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Document 52022PC0362

Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por el que se establecen disposiciones específicas para los programas de cooperación 2014-2020 apoyados por el Instrumento Europeo de Vecindad y en el marco del objetivo de cooperación territorial europea, tras una perturbación en la ejecución del programa

COM/2022/362 final

Bruselas, 22.7.2022

COM(2022) 362 final

2022/0227(COD)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

por el que se establecen disposiciones específicas para los programas de cooperación 2014-2020 apoyados por el Instrumento Europeo de Vecindad y en el marco del objetivo de cooperación territorial europea, tras una perturbación en la ejecución del programa


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA

Razones y objetivos de la propuesta

La presente propuesta prevé cambios específicos en el marco jurídico 2014-2020 establecido para los programas de cooperación del Instrumento Europeo de Vecindad (IEV) 1 en respuesta, en primer lugar, a la agresión militar no provocada e injustificada de Rusia contra Ucrania y al impacto resultante en la Unión Europea y varias de sus regiones orientales en particular; y, en segundo lugar, al impacto prolongado de la pandemia de COVID-19 en la Unión en su conjunto.

En primer lugar, como consecuencia de la agresión militar no provocada e injustificada por parte de Rusia, así como de la participación de Bielorrusia en dicha agresión, la aplicación de trece programas de cooperación transfronteriza y dos programas de cooperación transnacional entre nueve Estados miembros y Ucrania y la República de Moldavia, por una parte, y Rusia y Bielorrusia, por otra, se ve considerablemente perturbada por diferentes motivos. Por lo que se refiere a los programas con Ucrania, la perturbación se debe al impacto de la invasión de Rusia sobre la ejecución de programas y proyectos por agentes en Ucrania. Además, los flujos considerables de personas desplazadas tanto dentro de Ucrania como desde ese país hacia la República de Moldavia especialmente, han exigido que tanto autoridades públicas como particulares se concentren en las acciones humanitarias y de asistencia inmediata, en lugar de continuar con proyectos de cooperación.

Por lo que se refiere a los programas en los que participan Rusia y Bielorrusia, la perturbación se debe a la necesaria suspensión de los convenios de financiación entre la UE y ambos países a principios de marzo, como consecuencia de la invasión rusa de Ucrania. Esto ha llevado a suspender la ejecución de programas y proyectos con autoridades y beneficiarios de esos dos países. La suspensión es coherente con la prohibición de prestar ayuda financiera a las entidades públicas rusas introducida por el Consejo el 8 de abril de 2022 2 .

En segundo lugar, la UE y, en particular, varias de sus regiones orientales siguen haciendo frente a la llegada de flujos considerables de personas desplazadas procedentes de Ucrania. Por lo tanto, resulta lógico y necesario que las diversas medidas flexibles ya introducidas para los programas de la política de cohesión, incluidos los programas de cooperación transfronteriza entre Estados miembros, se amplíen a los programas que cooperan directamente con Ucrania y la República de Moldavia para que puedan hacer frente a esta situación extraordinaria.

En tercer lugar, la pandemia de COVID-19 ha durado más de lo que cabía esperar. Sus repercusiones, directas e indirectas, persisten en todos los Estados miembros, por lo que es necesario prolongar la ayuda pública destinada a la recuperación de las zonas territoriales y los sectores económicos más afectados. Esto ha generado una fuerte presión en los presupuestos de los Estados miembros, de manera que deben seguir aplicándose medidas excepcionales en estas circunstancias.

Los dos paquetes de medidas de la Iniciativa de Inversión en Respuesta al Coronavirus (IIRC) y la Iniciativa de Inversión en Respuesta al Coronavirus Plus (IIRC+), aprobados mediante los Reglamentos (UE) 2020/460 3 y (UE) 2020/558 4 , respectivamente, en la primavera de 2020, introdujeron varios cambios significativos que permitieron responder de manera más eficaz y proporcionaron flexibilidad adicional excepcional para hacer frente a esta situación sin precedentes. Estas medidas se consideraron aplicables también a los programas de cooperación transfronteriza (CTF) del IEV mediante modificaciones específicas del Reglamento CTF-IEV 5 .

Por consiguiente, la ayuda procedente de los Fondos debe movilizarse rápidamente para aliviar la carga que pesa sobre los presupuestos nacionales. Así, como medida temporal y excepcional y sin perjuicio de las normas que deben aplicarse en circunstancias normales, es necesario ampliar a los cinco programas transfronterizos del IEV con la República de Moldavia y Ucrania, para los ejercicios contables que comienzan el 1 de julio de 2021, el 1 de julio de 2022 y el 1 de julio de 2023 respectivamente, la posibilidad de aumentar la cofinanciación con cargo al presupuesto de la UE del 90 % al 100 %, lo que hace innecesario continuar la cofinanciación nacional.

Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política sectorial

La propuesta es coherente con el marco jurídico general establecido para el IEV y establece disposiciones específicas en sustitución de determinadas disposiciones del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 897/2014 de la Comisión 6 , que ya no puede volver a modificarse puesto que el Reglamento (UE) n.º 232/2014 subyacente no está en vigor desde el 31 de diciembre de 2020. La propuesta también completa las modificaciones anteriores del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 897/2014 en virtud del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/879 de la Comisión 7 . Por último, introduce disposiciones que se inspiran en algunas de las incluidas en el Reglamento (UE) 2022/562 8 , garantizando así la coherencia del enfoque en todos los programas transfronterizos financiados por diferentes instrumentos.

La propuesta es coherente asimismo con el marco jurídico general establecido para la cooperación transnacional en virtud del Reglamento (UE) n.º 1299/2013 9 y se limita a excepciones específicas y extraordinarias a dicho marco.

Coherencia con otras políticas de la Unión

La propuesta se limita a modificaciones específicas y extraordinarias al marco jurídico vigente establecido por el Reglamentos de Ejecución (UE) n.º 897/2014 y el Reglamento (UE) n.º 1299/2013 y mantiene la coherencia con otras políticas de la Unión.

2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD

Base jurídica

La propuesta se basa en el artículo 178, el artículo 209, apartado 1, y el artículo 212, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

El artículo 209, apartado 1, y el artículo 212, apartado 2, del TFUE constituyen la base jurídica del IEV, mientras que el artículo 178 del TFUE constituye la base jurídica de la cooperación territorial europea.

