COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 9.7.2020
COM(2020) 303 final
2020/0138(NLE)
Propuesta de
DECISIÓN DE EJECUCIÓN DEL CONSEJO
que modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2017/2408 por la que se autoriza a la República de Letonia a aplicar una medida especial de excepción al artículo 287 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
De conformidad con el artículo 395, apartado 1, de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido («la Directiva del IVA»), el Consejo, por unanimidad y a propuesta de la Comisión, puede autorizar a cualquier Estado miembro a que introduzca medidas especiales de excepción a lo dispuesto en dicha Directiva para simplificar el procedimiento de cobro del impuesto o para impedir ciertos tipos de fraude o elusión fiscal.
Mediante carta registrada en la Comisión el 17 de abril de 2020, Letonia solicitó autorización para seguir aplicando, hasta el 31 de diciembre de 2024, una medida de excepción a lo dispuesto en el artículo 287 de la Directiva del IVA que permita a dicho país aplicar una franquicia del IVA a los sujetos pasivos cuyo volumen de negocios anual no exceda de 40 000 EUR.
De conformidad con el artículo 395, apartado 2, de la Directiva del IVA, la Comisión, mediante carta de 19 de mayo de 2020, informó a los demás Estados miembros de la solicitud presentada por Letonia. Mediante carta de 20 de mayo de 2020, la Comisión notificó a Letonia que disponía de toda la información necesaria para examinar su solicitud.
1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA
•Razones y objetivos de la propuesta
El título XII, capítulo 1, de la Directiva del IVA otorga a los Estados miembros la posibilidad de aplicar a las pequeñas empresas regímenes especiales, como la concesión de una franquicia a los sujetos pasivos que no sobrepasen un determinado volumen de negocios anual. Al acogerse a dicha franquicia, el sujeto pasivo no está obligado a repercutir el IVA en sus entregas y, por tanto, no puede deducir el IVA soportado.
Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 287, apartado 10, de la Directiva del IVA, Letonia puede conceder una franquicia del impuesto a los sujetos pasivos cuyo volumen de negocios anual no exceda del contravalor en moneda nacional de 17 200 EUR al tipo de conversión vigente el día de su adhesión. En virtud de la Decisión de Ejecución 2010/584/UE del Consejo, se autorizó a Letonia a aplicar un umbral más elevado y por tanto conceder una franquicia del IVA a los sujetos pasivos cuyo volumen de negocios anual no excediera de 50 000 EUR. Esta medida fue prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2017 mediante la Decisión de Ejecución 2014/796/UE del Consejo. Mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2017/2408 del Consejo, se autorizó a Letonia a prorrogar la medida hasta el 31 de diciembre de 2020 y, al mismo tiempo, a reducir el umbral de exención de 50 000 EUR a 40 000 EUR.
Según las autoridades letonas, la medida facilita la recaudación del IVA, lo que les permite simplificar los procedimientos administrativos de las pequeñas empresas y, por lo tanto, reducir su carga administrativa. Además, reduce la carga de trabajo de las administraciones tributarias.
Por otro lado, las autoridades letonas explican que han observado una reducción del número de sujetos pasivos identificados a efectos del IVA durante los últimos años, en parte debido a que se han eliminado rápidamente del registro del IVA como consecuencia de las medidas adoptadas para combatir el fraude en el ámbito del IVA, mientras que los ingresos en concepto de IVA han seguido aumentando y los costes soportados por la administración tributaria letona para la recaudación del impuesto han disminuido. Estos resultados y el hecho de que los países vecinos de Letonia cuenten con umbrales similares para la aplicación del régimen especial de las pequeñas empresas (en Estonia el umbral se ha fijado en 40 000 EUR, y en Lituania, en 45 000 EUR) recomiendan mantener el nivel actual del umbral. Según las estimaciones de las autoridades letonas, reducir aún más el umbral no tendrá repercusiones fiscales significativamente positivas ni aumentará el número de sujetos pasivos identificados a efectos del IVA, ya que, tal como muestran los datos reales de 2018, las implicaciones fiscales y en lo que respecta al número de empresas fueron inferiores a las previstas. Por el contrario, aumentarlo, por ejemplo, hasta los 50 000 EUR, acarrearía repercusiones fiscales negativas.
La medida tiene carácter facultativo, por lo que las pequeñas empresas cuyo volumen de negocios no sobrepase el umbral seguirán teniendo la posibilidad de ejercer su derecho a aplicar el régimen normal del IVA.
Las medidas de excepción se conceden normalmente durante un plazo limitado para permitir evaluar su pertinencia y eficiencia. Además, recientemente se han revisado las disposiciones sobre el régimen especial de las pequeñas empresas contempladas en los artículos 281 a 294 de la Directiva del IVA. La nueva Directiva por la que se establecen normas más simples en materia de IVA para las pequeñas empresas exige que los Estados miembros adopten y publiquen las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para cumplir las nuevas normas a más tardar el 31 de diciembre de 2024. Los Estados miembros deberán aplicar dichas disposiciones nacionales a partir del 1 de enero de 2025.
