Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 52022PC0136

    Propuesta de DECISIÓN DE EJECUCIÓN DEL CONSEJO por la que se autoriza a la República de Polonia a aplicar una medida especial de excepción a lo dispuesto en los artículos 218 y 232 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido

    COM/2022/136 final

    Bruselas, 30.3.2022

    COM(2022) 136 final

    2022/0091(NLE)

    Propuesta de

    DECISIÓN DE EJECUCIÓN DEL CONSEJO

    por la que se autoriza a la República de Polonia a aplicar una medida especial de excepción a lo dispuesto en los artículos 218 y 232 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido


    EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

    De conformidad con el artículo 395, apartado 1, de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido 1 (en lo sucesivo, la «Directiva del IVA»), el Consejo, por unanimidad y a propuesta de la Comisión, puede autorizar a cualquier Estado miembro a que introduzca medidas especiales de excepción a lo dispuesto en dicha Directiva para simplificar el procedimiento de cobro del IVA o evitar ciertos tipos de evasión o elusión fiscal.

    Mediante carta registrada en la Comisión el 5 de agosto de 2021, la República de Polonia solicitó autorización para aplicar una excepción a los artículos 218, 226 y 232 de la Directiva del IVA a fin de poder imponer la obligación de facturación electrónica.

    Posteriormente, mediante carta registrada en la Comisión el 9 de febrero de 2022, Polonia modificó su solicitud. En consecuencia, Polonia solicita autorización para establecer excepciones únicamente a los artículos 218 y 232 de la Directiva del IVA y especifica que la facturación electrónica obligatoria solo se aplicaría a los sujetos pasivos establecidos en el territorio de Polonia.

    De conformidad con el artículo 395, apartado 2, de la Directiva del IVA, la Comisión informó a los demás Estados miembros de la solicitud presentada por Polonia mediante carta de 21 de octubre de 2021. Mediante carta de 22 de octubre de 2021, la Comisión notificó a Polonia que disponía de toda la información necesaria para examinar su solicitud.

    1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA

    Razones y objetivos de la propuesta

    Polonia presentó una solicitud de excepción basada en el artículo 395 de la Directiva del IVA a fin de obtener autorización para aplicar la obligación de emitir facturas electrónicas, tramitadas a través del sistema nacional de facturación electrónica (KSeF), para todas las operaciones que exijan la expedición de una factura con arreglo a la legislación polaca en materia de IVA. Mediante carta de 8 de febrero de 2022, el ámbito de aplicación de la medida especial se limitó a los sujetos pasivos establecidos en el territorio de Polonia.

    Además, los sujetos pasivos tendrán que transmitir al KSeF información específica sobre determinadas operaciones que no necesitan documentarse con facturas emitidas de conformidad con las normas polacas en materia de IVA, como las adquisiciones intracomunitarias de bienes y las prestaciones de servicios transfronterizas. Dado que estas operaciones no exigen la expedición de una factura con arreglo a la legislación polaca en materia de IVA, esta última obligación no supone una excepción a la Directiva del IVA.

    Polonia considera que la introducción de una obligación generalizada de expedir facturas electrónicas aportaría importantes beneficios en la lucha contra el fraude y la evasión del IVA, y simplificaría al mismo tiempo la percepción de impuestos. La aplicación de la medida acelerará la digitalización del sector público y contribuirá a aumentar la automatización de los procesos para los sujetos pasivos, simplificando así el cumplimiento de las obligaciones fiscales. Por ejemplo, la información obtenida a través de la facturación electrónica permitirá la precumplimentación de las declaraciones del IVA y los estados recapitulativos, así como la aceleración de las devoluciones del IVA.

    El artículo 218 de la Directiva del IVA establece la obligación de que los Estados miembros acepten como factura cualquier documento o mensaje en papel o en forma electrónica. Por tanto, Polonia desea obtener una excepción al citado artículo de la Directiva del IVA para que la administración tributaria polaca solo pueda considerar facturas los documentos en formato electrónico.

    El artículo 232 de la Directiva del IVA establece que el uso de la factura electrónica se supedita a su aceptación por el destinatario. Por tanto, la introducción de una obligación de facturación electrónica en Polonia requiere una excepción a este artículo, de modo que el emisor ya no tenga que obtener el consentimiento del destinatario para enviar una factura en formato electrónico.

