COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 4.8.2020
COM(2020) 355 final
2020/0163(CNS)
Propuesta de
DECISIÓN DEL CONSEJO
sobre el impuesto AIEM aplicable en las islas Canarias
{SWD(2020) 154 final}
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Document 52020PC0355
Proposal for a COUNCIL DECISION on the AIEM tax applicable in the Canary Islands
Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO sobre el impuesto AIEM aplicable en las islas Canarias
Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO sobre el impuesto AIEM aplicable en las islas Canarias
COM/2020/355 final
COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 4.8.2020
COM(2020) 355 final
2020/0163(CNS)
Propuesta de
DECISIÓN DEL CONSEJO
sobre el impuesto AIEM aplicable en las islas Canarias
{SWD(2020) 154 final}
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA
•Razones y objetivos de la propuesta
El Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), aplicable a las regiones ultraperiféricas de la Unión, entre las que figuran las islas Canarias, no autoriza, en principio, ninguna diferencia a nivel impositivo entre los productos locales y los procedentes de España u otros Estados miembros. El artículo 349 de dicho Tratado permite adoptar medidas específicas destinadas a las regiones ultraperiféricas de la UE, al reconocer que experimentan dificultades cuya persistencia y combinación perjudican gravemente a su desarrollo y afectan a su situación económica y social.
La presente propuesta se refiere a la adopción de una Decisión del Consejo que sustituya a la actual Decisión n.º 377/2014/UE del Consejo, de 12 de junio de 2014 1 . Dicha Decisión, adoptada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 349 del TFUE, autoriza a España a aplicar, hasta el 31 de diciembre de 2020, exenciones o reducciones del impuesto denominado Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias (en lo sucesivo, «AIEM»), en favor de determinados productos fabricados localmente en ellas.
El AIEM es un impuesto estatal indirecto que grava en fase única las entregas de bienes en las islas Canarias. Las medidas específicas incluidas en la Decisión n.º 377/2014/UE establecen una imposición diferenciada en favor de la producción local de determinados productos. Esta ventaja fiscal constituye una ayuda estatal que las autoridades españolas aplican actualmente en el marco de la sección relativa a las ayudas de finalidad regional del Reglamento general de exención por categorías 2 .
El objetivo de esta medida es compensar a los productores de las islas Canarias por las dificultades permanentes que experimentan debido a su aislamiento, a su dependencia en lo que respecta a la energía y las materias primas, a la obligación de acumular existencias, al tamaño reducido del mercado local y a una actividad exportadora poco desarrollada. Tomadas en su conjunto, estas limitaciones provocan un aumento de los costes de producción y, por ende, del precio de coste de los productos de fabricación local, por lo que, de no adoptarse medidas específicas, la competitividad de los productores locales sería inferior a la de los productores de Europa continental, incluso teniendo en cuenta el coste del transporte de las mercancías a las islas Canarias. Todo ello dificultaría el mantenimiento de una producción local. Las medidas específicas tienen por objeto reforzar la industria local mediante la compensación de los costes adicionales en que incurren las empresas y la consiguiente instauración de condiciones de competencia equitativas.
El 24 de abril de 2019, España remitió a la Comisión una solicitud de prórroga del período de aplicación de la Decisión n.º 377/2014/UE.
En relación con dicha solicitud, la Comisión Europea encargó un estudio externo para evaluar el régimen en vigor así como los eventuales efectos de las opciones posibles para el período posterior a 2020, incluida la opción en la que se basa la presente propuesta. Sobre la base de ese estudio, la Comisión considera justificado conceder la prórroga solicitada, previa introducción de algunas modificaciones en el régimen actual.
Por lo tanto, la presente propuesta supone el establecimiento del marco jurídico del AIEM desde el 1 de enero de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2027, previendo revisiones de las disposiciones vigentes a fin de dotar al régimen de mayor flexibilidad y transparencia.
Frente al régimen actual, se proponen las siguientes modificaciones:
a)Revisión de los criterios de determinación de los productos admisibles.
El régimen revisado propone la utilización de un nuevo método para la determinación de los productos que reciben apoyo a través del régimen fiscal especial. Frente al enfoque actual, con arreglo al cual cada producto específico se menciona explícitamente en la Decisión (siguiendo una codificación que varía entre los códigos de 4 dígitos de la NC y los códigos de 10 dígitos del TARIC), la Decisión propuesta indica únicamente las categorías de productos admisibles (descritos mediante códigos de 4 dígitos de la NC), mientras que corresponde a las autoridades nacionales especificar los productos concretos (mediante códigos de 8 dígitos de la NC o incluso más pormenorizados) en sus marcos jurídicos y administrativos.
