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Document 52022AP0232
Amendments adopted by the European Parliament on 8 June 2022 on the proposal for a regulation of the European Parliament and of the Council Amending Regulation (EU) 2018/842 on binding annual greenhouse gas emission reductions by Member States from 2021 to 2030 contributing to climate action to meet commitments under the Paris Agreement (COM(2021)0555 — C9-0321/2021 — 2021/0200(COD))
Enmiendas aprobadas por el Parlamento Europeo el 8 de junio de 2022 sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) 2018/842 sobre reducciones anuales vinculantes de las emisiones de gases de efecto invernadero por parte de los Estados miembros entre 2021 y 2030 que contribuyan a la acción por el clima, con objeto de cumplir los compromisos contraídos en el marco del Acuerdo de París (COM(2021)0555 — C9-0321/2021 — 2021/0200(COD))
Enmiendas aprobadas por el Parlamento Europeo el 8 de junio de 2022 sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) 2018/842 sobre reducciones anuales vinculantes de las emisiones de gases de efecto invernadero por parte de los Estados miembros entre 2021 y 2030 que contribuyan a la acción por el clima, con objeto de cumplir los compromisos contraídos en el marco del Acuerdo de París (COM(2021)0555 — C9-0321/2021 — 2021/0200(COD))
DO C 493 de 27.12.2022, p. 202–231
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
DO C 493 de 27.12.2022, p. 177–206
(GA)
27.12.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 493/202 |
P9_TA(2022)0232
Reducciones anuales vinculantes de las emisiones de gases de efecto invernadero por parte de los Estados miembros (Reglamento de reparto del esfuerzo) ***I
Enmiendas (*) aprobadas por el Parlamento Europeo el 8 de junio de 2022 sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) 2018/842 sobre reducciones anuales vinculantes de las emisiones de gases de efecto invernadero por parte de los Estados miembros entre 2021 y 2030 que contribuyan a la acción por el clima, con objeto de cumplir los compromisos contraídos en el marco del Acuerdo de París (COM(2021)0555 — C9-0321/2021 — 2021/0200(COD)) (1)
(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
(2022/C 493/23)
Enmienda 1
Propuesta de Reglamento
Considerando 1
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 2
Propuesta de Reglamento
Considerando 1 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 3
Propuesta de Reglamento
Considerando 3
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 4
Propuesta de Reglamento
Considerando 3 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 5
Propuesta de Reglamento
Considerando 3 ter (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 6
Propuesta de Reglamento
Considerando 3 quater (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 7
Propuesta de Reglamento
Considerando 4
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 8
Propuesta de Reglamento
Considerando 5
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 9
Propuesta de Reglamento
Considerando 7
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 10
Propuesta de Reglamento
Considerando 9
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 11
Propuesta de Reglamento
Considerando 9 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 12
Propuesta de Reglamento
Considerando 10
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 13
Propuesta de Reglamento
Considerando 11
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 14
Propuesta de Reglamento
Considerando 11 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 15
Propuesta de Reglamento
Considerando 13
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmiendas 16 y 55
Propuesta de Reglamento
Considerando 14
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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suprimido |
Enmienda 17
Propuesta de Reglamento
Considerando 14 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 18
Propuesta de Reglamento
Considerando 15
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 19
Propuesta de Reglamento
Considerando 16 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 20
Propuesta de Reglamento
Considerando 16 ter (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 21
Propuesta de Reglamento
Considerando 16 quater (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 22
Propuesta de Reglamento
Considerando 18
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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suprimido |
Enmienda 23
Propuesta de Reglamento
Considerando 18 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 24
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 — párrafo 1 — punto –1 (nuevo)
Reglamento (UE) 2018/842
Título
Texto en vigor |
Enmienda |