Subsidiariedad (en caso de competencia no exclusiva)

La propuesta tiene por objeto facilitar el uso de los recursos del IEV y de la política de cohesión por parte de los Estados miembros y las regiones para financiar las medidas destinadas a hacer frente a los retos migratorios resultantes de la agresión militar por parte de Rusia, permitir una excepción a las normas de cofinanciación normales actualmente aplicables a fin de alcanzar la flexibilidad necesaria para movilizar los recursos de inversión existentes y hacer frente a las repercusiones, directas e indirectas, derivadas de la invasión rusa de Ucrania y la crisis de salud pública sin precedentes en el contexto de la pandemia de COVID-19, y facilitar la seguridad jurídica en otros aspectos a los que deben hacer frente las autoridades del programa.

Proporcionalidad

La propuesta es un cambio excepcional y específico que no va más allá de lo necesario para alcanzar el objetivo de facilitar el uso de los recursos del IEV y de la política de cohesión para financiar las medidas destinadas a hacer frente a los retos migratorios resultantes de la agresión militar por parte de Rusia y la consiguiente perturbación en la ejecución del programa.

Elección del instrumento

Un reglamento es el instrumento adecuado para facilitar el uso de los recursos del IEV y de la política de cohesión a fin de financiar las medidas destinadas a hacer frente a los retos migratorios resultantes de la agresión militar por parte de Rusia, para ampliar la posibilidad de cofinanciación del 100 % necesaria a fin de hacer frente a estas circunstancias sin precedentes, y para aportar la seguridad jurídica necesaria.

3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO

Evaluaciones ex post / controles de la adecuación de la legislación existente

No aplicable

Consultas con las partes interesadas

La propuesta es resultado de intercambios de alto nivel con los Estados miembros y las autoridades del programa. No es necesario realizar una consulta pública, ya que no se necesita una evaluación de impacto.

Obtención y uso de asesoramiento especializado

No aplicable

Evaluación de impacto

Para elaborar la propuesta de Reglamento (UE) n.º 232/2014 se realizó una evaluación de impacto. Los cambios específicos que se van a llevar a cabo para responder a situaciones críticas no requieren una nueva evaluación de impacto.

Adecuación regulatoria y simplificación

No aplicable

Derechos fundamentales

No aplicable

4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

La propuesta solo afecta a los programas CTF-IEV del período 2014-2020 y no modifica los compromisos presupuestarios existentes. Facilitará la aceleración de la ejecución de los programas y aliviará la carga para los beneficiarios y los presupuestos nacionales de los países más afectados por la guerra (Ucrania, la República de Moldavia y los Estados miembros que participan en la cooperación transfronteriza con ellos). Dado que la ejecución financiera de los programas CTF-IEV se realiza mediante pagos de prefinanciación de hasta el 100 % de los fondos comprometidos de la UE (IEV y FEDER) y que la mayor parte de la prefinanciación ya ha sido abonada por la Comisión a los programas, la medida propuesta no afectará a los créditos de pago en 2022 ni en 2023, ya que 2023 es el último año de subvencionabilidad del gasto para los proyectos.

La modificación propuesta no necesita cambios en los límites máximos anuales del marco financiero plurianual en materia de compromisos y pagos tal como figuran en el anexo I del Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 del Consejo, por lo que no implica cambios en las necesidades globales de pago durante el período 2022-2024.

La modificación propuesta no implica gastos administrativos adicionales para la Comisión.

5.OTROS ELEMENTOS

Planes de ejecución y modalidades de seguimiento, evaluación e información

La ejecución de las medidas será objeto de seguimiento y de informes en el marco de los mecanismos generales de presentación de informes establecidos en los Reglamentos (UE) n.º 232/2014 y (UE) n.º 1303/2013.

Documentos explicativos (para las directivas)

No aplicable

Explicación detallada de las disposiciones específicas de la propuesta

Se proponen disposiciones específicas para sustituir ciertas disposiciones del Reglamento (UE) n.º 897/2014 y para establecer excepciones a ciertas disposiciones del Reglamento (UE) n.º 1299/2013 cuando exista una situación recientemente definida de perturbación en la ejecución del programa, como se indica a continuación:

·Se definen diferentes tipos de perturbación en la ejecución del programa (artículo 2).

·A fin de aplicar una cofinanciación del 100 % a los programas CTF-IEV, en los artículos 3 y 4 se establecen la opción de renunciar a cualquier necesidad de cofinanciación [artículo 12 del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 897/2014] y un procedimiento simplificado [artículo 16 del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 897/2014].

·A fin de aplicar retroactivamente la subvencionabilidad desde el principio de la invasión rusa [artículo 48 del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 897/2014] para los proyectos que hacen frente a los retos migratorios en los programas CTF-IEV, en el artículo 5 se establece dicha subvencionabilidad a partir del 24 de febrero de 2022.

·A fin de agilizar los cambios necesarios de los proyectos ya aprobados [artículo 26, apartado 3, letra e), del Reglamento (UE) n.º 897/2014] y que se estén ejecutando, incluidos los grandes proyectos de infraestructura [artículo 38, apartado 4, del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 897/2014], en el artículo 6 se establecen las medidas adecuadas de las autoridades de gestión del programa.

·A fin de ofrecer mayor flexibilidad en las verificaciones que debe llevar a cabo la autoridad de gestión [artículo 26, apartados 5 y 6, del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 897/2014], en el artículo 7 se reducen ciertas obligaciones reglamentarias, sobre todo en relación con los controles sobre el terreno.

·Dado que lograr un auténtico impacto transfronterizo de los proyectos [artículos 39 y 45 del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 897/2014] es un requisito clave para estos programas, en los artículos 8 y 9 se establece la flexibilidad con respecto al resto de socios de los proyectos en los Estados miembros que ejecuten correctamente y de buena fe su parte de los proyectos conjuntos.

·También con el fin de dar flexibilidad a los beneficiarios principales respecto a sus obligaciones reglamentarias para con las autoridades del programa en nombre de toda la asociación de cada proyecto [artículo 46 del Reglamento (UE) n.º 897/2014], en el artículo 10 se establecen las adaptaciones necesarias.

·A fin de acelerar la selección y la adjudicación de nuevos proyectos, en el artículo 11 se simplifica el procedimiento para confirmar los proyectos en régimen de adjudicación directa [artículo 41 del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 897/2014].

·A fin de simplificar las transferencias financieras y permitir transferencias directas sin que los pagos pasen a través de los beneficiarios principales [artículo 63 del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 897/2014], en el artículo 12 se establecen las adaptaciones necesarias.

·A fin de cambiar el método de conversión a euros elegido al comienzo de la ejecución del programa [artículo 67 del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 897/2014] y de adaptarlo a fluctuaciones imprevistas de los tipos de cambio, en el artículo 13 se introduce una opción para poder elegir de nuevo el momento de la conversión.

