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Document 52022PC0345

    Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en la Comisión Mixta UE-PTC creada por el Convenio de 20 de mayo de 1987 relativo a la simplificación de formalidades en los intercambios de mercancías y en la Comisión Mixta UE-PTC creada por el Convenio de 20 de mayo de 1987 relativo a un régimen común de tránsito en lo que respecta a las invitaciones a Ucrania a adherirse a dichos Convenios

    COM/2022/345 final

    Bruselas, 15.7.2022

    COM(2022) 345 final

    2022/0218(NLE)

    Propuesta de

    DECISIÓN DEL CONSEJO

    relativa a la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en la Comisión Mixta UE-PTC creada por el Convenio de 20 de mayo de 1987 relativo a la simplificación de formalidades en los intercambios de mercancías y en la Comisión Mixta UE-PTC creada por el Convenio de 20 de mayo de 1987 relativo a un régimen común de tránsito en lo que respecta a las invitaciones a Ucrania a adherirse a dichos Convenios


    EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

    1.Objeto de la propuesta

    La presente propuesta se refiere a la Decisión por la que se establece la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en la Comisión Mixta UE-PTC creada por el Convenio de 20 de mayo de 1987 relativo a la simplificación de formalidades en los intercambios de mercancías 1 y en la Comisión Mixta UE-PTC creada por el Convenio de 20 de mayo de 1987 relativo a un régimen común de tránsito 2 (en lo sucesivo, «las Comisiones Mixtas UE-PTC») en relación con la adopción prevista por cada una de las Comisiones Mixtas de una decisión en lo que respecta a la invitación a Ucrania a adherirse, respectivamente, al Convenio relativo a la simplificación de formalidades en los intercambios de mercancías y al Convenio relativo a un régimen común de tránsito (en lo sucesivo, «los Convenios»).

    2.Contexto de la propuesta

    2.1.Convenios

    El objeto de los Convenios es facilitar la circulación de mercancías entre la Unión Europea y otros países que sean Partes Contratantes en los mismos. Entraron en vigor el 1 de enero de 1988.

    Los Convenios establecen medidas para facilitar la circulación de mercancías entre la Unión Europea, la República de Islandia, la República de Macedonia del Norte, el Reino de Noruega, la Confederación Suiza, la República de Türkiye, la República de Serbia y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

    La Unión Europea es Parte Contratante en los Convenios.

    Los países que son Partes contratantes de los Convenios, pero no miembros de la Unión, son países de tránsito común («PTC»).

    2.2.Las Comisiones Mixtas UE-PTC previstas

    La función de las Comisiones Mixtas UE-PTC es administrar los Convenios y garantizar su correcta aplicación. Mediante decisiones, las Comisiones Mixtas invitarán a terceros países a que se adhieran a los Convenios.

    Las Partes Contratantes adoptan de común acuerdo las decisiones de las Comisiones Mixtas UE-PTC.

    2.3.Las Decisiones de las Comisiones Mixtas UE-PTC

    Ucrania desea adherirse a los Convenios cuando haya cumplido los requisitos jurídicos, estructurales y de tecnología de la información, que son condiciones previas para la adhesión.

    De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11, apartado 3, del Convenio relativo a la simplificación de formalidades en los intercambios de mercancías y con lo dispuesto en el artículo 15, apartado 3, del Convenio relativo a un régimen común de tránsito, las Comisiones Mixtas UE-PTC invitarán mediante decisión a un tercer país en el sentido del artículo 1, apartado 2, y del artículo 3, apartado 1, letra c), respectivamente, a adherirse a los Convenios de conformidad con el procedimiento establecido, respectivamente, en el artículo 11 bis y en el artículo 15 bis.

    Las Comisiones Mixtas UE-PTC iniciarán dicha invitación cuando el país demuestre que está en condiciones de ajustarse a las normas detalladas de aplicación de las disposiciones de los Convenios.

    Encargado por los grupos de trabajo UE-PTC sobre el régimen común de tránsito y la simplificación de formalidades en el comercio, un equipo de seguimiento concluyó el 24 de junio de 2022 que Ucrania está preparada para adherirse a los Convenios. El equipo examinó principalmente la adaptación de las estructuras necesarias para gestionar el procedimiento y la aplicación del Nuevo Sistema de Tránsito Informatizado (NSTI) que permitan la aplicación del régimen común de tránsito y ha establecido que se cumplen las condiciones necesarias para iniciar las invitaciones, a pesar de las difíciles circunstancias de Ucrania.

    En sus próximas sesiones o mediante procedimiento escrito, las Comisiones Mixtas UE-PTC tienen previsto adoptar el proyecto de Decisión n.º 1/2022 de la Comisión Mixta UE-PTC sobre la simplificación de formalidades en los intercambios de mercancías y el proyecto de Decisión n.º 2/2022 de la Comisión Mixta UE-PTC sobre el régimen común de tránsito con el fin de invitar a Ucrania a adherirse a los Convenios.

