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Document 52022IP0025

    Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de febrero de 2022, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se renueva la autorización de comercialización de productos que contengan, se compongan o se hayan producido a partir de algodón modificado genéticamente GHB614 (BCS-GHØØ2-5), con arreglo al Reglamento (CE) n.° 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (D076839/01 — 2021/3006(RSP))

    DO C 342 de 6.9.2022, p. 29–34 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
    DO C 342 de 6.9.2022, p. 23–23 (GA)

    6.9.2022   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 342/29


    P9_TA(2022)0025

    Algodón modificado genéticamente GHB614 (BCS-GHØØ2-5)

    Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de febrero de 2022, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se renueva la autorización de comercialización de productos que contengan, se compongan o se hayan producido a partir de algodón modificado genéticamente GHB614 (BCS-GHØØ2-5), con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (D076839/01 — 2021/3006(RSP))

    (2022/C 342/04)

    El Parlamento Europeo,

    Visto el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se renueva la autorización de comercialización de productos que contengan, se compongan o se hayan producido a partir de algodón modificado genéticamente GHB614 (BCS-GHØØ2-5), con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (D076839/01,

    Visto el Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre alimentos y piensos modificados genéticamente (1), y en particular su artículo 11, apartado 3, y su artículo 23, apartado 3,

    Vista la votación del Comité Permanente de Cadena Alimentaria y de Sanidad Anima a que se refiere el artículo 35 del Reglamento (CE) n.o 1829/2003, celebrada el 8 de diciembre de 2021, en la que no se emitió ningún dictamen, y la votación del 31 de enero de 2022 en el comité de apelación, que tampoco dio lugar a la emisión de dictamen,

    Vistos los artículos 11 y 13 del Reglamento (UE) n.o 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (2),

    Visto el dictamen adoptado por la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) el 28 de mayo de 2021 y publicado el 7 de julio de 2021 (3),

    Vistas sus anteriores Resoluciones de objeción a la autorización de organismos modificados genéticamente (OMG) (4),

    Visto el artículo 112, apartados 2 y 3, de su Reglamento interno,

    Vista la propuesta de Resolución presentada por la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria,

    A.

    Considerando que mediante la Decisión 2011/354/UE (5) de la Comisión se autorizó la comercialización de alimentos y piensos que contienen, se componen o se han producido a partir de algodón modificado genéticamente GHB614 (en lo sucesivo, «algodón modificado genéticamente»); que el ámbito de esta autorización incluía también la comercialización de productos, distintos de alimentos y piensos, que contengan o se compongan de algodón modificado genéticamente, para el mismo uso que cualquier otro algodón, a excepción del cultivo;

    B.

    Considerando que, el 22 de abril de 2020, BASF SE, con sede en Alemania, presentó a la Comisión, en nombre de BASF Agricultural Solutions Seed US LLC, con sede en los Estados Unidos, («el solicitante») una solicitud de renovación de dicha autorización, de conformidad con los artículos 11 y 23 del Reglamento (CE) n.o 1829/2003;

    C.

    Considerando que, el 28 de mayo de 2021, la EFSA adoptó un dictamen favorable en relación con la renovación de la autorización del algodón modificado genéticamente, que se publicó el 7 de julio de 2021; que, el 5 de marzo de 2009, la EFSA adoptó un dictamen favorable en relación con la autorización inicial del algodón modificado genéticamente, que se publicó el 10 de marzo de 2009 (6);

    D.

    Considerando que el algodón modificado genéticamente expresa una 5-enolpiruvil-shikimato-3-fosfato sintasa modificada (2 mEPSPS) procedente del maíz que no es sensible a los herbicidas de amplio espectro, posemergentes y aplicados sobre la vegetación que contienen el ingrediente activo glifosato (7); que, en otras palabras, el algodón modificado genéticamente es resistente al glifosato (en lo sucesivo, «herbicida complementario»);

    E.

    Considerando que, si bien el consumo humano de aceite de semillas de algodón puede ser relativamente limitado en Europa, puede encontrarse en una amplia variedad de productos alimenticios, incluidos los aliños, la mayonesa, los productos de pastelería fina y las cremas y chispas de chocolate; que el algodón es utilizado en la alimentación animal principalmente en forma de tortas o harina de semillas de algodón o como semillas de algodón enteras (8); que el algodón también lo consumen los seres humanos en forma de harina de algodón;

    Falta de evaluación del herbicida complementario

    F.

