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Document 52020PC0483

    Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por el que se modifica el Reglamento (UE) 2018/848, sobre producción ecológica, en lo que respecta a la fecha de aplicación y a otras fechas que en él se mencionan

    COM/2020/483 final

    Bruselas, 4.9.2020

    COM(2020) 483 final

    2020/0231(COD)

    Propuesta de

    REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

    por el que se modifica el Reglamento (UE) 2018/848, sobre producción ecológica, en lo que respecta a la fecha de aplicación y a otras fechas que en él se mencionan

    (Texto pertinente a efectos del EEE)


    EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

    1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA

    Razones y objetivos de la propuesta

    El Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, adoptado el 30 de mayo de 2018, establece un nuevo marco normativo para garantizar el adecuado funcionamiento del mercado interior en lo que respecta a la producción ecológica, con el objetivo de seguir desarrollando un sistema general de gestión de las explotaciones y de producción de alimentos que combine las mejores prácticas en materia de medio ambiente y clima, un elevado nivel de biodiversidad, la conservación de los recursos naturales y la aplicación de normas exigentes sobre bienestar animal y sobre producción que respondan a la demanda, expresada por un creciente número de consumidores, de productos obtenidos a partir de sustancias y procesos naturales. Así pues, la producción ecológica desempeña un papel social doble, aprovisionando, por un lado, un mercado específico que responde a una demanda de productos ecológicos por parte de los consumidores y, por otro, proporcionando al público bienes que contribuyen a la protección del medio ambiente, al bienestar animal y al desarrollo rural.

    En la Estrategia «De la Granja a la Mesa» 1 recientemente adoptada, la producción ecológica se presenta como una de las vías para cumplir los requisitos que permitan establecer un sistema alimentario sostenible. La Estrategia sobre Biodiversidad reconoce la función de la producción ecológica en la preservación de la biodiversidad en el territorio europeo. Por lo tanto, con vistas a lograr que, de aquí a 2030, un 25 % de las superficies agrícolas se dediquen a la agricultura ecológica y que la acuicultura ecológica experimente un incremento significativo, objetivos contemplados en la Estrategia «De la Granja a la Mesa» y en la Estrategia sobre Biodiversidad, resulta esencial contar con un marco normativo sólido y consensuado para los próximos diez años.

    https://ec.europa.eu/food/sites/food/files/safety/docs/f2f_action-plan_2020_strategy-info_en.pdf

    La pandemia de COVID-19 y la crisis de salud pública que ha originado representan un reto sin precedentes para los Estados miembros y suponen una pesada carga para las autoridades nacionales y los operadores del sector de la producción ecológica. La pandemia también ha dado lugar a unas circunstancias extraordinarias que requieren una adaptación sustancial del sector de la producción ecológica en lo concerniente a la producción, comercialización, controles y comercio internacional y que no podían preverse razonablemente en el momento de la adopción del Reglamento (UE) 2018/848.

    Dichas circunstancias extraordinarias tienen un impacto significativo en varios ámbitos contemplados por el Reglamento (UE) 2018/848, por lo que es muy probable que los Estados miembros y los operadores del sector de la producción ecológica no estén en condiciones de garantizar la correcta ejecución y aplicación de dicho Reglamento a partir del 1 de enero de 2021.

    A fin de garantizar el adecuado funcionamiento del mercado interior, proporcionar seguridad jurídica a todos los operadores del sector de la producción ecológica y evitar posibles perturbaciones del mercado, es necesario aplazar un año la fecha de aplicación de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) 2018/848.

    2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD

    Base jurídica

    La propuesta se basa en el artículo 43, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

    Subsidiariedad

    Según el principio de subsidiariedad, la Unión solo puede intervenir si los objetivos perseguidos no pueden ser alcanzados por los Estados miembros por sí solos. Se requiere la intervención de la Unión para garantizar el adecuado funcionamiento del mercado interior en lo que respecta a la producción ecológica y evitar posibles perturbaciones del mercado. A este respecto, la legislación que se modifica fue adoptada respetando plenamente el principio de subsidiariedad, y cualquier modificación de que sea objeto debe hacerse a través de una propuesta de la Comisión.

