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Document 52021PC0041

    Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en el Comité Europeo para la Elaboración de Normas de Navegación Interior y en la Comisión Central para la Navegación del Rin sobre la adopción de normas relativas a las cualificaciones profesionales en la navegación interior

    COM/2021/41 final

    Bruselas, 3.2.2021

    COM(2021) 41 final

    2021/0024(NLE)

    Propuesta de

    DECISIÓN DEL CONSEJO

    relativa a la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en el Comité Europeo para la Elaboración de Normas de Navegación Interior y en la Comisión Central para la Navegación del Rin sobre la adopción de normas relativas a las cualificaciones profesionales en la navegación interior


    EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

    1.Objeto de la propuesta

    La presente propuesta se refiere a una decisión por la que se establece la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en la próxima reunión del Comité Europeo para la Elaboración de Normas de Navegación Interior (CESNI) y en la próxima sesión plenaria de la Comisión Central para la Navegación del Rin (CCNR) en relación con la adopción prevista de la norma sobre formación básica en materia de seguridad de los marineros de cubierta y la norma relativa a frases normalizadas en cuatro lenguas.

    2.Contexto de la propuesta

    2.1.CCNR y CESNI

    La Comisión Central para la Navegación del Rin (CCNR) es una organización internacional con competencias reguladoras en cuestiones de transporte por navegación interior en el Rin. Cuatro Estados miembros de la UE (Alemania, Bélgica, Francia y los Países Bajos) y Suiza son Partes de la CCNR.

    El Convenio revisado para la navegación del Rin, firmado en Mannheim el 17 de octubre de 1868, define el marco jurídico que rige la utilización del Rin como vía navegable interior y establece las atribuciones de la CCNR. La versión vigente del Convenio es el resultado de un Convenio por el que se modifica el Convenio revisado para la navegación del Rin, adoptado el 20 de noviembre de 1963, que entró en vigor el 14 de abril de 1967. Las sesiones plenarias se celebran dos veces al año. A ellas asisten los representantes de los Estados miembros de la CCNR. La sesión plenaria es el órgano decisorio de la CCNR. Se encarga de adoptar las resoluciones de la Comisión Central y de adoptar y modificar sus reglamentos técnicos. Cada Estado miembro de la CCNR cuenta con un voto, y las decisiones se toman por unanimidad. Dichas resoluciones son jurídicamente vinculantes. La Unión no es miembro de la CCNR.

    En 2015, la CCNR adoptó una resolución por la que se creaba un comité europeo para la elaboración de normas comunes de navegación interior (Comité Européen pour l’Élaboration de Standards dans le Domaine de Navigation Intérieure, CESNI). Entre las misiones del CESNI cabe destacar la adopción de normas técnicas en distintos ámbitos, en particular con respecto a las embarcaciones, la tecnología de la información y las tripulaciones, así como la interpretación uniforme de estas normas y de los procedimientos correspondientes; y, asimismo, llevar a cabo deliberaciones sobre la seguridad de la navegación, la protección del medio ambiente u otros ámbitos de la navegación.

    El CESNI está compuesto por expertos que representan a los Estados miembros de la CCNR y a los Estados miembros de la Unión que disponen de derecho de voto según el principio de un voto por Estado. La Unión no es miembro del CESNI. Sin embargo, puede participar en las actividades del CESNI, junto con otras organizaciones internacionales cuya misión esté relacionada con los ámbitos de competencia del CESNI, aunque no tiene derecho de voto.

    2.2.Acto previsto del CESNI y de la CCNR

    En la próxima reunión plenaria, el CESNI debe adoptar una norma sobre formación básica en materia de seguridad de los marineros de cubierta (ref. cesni 20_04) y una norma relativa a frases normalizadas en cuatro lenguas (ref. cesni 20_39).

