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Document 52022AE2403

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifican la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales (prevención y control integrados de la contaminación) y la Directiva 1999/31/CE del Consejo, de 26 de abril de 1999, relativa al vertido de residuos [COM(2022) 156 final — 2022/0104 (COD)], y sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la notificación de datos medioambientales procedentes de instalaciones industriales y por el que se crea un Portal de Emisiones Industriales [COM(2022) 157 final — 2022/0105 (COD)]

EESC 2022/02403

DO C 443 de 22.11.2022, p. 130–139 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

22.11.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 443/130


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifican la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales (prevención y control integrados de la contaminación) y la Directiva 1999/31/CE del Consejo, de 26 de abril de 1999, relativa al vertido de residuos

[COM(2022) 156 final — 2022/0104 (COD)]

y sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la notificación de datos medioambientales procedentes de instalaciones industriales y por el que se crea un Portal de Emisiones Industriales

[COM(2022) 157 final — 2022/0105 (COD)]

(2022/C 443/19)

Ponente:

Stoyan TCHOUKANOV

Consultas

Parlamento Europeo, 2.5.2022 [COM(2022) 156 final]

Parlamento Europeo, 5.5.2022 [COM(2021) 157 final]

Consejo, 10.5.2022

Base jurídica

Artículo 192, apartado 1, y artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

Sección competente

Sección de Agricultura, Desarrollo Rural y Medio Ambiente

Aprobado en sección

30.6.2022

Aprobación en el pleno

14.7.2022

Pleno n.o

571

Resultado de la votación

(a favor/en contra/abstenciones)

183/3/1

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1

El Comité Económico y Social Europeo (CESE) apoya firmemente un enfoque combinado y la coherencia de las políticas para proteger los ecosistemas y la salud humana de los efectos adversos de la contaminación, al tiempo que se obtienen beneficios conjuntos para la ciudadanía y la industria de la UE. Por consiguiente, el CESE acoge favorablemente la propuesta de revisión de la Directiva sobre las emisiones industriales (DEI) (1) y del Reglamento sobre el registro europeo de emisiones y transferencias de contaminantes (E-PRTR)

1.2

El CESE considera que los próximos diez años serán decisivos para los objetivos para 2050 del Pacto Verde Europeo de lograr un medio ambiente sin contaminación ni sustancias tóxicas, y ahora, más que nunca, necesitamos estabilidad y claridad en el proceso normativo.

En relación con la DEI:

1.3

El artículo 15, apartado 3, revisado propone, como nuevo valor por defecto, que los redactores de los permisos establezcan los «valores límite de emisión más estrictos posibles que sean coherentes con las emisiones más bajas que puedan conseguirse aplicando las mejores técnicas disponibles (MTD) en la instalación». El CESE considera que esta aclaración es bienvenida y coherente con la DEI para prevenir la contaminación en origen. En la concesión de permisos hay que tener en cuenta el alcance y los perímetros exactos de la tecnología para utilizar la comparación de las MTD pertinentes.

1.4

El CESE subraya la necesidad de las siguientes aclaraciones: ¿sobre qué base y criterios de viabilidad se realizaría el análisis de viabilidad del operador? ¿Incluirá —además del informe de referencia del Centro Común de Investigación (JRC) sobre los documentos de referencia sobre las mejores técnicas disponibles (BREF)— a otros proveedores de técnicas, a las ONG y al público afectado, para validar dicho análisis? ¿Qué función cumple la autoridad encargada de la concesión de los permisos?

1.5

El CESE considera que podrían introducirse las siguientes mejoras para aumentar la eficacia de las disposiciones: un enlace a los criterios para determinar las MTD (actual anexo III), de modo que los operadores tengan la oportunidad de justificar efectos cruzados relevantes que pueda impedir la consecución de los NEA-MTD propuestos. La propuesta debe establecer una validez máxima de la excepción, por ejemplo, [3]/[4] años, para no otorgar una ventaja competitiva indebida a los operadores que hagan un uso reiterado o prolongado en el tiempo de las excepciones. Una consulta previa con al menos tres proveedores de técnicas independientes permitiría tener en cuenta los puntos de vista de los diferentes intereses del sector. Deberían establecerse condiciones más claras, por ejemplo, una evaluación de impacto completa con respecto a las opciones propuestas para lograr la máxima compatibilidad con las MTD más estrictas, incluido el cumplimiento de las normas de calidad ambiental y la compatibilidad de dicha evaluación con el objetivo cero en materia de contaminación.

1.6

El CESE recomienda encarecidamente que se sigan de cerca los objetivos del Pacto Verde, al tiempo que se establecen indicadores principales en relación con los distintos objetivos de los medios de comunicación.

1.7

El CESE está de acuerdo con el Tribunal de Cuentas Europeo en que el principio de «quien contamina paga» debe tener un significado claro. Además de los índices de costes económicos monetizados frente a los beneficios sociales, en aras de la transparencia y la exhaustividad, también deberían analizarse los indicadores de costes sociales frente a los beneficios sociales y medioambientales. Los beneficios medioambientales deben incluir los beneficios para la salud y la protección del clima; el método del coste de los daños debe utilizar únicamente los métodos más protectores, por ejemplo, el método del valor estadístico de la vida de la Agencia Europea de Medio Ambiente (AEMA) adaptado a los niveles de precios de la OCDE/Estados Unidos.

