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Document 52021PC0311

COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO con arreglo al artículo 294, apartado 6, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea sobre la posición del Consejo sobre la adopción de un Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura

COM/2021/311 final

Bruselas, 18.6.2021

COM(2021) 311 final

2018/0210(COD)

COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN
AL PARLAMENTO EUROPEO

con arreglo al artículo 294, apartado 6, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

sobre la

posición del Consejo sobre la adopción de un Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura


2018/0210 (COD)

COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN
AL PARLAMENTO EUROPEO


con arreglo al artículo 294, apartado 6, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea


sobre la

posición del Consejo sobre la adopción de un Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura

1.Antecedentes

Fecha en que la Comisión envió la propuesta al Parlamento Europeo y al Consejo: 12 de junio de 2018

[documento COM(2018) 390 final, 2018/0210 (COD)]

Fecha del dictamen del Comité Económico y Social Europeo: 12 de diciembre de 2018

Fecha del dictamen del Comité de las Regiones: 9 de octubre de 2018

Fecha de la posición del Parlamento Europeo en primera lectura: 4 de abril de 2019

Fecha de transmisión de la propuesta modificada: no procede.

Fecha de la posición del Consejo en primera lectura: 14 de junio de 2021

2.Objetivo de la propuesta de la Comisión

La presente propuesta forma parte del paquete sobre el marco financiero plurianual (en lo sucesivo, «MFP») posterior a 2020, que presentó la Comisión en mayo de 2018 y tiene por objeto apoyar la consecución de los objetivos de la política pesquera común y de la política marítima y de gobernanza internacional de los océanos de la UE. La Comisión propuso un presupuesto de 6 140 millones EUR.

3.Observaciones sobre la posición del Consejo

La posición del Consejo adoptada en primera lectura refleja plenamente el acuerdo político alcanzado entre el Parlamento Europeo y el Consejo el 4 de diciembre de 2020.

La Comisión considera que, en líneas generales, este acuerdo político se ajusta al objetivo de maximizar el valor añadido de la UE y a las prioridades de la Unión en el marco del Pacto Verde Europeo, la transición digital y la resiliencia.

La Comisión estima asimismo que dicho acuerdo es, en conjunto, equilibrado y contiene las salvaguardias necesarias para impedir la introducción de subvenciones a la pesca que puedan considerarse perjudiciales para la sostenibilidad. La Comisión considera que el acuerdo político está en consonancia con:

los principios básicos de la pesca sostenible establecidos en la política pesquera común;

el compromiso de la Unión, en virtud del Objetivo de Desarrollo Sostenible (en lo sucesivo, «ODS») 14.6, de eliminar las subvenciones a la pesca, que contribuyen al exceso de capacidad y a la sobreexplotación pesquera; y

la posición de la UE en las conversaciones sobre las subvenciones a la pesca que se celebran en el seno de la Organización Mundial del Comercio.

Por consiguiente, la Comisión respalda el acuerdo político.

Los principales asuntos que aborda el citado acuerdo son los siguientes:

·Cambio de la denominación del fondo a «Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura» (en lo sucesivo, «FEMPA»).

La Comisión considera que esta nueva denominación refleja el ámbito de aplicación del fondo.

·Distribución de los recursos financieros.

Reducción de la asignación ejecutada en régimen de gestión directa en 32 millones EUR, debido a que el presupuesto global del FEMPA se ha reducido en 32 millones EUR en el marco del MFP.

La Comisión considera que este recorte tan limitado no socavará el apoyo en régimen de gestión directa, en particular con respecto a la política marítima y a la agenda de la gobernanza internacional de los océanos, y permite, al mismo tiempo, mantener unas asignaciones considerables para los Estados miembros en régimen de gestión compartida con el fin de que puedan atender las necesidades de sus respectivos sectores de la pesca y la acuicultura y abordar los objetivos climáticos y medioambientales.

