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Document 52021PC0220

    Recomendación de DECISIÓN DEL CONSEJO por la que se autoriza la apertura de negociaciones en nombre de la Unión Europea para la celebración de un acuerdo entre la Unión Europea y las Islas Feroe sobre los principios generales de la participación de las Islas Feroe en los programas de la Unión y de la asociación de las Islas Feroe al Programa Marco de Investigación e Innovación (2021-2027) Horizonte Europa

    COM/2021/220 final

    Bruselas, 30.4.2021

    COM(2021) 220 final

    Recomendación de

    DECISIÓN DEL CONSEJO

    por la que se autoriza la apertura de negociaciones en nombre de la Unión Europea para la celebración de un acuerdo entre la Unión Europea y las Islas Feroe sobre los principios generales de la participación de las Islas Feroe en los programas de la Unión y de la asociación de las Islas Feroe al Programa Marco de Investigación e Innovación (2021-2027) Horizonte Europa


    EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

    1.CONTEXTO DE LA RECOMENDACIÓN

    Con la presente recomendación, la Comisión Europea recomienda que el Consejo de la Unión Europea autorice la apertura de negociaciones entre la Unión Europea y las Islas Feroe sobre un acuerdo que regule la participación de las Islas Feroe en cualquier programa de la Unión y sobre la asociación de las Islas Feroe al Programa Marco de Investigación e Innovación de la Unión para el período 2021-2027 Horizonte Europa.

    2.RELACIONES CON LAS ISLAS FEROE

    Actualmente, las relaciones formales entre la Unión y las Islas Feroe se basan en distintos acuerdos bilaterales relativos a la pesca (1980), el intercambio de mercancías (1997) y la participación de las Islas Feroe en el Programa Marco de Investigación e Innovación de la Unión (de 2010 y 2014, ambos acuerdos de duración limitada a la del respectivo Programa Marco de la Unión). Las Islas Feroe se asociaron formalmente al VII Programa Marco (7PM) en 2010, y hay una serie de proyectos europeos que dan fe de la participación activa de investigadores y centros feroeses en ámbitos como el medio ambiente, la oceanología, el cambio climático, los ecosistemas y la gestión de la pesca. Desde la asociación de las Islas Feroe a Horizonte 2020, el VIII Programa Marco, en 2014, los investigadores, centros de investigación y empresas de las Islas Feroe tienen pleno acceso a la financiación de la Unión y a las actividades de colaboración para la investigación y la innovación en pie de igualdad con las entidades de los Estados miembros y otros terceros países también asociados a Horizonte 2020. Esta participación ha adquirido una gran relevancia para la comunidad investigadora de las Islas Feroe y representa un importante pilar nuevo y eficaz en las relaciones entre las Islas Feroe y la Unión Europea. Dado que los acuerdos de asociación al Programa Marco de la Unión están limitados en el tiempo a la duración de cada programa sucesivo de la Unión, actualmente no existe ningún acuerdo internacional que regule la participación de las entidades feroesas en Horizonte Europa o que fomente la cooperación científica y en materia de investigación e innovación entre la Unión y las comunidades de investigadores de las Islas Feroe.

    3.ANTECEDENTES: EL ACUERDO RELATIVO A LA PARTICIPACIÓN DE LAS ISLAS FEROE EN CUALQUIER PROGRAMA DE LA UNIÓN Y LAS DISPOSICIONES ESPECÍFICAS DEL PROGRAMA

    El 14 de mayo de 2020, mediante una carta de intenciones, las Islas Feroe expresaron su interés formal en asociarse a Horizonte Europa. El artículo [16], apartado 1, letra d), del Reglamento sobre Horizonte Europa, relativo a la asociación de terceros países al programa, establece como base de la participación de terceros países y otros territorios en el programa un acuerdo que regule la participación del tercer país en cualquier programa de la Unión. Las Islas Feroe cumplen los criterios para la asociación de terceros países al Programa Marco Horizonte Europa, según lo establecido en el Reglamento sobre Horizonte Europa, particularmente porque cuentan con una buena capacidad en materia de ciencia, tecnología e innovación; están comprometidas con una economía de mercado abierto basada en normas, incluido el tratamiento justo y equitativo a los derechos de propiedad intelectual, con el respaldo de instituciones democráticas; y promueven activamente políticas destinadas a mejorar el bienestar económico y social de sus ciudadanos.

