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Document 52022DC0137

INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO Noveno informe de la Comisión sobre los procedimientos de registro, recaudación y control en materia de IVA elaborado en aplicación del artículo 12 del Reglamento (CEE, EURATOM) n.º 1553/89

COM/2022/137 final

Bruselas, 7.4.2022

COM(2022) 137 final

INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO

Noveno informe de la Comisión sobre los procedimientos de registro, recaudación y control en materia de IVA elaborado en aplicación del artículo 12 del Reglamento (CEE, EURATOM) n.º 1553/89


Índice

1.Introducción

1.1.    Un nuevo enfoque: aprovechar las historias de éxito    

1.2.    Recopilación y análisis de datos    

2.Un interés común: la importancia del IVA para los Estados miembros, la Unión Europea y los contribuyentes

2.1.    Déficit de cumplimiento (brecha recaudatoria del IVA)    

2.2.    El impacto de la brecha recaudatoria del IVA sobre los recursos propios    

2.3.    Administración del IVA y carga normativa para las empresas    

3.Registro del IVA y análisis de riesgos

3.1.    Ayudar a los contribuyentes mediante una mejor comunicación……………………………………………………………………………………………………......

3.2.    Exhaustividad de la base de datos de contribuyentes registrados a efectos del IVA    

4.IVA, tecnologías de la información y nuevas tecnologías

4.1.    Comercio electrónico    

4.2.    Miniventanilla única    

4.3.    Digitalización, tecnología de la información y análisis de datos    

4.4.    Planes de gestión del cumplimiento    

4.5.    Servicios de los contribuyentes    

4.6.    Uso de datos a efectos de cumplimiento en materia de IVA    

4.6.1. Recogida de datos

4.6.2. Decisión fundada: utilizar los datos

5.Declaración y pago

5.1.    Puntualidad de la declaración    

5.1.1.Declaración electrónica

5.1.2.Seguimiento del cumplimiento de la presentación de la declaración del IVA

5.2.    Pago del IVA    

6.Cobro de deudas en concepto de IVA, devoluciones y auditorías

6.1.    Cobro de deudas en concepto de IVA    

6.2.    Devoluciones del IVA    

6.3.    Cumplimiento de las obligaciones de información: auditorías en materia de IVA    

7.Contabilidad del IVA, rendición de cuentas y litigios

7.1.    Contabilidad del IVA, controles internos y verificaciones externas………………………………………………………………………………………………………………..

7.2.    Procedimiento de resolución de litigios en materia de IVA    

8.COVID-19 e IVA: recomendaciones para la recaudación y el cobro del IVA

9.Conclusión

Anexo 1: Índice de recomendaciones

Anexo 2: Índice de gráficos y cuadros

Anexo 3: Referencias


1.Introducción

Los servicios públicos —desde la atención médica hasta el desarrollo de infraestructuras, pasando por la educación y la defensa nacional— son esenciales para nuestra vida cotidiana y, sin embargo, cuestan dinero. Los impuestos son necesarios para financiarlos, y el impuesto sobre el valor añadido (IVA) es un contribuyente esencial y, a menudo, primordial para los presupuestos de los Estados miembros 1 . Una administración deficiente del IVA compromete el desarrollo, el crecimiento y la confianza en la administración pública. Por lo tanto, una administración eficaz del IVA con procesos y procedimientos eficientes redunda en interés de todos: administraciones nacionales, instituciones de la Unión Europea (UE), contribuyentes y ciudadanos.

El Reglamento (CE) n.º 1553/89 del Consejo, de 29 de mayo de 1989 2 , encomienda a la Comisión que evalúe, cada tres años, los procedimientos nacionales de registro de los sujetos pasivos y de determinación y recaudación del IVA, así como las modalidades y resultados de los sistemas nacionales de control del IVA. A continuación, podrán estudiarse posibles revisiones con vistas a mejorar la eficacia de estos procedimientos. El presente informe se ajusta a dicho mandato y examina el período 2016-2019.

Desde 1989 se han emitido ocho informes de evaluación de este tipo 3 . El último informe 4 , publicado en diciembre de 2017, abogaba por romper los compartimentos estancos y mejorar la administración del IVA a través de una mejor cooperación entre las administraciones fiscales. El presente informe 5 identifica algunas de las causas probables de la pérdida de ingresos y esboza explícitamente recomendaciones de medidas para hacerle frente reforzando la administración del IVA (las recomendaciones se enumeran en los recuadros de las secciones siguientes. Además, para un resumen de las recomendaciones, véase el anexo 1). Esto es importante especialmente en el contexto de los cambios que la digitalización y las nuevas tecnologías están aportando a nuestras economías. El presente informe también presenta experiencias y buenas prácticas de las administraciones nacionales en materia de IVA.

Una fiscalidad justa y eficiente será aún más importante en los próximos meses y años, ya que la UE y la comunidad mundial intentan recuperarse de las consecuencias de la crisis de la COVID-19. Los Estados miembros aplicaron rápidamente medidas relacionadas con el IVA junto con otras medidas específicas para allanar el camino hacia la recuperación. El presente informe evalúa la disposición de las administraciones fiscales a hacer frente a situaciones difíciles, incluidas las emergencias relacionadas con la COVID-19, y a seguir funcionando con la menor perturbación posible.

1.1.Un nuevo enfoque: aprovechar las historias de éxito

Todas las administraciones fiscales pertenecen a la misma empresa: recaudación de impuestos. Especialmente en un ámbito bastante armonizado, como el IVA, tienen muchas funciones similares, pero pueden variar en cuanto a organización, operaciones, política fiscal y prioridades.

El presente informe da un paso atrás y analiza la administración del IVA desde un punto de vista más amplio para reflejar lo que están haciendo los Estados miembros. Recomienda una posible línea de actuación para lograr resultados similares en toda la UE. Sigue todo el ciclo de vida del IVA, desde el registro de los sujetos pasivos del IVA hasta el control posterior a la devolución del IVA.

Comparar la información sobre el rendimiento es la forma más sencilla de identificar los buenos resultados y las buenas prácticas. Sin embargo, las diferentes definiciones, la falta de exhaustividad y solidez de los datos y la falta de comparabilidad de funciones similares en entornos diversos (tamaño, organización política, estructuras sociales, etc.) hacen imposible una evaluación comparativa completa. La diversidad existente representa, de hecho, el mayor reto a la hora de comparar los costes y los resultados de las administraciones fiscales.

Factores adicionales como el comportamiento de los contribuyentes del IVA (por ejemplo, la predisposición al pago de impuestos), la calidad de la legislación de aplicación del IVA y otros determinantes del IVA (por ejemplo, el tamaño del comercio minorista, la estructura del contribuyente, la geografía, el tamaño del país, el entorno económico, el desempleo) influyen en la brecha recaudatoria del IVA, pero son casi imposibles de evaluar.

Aunque el presente informe no es un ejercicio de evaluación comparativa, identifica oportunidades de cambio y mejora, al tiempo que presta atención a las especificidades de cada país. Estas oportunidades son a menudo de naturaleza cualitativa («blanda») y difíciles de detectar.

1.2.Recopilación y análisis de datos

Para recopilar los datos, la Comisión presentó una encuesta sobre cuestiones seleccionadas a todos los Estados miembros. Utilizando 109 conjuntos de preguntas diferentes (texto libre, opciones únicas y múltiples, matriz, etc.) y cuadros, la Comisión recogió 8 700 entradas de datos.

El Tribunal utilizó métodos de validación (por ejemplo, controles cruzados, comparaciones con otras fuentes y preguntas clave de verificación) para verificar y confirmar la calidad de los datos recibidos. La Comisión se puso en contacto con los Estados miembros a través de múltiples canales para debatir las anomalías detectadas. Todos los Estados miembros tuvieron la oportunidad de revisar sus respuestas. La calidad y exactitud de los datos siguen variando significativamente. Los Estados miembros deben esforzarse por proporcionar datos de alta calidad dentro del plazo establecido.

El Reino Unido se retiró de la Unión Europea el 31 de enero de 2020. Dado que el período reflejado en el informe es 2016-2019, y que el Derecho de la Unión siguió siendo plenamente aplicable al Reino Unido y en el Reino Unido durante todo el período transitorio, cualquier referencia a «Estados miembros» y a todos los cálculos (por ejemplo, ratios y porcentajes diferentes) incluye al Reino Unido. El Reino Unido participó plenamente en el ejercicio.

2.Un interés común: la importancia del IVA para los Estados miembros, la Unión Europea y los contribuyentes

2.1.Déficit de cumplimiento (brecha recaudatoria del IVA)

La capacidad de las administraciones fiscales para recaudar el impuesto sobre el valor añadido (IVA) es una cuestión urgente para los Estados miembros, la UE, las empresas y los ciudadanos europeos. El IVA es un contribuyente esencial e importante a los presupuestos estatales de los Estados miembros 6 , así como un importante recurso propio del presupuesto de la UE. Sin embargo, el IVA adeudado pero no recaudado por las autoridades fiscales se estimó en 134 000 millones de euros en términos nominales y en un 10,3 % expresado en porcentaje de deuda tributaria total por IVA en 2019 7 ( gráfico 1 ). Esto es lo que se denomina «brecha recaudatoria del IVA»: La diferencia entre la deuda tributaria total en concepto de IVA (VTTL, por sus siglas en inglés) y lo que realmente recaudan las autoridades tributarias de los Estados miembros y, como tal, representa la pérdida de ingresos por IVA en comparación con un cálculo teórico del IVA. La Comisión calcula y publica anualmente la brecha recaudatoria del IVA 8 , con vistas a recopilar datos e indicadores comparables sobre la magnitud de las pérdidas de ingresos por IVA. La brecha recaudatoria del IVA proporciona una estimación de la pérdida de ingresos por motivos que pueden agruparse en cuatro grandes categorías: 1) fraude y evasión en materia de IVA, 2) prácticas de elusión y optimización del IVA, 3) quiebras e insolvencias financieras, y 4) errores administrativos. Además, cabe señalar que las estimaciones de la brecha recaudatoria del IVA se calculan sobre la base de las estadísticas nacionales 9 . Por último, la capacidad administrativa de los Estados miembros para facilitar el cumplimiento y luchar contra el fraude en materia de IVA es un factor de la máxima importancia a este respecto. Aunque cada uno de estos motivos de la brecha recaudatoria del IVA exige una respuesta política diferente, incluso en las mejores circunstancias, la brecha no podría eliminarse completamente, por ejemplo en lo que se refiere a las pérdidas de IVA debidas a quiebras e insolvencias financieras. Cuantificar y supervisar la brecha recaudatoria del IVA puede ayudar a desarrollar medidas bien orientadas y a supervisar su eficacia. Como tal, la brecha recaudatoria del IVA puede considerarse un indicador para medir la eficacia de las medidas de aplicación y cumplimiento del IVA en cada Estado miembro.

Gráfico 1: Evolución de la brecha recaudatoria del IVA en la UE

 

Fuente: European Commission (2021) – VAT gap in the EU report 2021 [«Comisión Europea (2021) - Brecha recaudatoria del IVA en la UE», documento solo en inglés].

Si bien el panorama a escala de la UE muestra una mejora a lo largo del tiempo, las estadísticas varían considerablemente a la hora de comparar los Estados miembros, oscilando entre el 1 % y el 35 % de la deuda tributaria total por IVA (VTTL) nacional ( gráfico 2 ). Hay buenos ejemplos de que es posible avanzar y reducir la brecha recaudatoria del IVA: En general, en comparación con 2018, la parte de la brecha recaudatoria del IVA disminuyó en dieciocho Estados miembros. Además de Croacia y Chipre, las reducciones más significativas de la brecha recaudatoria del IVA se produjeron en Grecia, Lituania, Bulgaria y Eslovaquia [las cuatro redujeron la brecha recaudatoria del IVA entre 3,2 y 2,2 (-3 puntos porcentuales)]. Otro grupo de países está formado por Suecia, Finlandia y Estonia. En estos Estados miembros, la pérdida de ingresos en concepto de IVA ya se estima durante años en menos del 5 % de la cuota del IVA devengada. Los mayores aumentos de la brecha recaudatoria del IVA, aparte de Malta, se observaron en Eslovenia (+ 3 puntos porcentuales) y Rumanía (+ 2,3 puntos porcentuales).

Gráfico 2: Brecha recaudatoria del IVA como porcentaje de la VTTL, 2018 y 2019 — en %

Anotación: Las etiquetas de datos se refieren a la brecha recaudatoria del IVA como porcentaje de la VTTL en 2019 
Fuente: European Commission (2021) – VAT gap in the EU report 2021 [«Comisión Europea (2021) - Brecha recaudatoria del IVA en la UE», documento solo en inglés].

Las variaciones de las estimaciones de la brecha recaudatoria del IVA entre los Estados miembros reflejan diferencias en términos de cumplimiento de las obligaciones tributarias, fraude, elusión, quiebras, insolvencias y capacidad administrativa. Aunque otros factores, como la evolución económica y la organización de las estadísticas nacionales, inciden en las estimaciones, el tamaño y, especialmente, la tendencia de la brecha recaudatoria del IVA ofrecen una indicación del desempeño de las administraciones fiscales nacionales.

Cuadro 1: Brecha recaudatoria del IVA para el período 2016-2019 (en millones EUR y en porcentaje de la deuda tributaria total por IVA)

Año

Estado
miembro

2016

2017

2018

2019

Mill EUR

%

Mill EUR

%

Mill EUR

%

Mill EUR

%

Bélgica

3 513

10,9 %

4 126

12,2 %

4 007

11,4 %

4 444

12,3 %

Bulgaria

621

12,3 %

648

12,2 %

617

10,8 %

508

8,3 %

Chequia

2 499

16,0 %

2 223

13,1 %

2 567

13,8 %

2 835

14,3 %

Dinamarca

2 539

8,7 %

2 528

8,3 %

2 516

7,9 %

2 778

8,6 %

Alemania

22 091

9,2 %

23 212

9,3 %

24 291

9,4 %

23 443

8,8 %

Estonia

115

5,5 %

117

5,2 %

98

4,0 %

116

4,5 %

Irlanda

1 426

10,2 %

1 910

12,8 %

1 541

9,8 %

1 721

10,1 %

Grecia

5 374

27,3 %

6 730

31,5 %

6 237

29,0 %

5 350

25,8 %

España

4 577

6,1 %

5 411

6,8 %

5 252

6,3 %

5 840

6,9 %

Francia

14 852

8,8 %

15 329

8,6 %

14 428

7,9 %

13 858

7,4 %

Croacia

553

8,4 %

482

6,9 %

553

7,4 %

77

1,0 %

Italia

36 852

26,5 %

32 611

23,3 %

32 415

22,9 %

30 106

21,3 %

Chipre

47

2,7 %

169

9,4 %

171

8,6 %

54

2,7 %

Letonia

309

13,2 %

402

15,7 %

277

10,2 %

237

8,3 %

Lituania

1 070

26,1 %

1 116

25,2 %

1 137

24,4 %

1 048

21,4 %

Luxemburgo

589

15,8 %

226

6,3 %

333

8,5 %

267

6,6 %

Hungría

1 748

14,2 %

1 891

13,9 %

1 261

8,9 %

1 483

9,6 %

Malta

244

25,6 %

225

21,7 %

203

18,1 %

287

23,5 %

Países Bajos

2 651

5,3 %

3 190

6,0 %

3 039

5,5 %

2 660

4,4 %

Austria

2 466

8,3 %

2 605

8,4 %

3 033

9,4 %

2 895

8,7 %

Polonia

7 880

20,3 %

6 810

15,8 %

5 288

11,6 %

5 379

11,3 %

Portugal

2 123

11,9 %

1 847

9,9 %

1 759

9,0 %

1 609

7,9 %

Rumanía

6 453

37,0 %

6 797

36,8 %

6 258

32,7 %

7 411

34,9 %

Eslovenia

186

5,3 %

142

3,9 %

163

4,1 %

298

7,1 %

Eslovaquia

1 360

20,0 %

1 206

16,9 %

1 414

18,3 %

1 313

16,1 %

Finlandia

985

4,8 %

1 320

6,1 %

884

4,0 %

646

2,9 %

Suecia

1 228

2,8 %

1 713

3,7 %

1 483

3,3 %

597

1,4 %

Reino Unido

20 102

10,7 %

20 714

11,3 %

19 835

10,5 %

17 176

8,9 %

UE

144 452

12,1 %

145 698

11,5 %

141 059

11,1 %

134 436

10,3 %

Fuente: European Commission (2021) – VAT gap in the EU [«Comisión Europea (2021) - Brecha recaudatoria del IVA en la UE», documento solo en inglés].

Veinticinco de los veintiocho Estados miembros incluyen estimaciones de la brecha recaudatoria del IVA en sus diversos métodos de control del nivel de notificación inexacta (con la excepción de Alemania, Malta y Suecia). Catorce Estados miembros utilizan estimaciones tanto internas como de la Comisión, mientras que ocho Estados miembros, a saber, Chequia, Irlanda, España, Luxemburgo, Hungría, Países Bajos, Austria y Portugal, se basan únicamente en las cifras de la UE. Bulgaria, Estonia y el Reino Unido utilizan únicamente sus estimaciones internas. La Comisión mantiene la recomendación del informe anterior en el sentido de que los Estados miembros deben invertir o seguir invirtiendo en la estimación de sus propias brechas recaudatorias del IVA y analizarlas con más detalle. La información sobre la brecha recaudatoria del IVA permite a los responsables políticos nacionales calibrar la repercusión de sus medidas políticas y ajustarlas para aumentar el cumplimiento en materia del IVA.

Algunos Estados miembros (11/28) compartieron sus estimaciones internas de la brecha recaudatoria del IVA. En general, no había diferencias significativas (entre 1 y -2 puntos porcentuales de media) entre las estimaciones internas y las elaboradas por la Comisión. Esto demuestra una vez más la exactitud de las cifras anuales publicadas por la Comisión.

Casi todos los Estados miembros consideran que los estudios y estimaciones de la brecha recaudatoria del IVA son beneficiosos para comprender mejor el nivel de notificación inexacta de las obligaciones en materia de IVA, pero el grado de apreciación varía. Cabe señalar que los Estados miembros que no invierten mucho en estimar la brecha recaudatoria del IVA consideran que este esfuerzo es útil, pero en menor medida.

Gráfico 3: Percepción de la utilidad de las estimaciones de la brecha recaudatoria del IVA en relación con el trabajo de cumplimiento de las administraciones fiscales en los Estados miembros

Pregunta 4.8: «¿En qué medida los estudios/estimaciones sobre la brecha recaudatoria del IVA ayudaron a su administración tributaria a centrar mejor su futura labor de cumplimiento?»

 

Fuente:    European Commission (2019) – Survey on VAT administration, collection and control [«Comisión Europea (2019) — Encuesta sobre la administración, la recaudación y el control del IVA», documento solo en inglés].

2.2.El impacto de la brecha recaudatoria del IVA sobre los recursos propios

Los recursos propios procedentes del IVA del presupuesto de la Unión se recaudan sobre la base del IVA de cada Estado miembro. Las bases del IVA se armonizan por primera vez de conformidad con las normas de la UE antes de calcular los recursos propios procedentes del IVA que deben pagarse 10 . A continuación, se recauda el mismo porcentaje sobre la base armonizada de cada Estado miembro, que, no obstante, está limitada al 50 % de la renta nacional bruta (RNB) del Estado miembro 11 .