Las autoridades españolas han solicitado que puedan acogerse a esta medida 99 categorías de productos de las partidas del Sistema Armonizado (SA) 3 , expresadas mediante los códigos de cuatro dígitos de la Nomenclatura Combinada. La Comisión acepta la lista del anexo I, ya que las categorías de productos que incluye cumplen los criterios de admisibilidad.
Los productos se seleccionan de conformidad con los siguientes criterios:
–que exista una producción local de los mismos cuya cuota de mercado local represente, como mínimo, un 5 %;
–que exista una importación significativa de productos (incluso desde la España continental y otros Estados miembros) que pueda poner en peligro la continuidad de la producción local, y cuya cuota de mercado local represente, como mínimo, un 10 %; y
–que se incurra en costes adicionales que aumenten el precio de coste de la producción local en comparación con el de los productos elaborados en otros lugares, poniendo en riesgo con ello la competitividad de los producidos a escala local.
Pueden establecerse excepciones a los umbrales de cuota de mercado en circunstancias debidamente justificadas, como por ejemplo el hecho de que la producción requiera una gran intensidad de mano de obra; que la producción sea estratégica para el desarrollo local por otros motivos; que la producción esté sujeta a fluctuaciones periódicas; que la producción se ubique en zonas particularmente desfavorecidas; que la producción consista en productos médicos y equipos de protección individual necesarios para hacer frente a las crisis sanitarias.
b)Revisión de los mecanismos para la determinación del diferencial máximo autorizado.
El régimen revisado se propone simplificar las disposiciones relativas a la determinación del diferencial impositivo, sustituyendo las cuatro listas diferentes de productos por una sola lista con un diferencial máximo autorizado único del 15 % para todos los productos enumerados en el anexo I de la nueva Decisión.
Las autoridades españolas decidirán cuál es el porcentaje adecuado para cada producto y facilitarán esa información a la Comisión antes de la entrada en vigor de la nueva Decisión del Consejo. No obstante, se debe aplicar el límite cuantitativo de 150 millones EUR anuales en concepto de ingresos no percibidos, salvo en casos debidamente justificados.
La lista de productos y el diferencial máximo autorizado responden al objetivo del artículo 349 del TFUE de adoptar medidas específicas que tengan en cuenta las características especiales de las islas Canarias por su condición de región ultraperiférica, pero, al mismo tiempo, eviten falsear la competencia de tal forma que pueda socavarse el mercado interior.
c)Revisión de las disposiciones en materia de seguimiento.
La presente propuesta tiene asimismo por objeto reducir la carga que supone la frecuente reevaluación y mejorar la utilidad y la eficacia de las actividades de seguimiento y evaluación. Por lo tanto, propone una estructura normalizada para la presentación de informes basada en un conjunto armonizado de indicadores comunes a todas las regiones ultraperiféricas de la UE que se benefician de un régimen fiscal especial.
•Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política sectorial
La Comunicación de 2017 «Una asociación estratégica renovada y más fuerte con las regiones ultraperiféricas de la UE» 4 señala que las regiones ultraperiféricas siguen enfrentándose a graves desafíos, muchos de los cuales son permanentes. Esa Comunicación formula el planteamiento de la Comisión que consiste en apoyar a dichas regiones con vistas al aprovechamiento de sus activos únicos y a la identificación de nuevos sectores que permitan el crecimiento y la creación de empleo.
En este contexto, el objetivo de la presente propuesta es prestar apoyo a una región ultraperiférica española en el aprovechamiento de sus activos con el fin de permitir el crecimiento y la creación de empleo en el sector local. La presente propuesta complementa el Programa de Opciones Específicas de Alejamiento e Insularidad (POSEI) 5 , que tiene como objetivo el apoyo al sector primario y a la producción de materias primas, el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP) 6 y la financiación de la asignación adicional específica del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) 7 .