    Polonia alega que la facturación electrónica obligatoria, junto con la transmisión de datos adicionales sobre operaciones, mejorará significativamente las capacidades de análisis de la administración tributaria. Esto conducirá a una prevención e identificación más eficaces de las irregularidades, lo que contribuirá a la lucha contra el fraude y la evasión del IVA. En particular, permitirá a la administración tributaria polaca verificar automáticamente la coherencia entre el IVA declarado y el pagado. También permitirá una verificación más fluida y precisa de las solicitudes de devolución de IVA presentadas por los contribuyentes. Además, complementará otras medidas introducidas por Polonia para luchar contra el fraude y la evasión del IVA y modernizar el sistema del IVA, como un único expediente de auditoría a efectos del IVA, el mecanismo de pago fraccionado, el sistema de análisis electrónico de los flujos financieros (STIR) o el sistema de registro fiscal de efectivo en línea para supervisar el sector minorista.

    La obligación de facturación electrónica abarcará todas las operaciones realizadas por sujetos pasivos establecidos en el territorio de Polonia a los que actualmente se exija la expedición de una factura de conformidad con la Ley polaca del IVA 2 . Además, se transmitirá al KSeF información específica sobre determinadas operaciones para las que no se exija la expedición de una factura. Este es el caso de las adquisiciones intracomunitarias de bienes y de las prestaciones transfronterizas de servicios, en las que el comprador o el destinatario del servicio son quienes están obligados a liquidar el IVA en Polonia. Dado que estas operaciones no exigen la expedición de una factura con arreglo a la legislación polaca en materia de IVA, esta última obligación no supone una excepción a la Directiva del IVA. La transmisión de esta información permitirá elaborar declaraciones de IVA y estados recapitulativos precumplimentados.

    La obligación de emitir facturas electrónicas a través del KSeF se aplicará a todos los contribuyentes establecidos en el territorio de Polonia que realicen actividades para las que se exija la expedición de una factura en dicho territorio con arreglo a la normativa polaca en materia de IVA. Esto incluye a los sujetos pasivos que se beneficien de la exención para pequeñas empresas a que se refiere el artículo 282 de la Directiva del IVA. Sin embargo, la implantación del modelo obligatorio de facturación electrónica no afectará ni a los contribuyentes extranjeros que no están obligados a registrarse a efectos del IVA en Polonia en relación con sus operaciones intracomunitarias o prestaciones de servicios transfronterizas, ni a los sujetos pasivos registrados a efectos del IVA en Polonia pero que no están establecidos en el territorio de dicho país. Tampoco afectará, en estos casos, al derecho de los consumidores a recibir facturas en papel.

    Los sujetos pasivos podrán emitir y facilitar facturas electrónicas estructuradas a través del KSeF. A tal fin, el Ministerio de Hacienda polaco ofrecerá gratuitamente varias herramientas: la aplicación en línea e-Mikrofirma, accesible a través de un teléfono inteligente y un formulario web para cualquier contribuyente conectado a e-Urząd (e-Office) 3 . Las empresas también podrán presentar facturas electrónicas estructuradas en sus programas informáticos financieros y contables y enviarlas al KSeF a través de una interfaz de programación de aplicaciones, una vez que hayan obtenido la correspondiente autorización. A tal efecto, solo será necesario que los contribuyentes o una persona autorizada por ellos se autentifiquen utilizando uno de los medios a disposición del público.

    Las facturas electrónicas deberán ser validadas por el KSeF. Una vez validada, una factura electrónica se considerará recibida y se pondrá automáticamente a disposición del destinatario para que la lea o descargue. En el caso de que se produzca un problema en el funcionamiento del sistema KSeF, aparecerá en el sitio web un mensaje indicando que el sistema no se encuentra disponible. En estos casos, se prevé un procedimiento de emergencia a fin de garantizar la tramitación fluida de las facturas por parte de los contribuyentes. Con este fin, las empresas podrán emitir facturas en su propio software de contabilidad.

    Polonia alega que esta medida supondrá beneficios para los sujetos pasivos, como un servicio de almacenamiento y archivo de facturas prestado por la Administración, la eliminación de la necesidad de imprimir facturas e introducirlas manualmente en los sistemas contables, la imposibilidad de que las facturas se extravíen, la automatización de los procesos contables y la simplificación de las obligaciones fiscales y de información.