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Reglamento (UE) 2018/842 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre reducciones anuales vinculantes de las emisiones de gases de efecto invernadero por parte de los Estados miembros entre 2021 y 2030 que contribuyan a la acción por el clima, con objeto de cumplir los compromisos contraídos en el marco del Acuerdo de París, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 525/2013 |
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Enmienda 25
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 1
Reglamento (UE) 2018/842
Artículo 1
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 26
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 2 bis (nuevo)
Reglamento (UE) 2018/842
Artículo 2 — apartado 1 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmiendas 27, 57cp y 75
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 3
Reglamento (UE) 2018/842
Artículo 4 — apartados 2 y 3
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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«2. Sin perjuicio de los mecanismos de flexibilidad contemplados en los artículos 5, 6 y 7 del presente Reglamento y de los ajustes previstos en su artículo 10, apartado 2, así como teniendo en cuenta cualquier deducción resultante de la aplicación del artículo 7 de la Decisión n.o 406/2009/CE, cada Estado miembro velará por que sus emisiones de gases de efecto invernadero: |
«2. Sin perjuicio de los mecanismos de flexibilidad contemplados en los artículos 5, 6 y 7 del presente Reglamento y de los ajustes previstos en su artículo 10, apartado 2, así como teniendo en cuenta cualquier deducción resultante de la aplicación del artículo 7 de la Decisión n.o 406/2009/CE, cada Estado miembro velará por que sus emisiones de gases de efecto invernadero: |
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3. La Comisión adoptará actos de ejecución que establezcan las asignaciones anuales de emisiones de cada Estado miembro en toneladas equivalentes de CO2 para los años comprendidos entre 2021 y 2030, de conformidad con las trayectorias lineales previstas en el apartado 2. |
3. La Comisión adoptará actos de ejecución , tras una intensa consulta con los Estados miembros, que establezcan las asignaciones anuales de emisiones de cada Estado miembro en toneladas equivalentes de CO2 para los años comprendidos entre 2021 y 2030, de conformidad con las trayectorias lineales previstas en el apartado 2. |
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Para los años 2021 y 2022, determinará las asignaciones anuales de emisiones sobre la base de una revisión exhaustiva de los datos más recientes de los inventarios nacionales correspondientes a los años 2005 y 2016 a 2018, presentados por los Estados miembros de conformidad con el artículo 7 del Reglamento (UE) n.o 525/2013, e indicará el valor de las emisiones de gases de efecto invernadero de cada Estado miembro en 2005 utilizado para determinar dichas asignaciones anuales de emisiones. |
Para los años 2021 y 2022, determinará las asignaciones anuales de emisiones sobre la base de una revisión exhaustiva de los datos más recientes de los inventarios nacionales correspondientes a los años 2005 y 2016 a 2018, presentados por los Estados miembros de conformidad con el artículo 7 del Reglamento (UE) n.o 525/2013, e indicará el valor de las emisiones de gases de efecto invernadero de cada Estado miembro en 2005 utilizado para determinar dichas asignaciones anuales de emisiones. |
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Para los años 2023 , 2024 y 2025 , determinará las asignaciones anuales de emisiones sobre la base del valor de las emisiones de gases de efecto invernadero de cada Estado miembro en 2005 indicado con arreglo al párrafo segundo, así como los valores revisados de los datos de los inventarios nacionales correspondientes a los años 2016, 2017 y 2018 a que se refiere el párrafo segundo. |
Para los años 2023 a 2030 , determinará las asignaciones anuales de emisiones sobre la base del valor de las emisiones de gases de efecto invernadero de cada Estado miembro en 2005 indicado con arreglo al párrafo segundo, así como los valores revisados de los datos de los inventarios nacionales correspondientes a los años 2016, 2017 y 2018 a que se refiere el párrafo segundo. |
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Para los años 2026 a 2030, determinará las asignaciones anuales de emisiones sobre la base del valor de las emisiones de gases de efecto invernadero de cada Estado miembro en 2005 indicado con arreglo al párrafo segundo, así como en función de una revisión exhaustiva de los datos más recientes de los inventarios nacionales correspondientes a los años 2021, 2022 y 2023 presentados por los Estados miembros de conformidad con el artículo 26 del Reglamento (UE) 2018/1999. |
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Enmienda 28
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 3 bis (nuevo)
Reglamento (UE) 2018/842
Artículo 4 — apartado 5 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 29