    Considerando que el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 503/2013 de la Comisión (9) exige evaluar si las prácticas agrícolas previstas influyen en la expresión de los efectos finales estudiados; que, con arreglo a dicho Reglamento de Ejecución, esta evaluación es especialmente pertinente en el caso de plantas resistentes a los herbicidas;

    G.

    Considerando que diversos estudios han demostrado que en los cultivos modificados genéticamente resistentes a los herbicidas se hace un mayor uso de herbicidas complementarios, debido en gran parte a la aparición de malas hierbas resistentes a los herbicidas (10); que, en consecuencia, cabe esperar que el algodón modificado genéticamente se vea expuesto a dosis más elevadas y repetidas de glifosato y que, por consiguiente, se encuentre una mayor cantidad de residuos en las cosechas;

    H.

    Considerando que en noviembre de 2015 la EFSA concluyó que es poco probable que el glifosato sea carcinógeno y que en marzo de 2017 la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas concluyó que no estaba justificada su clasificación como tal; que, en cambio, en 2015 el Centro Internacional de Investigaciones sobre el Cáncer, la agencia de la Organización Mundial de la Salud especializada en el cáncer, clasificó el glifosato como probablemente carcinógeno para las personas; que varios estudios científicos recientes revisados por pares confirman el potencial carcinogénico del glifosato (11);

    I.

    Considerando que, según la EFSA, faltan datos toxicológicos que permitan realizar una evaluación del riesgo para los consumidores de varios productos de degradación del glifosato pertinentes para los cultivos modificados genéticamente resistentes al glifosato (12);

    J.

    Considerando que la evaluación de los residuos de herbicidas y sus productos de degradación en plantas modificadas genéticamente se considera ajena a las competencias de la Comisión Técnica de Organismos Modificados Genéticamente de la EFSA y, por consiguiente, no forma parte del procedimiento de autorización de organismos modificados genéticamente; que esto resulta problemático, ya que el modo en que la planta modificada genéticamente en cuestión realiza la metabolización de los herbicidas complementarios, y la composición y, por ende, la toxicidad de los productos de degradación («metabolitos») pueden verse afectadas por la propia modificación genética (13);

    Observaciones de la autoridad competente de los Estados miembros

    K.

    Considerando que los Estados miembros presentaron a la EFSA numerosas observaciones críticas durante los tres meses del período de consulta (14); que estas observaciones críticas incluyen que, a falta de un sistema de vigilancia real que permita rastrear específicamente el consumo de organismos modificados genéticamente o sus subproductos por seres humanos o por animales, no es posible extraer ninguna enseñanza pertinente sobre la seguridad del consumo de estos organismos a partir del período de diez años, que los informes de seguimiento (de 2011 a 2019) presentan muchas lagunas y no se ajustan ni a la Directiva 2001/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (15) y las directrices anejas ni a la guía de 2011 de la EFSA sobre vigilancia medioambiental posterior a la comercialización (PMEM) de las plantas modificadas genéticamente, que el análisis bibliográfico presentado por el solicitante era insuficiente y, por tanto, incompleto, y que la pulverización del algodón modificado genéticamente con mayores concentraciones de glifosato, que los estudios muestran que es tóxico para los seres humanos y los animales, puede dar lugar a más residuos de herbicidas y a metabolitos en los cultivos y, por consiguiente, en la cadena alimentaria humana y animal;

    Cumplimiento de las obligaciones internacionales de la Unión

    L.

    Considerando que en el Reglamento (CE) n.o 1829/2003 se señala que los alimentos y piensos modificados genéticamente no deben tener efectos negativos sobre la salud humana, la sanidad animal o el medio ambiente, y que la Comisión debe tener en cuenta, al redactar su proyecto de decisión, cualesquiera disposiciones pertinentes de la legislación de la Unión y otros factores legítimos relevantes para el asunto sometido a consideración; que entre estos factores legítimos se han de incluir las obligaciones que incumben a la Unión en virtud de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de las Naciones Unidas, el Acuerdo de París sobre el Cambio Climático y el Convenio sobre la Diversidad Biológica de las Naciones Unidas;

    M.

