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Document 52022PC0154

    Propuesta de DECISIÓN DE EJECUCIÓN DEL CONSEJO por la que se autoriza a Chequia a introducir una medida especial de excepción a lo dispuesto en el artículo 287 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido

    COM/2022/154 final

    Bruselas, 6.4.2022

    COM(2022) 154 final

    2022/0102(NLE)

    Propuesta de

    DECISIÓN DE EJECUCIÓN DEL CONSEJO

    por la que se autoriza a Chequia a introducir una medida especial de excepción a lo dispuesto en el artículo 287 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido


    EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

    De conformidad con el artículo 395, apartado 1, de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido 1 («la Directiva del IVA»), el Consejo, por unanimidad y a propuesta de la Comisión, puede autorizar a cualquier Estado miembro a que introduzca medidas especiales de excepción a lo dispuesto en dicha Directiva para simplificar el procedimiento de cobro del IVA o evitar ciertos tipos de evasión o elusión fiscal.

    Mediante carta registrada en la Comisión el 23 de noviembre de 2021, Chequia solicitó autorización para seguir aplicando, hasta el 31 de diciembre de 2024, una medida de excepción a lo dispuesto en el artículo 287 de la Directiva del IVA que permita a dicho país aplicar una franquicia del IVA a los sujetos pasivos cuyo volumen de negocios anual no exceda de 85 000 EUR.

    De conformidad con el artículo 395, apartado 2, párrafo segundo, de la Directiva del IVA, la Comisión informó a los demás Estados miembros, mediante carta de 16 de diciembre de 2021, de la solicitud presentada por Chequia. La Comisión notificó a Chequia, por carta de 20 de diciembre de 2021, que disponía de toda la información necesaria para examinar su solicitud.

    1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA

    Razones y objetivos de la propuesta

    El título XII, capítulo 1, de la Directiva del IVA otorga a los Estados miembros la posibilidad de aplicar a las pequeñas empresas regímenes especiales, como la concesión de una franquicia a los sujetos pasivos que no sobrepasen un determinado volumen de negocios anual. Al acogerse a dicha franquicia, el sujeto pasivo no está obligado a repercutir el IVA en sus entregas y, por tanto, no puede deducir el IVA soportado.

    De conformidad con el artículo 287 de la Directiva del IVA, determinados Estados miembros que se adhirieron a la Unión después del 1 de enero de 1978 tienen la posibilidad de eximir del impuesto a los sujetos pasivos cuyo volumen de negocios anual sea, como máximo, igual al contravalor en moneda nacional de los importes especificados en dicha disposición al tipo de conversión del día de su adhesión.

    En virtud de lo dispuesto en el artículo 287, punto 7, de la Directiva del IVA, Chequia puede conceder una franquicia del impuesto a los sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones anual sea, como máximo, equivalente al contravalor en moneda nacional de 35 000 EUR.

    Una autorización que permitiera elevar el umbral del volumen de negocios anual de 35 000 EUR a 85 000 EUR simplificaría considerablemente la carga administrativa de las empresas que pueden acogerse a la franquicia y estimularía el desarrollo de estas pequeñas empresas liberándolas de las obligaciones en materia del IVA en el marco del régimen normal de este impuesto, como la llevanza de registros del IVA o la presentación de declaraciones del IVA. Además, la introducción de una medida especial de estas características aliviaría la carga sobre la administración tributaria ya que reduciría le trabajo derivado de la obligación de gestionar e inspeccionar a los sujetos pasivos con un volumen de negocios inferior al umbral. Por otro lado, tendría un efecto positivo en el nivel general de cumplimiento de las obligaciones en materia de IVA para estos sujetos pasivos.

    La medida especial es totalmente facultativa para los sujetos pasivos, por lo que las pequeñas empresas cuyo volumen de negocios no sobrepase el umbral seguirán teniendo la posibilidad de ejercer su derecho a aplicar el régimen normal del IVA.

    Según las estimaciones facilitadas por Chequia, la introducción de la medida especial daría lugar a una disminución de los ingresos en concepto de IVA inferior al 2 % y, por tanto, no afectaría significativamente al importe total de los ingresos procedentes de este impuesto ni al importe global de los ingresos fiscales recaudados en la fase de consumo final.

    La medida especial, que simplifica las obligaciones de los pequeños operadores, se ajusta a los objetivos establecidos por la Unión Europea para las pequeñas empresas.

