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Document 52021PC0196

    COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO con arreglo al artículo 294, apartado 6, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea sobre la posición del Consejo sobre la adopción de un Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización para Trabajadores Despedidos (FEAG) y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1309/2013

    COM/2021/196 final

    Bruselas, 20.4.2021

    COM(2021) 196 final

    2018/0202(COD)

    COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN
    AL PARLAMENTO EUROPEO

    con arreglo al artículo 294, apartado 6, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

    sobre la

    posición del Consejo sobre la adopción de un Reglamento del Parlamento Europeo
    y del Consejo relativo al Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización
    para Trabajadores Despedidos (FEAG) y por el que se deroga el Reglamento
    (UE) n.º 1309/2013


    2018/0202 (COD)

    COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN
    AL PARLAMENTO EUROPEO


    con arreglo al artículo 294, apartado 6, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea


    sobre la

    posición del Consejo sobre la adopción de un Reglamento del Parlamento Europeo
    y del Consejo relativo al Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización

    para Trabajadores Despedidos (FEAG) y por el que se deroga el Reglamento

    (UE) n.º 1309/2013

    1.Contexto

    Fecha de transmisión de la propuesta al Parlamento Europeo y al Consejo [documento COM(2018) 380 final - 2018/0202 (COD)] 1

    30 de mayo de 2018

    Fecha del dictamen del Comité Económico y Social Europeo

    12 de diciembre de 2018

    Fecha de la posición del Parlamento Europeo en primera lectura

    16 de enero de 2019

    Fecha del acuerdo del Consejo sobre una orientación general parcial

    Fecha de los diálogos tripartitos

    Fecha del acuerdo político en el Comité de Representantes Permanentes

    Fecha de adopción de la posición del Consejo en primera lectura

    15 de marzo de 2019

    4 de febrero de 2020

    15 de octubre de 2020

    27 de octubre de 2020

    16 de diciembre de 2020

    20 de enero de 2021

    19 de abril de 2021

    […].

    2.Objetivo de la propuesta de la Comisión

    El Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) es un instrumento especial al margen y por encima de los límites máximos del marco financiero plurianual, que seguirá permitiendo a la Unión reaccionar ante circunstancias imprevistas. El FEAG es una expresión concreta de la solidaridad de la Unión Europea con los trabajadores europeos que han perdido su empleo como consecuencia de una importante reestructuración. Ofrece asistencia a los trabajadores despedidos en forma de paquete de medidas personalizadas destinadas a reintegrarlos lo antes posible en empleos sostenibles. El objetivo principal de la propuesta es garantizar que el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) siga funcionando después del 31 de diciembre de 2020.

    Las novedades esenciales propuestas por la Comisión para aumentar la eficacia y la capacidad de respuesta del Fondo fueron las siguientes:

    Un ámbito de aplicación más amplio, a fin de permitir que el Fondo reaccione de forma más flexible ante acontecimientos económicos como la automatización, la digitalización o la transición a una economía con bajas emisiones de carbono; por lo tanto, no será la causa de la reestructuración, sino su impacto esperado, lo que desencadene la movilización del fondo.

    Un umbral más bajo: 250 despidos en lugar de 500, para presentar una solicitud.

    Datos de seguimiento más detallados, especialmente sobre la categoría de trabajadores (antecedentes profesionales y educativos), su situación laboral y el tipo de empleo encontrado; con recogida de datos cualitativos mediante una encuesta a los beneficiarios.

    Difusión de competencias digitales, también como parte obligatoria del paquete de medidas ofrecido a los trabajadores despedidos.

    Procedimiento de movilización simplificado y más rápido: solo sería necesario un acto (solicitud de transferencia presupuestaria). Ya no sería necesaria una propuesta de la Comisión sobre la movilización, ya que las solicitudes se basarían en el número de despidos dentro de un período de referencia definido como único criterio de intervención.

    Porcentaje de cofinanciación alineado con el porcentaje máximo de cofinanciación del FSE+ del Estado miembro de que se trate, a fin de evitar la competencia entre fondos.

    3.Observaciones sobre la posición del Consejo

    La posición del Consejo refleja el acuerdo alcanzado en los diálogos tripartitos. Los cambios más importantes introducidos en relación con la propuesta de la Comisión son los siguientes:

    Nombre del Fondo: el nombre se sustituye por «Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización para Trabajadores Despedidos (FEAG)»; se mantendrá la actual abreviatura FEAG.

    Criterios de intervención: una nueva reducción del umbral a 200 despidos, manteniendo al mismo tiempo los períodos de referencia tal como figuran en la propuesta de la Comisión.

