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Document 52022PC0219

    Propuesta de DECISIÓN DE EJECUCIÓN DEL CONSEJO por la que se autoriza a Finlandia, de conformidad con el artículo 19 de la Directiva 2003/96/CE, a aplicar un tipo impositivo reducido a la electricidad suministrada directamente a determinadas bombas de calor, calderas eléctricas y bombas de recirculación de agua

    COM/2022/219 final

    Bruselas, 20.5.2022

    COM(2022) 219 final

    2022/0159(NLE)

    Propuesta de

    DECISIÓN DE EJECUCIÓN DEL CONSEJO

    por la que se autoriza a Finlandia, de conformidad con el artículo 19 de la Directiva 2003/96/CE, a aplicar un tipo impositivo reducido a la electricidad suministrada directamente a determinadas bombas de calor, calderas eléctricas y bombas de recirculación de agua


    EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

    1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA

    Razones y objetivos de la propuesta

    La imposición de los productos energéticos y de la electricidad está regulada en la Unión por la Directiva 2003/96/CE del Consejo, de 27 de octubre de 2003, por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad 1 (en lo sucesivo denominada «la Directiva sobre fiscalidad de la energía», «la DFE» o «la Directiva»).

    Conforme a lo dispuesto en el artículo 19, apartado 1, de la Directiva, además de lo dispuesto en particular en sus artículos 5, 15 y 17, el Consejo, por unanimidad y a propuesta de la Comisión, puede autorizar a cualquier Estado miembro a introducir más exenciones o reducciones del nivel impositivo por motivos vinculados a políticas específicas.

    Mediante carta de 6 de agosto de 2021, seguida de otras de 4 de noviembre de 2021, 26 de enero y 16 de febrero de 2022, las autoridades finlandesas solicitaron autorización para aplicar un tipo impositivo reducido a la electricidad utilizada para alimentar determinadas bombas de calor, calderas eléctricas y bombas de recirculación de agua. El periodo de validez solicitado es de seis años, comprendido entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2027, y no supera el periodo máximo autorizado por el artículo 19 de la Directiva sobre fiscalidad de la energía. El objetivo de la presente propuesta es conceder dicha autorización por medio de una exención válida de seis años, tal como se solicitó, hasta el 31 de diciembre de 2027.

    Finlandia solicita una autorización para aplicar la tarifa nacional prevista para la utilización profesional de electricidad de 0,63 EUR/MWh (tipo clasificado en la «categoría II» por la legislación finlandesa, que solo cubre determinados sectores empresariales 2 ), que está por encima del tipo mínimo de la DFE para la utilización con fines profesionales de electricidad de 0,5 EUR/MWh 3 , a lo siguiente: las bombas de calor y las calderas eléctricas que generan calor para la red de calefacción urbana, las bombas de calor con una potencia térmica nominal de al menos 0,5 MW no conectadas a la red de calefacción urbana y las bombas de recirculación de agua en las centrales de calefacción geotérmicas. En este contexto, según la información facilitada por las autoridades finlandesas, la medida debería centrarse en algunos usos específicos de electricidad, tanto profesionales como no profesionales 4 . El tipo nacional aplicable a la electricidad para utilización no profesional (tipo denominado de «categoría I» según la normativa finlandesa, que abarca todo lo que no sea la categoría II, incluidos los hogares) está fijado en 22,53 EUR/MWh, muy por encima del tipo mínimo correspondiente de la DFE, de 1 EUR/MWh 5 .

    La reducción pretende incentivar el despliegue y el uso de la generación de calefacción con energía eléctrica que, de otro modo, debe depender en gran medida de combustibles fósiles contaminantes o de biomasa, y promover la producción de calor sin combustión (como fuente de calor, por ejemplo, las bombas de calor pueden utilizar, entre otros, la temperatura exterior, la energía geotérmica terrestre y más profunda, y el calor del agua del mar y de los lagos y de las aguas residuales; también pueden utilizarse como fuentes de calor diferentes fuentes de calor residual de la industria, los centros de datos y otros sistemas de refrigeración) para reducir las emisiones y ahorrar recursos naturales fósiles y renovables.