    A fin de garantizar la asociación ininterrumpida de las Islas Feroe a los Programas Marco de I+i de la Unión y establecer el marco general para su participación en cualquier programa de la Unión, se recomienda autorizar la apertura de negociaciones sobre un acuerdo con el siguiente contenido:

    ·Los principios generales pertinentes para la participación en cualquier programa de la Unión, incluidas las contribuciones financieras del tercer país.

    ·Las condiciones específicas del programa en lo relativo a la asociación de las Islas Feroe al Programa Marco Horizonte Europa, con sujeción a los términos y condiciones establecidos en este.

    El acuerdo propuesto establecerá las condiciones generales aplicables a cualquier participación posterior en otros programas de la Unión, las cuales se complementarán con términos y condiciones específicos del programa en forma de protocolos del Acuerdo. Estos podrán negociarse en el futuro en caso de que ambas partes lo consideren de interés mutuo.

    En cuanto a los términos y condiciones específicos del programa con arreglo a los cuales se ha de establecer la asociación de las Islas Feroe al Programa Marco Horizonte Europa, estos deben contemplar la asociación a todas las partes del Programa, excepto en el caso del programa específico sobre investigación en materia de defensa establecido por el [Reglamento.../.../UE del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece el Fondo Europeo de Defensa]. De este modo se garantizará la continuidad de la previa asociación plena a Horizonte 2020 y a su predecesor 7PM (las Islas Feroe han estado plenamente asociadas al Programa Marco de Investigación e Innovación desde 2010). Aunque la estructura y la dimensión del sistema de I+i de las Islas Feroe han motivado una participación limitada en los instrumentos de los pilares I y III con un solo beneficiario (principalmente el instrumento para las pymes), una parte significativa de la contribución de la Unión iba destinada a acciones de colaboración dentro del anterior Programa Marco. Esta participación se ha considerado beneficiosa para ambas partes, con un valor añadido particular en ámbitos temáticos como el medio ambiente, la salud y la alimentación, así como la investigación oceánica. Las Islas Feroe han contribuido de forma neta y con un margen considerable a los últimos programas marco. El acuerdo propuesto establecerá unas condiciones justas y equilibradas en lo relativo a la contribución financiera de las Islas Feroe. El acuerdo también se basará en la experiencia de Horizonte 2020 y, al igual que el anterior acuerdo de asociación, incluirá una cláusula de reciprocidad que garantice que los investigadores y las entidades jurídicas establecidas en la Unión tengan acceso, en la medida de lo posible, a participar en los programas feroeses de investigación e innovación equivalentes al Programa Marco Horizonte Europa, de conformidad con las condiciones establecidas en la legislación nacional de las Islas Feroe.

    4.BASE JURÍDICA

    La base jurídica procedimental de la Decisión recomendada es el artículo 218, apartados 3 y 4, del TFUE.

    Recomendación de

    DECISIÓN DEL CONSEJO

    por la que se autoriza la apertura de negociaciones en nombre de la Unión Europea para la celebración de un acuerdo entre la Unión Europea y las Islas Feroe sobre los principios generales de la participación de las Islas Feroe en los programas de la Unión y de la asociación de las Islas Feroe al Programa Marco de Investigación e Innovación (2021-2027) Horizonte Europa

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 218, apartados 3 y 4,

    Vista la recomendación de la Comisión Europea,

    Considerando que deben entablarse negociaciones con vistas a la celebración de un acuerdo sobre los principios generales de la participación de las Islas Feroe en los programas de la Unión y de la asociación de las Islas Feroe al Programa Marco de Investigación e Innovación (2021-2027) Horizonte Europa,

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    Se autoriza a la Comisión Europea a negociar, en nombre de la Unión, un acuerdo sobre los principios generales de la participación de las Islas Feroe en los programas de la Unión y de la asociación de las Islas Feroe al Programa Marco de Investigación e Innovación (2021-2027) Horizonte Europa.

    Artículo 2

    Las directrices de negociación figuran en el anexo de la presente Decisión.

    Artículo 3

    Las negociaciones se llevarán a cabo en consulta con el [Comité especial establecido en el artículo 218, apartado 4, del TFUE].

    Artículo 4

    La destinataria de la presente Decisión es la Comisión Europea.

