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Document 52021PC0119

Recomendación de DECISIÓN DEL CONSEJO por la que se autoriza la apertura de negociaciones para modificar el Convenio Internacional del Cacao de 2010

COM/2021/119 final

Bruselas, 16.3.2021

COM(2021) 119 final

Recomendación de

DECISIÓN DEL CONSEJO

por la que se autoriza la apertura de negociaciones para modificar el Convenio Internacional del Cacao de 2010


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La presente Recomendación se refiere a una decisión por la que se autoriza a la Comisión a participar, en nombre de la Unión, en las negociaciones para revisar parcialmente el Convenio Internacional del Cacao («el CIC») 1 que el Consejo Internacional del Cacao («el COIC») ha decidido emprender, bajo la dirección de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD).

1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA

Revisión del Convenio Internacional del Cacao de 2010

La Unión Europea es parte del CIC 2 .

El CIC tiene por objeto garantizar una mayor cooperación internacional en las cuestiones relacionadas con el cacao en todo el mundo, proporcionar un foro para las consultas intergubernamentales sobre el cacao y sobre las formas de mejorar la economía mundial del cacao, facilitar el comercio mediante la recogida y el suministro de información sobre el mercado mundial del cacao y fomentar una mayor demanda de cacao.

El CIC entró en vigor provisionalmente el 1 de octubre de 2012 por un período de diez años, hasta el 30 de septiembre de 2022.

De conformidad con el artículo 7 del CIC, el COIC es el organismo responsable del desempeño de todas las funciones necesarias para dar cumplimiento a sus disposiciones. El artículo 12 del CIC dispone que todas las decisiones del Consejo se adoptarán en principio por consenso, salvo disposición en contrario. En ausencia de consenso, las decisiones se adoptarán mediante votación especial.

De conformidad con el artículo 10 del CIC, los miembros de la Organización Internacional del Cacao (ICCO) disponen de un total de 2 000 votos. Cada miembro de la ICCO dispone de un número de votos especificado, que se ajusta anualmente con arreglo a criterios predefinidos en el CIC. El CIC y, en particular, la distribución de votos entre los miembros, también determina la contribución de cada miembro. En la actualidad, la Unión es, con diferencia, el mayor contribuyente al presupuesto de la ICCO.

El COIC entabló negociaciones para poder decidir sobre una posible prórroga de la validez del CIC antes del plazo actual. Estas negociaciones brindarán la oportunidad de revisarlo parcialmente centrándose en su modernización y simplificación.

Las directrices de la Comisión para los cambios recomendados figuran en el anexo.

Llevar a cabo una reforma del CIC para adaptarlo mejor a las prácticas que promueve la Unión en otros consejos internacionales de productos básicos, así como a la evolución del mercado mundial del cacao desde 2010, redunda claramente en interés de la Unión. Este aspecto se ha subrayado regularmente durante las últimas sesiones del COIC celebradas en 2019-2020, en las que también participaron Estados miembros de la UE.

No se pretende cambiar el objetivo general del CIC, enunciado en su artículo 1.

Se proponen dos cambios principales en el CIC revisado:

·Garantizar que los miembros hagan todos los esfuerzos necesarios para lograr una economía del cacao sostenible, teniendo en cuenta los principios de desarrollo sostenible expuestos, entre otros, en la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, adoptada en Nueva York en 2015.

·Acordar que el CIC revisado permanecerá en vigor hasta que el COIC lo declare terminado.

2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD

Base jurídica

El artículo 218, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) prevé que se autorice la apertura de negociaciones y, en función de la materia del acuerdo previsto, se designe al negociador o al jefe del equipo de negociación de la Unión. El artículo 218, apartado 4, del TFUE establece que el Consejo puede dictar directrices al negociador y designar un comité especial al que deberá consultarse durante las negociaciones.

Aplicación al presente caso

Las directrices de negociación previstas deben proporcionar al negociador, en nombre de la Unión, los medios para alcanzar los objetivos generales establecidos en el punto 1, que se resumen en el anexo.

La base jurídica procedimental de la Decisión propuesta es, por tanto, el artículo 218, apartados 3 y 4, del TFUE.

Conclusión

La base jurídica de la Decisión propuesta debe ser el artículo 218, apartados 3 y 4, del TFUE.