•Coherencia con otras políticas de la Unión
La propuesta es coherente con la estrategia para el mercado único de 2015 8 , que la Comisión formuló con objeto de alcanzar un mercado único más profundo y más justo en beneficio de todas las partes interesadas. Uno de los objetivos de la medida propuesta es mitigar los costes adicionales en que incurren las empresas de las regiones ultraperiféricas, que impiden su participación plena en el mercado único. Habida cuenta de lo limitado de los volúmenes de producción afectados y de que el ámbito de aplicación del AIEM se circunscribe a las islas Canarias, no se prevé ningún impacto negativo en el buen funcionamiento del mercado único.
2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD
•Base jurídica
La base jurídica es el artículo 349 del TFUE. Esa disposición permite al Consejo adoptar medidas específicas que adapten la aplicación de los Tratados a las regiones ultraperiféricas de la UE.
•Subsidiariedad (en el caso de competencia no exclusiva)
Compete exclusivamente al Consejo adoptar, de conformidad con el artículo 349 del TFUE, medidas específicas a fin de adaptar la aplicación de los Tratados, incluidas las políticas comunes, a las regiones ultraperiféricas de la UE, en vista de las dificultades permanentes que afectan a su situación económica y social. Las mismas razones fundamentan la posibilidad de autorizar excepciones a lo dispuesto en el artículo 110 del TFUE. Por tanto, la propuesta de Decisión del Consejo se atiene al principio de subsidiariedad.
•Proporcionalidad
La presente propuesta se atiene al principio de proporcionalidad enunciado en el artículo 5, apartado 4, del Tratado de la Unión Europea. Las modificaciones propuestas no van más allá de lo necesario para abordar las cuestiones planteadas y, de ese modo, alcanzar el objetivo del Tratado de garantizar un funcionamiento adecuado y eficaz del mercado interior.
•Elección del instrumento
Se propone una Decisión del Consejo para sustituir a la Decisión n.º 377/2014/UE del Consejo.
3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO
•Evaluaciones ex post / controles de la adecuación de la legislación existente
El ámbito de aplicación del régimen del AIEM responde satisfactoriamente a las necesidades de los operadores económicos afectados. La motivación del régimen especial del AIEM es apoyar los productos locales reduciendo la brecha de competitividad entre estos últimos y las mercancías producidas fuera de las islas, debido a los costes de producción adicionales derivados de las limitaciones permanentes que afectan a las islas Canarias. El régimen AIEM compensa solo en parte los costes adicionales estimados. Como promedio, el tipo reducido compensa aproximadamente la cuarta parte de los costes adicionales, pero en términos monetarios, la compensación total, medida en relación con el impuesto total que grava las importaciones, representa únicamente el 14 % de los costes adicionales totales. En este sentido, en vez de contribuir plenamente al desarrollo y el crecimiento de las islas Canarias, el AIEM se limita fundamentalmente a mitigar el declive de su industria local.
Los resultados del análisis cuantitativo de los datos del estudio externo sugieren que, de no existir la ayuda que procura el AIEM, los resultados de los sectores productivos locales habrían sido notablemente peores. Aproximadamente un tercio del valor de los productos apoyados mediante el AIEM (alrededor de 570 millones EUR) se logró, en teoría, gracias al mecanismo de diferencial impositivo, que tuvo efectos positivos en el empleo —este último ha registrado desde 2014 un aumento de casi 2 000 efectivos en los sectores AIEM— y en el número de empresas activas, que durante ese mismo período se ha incrementado en aproximadamente 300. No hay pruebas de que se obtuvieran resultados positivos en lo que respecta al valor total de las inversiones ni a la diversificación de las producciones. En términos de eficiencia, el funcionamiento del régimen especial ha sido positivo en general, con una ratio de casi 1:3 entre el «coste» de la medida (los ingresos fiscales no percibidos) y la producción local adicional lograda gracias al régimen.
•Consultas con las partes interesadas
En conjunto, se entrevistó a unas 120 partes interesadas en el marco del estudio externo en que se basa el análisis del régimen actual. El programa de entrevistas contó con la participación de los servicios competentes de la Comisión y de representantes de España.
En el desarrollo de esta consulta, se prestó atención a garantizar una cobertura y un equilibrio adecuados entre las partes interesadas pertinentes, incluidos tanto representantes de los sectores productivos locales, es decir, los beneficiarios de los regímenes especiales, como de los sectores comercial y de servicios afectados directa o indirectamente por dichos regímenes.
