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Dokument 52021AT40608(02)
Summary of Commission Decision of 7 October 2020 relating to a proceeding under Article 102 of the Treaty on the Functioning of the European Union and Article 54 of the EEA Agreement (Case AT.40608 – Broadcom) (notified under document C(2020) 6765) (Only the English text is authentic) (Text with EEA relevance) 2021/C 81/09
Resumen de la Decisión de la Comisión de 7 de octubre de 2020 relativa a un procedimiento en virtud del artículo 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y del artículo 54 del Acuerdo EEE (Asunto AT.40608 - Broadcom) [notificada con el número C(2020) 6765] (El texto en lengua inglesa es el único auténtico) (Texto pertinente a efectos del EEE) 2021/C 81/09
Resumen de la Decisión de la Comisión de 7 de octubre de 2020 relativa a un procedimiento en virtud del artículo 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y del artículo 54 del Acuerdo EEE (Asunto AT.40608 - Broadcom) [notificada con el número C(2020) 6765] (El texto en lengua inglesa es el único auténtico) (Texto pertinente a efectos del EEE) 2021/C 81/09
C/2020/6765
DO C 81 de 10.3.2021, s. 9 – 11
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
10.3.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 81/9 |
Resumen de la Decisión de la Comisión
de 7 de octubre de 2020
relativa a un procedimiento en virtud del artículo 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y del artículo 54 del Acuerdo EEE
(Asunto AT.40608 - Broadcom)
[notificada con el número C(2020) 6765]
(El texto en lengua inglesa es el único auténtico)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2021/C 81/09)
El 7 de octubre de 2020, la Comisión adoptó una Decisión relativa a un procedimiento en virtud del artículo 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y del artículo 54 del Acuerdo EEE. De acuerdo con las disposiciones del artículo 30 del Reglamento (CE) n.o 1/2003 del Consejo (1) , la Comisión publica a continuación los nombres de las partes y el contenido principal de la Decisión, incluidas las sanciones impuestas, teniendo en cuenta el interés legítimo de las empresas para que no se revelen sus secretos comerciales.
1. INTRODUCCIÓN
1) |
La Decisión hace vinculantes los compromisos ofrecidos por Broadcom Inc. («Broadcom») para responder a las preocupaciones de la Comisión expresadas en su evaluación preliminar, de conformidad con el artículo 9, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado [«Reglamento (CE) n.o 1/2003»]. |
2. PROCEDIMIENTO
2) |
El 26 de junio de 2019, la Comisión incoó un procedimiento con miras a la adopción de una decisión en virtud del capítulo III del Reglamento (CE) n.o 1/2003. Ese mismo día, la Comisión adoptó un pliego de cargos dirigido a Broadcom en el que se describían las conclusiones preliminares de la Comisión en lo que respecta a la necesidad de imponer medidas provisionales, de conformidad con el artículo 8 del Reglamento (CE) n.o 1/2003, en relación con aspectos específicos del comportamiento de Broadcom que era objeto de la investigación de la Comisión. |
3) |
El 16 de octubre de 2019, la Comisión adoptó una Decisión con arreglo al artículo 8 del Reglamento (CE) n.o 1/2003 («Decisión sobre medidas provisionales»), en la que exponía sus conclusiones sobre la existencia, a primera vista, de una infracción de las normas de competencia y la necesidad de imponer medidas provisionales debido al riesgo de perjuicio grave e irreparable para la competencia causado por el comportamiento de Broadcom. La Decisión de medidas provisionales obligaba a Broadcom a dejar unilateralmente de aplicar, con efecto inmediato, determinadas disposiciones de incentivación de la exclusividad contenidas en acuerdos con seis de sus clientes. |
4) |
El 1 de abril de 2020, Broadcom presentó a la Comisión compromisos iniciales («compromisos iniciales») en respuesta a las preocupaciones expuestas en el pliego de cargos y en la Decisión sobre medidas provisionales. El 30 de abril de 2020, la Comisión publicó un anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea, de conformidad con el artículo 27, apartado 4, del Reglamento (CE) n.o 1/2003 («prueba de mercado»), en el que se resumía el asunto y los compromisos iniciales e invitaba a los terceros interesados a presentar sus observaciones sobre los compromisos iniciales. |
5) |
El 29 de junio de 2020, la Comisión informó a Broadcom de las observaciones recibidas de terceros interesados tras la publicación del anuncio. El 31 de julio de 2020, Broadcom presentó una propuesta modificada de los compromisos («compromisos modificados»). |
6) |
El 21 de septiembre de 2020, se consultó al Comité consultivo en materia de prácticas restrictivas y posiciones dominantes, que emitió un dictamen favorable. El consejero auditor presentó su informe final el mismo día. |
3. EVALUACIÓN PRELIMINAR
3.1 Productos y mercados de referencia
7) |
La Decisión se refiere a determinados tipos de circuitos integrados incorporados en los equipos de acceso a la red en las instalaciones del cliente. Más concretamente, los productos afectados son: i) sistemas en un solo microprocesador), ii) microprocesadores iniciales, y iii) juegos de microprocesadores wifi para su incorporación en descodificadores y pasarelas residenciales. |
8) |
En su evaluación preliminar, la Comisión llegó a la conclusión de que, a primera vista, existen mercados independientes a escala mundial para: i) descodificadores de sistemas en un solo microprocesador; ii) sistemas en un solo microprocesador de pasarelas residenciales por fibra; iii) sistemas en un solo microprocesador de pasarelas residenciales para líneas de abonado digital, y iv) sistemas en un solo microprocesador para pasarelas residenciales por cable. |