·Debido a perturbaciones en la ejecución del programa, tal vez se vea interrumpido o sea imposible de aplicar el sistema normal de recuperaciones, compensaciones y devoluciones [artículos 74 a 76 del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 897/2014]. En el artículo 14 se establecen las adaptaciones necesarias de las medidas reglamentarias que deben llevar a cabo las autoridades de gestión.

·Dos programas de cooperación transnacional cubiertos por el Reglamento (UE) n.º 1299/2013 incluyen la cooperación con Ucrania y la República de Moldavia («el programa transnacional del Danubio»), y con Rusia y Bielorrusia («el programa Interreg para la región del mar Báltico»), y es necesario modificar las disposiciones pertinentes de la política de cohesión como consecuencia de la invasión rusa de Ucrania para que estos programas puedan funcionar eficazmente. La mayoría de las adaptaciones introducidas en los artículos 3 a 14 solo pueden aplicarse mediante excepciones a las disposiciones correspondientes del Reglamento (UE) n.º 1299/2013. Las adaptaciones necesarias para estos dos programas se establecen en el artículo 15.

Estas medidas específicas deberían entrar en vigor para que surtan efecto lo antes posible (artículo 16).

2022/0227 (COD)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

por el que se establecen disposiciones específicas para los programas de cooperación 2014-2020 apoyados por el Instrumento Europeo de Vecindad y en el marco del objetivo de cooperación territorial europea, tras una perturbación en la ejecución del programa

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 178, su artículo 209, apartado 1, y su artículo 212, apartado 2,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo 10 ,

Visto el dictamen del Comité de las Regiones 11 ,

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario,

Considerando lo siguiente:

(1)En sus conclusiones de 24 de febrero de 2022, el Consejo Europeo condenó la agresión militar no provocada e injustificada de Rusia contra Ucrania, así como la participación de Bielorrusia en dicha agresión. Como consecuencia de la agresión, la Comisión ha suspendido los convenios de financiación para los programas de cooperación entre la Unión Europea y Rusia o Bielorrusia, respectivamente, y, cuando proceda, el Estado miembro de acogida de la autoridad de gestión del programa en cuestión. Desde el inicio de la agresión militar de Rusia contra Ucrania, la UE ha impuesto una serie de sanciones nuevas contra Rusia y Bielorrusia 12 .

(2)La agresión rusa ha perturbado la ejecución de trece programas de cooperación transfronteriza financiados por el Instrumento Europeo de Vecindad (programas CTF-IEV), establecido por el Reglamento (UE) n.º 232/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo 13 , entre nueve Estados miembros que acogen la autoridad de gestión de un programa y Ucrania, la República de Moldavia, Rusia y Bielorrusia.

(3)El carácter fraudulento de las elecciones presidenciales de agosto de 2020 en Bielorrusia y la violenta represión de las protestas pacíficas ya dieron lugar a que se recalibrara la ayuda de la Unión a Bielorrusia, a raíz de las Conclusiones del Consejo sobre Bielorrusia (n.º 11661/20), de 12 de octubre de 2020.

(4)Como consecuencia de la agresión militar de Rusia contra Ucrania, la Unión y, en particular, sus regiones orientales, así como las partes occidentales de Ucrania y la República de Moldavia, se enfrentan a la llegada de flujos considerables de personas desplazadas. Esto supone un reto adicional para los Estados miembros y otros países limítrofes con Ucrania, que podría extenderse a otros Estados miembros, especialmente en un momento en que sus economías todavía están recuperándose de las repercusiones de la pandemia de COVID-19.

(5)Además, dos programas de cooperación transnacional apoyados por el IEV y el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), a saber, el programa para la región del mar Báltico, con la participación de Rusia, y el programa del Danubio, con la participación de Ucrania y la República de Moldavia, se vieron perturbados en gran medida por la agresión militar de Rusia contra Ucrania o, en lo que respecta a la República de Moldavia, por los flujos de personas desplazadas procedentes de Ucrania derivados directamente de dicha agresión.

(6)Desde la correspondiente notificación de la suspensión de los convenios de financiación para los programas de cooperación con Rusia y Bielorrusia, está suspendida la ejecución de todos los programas y proyectos con ambos países. Es necesario establecer normas específicas sobre la continuación de la ejecución de los programas de cooperación apoyados por el IEV y el FEDER, incluso en caso de resolución del convenio de financiación correspondiente.

(7)La ejecución de los programas de cooperación apoyados por el IEV se rige por el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 897/2014 de la Comisión 14 . Sin embargo, el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 897/2014 no puede modificarse como sería necesario, ya que su base jurídica, el Reglamento (UE) n.º 232/2014, dejó de estar en vigor el 31 de diciembre de 2020. Por tanto, es necesario establecer, en un instrumento separado, disposiciones específicas con respecto a la continuación de la ejecución de los programas de cooperación en cuestión.

(8)No se suspenden los convenios de financiación de los programas de cooperación con Ucrania y la República de Moldavia. Sin embargo, la ejecución de esos programas se ve afectada en gran medida por la agresión militar no provocada e injustificada de Rusia contra Ucrania y por la llegada de un flujo considerable de personas desplazadas de Ucrania a la República de Moldavia. Con objeto de hacer frente a los retos que se plantean a los socios del programa, las autoridades del programa y los socios de los proyectos, es necesario establecer normas específicas sobre la continuación de la ejecución de los programas de cooperación de que se trate.

(9)Con miras a aliviar la carga para los presupuestos públicos derivada de la necesidad de responder a la agresión militar no provocada e injustificada de Rusia contra Ucrania y a la llegada de un flujo considerable de personas desplazadas desde Ucrania, la norma de cofinanciación establecida en el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 897/2014 no debe aplicarse a la contribución de la Unión.

(10)La modificación del porcentaje de cofinanciación solo debe requerir que se notifiquen a la Comisión los cuadros financieros revisados, y otras modalidades de procedimiento, junto con las normas sobre ajustes y revisiones de los programas, deben simplificarse para los programas afectados directamente por la agresión militar contra Ucrania o por la llegada de un flujo considerable de personas desplazadas de Ucrania. Las consiguientes posibles modificaciones, incluso en los valores objetivo de los indicadores, deben permitirse en el marco de una modificación posterior del programa una vez finalizado el ejercicio contable.

(11)Los gastos para proyectos que hagan frente a los retos migratorios derivados de la agresión militar de Rusia contra Ucrania deben ser subvencionables a partir de la fecha de inicio de dicha agresión, es decir, el 24 de febrero de 2022.

