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Document 52022IP0072

    Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de marzo de 2022, sobre la integración de la perspectiva de género en el Parlamento Europeo — Informe anual 2020 (2021/2039(INI))

    DO C 347 de 9.9.2022, p. 139–149 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
    DO C 347 de 9.9.2022, p. 128–138 (GA)

    9.9.2022   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 347/139


    P9_TA(2022)0072

    Integración de la perspectiva de género en el Parlamento Europeo — Informe anual 2020

    Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de marzo de 2022, sobre la integración de la perspectiva de género en el Parlamento Europeo — Informe anual 2020 (2021/2039(INI))

    (2022/C 347/11)

    El Parlamento Europeo,

    Vistos los artículos 2 y 3 del Tratado de la Unión Europea y los artículos 8, 10 y 19 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Vistos los artículos 21 y 23 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

    Visto el Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Doméstica (Convenio de Estambul), que entró en vigor el 1 de agosto de 2014,

    Vista la Comunicación de la Comisión, de 5 de marzo de 2020, titulada «Una Unión de la igualdad: Estrategia para la Igualdad de Género 2020-2025» (COM(2020)0152),

    Vista la propuesta de Directiva del Consejo presentada por la Comisión, de 2 de julio de 2008, por la que se aplica el principio de igualdad de trato entre las personas independientemente de su religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual (COM(2008)0426, Directiva horizontal contra la discriminación),

    Vista la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo presentada por la Comisión, de 14 de noviembre de 2012, destinada a mejorar el equilibrio de género entre los administradores no ejecutivos de las empresas cotizadas y por la que se establecen medidas afines (COM(2012)0614, Directiva sobre las mujeres en los consejos de administración),

    Vista la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo (1) (Directiva relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional),

    Visto el informe de 2021 del Tribunal de Cuentas Europeo titulado «Integración de la perspectiva de género en el presupuesto de la UE: Es el momento de pasar a la acción — Informe Especial 10/2021»,

    Visto el informe del Defensor del Pueblo Europeo, de 17 de diciembre de 2018, sobre la dignidad en el trabajo en las instituciones y agencias de la Unión,

    Visto el estudio de 2021 del Servicio de Estudios del Parlamento Europeo (EPRS) titulado «Gender mainstreaming in the European Parliament: state of play» (Integración de la perspectiva de género en el Parlamento Europeo: situación actual),

    Visto el estudio de 2021 encargado por el Departamento Temático de Derechos de los Ciudadanos y Asuntos Constitucionales del Parlamento a petición de la Comisión de Derechos de las Mujeres e Igualdad de Género (FEMM), titulado «Gender equality: economic value of care from the perspective of the applicable EU funds» (Igualdad de género: el valor económico de los cuidados desde la perspectiva de los fondos aplicables de la Unión),

    Vista la edición de 2021 del folleto «Las mujeres en el Parlamento Europeo»,

    Visto el taller, del 16 de marzo de 2021, titulado «Applying gender mainstreaming in the EU recovery package» (Aplicar la integración de la perspectiva de género en el paquete de recuperación de la Unión), solicitado por la Comisión FEMM,

    Vista su Resolución, de 13 de marzo de 2003, sobre la integración de la perspectiva de género en el Parlamento Europeo (2),

    Vista su Resolución, de 18 de enero de 2007, sobre el enfoque integrado de la igualdad entre mujeres y hombres en el marco del trabajo de las comisiones (3),

    Vista su Resolución, de 22 de abril de 2009, sobre el enfoque integrado de la igualdad entre mujeres y hombres en el marco de los trabajos de las comisiones y delegaciones (4),

    Vista su Resolución, de 7 de mayo de 2009, sobre la integración de la perspectiva de género en las relaciones exteriores de la UE y en la consolidación de la paz y consolidación de los Estados (5),

    Vista su Resolución, de 15 de enero de 2019, sobre la integración de la perspectiva de género en el Parlamento Europeo (6),

    Vista su Resolución, de 24 de noviembre de 2016, sobre la adhesión de la Unión al Convenio de Estambul sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Doméstica (7),

    Vista su Resolución, de 28 de noviembre de 2019, sobre la adhesión de la Unión al Convenio de Estambul y otras medidas de lucha contra la violencia de género (8),

    Vista su Resolución, de 26 de octubre de 2017, sobre la lucha contra el acoso y los abusos sexuales en la Unión Europea (9),

    Vista su Resolución, de 11 de septiembre de 2018, sobre las medidas para prevenir y combatir el acoso sexual y psicológico en el lugar de trabajo, en los espacios públicos y en la vida política en la Unión (10),

    Vista su Resolución, de 21 de enero de 2021, sobre la estrategia de la Unión para la igualdad de género (11),

    Vista su Resolución, de 17 de diciembre de 2020, sobre la necesidad de una formación del Consejo dedicada a la igualdad de género (12),

    Vista su Resolución, de 26 de noviembre de 2020, sobre el balance de las elecciones europeas (13),

    Vista su Resolución, de 21 de enero de 2021, sobre la perspectiva de género en la crisis de la COVID-19 y el período posterior a la crisis (14),

    Visto el artículo 54 de su Reglamento interno,

    Visto el informe de la Comisión de Derechos de las Mujeres e Igualdad de Género (A9-0021/2022),

    A.

    Considerando que la igualdad de género es uno de los principios fundamentales de la Unión; que la integración de la perspectiva de género es una estrategia reconocida mundialmente para garantizar la incorporación de una perspectiva de género al diseñar, ejecutar y evaluar todas las políticas, programas y medidas, con el fin de promover la igualdad de género y luchar contra la discriminación; que las cuestiones de género están presentes en todas partes, incluidos los ámbitos que no han recibido atención, como la tributación, el comercio y la transición ecológica; que la igualdad de género debe conseguirse empleando un enfoque transversal que integre todos los ámbitos de trabajo dentro del Parlamento;

    B.