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 3 ter (nuevo)
Reglamento (UE) 2018/842
Artículo 4 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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«Artículo 4 bis |
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Contribución mínima a la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero distintas del CO2 para 2030 |
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1. A más tardar en julio de 2023, la Comisión presentará, si procede, al Parlamento Europeo y al Consejo una propuesta legislativa en la que se establezcan uno o varios objetivos para toda la Unión relativos a la reducción, de aquí a 2030, de las emisiones de gases de efecto invernadero distintas del CO2 reguladas por el artículo 2, apartado 1, del presente Reglamento. El objetivo o los objetivos se ajustarán a las reducciones de emisiones estimadas que sean necesarias para el cumplimiento del objetivo establecido en el artículo 1 del presente Reglamento y del objetivo establecido en el artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/1119 y se propondrán tras una estrecha consulta con el Consejo Científico Consultivo sobre Cambio Climático. |
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2. A más tardar el 31 de julio de 2023, la Comisión presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo, en el que evaluará las reducciones de las emisiones distintas del CO2 a escala de la Unión previstas y aplicadas en virtud de las leyes y políticas nacionales y de la Unión pertinentes, incluidos los planes nacionales integrados de energía y clima con arreglo al Reglamento (UE) 2018/1999 y los planes estratégicos de la política agrícola común con arreglo al Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo (1 bis) . Cuando la Comisión presente una propuesta legislativa de conformidad con el apartado 1 y considere que no se prevé que las reducciones de las emisiones distintas del CO2 alcancen el objetivo o los objetivos mencionados en dicho apartado, la Comisión formulará recomendaciones sobre medidas de mitigación suplementarias y los Estados miembros adoptarán las medidas oportunas. |
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3. Si la Comisión llega a la conclusión, en el informe a que se refiere el apartado 2 del presente artículo o en su evaluación anual con arreglo al artículo 26 del Reglamento (UE) 2018/1999, de que la Unión no está avanzando lo suficiente hacia el cumplimiento de la contribución mínima en materia de emisiones en lo que respecta a las emisiones distintas del CO2 contempladas en artículo 1 del presente Reglamento, la Comisión presentará a tal efecto, si procede, propuestas legislativas al Parlamento Europeo y al Consejo, que podrán incluir objetivos sectoriales o medidas sectoriales específicas, o ambas cosas.». |
Enmienda 30
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 3 quater (nuevo)
Reglamento (UE) 2018/842
Artículo 5 — apartados 1 y 2
Texto en vigor |
Enmienda |
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1. Con respecto a los años 2021 a 2025 , un Estado miembro podrá tomar prestada una cantidad de hasta el 10 % de su asignación anual de emisiones para el año siguiente. |
«1. Con respecto a los años 2021 a 2029 , un Estado miembro podrá tomar prestada una cantidad de hasta el 5 % de su asignación anual de emisiones para el año siguiente.». |
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2. Con respecto a los años 2026 a 2029, un Estado miembro podrá tomar prestada una cantidad de hasta el 5 % de su asignación anual de emisiones para el año siguiente. |
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Enmienda 31
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 3 quinquies (nuevo)
Reglamento (UE) 2018/842
Artículo 5 — apartado 3 — letra a
Texto en vigor |
Enmienda |
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Enmienda 32
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 3 sexies (nuevo)
Reglamento (UE) 2018/842
Artículo 5 — apartado 3 — letra b
Texto en vigor |
Enmienda |
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Enmienda 33
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 3 septies (nuevo)
Reglamento (UE) 2018/842
Artículo 5 — apartado 3 — letra b bis (nueva)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 34
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 3 octies (nuevo)
Reglamento (UE) 2018/842
Artículo 5 — apartado 4
Texto en vigor |
Enmienda |
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4. Un Estado miembro podrá transferir a otros Estados miembros hasta un 5 % de su asignación anual de emisiones de un año dado con respecto a los años 2021 a 2025 , y hasta un 10 % con respecto a los años 2026 a 2030 . El Estado miembro receptor podrá utilizar esa cantidad a efectos de cumplimiento conforme al artículo 9 para el año en cuestión o los años siguientes hasta 2030 . |