Por consiguiente, procede autorizar a Letonia a aplicar la medida de excepción hasta el 31 de diciembre de 2024.
•Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política sectorial
La medida de excepción se ajusta a la filosofía de la nueva Directiva por la que se modifican los artículos 281 a 294 de la Directiva del IVA, en lo que respecta al régimen especial de las pequeñas empresas, derivada del Plan de Acción sobre el IVA, y que pretende crear un régimen moderno y simplificado para dichas empresas. En particular, se trata de reducir los costes de cumplimiento del IVA y el falseamiento de la competencia tanto en el ámbito nacional como en el de la UE, de limitar el impacto negativo del efecto de umbral y de facilitar el cumplimiento de las normas por parte de las empresas y el control por parte de las administraciones tributarias.
Por otra parte, el umbral de 40 000 EUR es compatible con la nueva Directiva, en la medida en que esta última permite a los Estados miembros fijar el umbral de volumen de negocios anual exigido para la franquicia del IVA en un máximo de 85 000 EUR (o su contravalor en moneda nacional).
Se han concedido a otros Estados miembros excepciones similares por las que se exime del IVA a los sujetos pasivos cuyo volumen de negocios anual se sitúa por debajo de un determinado umbral, según lo previsto en los artículos 285 y 287 de la Directiva del IVA. A Malta se le ha concedido un umbral de 20 000 EUR; a los Países Bajos, un umbral de 25 000 EUR; a Italia, un umbral de 30 000 EUR; a Luxemburgo, un umbral de 35 000 EUR; a Polonia y Estonia, un umbral de 40 000 EUR; a Croacia y Lituania, un umbral de 45 000 EUR; a Hungría, un umbral de 48 000 EUR; a Eslovenia, un umbral de 50 000 EUR, y a Rumanía, un umbral de 88 500 EUR.
Como ya se ha mencionado, las excepciones a la Directiva del IVA deben limitarse siempre en el tiempo de modo que puedan evaluarse sus efectos. La inclusión de una fecha de expiración de la medida especial hasta el 31 de diciembre de 2024, solicitada por Letonia, se ajusta a los requisitos de la nueva Directiva por la que se establecen normas más simples en materia de IVA para las pequeñas y medianas empresas. En virtud de dicha Directiva, los Estados miembros deberán aplicar las disposiciones nacionales que estén obligados a adoptar para atenerse a ella a partir del 1 de enero de 2025.
Por consiguiente, la medida propuesta es coherente con las disposiciones de la Directiva del IVA.
•Coherencia con otras políticas de la Unión
En sus programas anuales de trabajo, la Comisión ha subrayado reiteradamente la necesidad de introducir normas más simples para las pequeñas empresas. A este respecto, el programa de trabajo de la Comisión para 2020 contempla «una Estrategia para las pymes específica que facilitará el funcionamiento, el crecimiento y la expansión de las pequeñas y medianas empresas». La medida de excepción se ajusta a dichos objetivos, en lo que respecta a las normas fiscales. Está en consonancia especialmente con el programa de trabajo de la Comisión para 2017, que versaba concretamente sobre el IVA, en el que se señalaba la elevada carga administrativa que para las pequeñas empresas supone cumplir las obligaciones en materia de IVA y los nuevos desafíos que plantean las innovaciones técnicas para la recaudación efectiva del impuesto, y se destacaba la necesidad de simplificar el IVA en beneficio de las empresas más pequeñas.
Asimismo, la medida es coherente con la Estrategia para el Mercado Único de 2015, en la que la Comisión se proponía ayudar a las pequeñas y medianas empresas a crecer, por ejemplo, mediante la reducción de las cargas administrativas que les impiden aprovechar plenamente el mercado único. Además, se atiene a la filosofía de la Comunicación de la Comisión de 2013 titulada «Plan de Acción sobre emprendimiento 2020. Relanzar el espíritu emprendedor en Europa», en la que se subraya la necesidad de simplificar la legislación fiscal para pequeñas empresas.
Por último, la medida se ajusta a los objetivos de la UE para las pequeñas y medianas empresas contemplados en la Comunicación de 2016 para la creación de empresas y en la Comunicación de 2008 «Pensar primero a pequeña escala. “Small Business Act” para Europa», en la que se insta a los Estados miembros a tener en cuenta las características especiales de las pymes a la hora de elaborar la legislación y a simplificar el actual marco regulador.
2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD
•Base jurídica
El artículo 395 de la Directiva del IVA.
