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Dokument 52022PC0039

    Propuesta de DIRECTIVA DEL CONSEJO por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que respecta a la prórroga del período de aplicación del mecanismo opcional de inversión del sujeto pasivo en relación con determinadas entregas de bienes y prestaciones de servicios susceptibles de fraude, y del mecanismo de reacción rápida contra el fraude en el ámbito del IVA

    COM/2022/39 final

    Bruselas, 10.2.2022

    COM(2022) 39 final

    2022/0027(CNS)

    Propuesta de

    DIRECTIVA DEL CONSEJO

    por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que respecta a la prórroga del período de aplicación del mecanismo opcional de inversión del sujeto pasivo en relación con determinadas entregas de bienes y prestaciones de servicios susceptibles de fraude, y del mecanismo de reacción rápida contra el fraude en el ámbito del IVA


    EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

    1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA

    Razones y objetivos de la propuesta

    La presente propuesta de Directiva por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido 1 (en lo sucesivo, la «Directiva sobre el IVA») tiene como finalidad prorrogar: 1) la posibilidad de que los Estados miembros apliquen el mecanismo de inversión del sujeto pasivo para combatir el fraude que se registra actualmente en las entregas de bienes y las prestaciones de servicios comprendidas en el artículo 199 bis, apartado 1, de la Directiva sobre el IVA, y 2) la posibilidad de utilizar el mecanismo de reacción rápida, previsto en el artículo 199 ter de la Directiva sobre el IVA, para luchar contra el fraude mediante la aplicación del mecanismo de inversión del sujeto pasivo en casos muy específicos.

    El artículo 193 de la Directiva sobre el IVA establece, como norma general, que serán deudores del IVA los sujetos pasivos que efectúen una entrega de bienes o una prestación de servicios. Como excepción, el mecanismo de inversión del sujeto pasivo permite designar al destinatario de las entregas o prestaciones como deudor del IVA. Con arreglo a este mecanismo de inversión del sujeto pasivo, el proveedor no repercute el IVA, sino que el cliente (un sujeto pasivo) lo incluye en su declaración del IVA. Después, este IVA se deduce en esa misma declaración del IVA y, por tanto, en la medida en que esta persona disfrute plenamente del derecho a deducción, el resultado es «pago cero».

    El mecanismo de inversión del sujeto pasivo se utiliza para luchar contra el fraude, especialmente en el IVA intracomunitario (o «fraude del operador desaparecido»). Este tipo de fraude se produce cuando un operador adquiere bienes, transportados o expedidos desde otro Estado miembro, mediante una entrega exenta del pago del IVA y posteriormente los vende facturando el IVA al cliente. Tras haber recibido del cliente la cantidad correspondiente al IVA, dicho operador desaparece antes de pagar el IVA adeudado a las autoridades fiscales. Al mismo tiempo, el cliente, actuando de buena fe, generalmente puede deducir el IVA abonado al proveedor a través de su declaración del IVA. Por lo tanto, en el marco del mecanismo de inversión del sujeto pasivo, el IVA no se paga efectivamente al proveedor.

    La aplicación del mecanismo de inversión del sujeto pasivo basado en el artículo 199 bis de la Directiva sobre el IVA es opcional para los Estados miembros. Les permite luchar contra este tipo de fraude en los ámbitos sensibles predefinidos en los que es habitual que ocurra 2 en su territorio. Una vez que los proveedores se ven obligados a utilizar el mecanismo de inversión del sujeto pasivo en relación con esas entregas o prestaciones nacionales, ya no pueden repercutir el IVA en sus facturas. Por tanto, no recibirán de su cliente el importe del IVA correspondiente y, en consecuencia, dichos operadores no podrán desaparecer con el importe de IVA percibido. El mecanismo de reacción rápida previsto por el artículo 199 ter es una medida excepcional que permite a los Estados miembros, en casos de urgencia imperiosa, introducir rápidamente un mecanismo temporal de inversión del sujeto pasivo en relación con las entregas de bienes y prestaciones de servicios en sectores en los que se haya producido un fraude repentino y masivo y que no figuren en el artículo 199 bis de la Directiva sobre el IVA. Este procedimiento es excepcional y extremadamente rápido, ya que la Comisión debe reaccionar en el plazo de un mes, ya sea con un dictamen negativo o confirmando por escrito al Estado miembro interesado que no se opone a la medida. El Estado miembro podrá adoptar la medida especial de introducción del mecanismo de reacción rápida a partir de la fecha de recepción de esa confirmación. Mediante la aplicación de este mecanismo, los Estados miembros pueden reducir el plazo necesario para la obtención de una excepción «normal» con arreglo al artículo 395 de la Directiva sobre el IVA, que puede llevar hasta seis meses. Una excepción de ese tipo requiere una propuesta de la Comisión y la adopción unánime por parte del Consejo.