(12)Aunque la gestión de los proyectos ya seleccionados por el comité paritario de seguimiento es responsabilidad de la autoridad de gestión, ciertas modificaciones de los proyectos de algunos programas deben ser aprobadas por dicho comité paritario de seguimiento. Por consiguiente, a fin de agilizar los cambios necesarios, es preciso establecer que la responsabilidad de modificar los documentos donde se indican las condiciones de la ayuda a los proyectos afectados por una perturbación en la ejecución del programa, de conformidad con la legislación nacional de la autoridad de gestión, corresponde únicamente a la autoridad de gestión de que se trate, sin la aprobación previa del comité paritario de seguimiento. Tales modificaciones deben incluir, entre otras cosas, la sustitución del beneficiario principal y cualquier cambio del plan de financiación y de los plazos de ejecución. En relación con proyectos nuevos, debe permitirse explícitamente a la autoridad de gestión firmar después del 31 de diciembre de 2022 contratos distintos de los contratos para grandes proyectos de infraestructura. Sin embargo, todas las actividades de los proyectos financiados con cargo al programa deben finalizar el 31 de diciembre de 2023 a más tardar.

(13)La agresión de Rusia contra Ucrania ha provocado una inflación superior a la prevista y un aumento inesperado de los precios de suministro y construcción, lo que afecta en conjunto a la ejecución de grandes proyectos de infraestructura en los programas en cuestión. Para remediar esta situación, debe permitirse que el porcentaje de la contribución de la Unión asignada a esos proyectos supere el límite máximo establecido en el artículo 38, apartado 4, del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 897/2014, a saber, el 30 % al cierre del programa, siempre que el exceso se deba únicamente a un aumento inesperado de los precios de suministro y construcción.

(14)Las verificaciones realizadas por la autoridad de gestión consisten en comprobaciones administrativas y comprobaciones de proyectos sobre el terreno. Debido a la perturbación en la ejecución del programa, puede que ya no sea posible llevar a cabo comprobaciones de proyectos sobre el terreno en Ucrania. Por tanto, es necesario prever la posibilidad de llevar a cabo únicamente comprobaciones administrativas. Además, cuando un componente de infraestructura de un proyecto haya sido destruido antes de que pudieran llevarse a cabo las verificaciones, debe permitirse declarar el gasto conexo para la liquidación de cuentas sobre la base de una declaración jurada del beneficiario en la que afirme que el proyecto, antes de su destrucción, correspondía al contenido de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente.

(15)De conformidad con el artículo 39, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 897/2014, los proyectos pueden recibir una contribución financiera si cumplen varios criterios detallados. Debido a la perturbación en la ejecución del programa, es posible que uno o varios de esos criterios, en particular el requisito de que el proyecto tenga un impacto claro en términos de cooperación transfronteriza o transnacional, no se cumplan al inicio de la perturbación o al cierre de un proyecto determinado. Además, tal vez ya no se cumpla la condición básica de que haya beneficiarios de al menos uno de los Estados miembros participantes y de al menos uno de los países socios participantes. Por tanto, es necesario determinar si el gasto puede, no obstante, considerarse subvencionable aunque ya no se cumplan algunas condiciones para la financiación debido a la perturbación en la ejecución del programa.

(16)Como consecuencia de la perturbación en la ejecución del programa, muchos proyectos no contarán de hecho con socios de un país socio. A fin de que los beneficiarios de los Estados miembros puedan finalizar sus actividades, conviene establecer excepciones con carácter extraordinario a la obligación de que todos los proyectos tengan al menos un beneficiario de un país socio y de que todas las actividades consigan un impacto y unos beneficios transfronterizos o transnacionales genuinos.

(17)Las obligaciones del beneficiario principal cubren todas las actividades relacionadas con la ejecución del proyecto. Como consecuencia de la perturbación en la ejecución del proyecto, los beneficiarios principales tal vez no puedan atender sus obligaciones en relación con un país socio. Por consiguiente, las obligaciones del beneficiario principal deben adaptarse y, en caso necesario, limitarse a la ejecución de proyectos en relación con los Estados miembros. Los beneficiarios principales también deben tener la posibilidad de modificar el acuerdo escrito con los demás socios del proyecto y de suspender determinadas actividades o la participación de ciertos socios. Por último, debe suprimirse o, al menos, adaptarse la obligación de los beneficiarios principales de transferir a otros socios los pagos recibidos de la autoridad de gestión.

(18)A fin de que los programas afectados hagan frente a las circunstancias excepcionales, es necesario prever que los proyectos que hagan frente a los retos migratorios puedan seleccionarse sin necesidad de una convocatoria de propuestas previa, en casos excepcionales y con la debida justificación.

(19)A raíz de la suspensión de los convenios de financiación con países socios, se han suspendido los pagos relacionados con la participación de Rusia o Bielorrusia. Además, en Ucrania, las medidas extraordinarias adoptadas por el Banco Nacional y la situación de seguridad resultante de la agresión militar de Rusia inhiben la transferencia de dinero al extranjero. Procede, por tanto, permitir el pago directo de las subvenciones de la autoridad de gestión a los beneficiarios de proyectos en los Estados miembros y en los países socios cuyos convenios de financiación no estén suspendidos.

(20)Los programas CTF-IEV deben establecer el método de conversión del gasto efectuado en una moneda distinta del euro. Este método se debe aplicar mientras dure el programa. Debido a las consecuencias financieras y económicas de la agresión militar de Rusia contra Ucrania, los tipos de cambio experimentan fluctuaciones inesperadas. Por lo tanto, es necesario prever la posibilidad de modificar el método de conversión.

(21)Debido a la perturbación en la ejecución del programa, las autoridades de gestión tal vez no puedan recibir transferencias bancarias de determinados países socios, lo que daría lugar a la imposibilidad de recuperar deudas de beneficiarios de proyectos ubicados en esos países. En caso de que un país socio haya transferido parte de su contribución nacional a la autoridad de gestión, esos importes deben utilizarse para compensar las deudas. En el caso de otros países socios, la Comisión debe renunciar a las órdenes de recuperación relativas a las deudas irrecuperables o tramitar dichas órdenes.

(22)Con arreglo al artículo 26 del Reglamento (UE) n.º 1299/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo 15 , las condiciones de ejecución del programa aplicables que rigen la gestión financiera, así como los aspectos de programación, seguimiento, evaluación y control de la participación de terceros países mediante una contribución de recursos del IEV a programas de cooperación transnacional, se deben establecer en el programa de cooperación pertinente y también, en caso necesario, en el convenio de financiación entre la Comisión, cada uno de los gobiernos de los terceros países de que se trate y el Estado miembro de acogida de la autoridad de gestión del programa de cooperación pertinente. Aunque las condiciones de ejecución del programa aplicables que rigen esos aspectos podrían adaptarse mediante una modificación del programa de cooperación, es necesario prever algunas excepciones a determinadas disposiciones del Reglamento (UE) n.º 1299/2013 a fin de permitir que las disposiciones establecidas para los programas CTF-IEV se apliquen también a los dos programas de cooperación transnacional contemplados en la parte 2 del anexo.