•Subsidiariedad (en el caso de competencia no exclusiva)
Teniendo en cuenta la disposición de la Directiva del IVA en la que se basa la propuesta, esta se inscribe en el ámbito de competencia exclusiva de la Unión Europea. Por tanto, no es aplicable el principio de subsidiariedad.
•Proporcionalidad
La Decisión se refiere a la concesión de una autorización a un Estado miembro a petición del mismo y no constituye obligación alguna.
Dado el limitado alcance de la excepción, la medida especial guarda proporción con el objetivo perseguido, es decir, simplificar la recaudación de impuestos para los pequeños sujetos pasivos y para la administración tributaria.
•Elección del instrumento
El instrumento propuesto es una Decisión de Ejecución del Consejo.
De conformidad con el artículo 395 de la Directiva del IVA, el establecimiento de excepciones a las normas ordinarias del IVA solo es posible si el Consejo así lo autoriza pronunciándose por unanimidad a propuesta de la Comisión. El instrumento más adecuado es una Decisión de Ejecución del Consejo, dado que su destinatario puede ser un único Estado miembro.
3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO
•Consultas con las partes interesadas
No se ha llevado a cabo ninguna consulta de las partes interesadas. La presente propuesta se basa en una solicitud presentada por Letonia y concierne únicamente a este Estado miembro.
•Obtención y uso de asesoramiento especializado
No ha sido necesario recurrir a asesoramiento externo.
•Evaluación de impacto
La propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo autoriza a Letonia a seguir concediendo una franquicia del IVA a los sujetos pasivos cuyo volumen de negocios anual no exceda de 40 000 EUR. Los sujetos cuyo volumen de negocios imponible no sobrepase el umbral no tendrán que registrarse a efectos del IVA, y, en consecuencia, las cargas administrativas que soportan se reducirán gracias a la medida, ya que no tendrán que llevar registros a efectos del IVA ni presentar una declaración del IVA. Por ende, la medida tendrá un efecto potencialmente positivo en la administración tributaria, ya que reducirá su carga administrativa.
Según las autoridades letonas, se preveía que reducir el umbral para el registro del IVA de 50 000 EUR a 40 000 EUR generaría 5,9 millones EUR de ingresos adicionales en concepto de IVA para el presupuesto del Estado y daría lugar al registro anual de 3 426 sujetos pasivos adicionales a efectos del IVA. Para determinar las repercusiones fiscales reales, se tuvieron en cuenta los sujetos pasivos identificados a efectos del IVA cuyo valor total de operaciones correspondiente a la declaración del IVA de 2018 oscilaba entre los 40 000 EUR y los 50 000 EUR y que no estaban identificados a efectos del IVA en 2017. Se considera que la repercusión fiscal corresponde al importe total del IVA declarado por los sujetos pasivos identificados a efectos del IVA, que en 2018 ascendió a 2,8 millones EUR. Existen 2 636 sujetos pasivos de este tipo identificados a efectos del IVA; se puede considerar esta cifra como el aumento del número de sujetos pasivos identificados a partir de esta medida. La información recopilada a partir de las declaraciones del IVA correspondientes a 2019 muestra que los sujetos pasivos identificados a efectos del IVA, cuyo valor total de operaciones declarado en el IVA oscilaban entre 40 000 EUR y 50 000 EUR, generaron 10,7 millones EUR de ingresos en concepto de IVA para el presupuesto del Estado, en comparación con los 5,8 millones EUR generados en 2018. Por consiguiente, las autoridades letonas han llegado a la conclusión de que la repercusión fiscal de la presente medida en el presupuesto del Estado es positiva, si bien es ligeramente inferior a la prevista.
Según las autoridades letonas, reducir aún más el umbral no tendrá repercusiones fiscales significativamente positivas ni aumentará el número de sujetos pasivos identificados a efectos del IVA, ya que, tal como muestran los datos reales de 2018, las implicaciones fiscales y en lo que respecta al número de empresas fueron inferiores a las previstas. Por el contrario, aumentarlo, por ejemplo, hasta los 50 000 EUR, acarrearía repercusiones fiscales negativas.
La medida de excepción será facultativa para los sujetos pasivos, que podrán seguir optando por el régimen normal del IVA, de conformidad con el artículo 290 de la Directiva 2006/112/CE.
•Derechos fundamentales
La propuesta no tiene consecuencia alguna en la protección de los derechos fundamentales.
4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS
La propuesta no tendrá incidencia negativa alguna en el presupuesto de la UE porque Letonia efectuará un cálculo de compensación, de conformidad con el artículo 6 del Reglamento (CEE, EURATOM) n.º 1553/89 del Consejo.