    Las Decisiones de las Comisiones Mixtas por las que se invita a Ucrania a adherirse al Convenio pasarán a ser vinculantes para las Partes contratantes de conformidad con el artículo 2 de dichas Decisiones, en el que se establece que «la presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción».

    De conformidad con el artículo 11, apartado 3, del Convenio relativo a la simplificación de formalidades en los intercambios de mercancías y el artículo 15, apartado 3, del Convenio relativo a un régimen común de tránsito, este tipo de Decisiones serán ejecutadas por las Partes Contratantes con arreglo a su propio ordenamiento jurídico.

    3.Posición que debe adoptarse en nombre de la Unión

    La posición propuesta es favorable a una invitación a Ucrania a adherirse a los Convenios.

    La Comunicación de 2001 de la Comisión Europea al Parlamento Europeo y al Consejo sobre una estrategia de preparación de los países candidatos a la adhesión a los Convenios CE-AELC de 1987 relativos a un régimen común de tránsito y a la simplificación de formalidades en los intercambios de mercancías, seguida de la Comunicación de 2010 de la Comisión Europea al Parlamento Europeo y al Consejo sobre una estrategia de preparación de determinados países vecinos a la adhesión a los Convenios CE-AELC, así como de las conclusiones del Consejo de 14 de abril de 2011 en las que se confirma el planteamiento adoptado en las dos Comunicaciones, prevén el apoyo a una serie de países en sus esfuerzos para adherirse a los Convenios.

    La adhesión a los Convenios forma parte del Acuerdo de Asociación UE-Ucrania, así como de la estrategia de preadhesión de Ucrania a la Unión Europea. En consonancia con las disposiciones establecidas en el Acuerdo de Asociación UE-Ucrania, dará lugar a una adaptación del acervo de la UE en la zona de tránsito aduanero.

    El objetivo es facilitar el comercio entre Ucrania, la Unión Europea y otros países de tránsito común. Estas invitaciones deberían redundar en beneficios sustanciales y tangibles para los operadores y las administraciones aduaneras, al simplificar el tránsito y las formalidades aduaneras, reducir los costes, facilitar la circulación de mercancías y aumentar el comercio.

    Las invitaciones de las Comisiones Mixtas UE-PTC están en consonancia con el dictamen de la Comisión sobre la solicitud de adhesión de Ucrania a la Unión Europea y con la aprobación de dicho dictamen por el Consejo Europeo el 23 de junio de 2022, que concedió el estatuto de país candidato a Ucrania. Proporcionará una señal tangible de la perspectiva europea para Ucrania.

    La agresión militar no provocada e injustificada de Rusia contra Ucrania hace aún más urgente que Ucrania se adhiera a los Convenios para facilitar eficazmente la circulación de mercancías a través de sus fronteras, ya que algunas rutas de transporte están bloqueadas y, en consecuencia, otras están congestionadas.

    Por consiguiente, la Comisión propone al Consejo una posición favorable de la Unión con respecto a la adhesión de Ucrania a los Convenios.

    Las Decisiones propuestas son coherentes con las políticas de la Unión Europea en los ámbitos del comercio y el transporte.

    4.Base jurídica

    4.1.Base jurídica procedimental

    4.1.1.Principios

    El artículo 218, apartado 9, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) prevé la adopción de decisiones por las que se establezcan «las posiciones que deban adoptarse en nombre de la Unión en un organismo creado por un acuerdo, cuando dicho organismo deba adoptar actos que surtan efectos jurídicos, con excepción de los actos que completen o modifiquen el marco institucional del acuerdo».

    El artículo 11, apartado 3, del Convenio relativo a la simplificación de formalidades en los intercambios de mercancías y el artículo 15, apartado 3, del Convenio relativo a un régimen común de tránsito disponen que las Comisiones Mixtas UE-PTC, mediante decisión, invitarán a un tercer país, en el sentido de, respectivamente, el artículo 1, apartado 2, y el artículo 3, apartado 1, letra c), a adherirse a los Convenios.

    4.1.2.Aplicación al presente caso

    La Comisión Mixta UE-PTC es un organismo creado de conformidad con el artículo 10 del Convenio relativo a la simplificación de formalidades en los intercambios de mercancías y con el artículo 14 del Convenio relativo a un régimen común de tránsito.

    Las Decisiones que debe adoptar la Comisión Mixta UE-PTC constituyen un acto con efectos jurídicos. Dichas Decisiones serán vinculantes con arreglo al Derecho internacional, de conformidad con el artículo 15 del Convenio relativo a la simplificación de formalidades en los intercambios de mercancías y al artículo 20 del Convenio relativo a un régimen común de tránsito.