«4. Un Estado miembro podrá transferir a otros Estados miembros hasta un 5 % de su asignación anual de emisiones de un año dado con respecto a los años 2021 a 2025. El Estado miembro receptor podrá utilizar esa cantidad a efectos de cumplimiento conforme al artículo 9 para el año en cuestión o los años siguientes hasta 2025 . |
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Un Estado miembro podrá transferir a otros Estados miembros hasta un 5 % de su asignación anual de emisiones de un año dado con respecto a los años 2026 a 2030. El Estado miembro receptor podrá utilizar esa cantidad a efectos de cumplimiento conforme al artículo 9 para el año en cuestión o los años siguientes hasta 2030. |
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Los Estados miembros informarán a la Comisión de cualquier acción adoptada en virtud del presente apartado, incluido el precio de transferencia por tonelada equivalente de CO2.». |
Enmienda 35
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 3 nonies (nuevo)
Reglamento (UE) 2018/842
Artículo 5 — apartado 6
Texto en vigor |
Enmienda |
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Los Estados miembros podrán utilizar los ingresos generados por las transferencias de asignaciones anuales de emisiones contempladas en los apartados 4 y 5 para hacer frente al cambio climático en la Unión o en terceros países. Los Estados miembros informarán a la Comisión de cualquier acción adoptada en virtud del presente apartado. |
«Los Estados miembros utilizarán los ingresos generados por las transferencias de asignaciones anuales de emisiones contempladas en los apartados 4 y 5 para hacer frente al cambio climático en la Unión o en terceros países. Los Estados miembros informarán a la Comisión de cualquier acción adoptada en virtud del presente apartado , y harán pública esta información en un formato de fácil acceso . El Estado miembro que transfiera asignaciones anuales de emisiones a otro Estado miembro publicará el registro de la transferencia y la remuneración recibida por estas asignaciones.». |
Enmienda 36
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 3 decies (nuevo)
Reglamento (UE) 2018/842
Artículo 6 — apartado 3 — párrafo 2
Texto en vigor |
Enmienda |
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Los Estados miembros enumerados en el anexo II podrán decidir revisar a la baja el porcentaje comunicado una vez en 2024 y una vez en 2027. En tal caso, los Estados miembros afectados informarán de ello a la Comisión a más tardar el 31 de diciembre de 2024 o el 31 de diciembre de 2027, respectivamente. |
«Los Estados miembros enumerados en el anexo II podrán decidir revisar su decisión en materia de notificación a más tardar en 2023 y revisar a la baja el porcentaje comunicado una vez en 2024 y una vez en 2027. En tal caso, los Estados miembros afectados informarán de ello a la Comisión a más tardar el 31 de diciembre de 2023 , el 31 de diciembre de 2024 o el 31 de diciembre de 2027, respectivamente.». |
Enmienda 37
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 5 bis (nuevo)
Reglamento (UE) 2018/842
Artículo 8
Texto en vigor |
Enmienda |
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Artículo 8 |
Artículo 8 |
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Medidas correctoras |
Medidas correctoras |
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1. Si, tras su evaluación anual realizada en virtud del artículo 21 del Reglamento (UE) n.o 525/2013 y teniendo en cuenta el uso previsto de los mecanismos de flexibilidad contemplados en los artículos 5, 6 y 7 del presente Reglamento, la Comisión llega a la conclusión de que un Estado miembro no ha realizado suficientes avances hacia el cumplimiento de sus obligaciones en virtud del artículo 4 del presente Reglamento, dicho Estado miembro presentará a la Comisión, en un plazo de tres meses, un plan de medidas correctoras que comprenda lo siguiente: |
«1. Si, tras su evaluación anual realizada en virtud del artículo 29 del Reglamento (UE) 2018/1999 y teniendo en cuenta el uso previsto de los mecanismos de flexibilidad contemplados en los artículos 5, 6 y 7 del presente Reglamento, la Comisión llega a la conclusión de que un Estado miembro no ha realizado suficientes avances hacia el cumplimiento de sus obligaciones en virtud del artículo 4 del presente Reglamento, dicho Estado miembro presentará a la Comisión, en un plazo de tres meses, un plan de medidas correctoras que comprenda lo siguiente: |
