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Document 52020PC0199

    Propuesta de REGLAMENTO DE EJECUCIÓN DEL CONSEJO por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2026 en lo que respecta a las fechas de aplicación debido a la crisis provocada por la pandemia de COVID-19

    COM/2020/199 final

    Bruselas, 8.5.2020

    COM(2020) 199 final

    2020/0083(NLE)

    Propuesta de

    REGLAMENTO DE EJECUCIÓN DEL CONSEJO

    por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2026 en lo que respecta a las fechas de aplicación debido a la crisis provocada por la pandemia de COVID-19



    EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

    1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA

    Razones y objetivos de la propuesta

    El 21 de noviembre de 2019, el Consejo adoptó el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2026 1 , por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 282/2011 2 en lo que respecta a las entregas de bienes o las prestaciones de servicios facilitadas por interfaces electrónicas y a los regímenes especiales aplicables a los sujetos pasivos que presten servicios a personas que no tengan la condición de sujetos pasivos o que realicen ventas a distancia de bienes o determinadas entregas nacionales de bienes.

    La fecha de aplicación de la mayor parte del paquete legislativo sobre la modernización del IVA con vistas al comercio electrónico transfronterizo entre empresas y consumidores (B2C) («paquete relativo al IVA aplicable al comercio electrónico»), incluidas las disposiciones de ejecución, se estableció para el 1 de enero de 2021.

    El 14 de febrero de 2020, la Comisión presentó un balance de la situación respecto del grado de preparación de los Estados miembros, y la mayoría confirmó estar en condiciones de aplicar las normas en la fecha prevista al efecto. Dos Estados miembros expresaron su preocupación y solicitaron aplazar uno o varios años el inicio de su aplicación. La Comisión ofreció a los Estados miembros con dificultades ayuda para superar estos obstáculos y seguía confiando en que los Estados miembros estarían preparados el 1 de enero de 2021.

    Sin embargo, la crisis provocada por la imprevista pandemia de COVID-19 y su importante incidencia han alterado las prioridades de los Estados miembros, que se han visto obligados a reasignar recursos destinados a la aplicación del paquete relativo al IVA aplicable al comercio electrónico con vistas a luchar contra esta pandemia. Por tanto, otros Estados miembros tampoco pueden garantizar ya que se puedan concluir los trabajos preparatorios para aplicar las nuevas normas el 1 de enero de 2021. La implantación del sistema informático a escala nacional necesario para aplicar el paquete relativo al IVA aplicable al comercio electrónico podría sufrir retrasos importantes, por lo que varios Estados miembros podrían no estar preparados para aplicar las nuevas normas a partir del 1 de enero de 2021. Los principales operadores económicos, especialmente los operadores postales y de mensajería, expresaron preocupaciones similares e instaron a la Comisión a aplazar seis meses la fecha de aplicación del paquete relativo al IVA aplicable al comercio electrónico debido a la crisis de COVID-19.

    El 24 de abril de 2020, la Comisión celebró una reunión con los Estados miembros para evaluar su grado de preparación con vistas a la aplicación de las nuevas normas a partir del 1 de enero de 2021. La mayoría de los Estados miembros confirmaron estar preparados para aplicar dichas normas en la fecha prevista al efecto a pesar de la crisis; no obstante, destacaron que las disposiciones sobre el funcionamiento del paquete relativo al IVA aplicable al comercio electrónico se basan en el principio de que todos los Estados miembros deben estar en condiciones de aplicarlas correctamente. Por consiguiente, manifestaron su disposición para respaldar un aplazamiento que no supere los seis meses.

    El objetivo de la presente propuesta es aplazar seis meses las fechas de aplicación de las normas de desarrollo del paquete relativo al IVA aplicable al comercio electrónico establecidas en el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2026, previstas inicialmente para el 1 de enero de 2021. Por consiguiente, la nueva fecha de aplicación será el 1 de julio de 2021. Se sugiere aplazar seis meses la fecha de aplicación de modo que el retraso sea lo más breve posible y permita minimizar las pérdidas presupuestarias adicionales de los Estados miembros.

    Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política sectorial

    El objetivo general de la presente propuesta es garantizar el buen funcionamiento del mercado interior, la competitividad de las empresas de la UE y una imposición efectiva de la economía digital. El paquete relativo al IVA aplicable al comercio electrónico es coherente con la futura aplicación del principio de imposición del IVA en el país de destino que se establece en el último Plan de Acción sobre el IVA que ha recibido el respaldo del Consejo 3 .