    El artículo 199 bis de la Directiva sobre el IVA se introdujo 3 para el período comprendido entre 2010 y el 30 de junio de 2015, y se prorrogó por primera vez 4 , con modificaciones, hasta el 31 de diciembre de 2018. El artículo 199 ter de la Directiva sobre el IVA se introdujo 5 para el período comprendido entre 2013 y el 31 de diciembre de 2018. Tanto el artículo 199 bis como el artículo 199 ter de la Directiva sobre el IVA se prorrogaron posteriormente 6 hasta el 30 de junio de 2022 con el fin de coincidir con la fecha prevista inicialmente para la entrada en vigor del régimen definitivo del IVA (véanse más detalles a continuación).

    En el momento en que el período de aplicación de los artículos 199 bis y 199 ter de la Directiva sobre el IVA se iba a prorrogar hasta el 30 de junio de 2022, la Comisión presentó un informe sobre los efectos de los mecanismos previstos en estos artículos 7 y concluyó, sobre la base de las contribuciones de las administraciones tributarias y el sector empresarial, que las medidas establecidas en estos artículos eran útiles en la lucha contra el fraude.

    Con el fin de abordar de manera más estructural la cuestión del fraude del operador desaparecido, la Comisión presentó una propuesta para la introducción del denominado «régimen definitivo del IVA», un sistema más sencillo y blindado contra el fraude para el comercio de mercancías dentro de la Unión 8 . Estas disposiciones, que con arreglo a la propuesta de la Comisión deberían entrar en vigor el 1 de julio de 2022, proporcionan una respuesta fundamental ante el fraude del operador desaparecido.

    Sin embargo, la situación de las negociaciones en curso en el Consejo indica que no será posible que el régimen definitivo del IVA entre en vigor el 1 de julio de 2022. Con el fin de permitir que continúen las negociaciones sobre el régimen definitivo, sin poner en peligro los instrumentos disponibles para luchar contra el fraude en materia de IVA, conviene prorrogar las medidas antifraude previstas en los citados artículos durante otro período limitado.

    Prorrogar el período de aplicación de los artículos 199 bis y 199 ter también permitiría desarrollar más instrumentos para luchar contra la evasión fiscal. A tal fin, y de conformidad con el paquete de medidas tributarias 9 , la Comisión está preparando una propuesta para modernizar las normas actuales en materia de IVA, teniendo en cuenta las oportunidades que ofrecen las tecnologías digitales. Bajo el título «El IVA en la era digital», la Comisión evaluará las obligaciones de información en materia de IVA, también, en la medida de lo posible, en lo que respecta a la notificación basada en operaciones y un sistema mejorado de facturación electrónica. Esto debería proporcionar información más rápida y detallada sobre las operaciones individuales a las administraciones tributarias y, por lo tanto, reducir el riesgo de fraude. A raíz de esta evolución legislativa, en el futuro debería evaluarse de nuevo la necesidad de prorrogar aún más los artículos 199 bis y 199 ter.

    Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política sectorial

    La presente propuesta prorroga las medidas establecidas en los artículos 199 bis y 199 ter de la Directiva sobre el IVA por un período limitado mientras prosiguen las negociaciones en el Consejo sobre la propuesta de régimen definitivo del IVA, que incluye modificaciones de los artículos 199 bis y 199 ter de la Directiva sobre el IVA para adaptarlos al funcionamiento de dicho régimen definitivo. Dado que el régimen definitivo del IVA atañe a los bienes, los artículos 199 bis y 199 ter se limitarían a los servicios.

    La prórroga también es coherente con el calendario de la Comisión en cuanto a la preparación de nuevas normas de información como medida de lucha contra el fraude, que podrían conllevar que la aplicación del mecanismo de inversión del sujeto pasivo dejase de ser necesaria. No obstante, incluso si estas nuevas normas sobre información se adoptaran con bastante rapidez, sería necesario un período de tiempo para que los sujetos pasivos se adaptaran a ellas; por tanto, parece adecuada una prórroga hasta el final de 2025.