    Habida cuenta de que la medida especial tiene un impacto positivo en la reducción de la carga administrativa de las empresas y la Administración tributaria y carece de repercusiones importantes sobre los ingresos totales procedentes del IVA, procede autorizar a Chequia a prorrogar su aplicación hasta el 31 de diciembre de 2024.

    Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política sectorial

    La medida de excepción se ajusta a los objetivos de la Directiva (UE) 2020/285 del Consejo, por la que se modifican los artículos 281 a 294 de la Directiva del IVA, en lo que respecta al régimen especial de las pequeñas empresas 2 , derivada del Plan de Acción sobre el IVA 3 , y pretende crear un régimen moderno y simplificado para dichas empresas. En particular, se trata de reducir los costes de cumplimiento del IVA y el falseamiento de la competencia tanto en el ámbito nacional como en el de la UE, de limitar el impacto negativo del efecto de umbral y de facilitar el cumplimiento de las normas por parte de las empresas y el control por parte de las administraciones tributarias.

    Por otra parte, el umbral de 85 000 EUR es compatible con la Directiva (UE) 2020/285 del Consejo, en la medida en que esta última permite a los Estados miembros fijar el umbral de volumen de negocios anual exigido para la franquicia del IVA en un máximo de 85 000 EUR (o su contravalor en moneda nacional).

    Se han concedido a otros Estados miembros excepciones similares por las que se exime del IVA a los sujetos pasivos cuyo volumen de negocios anual se sitúa por debajo de un determinado umbral, según lo previsto en los artículos 285 y 287 de la Directiva del IVA. A los Países Bajos 4 y a Bélgica 5 se les ha concedido un umbral de 25 000 EUR; a Italia 6 , un umbral de 30 000 EUR; a Luxemburgo 7 , un umbral de 35 000 EUR; a Polonia 8 , a Letonia 9 y a Estonia 10 , un umbral de 40 000 EUR; a Hungría 11 , un umbral de 48 000 EUR; a Eslovenia 12 , un umbral de 50 000 EUR; a Lituania 13 , un umbral de 55 000 EUR; a Croacia 14 , un umbral de 45 000 EUR; a Malta 15 , un umbral de 30 000 EUR; y a Rumanía 16 , un umbral de 88 500 EUR.

    Las medidas de excepción a la Directiva del IVA deben tener siempre una duración limitada, de modo que sea posible evaluar sus efectos. Por otra parte, la inclusión de una fecha de expiración de la medida especial hasta el 31 de diciembre de 2024, solicitada por Chequia, se ajusta a los requisitos de la Directiva (UE) 2020/285. En virtud de la Directiva, a partir del 1 de enero de 2025, los Estados miembros deberán aplicar las disposiciones nacionales que estén obligados a adoptar para cumplir con dicha Directiva.

    Por consiguiente, la medida propuesta es coherente con lo dispuesto en la Directiva del IVA.

    Coherencia con otras políticas de la Unión

    La Comisión ha subrayado reiteradamente la necesidad de introducir normas simplificadas para las pequeñas empresas. A este respecto, la Comisión adoptó en marzo de 2020 una estrategia para las pymes en pro de una Europa sostenible y digital 17 , en la que se comprometió a seguir trabajando para reducir la carga que pesa sobre las pymes. El objetivo de reducir la carga normativa para las pymes es uno de los pilares de dicha estrategia. Esta medida especial se ajusta a dichos objetivos, en lo que respecta a las normas tributarias. También es coherente con el Plan de Acción de 2020 para una fiscalidad equitativa y sencilla que apoye la estrategia de recuperación 18 , que reconoce que el coste de cumplimiento de las obligaciones tributarias sigue siendo elevado en la UE y que suele ser considerablemente más elevado para las pequeñas empresas que para las grandes.

    2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD

    Base jurídica

    Artículo 395 de la Directiva del IVA.

    Subsidiariedad (en el caso de competencia no exclusiva)

    Teniendo en cuenta la disposición de la Directiva del IVA en la que se basa la propuesta, esta se inscribe en el ámbito de competencia exclusiva de la Unión Europea. Por tanto, no es aplicable el principio de subsidiariedad.

    Proporcionalidad

    La Decisión se refiere a la concesión de una autorización a un Estado miembro a petición del mismo y no constituye obligación alguna.

    Habida cuenta del limitado alcance de la excepción, la medida especial guarda proporción con el objetivo perseguido, es decir, simplificar la recaudación de impuestos para los pequeños sujetos pasivos y para la Administración tributaria.