Reducción del límite máximo de la asistencia técnica de la Comisión del 1,7 % al 1,5 % del presupuesto general

La Comisión considera que, aunque esta reducción limitará su capacidad de ayudar a los Estados miembros en el proceso de programación, no socavará las tareas principales que abarca la asistencia técnica.

Límite del 15 % de cada asignación nacional para implementar cinco medidas relativas a la flota (a saber, el incremento del arqueo bruto, la sustitución de motores, la primera adquisición de un buque de segunda mano por un pescador joven, la paralización definitiva de las actividades de pesca y la paralización temporal de dichas actividades).

En la propuesta de la Comisión, este límite era del 10 %, pero solo afectaba a la paralización definitiva y temporal. Sin embargo, dado que la naturaleza de las demás medidas ha cambiado, la Comisión solicitó que se incluyeran en el ámbito de aplicación del límite. Estas cinco medidas implican inversiones individuales o compensaciones, por lo que no tienen un elevado valor añadido. Si bien la Comisión habría preferido un límite del 10 % para el conjunto de las cinco medidas con objeto de maximizar el valor añadido de los fondos de la Unión, considera que el citado límite del 15 % sigue garantizando que el apoyo destinado a medidas relativas a la flota no perjudique a las prioridades principales del FEMPA (entre ellas, la pesca sostenible, el control de la pesca, la recopilación de datos científicos que sirvan de base para la gestión de la pesca, la innovación, la organización colectiva del sector o el desarrollo local). Este límite impide asimismo que se cree una oferta artificial de subvenciones, la cual generaría su propia demanda y, en consecuencia, distorsionaría el mercado.

Aumento del límite de la compensación de los costes adicionales en las regiones ultraperiféricas del 50 % al 60 % de las asignaciones acotadas para estas regiones, con la posibilidad de ampliarlo otros diez puntos porcentuales en casos debidamente justificados por los Estados miembros en sus respectivos programas

La Comisión considera que este aumento permite conservar un porcentaje razonable para inversiones estructurales, y examinará con detenimiento si las solicitudes de los Estados miembros para utilizar los diez puntos porcentuales adicionales están justificadas por una verdadera necesidad.

·Adaptación de la arquitectura general del fondo a la configuración de los demás fondos comprendidos en el ámbito de aplicación del Reglamento sobre disposiciones comunes (en particular, la sustitución de los «ámbitos de apoyo» por «objetivos específicos»).

Esta adaptación no afecta al contenido. La Comisión considera que esta nueva estructura ha dado lugar a una simplificación considerable, lo que limita el número de excepciones aplicables al FEMPA en el marco del Reglamento sobre disposiciones comunes y facilitará la programación a los Estados miembros.

·Creación de una nueva medida para incrementar el volumen (cuantificado en arqueo bruto) de los buques pesqueros con el fin de mejorar la seguridad, las condiciones de trabajo o la eficiencia energética.

Si bien cabe señalar que esta medida no se contemplaba en la propuesta de la Comisión y que permite incrementar la capacidad de pesca nominal de un buque, la Comisión considera que existen salvaguardias suficientes para impedir que el buque aumente su capacidad de captura.

Solo se podrá ampliar el parámetro «arqueo bruto» de la capacidad de pesca, no el de potencia.

El incremento del arqueo bruto será admisible únicamente en segmentos de la flota que no presenten exceso de capacidad. Deberá compensarse con la retirada previa de, como mínimo, el mismo nivel de arqueo bruto en el mismo segmento de flota o en un segmento de la flota nacional con exceso de capacidad, de modo que no aumente la capacidad total de la flota, Se trata de una condición más estricta que el «sistema de entradas y salidas» general de la UE, que establece simplemente que una entrada de capacidad pesquera debe compensarse con la correspondiente salida de cualquier segmento de la flota.

