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Document 52021PC0024

    Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Comité Administrativo del Convenio Aduanero relativo al Transporte Internacional de Mercancías al amparo de los Cuadernos TIR en lo que respecta a las propuestas de modificación del Convenio

    COM/2021/24 final

    Bruselas, 22.1.2021

    COM(2021) 24 final

    2021/0011(NLE)

    Propuesta de

    DECISIÓN DEL CONSEJO

    relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Comité Administrativo del Convenio Aduanero relativo al Transporte Internacional de Mercancías al amparo de los Cuadernos TIR en lo que respecta a las propuestas de modificación del Convenio


    EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

    1.Objeto de la propuesta

    La presente propuesta se refiere a la Decisión por la que se establece la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Comité Administrativo creado por el Convenio Aduanero relativo al Transporte Internacional de Mercancías al amparo de los Cuadernos TIR 1 (en lo sucesivo, «Convenio TIR») en relación con la adopción prevista de varias enmiendas de dicho Convenio.

    2.Contexto de la propuesta

    2.1.Convenio Aduanero relativo al Transporte Internacional de Mercancías al amparo de los Cuadernos TIR

    El Convenio Aduanero relativo al Transporte Internacional de Mercancías al amparo de los Cuadernos TIR de 14 de noviembre de 1975 («Convenio TIR») tiene por objeto facilitar el transporte internacional de mercancías desde las aduanas de partida hasta las aduanas de destino y a través de cuantos países sea necesario. El Acuerdo entró en vigor en 1978. A fecha de noviembre de 2020, hay setenta y seis Partes en el Convenio, a saber, setenta y cinco Estados y la Unión Europea.

    La Unión Europea es Parte Contratante en el Convenio TIR 2 desde el 20 de junio de 1983, y todos sus Estados miembros también lo son.

    2.2.Comité Administrativo

    El Comité Administrativo actúa en el marco del Convenio Aduanero relativo al Transporte Internacional de Mercancías al amparo de los Cuadernos TIR. La función del Comité Administrativo es examinar y adoptar las enmiendas del Convenio TIR. Las propuestas se someten a votación, y cada Estado que sea Parte y esté representado en una sesión del Comité Administrativo tiene un voto. La Unión tiene competencia exclusiva en el ámbito aduanero regulado por el Convenio TIR. No obstante, la Unión, en cuanto que unión económica y aduanera, carece de un derecho de voto adicional al de sus Estados miembros, de conformidad con el artículo 52, párrafo 3, del Convenio TIR. Todos los Estados miembros son Partes con derecho de voto.

    Las enmiendas del Convenio TIR se aprueban por mayoría de dos tercios de las Partes presentes y votantes. Para adoptar una decisión se requiere un quorum de al menos un tercio de los Estados que sean Partes.

    2.3.Acto previsto del Comité Administrativo

    En febrero de 2021, en su septuagésimo cuarta sesión, el Comité Administrativo prevé tomar una decisión sobre la adopción de las propuestas de enmienda del Convenio Aduanero relativo al Transporte Internacional de Mercancías al amparo de los Cuadernos TIR (en lo sucesivo, «el acto previsto»).

    El objetivo del acto previsto es adaptar el modelo de cuaderno TIR para tener en cuenta el aumento del número de aduanas de partida o de destino que pueden intervenir en una operación de transporte TIR.

    El acto previsto será vinculante para las Partes de conformidad con los artículos 59 y 60 del Convenio TIR.

    El artículo 59 se refiere a las enmiendas del texto principal del Convenio TIR y dispone lo siguiente: «Salvo lo dispuesto en el artículo 60, toda enmienda propuesta y comunicada con arreglo a lo previsto en el apartado anterior entrará en vigor para todas las Partes Contratantes tres meses después de la expiración de un período de doce meses, contados a partir de la fecha en que se haya hecho la comunicación, si durante ese período ningún Estado que sea Parte Contratante ha comunicado al Secretario general de las Naciones Unidas una objeción a la misma. Si conforme a las disposiciones del apartado 3 del presente artículo se ha notificado una objeción a la enmienda propuesta ésta no se considerará aceptada y no surtirá efecto alguno.».