(23)Dado que los objetivos del presente Reglamento, a saber, establecer disposiciones específicas relativas a la ejecución de los programas de cooperación afectados por la agresión militar de Rusia contra Ucrania, no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros de forma individual y que, por consiguiente, debido a la magnitud y los efectos de la acción propuesta, pueden lograrse mejor a nivel de la Unión, esta puede adoptar medidas, de conformidad con el principio de subsidiariedad establecido en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. De conformidad con el principio de proporcionalidad establecido en ese mismo artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar dichos objetivos.

(24)La financiación proporcionada en el contexto del presente Reglamento debe cumplir las condiciones y los procedimientos previstos en las medidas restrictivas adoptadas en virtud del artículo 215 del Tratado 16 .

(25)Habida cuenta de la urgencia de hacer frente a los retos migratorios resultantes de la agresión militar de Rusia contra Ucrania y de la crisis de salud pública continuada derivada de la pandemia de COVID-19, se considera necesario establecer una excepción al plazo de ocho semanas contemplado en el artículo 4 del Protocolo n.º 1, sobre el cometido de los Parlamentos nacionales en la Unión Europea, anejo al Tratado de la Unión Europea, al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica.

(26)A fin de permitir a los Estados miembros modificar sus programas a tiempo para beneficiarse de la posibilidad que no se necesite cofinanciar la contribución de la Unión para el ejercicio contable 2021/2022, el presente Reglamento debe entrar en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

1.El presente Reglamento establece disposiciones específicas para trece programas de cooperación transfronteriza que se rigen por el Reglamento (UE) n.º 232/2014 y dos programas de cooperación transnacional que se rigen por el Reglamento (UE) n.º 1299/2013, incluidos en las listas del anexo del presente Reglamento, en relación con la perturbación en la ejecución del programa a raíz de la agresión militar no provocada e injustificada de Rusia contra Ucrania y la participación de Bielorrusia en dicha agresión.

2.Los artículos 3 a 14 se aplicarán a los programas de cooperación transfronteriza que se rigen por el Reglamento (UE) n.º 232/2014 incluidos en la lista de la parte 1 del anexo del presente Reglamento.

3.El artículo 15 se aplicará a los programas de cooperación transnacional que se rigen por el Reglamento (UE) n.º 1299/2013 incluidos en la lista de la parte 2 del anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

Definiciones

1.A efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

1)«perturbación en la ejecución del programa»: problemas para la ejecución del programa derivados de una de las situaciones siguientes o de una combinación de ambas:

a)suspensión parcial o total, o terminación, de un convenio de financiación celebrado con un país socio que participe en un programa de cooperación incluido en las listas del anexo como consecuencia de medidas restrictivas adoptadas de conformidad con el artículo 215 del Tratado;

b)agresión militar no provocada e injustificada contra un país socio que participe en un programa de cooperación incluido en las listas del anexo o entrada de flujos considerables de personas desplazadas en ese país;

2)«país socio»: cualquiera de los países participantes en un programa de cooperación incluido en las listas del anexo, con excepción de los Estados miembros.

2.A efectos de los artículos 3 a 14, serán de aplicación también las definiciones que figuran en el artículo 2 del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 897/2014.

Artículo 3

Cofinanciación

En la situación contemplada en el artículo 2, apartado 1, punto 1, letra b), no se necesitará que los Estados miembros o los países socios aporten cofinanciación alguna a la contribución de la Unión para los gastos realizados y abonados e incluidos en las cuentas anuales correspondientes a los ejercicios contables que comiencen el 1 de julio de 2021, el 1 de julio de 2022 y el 1 de julio de 2023, respectivamente.

Artículo 4

Programación

1.La aplicación del artículo 3 no requerirá una decisión de la Comisión por la que se apruebe una modificación del programa. La autoridad de gestión notificará a la Comisión los cuadros financieros revisados antes de la presentación de las cuentas anuales correspondientes al ejercicio contable 2021/2022 previa aprobación del Comité Paritario de Seguimiento.

2.Los ajustes del programa consistentes en variaciones acumuladas que no superen el 30 % de la contribución de la Unión asignada inicialmente a cada objetivo temático o a la asistencia técnica que impliquen una transferencia entre objetivos temáticos o de asistencia técnica a objetivos temáticos, o bien que impliquen una transferencia de objetivos temáticos a asistencia técnica, se considerarán no sustanciales y, por tanto, podrán ser realizados directamente por la autoridad de gestión, con la aprobación previa del Comité Paritario de Seguimiento. Tales ajustes no requerirán una decisión de la Comisión.

3.Las variaciones acumuladas contempladas en el apartado 2 no requerirán ninguna justificación adicional más allá de la invocación de una perturbación en la ejecución del programa y, si es posible, reflejarán el impacto previsto de las variaciones en el programa.

Artículo 5

Subvencionabilidad del gasto para proyectos que hagan frente a los retos migratorios

El gasto para proyectos que hagan frente a los retos migratorios derivados de una perturbación en la ejecución del programa será subvencionable a partir del 24 de febrero de 2022.

Artículo 6

Proyectos

1.Tras una perturbación en la ejecución del programa, la autoridad de gestión podrá modificar los documentos en los que se establecen las condiciones de la ayuda a los proyectos afectados por dicha perturbación, de conformidad con la legislación nacional de la autoridad de gestión y sin la aprobación previa de dichas modificaciones por el comité paritario de seguimiento.

Tales modificaciones podrán incluir también la sustitución del beneficiario principal y cualquier cambio del plan de financiación y de los plazos de ejecución.

2.La autoridad de gestión podrá firmar contratos, distintos de los contratos para grandes proyectos de infraestructura, después del 31 de diciembre de 2022, siempre que todas las actividades del proyecto financiadas con cargo al programa terminen el 31 de diciembre de 2023 a más tardar.

3.La parte de la contribución de la Unión asignada a grandes proyectos de infraestructura podrá superar el 30 % al cierre del programa, siempre que el exceso se deba únicamente a un aumento inesperado de los precios de suministro y construcción como consecuencia de una inflación superior a la prevista.

