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Document 52021M9820

    Dictamen del Comité Consultivo en materia de concentraciones emitido en su reunión de 8 de marzo de 2021 en relación con un anteproyecto de decisión relativa al asunto M.9820 — Danfoss/Eaton Hydraulics Ponente: Malta (Texto pertinente a efectos del EEE) 2021/C 483/09

    C/2021/1697

    DO C 483 de 1.12.2021, p. 9–10 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    1.12.2021   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 483/9


    Dictamen del Comité Consultivo en materia de concentraciones emitido en su reunión de 8 de marzo de 2021 en relación con un anteproyecto de decisión relativa al asunto M.9820 — Danfoss/Eaton Hydraulics

    Ponente: Malta

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    (2021/C 483/09)

    Operación

    1.

    El Comité Consultivo (once Estados miembros) coincide con la Comisión en que la operación constituye una concentración a tenor del artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones.

    Dimensión de la Unión

    2.

    El Comité Consultivo (once Estados miembros) coincide con la Comisión en que la operación reviste una dimensión europea de conformidad con el artículo 1, apartado 2, del Reglamento de concentraciones.

    Mercados de productos

    3.

    El Comité Consultivo (once Estados miembros) suscribe la definición establecida por la Comisión del mercado de productos de referencia en relación con las unidades de dirección hidráulica («HSU»).

    4.

    El Comité Consultivo (once Estados miembros) suscribe la definición establecida por la Comisión del mercado de producto de referencia en relación con las válvulas electrohidráulicas («ESV»).

    5.

    El Comité Consultivo (once Estados miembros) suscribe la definición establecida por la Comisión del mercado de producto de referencia en relación con los motores orbitales.

    6.

    El Comité Consultivo (once Estados miembros) suscribe la definición establecida por la Comisión del mercado de producto de referencia en relación con las bombas.

    Mercados geográficos

    7.

    El Comité Consultivo (once Estados miembros) suscribe la definición establecida por la Comisión de que el mercado geográfico de referencia en relación con las HSU, las ESV, los motores orbitales y las bombas abarca la totalidad del EEE.

    Evaluación desde el punto de vista de la competencia

    8.

    El Comité Consultivo (once Estados miembros) suscribe la evaluación de la Comisión en cuanto a que la operación notificada supondría una obstaculización significativa de la competencia efectiva en los mercados del EEE de las HSU, en particular al crear o reforzar una posición dominante.

    9.

    El Comité Consultivo (once Estados miembros) suscribe la evaluación de la Comisión en cuanto a que la operación notificada supondría una obstaculización significativa de la competencia efectiva en los mercados del EEE de las ESV, en particular al crear o reforzar una posición dominante.

    10.

    El Comité Consultivo (once Estados miembros) suscribe la evaluación de la Comisión en cuanto a que la operación notificada supondría una obstaculización significativa de la competencia efectiva en los mercados del EEE de los motores orbitales, en particular al crear o reforzar una posición dominante.

    11.

    El Comité consultivo (once Estados miembros) suscribe la evaluación de la Comisión en cuanto a que la operación notificada no obstaculizaría de forma significativa la competencia efectiva por lo que se refiere a las bombas para aplicaciones móviles y cualquier posible subdistinción de las mismas.

    12.

    El Comité consultivo (once Estados miembros) suscribe la evaluación de la Comisión en cuanto a que la operación notificada no obstaculizaría de forma significativa la competencia efectiva en lo que se refiere a efectos de conglomerado.

    Compromisos

    13.

    El Comité Consultivo (once Estados miembros) coincide con la Comisión en que los compromisos definitivos son adecuados y suficientes para eliminar el obstáculo significativo a la competencia efectiva en relación con los mercados de HSU, ESV y motores orbitales en el EEE.

    Compatibilidad con el mercado interior

    14.

    El Comité Consultivo (once Estados miembros) coincide con la Comisión en que la operación, modificada con los compromisos definitivos, debe, por tanto, declararse compatible con el mercado interior y el funcionamiento del Acuerdo EEE.


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