    Considerando que, pese a los avances en materia de igualdad de género en algunos ámbitos, las mujeres siguen sufriendo discriminación por razones de sexo en las esferas pública y privada y aún existe un amplio margen de mejora, en particular por lo que respecta a la aplicación fragmentada de la integración de la perspectiva de género en todos los ámbitos políticos e instituciones a escala nacional y de la Unión;

    C.

    Considerando que la discriminación por razones de sexo a menudo se cruza con otros tipos de discriminación por otros motivos, lo que da lugar a formas múltiples y agravadas de discriminación contra grupos específicos, que actúan e interactúan al mismo tiempo de manera indisociable;

    D.

    Considerando que entre las medidas de integración de la perspectiva de género figuran cuotas, medidas de conciliación de la vida profesional y la vida privada, políticas contra el acoso, procedimientos de contratación con perspectiva de género, evaluaciones del impacto de género, indicadores de género, presupuestación con perspectiva de género y evaluaciones que tengan en consideración la perspectiva de género para adoptar legislación con perspectiva de género, el uso de un lenguaje no sexista y la comunicación con perspectiva de género;

    E.

    Considerando que la OCDE define el equilibrio entre mujeres y hombres como una distribución equitativa de las oportunidades y los recursos de la vida entre las mujeres y los hombres, o la representación igualitaria de las mujeres y los hombres;

    F.

    Considerando que el Instituto Europeo de la Igualdad de Género (EIGE) define la segregación horizontal como la concentración de mujeres y hombres en distintos sectores y ocupaciones;

    G.

    Considerando que, cuatro años después de que se iniciara el movimiento #MeToo, los progresos realizados en la lucha contra el acoso sexual y la violencia sexual no son suficientes y queda mucho por hacer, dentro y fuera de las instituciones de la Unión; que diversas investigaciones muestran que el acoso está más extendido de lo que en general se cree y que no se denuncia lo suficiente;

    H.

    Considerando que la integración de la perspectiva de género también debe aplicarse en el proceso presupuestario; que la presupuestación con perspectiva de género no solo consiste en financiar iniciativas explícitas de igualdad de género, sino también en comprender el impacto de las decisiones políticas y presupuestarias en la igualdad de género y en ajustar en consecuencia los gastos e ingresos públicos; que los recursos presupuestarios y la prestación de servicios deben asignarse en función de la determinación de necesidades guiada por los datos, incluidos los datos cualitativos sobre las repercusiones de género;

    I.

    Considerando que el Tribunal de Cuentas Europeo ha señalado que el ciclo presupuestario de la Unión no ha tenido en cuenta la igualdad de género suficientemente; que el Tribunal de Cuentas ha recomendado a la Comisión que evalúe y comunique si los planes de recuperación y resiliencia de los Estados miembros abordan la igualdad de género;

    J.

    Considerando que todas las instituciones de la Unión se guían por los Tratados y la Estrategia para la Igualdad de Género 2020-2025 de la Unión; que el Parlamento debe ser un adalid para otros órganos parlamentarios en su promoción de la igualdad de género, aprender de las mejores prácticas de otros órganos parlamentarios en materia de integración de la perspectiva de género en sus estructuras y procesos, y tener en cuenta buenos ejemplos de aplicación de la integración de la perspectiva de género en los sectores público y privado y en la sociedad civil; que la integración de la perspectiva de género todavía no se ha incorporado plenamente a las prácticas y normas del Parlamento (15); que, en las audiencias organizadas por la mayoría de las comisiones del Parlamento entre el inicio de la legislatura actual y noviembre de 2020, la presencia de mujeres fue inferior al 50 %; que, en el caso de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural, la Comisión de Pesca, la Comisión de Peticiones y la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, entre otras, el porcentaje fue inferior al 25 %;

    K.

    Considerando que el equilibrio entre la vida profesional y la vida privada en el Parlamento se ha visto gravemente afectado por la pandemia de COVID-19 y que las herramientas digitales a menudo han facilitado la ampliación de los horarios de trabajo tanto de los diputados como del personal; que el trabajo desde casa no elimina la necesidad de los cuidados infantiles; que el Parlamento, como empleador y como institución modelo para el conjunto de la sociedad, puede beneficiarse de una mano de obra motivada y de un entorno saludable, y que los empleados deben poder conciliar la vida profesional y la vida privada a lo largo de toda su carrera;

    Consideraciones generales

    1.

    Reafirma su firme compromiso con la igualdad de género y respalda la integración de la perspectiva de género como uno de sus enfoques de actuación oficiales para garantizarla; lamenta la aplicación fragmentada de la integración de la perspectiva de género en los distintos ámbitos políticos e instituciones a escala de la Unión; subraya que la igualdad de género es una responsabilidad conjunta, que requiere la actuación de todas las instituciones, Estados miembros y agencias de la Unión, en colaboración con la sociedad civil, las organizaciones de mujeres, los interlocutores sociales y el sector privado;

    2.

    Subraya que las mujeres constituyen la mitad de la población y, por tanto, están expuestas diversamente a formas interseccionales de discriminación; destaca que las medidas para garantizar la igualdad de género deben incorporar un enfoque interseccional con el objetivo de no dejar a nadie atrás y eliminar todas las formas de discriminación, incluidas las interseccionales; hace hincapié en la necesidad de crear también procesos participativos que impliquen a todos los agentes pertinentes y combinen enfoques descendentes y ascendentes;

    3.

