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Document 52022AE4926

    Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones «El poder de las asociaciones comerciales: juntos por un crecimiento ecológico y justo» [COM(2022) 409 final]

    EESC 2022/04926

    DO C 140 de 21.4.2023, p. 69–74 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    21.4.2023   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 140/69


    Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones «El poder de las asociaciones comerciales: juntos por un crecimiento ecológico y justo»

    [COM(2022) 409 final]

    (2023/C 140/12)

    Ponente:

    Tanja BUZEK

    Consulta

    Comisión Europea, 26.7.2022

    Base jurídica

    Artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

    Decisión de la Asamblea

    13.7.2022

    Sección competente

    Sección de Relaciones Exteriores

    Aprobado en sección

    20.12.2022

    Aprobación en el pleno

    24.1.2023

    Pleno n.o

    575

    Resultado de la votación

    (a favor/en contra/abstenciones)

    158/3/4

    1.   Conclusiones y recomendaciones

    1.1.

    El Comité Económico y Social Europeo (CESE) acoge favorablemente la Comunicación como un paso importante en la dirección correcta. Es cada vez más importante contar con un sistema comercial abierto basado en normas, y al mismo tiempo debe aprovecharse el potencial del comercio para impulsar el desarrollo sostenible.

    1.2.

    El CESE considera esencial que la política comercial reúna la legitimidad política, el apoyo y el respaldo necesarios para que los acuerdos comerciales negociados se cumplan íntegramente. Una economía sana y en recuperación requiere el compromiso con los socios comerciales a escala mundial y la sostenibilidad es ineludible.

    1.3.

    El CESE apoya la revisión exhaustiva que establece un nuevo criterio de referencia sobre comercio y desarrollo sostenible y valora de forma positiva que la Comisión haya incorporado varias de sus recomendaciones en los puntos de acción, en particular sobre el refuerzo del papel que desempeñan la sociedad civil y los grupos consultivos internos (GCI).

    1.4.

    El CESE ve nuevas oportunidades para reforzar los GCI, tanto en el propio acuerdo como en lo relativo a la aplicación de este. Sin embargo, lamenta que no se haya tomado ninguna medida para impulsar la participación de la sociedad civil durante el proceso de negociación.

    1.5.

    El CESE hace hincapié en la necesidad de introducir disposiciones más claras y detalladas en materia de comercio y desarrollo sostenible para definir más eficazmente las hojas de ruta y ayudar a ambos socios comerciales a comprender mejor lo que se espera de ellos. A este respecto, lamenta que la transición justa no se convierta en un concepto global.

    1.6.

    El CESE acoge favorablemente la nueva orientación política, que va desde un enfoque más centrado en los resultados, pasando por una mayor transparencia y un papel reforzado de la sociedad civil, hasta un apoyo específico, al mismo tiempo que se aumenta el nivel de compromiso mediante la inclusión de la posibilidad de imponer sanciones comerciales como último recurso.

    1.7.

    El CESE considera que estos elementos forman «parte del paquete» en todos los acuerdos, y que esto ha de aplicarse mediante un enfoque selectivo y específico para cada país con objetivos adaptados. Espera que la Comisión los aplique en los diferentes sistemas comerciales y en los distintos acuerdos comerciales, incluidos los acuerdos existentes, en la medida de lo posible.

    1.8.

    El CESE acoge con satisfacción el objetivo de integrar la sostenibilidad en los futuros acuerdos comerciales y destaca las consideraciones de sostenibilidad medioambiental y social en la contratación pública. Asimismo, reconoce que es fundamental racionalizar el enfoque con otros instrumentos autónomos para lograr un efecto coherente y de refuerzo mutuo.

    1.9.

    El CESE pide a la Comisión que intensifique el alcance multilateral y coordine el avance y la aplicación de la estrategia de comercio y desarrollo sostenible con los socios cuando sea posible.

    2.   Contexto general

    2.1.

    La UE ha incluido disposiciones sobre comercio y desarrollo sostenible en sus acuerdos comerciales, empezando por el Acuerdo de Asociación Económica Cariforum-UE y el Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión Europea y la República de Corea. Desde entonces, todos los acuerdos comerciales de «nueva generación» han incluido capítulos específicos sobre comercio y desarrollo sostenible y han ampliado gradualmente su ámbito de aplicación.