    Hecho en Bruselas, el

       Por el Consejo

       El Presidente / La Presidenta

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    Bruselas, 30.4.2021

    COM(2021) 220 final

    ANEXO

    de la

    Recomendación de
    DECISIÓN DEL CONSEJO

    por la que se autoriza la apertura de negociaciones en nombre de la Unión Europea para la celebración de un acuerdo entre la Unión Europea y las Islas Feroe sobre los principios generales de la participación de las Islas Feroe en los programas de la Unión y de la asociación de las Islas Feroe al Programa Marco de Investigación e Innovación (2021-2027) Horizonte Europa


    ANEXO

    DIRECTRICES PARA LA NEGOCIACIÓN DE UN ACUERDO ENTRE la Unión Europea y las Islas Feroe sobre los principios generales de la participación de las Islas Feroe en los programas de la Unión y de la asociación de las Islas Feroe al Programa Marco de Investigación e Innovación (2021-2027) Horizonte Europa.

    1.El acuerdo debe establecer los términos y condiciones de participación de las Islas Feroe en cualquier programa de la Unión. Deberá:

    a)garantizar un equilibrio justo en cuanto a contribuciones y beneficios del tercer país que participe en los programas de la Unión;

    b)establecer las condiciones de participación en los programas, incluido el cálculo de las contribuciones financieras a cada programa, y los costes administrativos de dichos programas; estas contribuciones se considerarán ingresos afectados de conformidad con el artículo 21, apartado 5, del Reglamento Financiero;

    c)no conferir al tercer país ningún poder de decisión respecto del programa de la Unión;

    d)velar por los derechos de la Unión para garantizar una buena gestión financiera y proteger sus intereses financieros.

    2.Este acuerdo debe establecer los principios generales pertinentes para la participación en cualquier programa de la Unión. Asimismo, debe contemplar que las posibles asociaciones futuras de las Islas Feroe a otros programas de la Unión adopten la forma de protocolos de dicho acuerdo. Estos protocolos deben ser adoptados por un organismo creado en virtud del acuerdo.

    3.A reserva de la entrada en vigor del [Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea el Programa Marco de Investigación e Innovación «Horizonte Europa»], el acuerdo debe establecer los términos y condiciones de la participación de las Islas Feroe en todas las partes del Programa Marco de Investigación e Innovación (2021-2027) Horizonte Europa ejecutado mediante el Programa Específico establecido por la [Decisión .../..., que establece el Programa Específico por el que se ejecuta el Programa Marco de Investigación e Innovación Horizonte Europa] y mediante una contribución financiera al Instituto Europeo de Innovación y Tecnología (EIT). Dichos términos y condiciones deben estar en consonancia con el [Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea el Programa Marco de Investigación e Innovación «Horizonte Europa» y se establecen sus normas de participación y difusión, la Decisión XXX del Parlamento Europeo y del Consejo, de [fecha], que establece el Programa Específico por el que se ejecuta el Programa Marco de Investigación e Innovación Horizonte Europa] y cualquier otra norma relativa a la ejecución del Programa.

    4.El acuerdo debe determinar el nivel de contribución financiera que las Islas Feroe han de aportar al presupuesto general de la Unión.

    5.El acuerdo debe disponer que las Islas Feroe tengan un estatus de observador en el Comité del Programa Horizonte Europa.

    6.El acuerdo debe incluir una cláusula de reciprocidad que garantice la participación recíproca de las entidades jurídicas establecidas en la Unión en programas equivalentes de las Islas Feroe, en la medida de lo posible.

    7.El acuerdo debe establecer normas para una buena gestión financiera en relación con la financiación de la Unión. Concretamente, el acuerdo debe contemplar una protección adecuada de los intereses financieros de la Unión, incluida la prevención, detección, corrección e investigación de irregularidades, entre ellas el fraude, la recuperación de los fondos perdidos, indebidamente pagados o mal utilizados y, en su caso, la imposición de sanciones administrativas y la recuperación de dinero. La Comisión Europea (OLAF) podrá llevar a cabo investigaciones administrativas, incluidos controles e inspecciones sobre el terreno, y la Fiscalía Europea podrá investigar y perseguir delitos contra los intereses financieros de la Unión.

    8.Durante las negociaciones, la Comisión debe valorar la posibilidad de incluir una cláusula sobre la aplicación provisional.

    9.El acuerdo debe ser coherente con las políticas y los objetivos relacionados de la Unión.

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