    Celebra que cada vez haya más mujeres que participen en la política, pero subraya que estamos lejos de alcanzar la paridad de género y que las mujeres con un perfil público, como las políticas y las activistas, son a menudo objeto de acoso con la intención de desalentar su presencia en la vida pública y en las esferas de toma de decisiones; subraya que no se pueden diseñar leyes o políticas feministas con el fin de conseguir la igualdad de género en todos los ámbitos sin la presencia de mujeres en el proceso decisorio; recuerda la importancia de contar con un entorno de trabajo con perspectiva de género para mejorar la representación de las mujeres en todos los niveles del Parlamento, también en los grupos políticos y en los despachos de los diputados;

    4.

    Señala la falta de datos cualitativos y cuantitativos sobre la integración de la perspectiva de género en las instituciones de la Unión más allá de los datos sobre el número de mujeres en diferentes puestos; pide, por tanto, que se elaboren estadísticas de género exhaustivas y se compromete a crear indicadores cualitativos sobre la igualdad de género para recopilar más datos desglosados por sexo con el fin de seguir mejorando la igualdad de género;

    5.

    Acoge con satisfacción la herramienta dedicada al grado de sensibilidad de los distintos Parlamentos a las cuestiones de género del EIGE, que se centra en cinco ámbitos fundamentales que deben abordarse, a saber: la igualdad de oportunidades para entrar en el Parlamento, la igualdad de oportunidades para influir en los procedimientos de trabajo del Parlamento, un espacio adecuado en la agenda parlamentaria para los intereses y preocupaciones de las mujeres, la elaboración de legislación con perspectiva de género y el cumplimiento de la función simbólica del Parlamento;

    6.

    Acoge con satisfacción la adopción de planes de acción en materia de género por parte de todas las comisiones parlamentarias; observa, no obstante, la falta de seguimiento y aplicación de estos planes; pide, por lo tanto, a las comisiones que hagan un seguimiento de sus planes de acción en materia de género para medir sus avances y garantizar su aplicación; hace hincapié en que la Red de integración de la perspectiva de género del Parlamento se encarga de incorporar un enfoque integrador con respecto al género en el entorno y el trabajo de las comisiones y delegaciones;

    7.

    Acoge con satisfacción la nueva disposición del Reglamento interno del Parlamento, aprobada en 2019, que establece la obligación de adoptar un plan de acción en materia de género destinado a incorporar la perspectiva de género en todas las actividades del Parlamento, en todos los niveles y fases; celebra la adopción de un plan de acción en materia de género en julio de 2020 y de una hoja de ruta para su aplicación en abril de 2021; pide que se elaboren informes para realizar un seguimiento periódico de los progresos realizados en la aplicación del plan de acción en materia de género; lamenta que el plan de acción en materia de género y la hoja de ruta correspondiente no sean de dominio público y que la mayoría de las medidas incluidas estén formuladas como principios sin objetivos ni obligaciones claros, lo que indica una falta de compromiso político con su aplicación;

    8.

    Pide una cooperación estructurada aún más estrecha entre todas las instituciones de la Unión a la hora de aplicar la integración de la perspectiva de género para alcanzar mejor la igualdad de género; considera que el Parlamento y los grupos políticos deben aunar fuerzas para mejorar la igualdad de género y combatir los movimientos antifeministas y contra la igualdad de género, que son siempre antidemocráticos, tanto en Europa como en el resto del mundo;

    Oportunidades para entrar en el Parlamento

    9.

    Observa que el porcentaje de diputadas ha disminuido ligeramente desde el fin de la pasada legislatura, pasando de aproximadamente el 39,6 % al 39,1 %; acoge con satisfacción, no obstante, el liderazgo del Parlamento en este ámbito, en particular sus avances en cuanto a la representación política femenina, que es superior a la media del 30,4 % en los Parlamentos nacionales de los Estados miembros y es significativamente superior a la media del 25,2 % de los Parlamentos nacionales a escala mundial; celebra que algunos Estados miembros y partidos políticos hayan introducido normas para garantizar el equilibrio entre mujeres y hombres en sus listas electorales e insiste en la necesidad de garantizar este equilibrio mediante listas de cremallera u otros métodos equivalentes en la próxima revisión de la ley electoral de la Unión (16), de manera que los candidatos de ambos sexos tengan las mismas oportunidades de ser elegidos;

    10.

    Alienta a los Estados miembros a tener en cuenta la necesidad de Parlamentos inclusivos en cuanto al género al revisar sus leyes electorales; anima, además, a los partidos políticos nacionales a que introduzcan cuotas a la hora de decidir sobre los candidatos electorales, incluso si la ley no lo prevé; pide que, a tal fin, se compartan mecanismos de apoyo y mejores prácticas con los partidos políticos; destaca que, para garantizar la presencia de candidatas, la organización y los procedimientos internos de los partidos deben tener en cuenta la perspectiva de género, incluyendo medidas como el tratamiento explícito de la igualdad de género en los reglamentos de los partidos, el establecimiento de cuotas de género para las funciones de toma de decisiones y la existencia de foros de presión, defensa y debate que funcionen bien, como secciones o comités de mujeres;

    11.

    Lamenta la falta de procedimientos de contratación con perspectiva de género en el Parlamento y pide que los servicios y los grupos políticos del Parlamento promuevan estos procedimientos, a fin de evitar la discriminación y aumentar la presencia de mujeres en ámbitos en los que están infrarrepresentadas, tanto en la administración como en los grupos políticos; pide la adopción de medidas concretas para colmar la brecha;

    Oportunidades para influir en los procedimientos de trabajo del Parlamento

    12.