    2.2.

    Estos acuerdos se benefician en gran medida de un mecanismo de seguimiento de la sociedad civil. Los GCI de la Unión y de los países socios, que reúnen los conocimientos especializados de organizaciones medioambientales, laborales y empresariales, asesoran a las partes sobre la aplicación de los capítulos sobre comercio y desarrollo sostenible; a partir del acuerdo con el Reino Unido, su ámbito de aplicación se ha ampliado a todo el acuerdo. El CESE, que realiza las funciones de secretaría de todos los GCI de la Unión, ha incrementado su apoyo tanto en el plano organizativo como en el político, incluida la puesta en marcha y la celebración de una reunión anual de todos los GCI. La Comisión Europea también reconoció el papel del CESE en su Informe anual relativo a la ejecución y la garantía de cumplimiento de 2022.

    2.3.

    En junio de 2022, tras una consulta pública abierta, la Comisión presentó su nueva estrategia de comercio y desarrollo sostenible en el documento «El poder de las asociaciones comerciales: juntos por un crecimiento económico ecológico y justo». En esta revisión se da prioridad a una cooperación más proactiva con los socios, un enfoque selectivo y específico para cada país con respecto al comercio y desarrollo sostenible, la integración de la sostenibilidad más allá de los capítulos sobre comercio y desarrollo sostenible, un mayor seguimiento de la ejecución de los compromisos en esta materia, el refuerzo del papel de la sociedad civil y la mejora del cumplimiento de los capítulos sobre comercio y desarrollo sostenible mediante la inclusión de la posibilidad de imponer sanciones comerciales. Al tiempo que vuelve a confirmar los mismos compromisos vinculantes en todos sus capítulos sobre comercio y desarrollo sostenible, la Comisión aboga por una adaptación más eficaz de sus objetivos en estos aspectos a los retos, las necesidades y las capacidades de cada uno de ellos.

    2.4.

    El Parlamento Europeo (PE) y el Consejo expresaron su apoyo al nuevo enfoque y especificaron cuáles eran sus expectativas (1). La Resolución del PE tiene en cuenta de forma explícita el Dictamen del CESE «Un enfoque de “nueva generación” para el comercio y el desarrollo sostenible — Revisión del plan de acción de quince puntos» (2).

    3.   Establecimiento de un nuevo índice de referencia sobre comercio y desarrollo sostenible

    3.1.

    El nuevo principio es un enfoque integrado para el comercio y la sostenibilidad, que ya es visible en una serie de acuerdos comerciales internacionales, incluso más allá de la propia red comercial de la Unión. El CESE se muestra partidario de una política comercial equilibrada y transparente que apoye la competencia leal entre los operadores comerciales internacionales, garantizando que se apliquen las mismas reglas y normas medioambientales, sociales y laborales a todos y que el marco comercial beneficie a todas las partes.

    3.2.

    El CESE reclama desde hace mucho tiempo que la sostenibilidad sea uno de los motores de la política comercial, habida cuenta del papel esencial que el comercio debe desempeñar para alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de las Naciones Unidas. Acoge favorablemente el enfoque integral de revisión adoptado por la Comisión, que va acompañado de una consulta pública, proporciona un análisis comparativo de las disposiciones y buenas prácticas sobre comercio y desarrollo sostenible en determinados ALC con terceros países, y fomenta la participación a lo largo de todo el proceso en reuniones bilaterales y con la sociedad civil en general. Este ejercicio exhaustivo subraya el compromiso de hacer las cosas bien en esta ocasión.

    3.3.

    El CESE apoya la ambición de la Comisión de integrar la sostenibilidad en los futuros acuerdos comerciales y de buscar compromisos más amplios por parte de los países socios en los capítulos sobre comercio y desarrollo sostenible. Esto debe ir acompañado del apoyo de los socios comerciales para alcanzar los objetivos de comercio y desarrollo sostenible a través de la asistencia técnica, el desarrollo de capacidades, los incentivos, la asistencia financiera y el desarrollo de instrumentos políticos en general.

    3.4.