El rendimiento de la administración del IVA en los Estados miembros afecta directamente a los ingresos de la UE. Dado que los ingresos netos por IVA recaudados por cada Estado miembro se utilizan para determinar la base armonizada, la brecha recaudatoria del IVA influye tanto en los ingresos de los Estados miembros como en los importes de los recursos propios procedentes del IVA de la UE. Desde un punto de vista jurídico, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea estableció un vínculo claro entre la recaudación del IVA nacional y la disponibilidad de los recursos correspondientes para el presupuesto de la UE 12 .

El porcentaje de las contribuciones basadas en el IVA ha ido disminuyendo con el tiempo y cualquier disminución de los recursos propios procedentes del IVA debe compensarse con un aumento correspondiente de las contribuciones basadas en la RNB 13 que paga cada uno de los Estados miembros.

Las cifras de la brecha recaudatoria del IVA en los Estados miembros pueden considerarse desde distintos ángulos, como el porcentaje de la brecha o su tamaño en valor absoluto, pero todos ellos ofrecen la misma imagen general de pérdida de ingresos.

Gráfico 4: La brecha recaudatoria del IVA en la UE en valor medio durante el periodo de referencia

a. Brecha recaudatoria del IVA en porcentaje de la deuda tributaria total del IVA (VTTL)    b. Brecha recaudatoria del IVA en millones de euros

 

Fuente: European Commission (2021) – VAT gap in the EU [«Comisión Europea (2021) - Brecha recaudatoria del IVA en la UE», documento solo en inglés].

2.3.Administración del IVA y carga normativa para las empresas

Aunque los principios del IVA están armonizados, las normas pueden promulgarse y aplicarse de manera diferente en los distintos Estados miembros, de modo que la carga normativa para las empresas varía considerablemente.

La eficiencia y la eficacia de las administraciones fiscales influyen tanto en los costes de la administración tributaria para los gobiernos como en los costes de cumplimiento para las empresas. Dado que el IVA constituye una parte importante de la carga administrativa para las empresas, es igualmente importante mejorar la calidad de la administración del IVA. Sin embargo, la evaluación de la carga administrativa para los contribuyentes del IVA queda fuera del ámbito de aplicación del presente informe.

Recomendación 1: Calcular y analizar la brecha recaudatoria nacional del IVA y sus diferentes componentes (fraude en el IVA intracomunitario, comercio electrónico, etc.).

3.Registro del IVA y análisis de riesgos

El registro y la numeración de los contribuyentes (empresas, particulares y otras entidades registradas a efectos del IVA) representan un primer paso fundamental en la gestión del IVA, lo que refuerza los procesos administrativos clave si la información de la base de datos de registro es completa, exacta y actualizada. En el momento del registro, los contribuyentes del IVA se incluyen en las bases de datos nacionales del IVA.

En el informe anterior, la Comisión recomendaba a los Estados miembros:

·invertir más en ayudar a los contribuyentes, especialmente extranjeros, a cumplir sus obligaciones de registro del IVA (Recomendación 4);

·reflexionar sobre la asignación de los números de identificación a efectos del IVA y los números de registro del sistema de intercambio de información sobre el IVA (VIES) (Recomendación 5);

·verificar la validez de los datos de registro a efectos del IVA y en el VIES de forma más sistemática (Recomendación 6).

7.0.Ayudar a los contribuyentes mediante una mejor comunicación

Dado que en el informe anterior se aconsejaba a los Estados miembros invertir más en ayudar a los contribuyentes a cumplir sus obligaciones de registro a efectos del IVA, se incluyó una pregunta de seguimiento para evaluar los avances en este asunto. Los Estados miembros indicaron en sus respuestas que el registro electrónico está ampliamente disponible y que los contribuyentes están informados del registro en línea y de las obligaciones conexas.

Gráfico 5: Información en línea sobre las obligaciones de registro a efectos del IVA

Pregunta 3.3: «¿Informa la administración tributaria a los contribuyentes de sus obligaciones de registro a efectos del IVA y del procedimiento de registro en línea? Por ejemplo, a través de una página web, aplicaciones, etc.».

Fuente:    European Commission (2019) – Survey on VAT administration, collection and control [«Comisión Europea (2019) — Encuesta sobre la administración, la recaudación y el control del IVA», documento solo en inglés].

Gráfico 6: La disponibilidad del registro en línea en los Estados miembros de la UE

Pregunta 3.8: «¿Está disponible el registro en línea...»

 

Fuente:    European Commission (2019) – Survey on VAT administration, collection and control [«Comisión Europea (2019) — Encuesta sobre la administración, la recaudación y el control del IVA», documento solo en inglés].

Recomendación 2: Informar a los contribuyentes en línea sobre sus obligaciones relacionadas con el IVA y prever el registro en línea.

7.1.Exhaustividad de la base de datos de contribuyentes registrados a efectos del IVA

Es necesario encontrar un equilibrio entre, por una parte, facilitar la nueva actividad económica a través de un registro a efectos del IVA sencillo y, por otra, luchar contra el fraude en materia de IVA. El ejercicio de una actividad económica en un Estado miembro de la UE es posible con un número de IVA activo, incluso sin un establecimiento permanente en dicho Estado. Una evaluación cuidadosa de los solicitantes en la fase de registro es, por tanto, un paso fundamental en la identificación de posibles casos de fraude.

La lucha contra el fraude en materia de IVA puede exigir la denegación de una solicitud de número de identificación a efectos del IVA en determinadas condiciones. El procedimiento de registro debe incorporar un elemento de análisis de riesgos 14 basado en la información presentada por el solicitante en la fase de registro, que se coteja con la información obtenida de terceros y, en caso necesario, se filtre tras un proceso de clarificación con el contribuyente.

Los Estados miembros deben velar por que la información contenida en sus bases de datos del IVA sea completa, exacta y actualizada periódicamente. Para ello, deben contar con un subsistema de registro informático versátil que se interrelacione con otros subsistemas informáticos de la administración tributaria y les permita suspender la recepción de las declaraciones del IVA, emitir recordatorios, estimar las evaluaciones y adoptar otras medidas con respecto a los contribuyentes temporalmente inactivos. Deben poder generar información relativa a la gestión del IVA y examinar periódicamente en qué medida la base de datos VIES ofrece seguridad sobre su validez.

Para determinar la integridad de las bases de datos de registro del IVA, la Comisión también se interesó por el número de contribuyentes, el IVA y el registro a través de la miniventanilla única, los controles de registro realizados y las declaraciones e ingresos previstos del IVA 15 .

El informe anterior reconocía que existen procedimientos de registro en los Estados miembros y que el registro en línea es cada vez más popular. Además, en algunos Estados miembros existen instalaciones de registro de «ventanilla única», y varias oficinas, como las cámaras de comercio, participan en el proceso de registro a efectos del IVA. Se estudió a los Estados miembros sobre el intercambio automático de información entre las administraciones fiscales y los diferentes organismos encargados del registro de empresas.

Gráfico 7: Intercambio automático de información entre las administraciones fiscales y otros organismos nacionales encargados del registro

Pregunta 3.2: «¿Existe un intercambio automático de información entre la administración tributaria y estos organismos [encargados del registro de empresas, por ejemplo: cámara de comercio]?»

 

Fuente:    European Commission (2019) – Survey on VAT administration, collection and control [«Comisión Europea (2019) — Encuesta sobre la administración, la recaudación y el control del IVA», documento solo en inglés].

A fin de garantizar la exhaustividad y la exactitud de las bases de datos del IVA, es esencial una mayor integración de las bases de datos pertinentes y un intercambio real de información entre los agentes nacionales implicados.

Recomendación 3: Mejorar el intercambio automático de información entre las administraciones fiscales y otros organismos nacionales.

Las bases de datos de registro de los Estados miembros deben contener un mínimo de información sobre el contribuyente para cumplir la norma de ser completas y exactas. La mayoría de los datos pertinentes sobre los contribuyentes deben figurar en la base de datos del IVA desde el momento del registro.

Gráfico 8: Información necesaria para el nuevo registro a efectos del IVA en los Estados miembros de la UE

Pregunta 3.4: «¿Qué información se requiere para registrar a un nuevo sujeto pasivo (excluida la miniventanilla única)? (Puede marcar varias respuestas)»

 

Fuente:    European Commission (2019) – Survey on VAT administration, collection and control [«Comisión Europea (2019) — Encuesta sobre la administración, la recaudación y el control del IVA», documento solo en inglés].

En general, el mantenimiento de las bases de datos de los contribuyentes registrados a efectos del IVA en los Estados miembros es bueno. Incluyen la mayoría de los detalles pertinentes sobre los contribuyentes, y la información recogida es adecuada para interactuar de manera eficaz con ellos. La mayoría de los Estados miembros (24/28) exigen la mayoría de los campos de información al registrar a un nuevo sujeto pasivo a efectos del IVA. Diez Estados miembros, a saber, Dinamarca, Irlanda, Grecia, Croacia, Chipre, Lituania, Hungría, Austria, Portugal y el Reino Unido, incluían todos los campos. La mayoría de los Estados miembros que no incluyen los campos mínimos requeridos en su base de datos requieren otros campos o información sustitutiva, como datos bancarios, volumen de negocios previsto, datos de identificación del representante legal, fuentes de financiación y datos sobre los empleados. Podrían lograrse mejoras de eficiencia integrando esos campos en el momento del registro, garantizando que aparezcan inmediatamente en la base de datos. Esto evitaría que las administraciones fiscales nacionales tuvieran que obtener información adicional a través de consultas individuales.

Recomendación 4: Mantener una base de datos del IVA exacta y completa.

El análisis no reveló ninguna correlación sistemática entre la brecha recaudatoria del IVA e indicadores tales como el número de contribuyentes registrados, el número de empresas registradas a efectos del IVA y la información solicitada en el registro. Puede haber una ligera correlación entre la magnitud de la brecha recaudatoria del IVA y el valor medio de la recaudación del IVA por contribuyente. Los Estados miembros con el mayor valor de ingresos por contribuyente registrado a efectos del IVA (Luxemburgo, Irlanda, Dinamarca y el Reino Unido) parecen tener una brecha recaudatoria del IVA relativamente menor.

El gráfico 9 muestra en qué medida los Estados miembros llevan a cabo controles de registro del IVA y comprueban si las solicitudes de registro son auténticas y si los solicitantes cumplen los requisitos legales para el registro.

Gráfico 9: Verificaciones y comprobaciones previas en relación con el registro a efectos del IVA

a. Pregunta 3.5: «¿Qué información se requiere para registrar a un nuevo sujeto pasivo (excluida la miniventanilla única)?
(Puede marcar varias respuestas)»

 

b. Pregunta 3.6: «¿Lleva a cabo su administración fiscal comprobaciones previas antes del registro a efectos del IVA?
(Puede marcar varias respuestas)
»

 

Fuente:    European Commission (2019) – Survey on VAT administration, collection and control [«Comisión Europea (2019) — Encuesta sobre la administración, la recaudación y el control del IVA», documento solo en inglés].

En general, los Estados miembros utilizan indicadores de riesgo; Las verificaciones se llevan a cabo de forma sistemática y pueden incluir visitas a los locales de un contribuyente en caso necesario. Existen procedimientos para garantizar que las solicitudes de registro sean auténticas y que los solicitantes cumplan los requisitos legales.

Sin embargo, Grecia, Italia, Chipre, Malta y Portugal podrían beneficiarse de una mayor coherencia en las comprobaciones previas. Se recomienda a Chequia y a España que verifiquen mejor la identidad del solicitante, mientras que Bulgaria, Chequia, España, Malta, los Países Bajos, Rumanía y Suecia pueden querer revisar sus disposiciones sobre la verificación jurídica de los registros a efectos del IVA.

Algunos Estados miembros notificaron otras comprobaciones previas. Se basan en diversas fuentes, como trabajo de documentación, información pública, visitas a centros de prerregistro y antecedentes penales. También son prácticas habituales las solicitudes de información a otras agencias nacionales, las entrevistas o reuniones con directores o sus representantes autorizados, o el uso de cuestionarios específicos para la evaluación de riesgos. Una buena práctica podría ser también garantizar la interoperabilidad entre los criterios de riesgo fiscal y aduanero pertinentes para el IVA (por ejemplo, las señales relacionadas con el régimen aduanero 42 también podrían referirse al riesgo de fraude en materia de IVA).

Varias respuestas se referían a la cooperación administrativa e internacional como fuente adicional de verificación.

Recomendación 5: Realizar verificaciones legales e identificativas y comprobaciones previas sistemáticas basadas en indicadores de riesgo.

El porcentaje de solicitudes de registro a efectos del IVA denegadas ofrece cierta indicación de la calidad del proceso de evaluación del riesgo y varía del 0 % en Italia a > 20 % en Letonia y Lituania. Los Estados miembros con un tipo reducido de denegaciones de registro a efectos del IVA tienden a tener una brecha recaudatoria del IVA más elevada, y los Estados miembros con un tipo de denegaciones más elevado tienden a obtener mejores resultados a este respecto. Italia y Grecia, por ejemplo, respondieron «cero» y «datos no disponibles», respectivamente; en Rumanía, el porcentaje total de registros de IVA rechazados bajó del 14,5 % en 2016 al 2,2 % en 2019 16 .

Los Estados miembros pueden beneficiarse de la creación de una memoria institucional de las solicitudes de registro, especialmente de las denegadas, para mejorar el conocimiento del interés legítimo del solicitante en llevar a cabo una actividad económica y su capacidad para llevarla a cabo.

Gráfico 10: Registro de los solicitantes a los que no se ha concedido el registro

Pregunta 3.7: «¿Mantiene su administración un registro de los solicitantes a los que no se ha concedido el registro?»

 

Fuente:    European Commission (2019) – Survey on VAT administration, collection and control [«Comisión Europea (2019) — Encuesta sobre la administración, la recaudación y el control del IVA», documento solo en inglés].

La mayoría de los Estados miembros (19/28) mantienen un registro de los solicitantes a los que no se les ha concedido el registro. Todos los Estados miembros deben adoptar esta buena práctica, teniendo en cuenta un cambio de la legislación nacional en caso necesario.

Recomendación 6: Mantener un registro de los solicitantes a los que no se les ha concedido el registro.

La mayoría de los Estados miembros cotejan la información contenida en la base de datos de registro a efectos del IVA con fuentes de información de terceros, como otros registros públicos, para mejorar la integridad y exactitud de sus bases de datos. Se trata de una buena práctica, y los Estados miembros deben seguir el ejemplo de Dinamarca, Estonia, Irlanda, Grecia, Francia, Croacia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Rumanía y Suecia.

Gráfico 11: Cotejo por terceros de la información de registro a efectos del IVA

Pregunta 3.9: «¿Se coteja la información contenida en la base de datos del IVA con fuentes de información de terceros (por ejemplo, otros registros públicos, como el Registro Mercantil) para garantizar que la información conservada esté actualizada?»

 

Fuente:    European Commission (2019) – Survey on VAT administration, collection and control [«Comisión Europea (2019) — Encuesta sobre la administración, la recaudación y el control del IVA», documento solo en inglés].

Recomendación 7: Cotejar la información contenida en la base de datos de registro a efectos del IVA con fuentes de información de terceros.

Además, la Comisión trató de obtener más información sobre la existencia y el tipo de procesos utilizados para detectar a las empresas y a las personas que están obligadas a registrarse pero que no lo hacen, y, lo que es igualmente importante, los resultados generados por estos procesos. Las administraciones fiscales que respondieron «Sí» a la primera pregunta tienen diferentes procesos para detectar empresas no registradas.

Gráfico 12: Procesos para detectar a los contribuyentes que no se registran y a los sectores económicos con un número significativo de empresas no registradas

Pregunta 3.11.a: «Especifique qué tipo de iniciativas ha utilizado su administración tributaria.
(Puede marcar varias respuestas)»

 

Fuente:    European Commission (2019) – Survey on VAT administration, collection and control [«Comisión Europea (2019) — Encuesta sobre la administración, la recaudación y el control del IVA», documento solo en inglés].

El gráfico 13 proporciona más información sobre los sectores económicos afectados.

Gráfico 13: Procesos para detectar a los contribuyentes que no se registran y los sectores económicos con un número significativo de empresas no registradas

Pregunta 3.11.b: «¿Respecto de qué sectores económicos identificó su administración tributaria un número significativo de empresas no registradas sobre la base de estas iniciativas? (Puede marcar varias respuestas)»

 

Fuente:    European Commission (2019) – Survey on VAT administration, collection and control [«Comisión Europea (2019) — Encuesta sobre la administración, la recaudación y el control del IVA», documento solo en inglés].

Recomendación 8: Disponer de procesos para detectar a los contribuyentes que no se registran y centrarse en los sectores económicos específicos con un número significativo de empresas no registradas.

Como se observó en el informe anterior, los Estados miembros están avanzando gradualmente hacia un procedimiento de registro basado en la evaluación de riesgos. A fin de evaluar si esto provoca retrasos significativos para los contribuyentes que solicitan números de registro a efectos del IVA y el VIES, se comparó el tiempo necesario para tramitar una solicitud con los datos del periodo anterior.

Gráfico 14: Tiempo (días) necesario para obtener los números de registro a efectos del IVA y VIES en los Estados miembros de la UE

Pregunta 2.2.g: «Días mínimos necesarios para obtener un...»

 

Fuente:    European Commission (2019) – Survey on VAT administration, collection and control [«Comisión Europea (2019) — Encuesta sobre la administración, la recaudación y el control del IVA», documento solo en inglés].

La visión a largo plazo valida las conclusiones anteriores: El enfoque de evaluación del riesgo no retrasa significativamente el proceso de registro, y las administraciones fiscales están avanzando hacia la consolidación del número de identificación a efectos del IVA y del número de registro VIES en un identificador único.

Recomendación 9: Integrar un procedimiento de evaluación del riesgo en el proceso de registro.

El régimen del IVA exime del IVA las entregas de bienes dentro de la UE en el Estado miembro de entrega cuando se efectúan a un sujeto pasivo situado en otro Estado miembro. El Estado miembro en el que esté situado el sujeto pasivo contabilizará el IVA soportado. Por lo tanto, todo contribuyente que realice tales prestaciones debe poder comprobar que sus clientes en otro Estado miembro son sujetos pasivos y poseen un número de identificación a efectos del IVA válido.

A tal fin, cada administración fiscal mantiene una base de datos electrónica que contiene los datos de registro del IVA de los operadores establecidos en el Estado miembro, incluido el número de identificación a efectos del IVA, el nombre y la dirección del operador. El VIES informatizado se creó para permitir a las administraciones fiscales nacionales intercambiar datos sobre las entregas dentro de la UE. Los contribuyentes pueden consultar el VIES en Internet para obtener confirmación de los números de identificación a efectos del IVA de sus socios comerciales.

Para evaluar su respuesta a la recomendación de una verificación más sistemática de la validez de los datos de registro a efectos del IVA y VIES, se preguntó a los Estados miembros sobre la existencia de un control de seguimiento tras el registro VIES.

Gráfico 15: Control de seguimiento de los números de registro VIES en los Estados miembros de la UE

a. Pregunta 3.12: «¿Hay un control de seguimiento de su validez después del registro VIES?»

b. Pregunta 3.13: «¿Retira su administración tributaria el número de identificación VIES del sistema VIES en caso de fraude?»

 

Fuente:    European Commission (2019) – Survey on VAT administration, collection and control [«Comisión Europea (2019) — Encuesta sobre la administración, la recaudación y el control del IVA», documento solo en inglés].