    Coherencia con otras políticas de la Unión

    El artículo 199 bis de la Directiva sobre el IVA incluye, en el marco del mecanismo de inversión del sujeto pasivo, el régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE), entre otros sectores. A fin de apoyar los objetivos del Pacto Verde, en particular en lo que respecta a la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero en un 55 % de aquí a 2030, es esencial que el RCDE esté aún más protegido frente al fraude (en cascada) para evitar que, aparte de las pérdidas financieras, también se vea socavada la credibilidad del sistema.

    2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD

    Base jurídica

    La Directiva modifica la Directiva sobre el IVA en aplicación del artículo 113 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

    Dado que la propuesta prorroga la aplicación de determinadas disposiciones de la Directiva, se precisa una modificación de la Directiva sobre el IVA.

    Subsidiariedad (en el caso de competencia no exclusiva)

    Según el principio de subsidiariedad, establecido en el artículo 5, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea, solo debería actuarse a escala de la UE cuando los objetivos perseguidos no puedan ser alcanzados de manera satisfactoria por los Estados miembros de forma individual y, por consiguiente, debido a la escala o los efectos de la acción propuesta, pueda alcanzarlos mejor la UE.

    El objetivo de combatir el fraude mediante la aplicación del mecanismo de inversión del sujeto pasivo y la posibilidad de utilizar el mecanismo de reacción rápida para hacer frente al fraude repentino y masivo se consigue mejor a escala de la Unión, y encuentra su base jurídica específica en la Directiva sobre el IVA. Por consiguiente, la prórroga de estas medidas requiere su modificación.

    Proporcionalidad

    Debido al carácter optativo y temporal de las medidas prorrogadas, la propuesta es proporcionada al objetivo perseguido de combatir el fraude en determinadas entregas de bienes y prestaciones de servicios y ayudar a los Estados miembros a hacer frente al fraude repentino y masivo del IVA.

    Elección del instrumento

    Se propone una Directiva con vistas a modificar la Directiva sobre el IVA.

    3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO

    Evaluaciones ex post / controles de adecuación de la legislación existente

    En el momento de la prórroga, la Comisión presentó un informe sobre el funcionamiento y los efectos del mecanismo de inversión del sujeto pasivo en relación con los artículos 199 bis y 199 ter de la Directiva sobre el IVA 10 y llegó a la conclusión de que las medidas de estos artículos eran útiles en la lucha contra el fraude.

    Este análisis en profundidad se llevó a cabo recientemente, y desde entonces la Directiva sobre el IVA no se ha modificado en lo que respecta a las condiciones jurídicas o los aspectos prácticos de la aplicación del mecanismo de inversión del sujeto pasivo. Además, la Directiva sobre el IVA no se ha modificado de forma significativa para abordar la cuestión del fraude del operador desaparecido de manera más estructural. Por último, los servicios de la Comisión no disponen de información sobre nuevos sectores que sean propensos al fraude del operador desaparecido y para los que el mecanismo de inversión del sujeto pasivo sería el instrumento adecuado. Por lo tanto, es razonable determinar que las conclusiones antes mencionadas siguen siendo válidas.

    Consultas con las partes interesadas

    Para la preparación del citado informe, se invitó a los Estados miembros a que aportaran su experiencia y evaluaran las medidas. Se consultó a las partes interesadas a través del Grupo de Expertos del IVA.

    En general, los Estados miembros consideraron que el mecanismo de inversión del sujeto pasivo contemplado en el artículo 199 bis de la Directiva sobre el IVA constituye un instrumento eficiente y eficaz en la lucha contra el fraude en el ámbito del IVA. Gracias a la introducción de dicho mecanismo, el fraude en los sectores especificados ha disminuido considerablemente o ha desaparecido. La misma opinión se desprendía de las respuestas recibidas a raíz de la consulta a las partes interesadas del sector empresarial, que consideran el mecanismo de inversión del sujeto pasivo una medida temporal eficiente para combatir el fraude.

    En cuanto al mecanismo de reacción rápida previsto en el artículo 199 ter de la Directiva sobre el IVA, si bien nunca se había utilizado, la mayoría de los Estados miembros lo siguieron considerando un instrumento útil y una medida preventiva para hacer frente a casos excepcionales de fraude repentino en materia de IVA.