    La Comunicación destaca seis prioridades políticas y puntos de acción clave. El CESE considera que todos los elementos introducidos como «parte del paquete» en todos los acuerdos deben utilizarse de forma adecuada y aplicarse mediante un enfoque selectivo y específico para cada país, con objetivos adaptados a modo de principio rector.

    3.5.

    El CESE valora positivamente el hecho de que la Comisión haya seguido algunas de sus recomendaciones, en particular las referidas a la posibilidad de imponer sanciones comerciales como último recurso, a las hojas de ruta detalladas y limitadas en el tiempo vinculadas al seguimiento por parte de la sociedad civil, y al seguimiento horizontal colectivo de los servicios de la Unión y de los agentes institucionales e internacionales. Sobre todo, el CESE acoge favorablemente el refuerzo del papel de la sociedad civil y, en particular, de los GCI, que se recoge en varios puntos de acción.

    3.6.

    El CESE espera que el nuevo índice de referencia sobre comercio y desarrollo sostenible se refleje en todos los futuros acuerdos comerciales de la Unión, incluidos los que se están negociando. También debe constituir la base para la modernización de todos los ALC en vigor, en particular los acuerdos de primera generación sin el capítulo de comercio y desarrollo sostenible; las cláusulas de revisión deben activarse lo antes posible. Estos nuevos principios también deben tenerse en cuenta en la medida de lo posible en los ALC celebrados pero que aún no se hayan ratificado plenamente. Cuando los plazos no permitan la reapertura de los ALC celebrados, podrían incluirse disposiciones que habiliten al Comité de Comercio a adoptar decisiones para modificar el capítulo sobre comercio y desarrollo sostenible, como se hizo en este capítulo con Nueva Zelanda.

    3.7.

    El CESE espera que este sea el caso, en concreto, del Acuerdo Económico y Comercial Global (CETA) entre la Unión Europea y Canadá y de la revisión anticipada sobre comercio y desarrollo sostenible que ambas partes acordaron en el Instrumento Interpretativo Conjunto. El CESE, así como los GCI de la Unión Europea y de Canadá, han instado desde hace tiempo a las partes a cumplir este compromiso para lograr una aplicación más efectiva de los capítulos sobre comercio y desarrollo sostenible, independientemente de cualquier modernización general del acuerdo que pueda llevarse a cabo después de algún tiempo. El CESE acoge favorablemente que el nuevo enfoque ya se haya aplicado en el caso de Nueva Zelanda, incluida la intención de recoger la introducción de un entorno de trabajo seguro y saludable entre los principios y derechos laborales fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). El CESE también valora positivamente las recientes propuestas de la Unión en el caso de las negociaciones en curso con la India.

    3.8.

    El CESE acoge con satisfacción el objetivo previsto de optimizar la sostenibilidad, en particular las consideraciones de sostenibilidad en la contratación pública, que debería centrarse en los aspectos tanto medioambientales como sociales. Acoge con satisfacción que se dé prioridad al acceso al mercado de los bienes y servicios medioambientales, así como de las materias primas y los bienes energéticos, que son esenciales para el funcionamiento de una economía neutra en carbono. Lamenta, no obstante, la escasa atención que se presta a la dimensión general del comercio sostenible desde el punto de vista medioambiental y al impacto en los derechos laborales y los derechos humanos. Asimismo, lamenta que la transición justa no se convierta en un concepto global, habida cuenta del apoyo que se dio en el propio Acuerdo de París a los imperativos de una transición justa de la mano de obra y la creación de trabajo digno y empleos de calidad. Las recientes conclusiones conjuntas del Foro de la Sociedad Civil UE-Corea (3) reconocían que el Grupo de trabajo sobre una transición marítima justa de los interlocutores sociales del sector marítimo internacional era una buena práctica.

    3.9.