    Además del Plan de Acción sobre el IVA, el paquete relativo al IVA aplicable al comercio electrónico ha sido considerado una iniciativa clave en la Estrategia para el Mercado Único Digital 4 («Estrategia MUD»), así como en la Estrategia para el Mercado Único 5 y el Plan de Acción sobre la Administración Electrónica 6 .

    2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD

    Base jurídica

    La propuesta se basa en el artículo 397 de la Directiva 2006/112/CE 7 relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (la «Directiva del IVA»). Dicho artículo dispone que el Consejo, por unanimidad y a propuesta de la Comisión, adoptará las medidas necesarias para la aplicación de la Directiva del IVA.

    Subsidiariedad (en el caso de competencia no exclusiva)

    La presente propuesta, que modifica la fecha de aplicación de las normas de desarrollo del paquete relativo al IVA aplicable al comercio electrónico que el Consejo adoptó en noviembre de 2019 en la medida en que dicha fecha haya sido establecida para el 1 de enero de 2021, va acompañada de la propuesta para aplazar la fecha de aplicación del paquete relativo al IVA aplicable al comercio electrónico, incluidos, por tanto, todos los actos jurídicos correspondientes. La presente propuesta se formula para reaccionar ante la crisis provocada por la pandemia de COVID-19, que plantea a los Estados miembros retos a escala nacional para afrontar la actual situación de emergencia y causa dificultades a algunos de ellos a la hora de garantizar su capacidad para concluir los trabajos preparatorios a fin de aplicar las nuevas normas a partir del 1 de enero de 2021. Las disposiciones sobre el funcionamiento del paquete relativo al IVA aplicable al comercio electrónico se basan en el principio de que todos los Estados miembros deben estar en condiciones de aplicarlas correctamente.

    El Consejo, por unanimidad y a propuesta de la Comisión, adopta las medidas necesarias para la aplicación de la Directiva de la Directiva sobre el IVA. Por lo tanto, es necesaria una propuesta de la Comisión para modificar la fecha de aplicación de las medidas de ejecución ya adoptadas, que no podrá lograrse mediante medidas unilaterales a escala nacional.

    La propuesta es por tanto conforme al principio de subsidiariedad.

    Proporcionalidad

    La propuesta guarda coherencia con el principio de proporcionalidad, es decir, no va más allá de lo necesario para alcanzar los objetivos de los Tratados, en particular el de buen funcionamiento del mercado único. Al igual que en la prueba de subsidiariedad, a los Estados miembros no les es posible abordar estas cuestiones sin una propuesta de modificación de la fecha de aplicación del Reglamento de Ejecución del Consejo.

    Elección del instrumento

    La presente propuesta modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 2019/2026 del Consejo. La única modificación introducida es el aplazamiento de la fecha de aplicación.

    3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO

    Consultas con las partes interesadas

    La presente propuesta refleja la gran preocupación que algunos Estados miembros y operadores postales y de mensajería han expresado y transmitido a la Comisión en lo que respecta a su incapacidad para concluir los trabajos preparatorios del paquete relativo al IVA aplicable al comercio electrónico a escala nacional a fin de aplicar las nuevas normas el 1 de enero de 2021, debido a la actual crisis provocada por la pandemia de COVID-19.

    El 24 de abril de 2020, la Comisión celebró una reunión con los Estados miembros para evaluar su grado de preparación con vistas a la aplicación de las nuevas normas a partir del 1 de enero de 2021. La mayoría de los Estados miembros confirmaron estar preparados para aplicar dichas normas en la fecha prevista al efecto a pesar de la crisis; no obstante, destacaron que las disposiciones sobre el funcionamiento del paquete relativo al IVA aplicable al comercio electrónico se basan en el principio de que todos los Estados miembros deben estar en condiciones de aplicarlas correctamente. Por consiguiente, manifestaron su disposición para respaldar un aplazamiento que no supere los seis meses.

    Evaluación de impacto

    Se llevó a cabo una evaluación de impacto de la propuesta que condujo a la adopción de la Directiva del IVA en el comercio electrónico 8 , que sienta las bases para las normas de desarrollo establecidas en el Reglamento de Ejecución (UE) 282/2011, modificado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2026. La presente propuesta modifica únicamente la fecha de aplicación de dichas modificaciones debido a la crisis de COVID-19.

    Adecuación regulatoria y simplificación

    El objetivo principal de la presente propuesta es aplazar seis meses la fecha de aplicación del paquete relativo al IVA aplicable al comercio electrónico debido a la crisis provocada por la pandemia de COVID-19.

    La propuesta no modifica el contenido de las normas de desarrollo; únicamente aplaza su fecha de aplicación.