    La Directiva (UE) 2017/2397 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2017, relativa al reconocimiento de las cualificaciones profesionales en la navegación interior y por la que se derogan las Directivas 91/672/CEE y 96/50/CE del Consejo 1 introduce normas armonizadas en el ámbito de las cualificaciones profesionales en la navegación interior en Europa y establece determinadas normas en el ámbito de las cualificaciones profesionales. Aunque las dos normas mencionadas no son un requisito exigido por la Directiva, el CESNI las ha desarrollado para facilitar la aplicación de los requisitos del ámbito de la Directiva y para favorecer la armonización.

    De conformidad con el anexo I de la Directiva (UE) 2017/2397, es necesario completar la formación básica en materia de seguridad con arreglo a los requisitos nacionales para obtener el certificado de cualificación como marinero de cubierta. La norma sobre formación básica en materia de seguridad de los marineros de cubierta del CESNI define los requisitos que los Estados miembros que forman este Comité podrían incorporar como requisitos nacionales a fin de garantizar un nivel equivalente de calidad del servicio.

    De conformidad con el anexo II de la Directiva (EU) 2017/2397, los marineros y los patrones de embarcación han de ser capaces de utilizar frases normalizadas en situaciones en que existan problemas de comunicación. La norma relativa a frases normalizadas en cuatro lenguas del CESNI establece con detalle tal sistema de comunicación.

    Los expertos del CESNI prepararon estas dos normas en 2019 y 2020 y el CESNI decidió, en su reunión de 30 de abril de 2020, programar su adopción en la siguiente reunión.

    Los expertos del CESNI (grupo de trabajo CESNI/QP) prepararon la norma sobre formación básica en materia de seguridad de los marineros de cubierta y la relativa a frases normalizadas en el marco de los programas de trabajo del CESNI 2016-2018 y 2019-2021. Este asunto se ha abordado en las siguientes reuniones técnicas, lo que ha permitido llegar a un acuerdo a escala del CESNI:

    ·reuniones de trabajo (24.5.2018; 6-7.10.2018; 8.5.2019; 11.9.2019; 6.11.2019; 6.2.2020 y 22.4.2020) y

    ·reunión del Comité (30.4.2020).

    Todos los Estados miembros de la UE tienen acceso (protegido) al mencionado proyecto de normas a través de un sitio web específico (cesni.eu).

    Las normas ES-QIN (European Standards for Qualifications in Inland Navigation - Normas europeas relativas a las cualificaciones en la navegación interior) se actualizarán a fin de incorporar estas dos normas nuevas.

    La CCNR adoptará una resolución a fin de incluir la referencia a la versión más reciente de las normas ES-QIN, que incluye estas dos nuevas normas, en el Reglamento relativo al personal de navegación en el Rin.

    3.Posición que debe adoptarse en nombre de la Unión

    La decisión por la que se establece la posición de la Unión es necesaria para garantizar que los intereses de la Unión se tienen debidamente en cuenta a la hora de adoptar decisiones relativas a la implantación de las normas sobre formación básica en materia de seguridad de los marineros de cubierta y sobre frases normalizadas en cuatro lenguas. El asunto entra en el ámbito de competencia de la Unión, puesto que estas normas tienen por objeto facilitar la ejecución de la Directiva (UE) 2017/2397.

    La posición propuesta de la Unión es respaldar la adopción de las dos normas, puesto que estas contribuirán a mantener el nivel más elevado posible de seguridad en la navegación interior y favorecerán la armonización.

    4.Base jurídica

    4.1.Base jurídica procedimental

    4.1.1.Principios

    El artículo 218, apartado 9, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) contempla las decisiones por las que se establezcan «las posiciones que deban adoptarse en nombre de la Unión en un organismo creado por un acuerdo, cuando dicho organismo deba adoptar actos que surtan efectos jurídicos, con excepción de los actos que completen o modifiquen el marco institucional del acuerdo».

    El artículo 218, apartado 9, del TFUE es de aplicación independientemente de que la Unión sea miembro del organismo o parte del acuerdo 2 .