Subsidiariedad (por competencia no exclusiva)

La Unión es parte en el CIC y está representada por la Comisión en el COIC. Los Estados miembros no son partes independientes del CIC. La negociación por la Unión de la revisión parcial del CIC es competencia exclusiva de la Unión.

Proporcionalidad

La revisión del CIC con el fin de lograr un convenio mejorado que conduzca a su modernización redunda en interés de la Unión. En la actualidad, la participación de la UE en la ICCO es beneficiosa tanto para la Unión como para otros Estados miembros de la ICCO. Se espera que la modernización del CIC despierte más interés en la ICCO, atrayendo potencialmente a nuevos miembros y aumentando la pertinencia de su trabajo.

3. RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y LAS EVALUACIONES DE IMPACTO

Consulta de las partes interesadas

La Unión es Parte del CIC y, desde 2010, el sector del cacao, así como la mayoría de los Estados miembros de la UE, apoyan en general su participación en el Convenio. No se considera necesario iniciar consultas con las partes interesadas en relación con un proceso cuyo único objetivo es mantener la pertenencia de la Unión a la ICCO, aunque con arreglo a un conjunto de normas que estén en consonancia con las de otros organismos internacionales de productos básicos de los que la UE es miembro.

Evaluación de impacto

No es necesaria una evaluación de impacto completa, dado que no es probable que la medida tenga un impacto económico, medioambiental o social significativo. La modificación del CIC daría lugar a una reforma de la gobernanza que se consideraría un punto de partida clave para la modernización del CIC y también debería generar una participación más activa de los miembros de la ICCO.

4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

No se estima que la apertura de las negociaciones tenga repercusiones presupuestarias.

Recomendación de

DECISIÓN DEL CONSEJO

por la que se autoriza la apertura de negociaciones para modificar el Convenio Internacional del Cacao de 2010

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 218, apartados 3 y 4,

Vista la Recomendación de la Comisión Europea,

Considerando que:

(1)La Unión es Parte en el Convenio Internacional del Cacao de 2010 («el CIC») 3 y miembro de la Organización Internacional del Cacao («la ICCO») 4 .

(2)De conformidad con el artículo 7 del CIC, el Consejo Internacional del Cacao («COIC») desempeña o hace que se desempeñen todas las funciones necesarias para dar cumplimiento a las disposiciones del CIC. De conformidad con el artículo 12 del CIC, todas las decisiones de la COIC se adoptan en principio por consenso. A falta de consenso, las decisiones se adoptan mediante votación especial.

(3)De conformidad con el artículo 10 del CIC, los miembros de la ICCO disponen de un total de 2000 votos en el COIC. Cada miembro dispone de un número de votos especificado que se adapta anualmente de conformidad con los criterios establecidos en el artículo 10 del CIC.

(4)Redunda en interés de la Unión participar en un convenio internacional sobre el cacao, teniendo en cuenta la importancia de este sector para varios Estados miembros y para la economía del sector europeo del cacao.

(5)Un grupo de trabajo técnico compuesto por los Estados miembros de la ICCO, tanto de los países productores como de los países exportadores, ha realizado un trabajo sustancial para presentar propuestas concretas de modificación del CIC. Se invita a todos los miembros a que presenten propuestas para iniciar este análisis técnico. La UE ha efectuado su parte de este trabajo técnico. El COIC debe entablar negociaciones para una revisión parcial del CIC mucho antes de la expiración de su vigencia, bajo la dirección de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD). Cualquier ámbito del CIC que deba revisarse habrá de ser objeto de negociaciones formales. Estas negociaciones concluirán a más tardar el 30 de septiembre de 2022, fecha en que expira el CIC vigente.

(6)Cualquier modificación acordada en estas negociaciones deberá adoptarse de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 63 del CIC. De conformidad con dicho artículo, el COIC podrá, por consenso o, si no, mediante votación especial, recomendar una modificación del CIC a las Partes contratantes. La modificación entrará en vigor de conformidad con el artículo 63, apartado 1, del CIC, que exige la notificación de su aceptación por parte de un determinado porcentaje de las Partes. Como miembro de la ICCO y Parte contratante del CIC en virtud de su artículo 4, la Unión debe poder participar en las negociaciones con miras a la modificación del marco institucional del CIC.