    Se congratula de que la Mesa del Parlamento esté totalmente equilibrada desde el punto de vista del género, con ocho vicepresidentas de un total de catorce y dos cuestoras de un total de cinco; observa, sin embargo, que solo tres de los siete grupos políticos del Parlamento tienen presidentas o copresidentas, que de las veinticinco comisiones ocho están presididas actualmente por una mujer y que quince de los 43 presidentes de delegación son mujeres; pide que se mejore el equilibrio entre mujeres y hombres en la dirección de las comisiones, las delegaciones y los grupos políticos; acoge con satisfacción la modificación del artículo 213, apartado 1, del Reglamento interno del Parlamento, que exige que la mesa de cada comisión presente un equilibrio entre mujeres y hombres; lamenta, sin embargo, que esta modificación no vaya a entrar en vigor hasta la apertura del primer período parcial de sesiones tras las próximas elecciones al Parlamento, que se celebrarán en 2024;

    13.

    Pide que se garantice el equilibrio entre mujeres y hombres en todos los niveles de trabajo del Pleno, las comisiones y las delegaciones, también en la designación de coordinadores, ponentes y ponentes alternativos y en la distribución del tiempo de uso de la palabra;

    14.

    Pide que se establezcan medidas para hacer frente a la segregación horizontal, con el fin de garantizar el equilibrio entre mujeres y hombres en las distintas comisiones y acabar con la concentración de género de las carteras, que da lugar a una valoración inferior de aquellos ámbitos con mayor proporción de mujeres;

    15.

    Pide a los grupos políticos y a sus secretarías que establezcan normas internas y otras medidas pertinentes, como códigos de conducta y herramientas, formaciones y seguimiento en materia de integración de la perspectiva de género para garantizar la igualdad de género en su funcionamiento interno, especialmente en lo referente a los nombramientos y la distribución de funciones y responsabilidades; pide que se pongan a disposición de los grupos políticos guías de mejores prácticas y asesoramiento, incluidas formaciones sobre la integración de la perspectiva de género para el personal y los diputados, a fin de que puedan comprender y aplicar mejor el concepto de integración de la perspectiva de género en su funcionamiento interno;

    16.

    Pide a las Direcciones Generales competentes que velen por que la selección de los autores de los estudios sea equilibrada desde el punto de vista del género;

    17.

    Observa que, a pesar de todos los progresos y esfuerzos realizados, todavía no se ha logrado la igualdad de género en todos los niveles de gestión de la administración del Parlamento; acoge con satisfacción el hecho de que, a nivel de directores, se haya alcanzado la paridad, pero lamenta que las mujeres representen solo el 23,1 % de los directores generales y el 39,3 % de los jefes de unidad; alaba, a este respecto, el objetivo de la administración del Parlamento de contar con un 50 % de mujeres en los cuadros medios y superiores y un 40 % de mujeres en los puestos de alta dirección de la administración para 2024; pide que se dé prioridad a las mujeres en la contratación cuando estén infrarrepresentadas y los méritos de los candidatos sean iguales; destaca la necesidad de desarrollar y reforzar los conocimientos especializados en materia de género a nivel de dirección; pide que se implanten programas de tutoría;

    18.

    Pide que se recopilen datos sobre la representación vertical y horizontal del personal de los grupos políticos y datos anonimizados sobre las diferencias salariales para los asistentes de los diputados y el personal de los grupos y administrativo, a fin de garantizar la transparencia salarial;

    19.

    Pide que se recopilen periódicamente datos desglosados por sexo sobre la proporción de personal del Parlamento que trabaja a tiempo parcial; pide que se tomen medidas sobre la base de los datos actuales (17), a fin de abordar los desequilibrios significativos y evaluar cómo puede el Parlamento facilitar apoyo adicional en caso de que miembros del personal deseen volver a trabajar a tiempo completo;

    20.

    Hace hincapié en que el acoso en el lugar de trabajo constituye un ataque grave a la salud psicológica y física de una persona y puede hacer que se sienta insegura en el trabajo y, en algunos casos, impedir que realice su trabajo; observa que las mujeres tienen muchas más probabilidades de estar expuestas al acoso sexual que los hombres; considera que, a pesar de todos los esfuerzos realizados hasta la fecha para garantizar una política de acoso cero, siguen produciéndose casos de acoso sexual en el Parlamento y deben incrementarse los esfuerzos para prevenir el acoso sexual; reitera, por tanto, su petición de que se apliquen las siguientes medidas para mejorar las políticas contra el acoso:

    a)

    publicar la evaluación externa realizada sobre el Comité Consultivo para las quejas por acoso que afectan a diputados;

    b)

    realizar, mediante auditores externos elegidos de forma transparente, una evaluación independiente de la eficacia del actual comité de lucha contra el acoso del Parlamento que se ocupa de las reclamaciones por acoso sexual entre el personal y, en caso necesario, proponer modificaciones lo antes posible y antes del final de la presente legislatura, a fin de garantizar la independencia de la influencia política y el equilibrio entre mujeres y hombres, así como evitar conflictos de intereses en las estructuras existentes;

    c)

    garantizar un análisis más exhaustivo y holístico de las reclamaciones y las vías de recurso y modificar la composición del comité consultivo y del comité de lucha contra el acoso para que formen parte de ellos oficialmente y con pleno derecho de voto expertos independientes con experiencia demostrada en la lucha contra el acoso en el lugar de trabajo, como médicos, terapeutas y expertos jurídicos;

    d)

    introducir una formación obligatoria contra el acoso para todos los diputados y hacerla fácilmente accesible, en particular poniéndola a disposición en todas las lenguas oficiales o con servicios de interpretación y dirigiendo las actividades de divulgación a determinadas delegaciones y grupos políticos;

    e)

    introducir una formación obligatoria sobre la política de acoso cero del Parlamento para todas las personas que trabajan en sus locales de forma periódica, que les proporcione las herramientas para reconocer y denunciar todas las formas de acoso, incluido, en particular, el acoso sexual, así como información personalizada sobre las estructuras de apoyo disponibles, lo cual incrementará el conocimiento general de dichas estructuras de apoyo y la facilidad para acceder a ellas;

    21.