    Los acuerdos comerciales de la UE se complementan cada vez más con medidas autónomas de la Unión en el ámbito de la sostenibilidad medioambiental, económica y social, siendo la última de ellas el Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono (MAFC) y las propuestas sobre diligencia debida, deforestación y prohibición de productos fabricados mediante trabajo forzoso. El CESE acoge favorablemente esta armonización de las políticas interior y comercial para lograr un cambio real sobre el terreno y coincide en la necesidad de que la Unión sea ambiciosa a la hora de diseñar instrumentos autónomos complementarios para apoyar la sostenibilidad. Subraya la importancia de considerar todos los instrumentos en conjunto para lograr un enfoque coherente de la política comercial en interés de las empresas, los trabajadores y la sociedad civil. Sin embargo, estas medidas autónomas no deben reducir la ambición de concluir, aplicar y hacer cumplir los capítulos sobre comercio y desarrollo sostenible, sino que deben tener un efecto de refuerzo mutuo.

    3.10.

    La Unión también incluye disposiciones en materia de sostenibilidad en las preferencias unilaterales a través de su Sistema Generalizado de Preferencias (SGP). El CESE acoge favorablemente la reciente propuesta de la Comisión de un nuevo Reglamento de la UE y anima a los colegisladores a integrar la Comunicación sobre comercio y desarrollo sostenible en el nuevo Reglamento. El CESE considera que el SGP debe ser más transparente y que saldría ganando con unas hojas de ruta de acceso público basadas en un análisis de deficiencias. Además, debe incrementarse la participación de la sociedad civil y actualizarse el anexo con la inclusión de la seguridad y la salud en el trabajo entre los convenios fundamentales de la OIT.

    3.11.

    La sostenibilidad se incorporó por primera vez en los códigos normativos de la Organización Mundial del Comercio (OMC) con motivo de la 12.a Conferencia Ministerial, con disposiciones sobre subvenciones perjudiciales a la pesca en todo el mundo que se centran en la sostenibilidad medioambiental. El CESE ha pedido desde hace tiempo que se promueva una cooperación más estrecha entre la OMC y la OIT con vistas a fomentar un trabajo y unas normas laborales dignos a través de los instrumentos comerciales. El CESE recomienda que se siga promoviendo la nueva estrategia de comercio y desarrollo sostenible en el marco de la OMC y que se establezcan alianzas para profundizar la cooperación en torno a sus objetivos. Como primer paso en esta dirección y más allá de los compromisos bilaterales, la UE debería convocar una conferencia multilateral sobre comercio y desarrollo sostenible con socios de ALC y países afines para intercambiar experiencias sobre la aplicación y el cumplimiento de las disposiciones sobre comercio y desarrollo sostenible en todos los acuerdos comerciales y reflexionar conjuntamente sobre las disposiciones de nueva generación.

    4.   Del plan a la acción: poner en práctica el nuevo enfoque sobre comercio y desarrollo sostenible y resolver las deficiencias

    Hacia un compromiso orientado a los resultados y basado en prioridades con los países socios

    4.1.

    El CESE acoge favorablemente el enfoque adaptado a los capítulos sobre comercio y desarrollo sostenible, incluido un análisis temprano de las deficiencias para determinar las prioridades específicas de cada país y las hojas de ruta de aplicación. Este ejercicio debe incluir la cooperación con los órganos pertinentes, incluidas las instituciones de la Unión, organizaciones internacionales como la OIT y las Naciones Unidas, pero también con la sociedad civil y los GCI.

    4.2.

    Ya se han establecido hojas de ruta adaptadas de este tipo, por ejemplo el Pacto de Sostenibilidad entre la Unión Europea y Bangladés, y se han incluido en el Acuerdo de Colaboración y Cooperación entre la Unión Europea y Vietnam; ambos contaron con la participación temprana de la OIT y demostraron el beneficio especial que aporta la presencia de un agente institucional que colabora con ambas partes en la negociación y proporciona información sobre el terreno. En el caso de Vietnam, el acuerdo dio lugar a un efecto de contagio positivo entre los GCI, que piden una hoja de ruta semejante para la aplicación de los compromisos medioambientales

    4.3.

    El CESE reitera la importancia de reforzar las hojas de ruta para que sirvan de plataforma a los esfuerzos previos a la aplicación y de que estas sean específicas, concretas, públicas, acotadas en el tiempo y acordadas de mutuo acuerdo con el socio comercial, a fin de que actúen como instrumento para impulsar el seguimiento, la aplicación y el posible cumplimiento de los compromisos en materia de comercio y desarrollo sostenible.

    4.4.