    La noción de «actos que surtan efectos jurídicos» incluye los actos que surten efectos jurídicos en virtud de las normas de Derecho internacional por las que se rija el organismo en cuestión. Incluye asimismo aquellos instrumentos que, aunque no tengan fuerza vinculante con arreglo al Derecho internacional, «influyen de manera determinante [en] el contenido de la normativa adoptada por el legislador de la Unión» 3 .

    4.1.2.Aplicación al presente caso

    Tanto el CESNI como la CCNR son organismos creados en virtud de un acuerdo internacional.

    Aunque las normas adoptadas por el CESNI no son vinculantes por sí mismas, lo serán para los miembros de la CCNR una vez que esta modifique su marco legislativo (Reglamento relativo al personal de navegación en el Rin) para incluir una referencia a las normas adoptadas por el CESNI y hacerlas obligatorias en el marco de la aplicación del Convenio revisado para la navegación del Rin. El carácter vinculante de dicho Reglamento para los miembros de la CCNR está establecido en el Convenio de Mannheim de 17 de octubre de 1868 4 . 

    Por consiguiente, es necesario establecer la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el CESNI y la CCNR con vistas a la adopción de normas sobre las cualificaciones profesionales en la navegación interior.

    La base jurídica procedimental de la Decisión propuesta es, por tanto, el artículo 218, apartado 9, del TFUE.

    4.2.Base jurídica sustantiva

    4.2.1.Principios

    La base jurídica sustantiva de una decisión adoptada con arreglo al artículo 218, apartado 9, del TFUE depende principalmente del objetivo y del contenido del acto previsto por el cual se toma una posición en nombre de la Unión. Si el acto previsto persigue un doble objetivo o tiene un componente doble, y si uno de dichos objetivos o componentes puede calificarse de principal, mientras que el otro solo es accesorio, la decisión adoptada con arreglo al artículo 218, apartado 9, del TFUE debe fundarse en una única base jurídica sustantiva, a saber, la que exija el objetivo o componente principal o preponderante.

    4.2.2.Aplicación al presente caso

    El objetivo y el contenido principales de los actos previstos están relacionados con la política común de transportes.

    La base jurídica sustantiva de la Decisión propuesta es, por tanto, el artículo 91, apartado 1, del TFUE.

    4.3.Conclusión

    La base jurídica de la Decisión propuesta debe ser el artículo 91, apartado 1, del TFUE, en relación con su artículo 218, apartado 9.

    2021/0024 (NLE)

    Propuesta de

    DECISIÓN DEL CONSEJO

    relativa a la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en el Comité Europeo para la Elaboración de Normas de Navegación Interior y en la Comisión Central para la Navegación del Rin sobre la adopción de normas relativas a las cualificaciones profesionales en la navegación interior

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 91, apartado 1, en relación con su artículo 218, apartado 9,

    Vista la propuesta de la Comisión Europea,

    Considerando lo siguiente:

    (1)El Convenio revisado para la navegación del Rin, de 17 de octubre de 1868, modificado por el Convenio por el que se modifica el Convenio revisado para la navegación del Rin, adoptado el 20 de noviembre de 1963, entró en vigor el 14 de abril de 1967.

    (2)De conformidad con el artículo 17 del Convenio, la Comisión Central para la Navegación del Rin (CCNR) podrá adoptar requisitos en el ámbito de las cualificaciones profesionales.

    (3)El Comité Europeo para la Elaboración de Normas de Navegación Interior («CESNI») se creó el 3 de junio de 2015 en el marco de la CCNR a fin de elaborar normas técnicas relativas a las vías de navegación interior en distintos ámbitos, en particular con respecto a las embarcaciones, la tecnología de la información y las tripulaciones.

    (4)Está previsto que, en su próxima reunión de abril de 2021, el CESNI adopte la norma sobre formación básica en materia de seguridad de los marineros de cubierta por la que se establecen los requisitos de formación que los Estados miembros podrían incorporar como requisitos nacionales, así como la norma relativa a frases normalizadas en cuatro lenguas para que los marineros y los patrones de embarcación sean capaces de abordar situaciones en que existan problemas de comunicación. La finalidad de ambas normas es facilitar la aplicación de los requisitos pertenecientes al ámbito de aplicación de la Directiva (UE) 2017/2397 del Parlamento Europeo y del Consejo 5 .

