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Document 52022PC0296

Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 1217/2009 del Consejo en lo relativo a la conversión de la Red de Información Contable Agrícola en una Red de Datos de Sostenibilidad Agrícola

COM/2022/296 final

Bruselas, 22.6.2022

COM(2022) 296 final

2022/0192(COD)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 1217/2009 del Consejo en lo relativo a la conversión de la Red de Información Contable Agrícola en una Red de Datos de Sostenibilidad Agrícola

{SWD(2022) 166 final}


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA

Razones y objetivos de la propuesta

El acto de base de la Red de Información Contable Agrícola (RICA) (Reglamento (CE) n.º 1217/2009 del Consejo) debe modificarse tal como se especifica en la Comunicación de la Comisión, de 20 de mayo de 2020, titulada «Estrategia ‘De la granja a la mesa’ para un sistema alimentario justo, saludable y respetuoso con el medio ambiente» y en su plan de acción. La Comisión anunció su intención de convertir la Red de Información Contable Agrícola (RICA) en una Red de Datos de Sostenibilidad Agrícola (RDSA).

La RICA es una fuente única de datos microeconómicos y contables provenientes cada año de más de 80 000 explotaciones de la UE. Ello ha permitido evaluar la situación económica y financiera de las explotaciones desde 1965. La Comisión define la metodología armonizada y el cuestionario común, mientras que los Estados miembros recogen, verifican y presentan los datos. La RDSA aportará además una dimensión medioambiental y social.

Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política sectorial

Los datos y la información de las explotaciones deben ser fiables y de alta calidad para que los responsables políticos, los agricultores y otras partes interesadas pertinentes puedan tomar decisiones adecuadas y fundamentadas.

La RICA se ha considerado una herramienta eficaz y apropiada para recopilar variables medioambientales y sociales adicionales a nivel de las explotaciones, además de las variables económicas y relacionadas con la renta que se recopilan actualmente.

A nivel de la UE, se recopilan determinados datos de las explotaciones en lo que respecta a las necesidades de la política de la PAC, por ejemplo:

1)Las estadísticas integradas sobre explotaciones agrícolas 1 tienen por objeto proporcionar datos comparables sobre las explotaciones agrícolas de la UE. Los datos de todas las explotaciones agrícolas se recogen cada 10 años (datos de los censos) y a través de encuestas por muestreo intermedias cada 3 o 4 años. Los Estados miembros recogen información de cada explotación agrícola y los datos se envían a Eurostat. La información recogida abarca: el uso de la tierra, el número de cabezas de ganado, el desarrollo rural, la gestión de las explotaciones y la mano de obra agrícola (incluida la edad, el sexo y la relación con el titular de la explotación agrícola). Los resultados se publican de forma agregada. El acceso a los datos de una explotación específica está restringido. Las estadísticas integradas sobre explotaciones agrícolas constituyen la base para extrapolar los datos de la RICA.

2)El sistema integrado de gestión y control (SIGC) 2 de la PAC fue creado para la gestión y el control de los pagos a los agricultores. El sistema se aplica a todos los regímenes de ayuda a la renta (obligatorios o no) y a determinadas medidas de ayuda al desarrollo rural concedidas en función del número de hectáreas o de animales que tiene el agricultor. La base de datos SIGC consta, entre otras cosas, de la siguiente información: una identificación de todas las parcelas agrícolas de la UE (sistema de identificación de parcelas agrícolas - SIP) y una base de datos informatizada de animales en los países de la UE en los que se aplican regímenes de ayuda por animales 3 .

3)El próximo Reglamento de Ejecución de la Comisión 4 establecerá la recopilación a nivel de la UE de determinados datos a nivel de las explotaciones individuales para fines de seguimiento y evaluación de la PAC, además de los datos del marco de seguimiento y evaluación de la PAC, a nivel nacional y, a veces, regional. Los Estados miembros facilitarán a la Comisión determinados datos sobre los beneficiarios de la PAC de manera armonizada.

Todas las bases de datos mencionadas se han creado con diferentes fines y no recogen exactamente los mismos datos e información. Sin embargo, existe la posibilidad de interconectar estas (y otras) bases de datos con los datos de la RDSA. El SIGC y la futura base de datos de seguimiento y evaluación de la PAC con datos individuales de cada explotación agrícola incluyen un número de identificación, bien establecido, de los beneficiarios de la PAC. El Derecho derivado de la RDSA estudiará la posibilidad de conectar los datos de las explotaciones con el número de identificación de los beneficiarios de la PAC para permitir el intercambio de información entre estas bases de datos; esta conexión puede resultar compleja de aplicar en la práctica, puesto que un número de identificación de beneficiario no siempre corresponde a una (sola) explotación. Por lo tanto, la RDSA tiene previsto introducir un identificador único de la explotación, que podría introducirse, por ejemplo, en el marco de las estadísticas integradas sobre explotaciones agrícolas y ayudar a conectar los datos de dichas estadísticas y los de la RDSA. Serán necesarias adaptaciones (bien del acto jurídico, el sistema o los métodos de recogida) en cada base de datos con el fin de vincular las bases de datos. En consecuencia, si bien la RDSA ofrece la posibilidad de interoperabilidad, otras bases de datos y sistemas tendrán que imitarla.

Coherencia con otras políticas de la Unión

El proceso de modificación de la Directiva 2009/128/CE (Directiva sobre el uso sostenible de los plaguicidas) 5 está en curso. La propuesta de la Comisión tiene por objeto, entre otras cosas, establecer un registro electrónico de determinada información sobre el uso de plaguicidas y sobre medidas no químicas de protección de los cultivos por parte de usuarios profesionales (incluidos los agricultores). En el futuro, si se adopta la legislación, estos datos podrían servir de base para extrapolar los datos sobre plaguicidas de la RDSA. La Ley de Gobernanza de Datos ( COM/2020/767 ) y la propuesta de Ley de Datos (actualmente en proceso jurídico) podrían abrir vías para ser exploradas por el acto jurídico propuesto, en particular en relación con nuevas metodologías de recogida de datos y nuevas fuentes de datos en consonancia con el objetivo de reducir los costes para los agricultores y los Estados miembros.

2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD

Base jurídica

El artículo 43, apartado 2, del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea constituye la base jurídica de las disposiciones necesarias para la consecución de los objetivos de la PAC.

Subsidiariedad (en el caso de competencia no exclusiva)

Se aplica el principio de subsidiariedad, ya que la propuesta no es competencia exclusiva de la UE.

Basada en la red de datos de la RICA, bien establecida, la RDSA será una herramienta útil y eficaz que permita a la UE contribuir a los objetivos de la PAC y poner a disposición, tanto de los Estados miembros como de la UE, información y datos económicos, medioambientales y sociales de las explotaciones agrícolas. Al igual que la RICA, la RDSA constituirá un sistema común y armonizado de recogida datos a nivel de las explotaciones y logrará que los datos sean comparables a escala de la UE.

La presente propuesta de Reglamento se ha elaborado con el fin de apoyar y limitar la carga tanto para los Estados miembros como para los agricultores, garantizando al mismo tiempo la calidad y la comparabilidad de los datos de las explotaciones de la RDSA.

Los criterios clave para los datos de la RDSA (incluidos los económicos, medioambientales y sociales) incluyen la coherencia y la comparabilidad. Los Estados miembros no pueden lograr la coherencia y la comparabilidad necesarias sin un marco europeo claro, es decir, sin una legislación de la UE que establezca las definiciones, modelos de notificación y requisitos de calidad comunes.

Estos objetivos no pueden ser alcanzados totalmente por los Estados miembros por separado. Las medidas serían más eficaces si se adoptaran a escala de la UE, sobre la base de un acto jurídico de la UE que garantice la comparabilidad de la información y los datos en los ámbitos de la PAC cubiertos por el acto propuesto. Mientras tanto, la mejor manera de realizar la recogida de datos en sí es que la lleven a cabo los Estados miembros.

Proporcionalidad

La propuesta se ajusta al principio de proporcionalidad, ya que garantizará la calidad y la comparabilidad de los datos económicos, medioambientales y sociales de las explotaciones agrícolas, recogidos y compilados mediante la aplicación de enfoques armonizados en todos los Estados miembros. Del mismo modo, garantizará que la red siga siendo pertinente y esté adaptada para responder a las necesidades de la PAC. Junto con la interoperabilidad, el Reglamento hará que la recogida y el uso de datos a nivel de explotación sean más rentables, respetando al mismo tiempo las características específicas de los sistemas de los Estados miembros.

De conformidad con el principio de proporcionalidad, el Reglamento propuesto se limita al mínimo requerido para alcanzar su objetivo y no excede de lo necesario a tal efecto.