1.8

El CESE considera que el reto a superar no es la identificación de técnicas revolucionarias (innovación), sino su despliegue a escala industrial . Un obstáculo clave puede estar relacionado con la falta de internalización de los costes externos. Los fondos generados por la aplicación de los niveles de coste de los daños podrían reorientarse hacia un fondo de descontaminación y transformación de la industria de la UE u otros fondos existentes como los de modernización e innovación. Los operadores deberían poder solicitar el uso de esos fondos en un proceso de licitación para incentivar la transformación necesaria para cumplir con el Pacto Verde Europeo. Se debe prestar la debida atención a que la reconversión y la transformación apoyen una renovación económica local y sostenible, plenamente coherente con una «transición justa» aceptable desde el punto de vista social. Debe prestarse apoyo a las industrias y los servicios que realmente contribuyan a los objetivos del Pacto Verde Europeo. Debe prestarse especial atención al hecho de que cualquier fondo generado para apoyar la transición debe gestionarse a escala de la UE, evitando cualquier posible régimen de ayudas estatales y fomentando un sistema paneuropeo armonizado que cumpla el principio del mercado único de la UE.

1.9

El CESE considera que la protección del clima es importante y que el marco prevé un enfoque combinado de los distintos instrumentos disponibles. La adopción de medidas de prevención de la contaminación no debe depender de la existencia de un argumento comercial para la protección del clima. El CESE apoya firmemente un enfoque combinado y la coherencia de las políticas para obtener beneficios conjuntos. El artículo 9, apartado 1, restringe a los Estados miembros el establecimiento de otras medidas para los operadores sujetos al régimen de comercio de derechos de emisión de la UE, por lo que se opta por suprimirlo. Al suprimir esta disposición, la industria no estará inmediatamente sujeta a los valores límite de emisión de gases de efecto invernadero.

1.10

El CESE considera que la actualización de la Red Europea de Seguridad, para adaptarla a las normas más modernas sobre las MTD, podría mejorar considerablemente la eficacia de la adopción de las MTD y los beneficios públicos, en particular para las grandes instalaciones de combustión.

1.11

El CESE también subraya la necesidad de mejorar la igualdad de condiciones: en el caso de la incineración de residuos, el cumplimiento del valor límite de emisión deberá garantizarse durante el tiempo de funcionamiento efectivo; en el caso de los operadores de grandes instalaciones de combustión (GIC), podrán prescindir de las emisiones que se produzcan durante el arranque y el apagado. El CESE considera inaceptable el posible funcionamiento fallido del equipo de reducción de emisiones.

1.12

A fin de garantizar que la Directiva se aplique de manera proporcionada y rentable, el CESE recomienda encarecidamente que el ámbito de aplicación de la misma se adapte a la base de densidad de la unidad de ganado por hectárea en el caso de la ganadería extensiva. Debe tenerse debidamente en cuenta la cría de animales al aire libre.

1.13

Se proponen algunas oportunidades para mejorar la evaluación del cumplimiento. Sin embargo, los detalles se establecerán en un acto de ejecución que se adoptará solo dos años después de la entrada en vigor de la nueva Directiva. El CESE considera que es demasiado tarde y que ya deberían establecerse disposiciones que exijan frecuencias mínimas de calibración para los dispositivos de control y requisitos en cuanto a los niveles de incertidumbre de las mediciones que no superen los niveles alcanzados por los equipos de medición más avanzados.

1.14

El CESE considera oportuno promover algo más que mejoras progresivas solo a nivel de instalación, cuando se desee una transición más rápida y profunda de los métodos de producción. Se proponen como áreas prioritarias las siguientes actividades: producción y conservación de energía, calidad del agua y servicios de abastecimiento, transformación de la producción de proteínas vegetales y animales y otros alimentos y bebidas, gestión de recursos, sustitución de productos químicos preocupantes, rehabilitación y fertilidad del suelo.

En relación con el Portal de Emisiones Industriales [registro europeo de emisiones y transferencias de contaminantes (PRTR europeo)]:

1.15

La propuesta ha perdido la oportunidad de proporcionar un uso más eficaz de la información sobre el rendimiento ya generada dentro del informe anual de cumplimiento (artículo 14, apartado 1, de la DEI), que se utilizará para la evaluación comparativa y el cumplimiento. Un formulario de entrada de la obligación de notificación armonizado con contenido obligatorio para el informe anual de cumplimiento, que permita la extracción automática de esa información dentro del Portal de la AEMA, mejoraría considerablemente el acceso a la información clave sobre el rendimiento a nivel de la UE para varios grupos de usuarios finales.

1.16

El CESE subrayó que se mejoraría el acceso a la información sobre el rendimiento en relación con las secciones sobre el sistema de gestión medioambiental. Muchos de estos elementos (por ejemplo, el uso de recursos y la reutilización del agua, la prevención de residuos, la sustitución y el uso de sustancias peligrosas) ya se han propuesto para ser objeto de informe en virtud del PRTR europeo, una racionalización de la presentación de informes relacionados con la DEI para integrar la información en el Portal que, por lo tanto, reduciría la carga administrativa y proporcionaría un valor añadido a la utilidad de esa información.

