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Document 52020PC0835

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO de conformidad con el artículo 218, apartado 9, del TFUE, sobre la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Comité Mixto creado por el artículo 164 del Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica en lo que respecta a las subvenciones agrícolas

COM/2020/835 final/2

Bruselas, 27.1.2021

COM(2020) 835 final/2

COM(2020) 835 final of 10.12.2020 downgraded on 27.1.2021

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

de conformidad con el artículo 218, apartado 9, del TFUE, sobre la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Comité Mixto creado por el artículo 164 del Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica en lo que respecta a las subvenciones agrícolas


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.Objeto de la propuesta

La Comisión propone que el Consejo apruebe la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Comité Mixto creado por el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (en lo sucesivo, «el Acuerdo de Retirada») sobre una decisión del Comité Mixto relativa a la exención de las subvenciones agrícolas, incluidas las medidas de apoyo a los productos de la pesca y de la acuicultura, de la aplicación de las normas de la Unión sobre ayudas estatales, aplicables a y en el Reino Unido por lo que respecta a Irlanda del Norte, de conformidad con el artículo 10, apartado 1, del Protocolo sobre Irlanda/Irlanda del Norte del Acuerdo de Retirada (en lo sucesivo, «el Protocolo»), prevista en el artículo 10, apartado 2, del Protocolo. De conformidad con el artículo 10, apartado 2, leído en relación con el anexo 6 del Protocolo, esta decisión debe determinar al menos i) el nivel de ayuda anual global máximo, así como ii) el porcentaje mínimo de compatibilidad con la OMC («compartimento verde») según lo previsto en el artículo 10 del Protocolo sobre Irlanda/Irlanda del Norte («el Protocolo»).

2.Contexto de la propuesta

El artículo 10 del Protocolo somete toda medida de ayuda del Reino Unido a la producción y el comercio de productos agrícolas en Irlanda del Norte a la aplicación de las normas de la Unión sobre ayudas estatales enumeradas en el anexo 5 del Protocolo si dichas medidas afectan a ese tipo de comercio entre Irlanda del Norte y la Unión. Al mismo tiempo, prevé una exención de la aplicación del Derecho de la Unión hasta un nivel de ayuda anual global máximo determinado, siempre y cuando un porcentaje mínimo determinado de la ayuda exenta se ajuste a lo dispuesto en el anexo 2 del Acuerdo de la OMC sobre la Agricultura.

El Comité Mixto determinará el nivel de ayuda anual global máximo exento inicial y el porcentaje mínimo inicial, teniendo en cuenta la información disponible más reciente, de conformidad con el anexo 6 del Protocolo.

Al determinar el nivel de ayuda anual global máximo exento inicial para el sector agrícola, el Protocolo establece que se tome como referencia, entre otras cosas, la concepción del futuro régimen de ayudas a la agricultura del Reino Unido, así como la media anual del importe total del gasto en que se incurra en Irlanda del Norte en virtud de la política agrícola común con arreglo al actual marco financiero plurianual (MFP) 2014-2020.

Al determinar el porcentaje mínimo inicial aplicable al nivel de ayuda anual global máximo exento para el sector agrícola, el Protocolo establece que se tome como referencia, entre otras cosas, la concepción del régimen de ayudas a la agricultura del Reino Unido, así como el porcentaje en que el gasto total en virtud de la política agrícola común en la Unión se haya ajustado a las disposiciones del anexo 2 del Acuerdo de la OMC sobre la Agricultura según lo notificado para el período correspondiente.

3.Posición que debe adoptarse en nombre de la Unión

Determinación del nivel de ayuda anual global máximo y del porcentaje mínimo conforme a lo dispuesto en el anexo 2 del Acuerdo de la OMC sobre la Agricultura.

El nivel de ayuda anual global máximo se determina sobre la base de las asignaciones del gasto para los pilares primero y segundo de la política agrícola común (PAC).

Para el primer pilar (Fondo Europeo Agrícola de Garantía — FEAGA), el nivel de gasto pertinente se ha calculado con arreglo a dos elementos principales: las asignaciones de gasto del Reino Unido para pagos directos, así como el gasto relacionado con medidas de apoyo al mercado, sobre la base de las declaraciones anuales de liquidación de cuentas para los ejercicios financieros 2014-19. Esto último incluye los gastos en que haya incurrido en el marco de la organización común de mercados (OCM) el organismo pagador del Reino Unido para Irlanda del Norte. A falta de datos contables ya liquidados para el ejercicio de 2020, el importe medio anual se ha calculado tomando como referencia el período 2014-2019, dividiendo así el importe total global por seis años.