    Los actos previstos ni completan ni modifican el marco institucional de los Convenios.

    Por tanto, la base jurídica procedimental de la Decisión propuesta es el artículo 218, apartado 9, del TFUE.

    4.2.Base jurídica sustantiva

    4.2.1.Principios

    La base jurídica sustantiva de las Decisiones adoptadas con arreglo al artículo 218, apartado 9, del TFUE depende principalmente del objetivo y del contenido del acto respecto del cual se toma una posición en nombre de la Unión. Si el acto previsto persigue un doble objetivo o tiene un componente doble y si uno de dichos objetivos o componentes puede calificarse de principal, mientras que el otro solo es accesorio, la Decisión adoptada con arreglo al artículo 218, apartado 9, del TFUE debe fundarse en una única base jurídica sustantiva, a saber, la que exija el objetivo o componente principal o preponderante.

    4.2.2.Aplicación al presente caso

    El objetivo y el contenido principales del acto previsto atañen a la política comercial común.

    Por consiguiente, la base jurídica sustantiva de la Decisión propuesta es el artículo 207 del TFUE.

    4.3.Conclusión

    La base jurídica de la Decisión propuesta debe ser el artículo 207 del TFUE, leído en relación con su artículo 218, apartado 9.

    2022/0218 (NLE)

    Propuesta de

    DECISIÓN DEL CONSEJO

    relativa a la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en la Comisión Mixta UE-PTC creada por el Convenio de 20 de mayo de 1987 relativo a la simplificación de formalidades en los intercambios de mercancías y en la Comisión Mixta UE-PTC creada por el Convenio de 20 de mayo de 1987 relativo a un régimen común de tránsito en lo que respecta a las invitaciones a Ucrania a adherirse a dichos Convenios

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 207, leído en relación con su artículo 218, apartado 9,

    Vista la propuesta de la Comisión Europea,

    Considerando lo siguiente:

    (1)El Convenio de 20 de mayo de 1987 relativo a la simplificación de formalidades en los intercambios de las mercancías 3 y el Convenio de 20 de mayo de 1987 relativo a un régimen común de tránsito 4 (en lo sucesivo «los Convenios») se celebraron entre la Comunidad Económica Europea, la República de Austria, la República de Finlandia, la República de Islandia, el Reino de Noruega, el Reino de Suecia y la Confederación Suiza el 20 de mayo de 1987 y entraron en vigor el 1 de enero de 1988.

    (2)Ucrania ha manifestado su deseo de adherirse a los Convenios una vez que haya cumplido los requisitos para su adhesión.

    (3)De conformidad con el artículo 11, apartado 3, del Convenio relativo a la simplificación de formalidades en los intercambios de mercancías, la Comisión Mixta UE-PTC creada por dicho Convenio puede invitar, mediante decisión, a terceros países a adherirse a tal Convenio.

    (4)De conformidad con el artículo 15, apartado 3, del Convenio relativo a un régimen común de tránsito, la Comisión Mixta UE-PTC creada por dicho Convenio puede invitar, mediante decisión, a terceros países a adherirse a tal Convenio.

    (5)Procede establecer la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en las Comisiones Mixtas creadas por los Convenios, ya que las Decisiones de invitar a Ucrania a adherirse a los Convenios serán vinculantes para la Unión.

    (6)Los Convenios forman parte del acervo de la Unión y de la estrategia de preadhesión para Ucrania. Los Convenios garantizarán la eficacia de los procedimientos de cruce de fronteras entre Ucrania y las Partes en los Convenios.

    (7)Las invitaciones están en consonancia con el dictamen de la Comisión sobre la solicitud de adhesión de Ucrania a la Unión Europea y con la aprobación de dicho dictamen por el Consejo Europeo el 23 de junio de 2022, que concedió el estatuto de país candidato a Ucrania.

    (8)Por consiguiente, la posición de la Unión en las Comisiones Mixtas creadas por los Convenios debe ser favorable a una invitación a adherirse a dichos Convenios y basarse en los proyectos de decisiones que reflejen dicha posición.

    (9)De conformidad con los Convenios, un tercer país invitado a convertirse en parte contratante debe hacerlo mediante el depósito de un instrumento de adhesión y la adhesión entrará en vigor el primer día del segundo mes siguiente al del depósito del instrumento de adhesión.

    (10)A fin de facilitar la oportuna adhesión de Ucrania, es necesario adoptar la presente Decisión sin demora.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en la Comisión Mixta UE-PTC creada por el Convenio de 20 de mayo de 1987 relativo a la simplificación de formalidades en los intercambios de mercancías en lo que respecta a una invitación a Ucrania a adherirse a dicho Convenio se basará en el proyecto de Decisión de la Comisión Mixta que figura en el anexo I de la presente Decisión.