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1 bis. Si un Estado miembro supera su asignación anual de emisiones durante dos o más años consecutivos, deberá emprender una revisión de su plan nacional integrado de energía y clima y de su estrategia nacional a largo plazo en virtud del Reglamento (UE) 2018/1999. El Estado miembro completará dicha revisión en un plazo de seis meses. La Comisión emitirá recomendaciones sobre la manera en que ha de revisarse el plan nacional integrado de energía y clima y la estrategia nacional a largo plazo del Estado miembro. El Estado miembro notificará los planes revisados a la Comisión junto con una declaración en la que se exponga cómo van a poner remedio las revisiones propuestas al incumplimiento de las asignaciones anuales de emisiones nacionales y cómo ha respondido a las recomendaciones de la Comisión en los casos pertinentes. Si el plan nacional integrado de energía y clima o la estrategia nacional a largo plazo no se modifican sustancialmente, el Estado miembro publicará una explicación motivando su decisión. |
||||
2. De conformidad con su programa de trabajo anual la Agencia Europea del Medio Ambiente asistirá a la Comisión en la evaluación de dichos planes de medidas correctoras. |
2. De conformidad con su programa de trabajo anual, la Agencia Europea del Medio Ambiente y el Consejo Científico Consultivo sobre Cambio Climático constituido en virtud del artículo 3 del Reglamento (UE) 2021/1119 asistirán a la Comisión en la evaluación de los planes de medidas correctoras. |
||||
3. La Comisión podrá emitir un dictamen sobre la solidez de los planes de medidas correctoras presentados de conformidad con el apartado 1 y, en tal caso, lo hará en un plazo de cuatro meses a partir de la recepción de dichos planes. El Estado miembro interesado tendrá en cuenta en la mayor medida posible el dictamen de la Comisión y podrá revisar su medida correctora en consecuencia . |
3. La Comisión emitirá un dictamen sobre la solidez de los planes de medidas correctoras presentados de conformidad con el apartado 1 y, en tal caso, lo hará en un plazo de cuatro meses a partir de la recepción de dichos planes. El Estado miembro interesado tendrá en cuenta en la mayor medida posible el dictamen de la Comisión y revisará su plan de medidas correctoras. Si un Estado miembro no tiene en cuenta una recomendación o una parte sustancial de una recomendación, deberá presentar a la Comisión una justificación. |
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3 bis. Los planes de medidas correctoras y los dictámenes de la Comisión, así como las respuestas y justificaciones recibidas de los Estados miembros a que se refieren los apartados 1, 1 bis y 3 se pondrán a disposición del público. |
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3 ter. Al actualizar su plan nacional integrado de energía y clima conforme al artículo 14 del Reglamento (UE) 2018/1999, los Estados miembros harán referencia a sus planes de medidas correctoras con arreglo a los apartados 1 y 1 bis y a los dictámenes emitidos por la Comisión con arreglo al presente artículo, según proceda.». |
Enmienda 38
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 6
Reglamento (UE) 2018/842
Artículo 9 — apartado 2
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. Si las emisiones de gases de efecto invernadero de un Estado miembro en el período comprendido entre 2021 y 2025 a que se refiere el artículo 4 del Reglamento (UE) 2018/841 superan a sus absorciones, determinadas conforme al artículo 12 del citado Reglamento, el Administrador Central deducirá de las asignaciones anuales de emisiones de ese Estado miembro una cantidad igual a dicho exceso de emisiones de gases de efecto invernadero, en toneladas equivalentes de CO2, de los años pertinentes.». |
«2. Si las emisiones de gases de efecto invernadero de un Estado miembro en el período comprendido entre 2021 y 2025 o en el comprendido entre 2026 y 2030 a que se refiere el artículo 4 del Reglamento (UE) 2018/841 superan a sus absorciones, determinadas conforme al artículo 12 del citado Reglamento, el Administrador Central deducirá de las asignaciones anuales de emisiones de ese Estado miembro una cantidad igual a dicho exceso de emisiones de gases de efecto invernadero, en toneladas equivalentes de CO2, de los años pertinentes.» |
Enmienda 39
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 7
Reglamento (UE) 2018/842
Artículo 11 bis
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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suprimido |
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Artículo 11 bis |
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Reserva adicional |
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1. Si, de aquí a 2030, la Unión ha reducido las emisiones netas de gases de efecto invernadero en al menos un 55 % con respecto a los niveles de 1990 de conformidad con el artículo 3 del Reglamento (UE) 2021/1119 del Parlamento Europeo y del Consejo (**) , y teniendo en cuenta el límite máximo de la contribución de las absorciones netas, se establecerá una reserva adicional en el registro de la Unión. |
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2. Los Estados miembros que decidan no contribuir a la reserva adicional ni beneficiarse de ella notificarán su decisión a la Comisión a más tardar seis meses después de la entrada en vigor del presente Reglamento. |