    El CESE espera que una mayor divulgación pública, incluidas las hojas de ruta y la aplicación de las mismas, sirva de base para una participación constructiva y más amplia de la sociedad civil.

    Mayor atención a la aplicación y al cumplimiento

    4.5.

    El CESE considera que el refuerzo de la aplicación y el cumplimiento de los capítulos sobre comercio y desarrollo sostenible supone un avance positivo, que responde a las expectativas de las empresas y otros socios comerciales con respecto a la igualdad de condiciones, así como a la aspiración compartida de empresas, sindicatos, sociedad civil y consumidores de aumentar la sostenibilidad a través del comercio.

    4.6.

    Sin embargo, ambas resultarán eficaces solo en la medida en que esos capítulos sobre comercio y desarrollo sostenible sean precisos. Aunque las hojas de ruta pueden ayudar, es igualmente importante reforzar la claridad de las obligaciones en el acuerdo. La expresión «esfuerzos continuos y sostenidos» ya ha resultado ser demasiado difusa en el primer procedimiento de infracción relacionado con el comercio y el desarrollo sostenible con la República de Corea. Aclarar y detallar los compromisos también beneficia a las partes en cuanto a la comprensión de lo que se espera de ellas y les ayuda a lo largo de todo el proceso de aplicación.

    4.7.

    En el contexto de la reforma en curso del Código Aduanero de la Unión (CAU), el CESE señala en general que las normas comerciales son puestas en práctica sobre todo por las autoridades aduaneras nacionales, y que la falta de una aplicación uniforme, de recursos y de desarrollo de capacidades entraña un riesgo de distorsión de la competencia y socava el cumplimiento efectivo.

    4.8.

    El CESE acoge favorablemente la creación de la función de Alto Responsable de la Aplicación de la Política Comercial y la nueva configuración de la ventanilla única como pasos importantes para reforzar la aplicación de los compromisos en materia de comercio y desarrollo sostenible y preparar las reclamaciones. Por lo tanto, valora positivamente el compromiso de la Comisión de conceder la misma importancia a las presuntas infracciones de las disposiciones sobre comercio y desarrollo sostenible. Junto con la mencionada introducción de hojas de ruta con valores de referencia, la ventanilla única puede convertirse en una herramienta clave para aumentar la adhesión a los compromisos del capítulo sobre comercio y desarrollo sostenible.

    4.9.

    El CESE también acoge favorablemente la revisión de las directrices operativas para la ventanilla única, pero pide más aclaraciones. Sigue sin estar claro cuáles son las normas probatorias, en qué medida la ventanilla única recopilará pruebas sobre las alegaciones y qué tipo de compensaciones pueden esperar los denunciantes. Hasta la fecha, solo se ha presentado una denuncia relativa a las infracciones en materia de comercio y desarrollo sostenible a través de la ventanilla única, y el CESE toma nota del retraso en su evaluación preliminar. Esto subraya la importancia de consolidar la ventanilla única en los futuros capítulos sobre comercio y desarrollo sostenible, y las directrices actualizadas pueden ser de ayuda para los futuros denunciantes.

    4.10.

    El CESE señala que las sanciones se limitan a infracciones graves de los compromisos fundamentales en materia de comercio y desarrollo sostenible, a saber, los principios y derechos laborales fundamentales de la OIT, así como el Acuerdo de París. Sin embargo, es necesario aclarar el enfoque de la Comisión para determinar qué constituye una infracción grave y definir las sanciones, y propone que la Comisión estudie si estos aspectos pueden vincularse a las hojas de ruta.

    4.11.

    El CESE pide de nuevo a la Comisión que estudie con sus socios comerciales instrumentos innovadores de respuesta rápida en relación con casos concretos de infracciones en las empresas, como se aplica actualmente con éxito en el Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC).

    5.   Oportunidades para seguir reforzando los GCI

    5.1.

    Los GCI desempeñan un papel crucial en el funcionamiento de los capítulos sobre comercio y desarrollo sostenible y contribuyen a crear una dinámica positiva en la cooperación y el diálogo de los socios comerciales. Los miembros de los GCI representan a organizaciones que han establecido contactos con homólogos de la sociedad civil en los países socios. De este modo, pueden contribuir con una valiosa experiencia sobre el terreno, de la que carecen los políticos y los funcionarios públicos. Los GCI también acumulan una gran cantidad de conocimientos técnicos especializados no utilizados sobre cuestiones transversales de comercio y desarrollo sostenible y deben aprovecharse plenamente.