    Obtención y uso de asesoramiento especializado

    En el marco del informe mencionado, se ha consultado al Grupo de Expertos del IVA acerca del funcionamiento y los efectos de la medida incluida en el artículo 199 bis de la Directiva sobre el IVA. Su respuesta indicó que la aplicación del mecanismo de inversión del sujeto pasivo en relación con determinadas entregas y prestaciones se consideraba un instrumento temporal eficiente en la lucha contra el fraude.

    En general, el mecanismo opcional de inversión del sujeto pasivo se ha evaluado en estudios anteriores 11 . En la evaluación de impacto que acompaña a la propuesta relativa a la aplicación temporal de un mecanismo generalizado de inversión del sujeto pasivo 12 , se ha valorado el mecanismo generalizado de inversión del sujeto pasivo en el mercado interior (comparándolo también con el mecanismo de inversión por sectores). 

    Evaluación de impacto

    La iniciativa prorroga durante otro período limitado las medidas contempladas en los artículos 199 bis y 199 ter de la Directiva sobre el IVA para ayudar a los Estados miembros a combatir el fraude en materia de IVA mientras los Estados miembros debaten, en el seno del Consejo, una reforma más exhaustiva del régimen del IVA.

    Habida cuenta de los trabajos en curso de la Comisión sobre el régimen definitivo del IVA y la modernización de las obligaciones de información, así como el impacto que se espera de esas medidas en la lucha contra el fraude, por el momento no sería útil volver a evaluar o revisar las medidas, ya que cualquier conclusión sería transitoria y podría requerir una nueva revisión teniendo en cuenta las nuevas reglas que pudieran establecerse.

    4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

    La propuesta no tendrá ninguna incidencia negativa en el presupuesto de la Unión.

    5.OTROS ELEMENTOS

    Explicación detallada de las disposiciones específicas de la propuesta

    Por lo que se refiere al mecanismo opcional de inversión del sujeto pasivo previsto en el artículo 199 bis de la Directiva sobre el IVA, se proponen dos cambios.

    En primer lugar, el período de aplicación se prorroga hasta el final de 2025, un plazo que parece razonable para que puedan continuar las negociaciones en el Consejo sobre el régimen definitivo del IVA. Si el régimen definitivo del IVA no entra en vigor antes de esa fecha, las disposiciones previstas en el artículo 199 bis de la Directiva sobre el IVA podrían tocar a su fin en 2025 debido a la cláusula de extinción. Si el régimen definitivo del IVA entra en vigor antes de 2025, se modificarán los artículos 199 bis y 199 ter y, por lo tanto, sustituirán a las normas vigentes que se están prorrogando.

    Del mismo modo, esta prórroga también está relacionada con la elaboración y adopción de una propuesta de la Comisión relativa al IVA en la era digital, para la que no puede preverse, en este momento, una fecha de entrada en vigor. La adopción de la propuesta por parte de la propia Comisión está prevista para 2022. Por consiguiente, el final de 2025 es, también en este contexto, un plazo razonable para que el Consejo adopte la propuesta.

    En caso de que, al finalizar 2025, no se hubieran establecido ni el régimen definitivo ni las normas relativas al IVA en la era digital, se plantearía una nueva prórroga de los artículos 199 bis y 199 ter de la Directiva sobre el IVA.

    En segundo lugar, se introduce una pequeña modificación técnica en relación con la supresión de obligaciones de información obsoletas en la que se basó el informe de la Comisión anteriormente mencionado.

    Por lo que se refiere al mecanismo de reacción rápida previsto en el artículo 199 ter de la Directiva sobre el IVA, el período de aplicación también se prorroga hasta el final de 2025.

    2022/0027 (CNS)

    Propuesta de

    DIRECTIVA DEL CONSEJO

    por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que respecta a la prórroga del período de aplicación del mecanismo opcional de inversión del sujeto pasivo en relación con determinadas entregas de bienes y prestaciones de servicios susceptibles de fraude, y del mecanismo de reacción rápida contra el fraude en el ámbito del IVA

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 113,

    Vista la propuesta de la Comisión Europea,

    Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los parlamentos nacionales,

    Visto el dictamen del Parlamento Europeo 13 ,

    Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo 14 ,

    De conformidad con un procedimiento legislativo especial,

    Considerando lo siguiente:

    (1)El fraude fiscal en el ámbito del impuesto sobre el valor añadido (IVA) provoca pérdidas presupuestarias considerables y afecta al funcionamiento del mercado interior.