    Considerando que en un informe de 2017 de la relatora especial de las Naciones Unidas sobre el derecho a la alimentación se afirmaba que, en particular en los países en desarrollo, los plaguicidas peligrosos tienen consecuencias catastróficas para la salud (16); que la meta 3.9 de los ODS de las Naciones Unidas aspira a que en 2030 se reduzca sustancialmente el número de muertes y enfermedades ocasionadas por productos químicos peligrosos y por la contaminación del aire, el agua y el suelo (17); que autorizar la importación de algodón modificado genéticamente aumentaría la demanda de este cultivo, que se trata con glifosato, con lo que se incrementa la exposición de los trabajadores de terceros países; que el riesgo de aumento de la exposición de los trabajadores y el medio ambiente es especialmente preocupante en el caso de los cultivos modificados genéticamente resistentes a los herbicidas, habida cuenta de los mayores volúmenes de herbicidas utilizados;

    N.

    Considerando que, según un estudio revisado por pares publicado en 2020, Roundup, uno de los herbicidas a base de glifosato más utilizados del mundo, puede provocar pérdida de biodiversidad, haciendo que los ecosistemas sean más vulnerables a la contaminación y al cambio climático (18);

    Proceso decisorio no democrático

    O.

    Considerando que en la votación del 8 de diciembre de 2021 del Comité Permanente de Cadena Alimentaria y de Sanidad Anima a que se refiere el artículo 35 del Reglamento (CE) n.o 1829/2003, no se emitió ningún dictamen, lo que significa que la autorización no recibió el apoyo de una mayoría cualificada de Estados miembros, y la votación del 31 de enero de 2022 en el comité de apelación, que tampoco dio lugar a la emisión de dictamen;

    P.

    Considerando que la Comisión reconoce que es problemático que las decisiones de autorización de organismos modificados genéticamente sigan siendo adoptadas por la Comisión sin una mayoría cualificada de Estados miembros a favor, lo que verdaderamente constituye una excepción en el marco de las autorizaciones de productos en su conjunto, pero que se ha convertido en la norma a la hora de adoptar decisiones relativas a las autorizaciones de alimentos y piensos modificados genéticamente;

    Q.

    Considerando que, en su octava legislatura, el Parlamento Europeo aprobó en total treinta y seis resoluciones en las formulaba objeciones a la comercialización de organismos modificados genéticamente como alimentos y piensos (treinta y tres resoluciones) y al cultivo de dichos organismos en la Unión (tres resoluciones); que, en su novena legislatura, el Parlamento Europeo ya se ha opuesto en veintiuna ocasiones a la comercialización de organismos modificados genéticamente; que no hubo una mayoría cualificada de Estados miembros a favor de la autorización de ninguno de esos organismos; que entre los motivos por los que los Estados miembros no apoyaron las autorizaciones estaba la inobservancia del principio de precaución en el proceso de autorización y las dudas científicas sobre la evaluación del riesgo;

    R.

    Considerando que, pese a reconocer las deficiencias democráticas, la falta de apoyo de los Estados miembros y la oposición del Parlamento, la Comisión sigue autorizando organismos modificados genéticamente;

    S.

    Considerando que no es necesario ninguna modificación legislativa para que la Comisión pueda no autorizar organismos modificados genéticamente cuando no haya una mayoría cualificada de Estados miembros a favor en el comité de apelación (19);

    1.

    Considera que el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión excede de las competencias de ejecución previstas en el Reglamento (CE) n.o 1829/2003;

    2.

    Considera que el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión no es conforme con el Derecho de la Unión al ser incompatible con el objetivo del Reglamento (CE) n.o 1829/2003, que es, con arreglo a los principios generales establecidos en el Reglamento (CE) n.o 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo (20), proporcionar la base para lograr un elevado nivel de protección de la vida y la salud de las personas, de la salud y el bienestar de los animales, del medio ambiente y de los intereses de los consumidores en relación con los alimentos y piensos modificados genéticamente, al tiempo que se garantiza el funcionamiento eficaz del mercado interior;

    3.

    Pide a la Comisión que retire su proyecto de Decisión de Ejecución;

    4.

    Reitera su petición a la Comisión para que no autorice los cultivos modificados genéticamente que sean resistentes a los herbicidas hasta que los riesgos para la salud asociados a los residuos hayan sido objeto de una investigación exhaustiva, caso por caso, que requiera una evaluación completa de los residuos de la pulverización de dichos cultivos modificados genéticamente con herbicidas complementarios, una evaluación de los productos de degradación de los herbicidas, y cualquier efecto combinatorio, incluso de la propia planta modificada genéticamente;

    5.

    Celebra que la Comisión finalmente reconociera, en una carta a los diputados de 11 de septiembre de 2020, la necesidad de tener en cuenta la sostenibilidad en relación con las decisiones de autorización relativas a organismos modificados genéticamente (21); expresa no obstante su gran decepción ante el hecho de que desde entonces la Comisión haya seguido autorizando organismos modificados genéticamente para su importación a la Unión, pese a la continua oposición del Parlamento Europeo y el voto en contra de una mayoría de Estados miembros;

    6.