    Elección del instrumento

    El instrumento propuesto es una decisión de ejecución del Consejo.

    De conformidad con el artículo 395 de la Directiva del IVA, el establecimiento de excepciones a las normas ordinarias del IVA solo es posible si el Consejo así lo autoriza pronunciándose por unanimidad a propuesta de la Comisión. El instrumento más adecuado es una decisión de ejecución del Consejo, dado que su destinatario puede ser un único Estado miembro.

    3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO

    Consultas con las partes interesadas

    No se ha llevado a cabo ninguna consulta de las partes interesadas. La presente propuesta se basa en una solicitud presentada por Bélgica y concierne únicamente a este Estado miembro.

    Evaluación de impacto

    La propuesta de decisión de ejecución del Consejo tiene por objeto aumentar el umbral de exención actual de 35 000 EUR a 85 000 EUR (o su contravalor en moneda nacional). Este aumento constituye una medida de simplificación que elimina muchas de las obligaciones en materia de IVA de las empresas cuyo volumen de negocios anual no exceda de 85 000 EUR. Por lo tanto, tendrá un impacto positivo en la reducción de la carga administrativa tanto para las empresas como para la administración tributaria, pero su repercusión en los ingresos totales en concepto de IVA no será importante. Con todo, dado el restringido ámbito de aplicación de la medida de excepción y su reducido período de vigencia, sus repercusiones serán limitadas.

    En la actualidad, según los datos disponibles de 2020, hay aproximadamente 910 000 pequeñas empresas que ejercen su derecho a acogerse a una franquicia del IVA. El aumento del umbral a 85 000 EUR beneficiaría a unas 105 000 empresas adicionales, lo que daría lugar a una disminución de los ingresos en concepto de IVA inferior al 2 %.

    La medida de excepción será facultativa para los sujetos pasivos, que podrán optar por el régimen normal del IVA, de conformidad con el artículo 290 de la Directiva 2006/112/CE. El impacto presupuestario en términos de ingresos por IVA para Chequia se estima en aproximadamente 370 millones EUR, lo que puede considerarse insignificante.

    Derechos fundamentales

    La propuesta no tiene consecuencia alguna en la protección de los derechos fundamentales.

    4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

    Tras la entrada en vigor del Reglamento (UE, Euratom) 2021/769 del Consejo, de 30 de abril de 2021, por el que se modifica el Reglamento (CEE, Euratom) n.º 1553/89 relativo al régimen uniforme definitivo de recaudación de los recursos propios procedentes del impuesto sobre el valor añadido 19 , Chequia no efectuará ningún cálculo de compensación a partir de la declaración incorrecta de los recursos propios del IVA en el ejercicio 2022 y los siguientes.

    2022/0102 (NLE)

    Propuesta de

    DECISIÓN DE EJECUCIÓN DEL CONSEJO

    por la que se autoriza a Chequia a introducir una medida especial de excepción a lo dispuesto en el artículo 287 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Vista la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido 20 , y en particular su artículo 395, apartado 1,

    Vista la propuesta de la Comisión Europea,

    Considerando lo siguiente:

    (1)En virtud de lo dispuesto en el artículo 287, punto 7, de la Directiva 2006/112/CE, Chequia puede conceder una franquicia del impuesto sobre el valor añadido (IVA) a los sujetos pasivos cuyo volumen de negocios anual no exceda del contravalor en moneda nacional de 35 000 EUR al tipo de conversión vigente el día de su adhesión.

    (2)Mediante carta registrada en la Comisión el 23 de noviembre de 2021, Chequia solicitó autorización para introducir una medida especial de excepción a lo dispuesto en el artículo 287, punto 7, de la Directiva 2006/112/CE que permita a conceder una franquicia del IVA a los sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones anual sea, como máximo, de 85 000 EUR («la medida especial»). Esta medida especial sería aplicable hasta el 31 de diciembre de 2024, fecha en la que los Estados miembros deben transponer la Directiva (UE) 2020/285 del Consejo 21 . Según esta última Directiva, a partir del 1 de enero de 2025, los Estados miembros podrán conceder una franquicia del IVA en relación con las entregas de bienes y las prestaciones de servicios efectuadas por los sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones anual en el Estado miembro no exceda de un umbral de 85 000 EUR o su contravalor en moneda nacional.