    El tipo reducido se aplicaría a las bombas de calor y calderas eléctricas de la red de calefacción urbana, a las bombas de calor fuera de la red de calefacción urbana que tengan una potencia térmica nominal de al menos 0,5 MW y a las bombas de recirculación de agua de las centrales de calefacción geotérmicas. Según el razonamiento aducido por Finlandia, aplicar a todas las bombas de calor y calderas eléctricas el tipo más bajo no estaría justificado ni fundamentado por varias razones.

    Teniendo en cuenta, por ejemplo, las bombas de calor, se considera que las de menor tamaño —no cubiertas por la medida solicitada— son ya muy competitivas. Además, la aplicación del impuesto sobre la electricidad de categoría II para esas bombas requeriría una medición separada de la electricidad para los fines planteados y el registro de los beneficiarios. En Finlandia hay más de 1,1 millones de bombas de calor, por lo que la cantidad sería enorme y la carga administrativa importante para las distintas partes.

    Por el contrario, según las estimaciones de las autoridades finlandesas para 2022, los criterios elegidos reducirían el número de beneficiarios a menos de cien.

    La medida se aplicaría a estos beneficiarios, que pagarían 2,19 cents/kWh menos que el tipo normal, lo que supondría un gasto fiscal de entre 10 y 15 millones EUR, en forma de menores ingresos fiscales (según las estimaciones para 2022).

    Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política sectorial

    Disposiciones de conformidad con la Directiva sobre fiscalidad de la energía

    La imposición de la electricidad está regulada por la Directiva sobre fiscalidad de la energía. En particular, el artículo 10 y el cuadro C del anexo I de dicha Directiva establecen los niveles mínimos de imposición correspondientes, diferenciados en utilización con fines profesionales y no profesionales, fijados respectivamente en 0,5 EUR/MWh y 1 EUR/MWh.

    El artículo 11 de la Directiva contiene, entre otras cosas, la definición de «utilización con fines profesionales» y permite a los Estados miembros limitar el alcance del nivel reducido de imposición para el uso profesional.

    Finlandia ha limitado el ámbito de aplicación del tipo impositivo más bajo para la utilización de electricidad con fines profesionales, el tipo de categoría II de 0,63 EUR/MWh, a determinados sectores empresariales, a saber, la industria, la agricultura, la minería y los centros de datos.

    El resto del consumo de electricidad, como la utilizada por los hogares, pertenece a la categoría fiscal I, fijada en 22,53 EUR/MWh.

    El tipo impositivo reducido propuesto de 0,63 EUR/MWh para la electricidad cubriría las bombas de calor y las calderas eléctricas que generan calor para la red de calefacción urbana; las bombas de calor con una potencia térmica nominal de al menos 0,5 MW no conectadas a la red de calefacción urbana, y las bombas de recirculación de agua en las centrales de calefacción geotérmicas tendrían derecho a la reducción del impuesto sobre la electricidad.

    Por razones de aplicación coherente y uniforme y de ejecución práctica, el tipo impositivo más bajo sobre la electricidad se aplicaría no solo a algunos usos profesionales, sino también a algunos usos específicos no profesionales, que deben estar sujetos al nivel de imposición más elevado con arreglo al tipo finlandés de categoría I de 22,53 EUR/MWh. A este respecto, para dar mayor justificación a su petición, las autoridades finlandesas destacaron también que el artículo 15, apartado 1, letra h), de la Directiva, permite a los Estados miembros aplicar una exención del nivel de imposición de la electricidad utilizada por los hogares, mientras que en su país la imposición de la electricidad para los hogares seguiría siendo muy elevada 6 (la categoría I de los tipos impositivos finlandeses está fijada en 22,53 EUR/MWh, muy por encima del nivel mínimo de la UE). No obstante, el tipo impositivo nacional solicitado estaría por encima del nivel mínimo de imposición de la DFE para uso profesional.

     

    El artículo 19, apartado 1, párrafo primero, de la Directiva dispone lo siguiente:

    «Además de las disposiciones establecidas en los artículos anteriores, en particular en los artículos 5, 15 y 17, el Consejo, por unanimidad y a propuesta de la Comisión, podrá autorizar a cualquier Estado miembro a introducir más exenciones o reducciones por motivos vinculados a políticas específicas».