1.17

El mantenimiento de los umbrales de notificación aumentará la carga administrativa de las autoridades competentes, debido a los nuevos pasos en materia de evaluación necesarios para verificar si se superan los umbrales de contaminantes. Cuando existan datos de seguimiento, deben utilizarse y, por tanto, notificarse, ya que, de lo contrario, se perdería información interesante sobre las fuerzas motrices que condujeron a las emisiones por debajo de los umbrales de notificación. Por lo tanto, el CESE no está de acuerdo con los umbrales de notificación.

1.18

La lista de contaminantes sujetos a notificación se ha mantenido sin cambios desde 2004. El CESE no está convencido de que retrasar su inclusión en la lista de los contaminantes identificados como preocupantes resulte adecuado. Todos los contaminantes identificados en el artículo 14 ya están sujetos a la obligación de notificación. El CESE no aprecia un valor añadido en el hecho de referirse únicamente a las sustancias muy preocupantes, ya autorizadas, del anexo XIV, mientras que las disposiciones de la DEI se refieren a las «sustancias peligrosas». Por lo tanto, el CESE considera que debe incluirse directamente en el anexo II del PRTR una lista más amplia de sustancias con propiedades preocupantes, como notificación obligatoria de los códigos de residuos de la UE.

1.19

El CESE considera que el Portal de la AEMA debería permitir la comparación de los límites de los permisos de instalaciones similares, en cuanto a su prevención ambiental y de la contaminación, idealmente a escala mundial. El CESE recomienda integrar la información que ya generan los requisitos de la DEI/MTD y del sistema de gestión medioambiental. El artículo 1 del Protocolo de Kiev sobre el PRTR se refiere a los triples objetivos del PRTR para mejorar el acceso del público a la información que también facilitaría su participación en la toma de decisiones sobre el medio ambiente, así como para contribuir a la prevención y la reducción de la contaminación del medio ambiente. Estos dos últimos objetivos no se han abordado suficientemente.

1.20

Por último, el CESE considera que la habilitación de la evaluación comparativa del comportamiento medioambiental y la promoción del cumplimiento de la normativa a nivel de la UE, la elaboración del mantenimiento informático y los servicios de asistencia y la distribución de los esfuerzos a tal fin (presupuesto y herramientas) satisfarían los intereses de un grupo de usuarios finales mucho más amplio y diverso, estimulando también a la industria a seguir intercambiando buenas prácticas sobre la prevención de la contaminación.

2.   Contexto general

2.1

La Directiva de Emisiones Industriales (DEI) 2010/75/UE es el instrumento más importante de la UE para prevenir la contaminación en origen de forma integrada, con el fin de lograr un alto nivel de protección medioambiental global para las actividades industriales a gran escala. Por lo tanto, tiene el potencial de dar un significado concreto al objetivo cero en materia de contaminación autodeclarado, y también contribuirá a mejorar la salud. Su revisión es una prueba para que los responsables de la UE demuestren que se toman en serio la puesta en práctica de los objetivos del Pacto Verde Europeo mediante disposiciones específicas.

2.2

La evaluación se inició en el marco del Pacto Verde Europeo. Existen puntos de vista divergentes entre los representantes de ciertas asociaciones comerciales de operadores industriales y otros representantes de la sociedad civil, pero también dentro de los grupos interesados de la industria en cuestión.

2.3

Se ha revisado la propuesta de la DEI, junto con la revisión del Reglamento (CE) n.o 166/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) por el que se establece el registro europeo de emisiones y transferencias de contaminantes (PRTR europeo); este Reglamento aplica el Protocolo de Kiev de la CEPE de 2006 (3).

2.4

Visión general de la propuesta revisada de la DEI: el objetivo declarado de la Comisión Europea es transformar la legislación en un marco orientado al futuro que sea adecuado para acompañar la transformación industrial necesaria para la transición ecológica y se basa en los siguientes pilares principales: 1) mejora de la eficacia; 2) innovación; 3) recursos y productos químicos; 4) descarbonización. La aplicación de estos pilares depende directamente del diseño del alcance de la DEI, establecido en su anexo I, que podría considerarse el quinto pilar.

2.5

Visión general de la propuesta revisada del PRTR europeo: la propuesta revisada de Reglamento sobre la comunicación de datos medioambientales de las instalaciones industriales y el establecimiento de un Portal de Emisiones Industriales pretende mejorar la integración de los flujos de información a través de una base de datos centralizada en línea [el Portal de Emisiones Industriales de la AEMA (4)], la información sobre el uso de los recursos y la puesta en contexto de la información. El objetivo es cubrir al menos el 90 % de la información en materia de emisiones. La lista de sustancias contaminantes y los umbrales de notificación de emisiones han permanecido sin cambios.

3.   Observaciones generales (DEI)

3.1

Las principales expectativas de la sociedad civil (5) son lograr la protección del clima a través de un «enfoque combinado» [mando y control y régimen de comercio de derechos de emisión (RCDE)], la renovación de su ámbito de aplicación, los indicadores de rendimiento para guiar la transformación, la restricción de las flexibilidades y un objetivo más ambicioso de los permisos y un proceso de determinación de las MTD con visión de futuro que dé prioridad a los intereses públicos.