    Con el fin de minimizar el impacto de la medida sobre el sujeto pasivo y facilitar que se adapte sin problemas al régimen obligatorio, Polonia ha implantado un modelo voluntario de facturación electrónica, para el que sigue siendo necesaria la aceptación del uso de la factura electrónica por parte del destinatario, que entró en vigor el 1 de enero de 2022. Con anterioridad, a partir de octubre de 2021, un programa piloto de facturación electrónica permitió la realización de pruebas del sistema con empresarios.

    Dado el amplio ámbito de aplicación de la excepción, es importante garantizar el seguimiento necesario en el marco de esta excepción, en particular con respecto a la repercusión de la medida en la lucha contra el fraude y la evasión del IVA y en los sujetos pasivos. En caso de que Polonia desee prorrogar la medida de excepción, se le solicita que presente un informe sobre su funcionamiento, junto con la solicitud de prórroga. El informe debe incluir la evaluación de la medida en términos de su eficacia en la lucha contra el fraude y la evasión del IVA y en la simplificación de la percepción de impuestos. El informe debe incluir también una evaluación del efecto de la medida sobre los sujetos pasivos y, en particular, en el incremento de los costes de cumplimiento y las cargas administrativas que soportan.

    Se propone autorizar la excepción desde el 1 de abril de 2023 hasta el 31 de marzo de 2026.

    Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política sectorial

    El artículo 218 de la Directiva del IVA equipara las facturas en papel con las electrónicas, al establecer que los Estados miembros deben aceptar como factura tanto los documentos o mensajes en papel como en forma electrónica. De conformidad con el artículo 232 de la Directiva del IVA, el uso de la factura electrónica se supedita a su aceptación por el destinatario. La facturación electrónica obligatoria prevista por Polonia constituiría efectivamente una excepción a estas dos disposiciones.

    La excepción puede autorizarse, basándose en el artículo 395 de la Directiva del IVA, con vistas a simplificar el procedimiento de cobro del impuesto o para evitar determinados tipos de evasión o elusión fiscal. Polonia ha solicitado la medida de excepción a fin de combatir el fraude y la evasión fiscal, y para simplificar la percepción de impuestos. A la luz de los elementos facilitados por Polonia, la excepción guarda coherencia con las disposiciones existentes en este ámbito de actuación.

    Mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2018/593 del Consejo 4 y la Decisión de Ejecución (UE) 2022/133 del Consejo 5 , se concedieron autorizaciones similares que permitieron a Italia y Francia establecer excepciones a los artículos 218 y 232 de la Directiva del IVA con el fin de aplicar la facturación electrónica obligatoria.

    Por último, la Comisión adoptó en 2020 la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo «Un plan de acción para una fiscalidad equitativa y sencilla que apoye la estrategia de recuperación» 6 . Una de las acciones previstas en este plan de acción es la adopción, por parte de la Comisión, de una propuesta legislativa destinada a modernizar las obligaciones de notificación del IVA. Como se indica en el plan de acción antedicho, la presente propuesta debe contribuir, entre otras cosas, a racionalizar los mecanismos de notificación que pueden aplicarse a las transacciones nacionales. En este contexto, también se estudiará la necesidad de seguir ampliando la facturación electrónica. Por tanto, la excepción que solicita Polonia es coherente con los objetivos que persigue la Comisión previstos en dicho plan de acción.

    2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD

    Base jurídica

    Artículo 395 de la Directiva del IVA.

    Subsidiariedad (en el caso de competencia no exclusiva)

    Teniendo en cuenta la disposición de la Directiva del IVA en la que se basa la propuesta, no resulta aplicable el principio de subsidiariedad.

    Proporcionalidad

    La propuesta respeta el principio de proporcionalidad por las razones que se exponen a continuación.

    La Decisión se refiere a la concesión de una autorización a un Estado miembro a petición del mismo y no constituye obligación alguna.

    La obligación de facturación electrónica supondrá una serie de cambios para los sujetos pasivos. Para ayudarlos a hacer frente a la situación, Polonia ha puesto en marcha un modelo voluntario de facturación electrónica desde el 1 de enero de 2022, precedido de un programa piloto de facturación electrónica que permitió probar el sistema con los empresarios. Además, Polonia proporcionará herramientas gratuitas para cumplir la obligación de facturación electrónica, y el Ministerio de Hacienda y la Administración Tributaria Nacional llevarán a cabo una amplia campaña informativa para familiarizar a los contribuyentes con las nuevas normas de facturación del IVA.