    Proporcionalidad

    La acción de la Unión es necesaria para alcanzar el objetivo de que el Reglamento (UE) 2018/848 y del Derecho derivado pertinente sean correctamente ejecutados y aplicados por todas las partes interesadas, teniendo en cuenta la magnitud de la pandemia de COVID-19 y las consecuencias de la crisis de salud pública en el sector de la producción ecológica en términos de producción, controles y comercio. Las modificaciones propuestas tienen por objeto garantizar que se logre el objetivo previsto del Reglamento (UE) 2018/848, es decir, establecer un marco para la producción ecológica, con el objetivo de seguir desarrollando un sistema general de gestión de las explotaciones y de producción de alimentos que combine las mejores prácticas en materia de medio ambiente y clima, un elevado nivel de biodiversidad, la conservación de los recursos naturales y la aplicación de normas exigentes sobre bienestar animal y sobre producción que respondan a la demanda, expresada por un creciente número de consumidores, de productos obtenidos a partir de sustancias y procesos naturales.

    3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO

    La presente propuesta no va acompañada de una evaluación de impacto específica, ya que no altera los aspectos fundamentales del Reglamento (UE) 2018/848 y no impone nuevas obligaciones a las partes afectadas. Su objetivo es prever, por motivos excepcionales relacionados con la pandemia de COVID-19, un aplazamiento de un año de la fecha de aplicación de dicho Reglamento y de algunas otras fechas mencionadas en él que se derivan de esa fecha.

    4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

    La propuesta no tiene repercusiones presupuestarias para las instituciones de la UE.

    2020/0231 (COD)

    Propuesta de

    REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

    por el que se modifica el Reglamento (UE) 2018/848, sobre producción ecológica, en lo que respecta a la fecha de aplicación y a otras fechas que en él se mencionan

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 43, apartado 2,

    Vista la propuesta de la Comisión Europea,

    Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los parlamentos nacionales,

    Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo 2 ,

    Visto el dictamen del Comité de las Regiones 3 ,

    De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario,

    Considerando lo siguiente:

    (1)El Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo 4 , que entró en vigor el 17 de junio de 2018, establece un nuevo marco normativo para la producción ecológica. Para garantizar una transición armoniosa del antiguo al nuevo marco normativo, dicho Reglamento prevé que su fecha de aplicación sea el 1 de enero de 2021.

    (2)La pandemia de COVID-19 ha dado lugar a unas circunstancias extraordinarias que exigen esfuerzos considerables por parte del sector de la producción ecológica y que no podían preverse razonablemente en el momento de la adopción del Reglamento (UE) 2018/848.

    (3)La pandemia de COVID-19 y la crisis de salud pública que ha originado representan un reto sin precedentes para los Estados miembros y suponen una pesada carga para los operadores del sector de la producción ecológica. Los operadores están concentrando sus esfuerzos en mantener la producción ecológica y los flujos comerciales, por lo que no pueden prepararse al mismo tiempo para el inicio de la aplicación de las nuevas disposiciones legales del Reglamento (UE) 2018/848. Por lo tanto, es muy probable que los Estados miembros y los operadores del sector de la producción ecológica no estén en condiciones de garantizar la correcta ejecución y aplicación de dicho Reglamento a partir del 1 de enero de 2021.

    (4)Por consiguiente, a fin de garantizar el adecuado funcionamiento del sector de la producción ecológica, proporcionar seguridad jurídica y evitar posibles perturbaciones del mercado, es necesario aplazar la fecha de aplicación del Reglamento (UE) 2018/848 y algunas otras fechas mencionadas en él que se derivan de esa fecha. Teniendo en cuenta la magnitud de la pandemia de COVID-19 y la crisis de salud pública que ha originado, su evolución epidemiológica, así como los recursos adicionales que requieren los Estados miembros y los operadores del sector de la producción ecológica, procede aplazar un año la aplicación del Reglamento (UE) 2018/848.

    (5)En particular, determinadas fechas relacionadas con las excepciones, los informes o las facultades concedidas a la Comisión para poner fin o ampliar las excepciones se derivan directamente de la fecha de aplicación del Reglamento (UE) 2018/848. Por tanto, también procede aplazar un año la aplicación de esas fechas. Las fechas respectivas se fijaron teniendo en cuenta el tiempo necesario para que los operadores del sector de la producción ecológica se adapten a la expiración de las excepciones; o para que los Estados miembros y la Comisión obtengan información suficiente sobre la disponibilidad de determinados insumos para los que se han autorizado excepciones; o para que la Comisión presente un informe al Parlamento Europeo y al Consejo y prepare una propuesta legislativa o actos delegados.

    (6)La pandemia de COVID-19 y la crisis de salud pública que ha originado también suponen un reto sin precedentes para los terceros países y los operadores establecidos en ellos. Por consiguiente, en el caso de los terceros países reconocidos a efectos de equivalencia conforme al artículo 33, apartado 2, del Reglamento (CE) n.º 834/2007 del Consejo 5 , es conveniente prorrogar un año, hasta el 31 de diciembre de 2026, la fecha de expiración del reconocimiento, de modo que esos terceros países dispongan de tiempo suficiente para modificar su situación, ya sea mediante la celebración de un acuerdo comercial con la Unión Europea o mediante el pleno cumplimiento por parte de sus operadores de las disposiciones del Reglamento (UE) 2018/848, sin interrupciones innecesarias del comercio de productos ecológicos.