3.2

Desde el punto de vista de la industria, las posiciones son más diversas.

3.2.1

Sin embargo, el quinto objetivo transversal, mencionado en el punto 2.4, carece de un componente clave, a saber, la necesidad de energía renovable adicional más allá de la eficiencia energética.

3.2.2

Es necesario realizar un análisis comparativo para evitar la multiplicidad (de 2 a 4) de legislaciones relativas a las mismas emisiones, lo que puede llevar a la confusión. Por ejemplo, en el caso de los transportistas de energía, el RCDE parece ser más motivador que otras resoluciones simultáneas.

3.2.3

El proceso de concesión de permisos debe agilizarse, intensificarse y simplificarse. Es necesario desarrollar la capacidad de las autoridades y mejorar la preparación del proceso para que el procedimiento sea rápido y eficaz. Se espera que la propuesta de resumen del permiso pueda ayudar a resolver esas preocupaciones.

3.2.4

Es necesario un equilibrio preciso entre la sanción (motivación negativa) y la incentivación, a favor de esta última, para lograr más rápidamente los resultados de prevención y reducción de la contaminación.

3.3

Las asociaciones representativas de los trabajadores acogen con satisfacción la propuesta; los trabajadores están comprometidos con la transformación verde de la industria y recuerdan que no estamos ante un reto tecnológico, sino social. Hay que prestar la debida atención a que el gran público y los trabajadores se beneficien de los esfuerzos más amplios en materia de prevención de la contaminación necesarios para cumplir con el Pacto Verde Europeo sean totalmente coherentes con una transición justa. Las asociaciones de trabajadores creen que unas normas europeas más estrictas de protección del medio ambiente y la salud humana son favorables para los trabajadores y para la creación de puestos de trabajo de buena calidad con los que la propia industria se hace sostenible, pues ya existen buenos ejemplos como el de la transición del acero verde en Suecia. Unas normas de contaminación más estrictas pueden ayudar a atraer inversiones para que la infraestructura industrial de la UE se adapte al objetivo cero en materia de contaminación. Las asociaciones de trabajadores apoyan la aceleración de los esfuerzos de sustitución de las sustancias peligrosas producidas y utilizadas en las actividades industriales y, por tanto, apoyan la mejora de la transparencia y el acceso fácil a la información sobre los sistemas de gestión de sustancias químicas.

4.   Comentarios específicos (revisión de la DEI)

4.1   Pilar 1: Adopción más estricta de las MTD en la concesión de permisos

4.1.1

La propuesta reconoce, como fallo principal, que la mayoría de las condiciones de los permisos se ajustan a los niveles de contaminación más laxos permitidos por los correspondientes niveles de comportamiento medioambiental asociados a las mejores técnicas disponibles (niveles de emisión asociados) (artículo 15, apartado 3). El artículo 15, apartado 3, revisado propone, como nuevo valor por defecto, que los redactores de los permisos establezcan los «valores límite de emisión más estrictos posibles que sean coherentes con las emisiones más bajas que puedan conseguirse aplicando las MTD en la instalación». El CESE considera que esta aclaración es bienvenida y coherente con la DEI para prevenir la contaminación en origen. En la concesión de permisos hay que tener en cuenta el alcance y los perímetros exactos de la tecnología para utilizar la comparación de las MTD pertinentes.

4.1.2

Hacer referencia al rango «estricto» pero técnicamente factible en el último párrafo lo haría internamente coherente y lo ajustaría más al Pacto Verde Europeo.

4.1.3

La propuesta permite que el operador analice la «viabilidad de cumplir el extremo más estricto» del intervalo de los niveles de emisión asociados a las mejores técnicas disponibles (NEA-MTD) y se «demuestre el mejor rendimiento que la instalación puede lograr aplicando las MTD descritas en las conclusiones sobre las MTD»; es necesario aclarar esta disposición (véanse las recomendaciones).

Disposición sobre las excepciones (artículo 15, apartado 4)

4.1.4

La referencia a la prohibición de cualquier excepción cuando «pueda poner en riesgo» el cumplimiento de una norma de calidad ambiental traduce el enfoque cautelar y preventivo en una redacción jurídica más clara, por lo que se apoya, al igual que la necesidad de establecer requisitos adicionales de seguimiento para medir el impacto en el medio ambiente receptor.

Método de aclaración sobre cómo realizar las valoraciones coste-beneficio

4.1.5

El método de valoración coste-beneficio se propone en un nuevo anexo II como parte de los nuevos principios que deben cumplirse al conceder excepciones. Los beneficios medioambientales deben incluir los beneficios para la salud y la protección del clima, mientras que el método de coste de los daños debe utilizar únicamente los métodos más protectores, por ejemplo, el método del valor supuesto de la vida estadística de la AEMA adaptado a los niveles de precios de la OCDE/EE. UU., basado en la AEMA (informe 04/2020 de ETC/ATNI) (6).

4.1.6

El método mejorado de valoración coste-beneficio debe utilizarse también para fijar los niveles de las sanciones y las compensaciones, pero también para determinar lo que debe considerarse «económicamente viable» en el contexto de la determinación de las MTD. La aplicación de este método para una internalización sistemática de los costes externos también permitiría generar recursos adicionales que podrían reasignarse para apoyar la adopción de técnicas vanguardistas emergentes.