Elección del instrumento

Instrumento propuesto: Reglamento.

A la vista de los objetivos y el contenido de la propuesta, una modificación del Reglamento vigente es el instrumento más adecuado.

Las principales políticas de la UE, como la PAC, dependen de datos comparables, armonizados y de alta calidad a nivel de las explotaciones agrícolas disponibles a nivel europeo. La mejor manera de garantizar su elaboración es mediante reglamentos, que son aplicables directamente en los Estados miembros y no tienen que ser transpuestos previamente a la legislación nacional.

3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO

Evaluaciones ex post / controles de la adecuación de la legislación existente

Debido al carácter altamente técnico de la iniciativa, no se ha llevado a cabo una evaluación completa del sistema RICA. Sin embargo, existen estudios científicos y proyectos de investigación 6 que proporcionan evaluaciones relacionadas con los costes de la recogida de datos de la RICA, señalando buenas prácticas en los Estados miembros, así como evaluaciones de los costes de la extensión del ámbito de aplicación de la RICA a las dimensiones medioambiental y social.

Consultas con las partes interesadas

La conversión de la RICA en la RDSA dio lugar a diferentes actividades de consulta 7 dirigidas a los tres principales grupos de partes interesadas identificados: 1) proveedores de datos, 2) recopiladores de datos y 3) usuarios de datos 8 .

Tras varias consultas con las partes interesadas pertinentes, parece que, en general, todos los grupos de partes interesadas son muy partidarios de la iniciativa RDSA y de añadir aspectos sociales y medioambientales a los datos económicos recogidos en la RICA. Si bien se manifestó un apoyo decidido a la recogida de datos a nivel de explotación en la RDSA para evaluar la sostenibilidad económica de la agricultura al mismo tiempo que la sostenibilidad medioambiental y social, algunos encuestados consideraron que es necesario compartir el esfuerzo de recopilación de datos entre los diferentes usuarios y que la carga administrativa de los proveedores de datos y los recopiladores de datos debe limitarse. Para limitar la carga administrativa que recae sobre los agricultores y los recopiladores de datos, la Comisión introdujo el principio de «una sola recogida de datos y múltiples utilizaciones para mejorar la puesta en común de datos entre administraciones, autoridades estadísticas y organismos privados. La Comisión también pretende contribuir a los costes iniciales de los ajustes de los Estados miembros en el proceso de conversión de la RICA en la RDSA.

Los proveedores de datos y los recopiladores de datos expresaron su preocupación respecto a la privacidad de los datos facilitados, y a la posibilidad de que los agricultores pudieran mostrarse reacios a compartir dicha información. En consecuencia, en la propuesta legislativa la Comisión reforzó las normas individuales de protección de datos.

Los recopiladores de datos compartieron su preocupación por la renuencia de los agricultores a participar en los ejercicios de recogida de datos, los problemas para conseguir nuevas explotaciones y la pérdida de explotaciones participantes. La Comisión, en su iniciativa RDSA, propone y anima a facilitar información de retorno a los agricultores (por ejemplo, mediante asesoramiento personalizado, informes de rendimiento / parámetros de referencia), así como a establecer la obligación de que los agricultores respondan a la encuesta de la RDSA, como sucede con las encuestas estadísticas.

En opinión de la mayoría de los proveedores de datos, sería importante recibir una compensación financiera por participar en la recogida de datos de la RDSA. En el ámbito de la iniciativa, la Comisión propone la posibilidad de que los Estados miembros establezcan diversos incentivos para la participación de los agricultores en la red de datos, incluidas contribuciones financieras.

Obtención y uso de asesoramiento especializado

Para preparar la propuesta de la RDSA, se consultó a los miembros del Comité RICA y a los grupos de trabajo específicos.

Evaluación de impacto

9 Habida cuenta del carácter altamente técnico de la iniciativa y las limitadas opciones políticas de la Comisión, no se consideró necesaria una evaluación de impacto. La evaluación de impacto que acompaña a las propuestas legislativas de 2018 para la PAC posterior a 2020 señaló la necesidad de adaptar y reforzar las fuentes de datos existentes para adecuarlas mejor a la nueva política, así como la necesidad de mejorar la calidad de los datos, especialmente en relación con los indicadores relacionados con el agroambiente, la biodiversidad y el clima. La evaluación de impacto también sugirió ampliar la cobertura de la RICA para ofrecer la mejor representación posible de las explotaciones agrícolas orientadas al mercado y especificó también que puede ser necesaria una revisión de las variables de la ficha de explotación (teniendo también en cuenta las recomendaciones del proyecto FLINT) y de la manera en que se organiza la participación de los beneficiarios de la PAC en la recogida de datos de la RICA.

Adecuación regulatoria y simplificación

Para convertir la RICA en la RDSA, se consideró que la simplificación y la reducción de la carga eran un componente central de la iniciativa, junto con la sostenibilidad. El objetivo ha sido identificar los ámbitos en los que pueden simplificarse los métodos de recogida de datos y reducirse los costes en consecuencia.

En primer lugar, hay que reconocer que los métodos de recogida de datos varían considerablemente de un Estado miembro a otro, ya que estos pueden elegir el método más adecuado para recoger los datos de la RICA de las explotaciones. Además, no existe un cuadro detallado del método o métodos de recogida de datos de cada Estado miembro junto con un cuadro general de los costes y las cargas. Por lo tanto, para este ejercicio de simplificación y reducción de la carga se tuvieron en cuenta los más recientes estudios y proyectos (su lista general figura más adelante), así como los resultados pertinentes de las actividades de consulta. Basándose en ellos, más adelante se proponen algunas vías de simplificación y reducción de la carga. Con todo, en última instancia, corresponderá a los Estados miembros elegir la vía o vías más adecuadas, junto con el método o métodos de recogida de datos de la RDSA para la recogida de variables medioambientales y sociales adicionales.

1. El estudio «Coste y buenas prácticas para la recogida de datos de la RICA» se llevó a cabo y se publicó en 2015 10 . El principal objetivo de este estudio era examinar los métodos para la recogida de datos de la RICA y sus costes en los Estados miembros, teniendo en cuenta el uso de los datos en beneficio de los agricultores participantes, así como una mejor elaboración de las políticas. Los resultados de este estudio confirman que no existe un método uniforme de recogida de los datos de la RICA; cada Estado miembro elige su propia forma de recopilar los datos. De resultas de ello, los costes de recogida de datos de la RICA varían considerablemente de un Estado miembro a otro 11 . El estudio presenta tres factores principales de diferencia de costes:

1) la escala y el tamaño de la muestra de la RICA (por ejemplo, Malta recoge datos de 536 explotaciones agrícolas, mientras que Polonia los recoge de 12 100 explotaciones),

2) los diferentes métodos aplicados para recopilar los datos de la RICA (por ejemplo, datos recogidos directamente por el órgano de enlace de la RICA o a través de empresas de contabilidad privadas contratadas) y

3) factores externos, como los diferentes niveles salariales entre los Estados miembros y los distintos tamaños medios de las explotaciones dentro del campo de observación de la RICA.

La elección de la metodología de recogida de datos puede compensar, al menos en cierta medida, los costes más elevados derivados de mayores niveles salariales y mayor escala en cuanto al número de explotaciones agrícolas. La forma más eficiente de recopilar datos en términos de costes públicos es extraerlos de contabilidades existentes (elaboradas a coste privado). Al mismo tiempo, este método parece ser el menos flexible. Cuando no se disponga de datos medioambientales y sociales en las contabilidades existentes, el método de recogida de datos para la RDSA puede necesitar ajustes o cambios. Por último, el estudio especifica que añadir o suprimir una variable adicional no tiene un impacto enorme en la relación de los costes totales de recogida de datos por número de variables. Con el marco del sistema establecido, los costes anuales son principalmente costes fijos (relacionados con la configuración y la realización de la encuesta, incluidos los recursos humanos, la formación y el sistema informático) y los costes variables específicos (p. ej., actualización de las instrucciones, adición de un código específico) son menores.

2. El proyecto de investigación FLINT 12 definió indicadores a nivel de explotación para mejorar la evaluación de las políticas sobre (entre otras cosas) la condicionalidad, la sostenibilidad y la innovación en la PAC. La recogida de datos sobre estos indicadores estaba conectada a la RICA en una red piloto en varios países europeos. Los resultados de este proyecto 1) confirman que el sistema basado en la RICA es una herramienta eficaz y adecuada para recopilar datos medioambientales y sociales adicionales a nivel de las explotaciones agrícolas; 2) constituyen una base sólida de evidencias científicas, junto con listas de posibles nuevas variables, ejemplos de cómo recopilar datos para estas nuevas variables, e identifican cuellos de botella en la aplicación 13 , así como beneficios analíticos 14 .