El incremento del arqueo bruto debe estar justificado por la mejora de la seguridad, las condiciones de trabajo o la eficiencia energética. Por consiguiente, el artículo pertinente incluye una lista exhaustiva de las operaciones admisibles que supedita dicho incremento a la posterior construcción de una instalación o equipo que mejore la seguridad, las condiciones de trabajo o la eficiencia energética, con miras a garantizar que no se subvencionen operaciones perjudiciales;

Al objeto de centrar la ayuda en los buques más necesitados, solo serán admisibles los que tengan hasta 24 metros de eslora y un mínimo de diez años de antigüedad.

Por tanto, la Comisión considera que esta medida no representa una subvención perjudicial, puesto que no contribuye a la sobreexplotación pesquera ni al exceso de capacidad.

·Modificación de determinadas condiciones de la ayuda para la sustitución de motores de buques pesqueros (a saber, ampliación de la admisibilidad a buques de más de 12 metros, hasta 24 metros; nuevo requisito de reducción del 20 % de las emisiones de CO2 para los buques de entre 12 y 24 metros).

La Comisión destaca tres condiciones que impiden posibles efectos perjudiciales:

solo podrán optar a la ayuda los segmentos de la flota que no presenten exceso de capacidad;

el motor nuevo no deberá tener más potencia que el motor sustituido;

el motor nuevo deberá someterse a una inspección física para garantizar que su potencia real se corresponda con la potencia declarada.

La ampliación de la ayuda a los buques de hasta 24 metros supone la prolongación del ámbito de aplicación del fondo correspondiente al período 2014-2020. La Comisión considera que el nuevo requisito de reducir las emisiones de CO2 contribuirá a la consecución de los objetivos del Pacto Verde Europeo orientados a la neutralidad climática. En este sentido, la Comisión estará facultada para concretar determinados aspectos de la metodología utilizada para medir esta reducción y se asegurará de que dicha metodología no represente una carga para los Estados miembros y los beneficiarios.

·Modificación de determinadas condiciones de la ayuda otorgada para la primera adquisición de un buque de segunda mano por un pescador joven (a saber, ampliación de la admisibilidad a buques de más de 12 metros, hasta 24 metros; admisibilidad de la adquisición parcial del buque, si el pescador joven posee una participación mínima del 33 %).

La Comisión recuerda que esta ayuda pretende facilitar el inicio de actividad de los pescadores jóvenes, acelerando así el relevo generacional, y difiere de la renovación de flota en el sentido de que solo se concede para la primera adquisición de un buque de segunda mano por un pescador joven (es decir, menor de cuarenta años).

La Comisión destaca dos condiciones que impiden posibles efectos perjudiciales:

solo podrán optar a la ayuda los segmentos de la flota que no presenten exceso de capacidad;

el buque deberá ser de segunda mano (a saber, estar matriculado al menos tres años antes en el caso de los buques de pesca artesanal y al menos cinco años por lo que respecta al resto de los buques).

La ampliación de la ayuda a los buques de hasta 24 metros supone la prolongación del ámbito de aplicación del fondo correspondiente al período 2014-2020.

La Comisión considera asimismo que la nueva posibilidad de apoyar la adquisición parcial de un buque facilitará el relevo generacional transitorio, por ejemplo, en empresas familiares. La condición de una participación mínima del 33 % garantizará que el pescador joven se implique realmente en la explotación del buque, reduciéndose así la posibilidad de que se cometan abusos como la mera «propiedad sobre el papel».

·Supresión del mecanismo obligatorio de aplicación basado en los resultados que se propone con respecto a la paralización definitiva de las actividades pesqueras («financiación no vinculada a los costes»), de manera que los Estados miembros puedan elegir libremente cualquiera de los mecanismos de aplicación previstos en el Reglamento sobre disposiciones comunes.