    El ámbito de aplicación de la medida incluye a los sujetos pasivos que se beneficien de la exención para pequeñas empresas a que se refiere el artículo 282 de la Directiva del IVA. Polonia considera que esta inclusión está justificada para evitar la evasión o elusión del IVA. Las autoridades polacas han detectado irregularidades en la aplicación de la exención del IVA para las pequeñas empresas al no comunicar todas las operaciones realizadas y al fraccionamiento artificial de las actividades empresariales para mantenerse por debajo del umbral.

    Además, los análisis realizados por la Administración Tributaria Nacional muestran que la mayor parte del fraude del operador desaparecido 7 y el fraude cometido a través de facturas falsas son generados por empresas que pertenecen al grupo de microempresas y pequeñas y medianas empresas. La obligatoriedad de la facturación electrónica para estas empresas permitirá un control y una detección más eficaces de tales irregularidades.

    Polonia alega que el trabajo preparatorio llevado a cabo a través del modelo voluntario de facturación electrónica y las herramientas que se pondrán a su disposición para cumplir la obligación, junto con las ventajas y beneficios derivados de la aplicación de la facturación electrónica, absorberán en gran medida las inversiones que las pequeñas empresas tendrán que realizar para adaptar sus sistemas. Según las estimaciones de las autoridades polacas, estas inversiones no serán significativas en ningún caso.

    Además, la duración de la excepción es limitada, y habrá que elaborar un informe sobre su funcionamiento y efectividad en caso de que Polonia desee prorrogar la medida de excepción.

    Por lo tanto, la medida especial guarda proporción con el objetivo perseguido, es decir, la lucha contra la evasión fiscal y la simplificación de la percepción del impuesto.

    Elección del instrumento

    Instrumento propuesto: decisión de ejecución del Consejo.

    En virtud del artículo 395 de la Directiva del IVA, el establecimiento de excepciones a las normas ordinarias del IVA solo es posible si el Consejo así lo autoriza pronunciándose por unanimidad a propuesta de la Comisión. El instrumento más adecuado es una decisión de ejecución del Consejo, dado que su destinatario puede ser un único Estado miembro.

    3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO

    Evaluación de impacto

    La facturación electrónica obligatoria afectará tanto a la administración tributaria como a los sujetos pasivos.

    Polonia espera que la facturación electrónica obligatoria contribuya a reforzar y modernizar el sistema polaco del IVA para hacerla más resistente al fraude y otras irregularidades. Automatizará y facilitará un acceso más rápido a una gama más amplia de datos, mejorando las actividades analíticas de la administración tributaria. Polonia estima que contribuirá a un aumento de los ingresos presupuestarios de aproximadamente 1 800 millones PLN al año. Estos ingresos adicionales se obtendrán al lograr una disminución del fraude en el IVA intracomunitario, así como al reducir las devoluciones injustificadas del IVA. Polonia sostiene que se trata de estimaciones prudentes que no tienen en cuenta los ingresos potenciales derivados de la contribución del KSeF a la detección de otras irregularidades relacionadas con el IVA, como la infradeclaración de las ventas al por menor y el aumento de la recaudación del impuesto sobre la renta.

    La implantación de la facturación electrónica obligatoria generalizada generará costes para el presupuesto del Estado relacionados con la creación y el mantenimiento del sistema, así como la infraestructura necesaria para almacenar las facturas y el aumento gradual de la capacidad de análisis debido al crecimiento de la base de datos. Las autoridades polacas estiman que los gastos relacionados con la introducción y el mantenimiento del KSeF en los años 2021-2026 ascenderán aproximadamente a 161,2 millones PLN.

    Los sujetos pasivos incurrirán en costes como consecuencia de la introducción de la facturación electrónica obligatoria, debido principalmente a la necesidad de adaptar sus sistemas contables. Sin embargo, el coste de emitir una factura utilizando el KSeF será muy bajo, muy inferior al coste en papel. Para mitigar estos costes, el Ministerio de Hacienda polaco proporcionará herramientas gratuitas para emitir y tramitar facturas electrónicas estructuradas.