3. El estudio sobre los costes de la extensión de la RICA a la RDSA 15 es una actualización de dos estudios anteriormente descritos. Proporciona un análisis de los costes adicionales de añadir los «datos FLINT» 16 al actual conjunto de datos de la RICA. Calcula que el coste medio de la recogida de datos de la RICA en la UE asciende a 750 EUR por ficha de explotación, mientras que los costes de la extensión de la RICA a la RDSA (añadiendo todos los datos FLINT) aumentarían los costes a 1 040 EUR por ficha de explotación, es decir, un aumento de cerca del 40 %. Este estudio confirmó los resultados del estudio de 2015, y muestra grandes diferencias entre países en cuanto a los costes actuales de la recogida de datos de la RICA, así como los costes adicionales previstos relacionados con la conversión de la RICA en la RDSA. El estudio también confirmó que algunos Estados miembros ya han recopilado algunas variables sobre sostenibilidad previstas para la RDSA, aunque otros no lo han hecho y, por lo tanto, pueden enfrentarse a costes iniciales más elevados. Por lo tanto, el gasto total de la recogida de datos no se puede comparar directamente entre Estados miembros. En última instancia, los cambios estimados en los costes reflejan una gran variedad, del + 10 % y el + 11 % en países como Irlanda y los Países Bajos, hasta el + 124 % y el + 225 % en Francia y Malta, respectivamente 17 . No obstante, hay que añadir que este cálculo de costes incluye la suma de todas las 70 variables previstas en el proyecto FLINT, mientras que la propuesta de conversión de la RICA en la RDSA no pretende añadir tantas variables y además la adición de variables será progresiva a lo largo del tiempo. En primer lugar, la extensión a la RDSA se hará de forma gradual. En segundo lugar, según la estimación inicial, la extensión consideraría una gama de 5 a 25 nuevas variables, que se evaluarían más a fondo con el análisis en curso del proyecto piloto descrito en el punto 4 siguiente, y tendría también en cuenta la evolución del marco jurídico tras la Estrategia «De la Granja a la Mesa» y la Estrategia sobre Biodiversidad. Además, el estudio no tiene en cuenta los beneficios derivados del proceso de simplificación, así como las interconexiones y la puesta en común de datos con otras bases de datos. Como consecuencia de ello, puede estimarse que los costes de la extensión a la RDSA serán mucho más bajos que en el estudio mencionado.

4. En el marco de un proyecto piloto en curso 18 se llevarán a cabo análisis y se proporcionará información detallada sobre las variables de sostenibilidad y sus fuentes de datos para cada Estado miembro. Como ya se ha indicado, los métodos de recogida de datos dependen de la opción elegida por el Estado miembro. Por lo tanto, este proyecto piloto proporcionará una evaluación del método o métodos de recogida de datos aplicados para recopilar datos de sostenibilidad para cada Estado miembro y mostrará cómo están (o pueden estar) conectados al sistema de recopilación de datos de la RICA. Los resultados describirán la situación en cada Estado miembro y proporcionarán una estimación razonable de la carga administrativa y los costes relacionados con su recogida de datos 19 . Estos resultados se incorporarán directamente al trabajo sobre el Derecho derivado de la RDSA.

La propuesta de la RDSA tiene por objeto reducir los costes y la carga administrativa para los agricultores y los Estados miembros en una perspectiva a largo plazo. Sobre la base de los resultados y análisis, en la propuesta se tienen en cuenta los siguientes elementos:

1)Partir de buenas bases. La recopilación de datos sobre sostenibilidad, ya sea dentro o fuera de la RICA, generará costes. Utilizar el sistema de la RICA ya bien establecido y su red es una opción más rentable para recopilar datos medioambientales y sociales adicionales a escala de las explotaciones agrícolas para evaluar la política de la UE, en lugar de crear una nueva base de datos aparte y complementaria. Los datos económicos de la RICA son un requisito de la política de la UE. Por lo tanto, seguirán existiendo costes y cargas relacionados con el mantenimiento y la mejora de la RICA. Además, aumentaría el riesgo de que disminuya la pertinencia de una RICA de dimensión puramente económica.

2)Cambios en el tiempo. La conversión de la RICA en la RDSA es un proceso que llevará tiempo. Aunque se estima que 2025 será el primer año de recogida de nuevos datos, el número de nuevas variables será limitado en un primer momento. La estimación inicial indica que el número de nuevas variables se situaría entre 5 y 25.

3)La interoperabilidad ayuda. La RDSA fomentará la reutilización de los datos ya disponibles en otras bases de datos y fuentes (por ejemplo, enlaces con el SIGC u otras bases de datos pertinentes de los institutos nacionales de estadística). A más largo plazo, esto reducirá los costes de la recogida de datos para los Estados miembros y, al mismo tiempo, reducirá la carga de los agricultores (es decir, una sola recogida de datos de las explotaciones y su utilización múltiples veces).

4)Utilización de métodos de recogida de datos modernos y digitales. La RDSA promoverá el uso de herramientas alternativas, modernas y digitales para recopilar datos. El análisis de la simplificación y modernización de la RICA puso de manifiesto algunos ámbitos donde era posible la reducción de costes y cargas mediante el uso de herramientas modernas (por ejemplo, relacionadas con la geolocalización). Además, la recogida de datos a distancia (por ejemplo, el uso de satélites o la medición por sensores) y su conexión con otros datos administrativos disponibles puede reducir aún más los costes y la carga tanto para los Estados miembros como para los agricultores (por ejemplo, ahorro de costes, ya que se necesitará menos contacto con los agricultores, reutilización de información ya disponible). Se llevará a cabo un trabajo más detallado cuando se revise el Derecho derivado.

5)Opción de recogida anual o periódica. La iniciativa RDSA prevé distinguir entre recogida de datos anual y periódica (cada pocos años), ya que es posible que no sea necesario recopilar algunas variables todos los años. Por lo tanto, se ahorrarán algunos costes con este enfoque y se espera que un plazo más largo para las recogidas periódicas ayude a planificar mejor estas recopilaciones de datos.

6)Apoyo financiero a los Estados miembros y a los agricultores. El presupuesto de la UE ya contribuye a la recogida de datos de la RICA a través de la retribución a tanto alzado de la UE. En cuanto a la RDSA, con el fin de ayudar a los Estados miembros a cubrir los costes iniciales derivados de la conversión, está previsto que el presupuesto de la UE contribuya financieramente a la creación y modernización de los sistemas de los Estados miembros. Además, con objeto de incentivar a los agricultores que participen en la red de datos, los Estados miembros estarán autorizados a pagar a los agricultores por el suministro de datos. Al mismo tiempo, la RDSA copiará las normas estadísticas en virtud de las que un agricultor tiene la obligación de responder a una encuesta.

En resumen, la evaluación mencionada muestra que la conversión de la RICA en la RDSA generará costes adicionales y cierta carga 20 , principalmente para los Estados miembros, a corto plazo. Estos están relacionados principalmente con la fase inicial del proceso de conversión, en la que puede ser necesario realizar determinadas modificaciones de los métodos de recogida de datos o ajustes informáticos en algunos Estados miembros. Sin embargo, en una perspectiva a más largo plazo, se considera que los costes y las cargas disminuirán tanto para los Estados miembros como para los agricultores.

Derechos fundamentales

La propuesta incrementa la protección de derechos fundamentales relativos al refuerzo de las normas en materia de protección de datos personales, mejorando el nivel de cumplimiento de los artículos 7 y 8 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

El artículo 19 del Reglamento (CE) n.º 1217/2009 especifica que el presupuesto de la UE cubre los costes informáticos de la Comisión, así como la contribución anual (la retribución a tanto alzado de la UE) que cubre parte de los costes de la recogida de datos de los Estados miembros. Cabe señalar que, en los últimos 12 años, la retribución a tanto alzado de la UE ha aumentado ligeramente 21 . Sin embargo, este aumento no cubrió plenamente la inflación durante ese período. Además, se consideró que la contribución de la UE solo cubre hasta el 30 % de los costes de recogida de datos de los Estados miembros 22 .

Con respecto al presupuesto de la UE, la propuesta de la RDSA tiene por objeto extender y modificar el ámbito de aplicación actual:

1)diferenciando los presupuestos para las encuestas regulares y especiales,

2)permitiendo la financiación del diseño y modernización de los sistemas de recogida de datos de la RDSA de los Estados miembros y sus ajustes informáticos,

3)incentivando la participación de las explotaciones al permitir a los Estados miembros una asignación diferente de las retribuciones en relación con el valor de producción estándar de la explotación,

4)permitiendo a los Estados miembros establecer incentivos para la participación de los agricultores en la red de datos mediante, por ejemplo, una contribución financiera a los agricultores.