Si bien la Comisión lamenta que se haya eliminado este mecanismo obligatorio basado en los resultados, considera que la paralización definitiva contribuye a eliminar el exceso de capacidad, por las siguientes razones:

debe incluirse en los planes de acción que los Estados miembros deben prepararse, de conformidad con la política pesquera común, para adaptar la capacidad pesquera de la flota a los recursos disponibles en los segmentos de la flota que sufren exceso de capacidad;

la capacidad de pesca desguazada no puede reponerse;

el beneficiario no puede registrar un nuevo buque dentro de los cinco años siguientes a la percepción de la ayuda.

La Comisión considera que esta medida no constituye una subvención perjudicial, puesto que reducirá de forma permanente la capacidad total de la flota y, por consiguiente, disminuirá la presión pesquera sobre los recursos biológicos marinos.

·Sustitución de la «paralización extraordinaria de las actividades pesqueras» (a saber, un sistema de compensación para paliar el impacto socioeconómico de los cierres importantes e imprevistos de pesquerías) por la «paralización temporal de las actividades pesqueras» (a saber, un sistema de compensación complementario a la aplicación de medidas de conservación y reducciones temporales del esfuerzo pesquero, basado en los dictámenes científicos), y ampliación de la duración máxima de la compensación de seis a doce meses por buque durante el período de programación.

La Comisión observa que este sistema es más estricto que el aplicado en el período 2014-2020, ya que toda compensación otorgada por una medida de conservación debe: i) estar justificada por los dictámenes científicos y ii) contribuir a la reducción del esfuerzo pesquero. Aunque se haya ampliado la duración máxima del sistema de compensación de seis a doce meses, dichas condiciones garantizan que la paralización temporal contribuya a la aplicación de medidas de conservación.

La Comisión observa asimismo que este sistema es más estricto que el previsto en el período 2014-2020 en lo relativo a los acuerdos de colaboración de pesca sostenible (en lo sucesivo, «ACPS»). De hecho, ya no existe la posibilidad de compensar la no renovación de un ACPS, sino únicamente las interrupciones de su aplicación por causas de fuerza mayor.

·Disponibilidad de subvenciones directas para inversiones productivas en acuicultura y para pequeñas y medianas empresas del sector transformador.

La Comisión lamenta que el acuerdo político no haya mantenido la propuesta de instrumentos financieros obligatorios (por ejemplo, préstamos o garantías públicas) para las inversiones productivas en acuicultura y las inversiones en el sector transformador, prolongando así las normas aplicables durante el período 2014-2020 (a saber, instrumentos financieros obligatorios solo para las grandes empresas del sector transformador). La Comisión invita a los Estados miembros a estudiar el potencial de los instrumentos financieros, en aras tanto de la simplificación como del apalancamiento de la inversión.

·Creación de un sistema de compensación que responda ante crisis excepcionales que perturben el mercado, y que solo pueda activarse mediante una decisión de la Comisión por la que se establezca la situación de perturbación del mercado.

La Comisión acoge favorablemente este sistema de gestión de crisis, cuya finalidad es afrontar las consecuencias de la pandemia de COVID-19 y otras posibles crisis futuras. La Comisión recuerda que el ámbito de aplicación de dicho sistema se basa en las medidas relacionadas con la COVID-19, que vencieron a finales de 2020:

compensación por las pérdidas económicas de pescadores, acuicultores y empresas del sector transformador;

compensación para las organizaciones de productores para que puedan gestionar el mecanismo de almacenamiento de la Organización Común de Mercados (es decir, el almacenamiento colectivo temporal de productos para limitar la oferta y provocar así la subida de los precios).

En particular, la Comisión considera que este sistema solo debería activarse en caso de acontecimientos excepcionales que ocasionen una perturbación considerable de los mercados, y mediante una decisión de la Comisión, por tres motivos:

1)para limitar su aplicación a las crisis graves;

2)para garantizar que se puedan otorgar compensaciones rápidamente (de hecho, la adopción de un acto delegado o de un acto de ejecución mediante un procedimiento de comité podría llevar varias semanas, e incluso meses);

3)para garantizar unas condiciones de competencia equitativas entre los Estados miembros.