De conformidad con el artículo 22 del Reglamento (UE) n.º 904/2010 del Consejo, los Estados miembros están obligados a realizar controles posteriores al registro si solo se han efectuado comprobaciones previas antes del registro. Solo una minoría de Estados miembros (18 %) respondió que no verificaban estos datos, en comparación con > 30 % de las administraciones fiscales que, según el informe anterior, no aplicaron los procedimientos de control posterior al registro en el informe anterior.

Veinte Estados miembros cuentan con disposiciones que permiten suprimir el número VIES en caso de fraude, lo que la Comisión considera una buena práctica. Dinamarca y Chipre indicaron que no verifican la validez del número VIES después del registro, y Bulgaria, Estonia, Polonia, Eslovaquia y Finlandia indicaron que no eliminan los números VIES en casos de fraude. Alemania, Suecia y el Reino Unido indicaron que no verifican la validez del número VIES después del registro y no eliminan el número VIES en caso de fraude.

Se recomienda a los Estados miembros que sigan el ejemplo de la mayoría. El sistema del IVA apoya el mercado interior de la UE, y la cadena de fraude en materia de IVA suele ser larga e implica a dos o más países; A veces es necesario actuar contra los operadores internos para evitar que el fraude en materia de IVA se «exporte» a otro Estado miembro.

Recomendación 10: Realizar un control de seguimiento de los números de registro VIES y analizar la posibilidad de suspender o suprimir el número VIES en caso de fraude.

Una administración fiscal eficaz debe supervisar el proceso de registro a efectos del IVA y evaluar el resultado de sus medidas de cumplimiento en materia del IVA. Las tecnologías de la información desempeñan un papel esencial a este respecto, ayudando a las administraciones fiscales en el cotejo de los datos, la detección y el análisis de riesgos. Por lo tanto, la información relativa al registro debe estar vinculada a otros subsistemas informáticos, como la presentación y el pago, la recogida y la auditoría, y generar información de gestión que apoye el proceso de toma de decisiones.

Gráfico 16: Análisis de los principales componentes del subsistema informático de registro

 

Fuente:    European Commission (2019) – Survey on VAT administration, collection and control [«Comisión Europea (2019) — Encuesta sobre la administración, la recaudación y el control del IVA», documento solo en inglés].

Dado que la Comisión no puede evaluar directamente la interconexión de subsistemas internos, se preguntó a los Estados miembros si el subsistema informático de registro a efectos del IVA de su administración fiscal interrelación con otros subsistemas informáticos. La mayoría (90 %) confirmó que sí lo hacía; Esta interfaz solo está disponible en Chequia, Estonia, Chipre y Malta.

Además, Dinamarca, Estonia, Irlanda, Grecia y Croacia respondieron «sí» a la mayoría de las preguntas destinadas a identificar un subsistema informático eficaz de presentación y tratamiento del IVA, mientras que Bulgaria, Chequia, Italia, Malta, los Países Bajos y Polonia indicaron que disponen de un sistema con menos componentes.

Recomendación 11: Vincular el sistema informático de información de registro con otros subsistemas de la administración tributaria, como la presentación y el pago, la recaudación y la auditoría.

En cuanto a las buenas prácticas en materia de registro, la observación general es que los Estados miembros tienden a avanzar hacia un sistema integrado de evaluación de riesgos y a crear una interfaz en línea para que los contribuyentes notifiquen inmediatamente cualquier cambio en sus datos.

Recomendación 12: Permitir a los contribuyentes del IVA acceder, visualizar y modificar sus datos pertinentes a efectos del IVA a través de una conexión en línea segura.

4.IVA, tecnologías de la información y nuevas tecnologías

4.1.Comercio electrónico

El comercio electrónico hace que el comercio sea más accesible, pero también ofrece algunas oportunidades de fraude. El Tribunal de Cuentas Europeo señaló que «quedan por resolver muchas de las dificultades de la recaudación del IVA...» y pidió a la Comisión que supervise «el funcionamiento de las ventas a distancia de bienes dentro de la UE y del sistema de Mini Ventanilla Única (MOSS);» 17 .

Las administraciones fiscales deben conocer a sus contribuyentes y llevar registros de las empresas que suministran bienes y servicios a los clientes (de empresa a consumidor) en línea. Sin embargo, solo la mitad de los Estados miembros (Bélgica, Bulgaria, Chequia, Dinamarca, Irlanda, Grecia, Italia, Chipre, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Hungría, Austria y Eslovaquia) confirmaron que llevan un registro del número de contribuyentes registrados a efectos del IVA que venden bienes o servicios en línea.

Gráfico 17: Estados miembros que mantienen un registro de los contribuyentes registrados a efectos del IVA que venden en línea

Pregunta 3.14: «¿Mantiene su administración fiscal un registro del número de sujetos pasivos registrados a efectos del IVA que venden bienes o servicios a través de Internet?»

 

Fuente:    European Commission (2019) – Survey on VAT administration, collection and control [«Comisión Europea (2019) — Encuesta sobre la administración, la recaudación y el control del IVA», documento solo en inglés].

Por otra parte, el número (o las estimaciones) de contribuyentes del comercio electrónico varían significativamente desde > 10 000 en Bulgaria, Chequia, Grecia y Letonia hasta < 100 en Italia (71), Bélgica (25) y Austria (5).

Recomendación 13: Crear o mantener un registro de contribuyentes de comercio electrónico.

4.2.Miniventanilla única

La miniventanilla única (MOSS) del IVA es un régimen opcional para los contribuyentes que les permite declarar el IVA en un solo Estado miembro de la UE en lugar de en varios Estados miembros de la UE. Se aplica a los servicios transfronterizos de telecomunicaciones, televisión y radio, y a los servicios digitales a personas que no tengan la condición de sujetos pasivos. La miniventanilla única 18 permite a los operadores de tales servicios presentar sus declaraciones del IVA y pagar el IVA aplicable debido a una serie de Estados miembros de la UE (Estados miembros de consumo) a través de un sistema en línea en uno de los Estados miembros de la UE (Estado miembro de identificación).

Gráfico 18: Importes totales de la miniventanilla única 2019 (regímenes de la Unión y no pertenecientes a la Unión) en los Estados miembros de la UE

a. Estado miembro de consumo    b. Estado miembro de identificación

Anotación: los valores se expresan en millones EUR 
Fuente:     European Commission (2021) – Monitoring of the Mini One Stop Shop [«Comisión Europea (2021) — Seguimiento de la miniventanilla única», solo en inglés].

El lanzamiento de la miniventanilla única en 2015 fue un éxito. Debido a las diferencias entre el Estado miembro de identificación y el Estado miembro de consumo, un alto nivel de confianza en todas las partes es esencial para su funcionamiento. Esta confianza se basa en la diligencia de los Estados miembros, especialmente en su comunicación (preferiblemente por un canal específico) con las empresas que utilizan el régimen, en el proceso de registro (controles de los operadores antes de que se registren para la miniventanilla única) 19 y en los controles (que pueden dar lugar a la baja del registro, por ejemplo, de sujetos pasivos inactivos).

Gráfico 19: Miniventanilla única: verificaciones del registro a efectos del IVA

Pregunta 2.4: «¿Qué tipo de controles de registro a efectos de miniventanilla única se realizan sistemáticamente en su país (como Estado miembro de identificación)? (Puede marcar varias respuestas)»

 

Fuente:    European Commission (2019) – Survey on VAT administration, collection and control [«Comisión Europea (2019) — Encuesta sobre la administración, la recaudación y el control del IVA», documento solo en inglés].

Gráfico 20: Miniventanilla única: canales de información específicos

Pregunta 4.4: «Servicio de los Contribuyentes: Su administración fiscal ... dispone de un canal de información específico»

 

Fuente:    European Commission (2019) – Survey on VAT administration, collection and control [«Comisión Europea (2019) — Encuesta sobre la administración, la recaudación y el control del IVA», documento solo en inglés].

La mayoría de los Estados miembros solo exigen datos básicos, como datos de contacto (nombre completo del contribuyente, dirección postal y comercial, etc.), fecha de constitución/registro, naturaleza de la actividad y clasificación del sector económico. Por lo tanto, a veces solo tienen un conocimiento limitado de las empresas registradas en el sistema de miniventanilla única.

Diecisiete Estados miembros (Bélgica, Bulgaria, Alemania, Irlanda, Grecia, España, Letonia, Luxemburgo, Hungría, Malta, Polonia, Rumanía, Eslovenia, Eslovaquia, Finlandia, Suecia y el Reino Unido) recopilan otra información, como:

·registros anteriores y utilización del sistema de miniventanilla única;

·consultas sobre personas dadas de baja en el registro debido al cambio de EMI;

·buscar por número de identificación múltiples registros (más de un Estado miembro);

·comprobación de si la empresa tiene o no un establecimiento permanente en el país;

·datos de la cuenta bancaria, etc.

Algunos Estados miembros (Eslovenia, Suecia y el Reino Unido) también comprueban la existencia de una página web u otros medios de distribución de servicios electrónicos, registros públicos de terceros países y el tipo de suministro.

Recomendación 14: Crear un canal de información específico para la miniventanilla única y llevar a cabo sistemáticamente controles preliminares de registro a efectos de miniventanilla única.

Las respuestas de los Estados miembros revelan que el número de empresas registradas en el sistema aumentó entre 2016 y 2019 en lo que respecta al régimen de la Unión. El crecimiento relativo del régimen exterior a la Unión fue más sustancial, ya que también refleja el efecto de base que representa los bajos números de registro al inicio del período analizado. Últimamente, la tendencia creciente del número de contribuyentes registrados en el sistema de miniventanilla única parece invertirse, lo que podría indicar un mayor rigor en la baja de los contribuyentes inactivos.

Gráfico 21: Miniventanilla única: evolución de altas y bajas a nivel de la UE (2016-2019)

a. Régimen de la Unión

 

b. Régimen exterior a la Unión

 

Fuente:    European Commission (2020) – VAT MOSS statistics [«Comisión Europea (2020) — Estadísticas de miniventanilla única del IVA»]

Sin embargo, la evolución a nivel de los Estados miembros es diferente: algunos países, como Estonia y los Países Bajos, experimentaron un aumento significativo durante el período, mientras que otros, como Alemania, Irlanda, Francia, Polonia y Eslovaquia, registraron una disminución de sus registros en la miniventanilla única.

Gráfico 22: Evolución individual de los registros en el sistema de miniventanilla única en los Estados miembros de la UE

Anotación: Las columnas comparan los registros de miniventanilla única en 2019 con la media de registros en la miniventanilla única durante el período 2016-2019

Fuente:    European Commission (2020) – VAT MOSS statistics [«Comisión Europea (2020) — Estadísticas de miniventanilla única del IVA»]

Las bajas en el registro en la miniventanilla única se produce a petición del contribuyente o a iniciativa de la administración fiscal. Esto último ofrece una buena indicación de los esfuerzos de las administraciones fiscales por mantener la exactitud de la base de datos de la miniventanilla única. Las respuestas de los Estados miembros muestran avances limitados en este ámbito, especialmente hacia el final del período analizado.

Gráfico 23: Bajas en el sistema de miniventanilla única

Anotación: Las columnas indican el porcentaje de bajas en el número total de empresas registradas, media durante el período 2016-2019. 
Fuente:    European Commission (2020) – VAT MOSS statistics [«Comisión Europea (2020) — Estadísticas de miniventanilla única del IVA»]

Sin embargo, las cifras varían considerablemente. Casi la mitad de los Estados miembros (Dinamarca, Estonia, Grecia, Croacia, Italia, Lituania, Polonia, Portugal, Rumanía, Eslovenia, Eslovaquia, Finlandia y Suecia) no parecen estar procediendo a ninguna baja del registro de oficio; el resto (especialmente Bélgica, España, Chequia, Francia, el Reino Unido, Chipre, Irlanda y Letonia) están limpiando sus bases de datos de la miniventanilla única mediante la supresión de oficio del registro.

Recomendación 15: Redoblar esfuerzos para mantener la exactitud de la base de datos del sistema de miniventanilla única.

No todos los registros se traducen en auditorías. Al corroborar las respuestas con otras fuentes de datos internas disponibles, parece evidente que los Estados miembros no están auditando a los sujetos pasivos de la miniventanilla única.

Gráfico 24: Número de auditorías del IVA realizadas a los sujetos pasivos inscritos en el sistema de miniventanilla única en 2019

Fuente:    European Commission (2020) – VAT MOSS statistics [«Comisión Europea (2020) — Estadísticas de miniventanilla única del IVA»]

El número de auditorías de sujetos pasivos registrados en el sistema de miniventanilla única en los Estados miembros de la UE es muy bajo, con un total de tan solo 47 en 2019, tanto respecto de los regímenes de la Unión como de los exteriores a la Unión, como EMI y EMC, mientras que la mediana de la UE es cero. Esto significa que la auditoría es actualmente la excepción en una realidad general de «no auditoría de la miniventanilla única» a escala de la UE.

Solo Bélgica (7 auditorías como EMI y 4 auditorías como EMC respecto del régimen de la Unión), Dinamarca (14 auditorías como EMC respecto del régimen exterior a la Unión), Finlandia (7 auditorías como EMI respecto del régimen exterior a la Unión) y España (5 auditorías como EMC respecto del régimen de la Unión) informaron de alguna actividad en este ámbito. La gran mayoría de los Estados miembros (16/28) no realizó ninguna auditoría de la miniventanilla única en 2019. Algunos explicaron que no estaban en condiciones de proporcionar una cifra porque aplican un análisis de riesgos y un régimen de gestión del cumplimiento plenamente integrados para todos los impuestos, por lo que las auditorías de la miniventanilla única no constan por separado en las estadísticas nacionales.

Recomendación 16: Mejorar la actividad de auditoría de las empresas registradas en el sistema de miniventanilla única.

4.3.Digitalización, tecnología de la información y análisis de datos

En el informe anterior, la Comisión recomendó a los Estados miembros que aumentaran la digitalización y la automatización de las administraciones fiscales y el intercambio/compartición de datos (recomendaciones 2 y 11). A modo de seguimiento, se preguntó a los Estados miembros sobre una importante mejora de las TI (por ejemplo, proyectos de digitalización, nuevas funcionalidades) en su administración tributaria durante el período 2016-2019.

La mayoría de los Estados miembros respondió positivamente, lo que parece estar relacionado con los resultados concretos en 1) la reducción media de la brecha recaudatoria del IVA y 2) el aumento medio de los ingresos por IVA durante el mismo período.

Gráfico 25: Principales iniciativas en materia de TI y rendimiento medio en materia de IVA en los Estados miembros de la UE (2016-2019)

a. Pregunta 1.10: «¿Ha habido alguna mejora importante en materia de TI (por ejemplo, proyectos de digitalización, nuevas funcionalidades) en la administración fiscal de su Estado miembro (período 2016-2019)?»

b. Gran iniciativa informática («» / «No») frente a cambios en los ingresos procedentes del IVA y en la brecha recaudatoria del IVA

Fuente:    European Commission (2019) – Survey on VAT administration, collection and control [«Comisión Europea (2019) — Encuesta sobre la administración, la recaudación y el control del IVA», documento solo en inglés].

Parece que las mejoras de las TI logran una reducción más coherente de la brecha recaudatoria del IVA y un mayor aumento de los ingresos procedentes del IVA. Los Estados miembros que indicaron una importante mejora de las TI tuvieron casi cuatro veces más éxito en la reducción de la brecha recaudatoria del IVA durante el mismo período.

El aumento medio de la recaudación del IVA de los Estados miembros que indica importantes mejoras en el ámbito de las tecnologías de la información fue un 37 % más durante el período analizado. Sin embargo, los datos incluyen la influencia del efecto de base (los Estados miembros no estaban al mismo nivel de desarrollo informático al principio del análisis, por lo que algunos tenían más margen para mejoras importantes) y otros parámetros, como los cambios en los tipos del IVA durante el período.

Los modelos econométricos construidos en anteriores estudios sobre la brecha recaudatoria del IVA (2018, 2020) indican la importancia estadística de la proporción de gasto en TI a la hora de explicar la magnitud de la brecha recaudatoria del IVA. Según las estimaciones de los resultados de la especificación de referencia, una reducción de la brecha recaudatoria del IVA de 1 punto porcentual requiere un aumento de la proporción de gasto en TI en el gasto global de las administraciones fiscales de aproximadamente 5.4 puntos porcentuales.

Sin embargo, el gasto en TI no es una panacea y su influencia tiene limitaciones: a un nivel determinado, el aumento de las inversiones en TI no tiene más efectos positivos. Puede observarse una relación cóncava entre el porcentaje de gasto en TI y la brecha recaudatoria del IVA. De hecho, los beneficios empiezan a desaparecer cuando los gastos informáticos representan aproximadamente el 9,8 % del gasto total de la administración fiscal.

Sobre la base de los datos recibidos de las administraciones fiscales y otras fuentes (OCDE), el porcentaje del gasto total en TI (inversión y mantenimiento) ajustado a la recaudación del IVA fue mayor en diez Estados miembros: Irlanda, Finlandia, Letonia, Hungría, Lituania, Bulgaria, Chequia, Malta, Italia y Polonia (a efectos de análisis agrupados en un «grupo de gastos informáticos»).

Recomendación 17: Invertir en mejoras informáticas sustanciales, manteniendo al mismo tiempo los sistemas informáticos existentes sobre la base de un análisis global de las necesidades.

Gráfico 26: Variación de la brecha recaudatoria del IVA (p.p.) y aumento de los ingresos procedentes del IVA (%) (2016-2019)

Grupo con los diez principales Estados miembros que invierten en tecnologías de la información, en comparación con la media de la UE.

Fuente:    European Commission (2019) – Survey on VAT administration, collection and control [«Comisión Europea (2019) — Encuesta sobre la administración, la recaudación y el control del IVA», documento solo en inglés].

Si se repite el análisis para el gasto total en TI durante el periodo, los diez Estados miembros que más invirtieron en TI obtuvieron resultados significativamente mejores tanto en los ingresos por IVA (aumento del 81 %) como en la brecha recaudatoria del IVA (doble disminución en puntos porcentuales). Una vez más, el gasto en TI y, en particular, la inversión en TI no se distribuyen linealmente y pueden variar considerablemente a lo largo de los años.

La digitalización de las administraciones fiscales incluye dos componentes principales: Gastos en TI (inversiones y mantenimiento) y personas (expertos en TI). El aumento medio de los recursos humanos dedicados a las tecnologías de la información en la UE fue del 13 % durante el período 2016-2019, y Bulgaria, Hungría, Finlandia, Rumanía y España superaron la media del personal informático (en empleo a tiempo completo). Chipre, Croacia, Estonia, España, Suecia y especialmente Polonia registraron aumentos significativos en el número de personal informático durante este período. Sin embargo, es imposible realizar una evaluación de las competencias informáticas, aunque las administraciones fiscales podrían beneficiarse de este ejercicio para calibrar sus estrategias.

Los Estados miembros de la UE utilizan diferentes modelos de desarrollo informático, internos o externalizados, dependiendo de varios factores y decisiones internos. Ninguno de los modelos es ideal, ya que tiene ventajas e inconvenientes en términos de tiempo, riesgos y costes (por ejemplo, cuando las administraciones fiscales utilizan desarrolladores informáticos internos, incurren en todo el riesgo en cuanto a sus capacidades, mientras que con un promotor externo no lo hacen).