    (2)El artículo 199 bis de la Directiva 2006/112/CE del Consejo 15 permite que los Estados miembros apliquen, de manera opcional, el mecanismo de inversión del sujeto pasivo para el pago del IVA sobre ciertas entregas de bienes y prestaciones de servicios preestablecidas que sean susceptibles de fraude, en particular, del fraude del operador desaparecido. La medida especial de introducción del mecanismo de reacción rápida establecida en el artículo 199 ter de la misma Directiva ofrece a los Estados miembros, en determinadas condiciones estrictas, un procedimiento más rápido que permite la introducción del mecanismo de inversión del sujeto pasivo, lo que da lugar a una respuesta más adecuada y eficaz a un fraude repentino y masivo. El plazo de aplicación de ambos artículos finaliza el 30 de junio de 2022.

    (3)La Comisión adoptó dos propuestas legislativas 16 para la introducción del régimen definitivo del IVA, que debería proporcionar una respuesta global al fraude del operador desaparecido. Estas propuestas, cuya entrada en vigor estaba prevista inicialmente para el 1 de julio de 2022, se siguen negociando en el Consejo y es previsible que no se adopten antes de entonces, ni entren en vigor en dicha fecha.

    (4)A raíz del paquete de medidas tributarias 17 , y bajo el título de «El IVA en la era digital», la Comisión también está elaborando una propuesta para modernizar las normas de información, un sistema que, posiblemente en tiempo real, proporcionaría información detallada sobre las operaciones individuales a las administraciones tributarias y que podría dejar obsoleta la aplicación del mecanismo de inversión del sujeto pasivo.

    (5)En 2018, la Comisión comunicó sus conclusiones sobre los efectos de los mecanismos contemplados en los artículos 199 bis y 199 ter de la Directiva 2006/112/CE en la lucha contra el fraude 18 . En el informe, los Estados miembros y las partes interesadas consideraron por lo general que el mecanismo de inversión del sujeto pasivo previsto en el artículo 199 bis de la Directiva constituye un instrumento temporal eficaz en la lucha contra el fraude en el ámbito del IVA. Además, los Estados miembros consideraron en dicho informe que el mecanismo de reacción rápida era una herramienta útil y una medida preventiva contra casos excepcionales de fraude en materia de IVA. Desde entonces, no se han modificado las condiciones jurídicas ni los aspectos prácticos para la aplicación del mecanismo de inversión del sujeto pasivo en el régimen del IVA de la UE. Además, la Directiva sobre el IVA no se ha modificado de forma significativa para abordar la cuestión del fraude del operador desaparecido de manera más estructural. Por tanto, es razonable suponer que estas conclusiones y consideraciones siguen siendo, en gran medida, válidas.

    (6)De lo anterior se desprende que las medidas previstas en los artículos 199 bis y 199 ter de la Directiva 2006/112/CE han demostrado su utilidad como medidas temporales y específicas. Su expiración privaría a los Estados miembros de un instrumento eficiente para luchar contra el fraude. Por tanto, resulta adecuado prorrogar dichas medidas por otro período limitado de tiempo, a fin de permitir que tengan lugar las negociaciones en el Consejo sobre el régimen definitivo del IVA y que se sigan desarrollando normas de información modernizadas, que se adoptarán en el ínterin.

    (7)Procede, por tanto, modificar la Directiva 2006/112/CE en consecuencia.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

    Artículo 1

    La Directiva 2006/112/CE queda modificada como sigue:

    1)El artículo 199 bis se modifica como sigue:

    a)en el apartado 1, la frase introductoria se sustituye por el texto siguiente:

    «Hasta el 31 de diciembre de 2025, los Estados miembros podrán establecer que el deudor del IVA sea el sujeto pasivo destinatario de cualquiera de los siguientes bienes y servicios:»;

    b)se suprimen los apartados 3, 4 y 5.

    2)En el artículo 199 ter, el apartado 6 se sustituye por el texto siguiente:

    «6. La medida especial de introducción del mecanismo de reacción rápida regulada en el apartado 1 se aplicará hasta el 31 de diciembre de 2025.».

    Artículo 2

    La presente Directiva entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    Artículo 3

    Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros.