En total, el presupuesto de la RICA de la UE para 2022 asciende a 16,7 millones EUR. Está previsto que el presupuesto de la RICA aumente para cubrir las citadas extensiones del ámbito de aplicación. Sin embargo, dado que el importe final depende en gran medida de la forma y los detalles del Derecho derivado, el importe no puede evaluarse debidamente en esta fase.

5.OTROS ELEMENTOS

Planes de ejecución y modalidades de seguimiento, evaluación e información

Se espera que el Parlamento Europeo y el Consejo adopten lo antes posible el Reglamento propuesto, y que la Comisión adopte las medidas de aplicación poco después. El Reglamento será directamente aplicable en todos los Estados miembros, sin necesidad de un plan de ejecución.

Los Estados miembros tendrán que facilitar datos a la Comisión a partir de 2026 (para el ejercicio contable de 2025).

Documentos explicativos (para las directivas)

No aplicable.

Explicación detallada de las disposiciones específicas de la propuesta

La modificación propuesta se aplica a los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 5 bis, 5 ter, 6, 7, 8, 16, 17, 19 y 19 bis del Reglamento (UE) n.º 1217/2009, a fin de convertir la RICA en RDSA extendiendo el ámbito de aplicación de la recopilación de datos para abarcar la dimensión medioambiental y social, además de la dimensión económica; simplificando y modernizando el actual conjunto de datos; motivando a los agricultores para que participen en la red de datos; y ayudando a los Estados miembros en el proceso de recogida de datos (por ejemplo, interconexiones con otras bases de datos pertinentes, contribuyendo al proceso de conversión).

2022/0192 (COD)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 1217/2009 del Consejo en lo relativo a la conversión de la Red de Información Contable Agrícola en una Red de Datos de Sostenibilidad Agrícola

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 43, apartado 2,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo 23 ,

Visto el dictamen del Comité de las Regiones 24 ,

Visto el dictamen del Supervisor Europeo de Protección de Datos,

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario,

Considerando lo siguiente:

(1)El desarrollo del sector agrícola de la Unión y de la política agrícola común exige información objetiva y pertinente sobre el rendimiento y la sostenibilidad de las explotaciones agrícolas de la Unión. La Red de Información Contable Agrícola (RICA) fue creada por el Reglamento (CE) n.º 1217/2009 del Consejo 25 .

(2)En la evaluación de impacto de la Comisión en apoyo de las propuestas legislativas de 2018 para la política agrícola común (PAC) posterior a 2020 26 , se identificó la necesidad de mejorar la recogida de datos a nivel de las explotaciones.

(3)En su Comunicación, de 20 de mayo de 2020, titulada «Estrategia ‘De la granja a la mesa’ para un sistema alimentario justo, saludable y respetuoso con el medio ambiente» (Estrategia De la Granja a la Mesa), la Comisión anunció su intención de convertir la Red de Información Contable Agrícola (RICA) en una Red de Datos de Sostenibilidad Agrícola (RDSA), con objeto de recoger datos sobre sostenibilidad a nivel de las explotaciones agrícolas. La conversión también contribuirá a la mejora de los servicios de asesoramiento a los agricultores y a la evaluación comparativa del rendimiento de las explotaciones.

(4)La sostenibilidad de las explotaciones agrícolas se evalúa en el marco de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, en torno a tres aspectos principales: económicos, ambientales y sociales. En la actualidad, los datos se recogen principalmente para evaluar los aspectos económicos de las explotaciones agrícolas, mientras que existe la necesidad de evaluar la sostenibilidad global de la explotación, incluidos datos medioambientales relacionados con el suelo, el aire, el agua y la biodiversidad, así como datos que cubran la dimensión social de la agricultura. La conversión de la RICA en la RDSA permitirá establecer una evaluación comparativa del rendimiento de las explotaciones con las medias regionales, nacionales y sectoriales. En lo que respecta a los datos contables, las contabilidades de explotaciones agrícolas constituyen la principal fuente de datos para la determinación de las rentas en las explotaciones agrícolas o para el análisis del funcionamiento económico de las mismas. La información recogida también podrá utilizarse para prestar servicios de asesoramiento personalizado e información de retorno a los agricultores con el fin de mejorar la sostenibilidad de las explotaciones agrícolas.

(5)Esos objetivos solo podrán alcanzarse mediante una red de la Unión para la recogida de datos agrícolas en materia de sostenibilidad (en lo sucesivo la «red de datos»), basada en los recopiladores de datos existentes en cada Estado miembro, que cuente con la confianza de los interesados. Los Estados miembros o las autoridades nacionales responsables deben esforzarse por modernizar los modos de recogida de datos en la medida de lo posible. Con el fin de reducir la carga para los agricultores y los recopiladores de datos, para evitar la duplicación de las solicitudes de datos y enriquecer el conjunto de datos de la RDSA, debe aplicarse el principio de realizar la recogida de datos una sola vez y reutilizarlos en múltiples ocasiones. Se tendrá en cuenta la Directiva relativa a los datos abiertos 27 . Debe promoverse el uso de soluciones digitales, incluida la reutilización de datos y la puesta en común de datos con otras fuentes. Conviene prever la extensión del sistema basado exclusivamente en las oficinas contables agrícolas con el fin de recoger variables medioambientales y sociales y de que la recogida de datos pueda basarse tanto en encuestas regulares como especiales, en función de las necesidades de información.

(6)Por lo que respecta al campo de observación establecido en el artículo 5 del Reglamento (CE) n.º 1217/2009, se mantendrán los principales criterios en lo relativo a la representatividad de los datos contables y los criterios de selección para las encuestas regulares, añadiendo al mismo tiempo información adicional en lo relativo a los demás aspectos de la sostenibilidad y teniendo en cuenta que la encuesta resultante puede no ser representativa con respecto a las variables medioambientales o sociales. En función de las necesidades de recogida de dicha información, podrán organizarse encuestas especiales con diferentes criterios de selección y periodicidad, incluidas encuestas puntuales o periódicas (cada pocos años).

(7)Al enviar los datos relativos a las explotaciones contables a escala de la Unión, los Estados miembros deben proporcionar un identificador de la explotación que permita la identificación a nivel de explotación con el fin de garantizar la puesta en común de datos a escala de la Unión. El objetivo de este intercambio de información es mejorar la capacidad de analizar las cuestiones relativas a la sostenibilidad.

(8)En caso de que la Comisión o los órganos de enlace compartan datos individuales, es de suma importancia garantizar la protección de datos y dar garantías a los agricultores de que sus datos y todos los demás detalles individuales obtenidos en virtud del presente Reglamento serán anonimizados o seudonimizados para evitar su identificación, tanto respecto de las personas físicas como de las jurídicas.

(9)Los datos deben recogerse a nivel del Estado miembro y deben ser seudonimizados con el número de identificación. Solo deben transmitirse a la Comisión los datos seudonimizados. Debe preverse que el acceso a estos datos solo pueda ser concedido a las autoridades competentes en casos específicos y de conformidad con el Derecho internacional, de la Unión y nacional. Los procedimientos que deben seguirse y las condiciones que deben cumplirse para acceder a los datos de conformidad con los requisitos de necesidad y proporcionalidad deben definirse con arreglo al Derecho internacional, de la Unión y nacional, y en particular a la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

(10)Deben adoptarse todas las medidas necesarias para evitar la desanonimización y la deseudonimización, pero podría ocurrir que los datos puedan divulgarse debido a investigaciones adicionales y a divulgación de datos fuera del control de la Comisión. En esos casos, los datos deben considerarse datos personales y deben aplicarse los Reglamentos (UE) 2016/679 28 y (UE) 2018/1725 29 del Parlamento Europeo y del Consejo. Los datos se recogen en relación con las explotaciones agrícolas, sin tener en cuenta si son propiedad de personas físicas o jurídicas. Por consiguiente, las garantías de protección de datos deben extenderse a las personas jurídicas. Además, por lo que respecta al desarrollo, la producción y la difusión de estadísticas europeas, deben respetarse los principios del Reglamento (CE) n.º 223/2009 30 .

(11)Con el fin de garantizar la protección de datos, deben establecerse normas detalladas en materia de gestión de datos. Por consiguiente, la Comisión debe estar facultada para adoptar actos delegados que complementen los elementos no esenciales del Reglamento (CE) n.º 1217/2009 a fin de incluir en él las normas sobre el proceso de gestión de datos, en particular el identificador de la explotación, el almacenamiento de datos, la calidad y validación de los datos, el uso de los datos, el acceso a los datos primarios y su transmisión, el tratamiento de datos primarios, la combinación de datos con otras fuentes de datos, el procedimiento para garantizar la disponibilidad de datos individualizados y agregados, los sistemas compatibles de almacenamiento e intercambio de datos, la revisión de la negativa a facilitar datos, las obligaciones impuestas a los usuarios finales de datos científicos y otras partes interesadas.