3.2 Posición dominante
9) |
En su evaluación preliminar, la Comisión llegó a la conclusión de que, a primera vista, Broadcom ocupa una posición dominante en los mercados mundiales de los siguientes productos: i) descodificadores de sistemas en un solo microprocesador; ii) sistemas en un solo microprocesador de pasarelas residenciales para líneas de abonado digital, y iii) sistemas en un solo microprocesador para pasarelas residenciales por fibra. |
3.3 Prácticas preocupantes
10) |
En su evaluación preliminar, la Comisión consideró que, a primera vista, la conducta de Broadcom infringía el artículo 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y el artículo 54 del Acuerdo EEE al celebrar acuerdos que contenían condiciones contractuales que incentivaban la exclusión con seis grandes fabricantes de equipos originales («OEM» por sus siglas en inglés), que se abastecen de sistemas en un solo microprocesador y otros productos de Broadcom para su incorporación en descodificadores de sistemas o pasarelas residenciales. Estas disposiciones que inducen a la exclusividad pueden agruparse en dos tipos diferentes de posibles restricciones de la competencia: i) acuerdos de exclusividad y cuasi exclusividad, y ii) restricciones de apalancamiento. |
11) |
En cuanto al primer tipo de restricción, la Comisión concluyó preliminarmente que, a primera vista, Broadcom celebró acuerdos que contenían obligaciones o promesas de los OEM para obtener productos en los que Broadcom ostenta, a primera vista, una posición dominante exclusiva o casi exclusiva. Además, la Comisión consideró, a primera vista, que Broadcom había celebrado acuerdos que establecían disposiciones que supeditaban la concesión de determinadas ventajas a condición de que el cliente adquiriese productos en los que, a primera vista, Broadcom era dominante exclusiva o casi exclusivamente. |
12) |
En cuanto al segundo tipo de restricción, la evaluación preliminar de la Comisión concluyó que, a primera vista, Broadcom celebró acuerdos que contenían disposiciones que podían aprovechar el poder de mercado de Broadcom en uno o varios mercados de productos a uno o más mercados de productos adyacentes pero separados. |
13) |
En su evaluación preliminar, la Comisión consideró que, a primera vista, las disposiciones de Broadcom que inducen a la exclusión pueden afectar a la competencia, y que Broadcom no ha aportado pruebas suficientes de que su comportamiento esté contrarrestado o compensado por ventajas en términos de eficiencias que también beneficien al consumidor: Además, la Comisión consideró que el comportamiento de Broadcom podía afectar, a primera vista, a las características del comercio de mercancías entre Estados miembros. |
4. COMPROMISOS
4.1 Compromisos iniciales
14) |
Aunque Broadcom no está de acuerdo con la evaluación preliminar de la Comisión, ha ofrecido los siguientes compromisos iniciales, de conformidad con el artículo 9, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1/2003, a fin de disipar los problemas de competencia expuestos por la Comisión. |
15) |
A escala mundial (excluida China), Broadcom ofreció, durante un período de cinco años:
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16) |
A escala mundial (excluida China), Broadcom ofreció, durante un período de cinco años:
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17) |
Los compromisos iniciales incluían disposiciones adicionales con respecto a las obligaciones e incentivos para presentar ofertas de equipos basados en productos Broadcom, así como determinados compromisos con respecto a los proveedores de servicios en el EEE. También impedían a Broadcom eludir o intentar eludir los compromisos de cualquier forma. |
4.2 Compromisos revisados a la luz de la prueba de mercado
18) |
En respuesta a las observaciones recibidas por terceros interesados durante la prueba de mercado, Broadcom modificó los compromisos iniciales y presentó los compromisos definitivos el 31 de julio de 2020. Los compromisos definitivos modificaron los compromisos iniciales en una serie de aspectos, en particular:
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5. CONCLUSIÓN
19) |
Los compromisos definitivos responden adecuadamente a las preocupaciones expresadas en la evaluación preliminar de la Comisión y a las preocupaciones planteadas por los participantes en la prueba de mercado. En particular, garantizan que Broadcom suspenderá cualquier acuerdo que, según la evaluación preliminar de la Comisión, pueda tener un efecto incentivador de la exclusividad y, por tanto, pueda infringir el artículo 102 del Tratado y el artículo 54 del Acuerdo EEE, y abstenerse de celebrar acuerdos equivalentes durante un período de siete años. Por lo que se refiere al EEE, los compromisos definitivos impiden a Broadcom supeditar el suministro de los productos pertinentes o la concesión de ventajas no relacionadas con los precios o ventajas retroactivas relacionadas con los productos en cuestión a que un OEM obtenga cualquier porcentaje mínimo de sus requisitos para ese producto, otro producto pertinente u otro producto de Broadcom, con limitaciones equivalentes aplicables a las relaciones de Broadcom con proveedores de servicios del EEE. |
20) |
Broadcom no ha ofrecido compromisos menos onerosos que respondan adecuadamente a las preocupaciones de la Comisión. En consecuencia, los compromisos definitivos respetan el principio de proporcionalidad. |
(1) DO L 1 de 4.1.2003, p. 1. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) n.o 411/2004 (DO L 68 de 6.3.2004, p. 1).