    Hecho en Bruselas, el

       Por el Consejo

       El Presidente

    (1)    Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347 de 11.12.2006, p. 1).
    (2)    Por ejemplo, la transferencia de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, las entregas de teléfonos móviles, las entregas de certificados de gas y electricidad, la prestación de servicios de telecomunicaciones, y las entregas de cereales y otros cultivos industriales.
    (3)    Directiva 2010/23/UE del Consejo, de 16 de marzo de 2010, por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en lo que respecta a la aplicación optativa y temporal del mecanismo de inversión del sujeto pasivo a determinadas prestaciones de servicios susceptibles de fraude (DO L 72 de 20.3.2010, p. 1).
    (4)    Directiva 2013/43/UE del Consejo, de 22 de julio de 2013, por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido en lo que respecta a la aplicación optativa y temporal del mecanismo de inversión del sujeto pasivo a determinadas entregas de bienes y prestaciones de servicios susceptibles de fraude (DO L 201 de 26.7.2013, p. 4).
    (5)    Directiva 2013/42/UE del Consejo, de 22 de julio de 2013, por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, por lo que respecta a la implantación de un mecanismo de reacción rápida contra el fraude en el ámbito del IVA (DO L 201 de 26.7.2013, p. 1).
    (6)    Directiva (UE) 2018/1695 del Consejo, de 6 de noviembre de 2018, por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en lo que respecta al período de aplicación del mecanismo opcional de inversión del sujeto pasivo en relación con determinadas entregas de bienes y prestaciones de servicios susceptibles de fraude, y del mecanismo de reacción rápida contra el fraude en el ámbito del IVA (DO L 282 de 12.11.2018, p. 5).
    (7)    Informe de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo sobre los efectos de los artículos 199 bis y 199 ter de la Directiva 2006/112/CE del Consejo en la lucha contra el fraude [COM(2018) 118/2].
    (8)    La propuesta de introducción del régimen definitivo del IVA se basa en dos propuestas diferentes de Directivas del Consejo: una donde se establecen los principios del régimen y otra donde se detallan las medidas técnicas para garantizar su funcionamiento eficaz. Estas propuestas son, respectivamente, las siguientes:
    Propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que se refiere a la armonización y la simplificación de determinadas normas del régimen del impuesto sobre el valor añadido y se introduce el régimen definitivo de tributación de los intercambios entre los Estados miembros [COM(2017) 569 final]. Propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que respecta a la introducción de medidas técnicas detalladas para el funcionamiento del régimen definitivo del IVA de tributación de los intercambios entre Estados miembros [COM(2018) 329 final].
    (9)    Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo «Plan de acción para una fiscalidad equitativa y sencilla que apoye la estrategia de recuperación» [COM(2020) 312 final].
    (10)    Informe de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo sobre los efectos de los artículos 199 bis y 199 ter de la Directiva 2006/112/CE del Consejo en la lucha contra el fraude [COM(2018) 118/2].
    (11)    Véase https://ec.europa.eu/taxation_customs/system/files/2016-09/kp_07_14_060_en.pdf .
    (12)    Impact assessment for the proposal as regards the temporary application of a generalised reverse charge mechanism in relation to supplies of goods and services above a certain threshold («Evaluación de impacto correspondiente a la propuesta relativa a la aplicación temporal de un mecanismo generalizado de inversión del sujeto pasivo en relación con las entregas de bienes y prestaciones de servicios que superen un determinado umbral», documento en inglés) (SWD/2016/457).
    (13)    DO C de , p. .
    (14)    DO C de , p. .
    (15)    Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347 de 11.12.2006, p. 1).
    (16)    Propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que se refiere a la armonización y la simplificación de determinadas normas del régimen del impuesto sobre el valor añadido y se introduce el régimen definitivo de tributación de los intercambios entre los Estados miembros[COM(2017) 569 final], y
    Propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que respecta a la introducción de medidas técnicas detalladas para el funcionamiento del régimen definitivo del IVA de tributación de los intercambios entre Estados miembros [COM(2018) 329 final].
    (17)    Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo «Plan de acción para una fiscalidad equitativa y sencilla que apoye la estrategia de recuperación» [COM(2020) 312 final].
    (18)    Informe de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo sobre los efectos de los artículos 199 bis y 199 ter de la Directiva 2006/112/CE del Consejo en la lucha contra el fraude [COM(2018) 118/2].
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