•Evaluación de impacto
Esta iniciativa se ha preparado con una estructura consecutiva, consistente en una evaluación ex post del régimen actual seguida inmediatamente de una evaluación de las posibilidades futuras. Dicha evaluación de los posibles efectos de continuar con el régimen actual o de los posibles cambios que podrían introducirse en él se ha formulado mediante un documento de análisis que incluye un anexo de evaluación. Ese documento se basa en un estudio externo y en la información facilitada por el Estado miembro.
4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS
La propuesta no tiene incidencia alguna en el presupuesto de la Unión Europea.
5.OTROS ELEMENTOS
•Planes de ejecución y modalidades de seguimiento, evaluación e información
El seguimiento de la ejecución y del funcionamiento de la excepción corresponderá a las autoridades españolas y a la Comisión, como ha sido hasta ahora.
Se pedirá a las autoridades españolas que, a más tardar el 30 de septiembre de 2025, presenten un informe de seguimiento del período comprendido entre 2019 y 2024. Dicho informe incluirá lo siguiente: información sobre los costes adicionales aparejados a la producción; perturbaciones económicas y efectos sobre el mercado; información con vistas a la evaluación de la eficacia, la eficiencia y la coherencia con otras políticas de la UE; así como información sobre la pertinencia continuada y el valor añadido de la UE de la legislación.
El ejercicio de presentación de información también debe servir para recabar aportaciones de todas las partes interesadas pertinentes en lo que respecta al nivel y la evolución de sus costes adicionales de producción, costes de cumplimiento y cualquier ejemplo de perturbaciones del mercado.
Con objeto de garantizar que la información recabada por las autoridades españolas contenga los datos necesarios para que la Comisión adopte una decisión fundada sobre la validez y la viabilidad del régimen en el futuro, la Comisión elaborará directrices específicas sobre la información que se requiere. Esas directrices serán, en la medida de lo posible, comunes a otros regímenes similares de las regiones ultraperiféricas de la UE, regidos por legislación similar.
De ese modo, la Comisión podrá evaluar si los motivos que justifican la excepción aún son válidos, si la ventaja fiscal concedida por España aún es proporcionada y si son posibles medidas alternativas a un sistema de excepción tributaria, teniendo en cuenta su dimensión internacional.
La estructura y los datos requeridos en el informe de seguimiento se adjuntan a la propuesta del anexo II. Cuando las autoridades españolas presenten el informe de seguimiento, la Comisión evaluará los efectos de los tipos diferenciados y la necesidad de introducir cambios.
•Explicación detallada de las disposiciones específicas de la propuesta
Esta parte no es aplicable, ya que los artículos se explican por sí mismos.
2020/0163 (CNS)
Propuesta de
DECISIÓN DEL CONSEJO
sobre el impuesto AIEM aplicable en las islas Canarias
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 349,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los parlamentos nacionales,
Visto el dictamen del Parlamento Europeo 9 ,
De conformidad con un procedimiento legislativo especial,
Considerando lo siguiente:
(1)De conformidad con el artículo 349 del TFUE, el Consejo, teniendo en cuenta las dificultades estructurales, sociales y económicas, que experimentan las regiones ultraperiféricas, especialmente su lejanía, insularidad, reducida superficie, relieve adverso y dependencia económica de un reducido número de productos, adoptará medidas específicas orientadas, en particular, a fijar las condiciones para la aplicación de los Tratados en dichas regiones, incluidas las políticas comunes.
(2)Conviene, por tanto, adoptar medidas específicas destinadas a establecer las condiciones de aplicación del Tratado a esas regiones. Dichas medidas deben tener en cuenta las características y limitaciones particulares de estas regiones, sin afectar por ello a la integridad y coherencia del ordenamiento jurídico comunitario, incluidos el mercado interior y las políticas comunes.
(3)La dependencia económica del sector servicios, y en particular del turismo, que caracteriza a las islas Canarias, medida como contribución al PIB de la región por parte de este sector, constituye una limitación significativa. Este sector desempeña en la economía de las islas Canarias un papel mucho más importante que el sector industrial.
(4)El aislamiento y la insularidad inherente a un archipiélago dificulta la libre circulación de personas, mercancías y servicios y constituye la segunda limitación más importante a la que se enfrentan las islas Canarias. La ubicación de las islas aumenta su dependencia del transporte aéreo y marítimo. El transporte hacia y desde esta región insular y lejana y en su interior incrementa aún en mayor medida los costes de producción de las industrias locales. Los mayores costes de producción se deben a que estos modos de transporte son menos eficientes y más caros que el transporte por carretera o por ferrocarril.