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3. La reserva adicional consistirá en las absorciones netas que los Estados miembros participantes hayan generado en el período 2026-2030 por encima de sus respectivos objetivos de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/841, previa deducción de los dos elementos siguientes: |
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4. Si se crea una reserva adicional de conformidad con el apartado 1, un Estado miembro participante podrá beneficiarse de ella si se cumplen las siguientes condiciones: |
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5. Si un Estado miembro reúne las condiciones establecidas en el apartado 4, recibirá una cantidad adicional de la reserva adicional de hasta un máximo equivalente a su déficit que podrá usar para cumplir lo dispuesto en el artículo 9. |
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Si la cantidad colectiva resultante que hayan de recibir todos los Estados miembros que reúnen las condiciones establecidas en el apartado 4 del presente artículo excede la cantidad asignada a la reserva adicional con arreglo al apartado 3 del presente artículo, la cantidad que haya de recibir cada uno de esos Estados miembros se reducirá a prorrata. |
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Enmienda 40
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 7 bis (nuevo)
Reglamento (UE) 2018/842
Artículo 15
Texto en vigor |
Enmienda |
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Artículo 15 |
Artículo 15 |
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Revisión |
Revisión |
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1. El presente Reglamento estará sujeto a revisión teniendo cuenta, entre otros aspectos, la evolución de las circunstancias nacionales, la manera en que todos los sectores de la economía contribuyen a reducir las emisiones de gases de efecto invernadero, la evolución internacional y las iniciativas emprendidas para alcanzar los objetivos a largo plazo del Acuerdo de París. |
«1. El presente Reglamento estará sujeto a revisión teniendo cuenta, entre otros aspectos, la evolución de las circunstancias nacionales, la manera en que todos los sectores de la economía contribuyen a reducir las emisiones de gases de efecto invernadero, la evolución internacional y las iniciativas emprendidas para alcanzar los objetivos a largo plazo del Acuerdo de París y del Reglamento (UE) 2021/1119 . |
||
2. La Comisión presentará, en el plazo de seis meses a partir de cada balance global acordado en virtud del artículo 14 del Acuerdo de París, un informe al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la aplicación del presente Reglamento, que incluya el equilibrio entre la oferta y la demanda de asignaciones anuales de emisiones, así como la contribución del presente Reglamento al objetivo global de la Unión de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero en 2030 y su contribución a la consecución de los objetivos del Acuerdo de París, en particular respecto a la necesidad de contar con políticas y medidas adicionales de la Unión con vistas a las reducciones necesarias de gases de efecto invernadero que deben efectuar la Unión y sus Estados miembros, incluido un marco para después de 2030, y podrá presentar propuestas si procede. |
2. La Comisión presentará, en el plazo de seis meses a partir de cada balance global acordado en virtud del artículo 14 del Acuerdo de París, un informe al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la aplicación del presente Reglamento, que incluya el equilibrio entre la oferta y la demanda de asignaciones anuales de emisiones, así como la contribución del presente Reglamento al objetivo de neutralidad climática de la Unión y a los objetivos climáticos intermedios de la Unión con arreglo a los artículos 2 y 4 del Reglamento (UE) 2021/1119 y su contribución a la consecución de los objetivos del Acuerdo de París, en particular respecto a la necesidad de contar con políticas y medidas adicionales de la Unión con vistas a las reducciones necesarias de gases de efecto invernadero que deben efectuar la Unión y sus Estados miembros, incluido un marco para después de 2030, y podrá presentar propuestas si procede. |
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Dichos informes tendrán en cuenta las estrategias elaboradas de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (UE) n.o 525/2013 a fin de contribuir a la formulación de una estrategia de la Unión a largo plazo. |
Dichos informes tendrán en cuenta las estrategias elaboradas de conformidad con el artículo 15 del Reglamento (UE) 2018 / 1999 a fin de contribuir a la formulación de una estrategia de la Unión a largo plazo.». |
Enmienda 41
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 7 ter (nuevo)
Reglamento (UE) 2018/842
