La imposición de los productos energéticos y de la electricidad en la Unión está regulada por la Directiva 2003/96/CE del Consejo, de 27 de octubre de 2003, por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad (en lo sucesivo, «la Directiva sobre fiscalidad de la energía» o «la Directiva»).
Conforme a lo dispuesto en el artículo 19, apartado 1, de la Directiva, además de lo dispuesto en particular en sus artículos 5, 15 y 17, el Consejo, por unanimidad y a propuesta de la Comisión, puede autorizar a cualquier Estado miembro a introducir más exenciones o reducciones del nivel impositivo por motivos vinculados a políticas específicas.
En virtud de la Decisión de Ejecución 2014/722/UE del Consejo, de 14 de octubre de 2014 (precedida por la Decisión de Ejecución 2011/445/UE del Consejo, de 12 de julio de 2011), Alemania ya ha sido autorizada a aplicar un tipo impositivo reducido a la electricidad que se suministre directamente a los buques, que no sean embarcaciones privadas de recreo, atracados en puerto («electricidad en puerto»).
El objetivo de la presente propuesta es prorrogar esa autorización conforme a lo solicitado por Alemania, ya que la actual excepción expira el 16 de julio de 2020.
Por carta de 29 de enero de 2020, las autoridades alemanas informaron a la Comisión de su propósito de prolongar la actual medida hasta el 31 de diciembre de 2025. Por carta de 30 de abril de 2020, se proporcionaron datos complementarios.
Alemania solicita una renovación de la autorización para aplicar un tipo impositivo reducido de 0,50 EUR por MWh, igual al tipo mínimo del impuesto sobre la utilización de electricidad con fines profesionales establecido en la Directiva, al suministro en puerto de electricidad a buques que operen exclusivamente con fines comerciales en aguas marítimas e interiores de la Unión (incluida la pesca).
El período de validez solicitado se extiende desde el 17 de julio de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2025, lo que supone una continuación de la excepción actual y no rebasa el período máximo permitido por el artículo 19 de la Directiva sobre fiscalidad de la energía.
Con esta reducción se trata de seguir creando un incentivo económico para la instalación y utilización de la electricidad en puerto a fin de reducir la contaminación atmosférica de las ciudades portuarias, mejorar la calidad del aire local y reducir el ruido en beneficio de la salud de los habitantes.
El objetivo de la medida que pretende aplicar Alemania es también reducir el impacto medioambiental del transporte acuático.
Con la medida solicitada Alemania desea mantener el incentivo al uso de la electricidad en puerto, que se considera una alternativa menos contaminante que la generación de electricidad a bordo de los buques atracados en puerto. Como se indica en la solicitud, en Alemania el tipo impositivo estándar de la electricidad es de 20,50 EUR por MWh. El beneficio fiscal es actualmente de 20,00 EUR por MWh. Esto significa que a los beneficiarios se les aplica el tipo impositivo mínimo aplicable en la UE a la electricidad de conformidad con la Directiva sobre fiscalidad de la energía, de 0,50 EUR por MWh (como se especifica en el artículo 10, apartado 1, y en el cuadro C del anexo I de la Directiva, por lo que respecta a la utilización con fines profesionales). Alemania permite que la ventaja fiscal se proporcione bien mediante la aplicación de un tipo impositivo reducido en el suministro (se requiere una autorización), bien mediante la devolución del impuesto.
Por otro lado, de conformidad con el artículo 14, apartado 1, letra c), de la Directiva sobre fiscalidad de la energía, los Estados miembros deben eximir a los productos energéticos utilizados para producir electricidad a bordo de los buques atracados en puertos. Pueden hacerlo también en el caso de la electricidad producida a bordo de embarcaciones para la navegación por vías navegables interiores, con arreglo al artículo 15, apartado 1, letra f), de la Directiva. Alemania confirmó la transposición de esta última exención opcional.
Las autoridades alemanas han indicado que la reducción fiscal se aplica a todos los buques que no sean embarcaciones privadas de recreo, lo que significa que todos los buques que se dedican a la navegación comercial, independientemente de su tamaño o pabellón, pueden beneficiarse de la reducción fiscal. Ahora bien, no es obligatorio que las embarcaciones utilicen la electricidad en puerto.
Como se indica en la solicitud, desde la entrada en vigor del régimen en 2011, el número de beneficiarios ha aumentado sustancialmente; en el sector de la navegación interior, casi todas las embarcaciones pueden comprar electricidad en puerto; hay ya muy pocas instalaciones en el sector marítimo que no estén adaptadas para transbordadores entre islas. Además, según los datos disponibles, en aguas interiores hay 454 instalaciones operativas, 385 instalaciones planificadas y otras 115 instalaciones potenciales. En los puertos marítimos hay 240 instalaciones operativas (de las cuales 237 son para servicios de transbordadores a las islas), 30 instalaciones previstas (principalmente para buques de crucero y portacontenedores) y otras 32 instalaciones potenciales.
Como estimación de los gastos fiscales de la medida, las autoridades alemanas calcularon la pérdida de ingresos fiscales sobre la base de la cantidad de electricidad consumida al amparo del beneficio y el importe de la ventaja. La rebaja de impuestos es actualmente de 20,00 EUR por MWh (el tipo impositivo estándar, como se ha mencionado, es de 20,50 EUR por MWh). En 2019, se tomaron 79 302 MWh de electricidad en los puertos. Teniendo en cuenta la rebaja de impuestos, el resultado es una pérdida de ingresos fiscales de 1 586 millones EUR para 2019. Suponiendo que el uso de electricidad en puerto aumente en el futuro debido a las medidas de apoyo, se calcula una pérdida de 2 millones EUR anuales para los próximos años.
Alemania ha pedido que se le autorice esa reducción hasta el 31 de diciembre de 2025, sin interrupción con respecto a la excepción actual y dentro del período máximo establecido en el artículo 19, apartado 2, de la Directiva, a partir del 17 de julio de 2020.
Con esta reducción fiscal, Alemania desea ofrecer un incentivo para que los armadores utilicen la electricidad en puerto con el fin de reducir las emisiones a la atmósfera y el ruido que provoca la combustión de carburantes de los buques atracados, así como las emisiones de CO2. La aplicación de un tipo impositivo reducido mejoraría la competitividad de la electricidad en puerto frente a la combustión a bordo de combustible para uso marítimo, que está exento de impuestos.