(5)Otra consecuencia de este aislamiento son unos costes de producción más elevados, derivados tanto de la dependencia de las islas respecto de la importación de las materias primas y la energía, como de la obligación de acumular existencias y de las dificultades relativas al suministro de equipos de producción.
(6)La pequeña dimensión del mercado y la escasa actividad exportadora, la fragmentación geográfica del archipiélago y la obligación de mantener unas líneas de producción diversificadas, aunque reducidas, para satisfacer las necesidades de un mercado exiguo, restringen las posibilidades de realizar economías de escala.
(7)En muchos casos, en las islas Canarias es más difícil o más caro recurrir a servicios especializados y de mantenimiento, así como de formación de directivos y técnicos, o subcontratar o impulsar la expansión comercial más allá del mercado regional. La escasa variedad de métodos de distribución también provoca un exceso de existencias.
(8)Desde el punto de vista del medio ambiente, la eliminación de los residuos industriales y el tratamiento de los residuos tóxicos generan unos costes ambientales más elevados. Estos costes aumentan debido a que no se dispone de plantas de reciclaje, salvo para algunos productos concretos, y a que, para su tratamiento, los residuos deben ser transportados fuera de las islas Canarias.
(9)Un examen detenido de la situación confirma la necesidad de acceder a la solicitud presentada por España de renovar la autorización que permite aplicar exenciones en relación con los productos locales respecto de la aplicación de un impuesto a una lista de productos.
(10)El impuesto AIEM constituye un instrumento al servicio de los objetivos de desarrollo autónomo de los sectores industriales productivos canarios y de diversificación de la economía canaria.
(11)La Decisión 2002/546/CE del Consejo, de 20 de junio de 2002, adoptada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 299 del Tratado CE, autorizó inicialmente a España a aplicar, hasta el 31 de diciembre de 2011, exenciones o reducciones del impuesto denominado «Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias» (en lo sucesivo denominado «AIEM»), en relación con determinados productos fabricados en ellas. En el anexo de dicha Decisión se incluye la lista de los productos a los que podían aplicarse exenciones o reducciones del impuesto. En función del producto, el diferencial impositivo entre los productos de fabricación local y los demás no podía exceder de 5, 15 o 25 puntos porcentuales.
(12)La Decisión n.º 895/2011/UE del Consejo, de 19 de diciembre de 2011, modificó la Decisión 2002/546/CE del Consejo, ampliando su período de aplicación hasta el 31 de diciembre de 2013.
(13)La Decisión n.º 1413/2013/UE del Consejo, de martes, 17 de diciembre de 2013, modificó la Decisión 2002/546/CE del Consejo, ampliando su período de aplicación hasta el lunes, 30 de junio de 2014.
(14)La Decisión n.º 377/2014/UE del Consejo, de 12 de junio de 2014, autorizó a España a aplicar, hasta el 31 de diciembre de 2020, exenciones o reducciones del impuesto denominado AIEM en relación con determinados productos fabricados localmente en las islas Canarias. En el anexo de dicha Decisión se incluye la lista de los productos a los que pueden aplicarse las exenciones o reducciones del impuesto.
(15)El tipo diferencial máximo que puede aplicarse a los productos industriales en cuestión es del 15 %. De conformidad con el principio de subsidiariedad, las autoridades españolas decidirán el porcentaje adecuado para cada producto. El diferencial impositivo autorizado no debe exceder los costes adicionales justificados. No obstante, esta ventaja fiscal debe estar sujeta a un límite de 150 millones EUR anuales, salvo en casos debidamente justificados.
(16)De conformidad con el principio de subsidiariedad y con el fin de garantizar la flexibilidad, las autoridades españolas pueden modificar los productos así como el diferencial impositivo autorizado con respecto a ellos con el fin de reflejar el nivel real de los costes adicionales soportados en la elaboración de dichos productos en las islas Canarias. En este contexto, las autoridades españolas deben tener la posibilidad de aplicar tipos diferenciales inferiores y establecer un impuesto mínimo para ciertos productos específicos cuando sea necesario, a condición de que toda modificación introducida se atenga a los objetivos del artículo 349 del TFUE. Toda modificación de la lista de productos debe basarse en los siguientes criterios de admisibilidad: que exista una producción local cuya cuota de mercado local represente, como mínimo, un 5 %; que exista una importación significativa de productos (incluso desde la España continental y otros Estados miembros) que pueda poner en peligro la continuidad de la producción local, y cuya cuota de mercado local represente, como mínimo, un 10 %; que se incurra en costes adicionales que aumenten el precio de coste de la producción local en comparación con el de los productos elaborados en otros lugares, poniendo en riesgo con ello la competitividad de los producidos a escala local.