Artículo 7

Funcionamiento de la autoridad de gestión

1.Las verificaciones realizadas por la autoridad de gestión podrán limitarse a comprobaciones administrativas cuando no sea posible realizar comprobaciones de proyectos sobre el terreno. Cuando no sea posible llevar a cabo ninguna verificación, el gasto conexo no se declarará para la liquidación de cuentas.

2.No obstante, cuando un componente de infraestructura de un proyecto haya sido destruido antes de que pudieran llevarse a cabo las verificaciones, el gasto conexo podrá declararse para la liquidación de cuentas sobre la base de una declaración jurada del beneficiario en la que afirme que el proyecto, antes de su destrucción, correspondía al contenido de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente.

Artículo 8

Impacto de los proyectos en la cooperación transfronteriza

1.En el contexto de la ejecución de proyectos afectados por una perturbación en la ejecución del programa, el impacto y los beneficios de la cooperación transfronteriza de los proyectos se evaluarán en tres fases:

a)una primera fase hasta la fecha en que comenzó la perturbación en la ejecución del programa;

b)una segunda fase a partir de la fecha contemplada en la letra a);

c)una tercera fase cuando haya finalizado la perturbación en la ejecución del programa.

En lo que respecta a las fases primera y tercera, contempladas en el párrafo primero, letras a) y c), respectivamente, los indicadores y los valores objetivo correspondientes utilizados para la evaluación serán los alcanzados por los beneficiarios en los Estados miembros y en los países socios, siempre que los beneficiarios en los países socios hayan podido facilitar la información pertinente a la autoridad de gestión.

Por lo que respecta a la segunda fase, contemplada en el párrafo primero, letra b), los indicadores y los valores objetivo correspondientes utilizados para la evaluación serán los alcanzados por los beneficiarios en los Estados miembros y en los países socios cuyos convenios de financiación no estén suspendidos y que no se encuentren en una situación definida en el artículo 2, apartado 1, punto 1, letra b).

2.La subvencionabilidad del gasto de los proyectos se evaluará de conformidad con el apartado 1, en lo que respecta al impacto y los beneficios de la cooperación transfronteriza.

3.En la situación contemplada en el artículo 2, apartado 1, punto 1, letra b), los proyectos que incluyan un componente de infraestructura ubicado en un país socio no estarán obligados a devolver la contribución de la Unión cuando no sea posible cumplir la obligación de que no se produzcan cambios sustanciales en un plazo de cinco años a partir del cierre del proyecto o en el plazo establecido en las normas sobre ayudas estatales.

Artículo 9

Participación en los proyectos

1.A partir de la fecha en que un programa de cooperación haga frente a una perturbación en la ejecución del programa, los proyectos en curso podrán continuar incluso cuando no pueda seguir participando ninguno de los beneficiarios de un país socio que haga frente a una situación contemplada en el artículo 2, apartado 1, punto 1, letras a) o b).

2.A partir de la fecha en que un programa de cooperación haga frente a una perturbación en la ejecución del programa, el Comité Paritario de Seguimiento podrá seleccionar nuevos proyectos incluso cuando, en el momento de la selección, no pueda participar ningún beneficiario de un país socio que haga frente a una situación contemplada en el artículo 2, apartado 1, punto 1, letras a) o b).

3.A partir de la fecha en que finalice la perturbación en la ejecución del programa, la autoridad de gestión podrá modificar, sin la aprobación previa del Comité Paritario de Seguimiento, el documento en el que se establecen las condiciones de la ayuda a los proyectos para cubrir también a los beneficiarios de un país socio incluidos en la solicitud del proyecto.

Artículo 10

Obligaciones de los beneficiarios principales

1.Tras una perturbación en la ejecución del programa, y mientras persista dicha perturbación, el beneficiario principal en un Estado miembro no estará obligado a:

a)asumir la responsabilidad por que no se haya ejecutado la parte del proyecto afectada por la perturbación;

b)garantizar que el gasto presentado por los beneficiarios afectados por la perturbación haya sido realizado con la finalidad de ejecutar el proyecto y corresponda a las actividades establecidas en el contrato y acordadas entre todos los beneficiarios;

c)verificar que el gasto presentado por los beneficiarios afectados por la perturbación haya sido examinado por un auditor o por un funcionario público competente.

2.Tras una perturbación en la ejecución del programa, el beneficiario principal en un Estado miembro tendrá derecho a modificar y adaptar de forma unilateral el acuerdo de asociación con los demás beneficiarios.

Ese derecho incluirá también la posibilidad de suspender, total o parcialmente, las actividades de un beneficiario de un país socio mientras persista la perturbación en la ejecución del programa.

3.El beneficiario principal en un Estado miembro podrá proponer a la autoridad de gestión los cambios que sea necesario introducir en el proyecto, incluida la redistribución de las actividades del proyecto entre los beneficiarios restantes.

4.Tras una perturbación en la ejecución del programa, el beneficiario principal en un Estado miembro podrá solicitar a la autoridad de gestión no recibir, en su totalidad o en parte, la contribución financiera para la ejecución de las actividades del proyecto.

El beneficiario principal en un Estado miembro no estará obligado a garantizar que los beneficiarios en los países socios reciban el importe total de la subvención lo antes posible y en su totalidad.

5.En la situación contemplada en el artículo 2, apartado 1, punto 1, letra b), el beneficiario principal en un Estado miembro y la autoridad de gestión, con el acuerdo de la autoridad de auditoría, podrán verificar y aceptar una solicitud de pago sin la verificación previa de un auditor o un funcionario público competente del gasto declarado por un beneficiario ubicado en un país socio.

6.Los apartados 1 a 4 se aplicarán también a los beneficiarios principales en un país socio que no se encuentre en la situación contemplada en el artículo 2, apartado 1, punto 1, letra a).

Además, y mientras dure la perturbación en la ejecución del programa, ese beneficiario principal también podrá solicitar a la autoridad de gestión que seleccione a otro beneficiario como beneficiario principal y que efectúe pagos directos a otros beneficiarios del proyecto en cuestión.

Artículo 11

Adjudicación directa

Tras una perturbación en la ejecución del programa, y mientras dure tal perturbación, el comité paritario de seguimiento podrá seleccionar proyectos que hagan frente a los retos migratorios derivados de una agresión militar contra un país participante sin necesidad de convocatoria de propuestas, en casos excepcionales y con la debida justificación.

Artículo 12

Pagos

Tras una perturbación en la ejecución del programa, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6, apartado 1, la autoridad de gestión podrá transferir la contribución financiera para la ejecución de las actividades del proyecto directamente a beneficiarios del proyecto distintos del beneficiario principal.