Relacionados con el vertido de agua

4.1.7

Se han reforzado los requisitos para lograr la equivalencia de los niveles de protección en caso de vertido indirecto de aguas residuales (artículo 15, apartado 1). La mayoría de las partes interesadas, es decir, la sociedad civil y el sector del suministro de agua, están bastante a favor de los cambios introducidos en la nueva propuesta, ya que se añaden condicionalidades en cuanto a las condiciones en las que se pueden producir los vertidos indirectos. Es positivo que se destaque la equivalencia de la carga contaminante y que esto sea así en todos los casos sin perjuicio del artículo 18 (cumplimiento de las normas de calidad ambiental). Podría utilizarse una redacción más contundente para prohibir la dilución, y debería establecerse un enfoque de «tolerancia cero» para una lista de contaminantes recalcitrantes en línea con la obligación de no deterioro que se aplica en el contexto de la protección del agua.

4.1.8

La disposición podría tener un mayor valor añadido si se fijara un valor objetivo de bioeliminabilidad o biodegradabilidad que se deba alcanzar en cualquier punto de emisión.

Restricción de la flexibilidad mediante una actualización de la red de seguridad de la UE

4.1.9

Exigir solo a las grandes instalaciones de combustión de lignito que no superen el intervalo estricto de los NEA-MTD, podría haber evitado una carga de costes anuales por daños a la salud de al menos 42 200 millones EUR. Teniendo en cuenta que los requisitos mínimos vinculantes del anexo V se basan en los datos de emisión de 2000-2001, el CESE considera que los valores límite de emisión del anexo V, así como las disposiciones sobre el régimen de cumplimiento, deberían modificarse para ajustarse a los estrictos niveles de eficiencia energética asociados a las mejores técnicas disponibles y a los niveles de emisiones asociados a las mejores técnicas disponibles para las grandes instalaciones de combustión para carbón/lignito del BREF3 revisado de 2017 para las grandes instalaciones de combustión. La propuesta carece de toda justificación de por qué no se ha revisado la red de seguridad obsoleta de la UE.

Otras deficiencias que afectan negativamente a la eficacia de los objetivos de la DEI

4.1.10

Deberían especificarse medidas más claras (por ejemplo, la reducción del funcionamiento) con una obligación basada en los resultados del artículo 18 relativo a las normas de calidad ambiental, a fin de garantizar que la autoridad competente se vea obligada a adoptar medidas preventivas (por ejemplo, un «colchón de seguridad» para el cumplimiento de las normas de calidad ambiental). Sería conveniente incluir un vínculo explícito en el artículo 21, apartado 5, a los programas nacionales de control de la contaminación atmosférica, al plan nacional integrado de energía y clima y a las directrices de calidad del aire de la OMS (7). El artículo 3, apartado 6, debería modificarse en consecuencia.

Refuerzo de la información sobre el rendimiento en igualdad de condiciones y la promoción del cumplimiento

4.1.11

La propuesta ha perdido la oportunidad de proporcionar un uso más eficaz de la información sobre el rendimiento ya generada en el informe anual de cumplimiento (artículo 14, apartado 1, de la DEI). Un formulario de entrada de la obligación de notificación armonizado que permita la extracción automática de esa información dentro del Portal de la AEMA mejoraría considerablemente el acceso a la información clave sobre el rendimiento.

4.1.12

El CESE considera que deberían establecerse cuanto antes disposiciones de fomento del cumplimiento, como las frecuencias mínimas de calibración de los dispositivos de control, los niveles de incertidumbre de las mediciones que no deben superarse, en consonancia con las técnicas más avanzadas.

Refuerzo de los derechos del Convenio de Aarhus

4.1.13

Se han introducido mejoras en algunos aspectos relacionados con la participación pública y el acceso a la justicia, también provocadas por un asunto del Comité de Cumplimiento del Convenio de Aarhus (8). Las nuevas garantías del artículo 25 hacen referencia a los recursos efectivos y al acceso a los tribunales, y son bienvenidas. Sin embargo, el CESE considera que la disposición del artículo 25 debería modificarse para incluir todos los actos y las omisiones realizados en el marco de la DEI, y no solo los relacionados con el artículo 24. Además, debe llevarse a cabo una investigación sistemática minuciosa para saber si las reclamaciones de información comercial confidencial se ajustan al marco pertinente del Convenio de Aarhus y en qué medida lo hacen.

4.2   Pilar 2: «Apoyar la innovación»

4.2.1

El CESE considera que la propuesta no ofrece instrumentos e incentivos claros para fomentar una «innovación» significativa. En primer lugar, no está claro qué se pretende conseguir con esta innovación, debido a la falta de indicadores clave de rendimiento y a la ausencia de objetivos basados en los resultados. Se han establecido algunas disposiciones que orientarían la adopción de «técnicas emergentes». Sin embargo, los criterios para evaluar qué es una técnica emergente se basan únicamente en los niveles de madurez tecnológica.

4.2.2

El CESE subraya que el plazo de 2050 para lograr la «transformación» contradice los objetivos de la UE en materia de contaminación y reducción de emisiones, así como las limitaciones que imponen los límites planetarios. Los hitos y los indicadores clave de rendimiento deben definirse de inmediato en un proceso con base científica, e incluir explícitamente a las ONG y a otras partes interesadas.