(12)A fin de garantizar condiciones uniformes de ejecución del Reglamento (CE) n.º 1217/2009, deben conferirse a la Comisión competencias de ejecución para adoptar actos de ejecución sobre la gestión específica de las encuestas regulares y especiales, así como con respecto a las normas específicas de protección de datos.

(13)Con la extensión del ámbito de aplicación de la RDSA, es preciso adaptar las normas presupuestarias, incluida la gestión diferenciada de las encuestas regulares y especiales. El presupuesto de la Unión debe financiar el establecimiento y la modernización de los sistemas de los Estados miembros para adaptarlos al ámbito de aplicación y a la gestión revisados de la RDSA. Los Estados miembros podrán prever una asignación relacionada con el valor de producción estándar de la explotación agrícola. Los Estados miembros deben tener la posibilidad de fijar incentivos para la participación de los agricultores en la red de datos, como contribuciones financieras, información de retorno sobre el rendimiento de las explotaciones con la vista puesta en la mejora de las prácticas agrícolas sostenibles, o asesoramiento específico basado en la información de la RDSA.

(14)Teniendo en cuenta que algunos Estados miembros tienen problemas en cuanto a la participación de los agricultores en la red de datos, algunos de ellos ya han incluido el sistema RICA en el marco de las estadísticas nacionales, que establecen la obligación de los agricultores de facilitar la información solicitada. Cuando sean seleccionados como explotación contable, los agricultores deben facilitar los datos; los Estados miembros deben tener la posibilidad de adoptar normas nacionales para tratar los casos de explotaciones contables que incumplan dicha obligación.

(15)El nombre del Comité de la Red de Información Contable Agrícola debe modificarse para reflejar los cambios en el Reglamento actual. No obstante, el Comité actual debe seguir existiendo con las mismas funciones, adaptándose al nuevo ámbito de aplicación de la red de datos.

(16)    Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n.º 1217/2009 en consecuencia.

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) n.º 1217/2009 se modifica como sigue:

1)    El título del Reglamento se sustituye por el texto siguiente:

«Reglamento (CE) n.º 1217/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, por el que se crea una red de recogida de datos de sostenibilidad de las explotaciones agrícolas en la Unión Europea».

2)    El título del capítulo I se sustituye por el texto siguiente:

«CREACIÓN DE UNA RED DE DATOS DE SOSTENIBILIDAD AGRÍCOLA DE LA UNIÓN».

3)    El artículo 1 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 1

1. Se crea una red de datos de sostenibilidad agrícola de la Unión (‘RDSA’ o ‘red de datos’) para recopilar datos económicos, medioambientales y sociales a nivel de las explotaciones agrícolas.

2. Los datos obtenidos en virtud del presente Reglamento contribuirán a la evaluación de la sostenibilidad de la agricultura de la UE.

3. Los datos de la RDSA se pondrán a disposición del público de manera coherente con los artículos 7 y 8 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y los Reglamentos (UE) 2016/679 * y 2018/1725 **.

4. Cuando proceda, el tratamiento, la gestión y el uso de los datos recogidos en virtud del presente Reglamento se ajustarán a lo dispuesto en los Reglamentos (UE) 2016/679, (UE) 2018/1725 y (CE) 223/2009 ***.».

*    Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DO L 119 de 4.5.2016, p. 1).

**    Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.º 45/2001 y la Decisión n.º 1247/2002/CE (DO L 295 de 21.11.2018, p. 39).

***    Reglamento (CE) n.º 223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2009, relativo a la estadística europea y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.º 1101/2008, relativo a la transmisión a la Oficina Estadística de las Comunidades Europeas de las informaciones amparadas por el secreto estadístico, el Reglamento (CE) n.º 322/97 del Consejo, sobre la estadística comunitaria, y la Decisión 89/382/CEE, Euratom del Consejo por la que se crea un Comité del programa estadístico de las Comunidades Europeas (DO L 87 de 31.3.2009, p. 164).».

4)     El artículo 2 se sustituye por el texto siguiente:

   «Artículo 2

Para la aplicación del presente Reglamento se entenderá por:

a) "agricultor", la persona física que lleve la gestión habitual y diaria de la explotación agrícola;

b) "explotación", una empresa del sector agrícola, en el sentido en que se utiliza con carácter general en el contexto de las encuestas y censos agrícolas de la Unión;

c) "clase de explotación", un conjunto de explotaciones agrícolas que pertenecen a las mismas clases de orientación técnico-económica y de dimensión económica de la explotación tal como se define en la tipología de la Unión de las explotaciones agrícolas definida en el artículo 5 ter;

d) "ficha de explotación", el cuestionario cumplimentado con los datos de una explotación agrícola de acuerdo con la metodología común de la RDSA;

e) "explotación contable", toda explotación agrícola que haga fichas de explotación a efectos de la red de datos;

f) "circunscripción de la Red de Datos de Sostenibilidad Agrícola" o "circunscripción RDSA", el territorio de un Estado miembro, o parte del territorio de un Estado miembro, delimitado para la selección de las explotaciones contables;

g) "datos RDSA", datos económicos, medioambientales y sociales a nivel de las explotaciones agrícolas relativos a las explotaciones agrícolas obtenidos a partir de contabilidades y/o de otras fuentes de datos recogidos de forma sistemática y regular;

h) "producción estándar", el valor estándar de la producción bruta;

i) "datos personales", los datos personales tal como se definen en los Reglamentos (UE) 2016/679 y (UE) 2018/1725, si bien extendiéndose la protección a los intereses legítimos de los agricultores que sean personas jurídicas;

j) "identificador de la explotación", el número de identificación único de una explotación individual, en lo que respecta al tratamiento de datos con arreglo al presente Reglamento;

k) "tratamiento de datos", cualquier operación o conjunto de operaciones realizadas con datos de personas, de conformidad con el artículo 3, apartado 3, del Reglamento (UE) 2018/1725;

l) "datos primarios", los datos referidos a explotaciones agrícolas individuales, personas físicas o jurídicas o muestras individuales;

m) "metadatos", los datos que ofrecen información cualitativa y cuantitativa sobre los datos primarios recopilados;

n) "datos anonimizados", los datos basados en datos primarios y cuya forma no permita la identificación directa o indirecta de las personas físicas o jurídicas;

o) "datos seudonimizados", los datos personales que ya no puedan atribuirse a un interesado concreto sin utilizar información adicional, siempre que dicha información adicional figure por separado y esté sujeta a medidas técnicas y organizativas destinadas a garantizar que los datos personales no se atribuyan a una persona física o jurídica identificada o identificable;

p) "datos agregados", el resultado de sintetizar los datos primarios o detallados para fines analíticos específicos.».

5)    Se inserta el artículo siguiente:

«Artículo 2 bis

La lista de las circunscripciones RDSA figura en el anexo I.».

6)    En el artículo 3, el término "RICA" se sustituye por el término "RDSA".

7)    El título del capítulo II se sustituye por el texto siguiente:

«DATOS PARA LA DETERMINACIÓN DE LAS RENTAS DE LAS EXPLOTACIONES AGRÍCOLAS Y RECOGIDA DE OTROS DATOS DE SOSTENIBILIDAD».

8)    El artículo 4 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 4

1. El presente capítulo se aplicará a la recopilación de datos contables y otros datos de sostenibilidad. Los datos RDSA serán recopilados por medio de encuestas regulares y encuestas especiales.

2. La autoridad competente para la RDSA podrá utilizar otras fuentes de datos a fin de recoger y reutilizar datos con objeto de alimentar las encuestas de la RDSA.

3. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 19 bis que complementen el presente Reglamento con las normas relativas al proceso de gestión de datos, en particular el identificador de la explotación, el almacenamiento de datos, la calidad y validación de los datos, el uso de los datos, el acceso a los datos primarios y su transmisión, el tratamiento de datos primarios, la combinación de datos con otras fuentes de datos, el procedimiento para garantizar la disponibilidad de datos detallados y agregados, los sistemas compatibles de almacenamiento e intercambio de datos, la revisión de la negativa a facilitar datos, las obligaciones para los usuarios finales de datos científicos y otras partes interesadas.    

4. La Comisión adoptará actos de ejecución que establezcan y actualicen la forma y el contenido de las encuestas comunes regulares y especiales, así como los métodos y requisitos para la reutilización y la puesta en común de datos. Estos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen contemplado en el artículo 19 ter, apartado 2.».

