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Document 52022JC0014

    Propuesta conjunta de REGLAMENTO DEL CONSEJO por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 269/2014, relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania

    JOIN/2022/14 final/2

    Bruselas, 6.5.2022

    JOIN(2022) 14 final/2 DOWNGRADED on 5.7.2022

    2022/0156(NLE)

    Propuesta conjunta de

    REGLAMENTO DEL CONSEJO

    por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 269/2014, relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania


    EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

    1)El Reglamento (UE) n.º 269/2014 del Consejo, relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania, da efecto a medidas restrictivas establecidas en la Decisión 2014/145/PESC.

    2)El XXX de 2022, el Consejo adoptó la Decisión XXXX por la que se modifica la Decisión 2014/145/PESC, que introduce nuevas posibilidades de excepciones aplicables a la inmovilización de activos y a la prohibición de poner fondos y recursos económicos a disposición de las personas y entidades designadas. También conviene aclarar y reforzar las disposiciones relativas a las sanciones nacionales en caso de incumplimiento de las medidas establecidas en dicho Reglamento.

    3)Es necesaria una nueva actuación de la Unión para dar efecto a estas medidas en el Derecho de la Unión.

    4)El Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad propone modificar el Reglamento (UE) n.º 269/2014 del Consejo en consecuencia.

    2022/0156 (NLE)

    Propuesta conjunta de

    REGLAMENTO DEL CONSEJO

    por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 269/2014, relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular, su artículo 215,

    Vista la Decisión 2014/145/PESC del Consejo, de 17 de marzo de 2014, relativa a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania 1 ,

    Vista la propuesta conjunta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y de la Comisión Europea,

    Considerando lo siguiente:

    (1)El Reglamento (UE) n.º 269/2014 del Consejo, relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania, da efecto a medidas restrictivas establecidas en la Decisión 2014/145/PESC.

    (2)El XX YY de 2022, el Consejo adoptó la Decisión XXXX por la que se modifica la Decisión 2014/145/PESC, y se introducían así nuevas posibilidades de excepciones aplicables a la inmovilización de activos y a la prohibición de poner fondos y recursos económicos a disposición de las personas y entidades designadas. También conviene aclarar y reforzar las disposiciones relativas a las sanciones nacionales en caso de incumplimiento de las medidas establecidas en dicho Reglamento.

    (3)Estas modificaciones entran en el ámbito de aplicación del Tratado y, por consiguiente, resulta necesario un acto reglamentario de la Unión para su aplicación, en particular con el fin de garantizar su aplicación uniforme en todos los Estados miembros.

    (4)Por lo tanto, procede modificar el Reglamento (UE) n.º 269/2014 en consecuencia.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    El Reglamento (UE) n.º 269/2014 del Consejo queda modificado como sigue:

    1) se añade el artículo siguiente:

    «Artículo 6 quater

    1. No obstante lo dispuesto en el artículo 2, las autoridades competentes de los Estados miembros podrán autorizar la liberación de determinados fondos o recursos económicos inmovilizados o la puesta a disposición de determinados fondos o recursos económicos de una persona, entidad u organismo que figure en la lista del anexo I, en las condiciones que consideren oportunas, tras haber determinado que dichos fondos o recursos económicos son estrictamente necesarios para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas por parte de filiales de operadores de telecomunicaciones de la UE establecidas en Rusia y para la prestación de los servicios y equipos necesarios para el funcionamiento, el mantenimiento y la seguridad de dichos servicios de comunicación.

    2. El Estado miembro de que se trate informará a los demás Estados miembros y a la Comisión de cualquier autorización concedida en virtud del presente artículo en el plazo de una semana a partir de la autorización.»

    2) en el artículo 15, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

    «1. Los Estados miembros establecerán el régimen de sanciones, incluidas las sanciones penales, aplicables a las infracciones de las disposiciones del presente Reglamento y adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar su aplicación. Las sanciones establecidas deben ser efectivas, proporcionadas y disuasorias. Los Estados miembros establecerán asimismo medidas adecuadas de decomiso del producto de dichas infracciones.»

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el

       Por el Consejo

       El Presidente

    (1)    DO L 78 de 17.3.2014, p. 16.
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