    Se compromete a garantizar un buen equilibrio entre la vida profesional y la vida privada de los diputados, el personal de los grupos, los asistentes parlamentarios acreditados y el personal administrativo, por ejemplo, adoptando un horario de trabajo que favorezca la conciliación de la vida profesional y la vida privada y dialogando con la Comisión y el Consejo para establecer una solución común para las reuniones en las que participen las tres instituciones; solicita una revisión de las medidas de conciliación de la vida profesional y la vida privada para mejorar y reforzar el marco actual, teniendo en cuenta, entre otros aspectos, los efectos del teletrabajo tras la pandemia de COVID-19 y equilibrando las estructuras de trabajo flexibles con los requisitos de un Parlamento sólido y que funcione correctamente;

    22.

    Pide un aumento de los permisos de maternidad y paternidad no transferibles del personal del Parlamento tras tener un hijo, de un total de seis meses por cada progenitor durante el primer año; subraya que los seis meses de permiso parental deben estar disponibles en los tres primeros años de vida del niño; lamenta que, cuando disfrutan de un permiso parental, los miembros del personal de las instituciones de la Unión solo reciban una prestación fija en lugar del 100 % de su salario, lo que supone un gran desincentivo para acogerse a este permiso; pide que el permiso parental esté plenamente remunerado; acoge con satisfacción las prestaciones de que disponen las familias de los empleados del Parlamento;

    23.

    Exige, en particular, que se reconozca el permiso de maternidad, paternidad y parental a los diputados al Parlamento mediante una modificación del Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo; pide, además, la aplicación de soluciones que garanticen a los diputados la capacidad de seguir trabajando durante el permiso de maternidad, paternidad o parental, como mantener la posibilidad de votar a distancia durante el permiso o estudiar la viabilidad de una sustitución temporal, garantizando así la representación de los electores también cuando su diputado disfrute de un permiso y evitando que los diputados se sientan presionados para reincorporarse al trabajo inmediatamente; destaca que la decisión de recurrir a un sustituto temporal correspondería al diputado en cuestión;

    24.

    Pide que los servicios del Parlamento examinen la repercusión que tiene la menopausia en la vida laboral de las empleadas del Parlamento; subraya que este examen debe tener una base empírica e incluir orientaciones sobre el tratamiento médico y la gestión en el estilo de vida de los síntomas de la mediana edad y de la menopausia utilizando directrices nacionales e internacionales; pide que se tenga en cuenta la menopausia en las políticas de gestión de la enfermedad y la asistencia;

    Prominencia de la perspectiva de género en las actividades parlamentarias

    25.

    Acoge con satisfacción el trabajo de la Comisión FEMM, el Grupo de Alto Nivel sobre Igualdad de Género y Diversidad y la Red de integración de la perspectiva de género como órganos líderes a la hora de garantizar la integración de la perspectiva de género en el Parlamento; pide, no obstante, una cooperación y una coordinación más estrechas y estructuradas entre estos órganos, especialmente en circunstancias extraordinarias como la crisis de la COVID-19 y sus consecuencias, mediante reuniones periódicas para intercambiar información y elaborar informes temáticos conjuntos;

    26.

    Acoge con satisfacción la nueva iniciativa de la Conferencia de Presidentes de Delegación de invitar a todas las delegaciones a designar miembros encargados de la integración de la perspectiva de género y elogia la cooperación entre la Red de integración de la perspectiva de género y los diputados responsables de las cuestiones de género y diversidad en las delegaciones;

    27.

    Pide la inclusión de la Red de integración de la perspectiva de género en el Reglamento interno para reflejar su función en la promoción de la integración de la perspectiva de género en las actividades de las comisiones y delegaciones parlamentarias; solicita que se pongan a disposición los recursos necesarios para que lleve a cabo sus funciones y elabore las recomendaciones pertinentes; pide la incorporación de un punto de debate permanente en el orden del día de las reuniones de las comisiones;

    28.

    Acoge con satisfacción la sesión de formación del EIGE para los diputados sobre las evaluaciones del impacto de género y la presupuestación con perspectiva de género, que se elaboró específicamente para el Parlamento; alienta a trabajar más estrechamente con el EIGE en la impartición de sesiones formativas periódicas sobre la integración de la perspectiva de género para los diputados, el personal de los grupos, los asistentes parlamentarios, los servicios parlamentarios y el personal de las secretarías de las comisiones; recuerda la importancia de ofrecer programas adaptados a las necesidades y conocimientos concretos tanto a nivel político como administrativo;

    29.

    Señala que la Comisión FEMM, como comisión de pleno derecho encargada de los derechos de las mujeres y la igualdad de género, trabaja en muchas cuestiones horizontales que a menudo afectan a la labor de otras comisiones; observa que la inclusión de las sugerencias de la Comisión FEMM en forma de opiniones o enmiendas varía en función de la comisión; acoge con satisfacción el compromiso de la hoja de ruta de recoger, a través de los servicios y órganos pertinentes, indicadores claros para evaluar si las aportaciones de la Comisión FEMM se han incorporado al trabajo de otras comisiones y a la posición final del Parlamento; pide que se realice un seguimiento sistemático, transparente y responsable de la incorporación de las sugerencias de la Comisión FEMM, que resulta esencial para garantizar la correcta aplicación de los principios de igualdad de género y de integración de la perspectiva de género;

    30.