4.2.3

Otras partes interesadas deberían tener un papel formal en la elaboración de los planes de transformación y en el intercambio de información del BREF de la UE. La lista de partes interesadas mencionada en la disposición del Centro de Innovación para la Transformación Industrial y las Emisiones (INCITE), incluida la AEMA, es más apropiada. Debe fomentarse una participación más equilibrada de los distintos grupos de interés y la inclusión del mundo académico y otras ONG de protección de la salud.

4.2.4

El CESE considera que deberían elaborarse indicadores clave de rendimiento con objetivos de actuación claros y con plazos definidos, que podrían añadirse, por ejemplo, al anexo III de la DEI, relativo a los criterios para la determinación de las MTD. Estos indicadores clave de rendimiento podrían utilizarse para orientar las revisiones del BREF y el proceso del plan de transformación. Estas revisiones deben tener lugar en un proceso bien diseñado y oportuno, con hitos que puedan planificarse con antelación, para proporcionar señales tempranas y un apoyo de planificación adecuado.

4.2.5

El CESE propone que se establezcan unos principios mínimos que garanticen que se favorezca la prevención de la contaminación en lugar de su reducción, así como un examen de compatibilidad para determinar si las técnicas identificadas (emergentes) son compatibles con la consecución del acervo y los objetivos de «contaminación cero» establecidos.

4.3   Pilar 3: Recursos y productos químicos

4.3.1

El artículo 15, apartado 3 bis, que exige que los valores límite de rendimiento ambiental estén dentro de los intervalos de los niveles de emisión asociados a las MTD (NEA-MTD) y otros niveles de comportamiento medioambiental, no es suficientemente coherente con la exigencia de que los operadores apliquen las MTD, y debería corresponder al nivel estricto de los intervalos de los niveles de comportamiento medioambiental asociados a las MTD que se refieren a las normas de las «plantas nuevas», donde se hace una diferenciación en la correspondiente conclusión sobre las MTD. El CESE acoge con satisfacción el papel más importante de las MTD relativas al uso de los recursos; estas no solo benefician al medio ambiente y a la salud humana, sino que también proporcionan un argumento comercial para los operadores.

4.3.2

Las asociaciones representativas de los trabajadores y las ONG también destacan los beneficios de la sustitución de sustancias peligrosas y de la prevención, que en última instancia se traduce en menos enfermedades profesionales como el cáncer (que es la primera causa de muerte en el trabajo). El CESE destacó que la mejora del acceso y la interpretación de la información sobre el rendimiento se lograría mediante la integración directa en el Portal de la AEMA.

4.4   Pilar 4: Apoyar la descarbonización

4.4.1

La propuesta se queda corta a la hora de adecuar la DEI a la protección del clima. El CESE considera que la protección del clima es importante. El CESE apoya firmemente un enfoque combinado y la coherencia de las políticas para obtener beneficios conjuntos.

4.4.2

La sociedad civil propuso establecer las siguientes disposiciones en el texto de la DEI: la «neutralidad climática» debe añadirse como criterio complementario de las MTD; el artículo 9, apartado 1, se suprime; las medidas de descarbonización se fijan también en los planes de transformación, por ejemplo, 100 g de CO2eq/kWh a partir del 1 de enero de 2035, y 0 g de CO2eq/kWh a más tardar en 2040. Obligaciones en materia de electrificación y cambio de combustible.

4.4.3

La industria opta por un punto de vista diferente y, en su lugar, adoptaría un enfoque individualizado, a la espera de los posibles efectos de la Directiva reforzada sobre el RCDE de la UE. Está a favor de la propuesta de la Comisión de posponer la revisión hasta mediados de 2028. El argumento principal es que el sistema del RCDE de la UE es más flexible para que los operadores decidan por sí mismos qué medidas son rentables a la hora de aplicarlas.

4.5   Rediseño/ampliación del alcance (puntos sectoriales)

Actividades ganaderas intensivas (inclusión del ganado vacuno, umbrales revisados para aves de corral y cerdos)

4.5.1

La Comisión propuso algunos cambios con respecto a la producción animal a escala industrial basada en unidades de ganado (9). La Comisión espera un beneficio sanitario asociado de 5 500 millones EUR al año, con un coste de cumplimiento estimado en unos 265 millones EUR.

4.5.2

Los principales cambios se refieren al régimen de permisos, con un régimen de concesión de permisos muy poco estricto propuesto en un nuevo capítulo VI bis. En el caso del CESE, no es evidente cómo se logrará la reducción de la contaminación solo con la ampliación del ámbito de aplicación. Las medidas que se aplicarán mediante normas de explotación (artículo 70 decies) aún no están definidas, y estarían sujetas a un acto delegado de la Comisión, cuyo plazo de cumplimiento apunta a 2030.