(17)Pueden establecerse excepciones a los umbrales de cuota de mercado en circunstancias debidamente justificadas, como por ejemplo que la producción requiera una gran intensidad de mano de obra; que la producción sea estratégica para el desarrollo local por otros motivos; que la producción esté sujeta a fluctuaciones periódicas; que la producción se ubique en zonas particularmente desfavorecidas; que la producción consista en productos médicos y equipos de protección individual necesarios para hacer frente a las crisis sanitarias. Las autoridades españolas deben poder modificar la lista de productos y su diferencial impositivo autorizado, siempre que las modificaciones introducidas se atengan a los objetivos del artículo 349 del TFUE.
(18)Tanto la finalidad del impuesto como la asignación de sus ingresos suponen un reflejo a escala nacional de los objetivos de promoción del desarrollo socioeconómico de las islas Canarias. La incorporación de los ingresos procedentes de este impuesto en los recursos del régimen económico y fiscal de las Canarias y su utilización en el marco de una estrategia de desarrollo económico y social que implique el fomento de las actividades locales es un imperativo legal.
(19)Las exenciones o reducciones del AIEM deben aplicarse durante 7 años. Con el fin de permitir a la Comisión que evalúe si las condiciones que justifican la autorización continúan cumpliéndose, España debe presentar a la Comisión un informe de seguimiento a más tardar el 30 de septiembre de 2025.
(20)La presente Decisión no afecta a la posible aplicación de las disposiciones de los artículos 107 y 108 del TFUE.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
1. No obstante lo dispuesto en los artículos 28, 30 y 110 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, se autoriza a las autoridades españolas a establecer, hasta el 31 de diciembre de 2027, respecto de los productos que se inscriban en las categorías enumeradas en el anexo I, y que se produzcan localmente en las islas Canarias, exenciones totales o reducciones parciales del impuesto denominado «Arbitrio sobre las Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias» (AIEM). Dichas exenciones deberán estar integradas en la estrategia de desarrollo económico y social de las islas Canarias y contribuir a la promoción de las actividades locales.
2. La aplicación de las exenciones totales o las reducciones contempladas en el apartado 1 no dará lugar a diferencias superiores al 15 % en el caso de los productos pertenecientes a las categorías enumeradas en el anexo I.
España garantizará que las exenciones o reducciones aplicadas a los productos no superen el porcentaje estrictamente necesario para mantener, promover y desarrollar las actividades locales. El diferencial impositivo autorizado no deberá exceder los costes adicionales justificados.
3. La aplicación de esta ventaja fiscal deberá estar sujeta a un límite de 150 millones EUR anuales, salvo en casos debidamente justificados.
Artículo 2
Los productos a los que se refiere el artículo 1, apartado 1, de la presente Decisión se seleccionarán teniendo en cuenta los criterios siguientes:
a) que exista una producción local cuya cuota de mercado local represente, como mínimo, un 5 %;
b) que exista una importación significativa de productos (incluso desde la España continental y otros Estados miembros) que pueda poner en peligro la continuidad de la producción local, y cuya cuota de mercado local represente, como mínimo, un 10 %;
c) que se incurra en costes adicionales que aumenten el coste de la producción local en comparación con el de los productos elaborados en otros lugares, poniendo en riesgo con ello la competitividad de los productos elaborados a escala local.
Podrá introducirse una excepción en relación con los umbrales de cuota de mercado a que se refieren las letras a) y b) en circunstancias debidamente justificadas, como por ejemplo las siguientes:
i) que la producción requiera una gran intensidad de mano de obra;
ii) que la producción sea estratégica para el desarrollo local por otros motivos;
iii) que la producción esté sujeta a fluctuaciones periódicas;
iv) que la producción se ubique en zonas particularmente desfavorecidas;
v) que la producción consista en productos médicos y equipos de protección individual necesarios para hacer frente a las crisis sanitarias.
Artículo 3
A más tardar el 1 de enero de 2021, las autoridades españolas comunicarán a la Comisión la lista inicial de productos a los que se aplicarán exenciones o reducciones. Dichos productos se inscribirán en las categorías de productos que figuran en el anexo I de la presente Decisión. Las autoridades españolas podrán introducir modificaciones en esta lista, siempre que se comunique a la Comisión toda la información pertinente.