·Mantenimiento del principio de que las inversiones a bordo solo son admisibles si exceden de lo dispuesto en el Derecho de la UE, pero admisibilidad de las inversiones para cumplir lo dispuesto en el Derecho nacional, entre ellas las inversiones a bordo necesarias para satisfacer los requisitos impuestos por un Estado miembro con vistas a aplicar las disposiciones optativas previstas en la Directiva (UE) 2017/159, sobre las condiciones de trabajo a bordo.

La Comisión considera que el apoyo público debe fomentar comportamientos que vayan más allá del cumplimiento de la legislación, de manera que las inversiones a bordo (por ejemplo, en equipos de pesca o de seguridad) generen un valor añadido. Sin embargo, las inversiones que cumplen los requisitos nacionales pueden ser admisibles con objeto de alentar a los Estados miembros a ser más ambiciosos que el Derecho de la Unión. La Comisión celebra asimismo la excepción expresa respecto a esta norma de las inversiones a bordo relacionadas con el control y el seguimiento (véase el siguiente punto).

·Admisibilidad de todos los buques pesqueros para recibir ayudas relacionadas con los sistemas obligatorios de notificación electrónica (reservada a los buques de pesca artesanal en la propuesta de la Comisión).

La Comisión considera que la modernización de los instrumentos de control existentes y la utilización de nuevas tecnologías de seguimiento resultan fundamentales para fomentar una cultura de cumplimiento en el sector. Así pues, la Comisión acoge favorablemente la admisibilidad de estas inversiones, aunque no vayan más allá de los requisitos legales.

·Admisibilidad de la construcción de nuevos lugares de desembarque (pero no de nuevos puertos).

La Comisión considera que no existe ningún motivo económico que justifique que la construcción de nuevos puertos pueda optar a la ayuda, ya que, además, resultan demasiado caros para un fondo de tan escasa cuantía. La Comisión recuerda que sí es admisible la modernización de los puertos existentes, incluso con un mayor porcentaje de ayuda pública para inversiones relacionadas con la aplicación de la obligación de desembarque. No obstante, la Comisión estima que los lugares de desembarque no son equiparables a los puertos, ya que se utilizan principalmente para los desembarques de los buques de pesca costera artesanal. Por consiguiente, la Comisión reconoce que las ayudas destinadas a nuevos lugares de desembarque pueden estar justificadas.

·Un único porcentaje máximo de cofinanciación del 70 % en lugar de un porcentaje determinado para cada objetivo específico, con la sola excepción del 100 % aplicable a la compensación de los costes adicionales para las regiones ultraperiféricas, como constaba en la propuesta inicial.

La Comisión celebra este porcentaje máximo único y observa que, salvo en el caso de la paralización definitiva y temporal de las actividades pesqueras (para las que la propuesta preveía un 50 %), supone una reducción de los porcentajes contemplados en la propuesta inicial (a saber, entre un 75 % y un 100 % para todos los demás objetivos específicos). Por lo tanto, la Comisión acoge favorablemente esta reducción general de la participación de la UE, que se traduce en una cofinanciación más equilibrada entre la Unión y los Estados miembros.

·Aumento de la intensidad máxima de la ayuda pública del 30 % al 40 % para determinadas medidas relativas a la flota (a saber, el incremento del arqueo bruto, la sustitución de motores y la primera adquisición de un buque de segunda mano por un pescador joven) y aumento de otros porcentajes de intensidad de la ayuda hasta el 100 % en otros casos, por ejemplo, los relacionados con la innovación, los beneficios colectivos y los beneficiarios colectivos.