    Pide a la EFSA que solicite datos sobre las repercusiones del consumo de alimentos y piensos derivados de plantas modificadas genéticamente en el microbioma intestinal;

    7.

    Insta a la Comisión, una vez más, a que tenga presentes las obligaciones que incumben a la Unión en virtud de los acuerdos internacionales, como el Acuerdo de París sobre el Cambio Climático, el Convenio de las Naciones Unidas sobre la Diversidad Biológica y los ODS de las Naciones Unidas; reitera su petición de que los proyectos de actos de ejecución vayan acompañados de una exposición de motivos en la que se explique cómo respetan el principio de «no ocasionar daños» (22);

    8.

    Destaca que las enmiendas aprobadas por el Parlamento Europeo el 17 de diciembre de 2020 a la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (UE) n.o 182/2011 (23), aprobadas en el Parlamento como base para las negociaciones con el Consejo, establecen que la Comisión no debe autorizar los organismos modificados genéticamente cuando no haya una mayoría cualificada de Estados miembros a favor; insiste en que la Comisión debe respetar esta posición, y pide al Consejo que prosiga su labor y adopte urgentemente una orientación general sobre este expediente;

    9.

    Encarga a su presidenta que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.

    (1)  DO L 268 de 18.10.2003, p. 1.

    (2)  DO L 55 de 28.2.2011, p. 13.

    (3)  Dictamen científico de la Comisión Técnica de la EFSA sobre algodón GHB614 modificado genéticamente para la renovación de la autorización con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1829/2003 (solicitud EFSA-GMO-RX-018), EFSA Journal 2021; 19(7):6671, https://www.efsa.europa.eu/en/efsajournal/pub/6671.

    (4)  En la octava legislatura, el Parlamento Europeo aprobó treinta y seis Resoluciones de oposición a la autorización de OMG. Además, en la novena legislatura, el Parlamento ha aprobado las siguientes Resoluciones:

    Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de octubre de 2019, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que se compongan de maíz modificado genéticamente MZHG0JG (SYN-ØØØJG-2), lo contengan o se hayan producido a partir de él, con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (Textos Aprobados, P9_TA(2019)0028);

    Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de octubre de 2019, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se renueva la autorización de comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de soja modificada genéticamente A2704-12 (ACS-GMØØ5-3), con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (Textos Aprobados, P9_TA(2019)0029);

    Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de octubre de 2019, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de maíz modificado genéticamente MON 89034 × 1507 × MON 88017 × 59122 × DAS-40278-9, y de maíz modificado genéticamente que combina dos, tres o cuatro de los eventos únicos MON 89034, 1507, MON 88017, 59122 y DAS-40278-9, de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (Textos Aprobados, P9_TA(2019)0030);

    Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de noviembre de 2019, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se renueva la autorización de comercialización de productos que contengan, se compongan o se hayan producido a partir de algodón modificado genéticamente LLCotton25 (ACS-GHØØ1-3), con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (Textos Aprobados, P9_TA(2019)0054);

    Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de noviembre de 2019, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se renueva la autorización de comercialización de los productos que se compongan de soja modificada genéticamente MON 89788 (MON-89788-1), la contengan o se hayan producido a partir de ella, con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (Textos Aprobados, P9_TA(2019)0055);

    Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de noviembre de 2019, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de maíz modificado genéticamente MON 89034 × 1507 × NK603 × DAS-40278-9 y subcombinaciones MON 89034 × NK603 × DAS-40278-9, 1507 × NK603 × DAS-40278-9 and NK603 × DAS-40278-9 con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (Textos Aprobados, P9_TA(2019)0056);

    Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de noviembre de 2019, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la introducción en el mercado de los productos que contengan, se compongan o se hayan producido a partir de maíz modificado genéticamente Bt11 × MIR162 × MIR604 × 1507 × 5307 × GA21, y de maíz modificado genéticamente que combine dos, tres, cuatro o cinco de los eventos únicos Bt11, MIR162, MIR604, 1507, 5307 y GA21, de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (Textos Aprobados, P9_TA(2019)0057);

    Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de mayo de 2020, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de soja modificada genéticamente MON 87708 × MON 89788 × A5547-127 con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (Textos Aprobados, P9_TA(2020)0069);