En general, las administraciones fiscales están aumentando el gasto en TI y la contratación de expertos en TI, una inversión que suele ser rentable, por lo que la Comisión mantiene su recomendación anterior de aumentar el nivel de digitalización e invertir en la automatización y el intercambio de datos.

Como se indicó en el informe anterior, los Estados miembros también podrían beneficiarse de una cooperación más estrecha y una inversión conjunta en soluciones informáticas compatibles que eviten la duplicación de esfuerzos y sistemas y permitan reducir los costes informáticos 20 .

Recomendación 18: Invertir en personal informático con el fin de mejorar tanto su número como sus capacidades.

Para lograr un nivel de cumplimiento sistemáticamente elevado, los Estados miembros equilibran y combinan dos elementos en una especie de enfoque del «palo y la zanahoria»: mejora de los servicios ofrecidos a los contribuyentes que cumplen las normas (en lo sucesivo, «zanahoria») e identificación y corrección de los contribuyentes que incumplen la normativa («el plazo»). Estas dos líneas estratégicas de actuación tienen una cosa común: datos. El uso eficaz de los datos favorece la adopción de decisiones más rápidas, justas y fundamentadas, la prestación de mejores servicios a los contribuyentes y la detección de contribuyentes que incumplen la normativa.

El análisis de la sección siguiente comienza con 1) los planes de gestión del cumplimiento de la administración fiscal, pasa a 2) los servicios de los contribuyentes y termina con 3) datos utilizados por la administración fiscal para el cumplimiento en materia de IVA.

4.4.Planes de gestión del cumplimiento

La administración del IVA debe empezar con un buen plan de cumplimiento. Un programa de cumplimiento por parte de los contribuyentes es «un plan de alto nivel que reúne en un único documento una descripción de los riesgos de cumplimiento más significativos identificados en el sistema tributario y establece los detalles generales de la forma en que la agencia de recaudación se propone responder a dichos riesgos» (FMI, 2010) 21 .

En el informe anterior, la Comisión recomendaba que los Estados miembros «deben asegurarse de que su estrategia de auditoría forma parte de una estrategia general de cumplimiento (en materia del IVA) y no un enfoque independiente». Evaluar si los Estados miembros cumplen este requisito depende de la existencia de tal documento, de su aprobación al nivel superior apropiado y de su integración en la planificación operativa anual de la administración fiscal.

Gráfico 27: Planes de cumplimiento en materia de IVA en los Estados miembros de la UE

Pregunta 4.1: «¿Tiene su administración fiscal un plan de mejora del cumplimiento?»

Fuente:    European Commission (2019) – Survey on VAT administration, collection and control [«Comisión Europea (2019) — Encuesta sobre la administración, la recaudación y el control del IVA», documento solo en inglés].

Disponer de un plan de cumplimiento es uno de los pasos en la dirección correcta. Sin embargo, lo que figura en el plan es aún más importante para el proceso de gestión del IVA. La Comisión solicitó más información sobre la inclusión de los riesgos y respuestas más significativos en materia de cumplimiento del IVA, planes de auditoría, medidas de mitigación y otros elementos en los planes de cumplimiento de los Estados miembros. Las conclusiones se resumen en el gráfico 28.

Gráfico 28: Planes de cumplimiento en materia de IVA en los Estados miembros de la UE (contenido)

Pregunta 4.1.a. «El plan de cumplimiento tributario de su administración fiscal ... (Puede marcar varias respuestas)»

 

Fuente:    European Commission (2019) – Survey on VAT administration, collection and control [«Comisión Europea (2019) — Encuesta sobre la administración, la recaudación y el control del IVA», documento solo en inglés].

Sobre la base de las respuestas a las preguntas relativas a sus planes de cumplimiento, ocho Estados miembros indicaron que sus planes de cumplimiento son plenamente transparentes/públicos y están a disposición de los contribuyentes. Seis de estos Estados miembros (Irlanda, España, Croacia, Italia, los Países Bajos y Eslovaquia) prosiguieron este ejercicio de transparencia poniendo los documentos a disposición del público. Además, algunos Estados miembros de la UE, como Bulgaria y España, incluyen todos estos elementos en sus planes. Al mismo tiempo, Alemania, Luxemburgo y Portugal respondieron «No» a la pregunta «¿Tiene su administración fiscal un plan de mejora del cumplimiento?»

Recomendación 19: Mitigar los riesgos a través de un plan de gestión del cumplimiento que incluya las principales amenazas de cumplimiento y supervisar su aplicación de forma periódica.

4.5.Servicios de los contribuyentes

Los contribuyentes deben tener fácil acceso a la información y el apoyo necesarios para cumplir voluntariamente con un coste razonable. «Desarrollar los servicios de los contribuyentes y reducir las cargas administrativas de los contribuyentes es una de las mejores estrategias contra el fraude en materia de IVA» (FMI, Comisión Europea, OCDE, Banco Mundial). Dado que la administración del IVA puede ser muy compleja, los contribuyentes necesitan una asistencia adecuada. Tienen derecho a servicios adecuados que les ayuden a cumplir sus obligaciones en materia de IVA.

La Comisión estudió a las administraciones fiscales de los Estados miembros sobre la existencia de servicios contribuyentes, tales como:

·una estrategia de canales de prestación de servicios disponibles al público o un catálogo de servicios ofrecidos a los contribuyentes;

·procedimientos que garanticen la actualización periódica y sistemática de la información sobre las normas del IVA para los contribuyentes;

·información sobre el régimen del IVA disponible en lenguas extranjeras;

·un canal de información específico para la miniventanilla única;

·normas de prestación de servicios en relación con el tiempo necesario para responder a las preguntas de los contribuyentes;

·simplificación de los procedimientos de registro e información a disposición de los pequeños contribuyentes.

El gráfico  29 agrega las respuestas recibidas de los Estados miembros.

Gráfico 29: Servicios de los contribuyentes en los Estados miembros de la UE

Pregunta 4.4: «Servicio de los Contribuyentes: Su administración fiscal... (Puede marcar varias respuestas)»

 

Fuente:    European Commission (2019) – Survey on VAT administration, collection and control [«Comisión Europea (2019) — Encuesta sobre la administración, la recaudación y el control del IVA», documento solo en inglés].

Solo Grecia, España, Letonia y Portugal prestan todos los servicios contribuyentes enumerados anteriormente. La gran mayoría de los Estados miembros ofrecen la mayoría de los servicios, mientras que Chequia, Chipre, Polonia, Rumanía y Finlandia prestan menos tipos de servicios sujetos a impuestos.

Las administraciones fiscales deben ser transparentes en el ejercicio de sus actividades y publicar informes (por ejemplo, en su sitio web) sobre su actuación en la prestación de servicios al contribuyente. Los contribuyentes del IVA desarrollarán la confianza y consolidarán su relación con la administración fiscal. La Comisión preguntó a los Estados miembros sobre la publicación de informes de rendimiento en el ámbito de los servicios de los contribuyentes durante el período 2016-2019.

Gráfico 30: Publicación de informes sobre el rendimiento en la prestación de servicios al contribuyente (2016-2019)

Pregunta 4.4: «Servicio de los Contribuyentes. Su administración fiscal ... publica informes (por ejemplo, en el sitio web de la administración fiscal) sobre los resultados obtenidos en la prestación de servicios al contribuyente durante el período 2016-2019.»

Fuente:    European Commission (2019) – Survey on VAT administration, collection and control [«Comisión Europea (2019) — Encuesta sobre la administración, la recaudación y el control del IVA», documento solo en inglés].

La Comisión solo examinó la existencia de servicios contribuyentes y no intentó evaluar plenamente la calidad de la asistencia prestada. Sin embargo, se visitaron los sitios web de todos los Estados miembros (véase el Anexo 3: Lista de páginas web sobre la obligación del IVA). La Comisión «se puso en la piel» de un contribuyente extranjero e intentó localizar la información pertinente sobre el registro a efectos del IVA disponible en línea.

La puntuación ponderada en el gráfico 31 tiene en cuenta las diferentes dimensiones de informar a los contribuyentes sobre las obligaciones de registro a efectos del IVA, como la existencia de información en línea, su disponibilidad en un idioma extranjero y la percepción de la integridad de la información.

Gráfico 31: Servicio de los contribuyentes: Información sobre el registro a efectos del IVA disponible en línea

Fuente:    European Commission (2019) – Survey on VAT administration, collection and control [«Comisión Europea (2019) — Encuesta sobre la administración, la recaudación y el control del IVA», documento solo en inglés].

En general, los Estados miembros informan activamente a los contribuyentes sobre sus obligaciones en materia de IVA. Solo Rumanía respondió «No» en esta encuesta. Una minoría de Estados miembros (Grecia, Rumanía, Reino Unido y, en parte, Bulgaria, Irlanda y Chipre) disponían de poca o ninguna información en una lengua extranjera. Normalmente, la lengua extranjera utilizada para informar a los contribuyentes es el inglés, lo que explica la puntuación relativamente baja del Reino Unido.

Los Estados miembros han realizado progresos reales en cuanto a la inclusión de la información sobre el IVA y la experiencia general de navegación, y Dinamarca, Estonia, Irlanda, Letonia, Lituania, los Países Bajos, Polonia, Finlandia y el Reino Unido ocupan el primer lugar de la lista.

Algunos Estados miembros (Bulgaria, Grecia, Chipre, Rumanía y, en parte, Alemania, Francia y Eslovaquia) van a la zaga. Cabe señalar que una información mejor y más accesible sobre las obligaciones en materia de IVA y la legislación aplicable requiere una inversión mínima y mejora el cumplimiento de las obligaciones tributarias a un plazo relativamente corto.

Recomendación 20: Adoptar una actitud orientada al servicio hacia los contribuyentes del IVA y aprovechar la oportunidad que ofrece la interacción con los contribuyentes para prestar servicios de administración del IVA de alta calidad.

4.6.Uso de datos a efectos de cumplimiento en materia de IVA

4.6.1. Recogida de datos

Una administración fiscal moderna debe estar a la altura de la creciente demanda de servicios digitalizados en el ámbito de la administración del IVA y aprovechar las oportunidades que ofrecen los nuevos avances informáticos en este ámbito. Por una parte, los contribuyentes del IVA tienen mayores expectativas de servicios de administración fiscal. Por otra parte, la creciente demanda aumenta la presión sobre las administraciones fiscales para que pongan más servicios a disposición de los contribuyentes del IVA.

Para tener mejores servicios se requieren más datos cualitativos. En la actualidad, se generan enormes cantidades de datos, lo que ofrece a las administraciones fiscales la oportunidad de utilizarlos con fines de cumplimiento. La Comisión quería saber qué datos son accesibles a efectos de cumplimiento en materia de IVA.

Las administraciones fiscales utilizan datos procedentes de diversas fuentes, como facturas, plataformas de Internet, estudios de comportamiento y medioambientales, información de terceros, información intercambiada con otros países y acuerdos de asistencia mutua con otros países.

Gráfico 32: Datos utilizados por las administraciones fiscales de la UE a efectos de cumplimiento en materia de IVA

Pregunta 4.3: «¿Qué categorías de datos son accesibles y utilizadas por la administración tributaria a efectos de cumplimiento en materia de IVA? (Puede marcar varias respuestas)»

Fuente:    European Commission (2019) – Survey on VAT administration, collection and control [«Comisión Europea (2019) — Encuesta sobre la administración, la recaudación y el control del IVA», documento solo en inglés].

El uso de diferentes fuentes de datos a efectos de cumplimiento en materia de IVA varía de un Estado miembro a otro. Las particularidades en ámbitos como el marco legislativo, la organización política y las estructuras sociales también influyen en la variación.

Aunque todos los Estados miembros intercambian información y utilizan acuerdos de asistencia mutua e información de terceros, solo una minoría utiliza datos de pago de plataformas de Internet o estudios de comportamiento. Estos estudios identifican los factores socioeconómicos (por ejemplo, edad, sexo, situación laboral y nivel educativo) e institucionales (por ejemplo, confianza en la Administración y satisfacción de la comunidad con la calidad de los servicios públicos) que influyen en la motivación del contribuyente para cumplir sus obligaciones en materia de IVA.

Dinamarca, Grecia, Italia y Hungría informaron de que utilizan una amplia gama de datos a efectos de cumplimiento en materia de IVA. Bélgica, Alemania, Luxemburgo, los Países Bajos y Finlandia indicaron que solo utilizan datos de dos de las categorías enumeradas anteriormente.

Recomendación 21: Estudiar la posibilidad de utilizar varios conjuntos de datos a efectos de cumplimiento del IVA y aumentar permanentemente la calidad del intercambio de información y la cooperación administrativa.

4.6.2. Decisión fundada: utilizar los datos

Las administraciones fiscales que mejor funcionan dependen en gran medida de su capacidad de análisis de datos y de investigación para prestar mejores servicios, una supervisión más eficaz y un asesoramiento político sólido a la administración pública. Por una parte, la alta dirección de la administración fiscal debe disponer de todos los datos analíticos necesarios para proporcionar información para los procesos presupuestarios públicos y para prever los ingresos fiscales. Por otra parte, la dirección debe tener una imagen completa del proceso de administración del IVA en cualquier momento (panel de control).

La mayoría de los Estados miembros de la UE (20/28) tienen objetivos anuales de recaudación del IVA. Algunos (Alemania, Chipre, Luxemburgo, los Países Bajos, Suecia, Finlandia y el Reino Unido) no utilizan objetivos de recaudación, sino que se basan en estimaciones de ingresos procedentes del IVA. Los Ministerios de Hacienda o los organismos políticos superiores fijan los objetivos en cooperación con las administraciones fiscales, o sobre la base de sus aportaciones, teniendo en cuenta diversos factores, como los cambios en el entorno macroeconómico y las previsiones de ingresos procedentes del IVA.

En general, los objetivos de recaudación y las estimaciones son exactos (aproximadamente un 1,2 % de desviación mediana), y algunos Estados miembros (Dinamarca, Alemania, Estonia, Irlanda, Grecia, Francia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Países Bajos, Austria, Eslovenia, Eslovaquia y Suecia) están muy próximos a los valores reales de recaudación del IVA en sus predicciones o en la fijación de objetivos.

Gráfico 33: Informes a disposición de la alta dirección en diferentes ámbitos de la administración del IVA

Pregunta 4.5: «La alta dirección de la administración fiscal recibe periódicamente informes sobre… 
(Puede marcar varias respuestas)»

 

Fuente:    European Commission (2019) – Survey on VAT administration, collection and control [«Comisión Europea (2019) — Encuesta sobre la administración, la recaudación y el control del IVA», documento solo en inglés].

Sin un conjunto adecuado de datos básicos, la administración del IVA es menos eficaz. Incluso los mejores conjuntos de datos son poco útiles sin la capacidad de utilizar estos datos para crear conocimientos e ideas factibles para apoyar decisiones con conocimiento de causa. En algunos Estados miembros, como Bélgica, España, Francia, Croacia, Letonia, Lituania, Hungría, Rumanía, Eslovenia y el Reino Unido, los altos directivos reciben informes periódicamente.

La Comisión considera que los informes periódicos en todos los ámbitos enumerados anteriormente son beneficiosos para los altos directivos de la administración fiscal de los Estados miembros, ya que permiten tomar decisiones con conocimiento de causa.

Varias administraciones fiscales facilitaron información adicional sobre la reciente evolución del cumplimiento en materia de IVA y los servicios de los contribuyentes. Al comparar las iniciativas de los Estados miembros con más éxito en términos de reducción del déficit recaudatorio en materia de IVA (Bulgaria, España, Francia, Croacia, Letonia, Hungría, Polonia, Portugal, Eslovenia y Eslovaquia) y las que presentan diferencias históricamente bajas en materia de IVA (Dinamarca, Estonia, Finlandia y Suecia), las medidas más exitosas parecen ser las siguientes:

·la implantación de cajas registradoras en línea;

·notificación electrónica;

·control comercial;

·auditoría electrónica y normalización;

·información basada en transacciones;

·gestión de riesgos, incluida la segmentación y la elaboración de perfiles de comportamiento;

·técnicas basadas en datos que den lugar a una puntuación del riesgo y a una clasificación automatizada.

Recomendación 22: Recopilar datos significativos, equilibrar el análisis de evaluación de riesgos y las soluciones de elaboración de perfiles, y seguir invirtiendo en capacidad analítica.

5.Declaración y pago

5.1.Puntualidad de la declaración

La presentación de las declaraciones del IVA sigue siendo un medio principal para determinar la deuda del sujeto pasivo en concepto de IVA. En una declaración del IVA, los sujetos pasivos comunican a la administración fiscal del Estado miembro de registro sus operaciones, el IVA que se ha cobrado a sus clientes (IVA repercutido) o que ha sido repercutido por sus proveedores (IVA soportado) y el importe del IVA devengado o reembolsable.

Los Estados miembros tienen diferentes formatos para las declaraciones del IVA. Suelen presentarse en formato electrónico (algunos Estados miembros también permiten declaraciones en papel) y son presentadas por los propios contribuyentes o a través de un intermediario.

5.1.1.Declaración electrónica

Los últimos avances informáticos en la declaración electrónica y el pago de impuestos ofrecen una ventaja considerable a las administraciones fiscales en diversos ámbitos, como la mejora de la eficiencia, los costes administrativos y la ejecución. La declaración electrónica también contribuye a la calidad general de los servicios de los contribuyentes al reducir la carga que supone el cumplimiento en materia de IVA. Para lograr unos índices más elevados de declaración electrónica, los Estados miembros anuncian las ventajas de la declaración electrónica de forma permanente y algunos lo han hecho obligatorio.

Gráfico 34: Declaración electrónica del IVA en los Estados miembros de la UE

Pregunta 5.1: «En mi país, la declaración electrónica del IVA es...»

 

Fuente:    European Commission (2019) – Survey on VAT administration, collection and control [«Comisión Europea (2019) — Encuesta sobre la administración, la recaudación y el control del IVA», documento solo en inglés].

En general, los Estados miembros tienen un elevado porcentaje de declaración electrónica. La mediana de la UE se acerca al 99 % en 2019. En comparación con el informe anterior, se observan claros avances en la declaración electrónica: el porcentaje aumentó de > 83 % en 2013 a casi el 100 % en casi todos los Estados miembros en 2019.

En cinco Estados miembros (Alemania, Grecia, Chipre, Malta y Suecia), los porcentajes de declaración electrónica calculados fueron < 90 %. Si los datos comunicados son correctos, debe abordarse este menor porcentaje de declaración electrónica, especialmente en los Estados miembros en los que la declaración electrónica es obligatoria.

5.1.2.Seguimiento del cumplimiento de la presentación de la declaración del IVA

La presentación electrónica de declaraciones del IVA ofrece a los Estados miembros la oportunidad de controlar mejor el cumplimiento por parte de los contribuyentes de los plazos para las declaraciones del IVA. Casi todos los Estados miembros (25/28) respondieron que el cumplimiento de los plazos de declaración del IVA de los contribuyentes se controla automáticamente, y más de la mitad utilizan criterios de riesgo o técnicas de elaboración de perfiles basados en circunstancias y comportamientos conocidos para lograr porcentajes de presentación de declaraciones del IVA más altos en el momento oportuno.

Gráfico 35: Control de la conformidad de la declaración del IVA en los Estados miembros de la UE

a. Pregunta 5.2: «El cumplimiento de los plazos de declaración del IVA de los sujetos pasivos es...»