La Comisión considera que el porcentaje de ayuda pública debería depender del tipo de operación o beneficiario. La aplicación de porcentajes superiores al 50 % predeterminado debería estar justificada por un fallo del mercado, un elevado valor añadido o un beneficio colectivo. La Comisión opina que las condiciones establecidas en el acuerdo político responden a esta cuestión, especialmente por lo que respecta al porcentaje del 100 % aplicable a los buques de pesca costera artesanal —que constituye la parte principal del trato preferente otorgado a dichos buques— y a la posibilidad de aplicar también un 100 % a las operaciones que combinen un interés colectivo, un beneficiario colectivo y soluciones innovadoras. La Comisión celebra asimismo la previsión de un porcentaje inferior (40 %) para determinadas medidas individuales relativas a la flota por tratarse de inversiones particulares con un escaso valor añadido. En este sentido, la ayuda pública debería movilizar la inversión privada, no eclipsarla.

·Supresión del plan de acción para la pesca costera artesanal como documento independiente, pero integración de sus objetivos en los requisitos de programación.

La Comisión opina que esta solución surtirá los mismos efectos que el plan de acción propuesto. De hecho, los Estados miembros deberán tener en cuenta las necesidades específicas de los buques de pesca artesanal en su análisis de las debilidades, amenazas, fortalezas y oportunidades (DAFO) y en la descripción de los tipos de actuaciones previstos para cada objetivo específico. De este modo se garantizará que los buques de pesca artesanal reciban un trato diferente cuando proceda.

·Obligación de los Estados miembros de tener en cuenta los retos regionales en su programa nacional.

La Comisión considera que este nuevo requisito introducido por los colegisladores constituye un compromiso razonable para tener en cuenta los retos geográficos específicos al preparar los programas nacionales, sin imponer una carga administrativa. La Comisión subraya que los Estados miembros deberían remitirse a los análisis de las cuencas marítimas 1 , que ponen de relieve los principales desafíos existentes en cada cuenca y proponen posibles soluciones.

·Actos de ejecución (en lugar de los actos delegados contemplados en la propuesta) para definir los casos de incumplimiento de la política pesquera común.

La Comisión considera que este cambio de procedimiento no afecta al contenido de los actos en cuestión.

·Los colegisladores no han aceptado incluir en un artículo el objetivo climático del 30 % ni fijar un objetivo específico de gasto en favor de la biodiversidad, tal como solicitó la Comisión a raíz del acuerdo sobre el marco financiero plurianual.

Aunque no existan objetivos vinculantes propiamente dichos en materia de gasto relacionado con el clima y la biodiversidad, la Comisión señala que el FEMPA debe contribuir a los objetivos climáticos de la UE en el contexto de la meta general del 30 % de gasto relacionado con el clima, así como a los objetivos de biodiversidad en el contexto del objetivo del 7,5-10 % previsto en el MFP. La Comisión colaborará con los Estados miembros en el contexto del ejercicio de programación del FEMPA para el período 2021-2027 con miras a alcanzar dichas metas.

4.Conclusión

La Comisión apoya los resultados de las negociaciones interinstitucionales y, por tanto, puede aceptar la posición del Consejo en primera lectura.

5.DECLARACIONES DE LA COMISIÓN

La Comisión ha formulado tres declaraciones unilaterales y cinco declaraciones conjuntas, que figuran en el apéndice.



APÉNDICE

Declaraciones de la Comisión

Declaración del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre el objetivo de gasto en favor de la biodiversidad

«El Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión Europea reconocen la necesidad de que se impulsen, de manera urgente, las medidas de protección y conservación de los ecosistemas marinos y costeros y de la biodiversidad. Las tres instituciones coinciden en que la lucha contra la pérdida de biodiversidad, la protección y recuperación de los ecosistemas y su mantenimiento en buen estado requerirán importantes inversiones públicas y privadas a nivel nacional y europeo y en que debería invertirse en biodiversidad una parte significativa del gasto del FEMPA. Las tres instituciones convienen en que la Comisión Europea colabore con los Estados miembros, en el contexto del ejercicio de programación del FEMPA para el período 2021-2027, con miras a alcanzar la meta general de gasto en favor de la biodiversidad prevista en el considerando 15».