Para el segundo pilar (Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural — Feader), el importe considerado se basa en la asignación media de siete años del programa de desarrollo rural aprobado (incluida la financiación nacional adicional y la financiación adicional fuera del ámbito de aplicación del artículo 42 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea).

En un año con una crisis grave e imprevista, debe incrementarse el nivel de ayuda anual global máximo.

El nivel máximo de ayuda exenta para la pesca también se basa en el gasto medio dentro del marco financiero plurianual (2014-2020). Se presenta como un nivel de ayuda máximo a lo largo de un período de cinco años, con un límite anual.

Con el fin de garantizar que la exención cuantitativa de un determinado nivel de ayuda de la aplicación de las normas de la Unión sobre ayudas estatales no socave cualitativamente los requisitos sustantivos de la ayuda al sector pesquero establecidos en el Derecho de la Unión, la Decisión conjunta refleja los criterios de admisibilidad por lo que respecta al tipo de operaciones subvencionadas conforme a lo establecido en el Derecho de la Unión excluyendo que determinadas operaciones sean financiadas con cargo a la cantidad exenta.

El porcentaje mínimo de ayuda exenta que debe ajustarse a lo dispuesto en el anexo 2 del Acuerdo de la OMC sobre la Agricultura se basa en el porcentaje medio de la ayuda conforme de la UE. El porcentaje se ha calculado sobre la base de las notificaciones de ayuda interna de la UE a la OMC para los ejercicios presupuestarios de la UE de 2014 a 2018, los últimos años dentro del actual MFP para los que se dispone de notificaciones (media de 5 años).

4.Base jurídica

4.1.Base jurídica procedimental

El artículo 218, apartado 9, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) prevé la adopción de decisiones por las que se establezcan «las posiciones que deban adoptarse en nombre de la Unión en un organismo creado por un acuerdo, cuando dicho organismo deba adoptar actos que surtan efectos jurídicos, con excepción de los actos que completen o modifiquen el marco institucional del acuerdo».

La decisión que debe adoptar el Comité Mixto constituye un acto con efectos jurídicos. El acto previsto será vinculante para las Partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 166 del Acuerdo.

El acto previsto ni completa ni modifica el marco institucional del Acuerdo.

Por consiguiente, la base jurídica procedimental de la Decisión propuesta es el artículo 218, apartado 9, del TFUE.

4.2.Base jurídica sustantiva

La decisión relativa a las «subvenciones agrícolas» establece condiciones para la aplicación del Acuerdo de Retirada, que se celebró sobre la base del artículo 50. Puesto que el Protocolo sobre Irlanda del Norte es un acuerdo comercial entre la UE y el Reino Unido con respecto a Irlanda del Norte, la base jurídica es también el artículo 207 del TFUE.

Por lo tanto, las bases jurídicas sustantivas de la Decisión propuesta son el artículo 50 del TUE y el artículo 207 del TFUE.

4.3.Conclusión

La base jurídica de la Decisión propuesta debe ser el artículo 50 del TUE y el artículo 207 del TFUE, en relación con el artículo 218, apartado 9, del TFUE.

5.Publicación del acto previsto

Puesto que la Decisión del Comité Mixto ejecuta determinadas disposiciones del Acuerdo de Retirada, procede publicarla en el Diario Oficial de la Unión Europea tras su adopción.

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

de conformidad con el artículo 218, apartado 9, del TFUE, sobre la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Comité Mixto creado por el artículo 164 del Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica en lo que respecta a las subvenciones agrícolas

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 50, apartado 2,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 207, leído en relación con su artículo 218, apartado 9,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)El Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (en lo sucesivo, «el Acuerdo de Retirada») fue celebrado por la Unión mediante la Decisión (UE) 2020/135 del Consejo 1  ,  de 30 de enero de 2020, y entró en vigor el 1 de febrero de 2020.

(2)El artículo 166 del Acuerdo de Retirada faculta al Comité Mixto para adoptar decisiones con respecto a todos los asuntos para los que el Acuerdo así lo disponga. El Protocolo sobre Irlanda/Irlanda del Norte del Acuerdo de Retirada (en lo sucesivo, «el Protocolo») forma parte integrante de dicho Acuerdo.