 

Fuente:    European Commission (2019) – Survey on VAT administration, collection and control [«Comisión Europea (2019) — Encuesta sobre la administración, la recaudación y el control del IVA», documento solo en inglés].

b. Pregunta 5.3: «¿Se utilizan criterios de riesgo o técnicas de elaboración de perfiles (basados en circunstancias y comportamientos conocidos) para lograr la declaración en plazo del IVA?»

 

Fuente:    European Commission (2019) – Survey on VAT administration, collection and control [«Comisión Europea (2019) — Encuesta sobre la administración, la recaudación y el control del IVA», documento solo en inglés].

Para muchos contribuyentes, la presentación de declaraciones del IVA es su contacto más significativo con la administración fiscal. Los Estados miembros podrán fijar sus propios plazos de presentación de las declaraciones del IVA. La mayoría de ellos esperan las declaraciones del IVA en los últimos diez días del mes siguiente al final del período de declaración, pero existen excepciones (por ejemplo, Alemania exige las declaraciones del IVA en un plazo de diez días a partir del final del período de declaración).

Los Estados miembros son libres de fijar sus calendarios de declaración del IVA y, por lo general, exigen la presentación de informes mensuales. La declaración trimestral no es infrecuente, mientras que la declaración anual es un requisito adicional en algunos países (por ejemplo, Italia). Algunos países, como Alemania, pueden exigir una única declaración anual si la actividad es muy limitada.

Otros períodos de declaración del IVA son raros, pero existen (por ejemplo, en Francia para las empresas con comercio irregular, en Grecia para los pequeños contribuyentes en determinadas categorías, como los buques de pesca costera < 12 m y en Bélgica para las declaraciones especiales en caso de quiebra o para participar en acontecimientos especiales). Estas disposiciones especiales afectan a veces al cálculo de los porcentajes de presentación a tiempo (el número de declaraciones presentadas dentro de plazo en relación con el número de declaraciones fiscales esperadas), que es el principal indicador del cumplimiento en el ámbito de las declaraciones del IVA.

Los Estados miembros suelen tener altos porcentajes de declaración dentro del plazo, alrededor del 100 % (Bélgica, Bulgaria, Estonia, España, Letonia, Lituania, Austria, Eslovaquia, Finlandia y Suecia). La media de la UE es del 93,1 %. Grecia (66 %), Malta (74 %) y Chipre (86 %) tienen los porcentajes de declaración en plazo más bajos, y cinco Estados miembros (Chequia, Alemania, Francia, Croacia y Polonia) no pudieron proporcionar los datos necesarios para calcular este indicador.

Recomendación 23: Proseguir los esfuerzos para lograr un porcentaje de declaración en plazo más elevado como buen indicador de la solidez del sistema del IVA.

En un principio, muchos de los servicios de administración del IVA se centraron en ámbitos más sencillos, como la presentación electrónica de declaraciones del IVA y el pago electrónico del IVA. Sin embargo, incluso con la declaración electrónica, las administraciones fiscales tienen que hacer un seguimiento cuando hay un incumplimiento. Posteriormente, las administraciones fiscales adoptaron más servicios bidireccionales, con diferentes alertas y notificaciones. Las medidas de las administraciones fiscales para hacer cumplir la declaración en plazo del IVA varían, como se muestra en el gráfico 36.

Gráfico 36: Acciones iniciadas por las administraciones fiscales en caso de presentación tardía o falta de presentación de declaraciones del IVA

Pregunta 5.4. «¿Qué medidas inicia su administración fiscal en caso de presentación tardía o de falta de presentación de declaraciones del IVA? (Puede marcar varias respuestas)»

 

Fuente:    European Commission (2019) – Survey on VAT administration, collection and control [«Comisión Europea (2019) — Encuesta sobre la administración, la recaudación y el control del IVA», documento solo en inglés].

Recomendación 24: Ser proactivo a la hora de recordar a los contribuyentes los plazos de presentación de declaraciones y utilizar herramientas de apoyo específicas.

La identificación de los contribuyentes que no hayan presentado declaraciones del IVA en su momento debe automatizarse y las medidas de seguimiento y ejecución por parte de las administraciones fiscales deben adaptarse a las circunstancias, como el comportamiento previo del contribuyente (historial de declaraciones).

Si no se presentan declaraciones del IVA, la mayoría de los Estados miembros estima el IVA adeudado y añade una sanción. Sin embargo, debe evaluarse la eficacia del sistema de sanciones por presentación tardía de la declaración del IVA.

Gráfico 37: Estados miembros que evalúan la eficacia del sistema de sanciones por retraso en la presentación/pago

Pregunta 5.5: «¿Analizó su administración la eficacia del sistema de sanciones por presentación fuera de plazo de la declaración o por pago tardío?»

Fuente:    European Commission (2019) – Survey on VAT administration, collection and control [«Comisión Europea (2019) — Encuesta sobre la administración, la recaudación y el control del IVA», documento solo en inglés].

Solo una minoría de las administraciones fiscales (6/28) indicaron que llevaban a cabo dicha evaluación.

Recomendación 25: Diseñar un sistema de sanciones por no presentar las declaraciones del IVA y no efectuar los pagos a su debido tiempo, teniendo en cuenta dos principios fundamentales: simplicidad y proporcionalidad.

5.2.Pago del IVA

El pago del IVA es otra interacción importante entre los contribuyentes y las administraciones fiscales. Al ser un impuesto indirecto, el IVA es remitido a las administraciones fiscales por el vendedor (el «sujeto pasivo»), pero en realidad lo paga el comprador como parte del precio.

Se espera que los contribuyentes paguen el IVA dentro del plazo. La falta de pago del IVA a tiempo suele dar lugar a la imposición de intereses y sanciones y a medidas de seguimiento por parte de la administración fiscal, cuyo objetivo debería ser alcanzar el porcentaje más elevado de pago voluntario dentro de plazo y la menor incidencia de impuestos impagados.

Para lograr este resultado, es necesario un proceso de pago sin defectos y un seguimiento rápido cuando el pago se ha retrasado. El uso de soluciones informáticas y de pago electrónico puede aportar beneficios significativos a todas las partes implicadas: los contribuyentes, la administración fiscal y el sector financiero. Tradicionalmente, todas las administraciones fiscales de la UE ofrecieron la posibilidad de servicios de pago en persona o pagos en efectivo, debido en parte a la ausencia de alternativas. Con el paso del tiempo, la digitalización se ha vuelto más rentable para que los organismos de recaudación recurran a terceros, como los bancos, para recaudar impuestos.

Más recientemente, el método de pago totalmente electrónico, en el que los contribuyentes realizan sus propios pagos en línea o se encargan de hacerlo automáticamente (a través de su banco a través de un mecanismo de débito directo) se convirtió en la norma.

En varios informes anteriores, la Comisión abogó por la introducción de soluciones de pago electrónico. En 2019, como se esperaba, todos los Estados miembros de la UE ofrecieron la posibilidad de pagar electrónicamente las obligaciones en materia de IVA, que es el método de pago preferido en prácticamente todas las situaciones.

Gráfico 38: Disponibilidad del pago electrónico de las obligaciones del IVA en los Estados miembros de la UE

Pregunta 5.6: «El pago electrónico de las obligaciones en materia de IVA es...»

 

Fuente:    European Commission (2019) – Survey on VAT administration, collection and control [«Comisión Europea (2019) — Encuesta sobre la administración, la recaudación y el control del IVA», documento solo en inglés].

Cada vez son más los Estados miembros que optan por hacer obligatorio el pago electrónico del IVA. El informe anterior señalaba que, en la mayoría de los Estados miembros, las administraciones fiscales ofrecen la opción de pagar el IVA adeudado por vía electrónica y que en tan solo el 50 % de los Estados miembros es obligatorio el pago electrónico del IVA.

Gráfico 39: Pagos en efectivo del IVA

Pregunta 5.7: «¿Están autorizados los pagos en efectivo para liquidar las obligaciones en materia de IVA?»

Fuente:    European Commission (2019) – Survey on VAT administration, collection and control [«Comisión Europea (2019) — Encuesta sobre la administración, la recaudación y el control del IVA», documento solo en inglés].

En la actualidad, casi todos los Estados miembros (98 %) están haciendo obligatorio el pago electrónico del IVA 22 .

Recomendación 26: Limitar en la medida de lo posible los pagos del IVA en efectivo.

Las administraciones fiscales pretenden alcanzar elevados porcentajes de pago voluntario y puntual del IVA. Esto requiere un elevado nivel de presentación de las declaraciones del IVA en los plazos fijados al efecto para determinar las cantidades adeudadas (véase la sección anterior) y un seguimiento rápido cuando el pago del IVA se haya retrasado. Por lo tanto, las administraciones fiscales deben proporcionar la mejor información a los contribuyentes sobre la liquidación de las obligaciones en materia de IVA. Los Estados miembros utilizan diversos canales para facilitar dicha información.

Gráfico 40: Canales de información disponibles sobre la liquidación de las obligaciones en materia de IVA

Pregunta 5.8: «La administración fiscal informa a los contribuyentes sobre el cumplimiento de sus obligaciones en materia de IVA a través de... (puede marcar varias respuestas)»

Fuente:    European Commission (2019) – Survey on VAT administration, collection and control [«Comisión Europea (2019) — Encuesta sobre la administración, la recaudación y el control del IVA», documento solo en inglés].

Las administraciones fiscales de la UE manifestaron su preferencia por un canal en línea para proporcionar información sobre la liquidación de las obligaciones en materia de IVA. Estos canales en línea se utilizan habitualmente para comunicarse con los contribuyentes del IVA, incluida la información sobre los pagos del IVA.

Algunos Estados miembros utilizan «otros» métodos (por ejemplo, centros de llamadas telefónicas) para informar a los contribuyentes sobre sus obligaciones de pago. Portugal desarrolló una aplicación móvil específica, Situação Fiscal — Pagamentos 23 , que ofrece información completa sobre los pagos del IVA e integra un monedero digital para simplificar los pagos móviles. Algunos Estados miembros empezaron a utilizar una cuenta fiscal individual (denominada «microcuenta» en Polonia) para liquidar las deudas en concepto de IVA, que también sirvió para otros impuestos, como el impuesto sobre la renta de las personas físicas y el impuesto de sociedades.

Los estudios realizados hasta ahora indican claramente que los métodos de pago totalmente electrónicos son, con diferencia, el medio más rentable de recaudación de impuestos (OCDE, 2010). La Comisión anima a todos los Estados miembros a favorecer en la medida de lo posible el pago electrónico del IVA y a establecer una comunicación permanente y automática con los contribuyentes del IVA en relación con sus obligaciones de pago.

Recomendación 27: Utilizar una solución de canal en línea y mantener y actualizar otros canales de comunicación de apoyo para la interacción con los contribuyentes del IVA.

6.Cobro de deudas en concepto de IVA, devoluciones y auditorías

6.1.Cobro de deudas en concepto de IVA

Las administraciones fiscales de la UE se esfuerzan por alcanzar el nivel de cumplimiento en materia de IVA más elevado posible. En esencia, deben saber inmediatamente, y a veces incluso anticipar, todos los casos en los que los contribuyentes tienen dificultades para pagar el IVA y deben hacer un seguimiento de estas situaciones.

Gráfico 41: Cobro de deudas en concepto de IVA: reacción inicial (en días) al pago fuera de plazo

Pregunta 6.1: «¿Cuánto tiempo tarda entre la fecha de vencimiento legal y el momento de la primera medida para cobrar los impuestos atrasados (por ejemplo, la primera notificación al contribuyente)? (en días)»

Fuente:    European Commission (2019) – Survey on VAT administration, collection and control [«Comisión Europea (2019) — Encuesta sobre la administración, la recaudación y el control del IVA», documento solo en inglés].

Dado que una respuesta inicial rápida es uno de los aspectos más importantes de la gestión de la deuda del IVA, la Comisión preguntó a los Estados miembros cuánto tiempo se concede entre la fecha de vencimiento legal y la primera medida para cobrar los impuestos atrasados del IVA (por ejemplo, la primera notificación al contribuyente).

Las respuestas varían entre 0 (situación más frecuente) y 90 días. Por lo general, las administraciones fiscales de la UE reaccionan con prontitud cuando una empresa no cumple un plazo para el pago del IVA. Solo cuatro Estados miembros [Bulgaria (61 días), Chipre (75 días), Luxemburgo (90 días) y Polonia (40 días)] permiten pasar > 1 mes entre la fecha de vencimiento y la medida inicial de cobro. Grecia, Italia, Letonia, Lituania, Rumanía y el Reino Unido proceden inmediatamente a la primera medida de cobro.

La Comisión reconoce las diferencias entre los diversos procedimientos y leyes de los Estados miembros. No obstante, las administraciones fiscales deben ser conscientes y controlar los pagos del IVA no liquidados en la fecha de vencimiento legal y estar dispuestas a aumentar lo antes posible, incluso si se requiere un cierto número de días para la adopción de medidas formales.

A veces, y especialmente durante períodos económicos desfavorables como la recesión pandémica, la deuda del IVA sigue representando un problema a pesar de las estrategias adecuadas de cobro de deudas en vigor. Ante este reto, las administraciones fiscales deben buscar formas aún más innovadoras, coordinadas y rentables para hacer frente al cobro del IVA atrasado. La mejor respuesta es un subsistema de gestión de la deuda sólido, que funcione correctamente y sea fácil de utilizar.

Todas las administraciones fiscales de la UE han establecido subsistemas informáticos para gestionar los pagos atrasados del IVA. Sin embargo, no todos los sistemas informáticos funcionan por igual. La Comisión pidió a las administraciones fiscales más información sobre diferentes aspectos clave de sus sistemas informáticos de gestión de atrasos para intentar evaluar su eficacia.

Gráfico 42: Eficacia de los sistemas informáticos de gestión de los pagos atrasados del IVA en los Estados miembros de la UE

Pregunta 6.2: «El sistema informático utilizado por su administración fiscal para gestionar los pagos atrasados en concepto de IVA... (Puede marcar varias respuestas)»

 

Fuente:    European Commission (2019) – Survey on VAT administration, collection and control [«Comisión Europea (2019) — Encuesta sobre la administración, la recaudación y el control del IVA», documento solo en inglés].

Recomendación 28: Mantener un subsistema informático flexible para gestionar y priorizar los pagos atrasados del IVA.

A este respecto, Bélgica, Irlanda y el Reino Unido dan ejemplo. Alemania, Grecia, España, Francia, Lituania, Luxemburgo, Rumanía, Eslovenia y Suecia también muestran buenos resultados.

En cuanto a los atrasos pendientes en concepto de IVA, es decir, la deuda total del IVA al final del ejercicio en los ingresos totales, se observó una tendencia ligeramente positiva en la mayoría de los Estados miembros. A excepción de Grecia, Chipre, los Países Bajos y el Reino Unido, los Estados miembros que proporcionaron datos completos o parciales para realizar el cálculo 24 registraron una tendencia positiva. En Grecia, Chipre, Malta, Polonia y Eslovaquia hubo atrasos en los pagos del IVA superiores a la media de la UE.

Las autoridades polacas informaron de que una de las razones más probables del elevado nivel de atrasos en concepto de IVA era que la liquidación del IVA se aplicaba a irregularidades fiscales graves y a los contribuyentes que carecían de activos u otros recursos financieros en sus cuentas bancarias. Esta situación también podría darse en otros Estados miembros con niveles de IVA relativamente elevados, que respaldan la recomendación de supervisar los atrasos en el pago del IVA y estar preparados para actuar inmediatamente en la fecha de vencimiento legal de dicho pago.

6.2.Devoluciones del IVA

Una de las características clave del sistema de crédito a la facturación del IVA es que solo los contribuyentes que realizan compras pagan cantidades considerables de IVA. Por término medio, alrededor de un tercio del IVA pagado se reembolsa a escala de la UE. La norma generalmente aceptada es que las devoluciones del IVA deben pagarse sin demora tras la recepción de las declaraciones del IVA que den lugar a un exceso de crédito. En realidad, «la devolución de créditos ha sido el "talón de Aquiles" del sistema del IVA [...] y ha dado lugar a complejas medidas administrativas que han socavado considerablemente el funcionamiento del sistema del IVA» (FMI).

El pago rápido de las devoluciones legítimas de impuestos, si bien dispone de salvaguardias para evitar el pago cuando se trata de solicitudes de devolución fraudulentas, es esencial para un buen proceso de administración del IVA y refuerza el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

Por lo general, las devoluciones se pagan a tiempo. Varios Estados miembros (Bulgaria, Alemania, España, Francia, Croacia, Letonia, Luxemburgo, Hungría, Países Bajos, Polonia, Finlandia y Suecia) no pudieron facilitar los datos necesarios para calcular el porcentaje de pago a tiempo de las devoluciones, a pesar de que la mayoría de ellos respondieron «Sí» a la pregunta si «controlan sistemáticamente (por ejemplo, cada mes) el tiempo necesario para pagar o compensar las devoluciones del IVA» (véase el gráfico 44).

Gráfico 43: Porcentaje de devoluciones del IVA (valor) pagado en la fecha prevista (media de la UE)

Fuente:    European Commission (2019) – Survey on VAT administration, collection and control [«Comisión Europea (2019) — Encuesta sobre la administración, la recaudación y el control del IVA», documento solo en inglés].

Entre las administraciones fiscales que facilitaron los datos sobre las devoluciones del IVA pagadas antes de la fecha legal, Chipre, Grecia, Malta y Rumanía se situaron por debajo de la media de la UE. Sin embargo, solo Malta y Rumanía mostraron una tendencia negativa en el valor de las devoluciones del IVA pagadas a tiempo.

Los retrasos en la tramitación de las devoluciones suelen producirse cuando los presupuestos estatales están bajo presión y no se cumplen los objetivos de recaudación de impuestos. Las administraciones fiscales y los Ministerios de Finanzas deben disponer de sistemas de previsión y seguimiento adecuados para anticipar los niveles de devolución y reservar fondos suficientes para satisfacer las solicitudes legítimas de devolución cuando se produzcan.

Recomendación 29: Pagar rápidamente las devoluciones de impuestos legítimas, al tiempo que dispone de procedimientos para evitar el pago de solicitudes fraudulentas de devolución del IVA.

«Cuando las administraciones fiscales deniegan el pago a tiempo de solicitudes legítimas de devolución, la naturaleza del IVA se ve alterada, en parte, de un impuesto sobre el consumo final a un impuesto sobre la producción» (FMI). Aparte de las verificaciones en la fase de registro del IVA, como los controles de identidad (véase la sección 3, gráfico 9), las buenas prácticas para garantizar el pago rápido de las devoluciones del IVA incluyen:

·la existencia de unidades de devolución del IVA específicas;

·un procedimiento específico para las solicitudes de devolución del IVA de bajo riesgo (por ejemplo, software automatizado específico que revise las solicitudes de devolución del IVA con arreglo a criterios de riesgo para distinguir los buenos historiales de cumplimiento de historiales de cumplimiento deficientes o desconocidos);

·medidas específicas para tramitar las solicitudes de devolución del IVA presentadas por exportadores;

·el pago electrónico de las devoluciones, mediante abono directo en la cuenta bancaria del contribuyente;

·control periódico del tiempo necesario para pagar o compensar las devoluciones del IVA.