Artículo 15 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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«Artículo 15 bis |
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Armonización con el objetivo de neutralidad climática de la Unión y de los Estados miembros |
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1. Antes de la adopción del acto legislativo por el que se establezca el objetivo climático de la Unión para 2040, de conformidad con el artículo 4, apartado 3, del Reglamento (UE) 2021/1119, la Comisión presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo en el que se exponga: |
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2. En el plazo de seis meses a partir de la publicación del informe a que se refiere el apartado 1, la Comisión presentará propuestas para limitar las emisiones de gases de efecto invernadero en los sectores regulados por el presente Reglamento. Dichas propuestas garantizarán un reparto rentable y justo de las iniciativas de reducción en toda la Unión sobre la base de las trayectorias de reducción mencionadas en el apartado 1, letra b).». |
Enmienda 42
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 7 quater (nuevo)
Reglamento (UE) 2018/842
Artículo 15 ter (nuevo)
Texto en vigor |
Enmienda |
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«Artículo 15 ter |
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Acceso a la justicia |
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1. Los Estados miembros garantizarán que, de conformidad con su Derecho interno, aquellos afectados que reúnan las condiciones indicadas en el apartado 2, incluidas personas físicas o jurídicas o asociaciones, organizaciones o grupos de las mismas, tengan la posibilidad de presentar un recurso ante un tribunal de justicia o ante otro órgano independiente e imparcial establecido por la ley para impugnar la legalidad, en cuanto al fondo o en cuanto al procedimiento, de decisiones, actos u omisiones: |
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A efectos del presente apartado, entre los actos u omisiones que incumplen las obligaciones legales resultantes de los artículos 4 u 8 se incluyen los actos u omisiones en relación con una política o medida adoptada con vistas al cumplimiento de dichas obligaciones cuando dicha política o medida no aporte una contribución suficiente a dicho cumplimiento. |
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2. Se considerará que los afectados reúnen las condiciones mencionadas en el apartado 1 cuando: |
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Los Estados miembros determinarán, de manera coherente con el objetivo de facilitar a los afectados un amplio acceso a la justicia, qué constituye un interés suficiente, de conformidad con el Convenio de Aarhus. Con este fin, se considerará suficiente, a efectos de lo dispuesto en el presente apartado, el interés de las organizaciones no gubernamentales que trabajen en la protección del medio ambiente y que cumplan los requisitos establecidos por la legislación nacional. |
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3. Los apartados 1 y 2 no excluirán la posibilidad de acceder a un procedimiento de recurso previo ante una autoridad administrativa y no afectarán al requisito de agotar los recursos administrativos previos al recurso a la vía judicial, cuando exista dicho requisito con arreglo a la legislación nacional. Todos y cada uno de los procedimientos de recurso anteriormente enunciados serán justos y equitativos, estarán sometidos al criterio de celeridad y no serán excesivamente onerosos. |
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4. Los Estados miembros garantizarán que se ponga a disposición del público de modo fácilmente accesible la información práctica relativa a los procedimientos de recurso tanto administrativos como judiciales.». |
Enmienda 43
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 7 quinquies (nuevo)
Reglamento (UE) 2018/842
Artículo 16 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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«Artículo 16 bis Asesoramiento científico respecto a los sectores del RRE/CARE En consonancia con su mandato establecido en virtud del artículo 3, apartado 2 del Reglamento (UE) 2021/1119, al Consejo Científico Consultivo Europeo sobre Cambio Climático (ESABCC) se le invitará a que, por propia iniciativa, proporcione asesoramiento científico y publique informes sobre la trayectoria recogida en este Reglamento, los niveles de emisiones anuales y los mecanismos de flexibilidad, y su coherencia con los objetivos climáticos, en particular con vistas a informar de toda revisión ulterior del presente Reglamento. La Comisión tendrá debidamente en cuenta el asesoramiento del ESABCC, o justificará públicamente los motivos para no considerarlo.» |
(*) Las referencias a «cp» que figuran en los encabezamientos de las enmiendas aprobadas se entenderán como la parte correspondiente de dichas enmiendas.