    (3)De conformidad con el artículo 395, apartado 2, párrafo segundo, de la Directiva 2006/112/CE, la Comisión transmitió la solicitud presentada por Chequia a los demás Estados miembros mediante carta de 16 de diciembre de 2021. Mediante carta de 20 de diciembre de 2021, la Comisión notificó a Chequia que disponía de toda la información necesaria para examinar su solicitud.

    (4)La medida especial se ajusta a la Directiva (UE) 2020/285, que tiene por objeto reducir la carga que supone para las pequeñas empresas el cumplimiento de la normativa y evitar las distorsiones de la competencia en el mercado interior.

    (5)La medida especial seguirá siendo facultativa para los sujetos pasivos, que podrán seguir optando por el régimen normal del IVA, de conformidad con el artículo 290 de la Directiva 2006/112/CE.

    (6)Según la información facilitada por Chequia, la medida especial tendrá una incidencia insignificante sobre el importe global de los ingresos en concepto del IVA que este país recauda en la fase de consumo final.

    (7)Tras la entrada en vigor del Reglamento (UE, Euratom) 2021/769 del Consejo 22 , Chequia no efectuará ningún cálculo de compensación en relación con la declaración de los recursos propios del IVA en el ejercicio 2022 y los siguientes.

    (8)Dado que Chequia espera que la elevación del umbral dé lugar a una reducción de las obligaciones en materia de IVA y, por tanto, a una reducción de la carga administrativa y los costes de cumplimiento para las pequeñas empresas y las autoridades tributarias, y puesto que no tendrá una repercusión importante en el total de ingresos generados por IVA, debe autorizarse a Chequia a aplicar la medida especial.

    (9)La autorización para aplicar la medida especial debe ser limitada en el tiempo. El límite temporal debe ser suficiente para permitir evaluar la eficacia y la adecuación del umbral. Por otra parte, en virtud del artículo 3, apartado 1, de la Directiva (UE) 2020/285, los Estados miembros deben adoptar y publicar, a más tardar el 31 de diciembre de 2024, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 1 de dicha Directiva, por la que se suprime el artículo 287 de la Directiva 2006/112/CE y se establecen normas simplificadas en materia de IVA para las pequeñas empresas, y aplicar dichas disposiciones a partir del 1 de enero de 2025. Procede, por tanto, autorizar a Chequia a aplicar la medida especial hasta el 31 de diciembre de 2024.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    No obstante lo dispuesto en el artículo 287, punto 7, de la Directiva 2006/112/CE, se autoriza a Chequia a eximir del pago del IVA a los sujetos pasivos cuyo volumen de negocios anual no sea superior al contravalor en moneda nacional de 85 000 EUR.

    Artículo 2

    La presente Decisión se aplicará desde la fecha de su publicación hasta el 31 de diciembre de 2024.

    Artículo 3

    El destinatario de la presente Decisión es Chequia.