(3)El artículo 10, apartado 1, del Protocolo sobre Irlanda/Irlanda del Norte somete las medidas que adopte el Reino Unido de ayuda a la producción y el comercio de productos agrícolas, incluidas las ayudas a los productos de la pesca y de la acuicultura, en Irlanda del Norte a las normas de la Unión sobre ayudas estatales enumeradas en el anexo 5 del Protocolo si dichas medidas afectan al comercio entre Irlanda del Norte y la Unión. Al mismo tiempo, el artículo 10, apartado 2, establece una exención de la aplicación del Derecho de la Unión hasta un nivel de ayuda anual global máximo determinado, siempre y cuando un porcentaje mínimo determinado de la ayuda exenta se ajuste a lo dispuesto en el anexo 2 del Acuerdo de la OMC sobre la Agricultura.

(4)El nivel de ayuda anual global máximo y el porcentaje mínimo deben determinarse teniendo en cuenta las consideraciones expuestas en el anexo 6 del Protocolo.

(5)A efectos del cálculo del nivel de ayuda anual global máximo para los productos agrícolas que no sean productos de la pesca y la acuicultura, se ha tenido en cuenta el gasto medio efectuado y previsto en Irlanda del Norte en virtud de la política agrícola común (PAC) dentro del actual MFP 2014-2020.

(6)A efectos de la determinación del porcentaje mínimo, se ha tenido en cuenta el porcentaje medio de la ayuda de la UE que se ajusta a lo dispuesto en el anexo 2 del Acuerdo de la OMC sobre la Agricultura, según las notificaciones totales de ayuda de la UE a la OMC de los últimos cinco años, el período durante el cual se han realizado notificaciones a la OMC dentro del actual MFP.

(7)En consecuencia, el nivel de ayuda anual global máximo debe fijarse en 429 millones EUR para las subvenciones en el sector agrícola.

(8)En el caso de los productos de la pesca y la acuicultura, el nivel de ayuda máximo, basado en el gasto medio en el marco financiero plurianual europeo (2014-2020), debe fijarse en 19,5 millones EUR a lo largo de un período de cinco años, con un límite máximo de 4,5 millones EUR por año.

(9)Con el fin de evitar que la ayuda exenta se utilice para financiar operaciones que, de otro modo, no serían admisibles para beneficiarse de ayudas en el sector pesquero, la Decisión conjunta del Comité Mixto debe reflejar la inadmisibilidad de determinadas operaciones según lo establecido en el Derecho de la Unión.

(10)Procede, por tanto, establecer la posición que deberá adoptarse en nombre de la Unión en el Comité Mixto.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Comité Mixto creado en virtud del artículo 164 del Acuerdo de Retirada, en lo que respecta a una decisión que debe adoptarse de conformidad con el artículo 10 del Protocolo, se basará en el proyecto de decisión del Comité Mixto anejo a la presente Decisión.

Artículo 2

El destinatario de la presente Decisión es la Comisión.

Hecho en Bruselas, el

   Por el Consejo

   El Presidente

(1)    DO L 29 de 31.1.2020, p. 1.
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Bruselas, 27.1.2021

COM(2020) 835 final/2

COM(2020) 835 final of 10.12.2020 downgraded on 27.1.2021

ANEXO

de la

Propuesta de Decisión del Consejo

de conformidad con el artículo 218, apartado 9, del TFUE, sobre la posición de la Unión en relación con el proyecto de Decisión del Comité Mixto en lo que respecta a las subvenciones agrícolas



















PROYECTO DE DECISIÓN N.º [.../2020] DEL COMITÉ MIXTO UNIÓN EUROPEA - REINO UNIDO

de […] de 2020

por el que se determina el nivel de ayuda anual global exento máximo inicial y el porcentaje mínimo inicial a que se refiere el artículo 10, apartado 2, del Protocolo sobre Irlanda/Irlanda del Norte del Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica

EL COMITÉ MIXTO,

Visto el Protocolo sobre Irlanda/Irlanda del Norte del Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular su artículo 10, apartado 2, y su anexo 6,

DECIDE:

Artículo 1

Nivel de ayuda anual global para los productos agrícolas que no sean productos de la pesca y la acuicultura

1. El nivel de ayuda anual global exento máximo inicial a que se refiere el artículo 10, apartado 2, del Protocolo sobre Irlanda/Irlanda del Norte para los productos agrícolas que no sean productos de la pesca y la acuicultura será de 382,2 millones GBP 1 .

2. El Reino Unido podrá aumentar el nivel de ayuda anual global exento máximo contemplado en el apartado 1 hasta un importe suplementario de 25,03 millones GBP en un año determinado recurriendo a la parte del importe del nivel de ayuda anual global exento máximo que no se haya gastado en el año natural anterior.     