    5.2.

    El CESE ha sido el más firme defensor del refuerzo del papel de los GCI y se ha hecho eco de propuestas concretas de la sociedad civil (4). Por lo tanto, apoya una participación más ambiciosa de los GCI a lo largo de todas las fases del ciclo de vida de los acuerdos comerciales. Esto comienza por la necesidad de prestar mayor atención a la creación de GCI, especialmente en los países socios con un espacio cívico reducido, y en los que no se da la cooperación entre el gobierno y la sociedad civil.

    5.3.

    Los socios comerciales pueden adoptar diferentes enfoques en cuanto a la participación de la sociedad civil. No obstante, el CESE reitera que los ODS, y en particular el objetivo 17, adoptados por todos los Estados miembros de las Naciones Unidas y que, por lo tanto, engloban a los socios comerciales de la Unión, reconocen el papel primordial que desempeñan las organizaciones de la sociedad civil en la materialización de la asociación mundial para el desarrollo sostenible. Esta expectativa debe incorporarse con claridad al espíritu y al marco institucional de los acuerdos.

    5.4.

    El CESE considera crucial la necesidad de entablar negociaciones con mayor conocimiento de causa sobre las disposiciones del marco de los GCI. Sin la suficiente claridad en el acuerdo, los GCI podrían experimentar dificultades en los próximos años. El papel de los GCI debe describirse de manera más específica y las partes deben ser responsables de que los órganos designados de los GCI sean adecuados para su finalidad, en particular al asignar esta función a órganos existentes. A partir de las enseñanzas extraídas de la creación de GCI, como en el ALC entre la Unión Europea y Japón, las estructuras deben apoyar y facilitar claramente un marco de cooperación entre los GCI, así como su interacción con la Comisión de Comercio y Desarrollo Sostenible. Lo que no se establezca explícitamente en el acuerdo será más difícil de llevar a la práctica. Las lecciones extraídas del ALC entre la Unión Europea y la República de Corea muestran que la participación académica, en particular en los GCI de los países socios, sigue siendo difícil desde el punto de vista de la representatividad y del espíritu de una verdadera participación de la sociedad civil.

    5.5.

    El CESE considera, además, que la función de seguimiento asignada a los GCI en relación con la aplicación concreta debe centrarse en todas las cuestiones que afectan a la sostenibilidad de los ALC. Este papel debe incluir intrínsecamente la supervisión de las hojas de ruta de aplicación y un acceso significativo más eficaz a los comités mixtos. La integración de los GCI en el establecimiento de prioridades específicas por país y en los programas de trabajo sobre comercio y desarrollo sostenible contribuirá a la puesta en práctica de las tareas. A cambio, el CESE comparte la expectativa de que las organizaciones de la sociedad civil realicen contribuciones oportunas, bien fundamentadas y basadas en pruebas, que son esenciales para identificar, priorizar y actuar en relación con las cuestiones de comercio y desarrollo sostenible.

    5.6.

    Es necesario que prospere un intercambio real entre los miembros de los GCI de la Unión y de los países socios a través de intercambios y contactos continuos. Es primordial celebrar más reuniones de los GCI de la UE y entre los GCI de la UE y de los países socios y se debe considerar la posibilidad de trabajar por medio de subgrupos temáticos o talleres específicos. Los contactos entre períodos de sesiones con los dos gobiernos socios comerciales más allá de los foros anuales de la sociedad civil también serían positivos. La continuidad de las reuniones conjuntas debería permitir a los GCI informar y contribuir al foro de la sociedad civil de las Partes y al Comité de Comercio y Desarrollo Sostenible de manera significativa mediante declaraciones conjuntas; ello haría posible también que los presidentes y vicepresidentes de los GCI presentaran sus puntos de vista en el Comité de Comercio y Desarrollo Sostenible, como ya es práctica establecida en el CETA y en el acuerdo con Corea.

    5.7.