    (7)De forma análoga, procede prorrogar un año, hasta el 31 de diciembre de 2024, la fecha de expiración del reconocimiento de las autoridades y organismos de control de terceros países concedido en virtud del artículo 33, apartado 3, del Reglamento (CE) n.º 834/2007, de modo que las autoridades y organismos de control y los operadores certificados de terceros países dispongan de tiempo para superar las repercusiones de la pandemia de COVID-19 y prepararse para las nuevas disposiciones.

    (8)En vista de la necesidad imperiosa de garantizar de inmediato la seguridad jurídica para el sector de la producción ecológica en las circunstancias actuales, el presente Reglamento debe entrar en vigor con carácter urgente el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    El Reglamento (UE) 2018/848 se modifica como sigue:

    1)en el artículo 29, apartado 4, primera frase, «31 de diciembre de 2024» se sustituye por «31 de diciembre de 2025»;

    2)en el artículo 48, apartado 1, párrafo segundo, «31 de diciembre de 2025» se sustituye por «31 de diciembre de 2026»;

    3)en el artículo 49, «31 de diciembre de 2021» se sustituye por «31 de diciembre de 2022».

    4)el artículo 53 se modifica como sigue:

    a)en el apartado 1, «31 de diciembre de 2035» se sustituye por «31 de diciembre de 2036»;

    b)el apartado 2 se modifica como sigue:

    i)en la frase introductoria, «1 de enero de 2028» se sustituye por «1 de enero de 2029»;

    ii)en la letra a), «31 de diciembre de 2035» se sustituye por «31 de diciembre de 2036»;

    c)en el apartado 3, «1 de enero de 2026» se sustituye por «1 de enero de 2027»;

    d)en el apartado 4, «1 de enero de 2025» se sustituye por «1 de enero de 2026» y «31 de diciembre de 2025» se sustituye por «31 de diciembre de 2026»;

    e)en el apartado 7, «31 de diciembre de 2025» se sustituye por «31 de diciembre de 2026»;

    5)en el artículo 57, apartado 1, «31 de diciembre de 2023» se sustituye por «31 de diciembre de 2024»;

    6)en el artículo 60, «1 de enero de 2021» se sustituye por «1 de enero de 2022»;

    7)en el artículo 61, párrafo segundo, «1 de enero de 2021» se sustituye por «1 de enero de 2022»;

    8)el anexo II se modifica como sigue:

    a)en la parte I, el punto 1.5 se modifica como sigue:

    i)en el párrafo segundo, «31 de diciembre de 2030» se sustituye por «31 de diciembre de 2031»;

    ii)en el párrafo tercero, «31 de diciembre de 2025» se sustituye por «31 de diciembre de 2026»;

    b)la parte II se modifica como sigue:

    i)en el punto 1.9.1.1, letra a), segunda frase, «1 de enero de 2023» se sustituye por «1 de enero de 2024»;

    ii)en el punto 1.9.2.1, letra a), segunda frase, «1 de enero de 2023» se sustituye por «1 de enero de 2024»;

    iii)en el punto 1.9.3.1, letra c), frase introductoria, «31 de diciembre de 2025» se sustituye por «31 de diciembre de 2026»;

    iv)en el punto 1.9.4.2, letra c), frase introductoria, «31 de diciembre de 2025» se sustituye por «31 de diciembre de 2026»;

    c)en la parte III, punto 3.1.2.1, párrafo segundo, «1 de enero de 2021» se sustituye por «1 de enero de 2022»;

    d)en la parte VII, punto 1.1, segunda frase, «31 de diciembre de 2023» se sustituye por «31 de diciembre de 2024».

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el

    Por el Parlamento Europeo    Por el Consejo

    El Presidente    El Presidente

    (1)    https://ec.europa.eu/food/sites/food/files/safety/docs/f2f_action-plan_2020_strategy-info_en.pdf
    (2)    DO C de , p. .
    (3)    DO C de , p. .
    (4)    Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 834/2007 del Consejo (DO L 150 de 14.6.2018, p. 1).
    (5)    Reglamento (CE) n.º 834/2007 del Consejo, de 28 de junio de 2007, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.º 2092/91 (DO L 189 de 20.7.2007, p. 1).
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