    El artículo 60 se refiere a las enmiendas de los anexos del Convenio TIR y dispone lo siguiente: «Toda enmienda propuesta a los anexos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 y examinada con arreglo a lo previsto en los apartados 1 y 2 del artículo 59 entrará en vigor en una fecha que será fijada por el Comité Administrativo en el momento de su adopción, a menos que, en una fecha anterior que fijará el Comité en ese mismo momento, la quinta parte de los Estados que sean Partes Contratantes, o cinco de los Estados que sean Partes Contratantes, si esta última cifra es inferior, hayan notificado al Secretario General de las Naciones Unidas objeciones a la enmienda. Las fechas a que se refiere el presente apartado serán fijadas por el Comité Administrativo por mayoría de los 2/3 de sus miembros presentes y votantes».

    Posición que debe adoptarse en nombre de la Unión:

    La Unión respalda la propuesta de enmienda del anexo 1 del Convenio TIR y de actualización de la redacción de los modelos de cuaderno TIR, ya que está en consonancia con enmiendas anteriores al artículo 18 en virtud de las cuales se incrementó el número máximo de aduanas que pueden utilizarse durante un transporte TIR.

    En particular, tal como propone la Comisión Europea, se actualizará la redacción de las versiones 1 y 2 del modelo de cuaderno TIR 3 . La versión 1 es la versión estándar del cuaderno TIR, que en la actualidad es la que se utiliza en la práctica, y la versión 2 es el cuaderno TIR para el tabaco y el alcohol, que no se emplea por el momento. En aras de la coherencia y a fin de evitar nuevos cambios en el futuro, resulta oportuno modificar ambos modelos simultáneamente. Los nuevos modelos se adjuntarán al anexo de la propuesta de Decisión del Consejo.

    Estos cambios tendrán un efecto positivo sobre el terreno, ya que dotarán a los operadores económicos de mayor flexibilidad a la hora de elegir las aduanas de partida y de destino.

    Se trata de un cambio positivo que mejorará la percepción del Convenio TIR por parte de los usuarios. La Unión Europea respalda esta iniciativa, que puede facilitar el recurso al régimen internacional de tránsito.

    3.Base jurídica

    3.1.Base jurídica procedimental

    3.1.1.Principios

    El artículo 218, apartado 9, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) contempla la adopción de decisiones por las que se establezcan «las posiciones que deban adoptarse en nombre de la Unión en un organismo creado por un acuerdo, cuando dicho organismo deba adoptar actos que surtan efectos jurídicos, con excepción de los actos que completen o modifiquen el marco institucional del acuerdo».

    El concepto de «actos que surtan efectos jurídicos» incluye los actos que surten efectos jurídicos en virtud de las normas de Derecho internacional por las que se rija el organismo de que se trate. Incluye asimismo aquellos instrumentos que no tienen fuerza vinculante con arreglo al Derecho internacional, pero que «influyen de manera determinante [en] el contenido de la normativa adoptada por el legislador de la Unión» 4 .

    3.1.2.Aplicación al presente caso

    El Comité Administrativo es un organismo creado en virtud de un acuerdo, a saber, el Convenio Aduanero relativo al Transporte Internacional de Mercancías al amparo de los Cuadernos TIR.

    El acto que debe adoptar el Comité Administrativo constituye un acto que surte efectos jurídicos. El acto previsto será vinculante con arreglo al Derecho internacional, de conformidad con los artículos 59 y 60 del Convenio Aduanero relativo al Transporte Internacional de Mercancías al Amparo de los Cuadernos TIR.

    El acto previsto no completa ni modifica el marco institucional del Acuerdo.

    Por consiguiente, la base jurídica procedimental de la Decisión propuesta es el artículo 218, apartado 9, del TFUE.