    Resolución del Parlamento Europeo, de 11 de noviembre de 2020, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de maíz modificado genéticamente MON 87427 × MON 89034 × MIR162 × NK603, y de maíz modificado genéticamente que combina dos o tres eventos únicos MON 87427, MON 89034, MIR162 y NK603, y por la que se deroga la Decisión de Ejecución (UE) 2018/1111 de la Comisión de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (Textos Aprobados, P9_TA(2020)0291);

    Resolución del Parlamento Europeo, de 11 de noviembre de 2020, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de soja modificada genéticamente SYHT0H2 (SYN-ØØØH2-5), con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (Textos Aprobados, P9_TA(2020)0292);

    Resolución del Parlamento Europeo, de 11 de noviembre de 2020, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de maíz modificado genéticamente MON 87427 × MON 87460 × MON 89034 × MIR162 × NK603, y de maíz modificado genéticamente que combina dos, tres o cuatro de los eventos únicos MON 87427, MON 87460, MON 89034, MIR162 y NK603, de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (Textos Aprobados, P9_TA(2020)0293);

    Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de diciembre de 2020, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de soja modificada genéticamente MON 87751 × MON 87701 × MON 87708 × MON 89788 con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (Textos Aprobados, P9_TA(2020)0365);

    Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de diciembre de 2020, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de los productos que contengan, estén compuestos o hayan sido producidos a partir de maíz modificado genéticamente MON 87427 × MON 89034 × MIR162 × MON 87411 o maíz modificado genéticamente que combine dos o tres de los eventos únicos MON 87427, MON 89034, MIR162 y MON 87411, de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (Textos Aprobados, P9_TA(2020)0366);

    Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de diciembre de 2020, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se renueva la autorización de comercialización de productos que contengan, se compongan o se hayan producido a partir de maíz modificado genéticamente MIR604 (SYN-IR6Ø4-5), con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (Textos Aprobados, P9_TA(2020)0367);

    Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de diciembre de 2020, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se renueva la autorización de comercialización de los productos que se compongan de maíz modificado genéticamente MON 88017 (MON-88Ø17-3), lo contengan o se hayan producido a partir de él, con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (Textos Aprobados, P9_TA(2020)0368);

    Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de diciembre de 2020, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se renueva la autorización de comercialización de los productos que se compongan de soja modificada genéticamente MON 89034 (MON-89Ø34-3), la contengan o se hayan producido a partir de ella, con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (Textos Aprobados, P9_TA(2020)0369);

    Resolución del Parlamento Europeo, de 11 de marzo de 2021, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de algodón modificado genéticamente GHB614 × T304-40 × GHB119 con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (Textos Aprobados, P9_TA(2021)0080);

    Resolución del Parlamento Europeo, de 11 de marzo de 2021, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que se compongan de maíz modificado genéticamente MZIR098 (SYN-ØØØ98-3), lo contengan o se hayan producido a partir de él, con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (Textos Aprobados, P9_TA(2021)0081);

    Resolución del Parlamento Europeo, de 7 de julio de 2021, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contengan, se compongan o se hayan producido a partir de soja modificada genéticamente DAS-81419-2 × DAS–44406–6, con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (Textos Aprobados, P9_TA(2021)0334);

    Resolución del Parlamento Europeo, de 7 de julio de 2021, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de los productos que contienen, se componen o se han producido a partir de maíz modificado genéticamente 1507 × MIR162 × MON810 × NK603, y de maíz modificado genéticamente que combina dos o tres de los eventos únicos 1507, MIR162, MON810 y NK603, de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (Textos Aprobados, P9_TA(2021)0335);

    Resolución del Parlamento Europeo, de 7 de julio de 2021, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se renueva la autorización de comercialización de productos que contengan, se compongan o se hayan producido a partir de maíz modificado genéticamente Bt 11 (SYN-BTØ11-1), con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (Textos Aprobados, P9_TA(2021)0336).

    (5)  Decisión 2011/354/UE de la Comisión, de 17 de junio de 2011, por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de algodón modificado genéticamente GHB614 (BCS-GHØØ2-5) con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 160 de 18.6.2011, p. 90).

    (6)  Dictamen de la Comisión Técnica de Organismos Modificados Genéticamente sobre una solicitud (referencia EFSA-GMO-NL-2008-51) de comercialización del algodón GHB614 modificado genéticamente resistente al glifosato, para su uso en alimentos y piensos, importación y transformación con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1829/2003, de Bayer CropScience, EFSA Journal 2009; 7(3):985, https://efsa.onlinelibrary.wiley.com/doi/abs/10.2903/j.efsa.2009.985.

