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Document 52021IR5555

Dictamen del Comité de las Regiones — Marco estratégico de la Unión Europea en materia de salud y seguridad en el trabajo 2021-2027

COR 2021/05555

DO C 270 de 13.7.2022, p. 8–12 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

13.7.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 270/8


Dictamen del Comité de las Regiones — Marco estratégico de la Unión Europea en materia de salud y seguridad en el trabajo 2021-2027

(2022/C 270/02)

Ponente:

Sergio Caci (IT/PPE), alcalde de Montalto di Castro

Documento de referencia:

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — Marco estratégico de la UE en materia de salud y seguridad en el trabajo 2021-2027 — La seguridad y la salud en el trabajo en un mundo laboral en constante transformación

COM(2021) 323 final

RECOMENDACIONES POLÍTICAS

EL COMITÉ EUROPEO DE LAS REGIONES

1.

acoge con satisfacción el marco estratégico de la Unión en materia de salud y seguridad en el trabajo 2021-2027 (el nuevo marco estratégico de la UE) de la Comisión Europea, que aspira a proteger la salud de las personas trabajadoras y reducir las muertes relacionadas con el trabajo de aquí a 2030 (el denominado objetivo «visión cero»), garantizando al mismo tiempo un entorno de trabajo más seguro y en consonancia con las nuevas necesidades derivadas, en particular, de la pandemia de COVID-19, entre otras. Asimismo, considera que una estrategia, y no un marco estratégico, daría una señal política más firme en relación con los objetivos previstos y las acciones propuestas para alcanzarlos;

2.

está convencido de que el marco político establecido por la Unión Europea en materia de salud y seguridad en el trabajo ha dado lugar hasta ahora a importantes mejoras en la elevación de las normas al respecto en toda la UE. Junto con el objetivo «visión cero», el marco pone de relieve que las ambiciones de la UE avanzan en la dirección correcta, aunque se requiere una mayor inclusión de todas las categorías de trabajadores, algo que aún no se ha producido en la propuesta presentada;

3.

subraya la necesidad del papel de la UE a la hora de proporcionar una dirección estratégica unificada en este ámbito. Esta necesidad ha quedado claramente demostrada tanto por los estudios como por los resultados prácticos de las últimas décadas. Los puntos destacados de la legislación en materia de salud y seguridad en el trabajo muestran que las acciones de la UE y de los Estados miembros con otros agentes (por ejemplo, los interlocutores sociales y las distintas partes interesadas en los diferentes niveles de gobernanza) pueden tener un impacto positivo y directo en la vida laboral respecto de las dos dimensiones de la salud y la seguridad;

4.

apoya sin reservas los tres objetivos transversales del marco estratégico que establece la Comisión Europea en el contexto de la elaboración de la estrategia de la UE para los próximos cinco años: anticipar y gestionar el cambio en el nuevo mundo del trabajo tras la pandemia durante las transiciones ecológica, digital y demográfica; mejorar la prevención de los accidentes y las enfermedades en el lugar de trabajo; y, por último, aumentar la preparación frente a posibles crisis sanitarias el futuro;

5.

acoge con satisfacción la idea de que, para alcanzar sus objetivos, la Comisión tiene la intención de revisar el contenido de la Directiva sobre los lugares de trabajo y la Directiva sobre los equipos que incluyen pantallas de visualización, así como actualizar las normas de la UE sobre sustancias químicas peligrosas para combatir el cáncer y las enfermedades reproductivas y respiratorias, además de los valores límite de protección para el amianto y el plomo;

6.

asimismo, recomienda a la Comisión que proceda con la mayor rapidez posible a elaborar y aplicar una iniciativa a escala de la UE sobre salud mental en el lugar de trabajo para evaluar las nuevas cuestiones relacionadas con este tema. La iniciativa debería poder servir de inspiración en los Estados miembros y sectores respectivos o en los lugares de trabajo correspondientes, en función de las necesidades;

7.