    4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

    La presente propuesta forma parte del proyecto para aplazar la fecha de aplicación del paquete relativo al IVA aplicable al comercio electrónico.

    Las repercusiones presupuestarias del paquete íntegro ya adoptado relativo al IVA aplicable al comercio electrónico se establecen pormenorizadamente en la exposición de motivos de la propuesta de Directiva (UE) 2017/2455 del Consejo [documento COM(2016)757 final 9 ].

    Se calcula que las pérdidas presupuestarias para los Estados miembros rondarán en torno a los 5 000 – 7 000 millones EUR anuales en caso de que no se aplique correctamente el paquete relativo al IVA aplicable al comercio electrónico. Por consiguiente, un retraso de seis meses supondría pérdidas de alrededor de los 2 500 – 3 500 millones EUR No obstante, si los Estados miembros no están preparados para aplicar las nuevas normas sobre el IVA para el comercio electrónico, el riesgo de que el sistema no funcione correctamente podría suponer casi las mismas pérdidas.

    5.OTROS ELEMENTOS

    Planes de ejecución y modalidades de seguimiento, evaluación e información

    La ejecución será supervisada por el Comité Permanente de cooperación administrativa, apoyado por su subcomité informático, el Comité Permanente de tecnologías de la información.

    Explicación detallada de las disposiciones específicas de la propuesta

    La presente propuesta se refiere únicamente a la fecha de aplicación de las disposiciones de ejecución ya adoptadas del paquete relativo al IVA aplicable al comercio electrónico que se establece en el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2026. La fecha de aplicación de estas nuevas normas, establecida inicialmente para el 1 de enero de 2021, se aplazará seis meses, lo que significa que las disposiciones se aplicarán a partir del 1 de julio de 2021 en lugar del 1 de enero de 2021. El registro de un sujeto pasivo para utilizar uno de los nuevos regímenes será posible tres meses antes de la fecha de aplicación, es decir, a partir del 1 de abril de 2021. El mecanismo actual de rectificaciones de las declaraciones del IVA se seguirá aplicando a las declaraciones del IVA hasta el segundo trimestre de 2021 inclusive.

    La presente propuesta obedece a la crisis provocada por la pandemia de COVID-19, que fuerza a los Estados miembros a reaccionar inmediatamente y adoptar medidas urgentes a escala nacional con el fin de mitigar sus consecuencias para las empresas y la población en general. Debido a estas circunstancias excepcionales y sin precedentes, varios Estados miembros no pueden garantizar su capacidad para concluir los trabajos preparatorios para aplicar las nuevas normas del paquete relativo al IVA aplicable al comercio electrónico a partir del 1 de enero de 2021.

    2020/0083 (NLE)

    Propuesta de

    REGLAMENTO DE EJECUCIÓN DEL CONSEJO

    por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2026 en lo que respecta a las fechas de aplicación debido a la crisis provocada por la pandemia de COVID-19


    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Vista la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido 10 , y en particular su artículo 397,

    Vista la propuesta de la Comisión Europea,

    Considerando lo siguiente:

    (1)El Reglamento de Ejecución (UE) 282/2011 del Consejo 11 establece disposiciones detalladas relativas a los regímenes especiales aplicables a los sujetos pasivos que presten determinados servicios a personas que no tengan la condición de sujetos pasivos.

    (2)El Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2026 del Consejo 12 modifica dichas disposiciones en consonancia con la ampliación del ámbito de aplicación de los regímenes especiales existentes y la creación de un nuevo régimen en el marco del paquete legislativo sobre la modernización del impuesto sobre el valor añadido (IVA) con vistas al comercio electrónico transfronterizo entre empresas y consumidores (B2C). Dichas modificaciones deben aplicarse a partir del 1 de enero de 2021.

    (3)El 30 de enero de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró el brote de COVID-19 una emergencia de salud pública de importancia internacional y el 11 de marzo de 2020, lo declaró una pandemia. Las infecciones provocadas por COVID-19 afectan a todos los Estados miembros. Habida cuenta del alarmante aumento de casos de COVID-19 y de la falta de medios efectivos disponibles para hacer frente a la pandemia, numerosos Estados miembros han declarado el estado de alarma nacional.

    (4)La crisis provocada por la pandemia de COVID-19 constituye una emergencia imprevista y sin precedentes que afecta profundamente a todos los Estados miembros y les obliga a adoptar medidas inmediatas a escala nacional para hacer frente a la actual crisis de manera prioritaria, mediante la reasignación de recursos a otras cuestiones. Debido a esta crisis, varios Estados miembros encuentran dificultades para ultimar el desarrollo de los sistemas informáticos necesarios para aplicar las normas establecidas en el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2026 a partir del 1 de enero de 2021. Por consiguiente, varios Estados miembros, así como operadores postales y de mensajería, han solicitado el aplazamiento de las fechas de aplicación del Reglamento Ejecución (UE) 2019/2026.