    Hecho en Bruselas, el

       Por el Consejo

       El Presidente

    (1)    DO L 347 de 11.12.2006, p. 1.
    (2)    Directiva (UE) 2020/285 del Consejo, de 18 de febrero de 2020, por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en lo que respecta al régimen especial de las pequeñas empresas, y el Reglamento (UE) n.º 904/2010, en lo que respecta a la cooperación administrativa y al intercambio de información a efectos de vigilancia de la correcta aplicación del régimen especial de las pequeñas empresas (DO L 62 de 2.3.2020, p. 13).
    (3)    Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social Europeo relativa a un plan de acción sobre el IVA: «Hacia un territorio único de aplicación del IVA en la UE. Es hora de decidir» [COM(2016)148 final].
    (4)    Decisión de Ejecución (UE) 2018/1904 del Consejo, de 4 de diciembre de 2018, por la que se autoriza a los Países Bajos a aplicar una medida especial de excepción a lo dispuesto en el artículo 285 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 310 de 6.12.2018, p. 25).
    (5)    Decisión de Ejecución (UE) 2018/2077 del Consejo, de 20 de diciembre de 2018, por la que se modifica la Decisión de Ejecución 2013/53/UE por la que se autoriza al Reino de Bélgica a introducir una medida especial de excepción a lo dispuesto en el artículo 285 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 331 de 28.12.2018, p. 222).
    (6)    Decisión de Ejecución (UE) 2016/1988 del Consejo, de 8 de noviembre de 2016, por la que se modifica la Decisión de Ejecución 2013/678/UE por la que se autoriza a la República Italiana a seguir aplicando una medida especial de excepción a lo dispuesto en el artículo 285 de la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 306 de 15.11.2016, p. 11).
    (7)    Decisión de Ejecución (UE) 2019/2210 del Consejo, de 19 de diciembre de 2019, que modifica la Decisión de Ejecución 2013/677/UE por la que se autoriza a Luxemburgo a aplicar una medida especial de excepción a lo dispuesto en el artículo 285 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 332 de 23.12.2019, p. 155).
    (8)    Decisión de Ejecución (UE) 2018/1919 del Consejo, de 4 de diciembre de 2018, que modifica la Decisión 2009/790/CE por la que se autoriza a la República de Polonia a aplicar una medida de excepción a lo dispuesto en el artículo 287 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 311 de 7.12.2018, p. 32).
    (9)    Decisión de Ejecución (UE) 2020/1261 del Consejo, de 4 de septiembre de 2020, que modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2017/2408 por la que se autoriza a la República de Letonia a aplicar una medida de excepción a lo dispuesto en el artículo 287 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 296 de 10.9.2020, p. 4).
    (10)    Decisión de Ejecución (UE) 2021/358 del Consejo, de 22 de febrero de 2021, por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2017/563 por la que se autoriza a la República de Estonia a aplicar una medida especial de excepción a lo dispuesto en el artículo 287 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 69 de 26.2.2021, p. 4).
    (11)    Decisión de Ejecución (UE) 2018/1490 del Consejo, de 2 de octubre de 2018, por la que se autoriza a Hungría a aplicar una medida especial de excepción a lo dispuesto en el artículo 287 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 252 de 8.10.2018, p. 38).
    (12)    Decisión de Ejecución (UE) 2018/1700 del Consejo, de 6 de noviembre de 2018, que modifica la Decisión de Ejecución 2013/54/UE por la que se autoriza a la República de Eslovenia a introducir una medida especial de excepción a lo dispuesto en el artículo 287 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 285 de 13.11.2018, p. 78).
    (13)    Decisión de Ejecución (UE) 2021/86 del Consejo, de 22 de enero de 2021, por la que se autoriza a la República de Lituania a aplicar una medida especial de excepción a lo dispuesto en el artículo 287 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 30 de 28.1.2021, p. 2).
    (14)    Decisión de Ejecución (UE) 2020/1661 del Consejo, de 3 de noviembre de 2020, que modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2017/1768 por la que se autoriza a la República de Croacia a aplicar una medida especial de excepción a lo dispuesto en el artículo 287 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 374 de 10.11.2020, p. 4).
    (15)    Decisión de Ejecución (UE) 2021/753 del Consejo, de 6 de mayo de 2021, por la que se autoriza a Malta a aplicar una medida especial de excepción al artículo 287 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido y se deroga la Decisión de Ejecución (UE) 2018/279 (DO L 163 de 10.5.2021, p. 1).
    (16)    Decisión de Ejecución (UE) 2020/1260 del Consejo, de 4 de septiembre de 2020, que modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2017/1855 por la que se autoriza a Rumanía a aplicar una medida de excepción a lo dispuesto en el artículo 287 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 296 de 10.9.2020, p. 1).
    (17)    Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones: «Una estrategia para las pymes en pro de una Europa sostenible y digital» [COM(2020) 103 final].
    (18)    Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo: Plan de acción para una fiscalidad equitativa y sencilla que apoye la estrategia de recuperación [COM(2020) 312 final].
    (19)    Reglamento (UE, Euratom) 2021/769 del Consejo, de 30 de abril de 2021, por el que se modifica el Reglamento (CEE, Euratom) n.º 1553/89 relativo al régimen uniforme definitivo de recaudación de los recursos propios procedentes del impuesto sobre el valor añadido (DO L 165 de 11.5.2021, p. 9).
    (20)    DO L 347 de 11.12.2006, p. 1.
    (21)    Directiva (UE) 2020/285 del Consejo, de 18 de febrero de 2020, por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en lo que respecta al régimen especial de las pequeñas empresas, y el Reglamento (UE) n.º 904/2010, en lo que respecta a la cooperación administrativa y al intercambio de información a efectos de vigilancia de la correcta aplicación del régimen especial de las pequeñas empresas (DO L 62 de 2.3.2020, p. 13).
    (22)    Reglamento (UE, Euratom) 2021/769 del Consejo, de 30 de abril de 2021, por el que se modifica el Reglamento (CEE, Euratom) n.º 1553/89 relativo al régimen uniforme definitivo de recaudación de los recursos propios procedentes del impuesto sobre el valor añadido (DO L 165 de 11.5.2021, p. 9).
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