Artículo 13

Utilización del euro

El método elegido para convertir a euros el gasto efectuado en una moneda que no sea el euro según se haya establecido en el programa, podrá modificarse retroactivamente a partir de la fecha de inicio de una perturbación en la ejecución del programa, utilizando el tipo de cambio contable mensual de la Comisión de uno de los meses siguientes:

a)el mes durante el cual se haya realizado el gasto;

b)el mes durante el cual el gasto se haya sometido al examen de un auditor o de un funcionario público competente;

c)el mes durante el cual el gasto se haya notificado al beneficiario principal.

Artículo 14

Responsabilidades financieras, recuperaciones y devolución a la autoridad de gestión

1.Tras una perturbación en la ejecución del programa y mientras dure tal perturbación, la autoridad de gestión deberá adoptar todas las medidas necesarias para llevar a cabo la recuperación de los importes abonados indebidamente, bien de los beneficiarios en los países socios o bien de los beneficiarios principales en los Estados miembros o los países socios, de conformidad con el procedimiento establecido en los apartados 2 a 5.

2.La autoridad de gestión podrá decidir recuperar directamente de un beneficiario en un Estado miembro los importes abonados indebidamente, sin la recuperación previa a través del beneficiario principal en un país socio.

3.La autoridad de gestión preparará y enviará cartas de recuperación para recuperar los importes abonados indebidamente.

No obstante, en caso de recibir una respuesta negativa o de no obtener ninguna reacción de los beneficiarios en países socios o del país socio donde esté establecido el beneficiario, la autoridad de gestión no tendrá la obligación de iniciar un procedimiento administrativo ni de intentar la recuperación del país socio correspondiente, ni tampoco de iniciar un procedimiento de recurso ante los tribunales en el país socio en cuestión.

La autoridad de gestión documentará su decisión de no llevar a cabo un primer intento de recuperación. Ese documento se considerará prueba suficiente de que la autoridad de gestión ha actuado con la debida diligencia.

4.Cuando la recuperación esté relacionada con una reclamación a un beneficiario establecido en un país socio que se encuentre en la situación contemplada en el artículo 2, apartado 1, punto 1), letra a), y cuya cofinanciación se transfiera a la autoridad de gestión, esta podrá compensar la reclamación de recuperación con los fondos no utilizados transferidos previamente por el país socio a la autoridad de gestión.

5.Cuando la recuperación esté relacionada con una reclamación a un beneficiario establecido en un país socio que se encuentre en la situación contemplada en el artículo 2, apartado 1, punto 1, letra a), y cuando la autoridad de gestión no pueda compensarla de conformidad con el apartado 4, podrá solicitar que la Comisión asuma la tarea de recuperar los importes.

Cuando el beneficiario en cuestión esté sujeto a una inmovilización de activos o a una prohibición de poner fondos o recursos económicos a su disposición, o en su beneficio, directa o indirectamente, en virtud de medidas restrictivas adoptadas de conformidad con el artículo 215 del Tratado, la autoridad de gestión estará obligada a solicitar que la Comisión asuma la tarea de recuperar los importes. A tal fin, la autoridad de gestión transferirá a la Comisión sus derechos en relación con el beneficiario.

La autoridad de gestión informará al comité paritario de seguimiento sobre cualquier procedimiento de recuperación que asuma la Comisión.

Artículo 15

Excepciones al Reglamento (UE) n.º 1299/2013 aplicables a los programas transnacionales

1.No obstante lo dispuesto en el artículo 12, apartados 1 y 2, del Reglamento (UE) n.º 1299/2013, el comité de seguimiento o un comité de dirección creado por el comité de seguimiento y que actúe bajo la responsabilidad de este podrá seleccionar nuevas operaciones incluso sin ningún beneficiario de un país socio que haga frente a una de las situaciones contempladas en el artículo 2, apartado 1, punto 1, letras a) o b), siempre que se detecten impactos y beneficios transnacionales.

El comité de seguimiento o de dirección también podrá seleccionar nuevos proyectos incluso cuando, en el momento de la selección, no pueda participar ningún beneficiario de un país socio que haga frente a una situación contemplada en el artículo 2, apartado 1, punto 1, letras a) o b).

2.No obstante lo dispuesto en el artículo 12, apartados 2 y 4, del Reglamento (UE) n.º 1299/2013, las operaciones en curso podrán continuar incluso cuando no pueda seguir participando en la ejecución del proyecto ninguno de los beneficiarios de un país socio que haga frente a una situación contemplada en el artículo 2, apartado 1, punto 1, letras a) o b).

En el contexto de la ejecución de operaciones afectadas por una perturbación en la ejecución del programa, el impacto y los beneficios de la cooperación transnacional se evaluarán con arreglo a lo dispuesto en el artículo 8, apartados 1 y 3, del presente Reglamento.

3.No obstante lo dispuesto en el artículo 12, apartado 5, del Reglamento (UE) n.º 1299/2013, la autoridad de gestión podrá modificar los documentos en los que se establecen las condiciones para apoyar las operaciones afectadas por una perturbación en la ejecución del programa, de conformidad con su legislación nacional.

Tales modificaciones podrán incluir también la sustitución del beneficiario principal y cualquier cambio del plan de financiación y de los plazos de ejecución.

A partir de la fecha en que finalice la perturbación en la ejecución del programa, la autoridad de gestión podrá modificar el documento en el que se establecen las condiciones para apoyar las operaciones a fin de cubrir también a los beneficiarios de un país socio que haga frente a una situación contemplada en el artículo 2, apartado 1, punto 1, letras a) o b), incluido en el documento de solicitud.

4.No obstante lo dispuesto en el artículo 13, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 1299/2013, el artículo 10 del presente Reglamento se aplicará a los derechos y las obligaciones de los beneficiarios principales.

5.No obstante lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 1299/2013, y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 del presente artículo, la autoridad de certificación podrá efectuar pagos directamente a beneficiarios distintos del beneficiario principal.

6.No obstante lo dispuesto en el artículo 23, apartado 4, del Reglamento (UE) n.º 1299/2013, el artículo 7 del presente Reglamento se aplicará a las verificaciones de la gestión realizadas por la autoridad de gestión y los controladores.

7.No obstante lo dispuesto en el artículo 27, apartados 2 y 3, del Reglamento (UE) n.º 1299/2013, el artículo 14 del presente Reglamento se aplicará en lo que respecta a la recuperación de los importes abonados indebidamente y las devoluciones a la autoridad de gestión.

8.No obstante lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento (UE) n.º 1299/2013, el artículo 13 del presente Reglamento se aplicará en lo que respecta al método elegido para convertir a euros el gasto efectuado en una moneda distinta del euro.

