COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 30.4.2021
COM(2021) 220 final
ANEXO
de la
Recomendación de
DECISIÓN DEL CONSEJO
por la que se autoriza la apertura de negociaciones en nombre de la Unión Europea para la celebración de un acuerdo entre la Unión Europea y las Islas Feroe sobre los principios generales de la participación de las Islas Feroe en los programas de la Unión y de la asociación de las Islas Feroe al Programa Marco de Investigación e Innovación (2021-2027) Horizonte Europa
ANEXO
DIRECTRICES PARA LA NEGOCIACIÓN DE UN ACUERDO ENTRE la Unión Europea y las Islas Feroe sobre los principios generales de la participación de las Islas Feroe en los programas de la Unión y de la asociación de las Islas Feroe al Programa Marco de Investigación e Innovación (2021-2027) Horizonte Europa.
1.El acuerdo debe establecer los términos y condiciones de participación de las Islas Feroe en cualquier programa de la Unión. Deberá:
a)garantizar un equilibrio justo en cuanto a contribuciones y beneficios del tercer país que participe en los programas de la Unión;
b)establecer las condiciones de participación en los programas, incluido el cálculo de las contribuciones financieras a cada programa, y los costes administrativos de dichos programas; estas contribuciones se considerarán ingresos afectados de conformidad con el artículo 21, apartado 5, del Reglamento Financiero;
c)no conferir al tercer país ningún poder de decisión respecto del programa de la Unión;
d)velar por los derechos de la Unión para garantizar una buena gestión financiera y proteger sus intereses financieros.
2.Este acuerdo debe establecer los principios generales pertinentes para la participación en cualquier programa de la Unión. Asimismo, debe contemplar que las posibles asociaciones futuras de las Islas Feroe a otros programas de la Unión adopten la forma de protocolos de dicho acuerdo. Estos protocolos deben ser adoptados por un organismo creado en virtud del acuerdo.
3.A reserva de la entrada en vigor del [Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea el Programa Marco de Investigación e Innovación «Horizonte Europa»], el acuerdo debe establecer los términos y condiciones de la participación de las Islas Feroe en todas las partes del Programa Marco de Investigación e Innovación (2021-2027) Horizonte Europa ejecutado mediante el Programa Específico establecido por la [Decisión .../..., que establece el Programa Específico por el que se ejecuta el Programa Marco de Investigación e Innovación Horizonte Europa] y mediante una contribución financiera al Instituto Europeo de Innovación y Tecnología (EIT). Dichos términos y condiciones deben estar en consonancia con el [Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea el Programa Marco de Investigación e Innovación «Horizonte Europa» y se establecen sus normas de participación y difusión, la Decisión XXX del Parlamento Europeo y del Consejo, de [fecha], que establece el Programa Específico por el que se ejecuta el Programa Marco de Investigación e Innovación Horizonte Europa] y cualquier otra norma relativa a la ejecución del Programa.
4.El acuerdo debe determinar el nivel de contribución financiera que las Islas Feroe han de aportar al presupuesto general de la Unión.
5.El acuerdo debe disponer que las Islas Feroe tengan un estatus de observador en el Comité del Programa Horizonte Europa.
6.El acuerdo debe incluir una cláusula de reciprocidad que garantice la participación recíproca de las entidades jurídicas establecidas en la Unión en programas equivalentes de las Islas Feroe, en la medida de lo posible.
7.El acuerdo debe establecer normas para una buena gestión financiera en relación con la financiación de la Unión. Concretamente, el acuerdo debe contemplar una protección adecuada de los intereses financieros de la Unión, incluida la prevención, detección, corrección e investigación de irregularidades, entre ellas el fraude, la recuperación de los fondos perdidos, indebidamente pagados o mal utilizados y, en su caso, la imposición de sanciones administrativas y la recuperación de dinero. La Comisión Europea (OLAF) podrá llevar a cabo investigaciones administrativas, incluidos controles e inspecciones sobre el terreno, y la Fiscalía Europea podrá investigar y perseguir delitos contra los intereses financieros de la Unión.
8.Durante las negociaciones, la Comisión debe valorar la posibilidad de incluir una cláusula sobre la aplicación provisional.
9.El acuerdo debe ser coherente con las políticas y los objetivos relacionados de la Unión.