(7)Procede, por tanto, autorizar a la Comisión a entablar negociaciones para la revisión parcial.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se autoriza a la Comisión a negociar, en nombre de la Unión, la modificación del Convenio Internacional del Cacao de 2010.

Artículo 2

Las directrices de negociación figuran en el anexo.

Artículo 3

Las negociaciones se llevarán a cabo en consulta con el Grupo «Productos Básicos».

Artículo 4

El destinatario de la presente Decisión es la Comisión.

Hecho en Bruselas, el

   Por el Consejo

   El Presidente

(1)    Serie de Tratados de las Naciones Unidas, vol. 2871 , p. 3
(2)    Decisión del Consejo, de 17 de mayo de 2011, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y a la aplicación provisional del Convenio Internacional del Cacao de 2010 (DO L 259 de 4.10.011, p. 7).
(3)    Decisión del Consejo, de 17 de mayo de 2011, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y a la aplicación provisional del Convenio Internacional del Cacao de 2010 (DO L 259 de 4.10.2011, p. 7).
(4)    Creada por el Convenio del Cacao de 1972: Serie de Tratados de las Naciones Unidas, vol. 882, p. 67.
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Bruselas, 16.3.2021

COM(2021) 119 final

ANEXO

de la

Recomendación de Decisión del Consejo

por la que se autoriza la apertura de negociaciones para modificar el Convenio Internacional del Cacao de 2010


ANEXO

1.Directrices generales de negociación

Propuestas de modificación

Se acogen favorablemente las recomendaciones de modificación del Convenio Internacional del Cacao (CIC 2010) elaboradas por el Grupo de trabajo sobre la revisión del Convenio Internacional del Cacao en 2019-2020, puesto que corresponden a los objetivos propuestos por la UE en los organismos internacionales de productos básicos.

Orientaciones para las negociaciones

En consonancia con las modificaciones propuestas, deben seguirse las directrices generales de negociación siguientes:

(1)El objetivo general del CIC, tal como se enuncia en el artículo 1, no es objeto de cambios.

(2)El CIC debe enmarcarse en los principios generales de sostenibilidad, a fin de lograr una economía del cacao sostenible. Esto incluye:

tener en cuenta los principios de desarrollo sostenible contenidos, entre otros, en la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, adoptada en Nueva York en 2015;

tener en cuenta el Acuerdo de París sobre el cambio climático y las contribuciones determinadas a nivel nacional de sus Partes;

perseguir el objetivo de asegurar una producción de cacao sostenible desde el punto de vista económico, garantizando a los productores de cacao unos ingresos dignos y unos ingresos vitales;

perseguir el objetivo de asegurar que la producción de cacao sea sostenible desde el punto de vista medioambiental, previniendo o frenando la deforestación y la degradación de los recursos naturales;

perseguir el objetivo de asegurar que la producción de cacao sea socialmente sostenible, garantizando el respeto de los derechos humanos y avanzando hacia la eliminación del trabajo infantil;

aplicar los principios de desarrollo sostenible a lo largo del resto de la cadena de valor.

(3)El CIC permanecerá en vigor hasta su terminación por los miembros.

Directrices de negociación detalladas

Preámbulo: modificación a ser posible

El preámbulo podría incluir una referencia no solo a unos «ingresos dignos», sino también a unos «ingresos vitales».

Artículo 1, letra j): modificación posible

Sustituir «ingresos suficientes» por «ingresos dignos» para garantizar la coherencia del texto con la definición de «ingresos dignos» del artículo 2, apartado 21.

Artículo 16, apartado 3: supresión

«El puesto de Director Ejecutivo se alternará entre el candidato de un Miembro exportador y el candidato de un Miembro importador.»

Artículo 36: modificación posible 

«En caso de desequilibrio previsto, el Consejo podrá sugerir recomendaciones sobre cómo mitigar los efectos negativos del desequilibrio en los productores primarios. No obstante, las medidas no deben excluir la competencia

Artículo 42: modificación posible

Se acoge con satisfacción el compromiso de mejorar el nivel de vida y las condiciones laborales. Podría añadirse un compromiso más específico con la lucha contra el trabajo infantil.

Artículo 43: modificación posible

Podría añadirse un compromiso más específico con la lucha contra la deforestación, la degradación forestal y el cambio climático.

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