9.Las excepciones previstas en los apartados 1 a 8 se aplicarán a partir de la fecha en que los programas transnacionales en cuestión hagan frente a una perturbación en la ejecución del programa y mientras persista dicha perturbación.

Artículo 16

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el

Por el Parlamento Europeo    Por el Consejo

El Presidente / La Presidenta    El Presidente / La Presidenta

(1)    Reglamento (UE) n.º 232/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establece un Instrumento Europeo de Vecindad (DO L 77 de 15.3.2014, p. 27) y Reglamento de Ejecución (UE) n.º 897/2014 de la Comisión, de 18 de agosto de 2014, por el que se establecen disposiciones específicas para la ejecución de los programas de cooperación transfronteriza financiados en el marco del Reglamento (UE) n.º 232/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un Instrumento Europeo de Vecindad (DO L 244 de 19.8.2014, p. 12).
(2)    Reglamento (UE) n.º 2022/576 del Consejo, de 8 de abril de 2022, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 833/2014 relativo a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania (DO L 111 de 8.4.2022, p. 1).
(3)    Reglamento (UE) 2020/460 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de marzo de 2020, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013 y (UE) n.º 508/2014 en lo relativo a medidas específicas para movilizar inversiones en los sistemas de salud de los Estados miembros y en otros sectores de sus economías, en respuesta al brote de COVID-19 (Iniciativa de Inversión en Respuesta al Coronavirus) (DO L 99 de 31.3.2020, p. 5).
(4)    Reglamento (UE) 2020/558 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2020, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1303/2013 y (UE) n.º 1301/2013 en lo que respecta a medidas específicas para ofrecer una flexibilidad excepcional en el uso de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos en respuesta al brote de COVID-19 (DO L 130 de 24.4.2020, p. 1).
(5)    Reglamento de Ejecución (UE) 2020/879 de la Comisión, de 23 de junio de 2020, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 897/2014 en lo que respecta a las disposiciones específicas para armonizar las disposiciones relativas a la ejecución de los programas de cooperación transfronteriza financiados en el marco del Instrumento Europeo de Vecindad con medidas específicas en respuesta a la pandemia de COVID-19 (DO L 203 de 26.6.2020, p. 59).
(6)    Reglamento de Ejecución (UE) n.º 897/2014 de la Comisión, de 18 de agosto de 2014, por el que se establecen disposiciones específicas para la ejecución de programas de cooperación transfronteriza financiados en el marco del Reglamento (UE) n.º 232/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un Instrumento Europeo de Vecindad (DO L 244 de 19.8.2014, p. 12).
(7)    Reglamento de Ejecución (UE) 2020/879 de la Comisión, de 23 de junio de 2020, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 897/2014 en lo que respecta a las disposiciones específicas para armonizar las disposiciones relativas a la ejecución de los programas de cooperación transfronteriza financiados en el marco del Instrumento Europeo de Vecindad con medidas específicas en respuesta a la pandemia de COVID-19 (DO L 203 de 26.6.2020, p. 59).
(8)    Reglamento (UE) 2022/562 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de abril de 2022, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1303/2013 y (UE) n.º 223/2014 en lo que atañe a la Acción de Cohesión para los Refugiados en Europa (CARE) (DO L 109 de 8.4.2022, p. 1).
(9)    Reglamento (UE) n.º 1299/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones específicas relativas al apoyo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional al objetivo de cooperación territorial europea (DO L 347 de 20.12.2013, p. 259).
(10)    DO C  de , p. .
(11)    DO C  de , p. .
(12)    Reglamento (UE) n.º 2022/576 del Consejo, de 8 de abril de 2022, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 833/2014 relativo a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania (DO L 111 de 8.4.2022, p. 1).
(13)    Reglamento (UE) n.º 232/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establece un Instrumento Europeo de Vecindad (DO L 77 de 15.3.2014, p. 27).
(14)    Reglamento de Ejecución (UE) n.º 897/2014 de la Comisión, de 18 de agosto de 2014, por el que se establecen disposiciones específicas para la ejecución de programas de cooperación transfronteriza financiados en el marco del Reglamento (UE) n.º 232/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un Instrumento Europeo de Vecindad (DO L 244 de 19.8.2014, p. 12).
(15)    Reglamento (UE) n.º 1299/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones específicas relativas al apoyo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional al objetivo de cooperación territorial europea (DO L 347 de 20.12.2013, p. 259).
(16)     www.sanctionsmap.eu . El mapa de sanciones es una herramienta informática que permite consultar los regímenes de sanciones. Las sanciones se derivan de actos jurídicos publicados en el Diario Oficial. En caso de discrepancia, prevalece el Diario Oficial.
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Bruselas, 22.7.2022

COM(2022) 362 final

ANEXO

de la

Propuesta de

REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

por el que se establecen disposiciones específicas para los programas de cooperación 2014-2020 apoyados por el Instrumento Europeo de Vecindad y en el marco del objetivo de cooperación territorial europea, tras una perturbación en la ejecución del programa


ANEXO

Lista de programas de cooperación 2014-2020 afectados

Parte 1:Lista de programas de cooperación transfronteriza en virtud del Reglamento (UE) n.º 232/2014

1.2014TC16M5CB001 – CTF-IEV Kolarctic

2.2014TC16M5CB002 – CTF-IEV Karelia-Rusia

3.2014TC16M5CB003 – CTF-IEV Sudeste de Finlandia-Rusia

4.2014TC16M5CB004 – CTF-IEV Estonia-Rusia

5.2014TC16M5CB005 – CTF-IEV Letonia-Rusia

6.2014TC16M5CB006 – CTF-IEV Lituania-Rusia

7.2014TC16M5CB007 – CTF-IEV Polonia-Rusia

8.2014TC16M5CB008 – CTF-IEV Letonia-Lituania-Bielorrusia

9.2014TC16M5CB009 – CTF-IEV Polonia-Bielorrusia-Ucrania

10.2014TC16M5CB010 – CTF-IEV Hungría-Eslovaquia-Rumanía-Ucrania

11.2014TC16M5CB011 – CTF-IEV Rumanía-Moldavia

12.2014TC16M5CB012 – CTF-IEV Rumanía-Ucrania

13.2014TC16M6CB001 – CTF-IEV Cuenca del Mar Negro

Parte 2:Lista de programas de cooperación transnacional en virtud del Reglamento (UE) n.º 1299/2013

1.2014TC16M5TN001 – Programa Interreg para la región del mar Báltico

2.2014TC16M6TN001 – Programa transnacional del Danubio

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