9)    El artículo 5 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 5

1. El campo de observación comprenderá las explotaciones agrícolas que tengan una dimensión económica igual o superior a un umbral dado, expresado en euros y correspondiente a uno de los límites inferiores de las clases de dimensión económica de la tipología de la Unión relativa a las explotaciones agrícolas definida en el artículo 5 ter.

La Comisión está facultada para adoptar actos delegados, de conformidad con el artículo 19 bis, que complementen el presente Reglamento con normas relativas a la fijación del umbral a que se refiere el párrafo primero del presente apartado.

La Comisión adoptará, sobre la base de la información recibida de los Estados miembros, los actos de ejecución que fijen el umbral establecido en el párrafo primero. Estos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen contemplado en el artículo 19 ter, apartado 2.

2. Se seleccionarán como explotaciones contables las explotaciones agrícolas que:

a) estén cubiertas por el campo de observación a que se refiere el apartado 1;

b) sean representativas, junto con las demás explotaciones y en cada circunscripción RDSA, del campo de observación.

3. La explotación agrícola que sea considerada explotación contable en el plan de selección de las explotaciones contables deberá facilitar los datos solicitados.

4. Los Estados miembros podrán adoptar normas nacionales para tratar los posibles casos de incumplimiento de lo dispuesto en el apartado 3.».

10)    El artículo 5 bis se modifica como sigue:

a) en el apartado 1, el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente:

«Cada Estado miembro elaborará un plan de selección de explotaciones contables que garantice una muestra contable representativa del campo de observación e incluya tanto encuestas regulares como, si procede, encuestas especiales.»;

b)    en los apartados 2 y 3, el término "RICA" se sustituye por el término "RDSA".

11)    En el artículo 5 ter, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1. Las explotaciones agrícolas se clasificarán de manera uniforme de acuerdo con la tipología de la Unión para las explotaciones agrícolas, tales como su tipo de agricultura, su dimensión económica y la importancia de otras actividades lucrativas relacionadas directamente con ellas.

La tipología de las explotaciones agrícolas se utilizará en particular para la presentación, por tipo de agricultura y por categoría de dimensión económica, de los datos recogidos a través de las encuestas sobre las estructuras de las explotaciones agrícolas de la Unión y de la RDSA.».

12)    El artículo 6 queda modificado como sigue:

a) el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1. Cada Estado miembro creará un Comité nacional de la red de datos (denominado en lo sucesivo "Comité nacional").»;

b) en el apartado 4, el término "RICA" se sustituye por el término "RDSA";».

13)    En el artículo 7, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1. Cada Estado miembro designará un órgano de enlace que desempeñe las tareas siguientes:

a) informar al Comité nacional, a los Comités regionales y a los recopiladores de datos, como las oficinas contables, sobre el marco regulador aplicable y velar por la correcta ejecución del mismo;

b) elaborar el plan de selección de las explotaciones contables, someterlo a la aprobación del Comité nacional y remitirlo a continuación a la Comisión;

c) establecer:

i) la lista de las explotaciones contables;

ii) en su caso, la lista de los recopiladores de datos con capacidad para cumplimentar la ficha de explotación;

d) reunir las fichas de explotación que le envíen los recopiladores de datos, incluyendo los datos obtenidos a partir de otras fuentes;

e) verificar que las fichas de explotación hayan sido debidamente cumplimentadas;

f) remitir a la Comisión las fichas de explotación debidamente cumplimentadas en el formato requerido y en el plazo fijado;

g) remitir al Comité nacional, a los Comités regionales y a los recopiladores de datos las solicitudes de información previstas en el artículo 17, y remitir a la Comisión las respuestas correspondientes;

h) poner a disposición los resultados obtenidos para asesorar e informar a los agricultores sobre su rendimiento en materia de sostenibilidad.».

14.    El artículo 8 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 8

1. A cada explotación contable se le asignará una ficha de explotación individual y se la identificará mediante un identificador de la explotación.

2. Cada ficha de explotación debidamente cumplimentada contendrá datos que permitan:

a) caracterizar la explotación contable mediante los principales elementos de sus factores de producción,

b) valorar la renta de la explotación bajo sus diferentes aspectos;

c) evaluar la sostenibilidad económica, medioambiental y social de la explotación;

d) realizar pruebas de la veracidad de su contenido, mediante comprobaciones in situ.

3. Los datos de la ficha de explotación se referirán a una sola explotación agrícola y a un solo año de notificación de 12 meses consecutivos, y corresponderán exclusivamente a esa explotación agrícola. Esos datos se referirán a las actividades agrícolas de la propia explotación y a otras actividades lucrativas relacionadas directamente con ella.

4. La Comisión está facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 19 bis, que complementen el presente Reglamento con normas para determinar los principales grupos de datos contables que deben recogerse y las normas generales para su recogida.

5. Con el fin de garantizar que los datos recogidos por medio de la ficha de explotación sean equiparables, independientemente de las explotaciones contables observadas, la Comisión adoptará actos de ejecución que establezcan la forma y el diseño de la ficha de explotación, así como los métodos y plazos para la transmisión de datos a la Comisión. Estos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen contemplado en el artículo 19 ter, apartado 2.».

15)    El artículo 16 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 16

1. Queda prohibido utilizar, con fines fiscales, los datos individuales o cualquier otra información individual obtenida en virtud del presente Reglamento.

2. La Comisión o los órganos de enlace podrán compartir datos individuales anonimizados o seudonimizados para los fines establecidos en el artículo 1, siempre que se evite la identificación de personas físicas o jurídicas.».

16)    En el artículo 17, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1. El Comité nacional, los Comités regionales, el órgano de enlace y los recopiladores de datos estarán obligados, cada uno en lo que le corresponda, a facilitar a la Comisión todos los datos que esta les solicite en cuanto al cumplimiento de sus tareas en el marco del presente Reglamento.

Dichas solicitudes de datos destinadas al Comité nacional, a los Comités regionales o a los recopiladores de datos, así como las respuestas correspondientes, serán enviadas por escrito, por mediación del órgano de enlace.».

17)    El artículo 19 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 19

1. Los créditos consignados en el presupuesto general de la Unión dentro de la sección Comisión cubrirán lo siguiente:

a) en relación con las encuestas regulares: una retribución a tanto alzado que se pagará a los Estados miembros por la transmisión de las fichas de explotación debidamente cumplimentadas y entregadas dentro del plazo fijado hasta el número máximo de explotaciones contables establecido de conformidad con el artículo 5 bis, apartado 2. Cuando el número total de fichas de explotación debidamente cumplimentadas y entregadas con relación a una circunscripción RDSA o a un Estado miembro sea inferior al 80 % del número de explotaciones contables establecido para esa circunscripción RDSA o para el Estado miembro de que se trate, se aplicará una retribución igual al 50 % de la retribución a tanto alzado, por cada ficha de explotación de esa circunscripción RDSA o del Estado miembro de que se trate;

b) en relación con las encuestas especiales: una retribución a tanto alzado que se pagará a los Estados miembros por la transmisión de las fichas de explotación debidamente cumplimentadas y entregadas dentro del plazo fijado hasta el número máximo de explotaciones contables establecido de conformidad con el artículo 5 bis, apartado 2. Cuando el número total de fichas de explotación debidamente cumplimentadas y entregadas con relación a una circunscripción RDSA o a un Estado miembro sea inferior al 80 % del número de explotaciones contables establecido para esa circunscripción RDSA o para el Estado miembro de que se trate, se aplicará una retribución igual al 50 % de la retribución a tanto alzado, por cada ficha de explotación de esa circunscripción RDSA o del Estado miembro de que se trate;

c) la totalidad de los costes correspondientes a los sistemas informáticos que utilice la Comisión para el funcionamiento y desarrollo de la red, la recepción, verificación, procesamiento, interoperabilidad y análisis de los datos facilitados por los Estados miembros. Estos costes incluirán, en su caso, los costes imputables a la difusión de los resultados de dichas operaciones, así como los costes de la realización de estudios sobre otros aspectos de la red de información y del desarrollo de estos últimos.

2. Los gastos relacionados con la creación y funcionamiento del Comité nacional, los Comités regionales y los órganos de enlace no se incluirán en el presupuesto general de la Unión.

3. La Unión también podrá conceder contribuciones financieras con cargo al presupuesto general de la Unión a los Estados miembros, con el fin de cubrir los costes de ejecución del presente Reglamento, cuando el establecimiento del sistema de recopilación de las variables medioambientales y sociales adicionales, incluidas la formación y la interoperabilidad entre los sistemas de recopilación de datos, requiera adaptaciones significativas en el sistema nacional de recopilación de datos de la RICA de un Estado miembro.