    Destaca la importancia de las enmiendas que la Comisión FEMM presenta en sus opiniones para garantizar la integración de la perspectiva de género; solicita que, en el contexto de los informes de propia iniciativa, mejore la cooperación entre las comisiones para establecer el calendario de modo que se garantice un plazo suficiente entre la presentación del proyecto de informe de la comisión competente para el fondo y la votación en comisión, para que la Comisión FEMM pueda elaborar su posición en forma de enmiendas al proyecto de informe; destaca que los diputados de la Red de integración de la perspectiva de género se encargan de incluir medidas de integración de la perspectiva de género en sus comisiones; lamenta el carácter muy ad hoc que ha tenido esta labor hasta ahora y opina que debe llevarse a cabo de forma más estructurada;

    31.

    Pide que todas las misiones de las comisiones y delegaciones respeten el equilibrio entre mujeres y hombres, y que se examinen las dimensiones de la igualdad de género y de los derechos de las mujeres; pide, además, que se incluyan en los programas de las misiones reuniones con organizaciones que promuevan la igualdad de género;

    32.

    Acoge con satisfacción el compromiso contraído en el plan de acción y en la hoja de ruta en materia de género de garantizar que todas las comisiones y otros órganos que organizan audiencias, talleres y conferencias respeten el equilibrio entre mujeres y hombres en los grupos y expertos competentes para examinar las dimensiones de la igualdad de género y los derechos de las mujeres en el ámbito de interés específico; pide que se establezcan objetivos claros para aplicar esta disposición;

    33.

    Alaba la iniciativa de la Semana de la Igualdad de Género, que se celebró por primera vez en 2020 en el Parlamento y en la que se invitó a todas las comisiones y delegaciones parlamentarias a celebrar actos que abordaran la igualdad de género en sus ámbitos de competencia; acoge con satisfacción la continuación de esta exitosa iniciativa y el hecho de que dieciséis comisiones y seis delegaciones hayan participado en la edición de 2021, para la que se organizaron veintiún actos; pide que todos los órganos del Parlamento, incluidas las comisiones y delegaciones que aún no lo hayan hecho, se adhieran a esta iniciativa y contribuyan a ella, reforzando así la sensibilización y la cooperación, de forma periódica;

    34.

    Pide a la Red de integración de la perspectiva de género, al Grupo de Alto Nivel sobre Igualdad de Género y Diversidad, a la Comisión FEMM y a la Comisión de Presupuestos y la Comisión de Control Presupuestario que elaboren y adopten directrices específicas para aplicar la integración de la perspectiva de género y la presupuestación con perspectiva de género;

    35.

    Acoge con satisfacción el estudio del EPRS sobre la integración de la perspectiva de género en el Parlamento; observa, no obstante, que el EPRS debe repetir este estudio periódicamente sobre la base de estadísticas cuantitativas y cualitativas de género y datos desglosados por sexo, que los servicios del Parlamento deben recopilar sistemáticamente y poner a disposición en el marco de su plan de acción y hoja de ruta en materia de género;

    36.

    Acoge con satisfacción la traducción de las orientaciones sobre el uso de un lenguaje neutral en cuanto al género a todas las lenguas oficiales de la Unión; lamenta la falta de aplicación de dichas orientaciones y pide que se lleven a cabo más acciones de sensibilización y cursos de formación específicos para los juristas-lingüistas del Parlamento; pide que se revisen periódicamente las orientaciones y sus traducciones, con el fin de garantizar que reflejen la evolución de cada lengua y sigan siendo precisas;

    37.

    Se compromete a garantizar una asignación suficiente de fondos y recursos humanos para la integración de la perspectiva de género y a mejorar la cooperación y la coordinación entre los distintos órganos que trabajan en la igualdad de género y la diversidad en el Parlamento;

    Promulgación de legislación con una perspectiva de género

    38.

    Destaca la importancia de las evaluaciones del impacto de género para el diseño de las propuestas legislativas y las evaluaciones con perspectiva de género de las iniciativas legislativas; lamenta que el impacto de género rara vez se aborde en el marco de las evaluaciones de impacto de la Comisión y que las directrices de evaluación de impacto de la Comisión para el marco financiero plurianual (MFP) 2021-2027 recomienden que la igualdad de género se tenga en cuenta en la elaboración de políticas solo cuando sea «proporcionado» hacerlo; pide a la Comisión que cambie su enfoque, lleve a cabo y publique una evaluación del impacto de género para cada propuesta legislativa e incluya en ellas objetivos e indicadores de resultados explícitamente relacionados con el género; se compromete a llevar a cabo una evaluación del impacto de género para cada informe de iniciativa legislativa con el objetivo de incluir una perspectiva de género; se compromete a investigar nuevos métodos y herramientas para mejorar la integración de la perspectiva de género en el proceso legislativo;

    39.

    Lamenta que, en general, aún no se haya aplicado la integración de la perspectiva de género a todo el presupuesto de la Unión y que no se haya hecho un seguimiento suficiente de la contribución del presupuesto a la consecución de la igualdad de género; pide una aplicación sistemática de la integración de la perspectiva de género en el presupuesto de la Unión; subraya que la perspectiva de género debe integrarse en todos los niveles del proceso presupuestario a fin de utilizar los ingresos y los gastos para alcanzar los objetivos de igualdad de género; acoge con satisfacción las medidas contempladas en el plan de acción y en la hoja de ruta en materia de género del Parlamento en relación con la presupuestación con perspectiva de género y pide que se apliquen lo antes posible;

    40.