4.5.3

Las principales preocupaciones de la sociedad civil se refieren a la posibilidad de que los Estados miembros utilicen un sistema de registro que contradiga el hecho de que los requisitos se establezcan en los procedimientos de autorización de manera individualizada (por ejemplo, el estado del medio ambiente receptor, sobre todo para los nitratos y el esparcimiento de estiércol). Constituiría un retroceso para las actividades de la sección 6.6 (cerdos y aves de corral), reguladas en la actualidad por la DEI. Falta una relación directa con la necesidad de cumplir las normas de calidad ambiental y la capacidad de recepción del terreno. La contaminación procedente de la acuicultura también debería cubrirse. Por último, en el capítulo (artículo 70 septies) se utilizan formulaciones vagas en cuanto a la importancia de las cuestiones.

4.5.4

La posición de las organizaciones representantes afectadas es la siguiente: la inclusión de la producción de ganado parece prematura; los valores de las emisiones relacionadas con el esparcimiento de estiércol no pueden medirse correctamente, sino que se estiman a partir del tipo de alimentación de los insumos; incluso las estimaciones muestran un esparcimiento de más del +/- 100 % en torno a la media; esto es aún más dudoso en la producción basada en los pastos, donde las emisiones están dispersas; no existe un estudio analítico detallado del JRC ni tampoco figura ninguno entre los próximos estudios; la falta de conocimientos y capacidad de los operadores para recoger, suministrar y notificar este tipo de datos.

4.5.5

El objetivo de la DEI es un alto nivel general de protección del medio ambiente para las grandes instalaciones industriales. La propuesta de la Comisión implica que las explotaciones con un número de cabezas de ganado igual o superior a 150 unidades de ganado (como «umbral») estarán cubiertas por las disposiciones de la DEI, independientemente de la tecnología de cría utilizada. En la práctica, esto significa que muchas explotaciones agrícolas familiares entran en el ámbito de aplicación de la Directiva y, por tanto, deben estar sujetas al mismo régimen que otras grandes instalaciones industriales (como, por ejemplo, la producción de cemento o acero). A fin de garantizar que la Directiva se aplique de manera proporcionada y rentable, el CESE recomienda encarecidamente aumentar el umbral para las explotaciones ganaderas sobre la base de una nueva evaluación de impacto adecuada de las tecnologías de cría.

4.5.6

El CESE considera que es necesario aclarar el contenido de las normas de explotación (artículo 70 decies), es decir, las que sean más eficaces para cumplir los objetivos declarados de prevención de la contaminación, al tiempo que sean proporcionadas para los operadores. Se establece una diferencia en cuanto a si los animales se crían solo de forma estacional en instalaciones interiores o no y qué tipo de medidas deben adoptarse para la gestión del estiércol. El CESE recomienda que se ofrezcan más incentivos a las explotaciones de producción que demuestren las mejores prácticas medioambientales, en particular la agricultura ecológica y otras prácticas agrícolas que respeten el bienestar de los animales y sean explotaciones al aire libre, preferentemente de razas adaptadas, locales y raras. El nuevo marco debería promover prácticas sostenibles y no incentivar una optimización de los métodos de producción intensiva de ganado, por ejemplo, con más medidas de control del aire al final de la cadena. El documento del sistema de gestión y auditoría medioambientales (EMAS) de 2018 sobre el documento de referencia sectorial acerca de las mejores prácticas de gestión medioambiental para el sector agrícola (10) proporciona una inspiración útil para los puntos de referencia de excelencia que podrían servir de base útil para definir esas normas.

4.5.7

La acuicultura es un ecosistema complejo que, además de las emisiones, aporta beneficios medioambientales sinérgicos: microclima, control de temperatura, calidad del aire, conservación del agua, captura de carbono, biodiversidad, etc., por lo que las emisiones no pueden evaluarse de forma aislada. No existe un estudio analítico detallado del JRC, ni siquiera en la lista del BREF. Es necesaria una definición muy precisa de las versiones de las MTD debido al elevado número de tecnologías existentes, algunas de las cuales son climáticamente neutras en términos netos.

Actividades mineras

4.5.8

La Comisión propone incluir en su ámbito de aplicación algunos tipos de actividades mineras minerales y metálicas. El CESE apoya esta inclusión porque puede tener un impacto significativo en el medio ambiente, fomenta la exploración ecológica de los recursos que deben extraerse de la manera más eficiente y, por lo tanto, mejoraría la aceptación del público. Se prevé que la demanda de minerales fundamentales crezca con fuerza en la UE, lo que supone una presión adicional para nuevas actividades mineras. En la mayoría de los casos, estas actividades ya están reguladas a nivel nacional, y un enfoque de la UE apoyaría la igualdad de condiciones.

Inclusión de la fabricación de baterías de gigavatios por hora

4.5.9

La propuesta de la Comisión propone incluir en el ámbito de la DEI la fabricación de baterías de iones de litio y el ensamblaje de pilas y paquetes de baterías, con una capacidad de producción superior a 3,5 GWh al año. El CESE apoya esta inclusión debido a los hallazgos emergentes en cuanto a los efectos potenciales elevados que pueden tener estas actividades, especialmente en lo que respecta al consumo de agua y al uso de metales peligrosos. Debido a la electrificación del transporte y otras aplicaciones, se trata de un sector en rápido crecimiento. Sin embargo, no está claro por qué se ha rebajado en el último momento la propuesta inicial del umbral de capacidad de 2,5 GWh.