    (5)Además, está previsto que en su próxima sesión plenaria, la CCNR adopte una resolución por la que se modificará el Reglamento relativo al personal de navegación en el Rin, a fin de incluir una referencia a las normas ES-QIN (European Standards for Qualifications in Inland Navigation - Normas europeas relativas a las cualificaciones en la navegación interior) que incluyen la norma del CESNI sobre formación básica en materia de seguridad de los marineros de cubierta y la norma del CESNI relativa a frases normalizadas en cuatro lenguas.

    (6)Las normas del CESNI sobre formación básica en materia de seguridad de los marineros de cubierta y sobre frases normalizadas han de contribuir a mantener el nivel más elevado posible de seguridad en la navegación interior y deben favorecer la armonización en el marco de la Directiva (UE) 2017/2397.

    (7)Procede establecer la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el CESNI y la CCNR.

    (8)La Unión no es miembro de la CCNR ni del CESNI. La posición de la Unión ha de ser expresada por los Estados miembros de la Unión que sean miembros de dichos organismos, actuando conjuntamente.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    1.La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en la sesión plenaria del Comité Europeo para la Elaboración de Normas de Navegación Interior (CESNI) cuando se aborden las normas europeas sobre cualificaciones profesionales en la navegación interior con las referencias cesni 20_04 y cesni 20_39 consistirá en aprobar su adopción.

    2.La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en la sesión plenaria de la Comisión Central para la Navegación en el Rin (CCNR) cuando la CCNR adopte una resolución por la que se modifique el Reglamento relativo al personal de navegación en el Rin a fin de incluir una referencia a las normas europeas relativas a las cualificaciones profesionales en la navegación interior, así como las referencias a las normas cesni 20_04 y cesni 20_39, consistirá en apoyar todas las propuestas de armonización de los requisitos del Reglamento relativo al personal de navegación en el Rin con los de las normas europeas relativas a las cualificaciones profesionales en la navegación interior.

    Artículo 2

    1.La posición a la que se refiere el artículo 1, apartado 1, será expresada por los Estados miembros de la Unión que sean miembros del CESNI, actuando conjuntamente.

    2.La posición a la que se refiere el artículo 1, apartado 2, será expresada por los Estados miembros de la Unión que sean miembros de la CCNR, actuando conjuntamente.

    Artículo 3

    Podrán acordarse modificaciones técnicas menores de las posiciones establecidas en el artículo 1 sin necesidad de una nueva decisión del Consejo.

    Artículo 4

    Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.

    Hecho en Bruselas, el

       Por el Consejo

       El Presidente / La Presidenta

    (1)    Directiva (UE) 2017/2397 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2017, relativa al reconocimiento de las cualificaciones profesionales en la navegación interior y por la que se derogan las Directivas 91/672/CEE y 96/50/CE del Consejo (DO L 345 de 27.12.2017, p. 53).
    (2)    Sentencia del Tribunal de Justicia de 7 de octubre de 2014, Alemania/Consejo, C-399/12, ECLI:EU:C 2014:2258, apartado 64.
    (3)    Sentencia del Tribunal de Justicia de 7 de octubre de 2014, Alemania/Consejo, C-399/12, ECLI:EU:C 2014:2258, apartados 61 a 64.
    (4)    Convenio revisado para la navegación del Rin de 17 de octubre de 1868, modificado el 20 de noviembre de 1963.
    (5)    Directiva (UE) 2017/2397 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2017, relativa al reconocimiento de las cualificaciones profesionales en la navegación interior y por la que se derogan las Directivas 91/672/CEE y 96/50/CE del Consejo (DO L 345 de 27.12.2017, p. 53).
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