    Por tanto, Polonia no espera que los costes para los sujetos pasivos sean significativos, especialmente si se comparan con los beneficios que obtendrán de la introducción del modelo de facturación electrónica. Polonia alega que los sujetos pasivos obtendrán beneficios considerables derivados de la implantación de la facturación electrónica obligatoria, como un servicio de almacenamiento y archivo de facturas prestado por la Administración, la desaparición de la necesidad de imprimir facturas e introducirlas manualmente en los sistemas contables, la reducción de errores debido a la automatización de los procesos contables y el aumento en la velocidad de intercambio de datos entre socios comerciales. Otros beneficios serán la simplificación de las obligaciones fiscales y de notificación, como las declaraciones y los estados recapitulativos precumplimentados, la reducción del número de verificaciones e inspecciones llevadas a cabo por la administración tributaria y la agilización de las devoluciones del IVA.

    4.INCIDENCIA PRESUPUESTARIA

    La medida no tendrá ninguna incidencia negativa en los recursos propios de la Unión procedentes del IVA.

    2022/0091 (NLE)

    Propuesta de

    DECISIÓN DE EJECUCIÓN DEL CONSEJO

    por la que se autoriza a la República de Polonia a aplicar una medida especial de excepción a lo dispuesto en los artículos 218 y 232 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido

     

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Vista la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido 8 , y en particular su artículo 395, apartado 1,

    Vista la propuesta de la Comisión Europea,

    Considerando lo siguiente:

    (1)Mediante carta registrada en la Comisión el 5 de agosto de 2021, Polonia solicitó autorización para introducir una medida especial de excepción a lo dispuesto en los artículos 218, 226 y 232 de la Directiva 2006/112/CE para introducir la facturación electrónica obligatoria para todas las operaciones realizadas por sujetos pasivos para las cuales se exija la expedición de una factura. La autorización se solicitó para un período comprendido entre el 1 de abril de 2023 y el 31 de marzo de 2026.

    (2)La Comisión remitió la solicitud de Polonia a los demás Estados miembros mediante las correspondientes cartas el 21 de octubre de 2021. Mediante carta de 22 de octubre de 2021, la Comisión notificó a Polonia que disponía de toda la información necesaria para examinar su solicitud.

    (3)Mediante carta de 8 de febrero de 2022, Polonia informó a la Comisión de que no era necesaria una excepción a lo dispuesto en el artículo 226 de la Directiva 2006/112/CE y que el ámbito de aplicación de la medida solicitada se limitaría a los sujetos pasivos establecidos en el territorio de Polonia.

    (4)Polonia sostiene que el requisito generalizado de facturación electrónica aportaría beneficios en la lucha contra el fraude y la evasión del impuesto sobre el valor añadido (IVA). Este requisito, junto con la transmisión de datos adicionales relativos a las operaciones, mejorará significativamente las capacidades de análisis de la administración tributaria polaca, permitiéndole verificar automáticamente la coherencia entre el IVA declarado y el pagado y permitiendo una verificación más precisa de las solicitudes de devolución del IVA presentadas por los contribuyentes. Además, complementará otras medidas destinadas a luchar contra el fraude y la evasión del IVA y modernizar el sistema del IVA, como un único expediente de auditoría a efectos del IVA, el mecanismo de pago fraccionado 9 , el sistema de análisis electrónico de los flujos financieros o el sistema de registro de efectivo fiscal en línea para supervisar el sector minorista.

    (5)Polonia considera que la facturación electrónica obligatoria ofrecería una serie de facilidades para que los sujetos pasivos simplifiquen el cumplimiento de sus obligaciones, como la precumplimentación de las declaraciones y los estados recapitulativos del IVA o la aceleración de las devoluciones del IVA. La facturación electrónica proporcionaría ventajas a los sujetos pasivos, como un servicio de almacenamiento y archivo de facturas prestado por la administración o la automatización de los procesos contables. Según Polonia, no se espera que los costes en que incurran los sujetos pasivos para adaptar sus sistemas a la facturación electrónica sean significativos, especialmente si se comparan con los beneficios que obtendrían con la introducción del modelo de facturación electrónica. Para contribuir a esta adaptación, Polonia ha puesto en marcha la facturación electrónica voluntaria antes de que la obligatoria entre en vigor. Además, se proporcionarían herramientas gratuitas para cumplir el requisito obligatorio de facturación electrónica y se llevaría a cabo una amplia campaña informativa con el fin de familiarizar a los contribuyentes con las nuevas normas del IVA sobre facturación electrónica obligatoria.