en relación con los dos puntos anteriores, se muestra firmemente convencido de que deben aplicarse a todas las categorías de trabajadores, incluidos los que actualmente están excluidos del marco estratégico;

8.

destaca el reto que supone el envejecimiento de la mano de obra para la salud y seguridad en el trabajo; es necesario respetar el principio de que los lugares de trabajo se adapten a las personas y avanzar así hacia una vida laboral inclusiva para los trabajadores de todas las edades;

9.

toma nota con satisfacción de que, a partir de las lecciones extraídas de la pandemia de COVID-19, la Comisión Europea tiene la intención de desarrollar procedimientos de emergencia y orientaciones para un rápido despliegue, ejecución y supervisión de las medidas frente a posibles crisis sanitarias futuras, en estrecha cooperación con los agentes de la salud pública;

10.

lamenta que, aunque todos los Estados miembros ya hayan incorporado, al menos parcialmente, la letra y el espíritu del marco estratégico de la UE en sus sistemas nacionales, ninguno de ellos lo siga en su integridad. Ello se debe a que algunos países no han revisado ni actualizado sus estrategias nacionales de salud y seguridad en el trabajo para armonizarlas plenamente con el marco estratégico de la UE para 2014-2020 debido a una deficiente planificación en sus calendarios o a la escasa consecución de objetivos clave, como destaca la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo (EU-OSHA), por ejemplo, respecto del envejecimiento de la población empleada, la simplificación de los procedimientos y una aplicación más eficaz y oportuna de la legislación;

Salud y seguridad en el trabajo y cultura de la prevención

11.

señala que el número de accidentes de trabajo ha disminuido en los últimos cuarenta años gracias a tres factores: mejoras científicas y tecnológicas, legislación en materia de salud y seguridad en el trabajo y sistemas de gestión de la salud y seguridad en el trabajo. Por lo tanto, considera necesario que el legislador europeo y nacional, a lo largo de todo el proceso de elaboración, adopción y aplicación de la estrategia, y en colaboración con los interlocutores sociales, haga referencia a una cultura de prevención sólida como método principal, aunque no exclusivo, para alcanzar el objetivo «visión cero», en interés común de los trabajadores y las empresas; incide en la importancia del diálogo social y de la participación y cooperación de todas las partes interesadas, Gobiernos y Administraciones, empresarios y trabajadores, en las políticas de prevención;

12.

llama la atención sobre un estudio de la Asociación Internacional de la Seguridad Social (ISSA)) (1) que muestra que invertir en una buena estrategia en materia de salud y seguridad en el trabajo y en la prevención de riesgos en el lugar de trabajo puede aportar un beneficio de más del doble (2,2 EUR) para las empresas por cada euro que gasten por empleado y año. Todo ello sin olvidar la pérdida incalculable de horas de trabajo, el daño para el estado de ánimo en el lugar de trabajo y el consiguiente impacto en la productividad y competitividad de las empresas;

13.

coincide con la Comisión Europea en que el escaso respeto de los principios de prevención también implica una publicidad negativa para las empresas afectadas por accidentes laborales, lo que repercute de forma graves en su reputación y en las perspectivas laborales de su mano de obra;

14.

recomienda que los empresarios integren la prevención de riesgos laborales en la empresa mediante modelos de gestión interna, trabajadores designados y servicios de prevención propios, y se fomente la formación en prevención entre los trabajadores;

Salud y seguridad en el trabajo y transición ecológica, digital y demográfica

15.

considera que el progreso tecnológico está cambiando constantemente el panorama de un lugar de trabajo. Por lo tanto, es positivo que la UE presente propuestas que sigan la evolución de la tecnología en el lugar de trabajo, tal como se establece en el primer objetivo de la Comisión del nuevo marco estratégico de la UE;

16.

considera que, a pesar del carácter positivo de la propuesta de establecer normas armonizadas sobre inteligencia artificial (IA), también debe abordar los problemas que pueden surgir en relación con una permanencia saludable y segura en el lugar de trabajo;