    (7)  Dictamen de la EFSA de 2009, p. 7.

    (8)  Dictamen científico de la Comisión Técnica de Organismos Modificados Genéticamente de la EFSA sobre la evaluación del algodón modificado genéticamente GHB614× T304-40 × GHB119 para la alimentación humana y animal, la importación y la transformación, en virtud del Reglamento (CE) n.o 1829/2003 (solicitud EFSA-GMO-NL-2014-122), EFSA Journal 2018; 16(7):5349, https://efsa.onlinelibrary.wiley.com/doi/full/10.2903/j.efsa.2018.5349, p. 22.

    (9)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 503/2013 de la Comisión, de 3 de abril de 2013, relativo a las solicitudes de autorización de alimentos y piensos modificados genéticamente de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se modifican el Reglamento (CE) n.o 641/2004 y el Reglamento (CE) n.o 1981/2006 (DO L 157 de 8.6.2013, p. 1).

    (10)  Véanse, por ejemplo, Bonny, S.,«Genetically Modified Herbicide-Tolerant Crops, Weeds, and Herbicides: Overview and Impact» (Cultivos modificados genéticamente resistentes a los herbicidas, malas hierbas y herbicidas: visión de conjunto e impacto), Environmental Management, enero de 2016, 57(1), pp. 31-48, https://www.ncbi.nlm.nih.gov/pubmed/26296738, y Benbrook, C.M., «Impacts of genetically engineered crops on pesticide use in the U.S. — the first sixteen years» (El impacto de los cultivos modificados genéticamente en el uso de plaguicidas en los EE. UU.: los dieciséis primeros años), Environmental Sciences Europe, 28 de septiembre de 2012, volumen 24(1), https://enveurope.springeropen.com/articles/10.1186/2190-4715-24-24.

    (11)  Véase, por ejemplo: https://www.sciencedirect.com/science/article/pii/S1383574218300887,

    https://academic.oup.com/ije/advance-article/doi/10.1093/ije/dyz017/5382278,

    https://journals.plos.org/plosone/article?id=10.1371/journal.pone.0219610, y

    https://www.ncbi.nlm.nih.gov/pmc/articles/PMC6612199/.

    (12)  «EFSA conclusion on the peer review of the pesticide risk assessment of the active substance glyphosate» (Conclusión de la EFSA sobre la revisión por pares de la evaluación del riesgo del uso de la sustancia activa glifosato en plaguicidas), EFSA Journal 2015; 13(11):4302, p. 3, https://www.efsa.europa.eu/en/efsajournal/pub/4302.

    (13)  Esto es lo que ocurre en el caso del glifosato, como se confirma en el dictamen motivado de la revisión de la EFSA de los límites máximos de residuos existentes para el glifosato con arreglo al artículo 12 del Reglamento (CE) n.o 396/2005, EFSA Journal 2018; 16(5):5263, p. 12, https://www.efsa.europa.eu/fr/efsajournal/pub/5263.

    (14)  Observaciones de los Estados miembros, accesibles a través del registro de preguntas de la EFSA (referencia: EFSA-Q-2014-00721): https://www.efsa.europa.eu/en/register-of-questions.

    (15)  Directiva 2001/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de marzo de 2001, sobre la liberación intencional en el medio ambiente de organismos modificados genéticamente y por la que se deroga la Directiva 90/220/CEE del Consejo — Declaración de la Comisión (DO L 106 de 17.4.2001, p. 1).

    (16)  https://www.ohchr.org/EN/Issues/Food/Pages/Pesticides.aspx.

    (17)  https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/health/.

    (18)  https://www.mcgill.ca/newsroom/channels/news/widely-used-weed-killer-harming-biodiversity-320906.

    (19)  De conformidad con el Reglamento (UE) n.o 182/2011 (artículo 6, apartado 3), la Comisión «podrá adoptar», y no «adoptará», una autorización si no existe una mayoría cualificada de Estados miembros a favor en el comité de apelación.

    (20)  Reglamento (CE) n.o 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria (DO L 31 de 1.2.2002, p. 1).

    (21)  https://tillymetz.lu/wp-content/uploads/2020/09/Co-signed-letter-MEP-Metz.pdf.

    (22)  Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de enero de 2020, sobre el Pacto Verde Europeo (DO C 270 de 7.7.2021, p. 2), apartado 102.

    (23)  Textos Aprobados, P9_TA(2020)0364.


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