    (6)Habida cuenta del amplio alcance y de la novedad de la medida especial, es importante evaluar sus repercusiones sobre la lucha contra el fraude y la evasión del IVA y sobre los sujetos pasivos. Por lo tanto, en caso de que Polonia considere necesaria una prórroga de la medida especial, debe remitir a la Comisión, junto con la solicitud de prórroga, un informe que incluya la evaluación de dicha medida en lo que respecta a su eficacia en la lucha contra el fraude y la evasión del IVA y en la simplificación de la recaudación de dicho impuesto.

    (7)Esta medida especial no debería afectar al derecho del consumidor a recibir facturas en papel en caso de que efectúe operaciones intracomunitarias.

    (8)La medida especial es proporcionada a los objetivos perseguidos. Además, no implica el riesgo de que el fraude se desplace a otros sectores o a otros Estados miembros.

    (9)La medida especial no afectará negativamente al importe total de los ingresos fiscales percibidos en la fase de consumo final y no tendrá repercusiones negativas sobre los recursos propios de la Unión procedentes del IVA.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    No obstante lo dispuesto en el artículo 218 de la Directiva 2006/112/CE, se autoriza a Polonia a aceptar facturas emitidas por sujetos pasivos establecidos en el territorio polaco en forma de documentos o mensajes únicamente si dichos documentos o mensajes se transmiten en formato electrónico.

    Artículo 2

    Como excepción a lo dispuesto en el artículo 232 de la Directiva 2006/112/CE, se autoriza a Polonia a disponer que el uso de las facturas electrónicas emitidas en el territorio polaco no esté condicionado a su aceptación por el destinatario.

    Artículo 3

    Polonia notificará a la Comisión las medidas nacionales de ejecución de las excepciones a que se refieren los artículos 1 y 2.

    Artículo 4

    La presente Decisión será aplicable entre el 1 de abril de 2023 y el 31 de marzo de 2026.

    En caso de que Polonia considere necesaria la prolongación de las medidas a que se refieren los artículos 1 y 2, presentará a la Comisión una solicitud de prórroga, a la que adjuntará un informe en el que se evaluará el grado de efectividad de las medidas nacionales mencionadas en el artículo 3 en la lucha contra el fraude y la evasión del IVA y en la simplificación de la recaudación de dicho impuesto. El informe incluirá también una evaluación de las repercusiones de esas medidas en los sujetos pasivos y, en particular, si esas medidas aumentan para ellos los costes y cargas administrativas.

    Artículo 5

    El destinatario de la presente Decisión es la República de Polonia.

    Hecho en Bruselas, el

       Por el Consejo

       El Presidente

    (1)    DO L 347 de 11.12.2006, p. 1.
    (2)    Ley de 11 de marzo de 2004 relativa al impuesto sobre el valor añadido (Boletín Oficial de la República de Polonia de 2021, punto 685, en su versión modificada).
    (3)    Un sistema centralizado que, según Polonia, permite liquidar los impuestos de forma integral en línea. e-Urząd es un proyecto que proporcionará a los contribuyentes herramientas en línea que facilitarán el cumplimiento de las obligaciones fiscales, incluido el pago de impuestos, a través de un servicio de pago electrónico en línea.
    (4)    DO L 99 de 19.4.2018, p. 14.
    (5)    DO L 20 de 31.1.2022, p. 272.
    (6)     https://eur-lex.europa.eu/resource.html?uri=cellar:e8467e73-c74b-11ea-adf7-01aa75ed71a1.0020.02/DOC_1&format=PDF .
    (7)    El «fraude del operador desaparecido» es un tipo de fraude relacionado con el IVA que se produce cuando un comerciante vende bienes o presta servicios, recauda el IVA de sus clientes y posteriormente desaparece sin ingresar a las autoridades tributarias dicho IVA.
    (8)    DO L 347 de 11.12.2006, p. 1.
    (9)    Introducido en Polonia a raíz de la autorización concedida mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2019/310 del Consejo (DO L 51 de 22.2.2019, p. 19).
    Top