    3.2.Base jurídica sustantiva

    3.2.1.Principios

    La base jurídica sustantiva de las decisiones adoptadas con arreglo al artículo 218, apartado 9, del TFUE depende principalmente del objetivo y del contenido del acto previsto respecto del cual se adopta una posición en nombre de la Unión. Si el acto previsto persigue un doble objetivo o tiene un componente doble y si uno de dichos objetivos o componentes puede calificarse de principal, mientras que el otro solo es accesorio, la decisión adoptada con arreglo al artículo 218, apartado 9, del TFUE debe fundarse en una única base jurídica sustantiva, a saber, la que exija el objetivo o componente principal o preponderante.

    3.2.2.Aplicación al presente caso

    El objetivo principal y el contenido del acto previsto están relacionados con la política comercial común.

    Por lo tanto, la base jurídica sustantiva de la Decisión propuesta es el artículo 207, apartado 4, párrafo primero, del TFUE.

    3.3.Conclusión

    La base jurídica de la Decisión propuesta debe ser el artículo 207, apartado 4, párrafo primero, del TFUE, en relación con el artículo 218, apartado 9, del TFUE.

    4.Publicación del acto previsto

    Dado que el acto del Comité Administrativo modificará el Convenio Aduanero relativo al Transporte Internacional de Mercancías al amparo de los Cuadernos TIR y sus anexos, procede publicarlo en el Diario Oficial de la Unión Europea tras su adopción.

    2021/0011 (NLE)

    Propuesta de

    DECISIÓN DEL CONSEJO

    relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Comité Administrativo del Convenio Aduanero relativo al Transporte Internacional de Mercancías al amparo de los Cuadernos TIR en lo que respecta a las propuestas de modificación del Convenio

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 207, apartado 4, párrafo primero, en relación con su artículo 218, apartado 9,

    Vista la propuesta de la Comisión Europea,

    Considerando lo siguiente:

    (1)El Convenio Aduanero relativo al Transporte Internacional de Mercancías al amparo de los Cuadernos TIR de 14 de noviembre de 1975 (en lo sucesivo, «Convenio TIR») fue aprobado en nombre de la Comunidad Económica Europea mediante el Reglamento (CEE) n.º 2112/78 del Consejo 5 y entró en vigor en la Comunidad el 20 de junio de 1983 6 .

    (2)Posteriormente, se publicó una versión consolidada del Convenio TIR como anexo de la Decisión 2009/477/CE del Consejo, según la cual la Comisión debe publicar las futuras enmiendas al Convenio TIR en el Diario Oficial de la Unión Europea indicando su fecha de entrada en vigor.

    (3)Con arreglo a los artículos 59 y 60 del Convenio TIR, el Comité Administrativo del Convenio (en lo sucesivo, «Comité Administrativo») puede adoptar enmiendas del Convenio TIR y de sus anexos por mayoría de dos tercios de las Partes Contratantes presentes y votantes.

    (4)Durante su septuagésimo cuarta sesión, que tendrá lugar del 9 al 12 de febrero de 2021, o en una sesión posterior, el Comité Administrativo tiene previsto adoptar varias enmiendas a los anexos del Convenio TIR.

    (5)Procede determinar la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Comité Administrativo, habida cuenta de que las enmiendas serán vinculantes para la Unión.

    (6)Con el fin de tener en cuenta la enmienda anterior al artículo 18 del Convenio TIR, que ha permitido aumentar el número de aduanas que pueden intervenir en una operación TIR, resulta necesario modificar el anexo 1 del Convenio TIR y actualizar la redacción de las versiones 1 y 2 de los modelos de cuaderno TIR.

    (7)La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Comité Administrativo ha de basarse, por lo tanto, en el proyecto de enmiendas adjunto a la presente Decisión. Lo anterior se entiende sin perjuicio de la posibilidad de que los representantes de la Unión en el Comité Administrativo del Convenio TIR acuerden cambios menores y no sustanciales en los proyectos de enmiendas sin necesidad de una nueva Decisión del Consejo.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en la septuagésimo cuarta sesión o en una de las sesiones posteriores del Comité Administrativo del Convenio Aduanero relativo al Transporte Internacional de Mercancías al amparo de los Cuadernos TIR (en lo sucesivo, «Convenio TIR») se basará en el proyecto de enmiendas adjunto a la presente Decisión.