    En virtud del artículo 19 de la Directiva sobre fiscalidad de la energía puede contemplarse la posibilidad de introducir una desgravación fiscal (tipo reducido del impuesto sobre la electricidad) para la electricidad suministrada a las bombas de calor, las calderas eléctricas y las bombas de recirculación de agua que cumplan determinadas condiciones, ya que su finalidad es permitir al Estado miembro solicitante introducir una reducción adicional por motivos vinculados a políticas específicas. El apoyo a la electrificación del sector de uso final de la calefacción y el fomento de la producción de calor sin combustión para reducir las emisiones y ahorrar recursos naturales fósiles y renovables pueden considerarse los citados motivos vinculados a políticas específicas. El objetivo de Finlandia es alcanzar la neutralidad climática de aquí a 2035. La medida solicitada favorecería la consecución de ese objetivo.

    Finlandia solicitó que la medida fuera aplicable durante seis años (a partir del 1 de enero de 2022), el plazo máximo permitido por el artículo 19, apartado 2, de la Directiva. En principio, el periodo de aplicación de la excepción debería ser lo suficientemente largo para fomentar la inversión en las soluciones de calefacción eléctrica previstas. Dicho periodo proporcionará la máxima seguridad jurídica posible para las inversiones correspondientes.

    Sin embargo, la excepción no debe perjudicar la futura evolución del marco jurídico vigente y debe tener en cuenta la actual revisión de la Directiva sobre fiscalidad de la energía y la posible adopción por el Consejo de un acto normativo basado en una propuesta de la Comisión para la modificación de la Directiva sobre fiscalidad de la energía 7 .

    En vista de estos condicionantes, aunque parece oportuno conceder la autorización por el periodo solicitado, la validez de la excepción debe estar supeditada a la entrada en vigor de disposiciones generales en la materia antes del 31 de diciembre de 2027.

    Normas en materia de ayudas estatales

    El tipo impositivo reducido previsto de 0,63 EUR/MWh está por encima del nivel mínimo de imposición de la UE para la electricidad con fines profesionales, de conformidad con el artículo 10 y el cuadro C del anexo I de la Directiva 2003/96/CE.

    La medida puede constituir una ayuda estatal de conformidad con el artículo 107, apartado 1, del TFUE. Dado que los tipos reducidos son superiores a los mínimos de la UE, la medida estaría cubierta por el artículo 44 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 (Reglamento general de exención por categorías) 8 . Cuando llegue a expiración el periodo de vigencia del Reglamento general de exención por categorías el 31 de diciembre de 2023, la ayuda seguirá estando exenta durante un periodo de adaptación de seis meses (véase el artículo 58, apartado 4, del Reglamento general de exención por categorías). La Decisión se entiende sin perjuicio de las normas aplicables en materia de ayudas estatales durante el periodo cubierto por la excepción.

    Coherencia con otras políticas de la Unión

    Medio ambiente y cambio climático

    La medida solicitada pretende fomentar la producción de calor sin combustión para reducir las emisiones y ahorrar recursos naturales fósiles y renovables. En su artículo 13, la Directiva 2008/50/CE relativa a la calidad del aire ambiente 9 obliga a los Estados miembros a asegurarse de que los niveles de varios contaminantes atmosféricos no superan los valores límite y los valores objetivo y se respetan otras normas de calidad del aire establecidas en la Directiva.

    Además, la combinación de electricidad específica de Finlandia se compone mayoritariamente de electricidad renovable (47 %) y nuclear (35 %) 10 , ambas con cero o bajas emisiones de carbono. Por lo tanto, se espera que una mayor electrificación de las aplicaciones de calefacción a gran escala dé lugar a importantes beneficios medioambientales y climáticos.

    Por lo tanto, la medida es compatible con las políticas medioambientales y energéticas de la UE, sobre todo con el Pacto Verde Europeo, el paquete «Objetivo 55» que promueve la electrificación y la agenda de descarbonización a largo plazo 2050, en la que la electrificación desempeña un papel fundamental.

