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Document 52021XG0622(01)

Anuncio a la atención de las personas sujetas a las medidas restrictivas establecidas en la Decisión 2012/642/PESC del Consejo, aplicada por la Decisión de Ejecución (PESC) 2021/1002 del Consejo, y en el Reglamento (CE) n.o 765/2006 del Consejo, aplicado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/996 del Consejo, relativos a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Bielorrusia 2021/C 244/05

ST/9449/2021/INIT

DO C 244 de 22.6.2021, p. 15–15 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

22.6.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 244/15


Anuncio a la atención de las personas sujetas a las medidas restrictivas establecidas en la Decisión 2012/642/PESC del Consejo, aplicada por la Decisión de Ejecución (PESC) 2021/1002 del Consejo, y en el Reglamento (CE) n.o 765/2006 del Consejo, aplicado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/996 del Consejo, relativos a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Bielorrusia

(2021/C 244/05)

La información que figura a continuación se pone en conocimiento de las personas incluidas en el anexo de la Decisión 2012/642/PESC del Consejo (1), aplicada por la Decisión de Ejecución (PESC) 2021/1002 del Consejo (2), y en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 765/2006 del Consejo (3), aplicado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/996 del Consejo (4), relativos a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación de Bielorrusia.

El Consejo de la Unión Europea ha decidido que dichas personas deben quedar incluidas en las listas de personas sujetas a las medidas restrictivas establecidas en la Decisión 2012/642/PESC y en el Reglamento (CE) n.o 765/2006. Los motivos que justifican la designación de estas personas figuran en las entradas pertinentes de los anexos.

Se pone en conocimiento de las personas afectadas que pueden cursar a las autoridades competentes de los Estados miembros correspondientes, indicadas en los sitios web que figuran en el anexo II del Reglamento (CE) n.o 765/2006, una solicitud dirigida a obtener autorización para utilizar fondos inmovilizados a fin de subvenir a necesidades básicas o efectuar determinados pagos (véase el artículo 3 del Reglamento).

Las personas afectadas pueden, antes del 30 de noviembre de 2021, cursar al Consejo una solicitud, junto con la documentación probatoria correspondiente, para que se reconsidere la decisión de incluirlas en las listas mencionadas. Dicha solicitud deberá remitirse a la siguiente dirección:

Consejo de la Unión Europea

Secretaría General

RELEX.1.C

Rue de la Loi/Wetstraat 175

1048 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË

Dirección de correo electrónico: sanctions@consilium.europa.eu

Toda observación recibida se tendrá en cuenta a efectos de la revisión periódica por el Consejo de la lista de personas y entidades objeto de medidas, de acuerdo con el artículo 8, apartado 2, de la Decisión 2012/642/PESC y el artículo 8 bis, apartado 4, del Reglamento (CE) n.o 765/2006.


(1)  DO L 285 de 17.10.2012, p. 1.

(2)  DO L 219 I de 21.6.2021, p. 70

(3)  DO L 134 de 20.5.2006, p. 1.

(4)  DO L 219 I de 21.6.2021, p. 1


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