Gráfico 44: Sistemas de devolución del IVA en los Estados miembros de la UE

Pregunta 6.3: «Para garantizar el pago rápido de las devoluciones legítimas del IVA, su administración fiscal... (Puede marcar varias respuestas)»

 

Fuente:    European Commission (2019) – Survey on VAT administration, collection and control [«Comisión Europea (2019) — Encuesta sobre la administración, la recaudación y el control del IVA», documento solo en inglés].

Recomendación 30: Aplicar las buenas prácticas observadas si los elevados importes de las devoluciones del IVA se pagan después de la fecha legal.

Recomendación 31: Vincular el proceso de devolución con el componente de registro (comprobar la identidad de los contribuyentes para evitar que operadores ficticios entren en el sistema del IVA) e integrarlo en su sistema de gestión del riesgo de cumplimiento.

6.3.Cumplimiento de las obligaciones de información: auditorías en materia de IVA

Los contribuyentes del IVA deben comunicar información completa y exacta en sus declaraciones fiscales, y las administraciones fiscales deben supervisar periódicamente las pérdidas de ingresos fiscales derivadas de la presentación de información inexacta. Las consecuencias de una declaración imprecisa del IVA, que impliquen importes más elevados específicos para los contribuyentes profesionales, podrían ser muy graves. Las auditorías en materia de IVA y otras actividades de verificación promueven la presentación de información precisa y mitigan el fraude fiscal. Las auditorías complementan otras iniciativas de cumplimiento más proactivas de la asistencia de los contribuyentes (véase la sección 5).

Las actividades de verificación, como las auditorías fiscales, las investigaciones y el cotejo de ingresos con fuentes de información de terceros, tienen un triple objetivo: 1) medidas correctoras (pueden evaluarse sanciones fiscales adicionales para corregir las discrepancias), 2) preventivas (la probabilidad percibida de detección tiene un efecto disuasorio contra la no presentación o presentación inexacta) y 3) información (recogida de información fiscal) 25 . Este enfoque estratégico debe observar múltiples elementos:

·la actividad de auditoría en materia de IVA debe basarse en un plan anual integrado revisado por la alta dirección;

·deben existir y utilizarse procedimientos específicos y, preferiblemente, un manual de auditoría;

·deben existir instrucciones específicas adaptadas a las especificidades de las diferentes industrias/sectores (por ejemplo, turismo, construcción, telecomunicaciones);

·debe documentarse y controlarse la calidad del proceso de auditoría en materia de IVA;

·la actividad de auditoría debe hacer uso de programas informáticos específicos adaptados a efectos de auditoría en materia de IVA;

·el proceso de auditoría debe utilizar tecnología que permita cotejar los importes consignados en las declaraciones fiscales con la información obtenida de terceros a gran escala;

·en ocasiones, la auditoría debe llevarse a cabo en cooperación con otras agencias administrativas y organismos gubernamentales.

Gráfico 45: Características de la auditoría en materia de IVA llevada a cabo por las administraciones fiscales de la UE

Pregunta 6.4. «La auditoría en materia de IVA realizada por su administración fiscal... (Puede marcar varias respuestas)»

 

Fuente:    European Commission (2019) – Survey on VAT administration, collection and control [«Comisión Europea (2019) — Encuesta sobre la administración, la recaudación y el control del IVA», documento solo en inglés].

En general, los Estados miembros prestan especial atención al proceso de auditoría en materia de IVA. El análisis de las respuestas a la encuesta revela que los sistemas de auditoría de Finlandia y Suecia incorporan todas las buenas prácticas enumeradas anteriormente. Las respuestas de otros Estados miembros, como Chequia, Lituania, Hungría, Polonia, Eslovaquia y el Reino Unido, indican buenos resultados. Por el contrario, Malta (que solo informa de una de las ocho buenas prácticas enumeradas anteriormente), Austria y Francia (que informan de dos de las ocho buenas prácticas) podrían realizar esfuerzos adicionales para mejorar sus prácticas de auditoría.

Las administraciones fiscales suelen captar la información pertinente para la auditoría del IVA en bases de datos de cumplimiento especiales para futuras auditorías de los mismos contribuyentes o contribuyentes relacionados (dado que a menudo es posible encontrar información pertinente sobre un contribuyente cuando audita a otro). Además, la auditoría de los contribuyentes conjuntamente o en cooperación con otras instituciones o el intercambio de datos pertinentes a efectos del IVA con otras instituciones mejora la función de auditoría.

Una gran mayoría de los Estados miembros (21/28) informaron de la cooperación con otros organismos gubernamentales, como las aduanas (a veces integradas en la administración tributaria), la investigación penal (policía, fiscales, etc.), la inspección y el control laborales, la inspección y protección social, e incluso las agencias de seguridad alimentaria y química.

Varios Estados miembros (por ejemplo, Chequia, Francia y Eslovaquia) han creado «grupos de trabajo sobre el IVA» especiales a través de estructuras de coordinación interministerial y operativa dedicadas específicamente a la lucha contra el fraude en materia de IVA. En Francia, un grupo de trabajo tributario reúne periódicamente a todos los socios de la administración fiscal francesa (justicia, policía, aduanas e inteligencia financiera) junto con los equipos de auditoría fiscal para cooperar en el ámbito de la auditoría del IVA.

Recomendación 32: Utilizar manuales de auditoría sectoriales, cooperar con otras agencias, actualizar y revisar los planes de auditoría y supervisar la calidad de la función de auditoría de conformidad con un proceso documentado.

La mayoría de los aspectos de una moderna auditoría en materia de IVA exigen el uso de equipos informáticos y programas informáticos específicos, empezando por la selección de auditorías que exige que los contribuyentes se clasifiquen en función del riesgo específico que suponen para la recaudación de los ingresos. Esta tarea por sí sola no puede realizarse manualmente para una gran población.

Por lo general, las administraciones fiscales utilizan programas informáticos de auditoría específicos. Solo tres Estados miembros (Dinamarca, Eslovenia y el Reino Unido) indicaron que no utilizan software especializado. Un total de diecisiete Estados miembros utilizan soluciones de auditoría en materia de IVA desarrolladas internamente, solas o en combinación con programas informáticos especializados o genéricos. Tres Estados miembros (Italia, Malta y los Países Bajos) indicaron que solo utilizan software interno.

Gráfico 46: Software de auditoría del IVA utilizado por las administraciones fiscales de la UE

Pregunta 6.4.b: «Especifique qué software (programas) utiliza su administración fiscal con fines de auditoría (por ejemplo, ACL, IDEA, software interno, etc.)».

a. Soluciones comerciales disponibles frente a soluciones fabricadas a medida

 

b. Principales soluciones específicas de auditoría utilizadas

 

Fuente:    European Commission (2019) – Survey on VAT administration, collection and control [«Comisión Europea (2019) — Encuesta sobre la administración, la recaudación y el control del IVA», documento solo en inglés].

Aunque las administraciones fiscales de los Estados miembros tienen las mismas funciones básicas, incluida la auditoría, no todas se enfrentan al mismo nivel de complejidad de la aplicación de las TI. Este nivel de complejidad es un factor que puede empujar a las administraciones fiscales a optar por productos informáticos internos. El nivel de personalización de este software a medida también varía considerablemente de un Estado miembro a otro.

Las soluciones comercialmente disponibles (COTS) también están disponibles para fines de auditoría en materia de IVA. Las soluciones COTS también se desarrollan de acuerdo con las principales prácticas existentes, y las administraciones fiscales con menor necesidad de personalización pueden incurrir en menores costes de implementación y suelen tener más posibilidades de éxito. Sin embargo, la complejidad de la aplicación, las necesidades específicas, la diferente legislación o determinados aspectos organizativos de una administración fiscal hacen imposible comparar los méritos de los diferentes programas informáticos de auditoría.

En general, la mitad de las administraciones fiscales de la UE tienden a utilizar una combinación de soluciones comerciales y a medida. Como se ha mencionado en informes anteriores, cualquier cooperación y puesta en común de recursos (especialmente en el caso de las administraciones fiscales de los Estados miembros más pequeños que trabajan en estrecha colaboración en cuestiones comunes) podría aportar economías de escala. La auditoría en materia de IVA, especialmente el software informático utilizado en este proceso, es uno de los ámbitos en los que los Estados miembros podrían beneficiarse fácilmente de la experiencia de los demás.

Existen instrumentos de la UE que pueden utilizar los Estados miembros para financiar y apoyar la modernización y reforma de las administraciones fiscales.

Recomendación 33: Utilizar los instrumentos de la UE disponibles, intercambiar experiencias y buenas prácticas en el uso de diferentes herramientas y procedimientos y colaborar (por ejemplo, auditorías conjuntas) para aumentar la eficiencia de las funciones de auditoría.

Como se menciona en el último informe, «la auditoría es una herramienta cara, ya que consume mucho tiempo y requiere una gran cantidad de recursos humanos. Además, el porcentaje de contribución de la auditoría al total de la recaudación del IVA es limitado». Por lo tanto, una estrategia de auditoría centrada en los principales ámbitos de riesgo aumenta el rendimiento del uso de medios de auditoría limitados y otros recursos y facilita el cumplimiento voluntario al reducir la supuesta intrusión de la administración tributaria en la vida de los contribuyentes que cumplen la normativa.

El informe anterior subrayaba que cada vez más administraciones fiscales reconocieron que «ya no se espera que la [...] auditoría sea el medio más eficiente y efectivo para disuadir del incumplimiento» y consideró que la auditoría era «la medida coercitiva definitiva» que debe aplicarse cuando otras iniciativas proactivas que se centran en mejorar el cumplimiento voluntario de las leyes y obligaciones tributarias ya no son eficaces.

En el informe anterior también se mencionaba el reto de encontrar el equilibrio adecuado entre las iniciativas que aumentan el cumplimiento y el control del IVA. Si se consideran los cinco principales Estados miembros en términos de importes del IVA evaluados tras las auditorías (Polonia, Rumanía, Bulgaria, Eslovaquia y Hungría), el gráfico 47 muestra claramente que los Estados miembros han realizado progresos visibles en relación con el uso de la función de auditoría en materia de IVA.

Gráfico 47: Recaudación del IVA y liquidación del IVA tras auditorías en veintitrés Estados miembros de la UE 26

Fuente:    European Commission (2019) – Survey on VAT administration, collection and control [«Comisión Europea (2019) — Encuesta sobre la administración, la recaudación y el control del IVA», documento solo en inglés].

No obstante, las administraciones fiscales deben ser capaces de llevar a cabo múltiples tipos de auditorías y «tener una política clara sobre los tipos de auditorías que deben llevarse a cabo y las circunstancias en las que se llevarán a cabo tipos específicos de auditorías, de modo que los responsables y directivos de auditoría comprendan lo que se espera de ellos» (OCDE). Los Estados miembros deberían ser capaces de llevar a cabo de forma eficaz controles de registro puntuales, auditorías de asesoramiento y de mantenimiento de registros, auditorías específicas sobre cuestiones concretas y auditorías de devolución del IVA, y deberían hacerlo. También deberían poner en marcha proyectos de auditoría más complejos (para grupos específicos de contribuyentes, una industria o una línea de negocio como el comercio minorista, para abordar un riesgo concreto o para establecer el grado de incumplimiento en un sector determinado) y realizar auditorías integrales e investigaciones de fraude.

Gráfico 48: Tipos de verificaciones/auditorías del IVA realizadas por las administraciones fiscales de la UE

Pregunta 6.5: «¿Qué tipo de verificaciones/auditorías realiza su administración fiscal en el ámbito del IVA? (Puede marcar varias respuestas)»

Fuente:    European Commission (2019) – Survey on VAT administration, collection and control [«Comisión Europea (2019) — Encuesta sobre la administración, la recaudación y el control del IVA», documento solo en inglés].

En general, las administraciones fiscales de la UE están bien equipadas para llevar a cabo todos los tipos de auditorías. La Comisión recomienda que los Estados miembros sigan el ejemplo de Bélgica, Alemania, Italia, Hungría, Eslovenia, Finlandia y Suecia y diversifiquen sus carteras de auditoría en la medida de lo posible.

Recomendación 34: Ajustar el alcance y la intensidad de las auditorías en materia de IVA para satisfacer las necesidades.

Por último, como se ha mencionado anteriormente, las auditorías complementan otras iniciativas de cumplimiento y análisis. Estas iniciativas estrechamente relacionadas con la actividad de auditoría podrán incluir, entre otras, las siguientes:

·utilizar decisiones anticipadas para ofrecer a los contribuyentes seguridad sobre el tratamiento fiscal de transacciones específicas;

·establecer relaciones colaborativas y basadas en la confianza con los contribuyentes del IVA (especialmente los grandes contribuyentes);

·complementar el plan de auditoría con una estimación de los informes inexactos basada en un programa de auditoría aleatorio específico;

·desplegar otras herramientas modernas, como el análisis predictivo avanzado y la modelización de datos.

Gráfico 49: Medidas complementarias de cumplimiento distintas de la auditoría

Pregunta 6.6: «En lo que respecta al IVA, la administración fiscal ... (Puede marcar varias respuestas)»

Fuente:    European Commission (2019) – Survey on VAT administration, collection and control [«Comisión Europea (2019) — Encuesta sobre la administración, la recaudación y el control del IVA», documento solo en inglés].

Por lo general, los acuerdos de cumplimiento cooperativo se basan en una buena gestión demostrada de los asuntos relacionados con el IVA por parte de los contribuyentes y en la voluntad de lograr la transparencia y mantenerla. Los programas de análisis de las administraciones fiscales son útiles para aprender más sobre la distribución de los riesgos inherentes al IVA.

Los Estados miembros han entendido este enfoque y han demostrado que complementan en gran medida sus programas de auditoría con otras medidas. Dinamarca, Irlanda, Croacia, Finlandia, Suecia y el Reino Unido utilizan todas las iniciativas de cumplimiento y análisis enumeradas anteriormente. Bélgica, Bulgaria, Chequia, Estonia, España, Italia, Letonia, Lituania, Hungría, los Países Bajos y Polonia muestran buenos resultados en este ámbito. Solo un Estado miembro (Luxemburgo) informó de que «ninguna de las iniciativas anteriores es aplicable».

Recomendación 35: Complementar las medidas de auditoría con otras medidas de cumplimiento distintas de la auditoría.

7.Contabilidad del IVA, rendición de cuentas y litigios

7.1.Contabilidad del IVA, controles internos y verificaciones externas

Idealmente, el sistema de contabilidad de los ingresos fiscales permite a las administraciones fiscales comprobar el progreso de la gestión de los ingresos en cualquier momento del período contable. Un sistema eficaz, basado en un subsistema informático, minimiza los errores contables, previene el fraude interno y registra oportunamente los pagos y otras transacciones en la cuenta correcta del contribuyente. El sistema debe, como mínimo, automatizar la contabilidad de las obligaciones en materia de IVA, interactuar con otros sistemas contables de la administración tributaria e incluir procedimientos para revisar sistemática y sistemáticamente el registro del contribuyente para corregir errores y omisiones contables.

Gráfico 50: Características de los sistemas de contabilidad de los ingresos fiscales en la UE

Pregunta 7.1: «En su administración fiscal...»

Fuente:    European Commission (2019) – Survey on VAT administration, collection and control [«Comisión Europea (2019) — Encuesta sobre la administración, la recaudación y el control del IVA», documento solo en inglés].

Todos los Estados miembros aplican sistemas contables automatizados para las obligaciones en materia de IVA. Alemania, Irlanda, Grecia, España, Croacia, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Portugal y el Reino Unido informaron de que sus sistemas contables interactúan con otros sistemas contables e incluyen procedimientos para revisar sistemáticamente el registro del contribuyente para corregir cualquier posible error contable. La Comisión considera esta buena práctica y recomienda que todos los Estados miembros adopten un enfoque similar.

Los veintiún Estados miembros cuyos sistemas contables interactúan con otros sistemas contables de la administración tributaria mencionaron la presentación de declaraciones de impuestos, la gestión de atrasos en el pago de impuestos, los registros fiscales y los sistemas de atención al cliente. En algunos Estados miembros, las interfaces especiales de información de las administraciones públicas (por ejemplo, X-Road) permiten una mayor interoperabilidad de sus sistemas contables, incluso con otras instituciones nacionales, como los servicios sanitarios y sociales, y con los sistemas bancarios para intercambiar datos de pago con instituciones financieras.

Recomendación 36: Garantizar que los sistemas contables interactúen con otros sistemas e incluyan procedimientos para revisar y corregir sistemáticamente el registro del contribuyente.

Debería establecerse un proceso de auditoría interna para revisar periódicamente el sistema contable a fin de garantizar su adaptación a la legislación fiscal y a las normas contables (por ejemplo, cálculo correcto de las obligaciones fiscales, sanciones e intereses). La mayoría de los Estados miembros (17/28) informaron de que cuentan con un proceso de auditoría interna de este tipo, a veces complementado por un órgano de revisión externo independiente (por ejemplo, un auditor público o una entidad independiente designada de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias del país) que audita periódicamente la administración del IVA en términos de rendimiento operativo.

Gráfico 51: Procesos de auditoría interna y revisión de la auditoría externa (resumen)

a. Pregunta 7.1: «Dentro de su administración fiscal ... la auditoría interna revisa periódicamente su sistema contable para garantizar la conformidad con la legislación fiscal y las normas contables (por ejemplo, el sistema calcula correctamente las obligaciones fiscales, las sanciones y los intereses).»

Fuente:    European Commission (2019) – Survey on VAT administration, collection and control [«Comisión Europea (2019) — Encuesta sobre la administración, la recaudación y el control del IVA», documento solo en inglés].

b. Pregunta 7.3: «¿Un órgano de revisión externo independiente (por ejemplo, un auditor público o una entidad independiente designada de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias del país) audita periódicamente los estados financieros y el rendimiento operativo de la administración fiscal, incluida la administración del IVA?»

Fuente:    European Commission (2019) – Survey on VAT administration, collection and control [«Comisión Europea (2019) — Encuesta sobre la administración, la recaudación y el control del IVA», documento solo en inglés].

Recomendación 37: Poner en marcha un proceso de auditoría interna adecuado para el sistema contable, a fin de garantizar la armonización con la legislación fiscal y las normas contables.

7.2.Procedimiento de resolución de litigios en materia de IVA

En algunas situaciones, y especialmente tras una auditoría en materia de IVA, los contribuyentes pueden estar en desacuerdo con las evaluaciones realizadas por la administración. Normalmente, los litigios surgen de problemas como los errores administrativos o una discrepancia detectada basada en la interpretación de las disposiciones jurídicas, los hechos y la relación entre ambos. Los contribuyentes deben beneficiarse de un mecanismo de revisión independiente, accesible y eficiente que proteja sus derechos a impugnar una evaluación del IVA y a obtener un tratamiento justo.

Normalmente, el mecanismo de resolución de conflictos se divide en etapas. En un primer momento, los contribuyentes pueden solicitar a la administración fiscal una revisión administrativa, generalmente realizada por funcionarios especialmente designados de manera externa al servicio de auditoría. Los contribuyentes que no estén satisfechos con una revisión administrativa pueden solicitar la revisión de un órgano independiente (comisión especial, tribunal tributario especializado o tribunal). Por último, pueden remitirse al sistema judicial (o a una alternativa, como un mecanismo de prevención y resolución de litigios) para resolver los litigios pendientes. Estos litigios suelen referirse a la interpretación jurídica de la legislación sobre el IVA o a los hechos, o al trato general recibido de la administración fiscal (procedimiento).