4. La retribución a tanto alzado pagadera a los Estados miembros podrá abonarse total o parcialmente a los agricultores por su participación en las encuestas RDSA. Los Estados miembros podrán establecer una clave de reparto específica en virtud de la cual una parte o la totalidad del importe pagado a los agricultores participantes dependa del valor de producción estándar de la explotación agrícola.

5. Los Estados miembros podrán crear incentivos y ofrecérselos a los agricultores que participen en las encuestas de la RDSA.

6. La Comisión adoptará actos de ejecución que establezcan normas detalladas en relación con las retribuciones a tanto alzado contempladas en el apartado 1, letras a) y b), y las adaptaciones del sistema de recogida de datos a que se refiere el apartado 3. Estos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen contemplado en el artículo 19 ter, apartado 2.».

18)    El artículo 19 bis se modifica como sigue:

a) el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

«2. Los poderes para adoptar los actos delegados a que se refieren el artículo 3, el artículo 4, apartado 3, el artículo 5, apartado 1, el artículo 5 bis, apartado 1, el artículo 5 ter, apartados 2 y 3, y el artículo 8, apartado 3, se otorgarán a la Comisión por un período de cinco años desde la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.»;

b)    el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:

«3. El Parlamento Europeo o el Consejo podrán revocar en cualquier momento la delegación de poderes a que se refieren el artículo 3, el artículo 4, apartado 3, el artículo 5, apartado 1, el artículo 5 bis, apartado 1, el artículo 5 ter, apartados 2 y 3, y el artículo 8, apartado 3. La Decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La Decisión surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en la misma. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.»;

c)    el apartado 5 se sustituye por el texto siguiente:

«5. Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 3, el artículo 4, apartado 3, el artículo 5, apartado 1, el artículo 5 bis, apartado 1, el artículo 5 ter, apartados 2 y 3, y el artículo 8, apartado 3, entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses desde su notificación al Parlamento Europeo y el Consejo, ninguno de estos formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, tanto el Parlamento Europeo como el Consejo informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.».

19)    En el artículo 19 ter,

el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1. La Comisión estará asistida por un Comité denominado ‘Comité de la Red de Datos de Sostenibilidad Agrícola’. Dicho Comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) n.º 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo 31 .

20)    El anexo I se sustituye por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el

Por el Parlamento Europeo    Por el Consejo

La Presidenta    El Presidente

(1)    Reglamento (UE) 2018/1091 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, relativo a las estadísticas integradas sobre explotaciones agrícolas y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 1166/2008 y (UE) n.º 1337/2011 (DO L 200 de 7.8.2018, p. 1).
(2)    Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 352/78, (CE) n.º 165/94, (CE) n.º 2799/98, (CE) n.º 814/2000, (CE) n.º 1290/2005 y (CE) n.º 485/2008 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 549).
(3)     https://ec.europa.eu/info/food-farming-fisheries/key-policies/common-agricultural-policy/financing-cap/financial-assurance/managing-payments_es  
(4)    En virtud del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta a la evaluación de los planes estratégicos de la PAC y al suministro de información para el seguimiento y la evaluación.
(5)    Directiva 2009/128/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por la que se establece el marco de la actuación comunitaria para conseguir un uso sostenible de los plaguicidas (DO L 309 de 24.11.2009, p. 71).
(6)    A continuación se ofrecen ejemplos en la sección «Adecuación regulatoria y simplificación».
(7)    1) La hoja de ruta estuvo disponible en el portal «Díganos lo que piensa» del sitio web Europa desde el 4 de junio hasta el 4 de julio. En total, se recibieron 33 contribuciones. 2) Se realizó una consulta específica por escrito a través de una encuesta de la UE (durante el verano de 2021 se puso en línea un cuestionario, que recibió más de 300 respuestas). 3) Se realizaron talleres con las partes interesadas de la RDSA. El primer taller tuvo lugar en febrero de 2021, con el fin de hacer balance de los conocimientos y la experiencia de las partes interesadas en lo que respecta a la recogida y utilización de diferentes datos a nivel de las explotaciones agrícolas. El segundo taller, realizado en septiembre de 2021, sirvió para debatir los resultados de la hoja de ruta y las actividades de consulta específicas e intercambiar puntos de vista sobre propuestas concretas de simplificación y modernización. 4) Los comités de la RICA se reunieron en abril y octubre de 2021 con representantes de todos los organismos de enlace de los Estados miembros. 5) Se celebraron tres reuniones de grupos de trabajo específicos sobre la modernización y la simplificación de la RICA; sobre la futura RDSA y sobre la herramienta de solicitud de datos individuales de la RICA. Las reuniones tuvieron lugar desde la primavera de 2021 hasta la primavera de 2022, con 20 expertos de los Estados miembros y varios miembros del personal de la Comisión, y se debatieron temas relacionados con la RICA y la RDSA.
(8)    1) proveedores de datos (agricultores), 2) recopiladores de datos (autoridades públicas responsables de la recogida y presentación de datos y de acceso a los datos administrativos en los Estados miembros de la UE, por ejemplo, autoridades de los Estados miembros, oficinas de enlace de la RICA, institutos nacionales de estadística) y 3) usuarios de datos (por ejemplo, responsables políticos, asesores agrícolas, universidades, investigadores, evaluadores, consultores).
(9)    LEI- WUR et al. (2016) Farm Level Indicators for New Topics in policy evaluation project (FLINT) [proyecto sobre Indicadores a nivel de las explotaciones agrícolas sobre nuevos temas incluidos en la evaluación de las políticas], proyecto financiado por el 7.º PM.
(10)     https://ec.europa.eu/info/food-farming-fisheries/key-policies/common-agricultural-policy/cmef/regulation-and-simplification/cost-and-good-practices-fadn-data-collection_en  
(11)    Según el estudio, el coste público total para el presupuesto de los Estados miembros de la EU-28, promediado para el período 2012-14, fue levemente superior a 58 millones EUR. A nivel de la EU-28, un nivel de coste medio (ponderado) es 678 EUR por ficha de explotación cumplimentada, pero con una variación considerable entre Estados miembros, que va desde una media (2012-14) de 107 EUR en Bulgaria y de 156 EUR en Rumanía, hasta los 2 905 EUR de Bélgica.
(12)    FLINT: Indicadores a nivel de las explotaciones agrícolas sobre nuevos temas incluidos en la evaluación de las políticas https://www.flint-fp7.eu/  
(13)    Cuellos de botella en la aplicación de FLINT: aumento significativo de los costes si se van a aplicar todos los indicadores. Para compensar, una de las posibles soluciones consistiría en reducir la muestra de 85 000 explotaciones a 55 000 explotaciones. Pero esta opción daría lugar a estimaciones poco fiables en algunos Estados miembros. Otro cuello de botella es la aplicación de diferentes métodos de recogida de datos a nivel de explotación en los Estados miembros; para algunos Estados miembros (sobre todo cuando participan empresas de contabilidad), parece más difícil o costoso añadir variables adicionales.
(14)    Los posibles beneficios analíticos destacados en el proyecto FLINT serían la reutilización de los datos / información existentes, la recogida de datos de sostenibilidad en función de un registro sistémico que, a más largo plazo, reduce la carga administrativa y aumenta la calidad y, por último, los datos adicionales sobre sostenibilidad que permiten que los nuevos tipos de evaluación e investigación de políticas sean mejores.
(15)    Coste de la extensión del ámbito de la Red de Información Contable Agrícola a la Red de Datos de Sostenibilidad Agrícola: Pruebas empíricas https://edepot.wur.nl/551988  
(16)    Datos FLINT: una lista de aproximadamente 70 elementos de datos específicos para describir 31 temas de sostenibilidad pertinentes de acuerdo con las dimensiones medioambiental, económica y social.
(17)    Los costes por Estado miembro también varían en términos absolutos. Están influenciados por la metodología de recogida de datos aplicada, la medida en que los datos FLINT ya formasen parte de los sistemas nacionales de la RICA, el número de temas indicadores FLINT pertinentes en el país (por ejemplo: prácticamente no hay plaguicidas en los cultivos en la muestra irlandesa de la RICA donde predomina el ganado), así como el tipo y el tamaño de una explotación determinada. Además, los costes de establecimiento se tienen en cuenta en el estudio, pero difieren considerablemente de un Estado miembro a otro. Los estudios clasifican a los Estados miembros de acuerdo con los 3 tipos siguientes: 1) como los Países Bajos/Irlanda: ya hay muchos datos disponibles y los datos FLINT han sido recogidos en el mismo proceso que los de la RICA; 2) como Polonia/Hungría: no hay muchos datos disponibles y los datos FLINT han sido recogidos en el mismo proceso que los de la RICA; y 3) como Francia/Grecia: no hay muchos datos disponibles y los datos FLINT han sido recogidos en otra visita a la explotación agrícola; Ejemplos de los costes estimados para determinados Estados miembros (en términos absolutos, EUR por explotación, correspondiendo al primer elemento el coste estimado de los datos actuales de la RICA, al segundo elemento los costes combinados de los datos de la RICA y de FLINT): Irlanda (1 000 EUR y 1 104 EUR, respectivamente), Países Bajos (3 000 EUR y 3 333 EUR), Polonia (656 EUR y 860 EUR), Hungría (500 EUR y 566 EUR), Francia (500 EUR y 1 119 EUR), Grecia (1 273 EUR y 1 910 EUR).
(18)    El proyecto piloto IPM2-FSDN comenzó en diciembre de 2021 y finalizará en noviembre de 2023. Las especificaciones técnicas están disponibles en la siguiente dirección: https://etendering.ted.europa.eu/document/document-file-download.html?docFileId=111485
(19)    Está previsto un importante documento intermedio para octubre de 2022. Consistirá en el análisis de los temas medioambientales y sociales de los Estados miembros y de sus fuentes de datos, así como en el análisis de los métodos actuales de recogida de datos, y también de los futuros temas de la RDSA.
(20)    Como se especifica en el análisis, para ese momento no es posible proporcionar cifras concretas, ya que los costes principales están relacionados con los posibles ajustes del método de recogida de datos. Los métodos y los costes asociados varían considerablemente de un Estado miembro a otro. El actual proyecto piloto IPM2-FSDN aportará más información y estimaciones sobre este asunto, como muy pronto en otoño de 2022.
(21)    En 2010 correspondía a 155 EUR por ficha de explotación. En la actualidad (2022) es de hasta 180 EUR por ficha de explotación. De hecho, a partir de 2015 hay dos partes en la retribución, a saber: una parte fija de 160 EUR y una prima de hasta 20 EUR, cuyo pago depende de la presentación a tiempo de los datos y de su calidad. En el último año pagado (2019), solo 14 Estados miembros de un total de 28 recibieron una parte del pago de la prima de la retribución.
(22)    Sobre la base de la evaluación de algunos Estados miembros, la retribución a tanto alzado de la UE cubre los costes de recogida de datos de la RICA: en Dinamarca en un 23,6 %, en Portugal en un 30 %, en Francia en un 29,5 %, y en Polonia en un 22 %.
(23)    DO C de , p. .
(24)    DO C de , p. .
(25)    Reglamento (CE) n.º 1217/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, por el que se crea una red de información contable agrícola sobre las rentas y la economía de las explotaciones agrícolas en la Unión Europea (DO L 328 de 15.12.2009, p. 27).
(26)    SWD(2018) 301 final, Documento de trabajo de los servicios de la Comisión - Evaluación de impacto - Propuestas de- Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las normas de ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC) y financiar el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se derogan el Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (UE) n.º 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo- Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1306/2013 - Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica los Reglamentos (UE) n.º 1308/2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios, (UE) n.º 1151/2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, (UE) n.º 251/2014, sobre la definición, descripción, presentación, etiquetado y protección de las indicaciones geográficas de los productos vitivinícolas aromatizados, (UE) n.º 228/2013, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión, y (UE) n.º 229/2013, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las islas menores del mar Egeo.
(27)    Directiva (UE) 2019/1024 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a los datos abiertos y la reutilización de la información del sector público. PE/28/2019/REV/1.
(28)    Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DO L 119 de 4.5.2016, p. 1).
(29)    Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.º 45/2001 y la Decisión n.º 1247/2002/CE (DO L 295 de 21.11.2018, p. 39).
(30)    Reglamento (CE) n.º 223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2009, relativo a la estadística europea y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.º 1101/2008, relativo a la transmisión a la Oficina Estadística de las Comunidades Europeas de las informaciones amparadas por el secreto estadístico, el Reglamento (CE) n.º 322/97 del Consejo, sobre la estadística comunitaria, y la Decisión 89/382/CEE, Euratom del Consejo por la que se crea un Comité del programa estadístico de las Comunidades Europeas (DO L 87 de 31.3.2009, p. 164).
(31)    Reglamento (UE) n.º 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (DO L 55 de 28.2.2011, p. 13).
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Bruselas, 22.6.2022