    Artículo 2

    La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en la Comisión Mixta UE-PTC creada por el Convenio de 20 de mayo de 1987 relativo a un régimen común de tránsito en lo que respecta a una invitación a Ucrania a adherirse a dicho Convenio se basará en el proyecto de Decisión de la Comisión Mixta que figura en el anexo II de la presente Decisión.

    Artículo 3

    Una vez adoptadas, las Decisiones de las Comisiones Mixtas mencionadas en los artículos 1 y 2 se publicarán en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    Artículo 4

    El destinatario de la presente Decisión es la Comisión.

    Hecho en Bruselas, el

       Por el Consejo

       El Presidente

    (1)    DO L 134 de 22.5.1987, p. 2.
    (2)    DO L 226 de 13.8.1987, p. 2.
    (3)    DO L 134 de 22.5.1987, p. 2.
    (4)    DO L 226 de 13.8.1987, p. 2.
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    Bruselas, 15.7.2022

    COM(2022) 345 final

    ANEXOS

    de la

    Propuesta de Decisión del Consejo

    relativa a la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en la Comisión Mixta UE-PTC creada por el Convenio de 20 de mayo de 1987 relativo a la simplificación de formalidades en los intercambios de mercancías y en la Comisión Mixta UE-PTC creada por el Convenio de 20 de mayo de 1987 relativo a un régimen común de tránsito en lo que respecta a las invitaciones a Ucrania a adherirse a dichos Convenios


    ANEXO I

    Propuesta de Decisión n.º 1/2022 de la Comisión Mixta UE-PTC creada por el Convenio de 20 de mayo de 1987 relativo a la simplificación de formalidades en los intercambios de mercancías

    de.... 2022 

    por lo que se refiere a la invitación a Ucrania a adherirse a dicho Convenio  

    LA COMISIÓN MIXTA UE-PTC,

    Visto el Convenio, de 20 de mayo de 1987, relativo a la simplificación de formalidades en los intercambios de mercancías 1 , y en particular su artículo 11, apartado 3,

    Considerando lo siguiente:

    (1) Ucrania ha manifestado su deseo de adherirse al Convenio de 20 de mayo de 1987 relativo a la simplificación de formalidades en los intercambios de mercancías («el Convenio») el [...].

    (2) El intercambio de mercancías con Ucrania se vería facilitado por una simplificación de las formalidades que afectan al comercio de mercancías entre Ucrania y la Unión Europea, Islandia, Macedonia del Norte, Noruega, Suiza, Turquía, Serbia y el Reino Unido.

    (3)    Con el fin de conseguir tal régimen, procede invitar a Ucrania a adherirse al Convenio.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    Se invitará a Ucrania a adherirse al Convenio, de conformidad con su artículo 11 bis, a partir del...

    Artículo 2

    La presente Decisión entrará en vigor en la fecha de su adopción.

    Hecho en , el 2022.

       

    Por la Comisión Mixta UE-PTC

                               El Presidente

                               Matthias PETSCHKE

    ANEXO II

    Propuesta de Decisión n.º 2/2022 de la Comisión Mixta UE-PTC creada por el Convenio de 20 de mayo de 1987 relativo a un régimen común de tránsito

    de..... 2022

    por lo que se refiere a la invitación a Ucrania a adherirse a dicho Convenio

    LA COMISIÓN MIXTA UE-PTC,

    Visto el Convenio de 20 de mayo de 1987 relativo a un régimen común de tránsito 2 , y en particular su artículo 15, apartado 3, letra e),

    Considerando lo siguiente:

    (1) Ucrania ha manifestado su deseo de adherirse al Convenio de 20 de mayo de 1987 relativo a un régimen común de tránsito («el Convenio») el [...].

    (2) La circulación de mercancías con Ucrania se vería facilitada por un régimen común de tránsito para las mercancías transportadas entre Ucrania y la Unión Europea, Islandia, Macedonia del Norte, Noruega, Suiza, Turquía, Serbia y el Reino Unido.

    (3)    Con el fin de conseguir tal régimen, procede invitar a Ucrania a adherirse al Convenio.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    Se invitará a Ucrania a adherirse al Convenio, de conformidad con su artículo 15 bis, a partir del...

    Artículo 2

    La presente Decisión entrará en vigor en la fecha de su adopción.

    Hecho en , el 2022.

                               

    Por la Comisión Mixta UE-PTC

                               El Presidente

                               Matthias PETSCHKE

    (1)    DO L 134 de 22.5.1987, p. 2.
    (2)    DO L 226 de 13.8.1987, p. 2.
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