    El CESE considera que deberían asignarse suficientes recursos financieros y asistencia técnica a los GCI y a las secretarías de apoyo de los GCI del CESE a fin de permitirles desempeñar sus tareas adecuadamente y cumplir las expectativas. Del mismo modo, los servicios de la Comisión tendrán que asignar recursos suficientes para poner en práctica el enfoque reforzado sobre comercio y desarrollo sostenible. Deberán evaluarse cuidadosamente las experiencias preliminares de abarcar un acuerdo comercial completo más allá del comercio y desarrollo sostenible, por ejemplo el Acuerdo de Comercio y Cooperación (ACC) con el Reino Unido. Ampliar la composición de los GCI para cubrir la totalidad de un acuerdo podría tener consecuencias no deseadas para los conocimientos técnicos en materia de comercio y desarrollo sostenible del GCI.

    5.8.

    El CESE acoge favorablemente tanto la mayor armonización del grupo de expertos sobre comercio y desarrollo sostenible con los Estados miembros como la propia ambición del Parlamento Europeo de estrechar la cooperación entre los GCI, incluida la celebración de un debate anual con los representantes de estos. El CESE también estima que el intercambio habitual y estrecho entre los grupos de seguimiento y los ponentes de turno del Parlamento Europeo y los respectivos GCI es un componente esencial de la supervisión colectiva.

    5.9.

    Sin embargo, el CESE señala una carencia importante en el ciclo de vida de los acuerdos, a saber, una mayor participación de la sociedad civil durante el proceso de negociación. A este respecto, presentó propuestas para una nueva metodología de negociación (5), estableciendo una nueva hoja de ruta destinada a garantizar que las organizaciones de la sociedad civil y los interlocutores sociales participen realmente a lo largo de las negociaciones. La presente propuesta tiene por objeto preservar la transparencia del proceso de negociación del acuerdo, garantizando al mismo tiempo su confidencialidad.

    5.10.

    En este contexto, el CESE lamenta que su reiterado llamamiento en favor del restablecimiento del grupo de expertos sobre los ALC no se haya tenido en cuenta en la Comunicación e insta a la Comisión a que lo restablezca. Su creación se consideró un paso crucial en la estrategia de la Comisión para mejorar el compromiso con la sociedad civil en la política comercial y aumentar la transparencia, y porque constituía la continuación lógica del Grupo Consultivo de la ATCI. Permitió a sus miembros designados —procedentes de empresas, sindicatos y organizaciones de la sociedad civil europeos— dirigir a los negociadores de todos los acuerdos comerciales de la UE y aportar información sobre propuestas clave de la UE, como la reforma de la OMC. Constituyó un grupo y un foro permanente que brindó la posibilidad de recabar puntos de vista pertinentes y sólidos sobre la política comercial de la UE a la hora de superar los retos y aprovechar las oportunidades de los acuerdos comerciales para los distintos grupos de interés que representaba, en un grado en que ello no resultaba posible en las reuniones ad hoc del diálogo con la sociedad civil. Habida cuenta de la mayor atención que se presta a la aplicación y el cumplimiento del programa comercial de la UE, un grupo de expertos renovado también podría proporcionar orientación y un asesoramiento valiosos como órgano permanente.

    Bruselas, 24 de enero de 2023.

    La Presidenta del Comité Económico y Social Europeo

    Christa SCHWENG


    (1)  Resolución del Parlamento Europeo, de 6 de octubre de 2022, sobre el resultado de la revisión por parte de la Comisión del plan de acción de quince puntos sobre comercio y desarrollo sostenible (2022/2692(RSP)) y Conclusiones del Consejo sobre la revisión de los capítulos sobre comercio y sostenibilidad, 17 de octubre de 2022.

    (2)  Dictamen del Comité Económico y Social Europeo «Un enfoque de “nueva generación” para el comercio y el desarrollo sostenible — Revisión del plan de acción de quince puntos» (Dictamen de iniciativa) (DO C 105 de 4.3.2022, p. 40).

    (3)  Conclusiones conjuntas del GCI de la República de Corea y el GCI de la UE, septiembre de 2022.

    (4)  Non-Paper of the EU DAGs, octubre de 2021.

    (5)  DO C 290 de 29.7.2022, p. 11.


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