Depósito en vertederos

4.5.10

La Comisión propone reforzar los requisitos aplicables a los vertederos, por lo que no se trata de una ampliación del ámbito de aplicación. La aplicación de las MTD en los vertederos mejoraría el impacto medioambiental y climático de estos, sobre todo en lo que respecta a la prevención y la captación de las emisiones de metano. La Directiva sobre el vertido de residuos (11) data de 1999 y, contrariamente a lo que establece dicha Directiva, no existen normas sobre las MTD para los vertidos. También se hace explícito que el tratamiento biológico abarca las actividades de tratamiento anaeróbico (en la sección 5.3). El CESE respalda estas dos aclaraciones.

5.   Comentarios generales (revisión del PRTR europeo)

5.1

Los PRTR tienen que servir al menos a tres objetivos interrelacionados, como se especifica en el artículo 1 del Protocolo de Kiev sobre los PRTR (véase el punto 1.18).

5.2

El CESE considera que los portales de datos integrados, modernos y fáciles de usar son fundamentales para garantizar el seguimiento de los avances en la prevención de la contaminación y la responsabilidad pública. Aunque el CESE acoge con satisfacción algunas de las nuevas disposiciones, como la información sistemática sobre los insumos (consumo, materiales, efectos en la cadena de suministro), la contextualización de la información, la información sobre las emisiones difusas, la máxima facilidad de uso y la integración de varios flujos de información, existen serias preocupaciones en cuanto a los requisitos más específicos, es decir, de qué manera se ha de permitir la evaluación comparativa y la promoción del cumplimiento.

6.   Comentarios específicos (revisión del PRTR europeo)

6.1

El CESE no está convencido de que retrasar su inclusión en la lista de los contaminantes identificados como preocupantes sea el camino adecuado.

6.2

El CESE considera que la ciudadanía tiene un interés legítimo en recibir información útil sobre la huella medioambiental de los productos.

6.3

La Comisión declara el objetivo de capturar al menos el 90 % de los vertidos de cada contaminante a la atmósfera, el agua y el suelo, incluidos los umbrales con valor cero para las sustancias que presenten un peligro especialmente elevado para el medio ambiente o la salud humana; este objetivo es bienvenido.

6.4

El mantenimiento de los umbrales de notificación aumentará la carga administrativa de las autoridades competentes; cuando existan datos de seguimiento, deben utilizarse y, por tanto, notificarse. Sobre la base de lo anterior, el CESE no está de acuerdo con los umbrales de notificación.

6.5

El CESE considera que se puede mejorar la eficiencia y la eficacia de los informes. Los operadores deben poder comunicar directamente al Portal de la AEMA los datos de seguimiento; la mayoría de ellos se basan en sistemas de monitorización continua de las emisiones (MCC). En muchos países de la UE, pero también en China y Estados Unidos, los datos brutos de los MCC se hacen públicos directamente en tiempo real (o en el plazo de un mes) en la base de datos centralizada. La AEMA todavía no ofrece esta función. El CESE considera que la posibilidad de que los operadores informen directamente a la AEMA por vía telemática aligeraría la carga administrativa y de evaluación del cumplimiento de las autoridades competentes, al tiempo que permitiría a los distintos usuarios finales acceder a la información con mayor rapidez. La autoridad competente conservaría las responsabilidades de validación y ejecución a través de derechos de acceso especiales; las entradas de datos podrían indicarse en su estado (pendiente de validación/validada).

Bruselas, 14 de julio de 2022.

La Presidenta del Comité Económico y Social Europeo

Christa SCHWENG


(1)  Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales (prevención y control integrados de la contaminación) (DO L 334 de 17.12.2010, p. 17).

(2)  Reglamento (CE) n.o 166/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de enero de 2006, relativo al establecimiento de un registro europeo de emisiones y transferencias de contaminantes y por el que se modifican las Directivas 91/689/CEE y 96/61/CE del Consejo (DO L 33 de 4.2.2006, p. 1).

(3)  https://unece.org/environment-policy/public-participation/prtrs-protocol-text

(4)  https://industry.eea.europa.eu/

(5)  https://eeb.org/library/ngo-preliminary-assessment-of-the-european-commissions-proposal-for-revised-ied-and-e-prtr

(6)  https://www.eionet.europa.eu/etcs/etc-atni/products/etc-atni-reports/etc-atni-report-04-2020-costs-of-air-pollution-from-european-industrial-facilities-200820132017

(7)  https://www.who.int/news-room/feature-stories/detail/what-are-the-who-air-quality-guidelines

(8)  ACCC/C/2014/121 UE: https://unece.org/acccc2014121-european-union

(9)  Los factores de unidades de ganado se basan en el anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 808/2014 de la Comisión.

(10)  Decisión (UE) 2018/813 de la Comisión, de 14 de mayo de 2018, relativa al documento de referencia sectorial sobre las mejores prácticas de gestión medioambiental, los indicadores sectoriales de comportamiento medioambiental y los parámetros comparativos de excelencia para el sector agrícola en el marco del Reglamento (CE) n.o 1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS) (DO L 145 de 8.6.2018, p. 1). https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32018D0813.

(11)  Directiva 1999/31/CE del Consejo, de 26 de abril de 1999, relativa al vertido de residuos (DO L 182 de 16.7.1999, p. 1). https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=celex%3A31999L0031


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