    Felicita a los negociadores del Parlamento por la inclusión de la integración de la perspectiva de género como principio horizontal en el MFP 2021-2027; acoge con satisfacción, en particular, el compromiso de la Comisión de establecer una metodología para medir el gasto pertinente de los programas financiados a través del MFP 2021-2027 antes de que finalice 2022; pide a la Comisión que mejore la rendición de cuentas y la transparencia presupuestaria y que aplique la nueva metodología a todos los programas de financiación de la Unión, así como la presupuestación con perspectiva de género en el examen intermedio del MFP vigente; insta a la Comisión a que dé seguimiento a las recomendaciones del Tribunal de Cuentas Europeo a este respecto;

    41.

    Celebra que el objetivo general de mitigar el impacto social y económico de la crisis de la COVID-19, en particular en las mujeres, y el requisito de explicar cómo las medidas de los planes nacionales de recuperación y resiliencia contribuirán a la igualdad de género se hayan incluido en el Reglamento del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (18); lamenta, sin embargo, que no se haya atendido la petición de la Comisión FEMM de incorporar un capítulo específico sobre la igualdad de género en los planes nacionales; subraya que el seguimiento social y las inversiones sociales no pueden sustituir por sí solos la presentación de información con perspectiva de género y las medidas sobre la integración de la perspectiva de género; considera que la igualdad de género merece su propia metodología de incorporación en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y recuerda que el EIGE ha elaborado una metodología adecuada;

    42.

    Pide a la Comisión que supervise de cerca la ejecución del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en particular en lo que respecta a las disposiciones existentes relacionadas con la igualdad de género, y que incluya indicadores pertinentes en el cuadro de indicadores de recuperación y resiliencia para realizar un seguimiento del impacto de los planes nacionales sobre la igualdad de género y el importe de los fondos asignados y gastados para apoyar este objetivo; destaca la necesidad de integrar la igualdad de género en la arquitectura de la gobernanza económica de la Unión y en el Semestre Europeo;

    43.

    Lamenta que varios programas de financiación de la Unión con un importante potencial para contribuir a la igualdad de género, como los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos, la política agrícola común y Erasmus, no hayan tenido en cuenta de forma efectiva la igualdad de género;

    44.

    Subraya que el diálogo social es un instrumento fundamental para todas las partes implicadas en los procesos de toma de decisiones y, por tanto, esencial para mejorar la igualdad de género en las instituciones de la Unión;

    45.

    Pide a la Comisión que refuerce el marco institucional de apoyo de la integración de la perspectiva de género y que traduzca su compromiso con la integración de la perspectiva de género en acciones específicas; pide a la Comisión que adopte un plan de aplicación para la integración de la perspectiva de género en cada ámbito político;

    46.

    Lamenta que la Comisión no cuente con una estrategia propiamente dicha para la formación en materia de integración de la perspectiva de género y que solo ofrezca a su personal un único curso introductorio no obligatorio; insta a la Comisión a elaborar una estrategia de formación en materia de integración de la perspectiva de género, a poner la formación a disposición de todo el personal y a aprovechar plenamente las herramientas y la experiencia del EIGE en materia de integración de la perspectiva de género;

    47.

    Pide a la Comisión que desglose sistemáticamente los datos por sexo en el momento de su recopilación y que tenga en cuenta la dimensión de género a la hora de evaluar los programas de la Unión e informar sobre ellos; pide a la Comisión que incluya en las próximas propuestas legislativas el requisito de recopilar sistemáticamente datos desglosados por sexo e indicadores de igualdad de género pertinentes en relación con todos los programas y que incluya requisitos de seguimiento y evaluación que tengan en cuenta el género; destaca la importancia del seguimiento y la evaluación con perspectiva de género para cumplir mejor los objetivos de integración de la perspectiva de género;

    48.

    Lamenta la falta de compromiso del Consejo para adoptar legislación con perspectiva de género y reitera su petición de desbloquear la ratificación por parte de la Unión del Convenio de Estambul, la Directiva horizontal contra la discriminación, que garantizará que se tenga en cuenta la dimensión interseccional a la hora de combatir la discriminación por razones de sexo, y la Directiva sobre las mujeres en los consejos de administración;

    49.

    Insta a los Estados miembros a transponer y aplicar plenamente la Directiva relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional y pide a la Comisión que ejerza una supervisión eficaz al respecto;

    50.

    Reitera su llamamiento al Consejo y al Consejo Europeo para que establezcan una formación del Consejo sobre igualdad de género, puesto que la Unión necesita una plataforma para el intercambio intergubernamental sobre la igualdad de género y un foro oficial para los ministros y secretarios de Estado responsables de las cuestiones de igualdad de género, con el fin de reforzar la integración de la perspectiva de género en todas las políticas y la legislación de la Unión, desarrollar el diálogo y la cooperación entre los Estados miembros, intercambiar mejores prácticas y legislación, desbloquear las negociaciones sobre los principales expedientes relacionados con la igualdad de género, dar respuestas comunes a los problemas de toda la Unión y garantizar que las cuestiones de igualdad de género se debatan al más alto nivel político;

    51.

    Pide que la integración de la perspectiva de género se aplique mejor y más eficazmente en la Conferencia sobre el Futuro de Europa, mediante una mayor coordinación entre los órganos parlamentarios pertinentes, a fin de reforzar la dimensión de género de las aportaciones de los grupos de trabajo y de los debates y propuestas del Pleno de la Conferencia;

    52.