2020/0138 (NLE)
Propuesta de
DECISIÓN DE EJECUCIÓN DEL CONSEJO
que modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2017/2408 por la que se autoriza a la República de Letonia a aplicar una medida especial de excepción al artículo 287 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, y en particular su artículo 395, apartado 1, párrafo primero,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1)En virtud de lo dispuesto en el artículo 287, apartado 10, de la Directiva 2006/112/CE, Letonia puede conceder una franquicia del impuesto sobre el valor añadido (IVA) a los sujetos pasivos cuyo volumen de negocios anual no exceda del contravalor en moneda nacional de 17 200 EUR, al tipo de conversión vigente el día de su adhesión.
(2)Mediante la Decisión de Ejecución 2010/584/UE del Consejo, se autorizó a Letonia a aplicar una medida de excepción a lo dispuesto en el artículo 287 de la Directiva 2006/112/CE (en lo sucesivo, «medida de excepción»), con vistas a conceder una franquicia del IVA a los sujetos pasivos cuyo volumen de negocios anual no excediera de 50 000 EUR hasta el 31 de diciembre de 2013. La medida de excepción fue prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2017 en virtud de la Decisión de Ejecución 2014/796/UE del Consejo.
(3)Mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2017/2408 del Consejo, se autorizó a Letonia tanto a seguir prorrogando la medida de excepción hasta el 31 de diciembre de 2020 como a reducir el umbral de exención de 50 000 EUR a 40 000 EUR.
(4)Mediante carta registrada en la Comisión el 17 de abril de 2020, Letonia solicitó autorización para seguir aplicando la medida de excepción hasta el 31 de diciembre de 2024, fecha en la que los Estados miembros deben transponer la Directiva (UE) 2020/285 del Consejo, por la que se establecen normas más simples en materia de IVA para las pequeñas empresas. Dicha Directiva también establece el umbral máximo que permite a los Estados miembros conceder una franquicia del IVA a los sujetos pasivos cuyo volumen de negocios anual en el Estado miembro no exceda de 85 000 EUR o su contravalor en moneda nacional.
(5)De conformidad con el artículo 395, apartado 2, párrafo segundo, de la Directiva 2006/112/CE, la Comisión, mediante carta de 19 de mayo de 2020, informó a los demás Estados miembros de la solicitud presentada por Letonia. Mediante carta de 20 de mayo de 2020, la Comisión notificó a Letonia que disponía de toda la información necesaria para examinar su solicitud.
(6)La medida de excepción se ajusta a la Directiva (UE) 2020/285, que tiene por objeto reducir los costes de cumplimiento del IVA para las pequeñas empresas y el falseamiento de la competencia tanto en el ámbito nacional como en el de la Unión, así como limitar el impacto negativo de la transición entre la franquicia y la tributación (el denominado efecto de umbral). Además, busca facilitar el cumplimiento por parte de las pequeñas empresas y el control por parte de las administraciones tributarias. El umbral de 40 000 EUR es coherente con el artículo 284 de la Directiva 2006/112/CE, modificada por la Directiva (UE) 2020/285.
(7)La medida de excepción seguirá siendo facultativa para los sujetos pasivos. Los sujetos pasivos podrán seguir optando por el régimen normal del IVA, de conformidad con el artículo 290 de la Directiva 2006/112/CE.
(8)Según la información facilitada por Letonia, la medida de excepción tendrá una incidencia insignificante sobre el importe global de los ingresos fiscales de Letonia recaudados en la fase de consumo final.
(9)La medida de excepción no afectará negativamente a los recursos propios de la Unión procedentes del IVA porque Letonia efectuará un cálculo de compensación de conformidad con el artículo 6 del Reglamento (CEE, EURATOM) n.º 1553/89 del Consejo.
(10)Habida cuenta de la incidencia potencialmente positiva de la medida de excepción a la hora de reducir la carga administrativa y los costes de cumplimiento para las pequeñas empresas y las administraciones tributarias, y la ausencia de repercusiones significativas en el total de ingresos generados en concepto de IVA, debe autorizarse a Letonia a seguir aplicando la medida de excepción.
(11)La autorización para aplicar la medida de excepción debe limitarse en el tiempo. El plazo debe ser suficiente para permitir evaluar la eficacia y la adecuación del umbral. Por otra parte, de conformidad con la Directiva (UE) 2020/285, los Estados miembros deben adoptar y publicar, a más tardar el 31 de diciembre de 2024, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 1 de dicha Directiva y aplicar dichas disposiciones a partir del 1 de enero de 2025. Por consiguiente, procede autorizar a Letonia a aplicar la medida de excepción hasta el 31 de diciembre de 2024.
(12)Procede, por tanto, modificar la Decisión de Ejecución (UE) 2017/2408 en consecuencia.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el artículo 2 de la Decisión de Ejecución (UE) 2017/2408, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:
«La presente Decisión será aplicable hasta el 31 de diciembre de 2024.».
Artículo 2
El destinatario de la presente Decisión es la República de Letonia.
Hecho en Bruselas, el
Por el Consejo
El Presidente