COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 20.4.2021
COM(2021) 196 final
2018/0202(COD)
COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN
AL PARLAMENTO EUROPEO
con arreglo al artículo 294, apartado 6, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
sobre la
posición del Consejo sobre la adopción de un Reglamento del Parlamento Europeo
y del Consejo relativo al Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización
para Trabajadores Despedidos (FEAG) y por el que se deroga el Reglamento
(UE) n.º 1309/2013
2018/0202 (COD)
COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN
AL PARLAMENTO EUROPEO
con arreglo al artículo 294, apartado 6, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
sobre la
posición del Consejo sobre la adopción de un Reglamento del Parlamento Europeo
y del Consejo relativo al Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización
para Trabajadores Despedidos (FEAG) y por el que se deroga el Reglamento
(UE) n.º 1309/2013
1.Contexto
Fecha de transmisión de la propuesta al Parlamento Europeo y al Consejo [documento COM(2018) 380 final - 2018/0202 (COD)]
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30 de mayo de 2018
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Fecha del dictamen del Comité Económico y Social Europeo
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12 de diciembre de 2018
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Fecha de la posición del Parlamento Europeo en primera lectura
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16 de enero de 2019
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Fecha del acuerdo del Consejo sobre una orientación general parcial
Fecha de los diálogos tripartitos
Fecha del acuerdo político en el Comité de Representantes Permanentes
Fecha de adopción de la posición del Consejo en primera lectura
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15 de marzo de 2019
4 de febrero de 2020
15 de octubre de 2020
27 de octubre de 2020
16 de diciembre de 2020
20 de enero de 2021
19 de abril de 2021
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2.Objetivo de la propuesta de la Comisión
El Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) es un instrumento especial al margen y por encima de los límites máximos del marco financiero plurianual, que seguirá permitiendo a la Unión reaccionar ante circunstancias imprevistas. El FEAG es una expresión concreta de la solidaridad de la Unión Europea con los trabajadores europeos que han perdido su empleo como consecuencia de una importante reestructuración. Ofrece asistencia a los trabajadores despedidos en forma de paquete de medidas personalizadas destinadas a reintegrarlos lo antes posible en empleos sostenibles. El objetivo principal de la propuesta es garantizar que el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) siga funcionando después del 31 de diciembre de 2020.
Las novedades esenciales propuestas por la Comisión para aumentar la eficacia y la capacidad de respuesta del Fondo fueron las siguientes:
–Un ámbito de aplicación más amplio, a fin de permitir que el Fondo reaccione de forma más flexible ante acontecimientos económicos como la automatización, la digitalización o la transición a una economía con bajas emisiones de carbono; por lo tanto, no será la causa de la reestructuración, sino su impacto esperado, lo que desencadene la movilización del fondo.
–Un umbral más bajo: 250 despidos en lugar de 500, para presentar una solicitud.
–Datos de seguimiento más detallados, especialmente sobre la categoría de trabajadores (antecedentes profesionales y educativos), su situación laboral y el tipo de empleo encontrado; con recogida de datos cualitativos mediante una encuesta a los beneficiarios.
–Difusión de competencias digitales, también como parte obligatoria del paquete de medidas ofrecido a los trabajadores despedidos.
–Procedimiento de movilización simplificado y más rápido: solo sería necesario un acto (solicitud de transferencia presupuestaria). Ya no sería necesaria una propuesta de la Comisión sobre la movilización, ya que las solicitudes se basarían en el número de despidos dentro de un período de referencia definido como único criterio de intervención.
–Porcentaje de cofinanciación alineado con el porcentaje máximo de cofinanciación del FSE+ del Estado miembro de que se trate, a fin de evitar la competencia entre fondos.
3.Observaciones sobre la posición del Consejo
La posición del Consejo refleja el acuerdo alcanzado en los diálogos tripartitos. Los cambios más importantes introducidos en relación con la propuesta de la Comisión son los siguientes:
–Nombre del Fondo: el nombre se sustituye por «Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización para Trabajadores Despedidos (FEAG)»; se mantendrá la actual abreviatura FEAG.
–Criterios de intervención: una nueva reducción del umbral a 200 despidos, manteniendo al mismo tiempo los períodos de referencia tal como figuran en la propuesta de la Comisión.
–Porcentaje de cofinanciación: además de la adaptación al porcentaje máximo de cofinanciación del FSE+ en el Estado miembro respectivo, se introduce un porcentaje mínimo de cofinanciación del 60 %.
–Procedimiento de movilización: si bien la propuesta de la Comisión preveía un procedimiento de movilización simplificado y más rápido, durante las negociaciones horizontales sobre el MFP los colegisladores acordaron mantener el actual procedimiento de movilización; el Reglamento del FEAG se adaptó en consecuencia.
–Marco de gestión del rendimiento: se suprime el indicador de resultados a largo plazo correspondiente a dieciocho meses después de que finalice la ejecución; además, la responsabilidad de analizar los resultados de la encuesta a los beneficiarios se transfiere del Estado miembro respectivo a la Comisión; se suprime la facultad de la Comisión de modificar el indicador establecido mediante un acto delegado.
–Duración del Reglamento del FEAG: la Comisión propuso una duración ilimitada para el FEAG en consonancia con otros instrumentos especiales al margen y por encima de los límites máximos del marco financiero plurianual (MFP). La posición del Consejo introduce una limitación temporal para el período del MFP (2021-2027).
–Recogida y tratamiento de datos sobre los beneficiarios: El Acuerdo interinstitucional sobre disciplina presupuestaria de 16 de diciembre de 2020 obliga a los Estados miembros a recoger datos de manera interoperable para permitir la detección de irregularidades y fraudes, y también exige a la Comisión que desarrolle y ponga a disposición de los Estados miembros una herramienta única de extracción de datos para su uso. Según la posición del Consejo, simplemente se fomenta el uso de la herramienta única de extracción de datos, lo que permite a los Estados miembros desarrollar sus propias herramientas. Dado que esto se aparta del Acuerdo Interinstitucional sobre disciplina presupuestaria, la Comisión ha elaborado la declaración que figura en el anexo.
La Comisión se congratula de que el acuerdo alcanzado mantenga en general los objetivos generales de la propuesta original de la Comisión. Por lo que se refiere a la recogida y el tratamiento de datos sobre los beneficiarios, emitió la declaración que figura en el anexo.
4.Conclusión
La Comisión acepta la posición del Consejo. En cuanto a la redacción sobre el uso de una herramienta única de extracción de datos, la Comisión considera que el resultado no respeta el Acuerdo Interinstitucional y formula una declaración al respecto. La declaración se adjunta como anexo.