    Porcentaje de cofinanciación: además de la adaptación al porcentaje máximo de cofinanciación del FSE+ en el Estado miembro respectivo, se introduce un porcentaje mínimo de cofinanciación del 60 %.

    Procedimiento de movilización: si bien la propuesta de la Comisión preveía un procedimiento de movilización simplificado y más rápido, durante las negociaciones horizontales sobre el MFP los colegisladores acordaron mantener el actual procedimiento de movilización; el Reglamento del FEAG se adaptó en consecuencia.

    Marco de gestión del rendimiento: se suprime el indicador de resultados a largo plazo correspondiente a dieciocho meses después de que finalice la ejecución; además, la responsabilidad de analizar los resultados de la encuesta a los beneficiarios se transfiere del Estado miembro respectivo a la Comisión; se suprime la facultad de la Comisión de modificar el indicador establecido mediante un acto delegado.

    Duración del Reglamento del FEAG: la Comisión propuso una duración ilimitada para el FEAG en consonancia con otros instrumentos especiales al margen y por encima de los límites máximos del marco financiero plurianual (MFP). La posición del Consejo introduce una limitación temporal para el período del MFP (2021-2027).

    Recogida y tratamiento de datos sobre los beneficiarios: El Acuerdo interinstitucional sobre disciplina presupuestaria de 16 de diciembre de 2020 2 obliga a los Estados miembros a recoger datos de manera interoperable para permitir la detección de irregularidades y fraudes, y también exige a la Comisión que desarrolle y ponga a disposición de los Estados miembros una herramienta única de extracción de datos para su uso. Según la posición del Consejo, simplemente se fomenta el uso de la herramienta única de extracción de datos, lo que permite a los Estados miembros desarrollar sus propias herramientas. Dado que esto se aparta del Acuerdo Interinstitucional sobre disciplina presupuestaria, la Comisión ha elaborado la declaración que figura en el anexo.

    La Comisión se congratula de que el acuerdo alcanzado mantenga en general los objetivos generales de la propuesta original de la Comisión. Por lo que se refiere a la recogida y el tratamiento de datos sobre los beneficiarios, emitió la declaración que figura en el anexo.

    4.Conclusión

    La Comisión acepta la posición del Consejo. En cuanto a la redacción sobre el uso de una herramienta única de extracción de datos, la Comisión considera que el resultado no respeta el Acuerdo Interinstitucional y formula una declaración al respecto. La declaración se adjunta como anexo.

    (1)    Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG).
    (2)    Acuerdo Interinstitucional, de 16 de diciembre de 2020, entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera, así como sobre nuevos recursos propios, en particular una hoja de ruta para la introducción de nuevos recursos propios (DO L 433I de 22.12.2020, p. 28).
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    Bruselas, 20.4.2021

    COM(2021) 196 final

    ANEXO

    de la

    COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN
    AL PARLAMENTO EUROPEO

    con arreglo al artículo 294, apartado 6, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

    sobre la

    posición del Consejo sobre la adopción de un Reglamento del Parlamento Europeo

    y del Consejo relativo al Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización

    para Trabajadores Despedidos (FEAG) y por el que se deroga el Reglamento

    (UE) n.º 1309/2013


    ANEXO

    Declaración de la Comisión

    En el Acuerdo Interinstitucional entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera, así como sobre nuevos recursos propios, en particular una hoja de ruta para la introducción de nuevos recursos propios, los puntos 30 a 33 exigen que la Comisión ponga a disposición un sistema integrado e interoperable de información y supervisión que incluya una herramienta única de extracción de datos y de clasificación de riesgos para acceder y analizar los datos exigidos con vistas a su aplicación generalizada por parte de los Estados miembros. Además, las tres instituciones se comprometen a cooperar lealmente, a lo largo del procedimiento legislativo relativo a los actos de base pertinentes, para garantizar las actuaciones consecutivas a las Conclusiones del Consejo Europeo de julio de 2020 al respecto.

    La Comisión considera que el acuerdo alcanzado por los colegisladores en virtud del artículo 23, apartado 1 bis, sobre el uso obligatorio de una herramienta única de extracción de datos y la recogida y el análisis de datos sobre los titulares reales de los beneficiarios de la financiación no es suficiente para mejorar la protección del presupuesto de la Unión y del Instrumento Europeo de Recuperación frente al fraude y las irregularidades y para garantizar un control eficaz de los conflictos de intereses, las irregularidades, los problemas de doble financiación y el uso indebido delictivo de los fondos. En consecuencia, el enfoque acordado por los colegisladores en el Reglamento sobre el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización para Trabajadores Despedidos no refleja adecuadamente la ambición y el espíritu ideales del Acuerdo Interinstitucional.

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