3. El nivel de ayuda anual global exento máximo contemplado en el apartado 1 se incrementará en 6,8 millones GBP para un año determinado:

a) cuando, durante ese año, la Unión Europea haya adoptado medidas, que afecten a la República de Irlanda, en virtud de la parte II, título I, capítulo I, o de los artículos 219, 220 o 221 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 2 ; o

b) a causa de:

i)    una enfermedad animal,

ii)    un acontecimiento o circunstancia que perturbe o amenace con perturbar de manera significativa el mercado, cuando esa situación o sus efectos en el mercado tengan probabilidades de continuar o deteriorarse;

iii) una situación de perturbación grave del mercado derivada directamente de una pérdida de confianza de los consumidores debido a la existencia de riesgos para la salud pública o la sanidad animal y enfermedades de los animales o las plantas; o

iv) una catástrofe natural, que afecte al territorio de Irlanda del Norte y no afecte por igual a toda la isla de Irlanda.

La letra b) únicamente se aplicará cuando el Reino Unido haya informado a la Unión Europea, al menos con diez días de antelación, de su intención de hacer uso del aumento del nivel de ayuda anual global.

Artículo 2

Nivel de ayuda anual global para los productos de la pesca y la acuicultura

1. El nivel de ayuda global exento máximo inicial a que se refiere el artículo 10, apartado 2, del Protocolo sobre Irlanda/Irlanda del Norte para los productos de la pesca y la acuicultura será de 16,93 millones GBP durante los cinco primeros años siguientes a la entrada en vigor de la presente Decisión, así como durante cualquier período subsiguiente de cinco años. Sin embargo, el nivel de ayuda anual global exento para estos productos no debe superar los 4,01 millones GBP en un año determinado.

2. Las siguientes operaciones no podrán optar a financiación con cargo a los importes a que se refiere el apartado 1:

a)operaciones que incrementen la capacidad de pesca de un buque o el equipo que aumente la capacidad del buque de detectar pescado;

b)construcción de nuevos buques pesqueros o importación de buques pesqueros;

c)paralización definitiva de actividades pesqueras;

d)paralización temporal de actividades pesqueras, a menos que estén relacionadas con alguna de las siguientes:

                           i.    medidas de emergencia introducidas por las autoridades del Reino Unido, o del Reino Unido con respecto a Irlanda del Norte, durante un período máximo de seis meses, para atenuar una amenaza grave para los recursos biológicos marinos o el ecosistema marino; 

ii.    la no renovación de un acuerdo internacional de pesca o de sus protocolos;

                                           iii.    un plan de gestión de la pesca publicado con arreglo a la legislación del Reino Unido, o del Reino Unido con respecto a Irlanda del Norte, que establezca políticas destinadas a restablecer una o varias poblaciones de peces a niveles sostenibles, o a mantener dichas poblaciones en niveles sostenibles; 

                                            iv.    medidas de emergencia introducidas por las autoridades del Reino Unido, o del Reino Unido con respecto a Irlanda del Norte, en respuesta a una emergencia de salud pública o de otro tipo que tenga graves repercusiones en los sectores de la pesca o la acuicultura;

e)la pesca exploratoria;

f)la transferencia de propiedad de una empresa; y

g)la repoblación directa, a menos que así lo prevean las medidas adoptadas por las autoridades del Reino Unido, o del Reino Unido con respecto a Irlanda del Norte, para conservar las poblaciones de peces o el ecosistema marino, o en caso de repoblación experimental.

Las excepciones previstas en la letra d) están supeditadas a la condición de que las actividades pesqueras llevadas a cabo por el buque pesquero o por el pescador de que se trate se suspendan realmente y que la financiación se conceda por un período máximo de seis meses por buque.

Artículo 3

Porcentaje mínimo

El porcentaje mínimo inicial a que se refiere el artículo 10, apartado 2, del Protocolo será del 83 % y se aplicará a los importes del nivel de ayuda anual global exento a que se refiere el artículo 1.

Artículo 4

Revisión

El Comité Mixto revisará periódicamente la presente Decisión y su ejecución.

Artículo 5

Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor el 1 de enero de 2021.

Hecho en …, el

Por el Comité Mixto 

Los Copresidentes

(1)    A efectos de todos los cálculos y cantidades establecidos en GBP en la presente Decisión, para su conversión a EUR se utilizará el tipo de cambio de pagos directos de 2019 (1 EUR = 0,89092 GBP).
(2)

   Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 922/72, (CEE) n.º 234/79, (CE) n.º 1037/2001 y (CE) n.º 1234/2007 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 671).

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