    Política energética

    La medida contribuiría a hacer realidad las ambiciones del Pacto Verde Europeo, especialmente en el contexto de la Estrategia de la UE para la Integración del Sistema Energético 11 .

    La Estrategia de la UE para la Integración del Sistema Energético proporcionará el marco para la transición a una energía ecológica. El modelo actual, en el que el consumo de energía en el transporte, la industria, el gas y los edificios se produce en «silos» —cada uno de ellos con cadenas de valor, normas, infraestructuras, planificación y operaciones separadas—, no puede lograr la neutralidad climática de aquí a 2050 de forma rentable. La medida solicitada fomentaría la integración del sector de uso final de la calefacción con otros sectores de uso final. De acuerdo con la Estrategia, la medida solicitada también reduciría los costes de las soluciones innovadoras que deben integrarse en el sistema energético de la UE. La medida solicitada contribuiría directamente a dos de los tres pilares de la Estrategia de la UE para la Integración del Sistema Energético.

    En primer lugar, un sistema energético más «circular», cuyo núcleo sea la eficiencia energética. La estrategia señala acciones concretas para aplicar en la práctica el principio de «la eficiencia energética primero» y utilizar más eficazmente las fuentes de energía locales en edificios o comunidades. Existe un importante potencial en la reutilización del calor residual procedente de instalaciones industriales, de centros de datos o de otras fuentes, y de energía producida a partir de biorresiduos o de plantas de tratamiento de aguas residuales. La medida solicitada por Finlandia pretende apoyar, entre otras cosas, el uso de calor residual procedente de fuentes explícitamente enumeradas por la Estrategia.

    En segundo lugar, una mayor electrificación directa de los sectores de uso final. Dado que el sector eléctrico es el que tiene la mayor cuota de renovables, la electricidad debe utilizarse cada vez más cuando sea posible, por ejemplo, para las bombas de calor en los edificios. La medida solicitada por Finlandia tiene por objeto apoyar las aplicaciones basadas en la energía eléctrica, en consonancia con la Estrategia.

    Esta medida fomentaría la integración de los sistemas energéticos, ya que las redes de calefacción urbana ofrecen más flexibilidad y mayor capacidad para almacenar energía eléctrica en forma de calor en comparación con las soluciones de calefacción de edificios por separado. Finlandia ya cuenta con una infraestructura de calefacción urbana bien desarrollada que puede servir para ese fin.

    La excepción solicitada para utilizar un tipo impositivo más bajo también se aplicaría, entre otros, a determinadas calderas eléctricas. Esta reducción también puede contribuir a la integración del sistema energético y de la electricidad renovable. Las calderas eléctricas pueden utilizarse para producir calor en las redes de calefacción urbana, especialmente en las épocas en que hay un excedente de electricidad y su precio es bajo. Esto permite, por ejemplo, el uso de la energía eólica para la producción de calefacción urbana. Los reducidos costes de inversión de las calderas eléctricas permiten obtener rentabilidad con pocas horas de funcionamiento y la producción de calor solo puede tener lugar cuando hay un exceso de oferta de electricidad. Eso puede contribuir a mantener la estabilidad del sistema eléctrico. El impacto de la fiscalidad de la electricidad en el coste de la producción de calor es actualmente significativo y, como se ha dicho antes, podría ser un buen momento para utilizar estos aparatos. Las calderas eléctricas pueden combinarse con capacidad de almacenamiento de calor, lo que permite almacenar el exceso de energía en forma de calor.

    La medida solicitada por Finlandia también está en consonancia con la estrategia de la UE relativa a la calefacción y la refrigeración 12 que recuerda las ventajas de sustituir las soluciones de calefacción basadas en combustibles fósiles por bombas de calor y el uso de calor residual. La estrategia constata que las bombas de calor pueden convertir una unidad de electricidad en tres o más unidades de calefacción o refrigeración.

    Los beneficios mencionados también se destacan en el contexto de la Directiva de eficiencia energética de la UE y, específicamente, en la Recomendación de la Comisión sobre el contenido de la evaluación completa del potencial de calefacción y refrigeración eficientes en virtud del artículo 14 de la Directiva 2012/27/UE 13 (la Directiva de eficiencia energética).