(1) De conformidad con el artículo 59, apartado 4, párrafo cuarto, del Reglamento interno, el asunto se devuelve a la comisión competente con vistas a la celebración de negociaciones interinstitucionales (A9-0163/2022).
(31) Comunicación de la Comisión «El Pacto Verde Europeo», COM(2019)0640 final, de 11 de diciembre de 2019.
(31) Comunicación de la Comisión «El Pacto Verde Europeo», COM(2019)0640 final, de 11 de diciembre de 2019.
(31 bis) Reglamento (UE) 2021/1119 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de junio de 2021, por el que se establece el marco para lograr la neutralidad climática y se modifican los Reglamentos (CE) n.o 401/2009 y (UE) 2018/1999 («Legislación europea sobre el clima») (DO L 243 de 9.7.2021, p. 1).
(32) Reglamento (UE) 2021/1119 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de junio de 2021, por el que se establece el marco para lograr la neutralidad climática y se modifican los Reglamentos (CE) n.os 401/2009 y (UE) 2018/1999 («Legislación europea sobre el clima») (DO L 243 de 9.7.2021, p. 1).
(32) Reglamento (UE) 2021/1119 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de junio de 2021, por el que se establece el marco para lograr la neutralidad climática y se modifican los Reglamentos (CE) n.os 401/2009 y (UE) 2018/1999 («Legislación europea sobre el clima») (DO L 243 de 9.7.2021, p. 1).
(33) Acuerdo de París (DO L 282 de 19.10.2016, p. 4).
(33) Acuerdo de París (DO L 282 de 19.10.2016, p. 4).
(34) Reglamento (UE) 2018/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, sobre la gobernanza de la Unión de la Energía y de la Acción por el Clima, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 663/2009 y (CE) n.o 715/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 94/22/CE, 98/70/CE, 2009/31/CE, 2009/73/CE, 2010/31/UE, 2012/27/UE y 2013/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y las Directivas 2009/119/CE y (UE) 2015/652 del Consejo, y se deroga el Reglamento (UE) n.o 525/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 328 de 21.12.2018, p. 1).
(34) Reglamento (UE) 2018/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, sobre la gobernanza de la Unión de la Energía y de la Acción por el Clima, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 663/2009 y (CE) n.o 715/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 94/22/CE, 98/70/CE, 2009/31/CE, 2009/73/CE, 2010/31/UE, 2012/27/UE y 2013/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y las Directivas 2009/119/CE y (UE) 2015/652 del Consejo, y se deroga el Reglamento (UE) n.o 525/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 328 de 21.12.2018, p. 1).
(1 bis) DO L 124 de 17.5.2005, p. 4.
(1 bis) Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables (DO L 328 de 21.12.2018, p. 82).
(1 bis) Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.o 1305/2013 y (UE) n.o 1307/2013 (DO L 435 de 6.12.2021, p. 1).
(**) Reglamento (UE) 2021/1119 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de junio de 2021, por el que se establece el marco para lograr la neutralidad climática y se modifican los Reglamentos (CE) n.o 401/2009 y (UE) 2018/1999 («Legislación europea sobre el clima») (DO L 243 de 9.7.2021, p. 1).