    (5)Teniendo en cuenta los retos a los que se enfrentan los Estados miembros para hacer frente a la crisis de COVID-19 y que las nuevas disposiciones se basan en el principio de que todos los Estados miembros deben actualizar sus sistemas informáticos para poder aplicar las disposiciones establecidas en el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2026, de modo que se garantice la recogida y la transmisión de información y los pagos en virtud de los regímenes modificados, resulta necesario aplazar seis meses las fechas de aplicación de dicho Reglamento. Procede aplazar seis meses la fecha de aplicación de modo que el retraso sea lo más breve posible y permita minimizar las pérdidas presupuestarias adicionales de los Estados miembros.

    (6)Por lo tanto, procede modificar en consecuencia el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2026.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    El Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2026 se modifica como sigue:

    1)en el artículo 1, apartado 5, que sustituye el capítulo XI, sección 2, del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 282/2011, el artículo 61, apartado 1, se sustituye por el texto siguiente:

    «

    1.Cualquier modificación de las cifras contenidas en la declaración del IVA con respecto a los períodos hasta el último período declarativo en 2021, inclusive, únicamente se efectuará, una vez presentada dicha declaración, mediante la modificación de esta y no mediante ajustes en una declaración subsiguiente.

    Cualquier modificación de las cifras contenidas en la declaración del IVA con respecto a los períodos a partir del tercer período de declaración en 2021, únicamente se efectuará, una vez presentada dicha declaración, mediante ajustes en una declaración subsiguiente.»;

    2)en el artículo 2, los párrafos segundo y tercero se sustituyen por el texto siguiente:

    «Será aplicable a partir del 1 de julio de 2021.

    No obstante, los Estados miembros autorizarán a los sujetos pasivos y a los intermediarios que actúen por su cuenta a presentar la información exigida en virtud de los artículos 360, 369 quater o 369 sexdecies de la Directiva 2006/112/CE a efectos de registro en el marco de los regímenes especiales a partir del 1 de abril de 2021.».

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el

       Por el Consejo

       El Presidente

    (1)    Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2026 del Consejo, de 21 de noviembre de 2019, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 282/2011 en lo que respecta a las entregas de bienes o las prestaciones de servicios facilitadas por interfaces electrónicas y a los regímenes especiales aplicables a los sujetos pasivos que presten servicios a personas que no tengan la condición de sujetos pasivos o que realicen ventas a distancia de bienes o determinadas entregas nacionales de bienes (DO L 313 de 4.12.2019, p.14).
    (2)    Reglamento de Ejecución (UE) n.º 282/2011 del Consejo, de 15 de marzo de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 77 de 23.3.2011, p. 1).
    (3)     http://www.consilium.europa.eu/en/press/press-releases/2016/05/25-conclusions-vat-action-plan/  
    (4)    COM(2015) 192 final.
    (5)    COM(2015) 550 final.
    (6)    COM(2016) 179 final.
    (7)    DO L 347 de 11.12.2006, p. 1.
    (8)    Documento de trabajo de los servicios de la Comisión: evaluación de impacto que acompaña al documento Propuestas de Directiva del Consejo, de Reglamento de Ejecución del Consejo y de Reglamento del Consejo relativas a la modernización del IVA con vistas al comercio electrónico transfronterizo entre empresas y consumidores, https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=SWD:2016:0379:FIN
    (9)    Propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifican la Directiva 2006/112/CE y la Directiva 2009/132/CE en lo referente a determinadas obligaciones respecto del impuesto sobre el valor añadido para las prestaciones de servicios y las ventas a distancia de bienes[COM/2016/0757 final – 2016/0370 (CNS), https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?qid=1586260266830&uri=CELEX:52016PC0757].
    (10)    DO L 347 de 11.12.2006, p. 1.
    (11)    Reglamento de Ejecución (UE) n.º 282/2011 del Consejo, de 15 de marzo de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 77 de 23.3.2011, p. 1).
    (12)    Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2026 del Consejo, de 21 de noviembre de 2019, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 282/2011 en lo que respecta a las entregas de bienes o las prestaciones de servicios facilitadas por interfaces electrónicas y a los regímenes especiales aplicables a los sujetos pasivos que presten servicios a personas que no tengan la condición de sujetos pasivos o que realicen ventas a distancia de bienes o determinadas entregas nacionales de bienes (DO L 313 de 4.12.2019, p.14).
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