Artículo 4
A más tardar el 30 de septiembre de 2025, España presentará a la Comisión un informe que le permita evaluar si continúan cumpliéndose las condiciones que justifican la autorización establecida en el artículo 1 de la presente Decisión. El informe contendrá la información que se exige en el anexo II.
Artículo 5
La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de enero de 2021.
Artículo 6
El destinatario de la presente Decisión es el Reino de España.
Hecho en Bruselas, el
Por el Consejo
El Presidente
COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 4.8.2020
COM(2020) 355 final
ANEXOS
de la
Propuesta de Decisión del Consejo
sobre el impuesto AIEM aplicable en las islas Canarias
{SWD(2020) 154 final}
ANEXO I
Lista de productos a los que se hace referencia en el artículo 1, apartado 1, según las categorías de productos de las partidas del Sistema Armonizado
Agricultura, ganadería, silvicultura y pesca
0203 0204 0207 0407 0603 0701 0703 0706 0708 0810
Explotación de minas y canteras
2516 6801 6802 6810
Materiales para obras de construcción
2523 3816 3824 6809 7006 7007 7008 7009 7010
Productos químicos
2804 2807 2811 2828 2853 3102 3105 3208 3209 3212 3213 3214 3304
3401 3402 3406 3814 3917 3920 3923 3925 4012
Industrias metalúrgicas
7308 7309 7604 7608 7610 8415 8424 8907 9403 9404 9406
Industria alimentaria y de bebidas
0210 0305 0403 0406 0901 1101 1102 1601 1602 1702 1704 1806 1901 1902 1904 1905 2002 2005 2006 2007 2008 2009 2103 2105 2106 2201
2202 2203 2204 2208 2309
Tabaco
2402
Textiles, cuero y calzado
6109 6112
Papel
4808 4811 4818 4819 4821 4823
Artes gráficas
4909 4910 4911
ANEXO II
Información que debe figurar en el informe de seguimiento al que hace referencia el artículo 4
1. Costes adicionales estimados. Las autoridades españolas enviarán un informe de síntesis con datos suficientes para evaluar que se ha incurrido en costes adicionales que incrementan el precio de coste de la producción local en comparación con los productos elaborados en otros lugares. La información facilitada en el informe de síntesis incluirá, como mínimo, los siguientes datos, cuando estén disponibles: costes de los insumos, costes de sobreexistencias, costes de equipamiento, costes laborales adicionales y costes financieros. Estos datos deberán facilitarse con referencia, como mínimo, a las categorías de productos de las partidas del Sistema Armonizado, según los cuatro dígitos de la Nomenclatura Combinada.
Este informe incluirá un resumen de los resultados de los estudios detallados ad hoc sobre los costes adicionales que España seguirá realizando periódicamente.
2. Otras subvenciones. Las autoridades españolas enviarán una lista de todas las demás medidas de ayuda y apoyo destinadas a compensar los costes de funcionamiento adicionales de los operadores económicos vinculados a la condición de región ultraperiférica de las islas Canarias.
3. Repercusiones sobre el presupuesto público. Las autoridades españolas cumplimentarán el cuadro 1 facilitando el importe total estimado (en EUR) del impuesto recaudado o no recaudado en virtud del régimen AIEM.
Cuadro 1:
Año* |
2019 |
2020 |
2021 |
2022 |
2023 |
2024 |
Notas ** |
Ingresos tributarios no percibidos |
|||||||
Ingresos tributarios – importaciones |
|||||||
Ingresos tributarios – producción local |
Notas del cuadro:
(1)«Ingresos tributarios no percibidos»: importe total (en EUR) del impuesto no recaudado debido a los diferenciales impositivos aplicados a la producción local (reducciones/exenciones). A nivel de producto, este importe se calcula multiplicando el valor de la producción vendida en el mercado local (es decir, una vez deducidas las exportaciones) por el diferencial impositivo aplicado. El indicador se calcula a continuación sumando las estimaciones a nivel de producto.
(2)«Ingresos tributarios – importaciones»: importe total (en EUR) del impuesto que grava las importaciones de productos sujetos.
(3)«Ingresos tributarios – producción local»: importe total (en EUR) del impuesto que grava los productos locales sujetos.