    Pide, además, que se adopten medidas para garantizar la integración de la perspectiva de género y medidas específicas para lograr la igualdad de género, como actos legislativos, recomendaciones y políticas relacionadas con la violencia de género, la transparencia salarial y los cuidados;

    La igualdad de género y la diversidad en la función simbólica del Parlamento

    53.

    Destaca que, para que el Parlamento pueda considerarse sensible a las cuestiones de género, debe conocer y tener en cuenta los significados simbólicos transmitidos dentro la institución y por ella a través de su estrategia de comunicación y el diseño de los espacios físicos; pide que se intensifiquen los esfuerzos en estos ámbitos;

    54.

    Pide que se fijen objetivos concretos para garantizar el equilibrio entre mujeres y hombres a la hora de nombrar y renombrar edificios, salas y otros espacios físicos del Parlamento;

    55.

    Acoge con satisfacción el compromiso recogido en la hoja de ruta de llevar a cabo un análisis de los espacios dedicados al cuidado infantil en las dependencias del Parlamento, incluidos los espacios para la lactancia materna, y pide un compromiso para rediseñarlos cuando sea necesario, una vez realizado el análisis previo acordado del estado actual;

    56.

    Pide que se realice un análisis de la distribución y el diseño de los aseos del Parlamento para evaluar la necesidad de adaptarlos a los requisitos de todos los géneros, entre otras cosas con medidas como la introducción de aseos de género neutro y el aumento del número de aseos con papeleras y lavabos individuales para facilitar el uso de copas menstruales y otros productos sanitarios;

    57.

    Pide que se revise su estrategia de comunicación, en particular a través de medidas como el establecimiento de un protocolo de duelo por las víctimas de feminicidios y la revisión del sitio web del Parlamento para incluir una sección específica sobre igualdad de género en el menú de inicio, información pertinente sobre expedientes fundamentales, como el proceso de ratificación del Convenio de Estambul por parte de la Unión, y una actualización de la información sobre la historia y composición del Parlamento desde el punto de vista del género;

    Observaciones finales

    58.

    Reitera su petición de que se lleve a cabo una auditoría (19) para cartografiar la situación actual en términos de igualdad de género e integración de la perspectiva de género y formular recomendaciones tanto en el ámbito político como en el administrativo de las actividades del Parlamento; sugiere que esta auditoría abarque todos los ámbitos e indicadores desarrollados por el EIGE en su herramienta dedicada al grado de sensibilidad de los distintos Parlamentos a las cuestiones de género y determine las normas que facilitan o bloquean la igualdad de género en cada área analizada, con el objetivo de actualizar el plan de acción del Parlamento en materia de género y la hoja de ruta correspondiente; pide que dicha auditoría incluya una evaluación del impacto de género por lo que respecta a la aplicación de un requisito fijo de equilibrio entre mujeres y hombres en todas las estructuras parlamentarias, incluidas las comisiones, delegaciones y misiones;

    59.

    Señala que algunos ámbitos cubiertos por el plan de acción y la hoja de ruta en materia de género están intrínsecamente vinculados a la organización política de los grupos y, por lo tanto, es necesaria una deliberación política en la que participen todos los grupos; pide la creación de un grupo de trabajo temporal en el marco de la Conferencia de Presidentes, compuesto por representantes de cada grupo político y presidido por los ponentes permanentes del Parlamento sobre la integración de la perspectiva de género, para que dirija el trabajo en este ámbito, aplique la presente Resolución y se coordine con el Grupo de Alto Nivel sobre Igualdad de Género y Diversidad, la Mesa del Parlamento Europeo, la Comisión FEMM y la Red de integración de la perspectiva de género, cuando proceda; anima a los grupos políticos a que creen este grupo de trabajo a mediados de 2022 a más tardar;

    o

    o o

    60.

    Encarga a su presidenta que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.

    (1)  DO L 188 de 12.7.2019, p. 79.

    (2)  DO C 61 E de 10.3.2004, p. 384.

    (3)  DO C 244 E de 18.10.2007, p. 225.

    (4)  DO C 184 E de 8.7.2010, p. 18.

    (5)  DO C 212 E de 5.8.2010, p. 32.

    (6)  DO C 411 de 27.11.2020, p. 13.

    (7)  DO C 224 de 27.6.2018, p. 96.

    (8)  DO C 232 de 16.6.2021, p. 48.

    (9)  DO C 346 de 27.9.2018, p. 192.

    (10)  DO C 433 de 23.12.2019, p. 31.

    (11)  DO C 456 de 10.11.2021, p. 208.

    (12)  DO C 445 de 29.10.2021, p. 150.

    (13)  DO C 425 de 20.10.2021, p. 98.

    (14)  DO C 456 de 10.11.2021, p. 191.

    (15)  Ahrens, P.: «Working against the tide? Institutionalizing Gender Mainstreaming in the European Parliament», Gendering the European Parliament: Structures, Policies, and Practices, eds. P. Ahrens y A. L. Rolandsen, Rowman & Littlefield International, 2019, pp. 85-101.

    (16)  De conformidad con el artículo 223 del TFUE y la ley electoral de la Unión Europea, tal como se establece en el Acta Electoral de 1976 relativa a la elección de los representantes en el Parlamento Europeo por sufragio universal directo de 1976, modificada en 2002. DO L 278 de 8.10.1976, p. 5.

    (17)  Recogidos en la edición de 2021 del folleto «Las mujeres en el Parlamento Europeo».

    (18)  DO L 57 de 18.2.2021, p. 17.

    (19)  DO C 323 de 11.8.2021, p. 33.


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