17.

comparte las observaciones relativas al Libro Blanco sobre la IA (2) en el sentido de que los trabajadores y los empresarios se verán directamente afectados por el diseño y el uso de los sistemas de IA en el lugar de trabajo, y de que la participación de los interlocutores sociales será un factor esencial para garantizar un enfoque centrado en el ser humano respecto de la IA en el lugar de trabajo;

18.

a este respecto, reitera la pertinencia respecto de la salud y seguridad en el trabajo del contenido del Dictamen del CDR Libro Blanco sobre la Inteligencia artificial: un enfoque europeo orientado a la excelencia y la confianza (3), que considera que la utilización de las tecnologías de IA también tiene gran importancia en lo que se refiere a las condiciones de trabajo y el bienestar de los trabajadores. En este contexto, hace suyo el llamamiento de los interlocutores sociales europeos a favor de la minimización y la transparencia de los datos, junto con normas claras sobre el tratamiento de los datos personales para limitar el riesgo de vigilancia intrusiva y de uso indebido de los datos personales, a fin de garantizar el respeto de la dignidad humana;

19.

asimismo, reitera que es fundamental «permitir a los representantes de los trabajadores abordar las cuestiones relacionadas con los datos, el consentimiento, la protección y la vigilancia de la vida privada, vinculando la recopilación de datos a un fin concreto y transparente, y garantizando la transparencia cuando los sistemas de IA se utilizan en procedimientos de recursos humanos» (4);

20.

llama la atención sobre el reto que supone el cambio demográfico para la seguridad y salud en el trabajo; son necesarias políticas que fomenten la gestión de la edad en las empresas y organizaciones y procesos innovadores para adaptar los puestos de trabajo a esta realidad, teniendo en cuenta la variedad de grupos de edad y que los trabajadores de más edad no constituyen un grupo homogéneo;

Importancia regional y local de la estrategia

21.

subraya que el marco estratégico de la UE 2021-2027 —con su enfoque «visión cero»— exigirá a los entes locales y regionales que aborden los problemas y apliquen los objetivos del marco directamente «sobre el terreno», y que la manera en que deben hacerlo es por medio de la supervisión, la formación, la construcción de una cultura de prevención y protección de los trabajadores, la colaboración mediante el intercambio de experiencias y buenas prácticas, la determinación de los problemas y la evaluación (seguida de la transmisión de información) de las soluciones más adecuadas para resolverlos;

22.

considera que la supervisión de la aplicación de la legislación en materia de salud y seguridad en el trabajo y de la gestión de los objetivos al respecto implica un papel clave para las regiones y ciudades con el fin de alcanzar los ambiciosos objetivos de la estrategia;

23.

considera que las regiones y ciudades deben seguir fomentando y facilitando formación y educación para los inspectores de trabajo, los empleadores y los trabajadores, con el fin de que se adapten a los cambios laborales avanzados inducidos por la transición ecológica y digital, pero también por las nuevas condiciones derivadas de la pandemia de COVID-19 y del envejecimiento de la mano de obra;

24.

considera que la cooperación, tan pronto como sea posible, de los entes locales y regionales con la UE y con las autoridades nacionales competentes, pero también con otras ciudades y regiones, así como el intercambio de experiencias y buenas prácticas, fomentará el progreso en materia de salud y seguridad en el trabajo y ayudará a construir una cultura de prevención;

25.

destaca la importancia de la investigación y el intercambio de conocimientos y buenas prácticas a escala europea, nacional, regional y local para favorecer la detección y evaluación de los nuevos riesgos y su prevención, sobre la base de la colaboración entre autoridades públicas en la elaboración de políticas avanzadas en esta materia;

26.