Los mecanismos de resolución de litigios en materia de IVA en los Estados miembros de la UE varían en función de sus disposiciones legales en materia de IVA, la experiencia específica de cada país y los procedimientos establecidos. Sin embargo, todos los Estados miembros cuentan con un proceso de resolución de litigios en materia de IVA que salvaguarda el derecho del contribuyente a impugnar una evaluación resultante de una auditoría del IVA.

Cuadro 2: Resumen de la resolución de litigios en materia de IVA en los Estados miembros de la UE

Resolución de

litigios

Estado

miembro

Los contribuyentes tienen derecho a impugnar las liquidaciones del IVA mediante una revisión interna por parte de la administración fiscal

La revisión interna la lleva a cabo una unidad especializada independiente del servicio de auditoría del IVA

Los contribuyentes pueden impugnar las liquidaciones del IVA mediante una revisión independiente por parte de un organismo externo

Los contribuyentes también pueden impugnar la revisión independiente ante un tribunal de apelación superior

Austria

No

Bélgica

Bulgaria

Croacia

No

Chipre

Chequia

Dinamarca

NA

Estonia

Finlandia

Francia

NA

Alemania

No

Grecia

Hungría

Irlanda

Italia

Letonia

Lituania

Luxemburgo

Malta

Países Bajos

No

Polonia

NA

Portugal

Rumanía

Eslovaquia

Eslovenia

España

Suecia

No

Reino Unido

TOTAL

27

20

28

28

Fuente:    European Commission (2019) – Survey on VAT administration, collection and control [«Comisión Europea (2019) — Encuesta sobre la administración, la recaudación y el control del IVA», documento solo en inglés].

La Comisión quería obtener una visión general de los sistemas de resolución de litigios en los Estados miembros. Sin embargo, los límites de este ejercicio son claros: con arreglo a lo dispuesto en el artículo 12, la Comisión y las administraciones fiscales no son competentes para evaluar la ejecución de los procedimientos de recurso judicial. No obstante, como buena práctica, las administraciones fiscales podrían supervisar el volumen y el flujo de los litigios objeto de revisión interna, por número y valor de los impuestos en litigio.

Gráfico 52: Resolución de litigios: proceso de seguimiento

Pregunta 7.4: «Resolución de litigios: ¿supervisa su administración fiscal el volumen y el flujo de los litigios objeto de revisión interna, por número y valor de los impuestos en litigio?»

Fuente:    European Commission (2019) – Survey on VAT administration, collection and control [«Comisión Europea (2019) — Encuesta sobre la administración, la recaudación y el control del IVA», documento solo en inglés].

Recomendación 38: Supervisar el proceso de resolución de litigios, extraer conclusiones para apoyar la mejora de los métodos generales de investigación y perfeccionar los procedimientos de evaluación fiscal.

8.COVID-19 e IVA: recomendaciones para la recaudación y el cobro del IVA

La mayoría de las administraciones fiscales cuentan con planes de continuidad de las actividades para hacer frente a diferentes sucesos que afectan a las empresas, incluidos fallos de equipamiento, perturbaciones y otros incidentes. Algunos planes abarcan la gama de cuestiones relacionadas con una pandemia, en particular los riesgos para la salud, la repercusión en el personal y los lugares de trabajo, las interrupciones y confinamientos prolongados, y las presiones sobre la infraestructura informática causadas por perturbaciones generales en la economía.

Los planes para garantizar la continuidad de la actividad suelen incluirse en los registros de riesgos. Una gran mayoría de las administraciones fiscales (22/28) indicaron que utilizaban un registro de riesgos, es decir, un registro central de riesgos identificados que podrían suponer una amenaza para la continuidad de las operaciones.

Gráfico 53: Continuidad de la actividad: existencia de un registro central de riesgos

Pregunta 4.2: «¿Utiliza su administración fiscal un registro de riesgos (es decir, un registro central de los riesgos identificados que pueden suponer una amenaza para la continuidad de las operaciones de la administración tributaria)?»

Fuente:    European Commission (2019) – Survey on VAT administration, collection and control [«Comisión Europea (2019) — Encuesta sobre la administración, la recaudación y el control del IVA», documento solo en inglés].

Los registros de riesgos suelen incluir una breve descripción del riesgo, una referencia temporal, la probabilidad de que ocurra, la gravedad del efecto y algunas medidas de mitigación. Para empezar, es necesario disponer de un plan de continuidad de las operaciones en caso de acciones perturbadoras que afecten a una parte o a la totalidad de los activos y recursos de la administración tributaria, incluida la indisponibilidad de recursos humanos, el cierre de edificios, el acceso remoto a las tecnologías de la información y otros equipos para la disponibilidad permanente de datos y otros registros.

Sin embargo, los planes de contingencia deben revisarse y ajustarse continuamente para tener en cuenta las diferentes consideraciones que surgirán en caso de pandemia, teniendo en cuenta la rapidez con la que las circunstancias pueden cambiar y las hipótesis de planificación pueden quedar obsoletas.

Recomendación 39: Revisar y actualizar los planes de continuidad de las actividades y probarlos periódicamente en escenarios en tiempo real.

La pandemia de COVID-19 ha llevado a tomar medidas tanto nacionales como europeas sin precedentes para apoyar las economías de los Estados miembros y facilitar su recuperación. Aunque la administración fiscal y las medidas políticas 27 por sí solas no serían suficientes, desempeñaron un papel clave a la hora de aliviar los efectos inmediatos de la crisis.

Los Estados miembros han aplicado decididamente la administración tributaria y las medidas políticas, que parecen adecuadas en términos generales, proporcionando principalmente a las empresas y a los hogares más tiempo para gestionar sus asuntos fiscales. De este modo, se garantiza una liquidez continua.

A medida que los Estados miembros avancen hacia la fase de recuperación y más allá, deben evitar el saneamiento presupuestario concentrado en los primeros años y, en su lugar, diseñar medidas fiscales más específicas. Estas medidas deben garantizar que la carga fiscal se reparte equitativamente entre los agentes económicos.

Aunque la crisis representa un enorme desafío, también brinda una oportunidad para utilizar la política fiscal para reforzar la resiliencia y la competitividad de la economía de la UE, en consonancia con la transición hacia una economía más ecológica y más justa y digital, tal como se establece en la agenda política de la Comisión.

La mayoría de las recomendaciones presentadas en el presente informe, especialmente las relacionadas con la digitalización, el registro y los servicios en línea, las inversiones en TI y la continuidad de las actividades, ayudarían a las administraciones fiscales a navegar con seguridad en momentos difíciles como la pandemia de COVID-19. Contribuirían a mejorar la administración y la recaudación del IVA.

9.Conclusión

Los procesos y procedimientos incoherentes y no óptimos en materia de IVA reducen los ingresos fiscales de los Estados miembros de la UE. La disminución de los ingresos procedentes del IVA no solo reduce los recursos propios del presupuesto de la Unión, sino que también reduce los presupuestos nacionales, ya que el IVA es una importante fuente de ingresos nacionales. Una administración imperfecta del IVA obstaculiza los derechos de los contribuyentes honestos del IVA y crea incentivos para el fraude. Para servir bien a los contribuyentes del IVA, las administraciones fiscales de la UE deben aspirar a ofrecer servicios de calidad y proporcionar un sistema de IVA justo y equitativo.

En el anterior informe (2017) 28 , la Comisión presentó referencias comunes para los sistemas nacionales de recaudación y control del IVA. En general, las administraciones fiscales de la UE observaron las recomendaciones anteriores y lograron algunas mejoras, en particular en la recaudación de ingresos, la auditoría y la digitalización. No obstante, estas medidas de administración del IVA deben estar respaldadas por reformas adicionales de la política fiscal (fuera del ámbito del informe) para obtener beneficios mucho mayores.

El presente informe contiene una visión general de las prácticas y recomendaciones que pueden ayudar a las administraciones fiscales a mejorar sus procesos internos, abarcando todas las funciones principales de la administración del IVA. Mejorar la interacción con los contribuyentes y otras partes interesadas, como las autoridades estadísticas nacionales o las administraciones fiscales de otros Estados miembros, es crucial para mejorar el rendimiento global de la administración tributaria en la Unión.

Las administraciones fiscales deben redoblar sus esfuerzos en ámbitos como el análisis de riesgos, la automatización de los procesos y el intercambio de información. Necesitan mejorar sus sistemas informáticos, aumentar el número de personal informático y su formación, explorar el uso de varios conjuntos de datos y datos de terceros e invertir en análisis exhaustivos de datos.

Para facilitar la tarea de las administraciones fiscales de la UE, la Comisión revisó y actualizó la descripción de buenas prácticas, aumentó el número de recomendaciones y las hizo más específicas para abordar mejor los valores atípicos.

La Comisión pide a los Estados miembros de la UE que acepten las recomendaciones actuales, no solo para contribuir a generar los ingresos fiscales necesarios para responder a los principales retos de la crisis actual, sino también para garantizar la igualdad de condiciones en el mercado interior y allanar el camino hacia una recuperación posterior a la pandemia más rápida y duradera.


Anexo 1: Índice de recomendaciones

Recomendación 1: Calcular y analizar la brecha recaudatoria nacional del IVA y sus diferentes componentes (fraude en el IVA intracomunitario, comercio electrónico, etc.).

Recomendación 2: Informar a los contribuyentes en línea sobre sus obligaciones relacionadas con el IVA y prever el registro en línea.

Recomendación 3: Mejorar el intercambio automático de información entre las administraciones fiscales y otros organismos nacionales.

Recomendación 4: Mantener una base de datos del IVA exacta y completa.

Recomendación 5: Realizar verificaciones legales e identificativas y comprobaciones previas sistemáticas basadas en indicadores de riesgo.

Recomendación 6: Mantener un registro de los solicitantes a los que no se les ha concedido el registro.

Recomendación 7: Cotejar la información contenida en la base de datos de registro a efectos del IVA con fuentes de información de terceros.

Recomendación 8: Disponer de procesos para detectar a los contribuyentes que no se registran y centrarse en los sectores económicos específicos con un número significativo de empresas no registradas.

Recomendación 9: Integrar un procedimiento de evaluación del riesgo en el proceso de registro.

Recomendación 10: Realizar un control de seguimiento de los números de registro VIES y analizar la posibilidad de suspender o suprimir el número VIES en caso de fraude.

Recomendación 11: Vincular el sistema informático de información de registro con otros subsistemas de la administración tributaria, como la presentación y el pago, la recaudación y la auditoría.

Recomendación 12: Permitir a los contribuyentes del IVA acceder, visualizar y modificar sus datos pertinentes a efectos del IVA a través de una conexión en línea segura.

Recomendación 13: Crear o mantener un registro de contribuyentes de comercio electrónico.

Recomendación 14: Crear un canal de información específico para la miniventanilla única y llevar a cabo sistemáticamente controles preliminares de registro a efectos de miniventanilla única.

Recomendación 15: Redoblar esfuerzos para mantener la exactitud de la base de datos del sistema de miniventanilla única.

Recomendación 16: Mejorar la actividad de auditoría de las empresas registradas en el sistema de miniventanilla única.

Recomendación 17: Invertir en mejoras informáticas sustanciales, manteniendo al mismo tiempo los sistemas informáticos existentes sobre la base de un análisis global de las necesidades.

Recomendación 18: Invertir en personal informático con el fin de mejorar tanto su número como sus capacidades.

Recomendación 19: Mitigar los riesgos a través de un plan de gestión del cumplimiento que incluya las principales amenazas de cumplimiento y supervisar su aplicación de forma periódica.

Recomendación 20: Adoptar una actitud orientada al servicio hacia los contribuyentes del IVA y aprovechar la oportunidad que ofrece la interacción con los contribuyentes para prestar servicios de administración del IVA de alta calidad.

Recomendación 21: Estudiar la posibilidad de utilizar varios conjuntos de datos a efectos de cumplimiento del IVA y aumentar permanentemente la calidad del intercambio de información y la cooperación administrativa.

Recomendación 22: Recopilar datos significativos, equilibrar el análisis de evaluación de riesgos y las soluciones de elaboración de perfiles, y seguir invirtiendo en capacidad analítica.

Recomendación 23: Proseguir los esfuerzos para lograr un porcentaje de declaración en plazo más elevado como buen indicador de la solidez del sistema del IVA.

Recomendación 24: Ser proactivo a la hora de recordar a los contribuyentes los plazos de presentación de declaraciones y utilizar herramientas de apoyo específicas.

Recomendación 25: Diseñar un sistema de sanciones por no presentar las declaraciones del IVA y no efectuar los pagos a su debido tiempo, teniendo en cuenta dos principios fundamentales: simplicidad y proporcionalidad.

Recomendación 26: Limitar en la medida de lo posible los pagos del IVA en efectivo.

Recomendación 27: Utilizar una solución de canal en línea y mantener y actualizar otros canales de comunicación de apoyo para la interacción con los contribuyentes del IVA.

Recomendación 28: Mantener un subsistema informático flexible para gestionar y priorizar los pagos atrasados del IVA.

Recomendación 29: Pagar rápidamente las devoluciones de impuestos legítimas, al tiempo que dispone de procedimientos para evitar el pago de solicitudes fraudulentas de devolución del IVA.

Recomendación 30: Aplicar las buenas prácticas observadas si los elevados importes de las devoluciones del IVA se pagan después de la fecha legal.

Recomendación 31: Vincular el proceso de devolución con el componente de registro (comprobar la identidad de los contribuyentes para evitar que operadores ficticios entren en el sistema del IVA) e integrarlo en su sistema de gestión del riesgo de cumplimiento.

Recomendación 32: Utilizar manuales de auditoría sectoriales, cooperar con otras agencias, actualizar y revisar los planes de auditoría y supervisar la calidad de la función de auditoría de conformidad con un proceso documentado.

Recomendación 33: Utilizar los instrumentos de la UE disponibles, intercambiar experiencias y buenas prácticas en el uso de diferentes herramientas y procedimientos y colaborar (por ejemplo, auditorías conjuntas) para aumentar la eficiencia de las funciones de auditoría.

Recomendación 34: Ajustar el alcance y la intensidad de las auditorías en materia de IVA para satisfacer las necesidades.

Recomendación 35: Complementar las medidas de auditoría con otras medidas de cumplimiento distintas de la auditoría.

Recomendación 36: Garantizar que los sistemas contables interactúen con otros sistemas e incluyan procedimientos para revisar y corregir sistemáticamente el registro del contribuyente.

Recomendación 37: Poner en marcha un proceso de auditoría interna adecuado para el sistema contable, a fin de garantizar la armonización con la legislación fiscal y las normas contables.

Recomendación 38: Supervisar el proceso de resolución de litigios, extraer conclusiones para apoyar la mejora de los métodos generales de investigación y perfeccionar los procedimientos de evaluación fiscal.

Recomendación 39: Revisar y actualizar los planes de continuidad de las actividades y probarlos periódicamente en escenarios en tiempo real.



Anexo 2: Índice de gráficos y cuadros

Índice de gráficos

Gráfico 1: Evolución de la brecha recaudatoria del IVA en la UE

Gráfico 2: Brecha recaudatoria del IVA como porcentaje de la VTTL, 2018 y 2019 — en %

Gráfico 3: Percepción de la utilidad de las estimaciones de la brecha recaudatoria del IVA en relación con el trabajo de cumplimiento de las administraciones fiscales en los Estados miembros

Gráfico 4: La brecha recaudatoria del IVA en la UE en valor medio durante el periodo de referencia

Gráfico 5: Información en línea sobre las obligaciones de registro a efectos del IVA

Gráfico 6: La disponibilidad del registro en línea en los Estados miembros de la UE

Gráfico 7: Intercambio automático de información entre las administraciones fiscales y otros organismos nacionales encargados del registro

Gráfico 8: Información necesaria para el nuevo registro a efectos del IVA en los Estados miembros de la UE

Gráfico 9: Verificaciones y comprobaciones previas en relación con el registro a efectos del IVA

Gráfico 10: Registro de los solicitantes a los que no se ha concedido el registro

Gráfico 11: Cotejo por terceros de la información de registro a efectos del IVA

Gráfico 12: Procesos para detectar a los contribuyentes que no se registran y a los sectores económicos con un número significativo de empresas no registradas

Gráfico 13: Procesos para detectar a los contribuyentes que no se registran y los sectores económicos con un número significativo de empresas no registradas

Gráfico 14: Tiempo (días) necesario para obtener los números de registro a efectos del IVA y VIES en los Estados miembros de la UE

Gráfico 15: Control de seguimiento de los números de registro VIES en los Estados miembros de la UE

Gráfico 16: Análisis de los principales componentes del subsistema informático de registro

Gráfico 17: Estados miembros que mantienen un registro de los contribuyentes registrados a efectos del IVA que venden en línea

Gráfico 18: Importes totales de la miniventanilla única 2019 (regímenes de la Unión y no pertenecientes a la Unión) en los Estados miembros de la UE

Gráfico 19: Miniventanilla única: verificaciones del registro a efectos del IVA

Gráfico 20: Miniventanilla única: canales de información específicos

Gráfico 21: Miniventanilla única: evolución de altas y bajas a nivel de la UE (2016-2019)

Gráfico 22: Evolución individual de los registros en el sistema de miniventanilla única en los Estados miembros de la UE

Gráfico 23: Bajas en el sistema de miniventanilla única

Gráfico 24: Número de auditorías del IVA realizadas a los sujetos pasivos inscritos en el sistema de miniventanilla única en 2019

Gráfico 25: Principales iniciativas en materia de TI y rendimiento medio en materia de IVA en los Estados miembros de la UE (2016-2019)

Gráfico 26: Variación de la brecha recaudatoria del IVA (p.p.) y aumento de los ingresos procedentes del IVA (%) (2016-2019)

Gráfico 27: Planes de cumplimiento en materia de IVA en los Estados miembros de la UE

Gráfico 28: Planes de cumplimiento en materia de IVA en los Estados miembros de la UE (contenido)

Gráfico 29: Servicios de los contribuyentes en los Estados miembros de la UE

Gráfico 30: Publicación de informes sobre el rendimiento en la prestación de servicios al contribuyente (2016-2019)

Gráfico 31: Servicio de los contribuyentes: Información sobre el registro a efectos del IVA disponible en línea

Gráfico 32: Datos utilizados por las administraciones fiscales de la UE a efectos de cumplimiento en materia de IVA

Gráfico 33: Informes a disposición de la alta dirección en diferentes ámbitos de la administración del IVA

Gráfico 34: Declaración electrónica del IVA en los Estados miembros de la UE

Gráfico 35: Control de la conformidad de la declaración del IVA en los Estados miembros de la UE

Gráfico 36: Acciones iniciadas por las administraciones fiscales en caso de presentación tardía o falta de presentación de declaraciones del IVA

Gráfico 37: Estados miembros que evalúan la eficacia del sistema de sanciones por retraso en la presentación/pago

Gráfico 38: Disponibilidad del pago electrónico de las obligaciones del IVA en los Estados miembros de la UE

Gráfico 39: Pagos en efectivo del IVA

Gráfico 40: Canales de información disponibles sobre la liquidación de las obligaciones en materia de IVA

Gráfico 41: Cobro de deudas en concepto de IVA: reacción inicial (en días) al pago fuera de plazo

Gráfico 42: Eficacia de los sistemas informáticos de gestión de los pagos atrasados del IVA en los Estados miembros de la UE

Gráfico 43: Porcentaje de devoluciones del IVA (valor) pagado en la fecha prevista (media de la UE)