COM(2022) 296 final

ANEXO

de la

Propuesta de

REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 1217/2009 del Consejo en lo relativo a la conversión de la Red de Información Contable Agrícola en una Red de Datos de Sostenibilidad Agrícola

{SWD(2022) 166 final}


ANEXO

«ANEXO I

Lista de las circunscripciones RDSA a que se refiere el artículo 2 bis

Bélgica

1. Vlaanderen

2. Bruxelles — Brussel

3. Wallonie

Bulgaria

1. Северозападен (Severozapaden)

2. Северен централен (Severen tsentralen)

3. Североизточен (Severoiztochen)

4. Югозападен (Yugozapaden)

5. Южен централен (Yuzhen tsentralen)

6. Югоизточен (Yugoiztochen)

Chequia

Constituye una circunscripción

Dinamarca

Constituye una circunscripción

Alemania

1. Schleswig-Holstein/Hamburg

2. Niedersachsen

3. Bremen

4. Nordrhein-Westfalen

5. Hessen

6. Rheinland-Pfalz

7. Baden-Württemberg

8. Bayern

9. Saarland

10. Berlin

11. Brandenburg

12. Mecklenburg-Vorpommern

13. Sachsen

14. Sachsen-Anhalt

15. Thüringen

Estonia

Constituye una circunscripción

Irlanda

Constituye una circunscripción

Grecia

1. Μακεδονία — Θράκη

2. Ήπειρος — Πελοπόννησος — Νήσοι Ιονίου

3. Θεσσαλία

4. Στερεά Ελλάς — Νήσοι Αιγαίου — Κρήτη

España

1. Galicia

2. Asturias

3. Cantabria

4. País Vasco

5. Navarra

6. La Rioja

7. Aragón

8. Cataluña

9. Baleares

10. Castilla y León

11. Madrid

12. Castilla-La Mancha

13. Comunidad Valenciana

14. Murcia

15. Extremadura

16. Andalucía

17. Canarias

Francia

1. Île de France

2. Champagne-Ardenne

3. Picardie

4. Haute-Normandie

5. Centre

6. Basse-Normandie

7. Bourgogne

8. Nord-Pas de Calais

9. Lorraine

10. Alsace

11. Franche-Comté

12. Pays de la Loire

13. Bretagne

14. Poitou-Charentes

15. Aquitaine

16. Midi-Pyrénées

17. Limousin

18. Rhône-Alpes

19. Auvergne

20. Languedoc-Roussillon

21. Provence-Alpes-Côte d'Azur

22. Corse

23. Guadeloupe

24. Martinique

25. La Réunion

Croacia

1. Kontinentalna Hrvatska

2. Jadranska Hrvatska

Italia

1. Piemonte

2. Valle d'Aosta

3. Lombardia

4. Alto Adige

5. Trentino

6. Veneto

7. Friuli — Venezia Giulia

8. Liguria

9. Emilia — Romagna

10. Toscana

11. Umbria

12. Marche

13. Lazio

14. Abruzzo

15. Molise

16. Campania

17. Puglia

18. Basilicata

19. Calabria

20. Sicilia

21. Sardegna

Chipre

Constituye una circunscripción

Letonia

Constituye una circunscripción

Lituania

Constituye una circunscripción

Luxemburgo

Constituye una circunscripción

Hungría

1. Észak-Magyarország

2. Dunántúl

3. Alföld

Malta

Constituye una circunscripción

Países Bajos

Constituye una circunscripción

Austria

Constituye una circunscripción

Polonia

1. Pomorze y Mazury

2. Wielkopolska y Śląsk

3. Mazowsze y Podlasie

4. Małopolska y Pogórze

Portugal

1. Norte e Centro

2. Ribatejo-Oeste

3. Alentejo e Algarve

4. Açores e Madeira

Rumanía

1. Nord-Est

2. Sud-Est

3. Sud-Muntenia

4. Sud-Vest-Oltenia

5. Vest

6. Nord-Vest

7. Centru

8. București-Ilfov

Eslovenia

Constituye una circunscripción

Eslovaquia

Constituye una circunscripción

Finlandia

1. Etelä-Suomi

2. Sisä-Suomi

3. Pohjanmaa

4. Pohjois-Suomi

Suecia

1. Planicies de Suecia meridional y central

2. Zonas forestales y agroforestales de Suecia meridional y central

3. Zonas de Suecia septentrional»

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