    Mercado interior y competencia leal

    La medida está abierta a todos los operadores de la UE sin discriminación. El tipo reducido se aplicaría a todos los productores de calor que utilicen bombas de calor y calderas eléctricas que generen calor para la red de calefacción urbana, a las bombas de calor con una potencia térmica nominal de al menos 0,5 MW utilizadas fuera de la red de calefacción urbana y a las bombas de recirculación de agua en las centrales de calefacción geotérmicas.

    2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD

    Base jurídica

    Artículo 19 de la Directiva 2003/96/CE del Consejo.

    Subsidiariedad (en caso de competencia no exclusiva)

    Según lo dispuesto por el TFUE en su artículo 3, el ámbito de la fiscalidad indirecta a que se refiere su artículo 113 no es en sí mismo competencia exclusiva de la Unión Europea.

    No obstante, de acuerdo con el artículo 19 de la Directiva 2003/96/CE, el Consejo tiene la competencia exclusiva, en virtud del Derecho derivado, para autorizar a un Estado miembro a introducir más exenciones o reducciones con arreglo a dicha disposición. Los Estados miembros no pueden por tanto sustituir al Consejo. Por consiguiente, el principio de subsidiariedad no es aplicable a la presente Decisión de Ejecución. En cualquier caso, en la medida en que este acto no es un proyecto de acto legislativo, no debe transmitirse a los Parlamentos nacionales de conformidad con el Protocolo n.º 2 de los Tratados para la revisión del cumplimiento del principio de subsidiariedad.

    Proporcionalidad

    La propuesta respeta el principio de proporcionalidad. La reducción impositiva no excede de lo necesario para conseguir el objetivo perseguido.

    Elección del instrumento

    El instrumento propuesto es una decisión de ejecución del Consejo. El artículo 19 de la Directiva 2003/96/CE solo prevé este tipo de medida.

    3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO

    Evaluaciones ex post / controles de la adecuación de la legislación existente

    La medida no requiere la evaluación de la legislación vigente.

    Consultas con las partes interesadas

    La propuesta se basa en una petición de Finlandia y atañe únicamente a este Estado miembro.

    Obtención y uso de asesoramiento especializado

    No ha sido necesario recurrir a asesoramiento externo.

    Evaluación de impacto

    La presente propuesta se refiere a la concesión de una autorización a un Estado miembro a petición del mismo y no requiere una evaluación de impacto.

    En toda la UE, el sector de la calefacción depende generalmente de la combustión de combustibles fósiles. Según los datos de Eurostat (NRG_BAL_PEH), el 70 % del calor derivado se produce a partir de combustibles fósiles. Entre otras cosas, las bombas de calor son alternativas eléctricas a la generación de calor a base de combustibles fósiles. Dado que la combinación de electricidad específica de Finlandia se compone en su mayor parte de electricidad renovable (47 %) y nuclear (35 %), ambas de cero o bajas emisiones de carbono, se espera que una mayor electrificación de las aplicaciones de calefacción a gran escala dé lugar a importantes beneficios medioambientales. Además, estos beneficios pueden contribuir a la consecución de los objetivos medioambientales y climáticos de la Unión.