Declaración de la Comisión Europea sobre el seguimiento del objetivo de gasto en favor de la biodiversidad

«En el contexto del ejercicio de programación del FEMPA para el período 2021-2027, la Comisión Europea alentará de forma activa a los Estados miembros a sacar el máximo partido de las medidas contenidas en sus programas, en particular con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 (protección de la biodiversidad y los ecosistemas), con miras a alcanzar la meta general de destinar los siguientes porcentajes del gasto anual del MFP a combatir la pérdida de biodiversidad, proteger y recuperar los ecosistemas y mantenerlos en buen estado: 7,5 % del gasto anual del MFP destinado a objetivos de biodiversidad en el año 2024 y 10 % del gasto anual del MFP destinado a objetivos de biodiversidad en los años 2026 y 2027.

La Comisión realizará controles periódicos del nivel de este gasto en función de los gastos totales subvencionables declarados por los beneficiarios a la autoridad de gestión y de los datos presentados por los Estados miembros. Cuando este seguimiento ponga de manifiesto un avance insuficiente hacia la consecución de la meta general, la Comisión colaborará de forma activa con los Estados miembros en la reunión de revisión anual con el fin de adoptar medidas correctoras, entre ellas la modificación de los programas».

Declaración de la Comisión y del Consejo sobre su compromiso de tratar de evitar la interrupción de las actividades pesqueras en el marco de los acuerdos de colaboración de pesca sostenible

«El Consejo y la Comisión mantienen su compromiso de tratar de evitar la interrupción de las actividades pesqueras en el marco de los acuerdos de colaboración de pesca sostenible procurando renovar a tiempo dichos acuerdos y sus protocolos de aplicación».

Declaración de la Comisión sobre las ayudas estatales destinadas a la renovación de las flotas en las regiones ultraperiféricas

«La Comisión toma nota de las dificultades experimentadas hasta la fecha para conceder ayudas estatales destinadas a la renovación de las flotas en las regiones ultraperiféricas. Con miras al desarrollo sostenible de dichas regiones, la Comisión procurará ayudar a los Estados miembros a mejorar la recogida de los datos científicos necesarios para cumplir la condición de admisibilidad establecida en las directrices sobre las ayudas estatales al objeto de facilitar la aplicación de las Directrices para el examen de las ayudas estatales en el sector de la pesca y la acuicultura en las regiones ultraperiféricas».

Declaración de la Comisión sobre la modernización de los instrumentos de control existentes y la utilización de nuevas tecnologías de seguimiento

«La Comisión ha aceptado la admisibilidad de las inversiones a bordo relacionadas con el control y la observancia de la pesca, ya sean obligatorias o voluntarias, para todos los buques de pesca de la Unión. La Comisión considera que estas inversiones permitirán a los Estados miembros aprovechar plenamente los recursos financieros disponibles en el marco del FEMPA para actividades de control y observancia, así como dar cumplimiento a sus obligaciones en virtud del Reglamento de control y demás disposiciones de la política pesquera común y mejorar de forma notable la cultura de cumplimiento en el sector de la pesca.

Por otro lado, la Comisión espera que, en el contexto de la revisión en curso del Reglamento de control, el Parlamento Europeo y el Consejo apoyen la modernización de los instrumentos de control existentes y la utilización de nuevas tecnologías, tal como propone la Comisión, lo que implica, en particular, la introducción de soluciones inteligentes de seguimiento y notificación de capturas de los buques de pesca artesanal, la instalación de sistemas de control continuo de la potencia de los motores, la transición hacia unos sistemas de trazabilidad totalmente digitalizados que abarquen todos los productos de la pesca (frescos, congelados y transformados), y la implantación de sistemas obligatorios de seguimiento electrónico remoto a bordo de los buques pesqueros y basados en una evaluación de riesgos, como único medio eficaz de controlar la aplicación de la obligación de desembarque y las capturas accesorias y descartes de especies sensibles».

(1)    SWD(2020) 206 final.
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