Gráfico 44: Sistemas de devolución del IVA en los Estados miembros de la UE

Gráfico 45: Características de la auditoría en materia de IVA llevada a cabo por las administraciones fiscales de la UE

Gráfico 46: Software de auditoría del IVA utilizado por las administraciones fiscales de la UE

Gráfico 47: Recaudación del IVA y liquidación del IVA tras auditorías en veintitrés Estados miembros de la UE

Gráfico 48: Tipos de verificaciones/auditorías del IVA realizadas por las administraciones fiscales de la UE

Gráfico 49: Medidas complementarias de cumplimiento distintas de la auditoría

Gráfico 50: Características de los sistemas de contabilidad de los ingresos fiscales en la UE

Gráfico 51: Procesos de auditoría interna y revisión de la auditoría externa (resumen)

Gráfico 52: Resolución de litigios: proceso de seguimiento

Gráfico 53: Continuidad de la actividad: existencia de un registro central de riesgos

Índice de cuadros

Cuadro 1: Brecha recaudatoria del IVA para el período 2016-2019 (en millones EUR y en porcentaje de la deuda tributaria total por IVA)

Cuadro 2: Resumen de la resolución de litigios en materia de IVA en los Estados miembros de la UE



Anexo 3: Referencias

Lista de páginas web sobre obligaciones en materia de IVA

Estado miembro

Páginas web: enlaces verificados en septiembre de 2020 29

Disponible en una lengua extranjera

Austria

https://www.bmf.gv.at/services/publikationen/broschueren-ratgeber.html

https://www.bmf.gv.at/en/topics/taxation/vat-assessment-refund.html

Bélgica

https://finances.belgium.be/fr/entreprises/tva/declaration/debut_fin_modification_activite#q1

https://financien.belgium.be/nl/ondernemingen/btw/aangifte/aanvang_wijziging_einde_activiteit#q3

https://business.belgium.be/en/setting_up_your_business/registration_with_the_vat_administrations

Bulgaria

https://old.nra.bg/en/page?id=517  

Croacia

https://www.porezna-uprava.hr/PdviEu/Stranice/PDViEU.aspx

https://www.porezna-uprava.hr/en/EN_porezni_sustav/Pages/value_added_tax.aspx

Chipre

https://www.mof.gov.cy/mof/tax/taxdep.nsf/All/A80CE65EF4296B63C225854A00316AD0?OpenDocument

Chequia

https://www.financnisprava.cz/en/taxes/vat-registration-for-non-established-per

Dinamarca

https://skat.dk/skat.aspx?oid=2234572

https://skat.dk/skat.aspx?oid=2244390

https://indberet.virk.dk/myndigheder/stat/ERST/Start_virksomhed

https://indberet.virk.dk/myndigheder/stat/ERST/Webreg_aendre_virksomhed__lukke_virksomhed

Estonia

https://www.emta.ee/eng/business-client/registration-business/registration-and-deletion-person-liable-value-added-tax

https://www.emta.ee/eng/business-client/registration-business/registration-foreign-traders-vat-liability

Finlandia

https://www.vero.fi/en/businesses-and-corporations/about-corporate-taxes/vat/

Francia

https://www.impots.gouv.fr/portail/

https://www.impots.gouv.fr/portail/international_en/business

Alemania 30

https://www.finanzamt.bayern.de/Informationen/Steuerinfos/Zielgruppen/Existenzgruender/default.php?f=Muenchen&c=n&d=x&t=x

https://service.berlin.de/dienstleistung/325409/

Grecia

https://www.aade.gr/menoy/hristikoi-odigoi/forologikes-ypohreoseis-agroton

No

Hungría

https://en.nav.gov.hu/taxation/taxpayer_registration/general_rules.html  

https://en.nav.gov.hu/taxation/taxpayer_registration/specific_rules.html  

Irlanda

https://www.revenue.ie/en/vat/vat-registration/how-do-you-register-for-vat/index.aspx

No 31

Italia

https://www.agenziaentrate.gov.it/portale/web/guest/imprese/istanze/partita-iva

https://www.agenziaentrate.gov.it/portale/web/english/nse/business/vat-in-italy/vat-registration

Letonia

https://www.vid.gov.lv/en/value-added-tax  

Lituania

https://www.vmi.lt/cms/en/mokesciu-moketoju-iregistravimas-pvm-moketoju-registre

Luxemburgo

https://guichet.public.lu/fr/citoyens/impots-taxes/exercice-activite-independant/inscription-adm-fiscales/inscrire-tva.html

Malta

https://cfr.gov.mt/en/faqs/Pages/VAT/VAT-FAQs.aspx

No

Países Bajos

https://www.belastingdienst.nl/wps/wcm/connect/bldcontenten/belastingdienst/business/vat/vat_in_the_netherlands/your_tax_office_and_registration/your_tax_office_and_registration

Polonia

https://www.biznes.gov.pl/en/firma/taxes-and-insurance-in-poland/vat

Portugal

https://info.portaldasfinancas.gov.pt/pt/docs/Conteudos_1pagina/Pages/portuguese-tax-system.aspx

https://info.portaldasfinancas.gov.pt/pt/apoio_contribuinte/Manuais/Documents/Manual_Inicio_PF.pdf

Rumanía

NA

NA

Eslovaquia

https://www.financnasprava.sk/sk/podnikatelia/dane/dan-z-pridanej-hodnoty/registracia-dph

https://www.financnasprava.sk/en/businesses/taxes-businesses#ZahranicnaOsobaDPH

Eslovenia

https://www.fu.gov.si/en/taxes_and_other_duties/areas_of_work/value_added_tax_vat/

España

https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/en_gb/Inicio/La_Agencia_Tributaria/Campanas/_Campanas_/Fiscalidad_de_no_residentes/_IVA___VAT_/_IVA___VAT_.shtml

Suecia

https://www.skatteverket.se/servicelankar/otherlanguages/inenglish/businessesandemployers/startingandrunningaswedishbusiness/registeringabusiness.4.12815e4f14a62bc048f5179.html  
https://www.skatteverket.se/servicelankar/otherlanguages/inenglish/businessesandemployers/startingandrunningaswedishbusiness/declaringtaxesbusinesses/vat.4.12815e4f14a62bc048f52be.html?q=vat  

Reino Unido

https://www.gov.uk/vat-registration

No

Informes de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo sobre los procedimientos de registro, recaudación y control del IVA con arreglo al artículo 12 del Reglamento (CEE, Euratom) n.º 1553/89 del Consejo

·Informe 2017: Informe de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo — Octavo informe basado en el artículo 12 del Reglamento (CEE, Euratom) n.º 1553/89 sobre los procedimientos de recaudación y control del IVA, COM(2017) 780 final ;

·Informe 2014: Informe de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo — Séptimo informe basado en el artículo 12 del Reglamento (CEE, Euratom) n.º 1553/89 sobre los procedimientos de recaudación y control del IVA, COM(2014) 69 final + Anexo SWD(2014) 38 final;

·Informe 2008: Informe de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo — Sexto informe basado en el artículo 12 del Reglamento (CEE, Euratom) n.º 1553/89 sobre los procedimientos de recaudación y control del IVA, COM(2008) 719 final + Anexo SEC(2008) 2759 ;

·Informe 2004: Informe de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo — Quinto informe basado en el artículo 12 del Reglamento (CEE, Euratom) n.º 1553/89 sobre los procedimientos de recaudación y control del IVA, COM(2004) 0855 final + Anexo SEC(2004) 1721;

·Informe 2000: Informe de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo — Tercer informe basado en el artículo 14 y relativo a la aplicación del Reglamento (CEE) n.º 218/92 del Consejo, de 27 de enero de 1992, sobre cooperación administrativa en materia de impuestos indirectos (IVA) y Cuarto informe basado en el artículo 12 del Reglamento (CEE, Euratom) n.º 1553/89 sobre los procedimientos de recaudación y control del IVA, COM/00/0028 final ;

·Informe 1998: Informe de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo — Procedimientos de recaudación e inspección del IVA en los Estados miembros — Tercer informe de la Comisión [artículo 12 del Reglamento (CEE, Euratom) n.º 1553/89], COM/98/0490 final ;

·Informe 1995: Procedimientos de recaudación e inspección del IVA en los Estados miembros — Segundo informe basado en el artículo°12, COM/95/354 final ;

·Informe 1992: Procedimientos de recaudación e inspección del IVA en los Estados miembros — Primer informe, SEC(92) 280 final



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En persona

En la Unión Europea existen cientos de centros de información Europe Direct. Puede encontrar la dirección del centro más cercano en: https://europa.eu/european-union/contact_es

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por correo electrónico: https://europa.eu/european-union/contact_es

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Puede encontrar información sobre la Unión Europea en todas las lenguas oficiales de la Unión en el sitio web Europa: https://europa.eu/european-union/index_es

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Puede descargar o solicitar publicaciones gratuitas y de pago de la Unión Europea en: https://publications.europa.eu/en/publications . Si desea obtener varios ejemplares de las publicaciones gratuitas, póngase en contacto con Europe Direct o con su centro de información local (véase  https://europa.eu/european-union/contact_es ).

Derecho de la UE y documentos conexos

Para acceder a la información jurídica de la Unión Europea, incluido todo el Derecho de la Unión desde 1952 en todas las versiones lingüísticas oficiales, puede consultar el sitio web EUR-Lex: https://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es

Datos abiertos de la UE

El portal de datos abiertos de la UE ( http://data.europa.eu/euodp/es ) permite acceder a conjuntos de datos de la UE. Los datos pueden descargarse y reutilizarse gratuitamente con fines comerciales o no comerciales.

(1)    Los impuestos de tipo IVA representan aproximadamente el 7 % del producto interior bruto (PIB) por término medio (aproximadamente una quinta parte de los ingresos públicos totales) y son, por tanto, una de las fuentes de ingresos más importantes ( https://ec.europa.eu/eurostat/statistics-explained/index.php/Tax_revenue_statistics ) .
(2)    DO L 155 de 7.6.1989, p. 9.
(3)    Las referencias a los ocho informes anteriores figuran en Anexo 3: Referencias.
(4)    COM(2017) 780 final.
(5)    Dado que el IVA es también un recurso propio del presupuesto de la UE, el dispositivo legislativo actual (Reglamento n.º 1553/89) obliga a la Comisión a elaborar un informe sobre los procedimientos de gestión del IVA aplicados en los Estados miembros y a presentarlo al Parlamento Europeo y al Consejo. El texto oficial del Reglamento n.º 1553/89 relativo al régimen uniforme definitivo de recaudación de los recursos propios procedentes del impuesto sobre el valor añadido está disponible en línea ( https://eur-lex.europa.eu/legal-content/es/TXT/?uri=CELEX%3A31989R1553 ).
(6)    Los impuestos de tipo IVA representan aproximadamente el 7 % del PIB por término medio (alrededor de una quinta parte de los ingresos públicos totales), siendo así una de las fuentes de ingresos más importantes: https://ec.europa.eu/eurostat/statistics-explained/index.php/Tax_revenue_statistics En 2018, los ingresos por IVA de la UE ascendieron a 1 132 millones de euros.
(7)      VAT gap in the EU – Report 2021 [«Brecha recaudatoria del IVA en la UE – Informe de 2021», documento solo en inglés].
(8)    La estimación de la brecha recaudatoria del IVA realizada por la Comisión se basa en una metodología descendente y en los datos de las cuentas nacionales y las declaraciones de recursos propios (es decir, los estados del IVA) facilitados por los Estados miembros. Estas cifras se utilizan para estimar la cuota de IVA teórica devengada por los diferentes subgrupos de la economía en comparación con la recaudación real del IVA.
(9)      La metodología utilizada para el cálculo de la brecha recaudatoria del IVA se basa en las cifras de las cuentas nacionales elaboradas por las autoridades estadísticas nacionales. No siempre se dispone de datos adicionales que podrían utilizarse para una estimación más precisa de la brecha recaudatoria del IVA como las prestaciones en especie o una clasificación estadística de productos por actividades más detallada (CPA). Además, los institutos nacionales de estadística utilizan metodologías diferentes para estimar la economía sumergida y reflejarla en sus cuentas nacionales, lo que afecta indirectamente a las cifras de la brecha recaudatoria del IVA.
(10)    Para minimizar las distorsiones debidas a los tipos y estructuras de IVA divergentes en los Estados miembros, la base del IVA está teóricamente armonizada a efectos del cálculo de los recursos propios. Esta base armonizada del IVA se calcula dividiendo los ingresos netos anuales totales del IVA recaudados por cada Estado miembro por el tipo medio ponderado del IVA para obtener la base intermedia del IVA. La base intermedia se ajusta posteriormente con compensaciones negativas o positivas.
(11)    Esta norma pretende evitar que los Estados miembros menos prósperos y con una mayor proporción de consumo paguen importes desproporcionados con respecto a su propia capacidad contributiva (subsanando así los aspectos regresivos del recurso basado en el IVA), ya que el consumo y, por tanto, el IVA tienden a representar un mayor porcentaje de la renta nacional de un país con niveles de prosperidad relativamente más bajos. Cinco Estados miembros se beneficiaron del tope del 50 % (Croacia, Chipre, Luxemburgo, Malta y Eslovenia).
(12)    Sentencia de 26 de febrero de 2013, Åklagaren contra Hans Åkerberg Fransson, C-617/10, EU:C:2013:105, apartado 26: «Pues bien, dado que los recursos propios de la Unión incluyen, en particular [...] los ingresos procedentes de la aplicación de un tipo uniforme a la base armonizada del IVA determinada según la normas de la Unión, existe un vínculo directo entre la percepción de los ingresos procedentes del IVA respetando el Derecho de la Unión aplicable y la puesta a disposición del presupuesto de la Unión de los recursos IVA correspondientes, puesto que cualquier omisión que pudiera producirse en la percepción de aquéllos puede causar una reducción de éstos».
(13)    El recurso basado en la RNB es un recurso adicional que proporciona los ingresos necesarios para cubrir los gastos que superan el importe financiado por los recursos propios tradicionales, las contribuciones basadas en el IVA y otros ingresos en un año cualquiera.
(14)    Lo ideal es que el análisis de riesgos no tenga una gran repercusión en la duración total del proceso de registro. Debe tener en cuenta las diferentes realidades del Estado miembro, como la incidencia del fraude, la disponibilidad y exactitud de la información de terceros y la madurez de la administración fiscal. Además, las empresas deberían poder aclarar rápidamente el rechazo de sus solicitudes y presentar otra inmediatamente, aunque desde el punto de vista de la lucha contra el fraude pueda ser preferible que la administración fiscal «recuerde» las solicitudes rechazadas.
(15)    Aunque no se puede determinar la exactitud y la fiabilidad de la información recibida en la encuesta, la comparación de las respuestas y la variación anual de los datos ofrecen una visión valiosa en varias áreas; Por ejemplo, si los datos de los contribuyentes se limpian de registros inactivos o duplicados, si se identifican los registros inactivos y si el sistema informático proporciona una visión completa de los datos de los contribuyentes al personal de primera línea y argumentos valiosos para la acción de la dirección. Si no hay variación en los datos de los contribuyentes a lo largo de los años, si falta información o no está disponible, o si los valores son inverosímiles, puede ser un indicio de que la base de datos de registro a efectos del IVA está corrompida o, al menos, no es fiable.
(16)    Otros dos Estados miembros mostraron la misma tendencia que Rumanía en los registros rechazados entre 2016 y 2019: Bulgaria (del 22,8 % al 11,1 %) y el Reino Unido (del 11,8 % al 4,4 %). Mientras que Rumanía tiene una brecha recaudatoria del IVA estimada en más del 33 %, Bulgaria y el Reino Unido tienen brechas estimadas en el 10 % y el 12 %, respectivamente.
(17)    Tribunal de Cuentas Europeo, Informe Especial n.º 12/2019: https://op.europa.eu/webpub/eca/special-reports/e-commerce-12-2019/es/index.html . En un esfuerzo continuo de modernización del IVA para el comercio electrónico transfronterizo, la miniventanilla única se amplió a partir del 1 de julio de 2021 para incluir todas las transacciones transfronterizas. Esto se basa en el exitoso lanzamiento de la declaración única del IVA para los servicios digitales B2C en 2015, denominada declaración MOSS.
(18)    Las empresas con sede en la UE que quieran optar por la plataforma en línea MOSS tienen que registrarse en el país en el que están establecidas o tienen su sede. Las empresas de fuera de la UE pueden utilizar el sistema de la miniventanilla única de un Estado miembro en el que tengan establecimientos permanentes. Solo se permite un único registro para la miniventanilla única por empresa en toda la UE.
(19)    En el Informe Especial n.º 12/2019, el Tribunal de Cuentas Europeo recomienda que, para finales de 2020, los Estados miembros efectúen «las comprobaciones necesarias, en el momento de recibir una solicitud de registro en el sistema de Mini Ventanilla Única para el régimen exterior de la Unión» e incrementen «su actividad de auditoría de los operadores de la Mini Ventanilla Única».
(20)    En el marco del programa Fiscalis 2020, la Comisión creó un grupo de expertos «IT Catalyst» (FPG/037) para traducir el claro interés de los Estados miembros por la colaboración en materia de tecnologías de la información en una nueva forma de trabajar juntos para ofrecer sistemas informáticos más eficientes y eficaces. El grupo permitió a los Estados miembros informarse sobre las actividades de TI actuales y futuras, promover la colaboración en materia de TI por parte de los Estados miembros y lanzar nuevos proyectos e iniciativas de colaboración en materia de TI.
(21)       https://www.imf.org/external/pubs/ft/tnm/2010/tnm1017.pdf .
(22)    Algunos Estados miembros informaron de que permiten el pago en efectivo del IVA para ciertos valores pequeños.
(23)       https://play.google.com/store/apps/details?id=pt.gov.portaldasfinancas.servicos.pagimp.app&hl=en&gl=US .
(24)    Bélgica, Dinamarca, Alemania, Francia, Luxemburgo y Suecia no facilitaron los datos mínimos necesarios para calcular la cuota de pagos atrasados del IVA.
(25)    La recopilación de información (actividad similar a la de «conozca a su cliente») se utiliza no solo para identificar los riesgos incipientes de cumplimiento y confirmarlos, sino también para evaluar la incidencia y el resultado (pérdidas de ingresos) atribuibles a riesgos concretos, y para reconocer y corregir los errores comunes de los contribuyentes y las malas interpretaciones de la legislación en materia de IVA.
(26)    Se dispone de datos para veintitrés de los veintiocho Estados miembros (excluyendo Alemania, Francia, Luxemburgo, los Países Bajos y el Reino Unido). Sin embargo, como cuatro de esos Estados miembros (Alemania, Francia, Países Bajos y Reino Unido) no facilitaron estos datos para el informe anterior, los resultados son comparables con el periodo anterior.
(27)     https://ec.europa.eu/info/sites/default/files/coronovirus_policy_measures_16_november.pdf .
(28)     https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:52014SC0038&from=ES .
(29)    Las direcciones de las páginas web fueron facilitadas por las administraciones fiscales y verificadas en septiembre de 2020.
(30)    Algunos aspectos del IVA están relacionados con la organización y las competencias específicas de la Alemania federal. Algunas oficinas fiscales designadas (por ejemplo, la oficina fiscal de Berlín-Neukölln) tienen jurisdicción central para vendedores que no están establecidos en Alemania. Para el presente informe hemos acudido a las páginas web de las autoridades de Múnich y Berlín.
(31)    Solo irlandés/gaeilge.
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