    En cuanto a las bombas de calor y la calefacción urbana, según un estudio encargado por el gobierno finlandés, en 2020 en Finlandia, el 11 % de la producción total de calefacción urbana se basaba en fuentes de calor residual. Se estima que el exceso de calor y el potencial de calor residual no utilizados son significativos, pero la utilización de diferentes flujos de calor en la producción de calefacción urbana suele plantear desafíos y la viabilidad y rentabilidad de la utilización del calor residual varía considerablemente. El coste de la electricidad de las bombas de calor es un factor central que influye en la rentabilidad de la inversión y el uso de las bombas de calor. Con el nivel actual de imposición de la electricidad en Finlandia, la parte del impuesto sobre la electricidad es una parte importante del coste total de la electricidad. Según los estudios de casos analizados, el efecto del coste de la imposición de la electricidad es de aproximadamente entre el 10 y el 20 % de los costes totales de una bomba de calor, si se tienen en cuenta tanto los costes de funcionamiento como los de inversión. Si las bombas de calor utilizadas en la producción de calefacción urbana se transfieren al impuesto sobre la electricidad de la categoría II, la más baja, como pide Finlandia, esto disminuiría significativamente el coste medio de producción de las diferentes soluciones de bombas de calor. Es probable que esto aumente el interés por invertir en bombas de calor. Actualmente, las soluciones de producción de calor basadas en el uso de combustibles, especialmente biomasa local, suelen ser más rentables en comparación con las soluciones de bombas de calor. Dado que Finlandia está disminuyendo el uso de combustibles fósiles y de turba, ello significaría un rápido incremento del uso de biomasa en la producción de calefacción urbana. El aumento del uso del calor residual y de diferentes soluciones de bombas de calor podría reducir el aumento del uso de la biomasa.

    El estudio destaca, además, que la utilización del calor residual contiene a menudo incertidumbres relacionadas con la seguridad del suministro de calor, posibles riesgos de contrapartida y riesgos relacionados con los costes de inversión y la disponibilidad de calor. Asimismo, algunas tecnologías, como la producción de energía geotérmica, están todavía en fase de prueba. La disminución del impuesto sobre la electricidad para las bombas de calor mejoraría la competitividad de las bombas de calor en comparación con otras tecnologías de producción de calor, y podría compensar en parte otros riesgos e incertidumbres relacionados con las inversiones en bombas de calor.

    Por último, como han observado las autoridades finlandesas, la medida implica cuestiones técnicamente difíciles de aplicar. La medida debe aplicarse de forma selectiva, neutral y justa. Según sus estimaciones, el gasto presupuestario oscilará entre 10 y 15 millones EUR en 2022.

    Adecuación regulatoria y simplificación

    La medida no contempla una simplificación. Es el resultado de la solicitud presentada por Finlandia y concierne únicamente a ese Estado miembro.

    Derechos fundamentales

    La medida no tiene incidencia sobre los derechos fundamentales.

    4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

    La medida no supone ninguna carga financiera o administrativa para la Unión. Por lo tanto, no tiene incidencia alguna en su presupuesto.

    5.OTROS ELEMENTOS

    Planes de ejecución y modalidades de seguimiento, evaluación e información

    No es necesario un plan de ejecución. La presente propuesta contempla únicamente una autorización de una reducción fiscal a un Estado miembro a solicitud suya. Se concede por un periodo limitado. El tipo impositivo aplicable se situaría por encima del nivel mínimo de imposición aplicable a la electricidad utilizada con fines profesionales establecido por la Directiva sobre fiscalidad de la energía. Por lo tanto, respetaría el mínimo establecido por la Directiva para el uso profesional. La medida puede ser evaluada en caso de que se solicite una renovación después de que haya expirado el periodo de validez concedido inicialmente.

    Documentos explicativos (para las directivas)

    La propuesta no requiere documentos explicativos sobre su transposición.

    Explicación detallada de las disposiciones específicas de la propuesta

    El artículo 1 establece que Finlandia podrá aplicar un tipo impositivo reducido a la electricidad suministrada a las siguientes aplicaciones: las bombas de calor y las calderas eléctricas que generan calor para la red de calefacción urbana, las bombas de calor con una potencia térmica nominal de al menos 0,5 MW fuera de la red de calefacción urbana y las bombas de recirculación de agua en las centrales de calefacción geotérmicas. El tipo impositivo no debe ser inferior a 0,50 EUR/MWh, es decir, el nivel mínimo de imposición aplicable a la electricidad utilizada con fines profesionales establecido por la Directiva.

    El artículo 2 establece que la autorización solicitada se concede desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2027, que es el plazo máximo que permite la Directiva.