subraya que es necesaria una participación adecuada de las regiones y ciudades para seguir desarrollando la estrategia en materia de salud y seguridad en el trabajo. Por lo tanto, considera esencial que participen en las fases de evaluación del lugar de trabajo desde el punto de vista de la salud y la seguridad en el trabajo. Asimismo, deben poder enviar observaciones a la UE para ayudarla a crear una imagen clara de la situación sobre el terreno a fin de corregir sobre la marcha la situación actual y ayudar a configurar la próxima estrategia posterior a 2030;

27.

con tal fin, pide a la Comisión que cree un instrumento digital específico (por ejemplo, un portal) al que las regiones y ciudades puedan recurrir cuando consideren adecuado o necesario proporcionar orientación al legislador europeo en materia de salud y seguridad en el trabajo, que complete la Encuesta europea de empresas sobre riesgos nuevos y emergentes (ESENER) de la EU-OSHA;

Recomendaciones políticas finales

28.

está firmemente convencido que los entes locales y regionales, en su calidad de empleadores, deben dar ejemplo a la hora de aplicar plenamente las medidas propuestas en el marco estratégico;

29.

reitera su convicción de que «los procedimientos de contratación pública pueden ayudar a evitar el dumping social y medioambiental mediante la inclusión en los criterios de adjudicación de contratos de aspectos cualitativos, medioambientales y sociales» (5). Por lo tanto, pide a los entes locales y regionales que, al adjudicar contratos públicos, presten especial atención a las condiciones de trabajo, incluida la salud y la seguridad en el trabajo, que ofrecen los contratistas y sus cadenas de subcontratación;

30.

acoge con satisfacción la creación del enfoque «visión cero» y su objetivo de acabar con las muertes relacionadas con el trabajo de aquí a 2030; considera importante seguir reforzando las medidas preventivas en el entorno laboral en lo que respecta a los accidentes laborales y las enfermedades profesionales; no obstante, sostiene que la «visión cero» no debe limitarse únicamente a la mortalidad, sino que debe extenderse a los accidentes laborales y las enfermedades profesionales, así como a la prevención y eliminación de riesgos de conformidad con los principios de la Directiva marco (6);

31.

recuerda que, por sí mismo, el trabajo es un factor importante en la promoción de la salud. Para maximizar la eficacia de la estrategia en materia de salud y seguridad en el trabajo, es importante adoptar un enfoque holístico que aborde el vínculo que existe entre un buen entorno de trabajo, la salud física y mental, la eficiencia, la calidad y los beneficios de la actividad; en ese sentido, señala los beneficios de llevar a cabo en los lugares de trabajo políticas de promoción de la salud y fomento de hábitos de vida seguros y saludables, que incluyan, entre otros, aspectos como la alimentación o el ejercicio físico;

32.

expresa su apoyo al marco de referencia estratégico sobre violencia, acoso y discriminación en el lugar de trabajo y acoge con satisfacción la atención prestada a la perspectiva de género. No obstante, el Comité preferiría que este marco estuviera en consonancia con el Convenio n.o 190 de la OIT sobre la violencia y el acoso en el mundo del trabajo, que ofrece una definición exhaustiva de la violencia y el acoso y tiene un ámbito de aplicación más amplio, que abarca a los trabajadores y otras personas en el mundo laboral (7);

33.

reitera su respaldo a los progresos continuados y a las tres actualizaciones sucesivas de la Directiva relativa a agentes carcinógenos y mutágenos; apoya la propuesta de la Comisión de revisar y completar la lista de sustancias y los valores límite de exposición profesional en el marco de la Directiva sobre agentes carcinógenos y mutágenos (DCM), que se ha elaborado siguiendo un procedimiento establecido basado en la cooperación tripartita (representantes de los trabajadores, los empresarios y los gobiernos), en el que han participado todos los Estados miembros. La cooperación tripartita tiene lugar en el marco del Comité Consultivo para la Seguridad y la Salud en el Trabajo (CCSS) de la Comisión. Teniendo esto presente, el Comité espera con interés que se siga trabajando para establecer límites de exposición profesional vinculantes, basados en pruebas y actualizados científicamente, que cubran los 50 carcinógenos prioritarios (en comparación con los 27 actuales) e incluir las sustancias tóxicas para la reproducción y los medicamentos peligrosos;