    Artículo 2

    La Comisión expresará la posición a que se refiere el artículo 1. Los Estados miembros de la Unión expresarán la posición de la Unión cuando se lleve a cabo una votación formal en el Comité Administrativo del Convenio TIR, actuando conjuntamente en interés de la Unión.

    Artículo 3

    Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros y la Comisión.

    Hecho en Bruselas, el

       Por el Consejo

       El Presidente

    (1)    TIR significa «Transports Internationaux Routiers» («Transporte Internacional por Carretera»).
    (2)    Reglamento (CEE) n.º 2112/78 del Consejo, de 25 de julio de 1978, referente a la celebración del Convenio aduanero relativo al transporte internacional de mercancías al amparo de los cuadernos TIR (Convenio TIR), fechado en Ginebra el 14 de noviembre de 1975 (DO L 252 de 14.9.1978, p. 1).
    (3)    En el anexo de la presente propuesta puede accederse a los cuadernos TIR según su nueva redacción: en caso de que no aparezcan en legiswrite, se aconseja aplicar los controles para las herramientas DQC.
    (4)    Sentencia del Tribunal de Justicia de 7 de octubre de 2014, Alemania/Consejo (C-399/12, ECLI:EU:C 2014:2258), apartados 61 a 64.
    (5)    Reglamento (CEE) n.º 2112/78 del Consejo, de 25 de julio de 1978, referente a la celebración del Convenio aduanero relativo al transporte internacional de mercancías al amparo de los cuadernos TIR (Convenio TIR), fechado en Ginebra el 14 de noviembre de 1975 (DO L 252 de 14.9.1978, p. 1).
    (6)    DO L 31 de 2.2.1983, p. 13.
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    Bruselas, 22.1.2021

    COM(2021) 24 final

    ANEXO

    de la

    Propuesta de Decisión del Consejo

    relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Comité Administrativo del Convenio Aduanero relativo al Transporte Internacional de Mercancías al amparo de los Cuadernos TIR en lo que respecta a las propuestas de modificación del Convenio


    ANEXO

    Anexo 1, VERSIÓN 1, página 2 de la cubierta: Modelo de cuaderno TIR, punto 5 de las «Règles relatives à l’utilisation du carnet TIR»

    El término «quatre» se sustituye por «huit»

    Anexo 1, VERSIÓN 1, página 3 de la cubierta: Modelo de cuaderno TIR, versión 1, punto 5 de las «Rules regarding the use of the TIR Carnet»

    El término «four» se sustituye por «eight»

    Anexo 1, VERSIÓN 1, página 5 (en blanco) del modelo de cuaderno TIR, «Voucher n.º 1»

    El actual «Voucher n.º 1» se sustituye por el siguiente: 1

    Anexo 1, VERSIÓN 1, página 6 (en verde) del modelo de cuaderno TIR, versión 1, «Voucher n.º 2»

    El actual «Voucher n.º 2» se sustituye por el siguiente 2 :

    Anexo 1, VERSIÓN 2, página 2 de la cubierta: Modelo de cuaderno TIR, punto 5 de las «Règles relatives à l’utilisation du carnet TIR»

    El término «quatre» se sustituye por «huit»

    Anexo 1, VERSIÓN 2, página 3 de la cubierta: Modelo de cuaderno TIR, versión 1, punto 5 de las «Rules regarding the use of the TIR Carnet»

    El término «four» se sustituye por «eight»

    Anexo 1, VERSIÓN 2, página 12 (en blanco) del modelo de cuaderno TIR, «Voucher nº. 1»

    El actual «Voucher n.º 1» se sustituye por el siguiente 3 :

    Anexo 1, VERSIÓN 1, página 13 (en verde) del modelo de cuaderno TIR, «Voucher nº. 2»

       El actual «Voucher n.º 2» se sustituye por el siguiente 4 :

    (1)    Véase la página 3 del presente documento.
    (2)    Véase la página 4 del presente documento.
    (3)    Véase la página 5 del presente documento.
    (4)    Véase la página 6 del presente documento.
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