    2022/0159 (NLE)

    Propuesta de

    DECISIÓN DE EJECUCIÓN DEL CONSEJO

    por la que se autoriza a Finlandia, de conformidad con el artículo 19 de la Directiva 2003/96/CE, a aplicar un tipo impositivo reducido a la electricidad suministrada directamente a determinadas bombas de calor, calderas eléctricas y bombas de recirculación de agua

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Vista la Directiva 2003/96/CE del Consejo, de 27 de octubre de 2003, por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad 14 , y en particular su artículo 19,

    Vista la propuesta de la Comisión Europea,

    Considerando lo siguiente:

    (1)Mediante carta de 6 de agosto de 2021, Finlandia solicitó autorización para aplicar un tipo impositivo reducido a la electricidad suministrada a las bombas de calor y a las calderas eléctricas que generan calor para la red de calefacción urbana, a las bombas de calor con una potencia térmica nominal de al menos 0,5 MW no conectadas a la red de calefacción urbana y a las bombas de recirculación de agua en las centrales de calefacción geotérmicas, de conformidad con el artículo 19 de la Directiva 2003/96/CE. Las autoridades finlandesas facilitaron información y aclaraciones adicionales en apoyo de la solicitud el 4 de noviembre de 2021, el 26 de enero de 2022 y el 16 de febrero de 2022.

    (2)Mediante el tipo reducido previsto, Finlandia pretende aumentar la electrificación del sector de uso final de la calefacción y promover la producción de calor sin combustión para reducir las emisiones. Se espera que el aumento del uso de instalaciones de calefacción con energía eléctrica dé lugar a beneficios medioambientales y climáticos.

    (3)Permitir que Finlandia aplique un tipo impositivo reducido a la electricidad suministrada a las bombas de calor y a las calderas eléctricas que generan calor para la red de calefacción urbana, a las bombas de calor con una potencia térmica nominal de al menos 0,5 MW no conectadas a la red de calefacción urbana, y a las bombas de recirculación de agua en las centrales de calefacción geotérmicas, no va más allá de lo necesario para aumentar la electrificación del sector de uso final de la calefacción. Estas instalaciones de calefacción promueven la transición ecológica y disminuyen el uso de la producción de calor basada en la combustión de combustibles. Esas instalaciones aún no son competitivas en el mercado y la medida limita la carga administrativa. Por tanto, es improbable que la medida produzca durante su vigencia distorsiones en la competencia, y cabe afirmar por tanto que no tendrá repercusiones negativas en el correcto funcionamiento del mercado interior. 

    (4)Toda autorización concedida en virtud del artículo 19, apartado 2, de la Directiva 2003/96/CE, debe estar estrictamente limitada en el tiempo. A fin de garantizar que el periodo de autorización sea lo suficientemente largo para no disuadir a los agentes económicos pertinentes de realizar las inversiones necesarias, procede conceder la autorización desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2027. No obstante, para no obstaculizar la futura evolución general de la normativa vigente, procede contemplar que, si el Consejo introduce, de conformidad con el artículo 113 o cualquier otra disposición pertinente del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, un régimen general modificado de imposición de los productos energéticos y la electricidad al que no se ajuste la presente autorización, esta dejará de aplicarse el día en que esas normas generales sean aplicables.

    (5)Para que los operadores de las centrales puedan seguir promocionando las bombas de calor y las calderas eléctricas que generan calor para la red de calefacción urbana, las bombas de calor con una potencia térmica nominal de al menos 0,5 MW no conectadas a la red de calefacción urbana y las bombas de recirculación de agua en las centrales de calefacción geotérmicas, debe garantizarse que Finlandia pueda aplicar la reducción fiscal, tal como se ha solicitado, con efecto a partir del 1 de enero de 2022.

    (6)La presente Decisión se entiende sin perjuicio de la aplicación de las normas de la Unión en materia de ayudas estatales,

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    Siempre que se respete el nivel mínimo de imposición a que se refiere el artículo 10, de la Directiva 2003/96/CE, establecido para la utilización con fines profesionales en el cuadro C del anexo I de dicha Directiva, se autoriza a Finlandia a aplicar un tipo impositivo reducido a la electricidad suministrada a cualquiera de las siguientes aplicaciones:

    a) bombas de calor y calderas eléctricas que generan calor para la red de calefacción urbana;

    b) bombas de calor con una potencia térmica nominal de al menos 0,5 MW no conectadas a la red de calefacción urbana;

    c) bombas de recirculación de agua en centrales de calefacción geotérmicas.