34.

apoya la inclusión de la exposición combinada a sustancias químicas peligrosas y a alteradores endocrinos y la revisión del valor límite de exposición profesional para la sílice cristalina respirable en el apartado sobre exposición a sustancias químicas del marco estratégico en materia de salud y seguridad en el trabajo;

35.

apoya la necesidad de que se faciliten orientaciones relacionadas con el marco europeo para la gestión de los riesgos psicosociales que vayan más allá de un enfoque individual, que no puede abordar los efectos de la organización del trabajo en la salud mental, y pide a la Comisión que siga colaborando con los Estados miembros y los entes locales y regionales en la prevención de los riesgos psicosociales en el lugar de trabajo y que examine la necesidad de elaborar una Comunicación al respecto, con el fin de preparar la presentación de una Directiva sobre el mismo tema;

36.

espera que los Estados miembros respeten la recomendación de la OIT de un inspector de trabajo por cada 10 000 trabajadores; asimismo, destaca la necesidad de seguir reforzando los mecanismos de sanción, así como la recogida de datos y su difusión por parte de las inspecciones de trabajo;

37.

pide que se incluya la salud y la seguridad en el trabajo en la Ley de Inteligencia Artificial, dado que la evaluación exhaustiva de su repercusión en la organización del trabajo, así como en la salud física y mental y la seguridad de los trabajadores ya se recoge en los estudios de los distintos Estados miembros;

38.

considera que el marco estratégico en materia de salud y seguridad en el trabajo debe abarcar a toda la población ocupada; toma nota de que el ámbito de aplicación del marco estratégico en materia de salud y seguridad en el trabajo excluye a los trabajadores autónomos (incluidos los trabajadores con contratos atípicos y los trabajadores de plataformas) y considera que la iniciativa de la Unión para mejorar las condiciones de trabajo de los trabajadores de plataformas debería brindar la posibilidad de incorporar también una referencia en materia de salud y seguridad en el trabajo;

39.

por tanto, subraya la necesidad de una revisión exhaustiva de este marco y pide al legislador europeo que demuestre una mayor ambición y una visión a más largo plazo en este contexto;

40.

insta a la Comisión Europea a que revise las condiciones laborales del teletrabajo, que abarcan tanto la salud física y mental como la seguridad. Esto debe hacerse en colaboración con los interlocutores sociales europeos que en la actualidad están llevando a cabo negociaciones sobre la digitalización. Se trata de una cuestión urgente, dado el auge sin precedentes de esta forma de trabajo en «la nueva normalidad»;

41.

acoge con satisfacción la firme recomendación de la Comisión Europea a los Estados miembros para que reconozcan la COVID-19 como enfermedad profesional y reitera la importancia de las obligaciones de los empleadores de garantizar unas condiciones de vida y de trabajo dignas para los trabajadores móviles y migrantes, incluidos los temporeros;

42.

acoge con satisfacción el que la Comisión, mediante su propuesta, esté anticipando los cambios en el nuevo mundo laboral debidos a la transición ecológica, además de a la transición digital, pero también, de manera más general, a la prevención de enfermedades relacionadas con el trabajo.

Bruselas, 26 de enero de 2022.

El Presidente del Comité Europeo de las Regiones

Apostolos TZITZIKOSTAS


(1)  The return on prevention: Calculating the costs and benefits of investments in occupational safety and health in companies, ISSA, Ginebra, 2011

(2)  COM(2020) 65 final.

(3)  DO C 440 de 18.12.2020, p. 79.

(4)  Ibid.

(5)  DO C 440 de 18.12.2020, p. 42.

(6)  Directiva 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo (DO L 183 de 29.6.1989, p. 1).

(7)  Artículos 1 y 2 del Convenio C190 — Convenio sobre la violencia y el acoso, 2019 (n.o 190)


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