(4)(*) La información puede no estar disponible para todos los años indicados.
(5)(**) Facilitar las observaciones y aclaraciones que se consideren pertinentes.
4. Repercusiones sobre los resultados económicos generales. Las autoridades españolas cumplimentarán el cuadro 2 facilitando cualquier dato que demuestre las repercusiones de la reducción de los impuestos sobre el desarrollo socioeconómico de la región. Los indicadores exigidos en el cuadro harán referencia a los resultados de los sectores que reciben apoyo en comparación con los resultados generales de la economía regional. Si algunos de los indicadores no estuvieran disponibles, se incluirán datos alternativos sobre los resultados socioeconómicos de la región.
Cuadro 2.
Año* |
2019 |
2020 |
2021 |
2022 |
2023 |
2024 |
Notas ** |
Valor añadido bruto regional |
|||||||
-En los sectores beneficiarios |
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Empleo regional total |
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-En los sectores beneficiarios |
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Número de empresas activas |
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-En los sectores beneficiarios |
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Índice de nivel de precios – en el territorio continental |
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Índice de nivel de precios – en la región |
Notas del cuadro:
(1) «Sectores beneficiarios»: sectores económicos (según la definición NACE o similar) en los que la producción se beneficia fundamentalmente (por volumen de producción) de reducciones o exenciones fiscales.
(2)(*) La información puede no estar disponible para todos los años indicados.
(3)(**) Facilitar las observaciones y aclaraciones que se consideren pertinentes.
5. Especificaciones del régimen. Las autoridades españolas cumplimentarán los cuadros 3 y 4 para cada producto (NC4, NC6, NC8 o TARIC10, según proceda) y por año (de 2019 a 2024). La lista incluye únicamente los productos que se benefician de tipos impositivos diferenciados.
Cuadro 3: identificación de los productos y tipos aplicados.
Productos beneficiarios — código NC (4, 6, 8 ó 10 dígitos) |
Año |
Categoría aprobada NC4 |
Especificaciones del código |
Tipo impositivo externo |
Tipo impositivo interno |
Diferencial impositivo aplicado |
Notas ** |
2019 |
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2020 |
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2021 |
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2022 |
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2023 |
Notas del cuadro:
(1)«Categoría aprobada NC4»: la categoría NC4 aprobada en la presente Decisión.
(2)«Especificación del código»: en caso de que la aplicación de un trato diferente se haga extensiva a diferentes códigos de 10 dígitos o se base en otras especificaciones ad hoc de las definiciones NC/TARIC.
(3)«Tipo impositivo externo»: el tipo impositivo aplicado a las importaciones.
(4)«Tipo impositivo interno»: el tipo impositivo aplicado a la producción local.
(5)«Diferencial impositivo aplicado»: la diferencia entre el tipo externo y el interno.
(6) (**) Facilitar las observaciones y aclaraciones que se consideren pertinentes.
Cuadro 4: cuota de mercado de los productos beneficiarios.
Productos beneficiarios — código NC (4, 6, 8 ó 10 dígitos) |
Año |
Volumen |
Valor (en EUR) |
Notas ** |
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Producción local |
Unidad |
Importaciones |
Cuota de mercado ** |
Producción local |
Importaciones |
Cuota de mercado ** |
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2019 |
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2020 |
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2021 |
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2022 |
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2023 |
Notas del cuadro:
(1)(*) La primera columna debe ser idéntica a la del cuadro anterior para que coincidan los datos.
(2)«Volumen»: en la columna «Unidad», especifíquese la unidad de medida (toneladas, hl, unidades, etc.).
(3)«Valor»: en el caso de la importación, coincide con la base imponible.
(4)(**) «Cuota de mercado»: la cuota de mercado se calculará deduciendo las exportaciones de productos locales.
(5)(***) Facilitar las observaciones y aclaraciones que se consideren pertinentes.
6. Irregularidades. Las autoridades españolas facilitarán información sobre cualquier investigación relativa a irregularidades administrativas, en particular, sobre la evasión de impuestos o el contrabando, en el contexto de la aplicación de la autorización. Asimismo, facilitarán información detallada, en particular, al menos, información sobre la naturaleza del asunto, el valor y el período de tiempo.
7. Denuncias. Las autoridades españolas facilitarán información que indique si las autoridades locales, regionales o nacionales han recibido denuncias relativas a la aplicación de la autorización, ya sea de beneficiarios o de no beneficiarios.