    Artículo 2

    La presente Decisión será aplicable del 1 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2027.

    No obstante, si el Consejo adopta, basándose en el artículo 113 o en cualquier otra disposición pertinente del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, un régimen general modificado de imposición de los productos energéticos y la electricidad al que no se ajuste la autorización concedida en el artículo 1 de la presente Decisión, esta dejará de aplicarse el día en que esas disposiciones sean aplicables.

    Artículo 3

    El destinatario de la presente Decisión es la República de Finlandia.

    Hecho en Bruselas, el

       Por el Consejo

       El Presidente

    (1)    DO L 283 de 31.10.2003, p. 51.
    (2)    Las autoridades finlandesas explicaron que el tipo impositivo más bajo («categoría II») sobre la electricidad de utilización profesional se aplicaba a sectores como la industria, la agricultura, la minería y los centros de datos.
    (3)    Artículo 10, apartado 1 y cuadro C del anexo I de la Directiva.
    (4)    A este respecto, las autoridades finlandesas subrayaron que, por ejemplo, si bien una cooperativa de viviendas puede gestionar ella misma la bomba de calor, es posible que la misma cooperativa de viviendas compre el servicio de la bomba de calor a una empresa energética; en cuanto al objetivo de la medida, no estaría justificado que el tratamiento fiscal fuera diferente en dichas situaciones en función de si el operador es una cooperativa de viviendas o una empresa energética. Además, las cadenas físicas de suministro de electricidad dentro de un inmueble son a menudo muy complejas, ya que hay diferentes actores en el mismo edificio (con una sola conexión eléctrica): a menudo el mismo edificio cuenta con apartamentos residenciales y locales comerciales. Por lo tanto, en algunas situaciones, sería imposible separar los locales comerciales y las viviendas dentro de la red del inmueble para aplicar una reducción impositiva. Por último, las autoridades finlandesas destacaron que una cooperativa de viviendas puede vender el calor que genera a la red de calefacción urbana y, en este caso, una cooperativa de viviendas también puede tener carácter profesional.
    (5)    Artículo 10, apartado 1 y cuadro C del anexo I de la Directiva.
    (6)    Las mismas autoridades observaron que en su país, aproximadamente la mitad de la electricidad se consume en la categoría I, la categoría superior, y los hogares representan algo más de la mitad dentro de la categoría fiscal. El cambio fiscal propuesto afectaría, por el contrario, a cerca del 1 % de la base imponible total de los impuestos sobre la electricidad en el país.
    (7)    Propuesta de Directiva del Consejo por la que se reestructura el régimen de la Unión de imposición de los productos energéticos y de la electricidad (refundición), 14.7.2021, COM(2021) 563 final 2021/0213 (procedimiento de consulta). En el contexto del paquete «Objetivo 55», la propuesta pretende, entre otras cosas, fomentar la electrificación y el uso de fuentes de energía más sostenibles; además, mantiene la posibilidad actual de que los Estados miembros soliciten excepciones.
    (8)    Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DO L 187 de 26.6.2014, p. 1).
    (9)    Directiva 2008/50/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, relativa a la calidad del aire ambiente y a una atmósfera más limpia en Europa (DO L 152 de 11.6.2008, p. 1).
    (10)    Comisión Europea: Hojas de datos estadísticos de energía por países.
    (11)    Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones: Impulsar una economía climáticamente neutra: Una Estrategia de la UE para la Integración del Sistema Energético [COM(2020) 299 final de 8 de julio de 2020].
    (12)    Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones: Estrategia de la UE relativa a la calefacción y la refrigeración [COM(2016) 51 final, de 16.2.2016].
    (13)    Recomendación (UE) 2019/1659 de la Comisión, de 25 de septiembre de 2019, relativa al contenido de la evaluación completa del potencial de una calefacción y una refrigeración eficientes en virtud del artículo 14 de la Directiva 2012/27/UE.
    (14)    DO L 283 de 31.10.2003, p. 51.
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