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Document 52020PC0194

    Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) respecto a la notificación de la participación voluntaria en el Plan de compensación y reducción de carbono para la aviación internacional (CORSIA) a partir del 1 de enero de 2021, y respecto a la opción elegida para calcular los requisitos de compensación de los operadores de aeronaves durante el período 2021-2023

    COM/2020/194 final

    Bruselas, 13.5.2020

    COM(2020) 194 final

    2020/0078(NLE)

    Propuesta de

    DECISIÓN DEL CONSEJO

    relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) respecto a la notificación de la participación voluntaria en el Plan de compensación y reducción de carbono para la aviación internacional (CORSIA) a partir del 1 de enero de 2021, y respecto a la opción elegida para calcular los requisitos de compensación de los operadores de aeronaves durante el período 2021-2023


    EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

    1.Objeto de la propuesta

    La presente propuesta se refiere a una decisión por la que se establece la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) sobre la participación voluntaria en el Plan de compensación y reducción de carbono para la aviación internacional (CORSIA) a partir del 1 de enero de 2021, y sobre la opción elegida para calcular los requisitos de compensación de los operadores de aeronaves durante el período 2021-2023.

    2.Contexto de la propuesta

    2.1.El Convenio de Chicago y el Acuerdo de París

    La finalidad del Convenio de Chicago (en lo sucesivo, «el Convenio») es regular el transporte aéreo internacional. Entró en vigor el 4 de abril de 1947 y creó la Organización de Aviación Civil Internacional.

    El Acuerdo de París, adoptado por la Conferencia de las Partes en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático en diciembre de 2015, tiene por objetivo limitar el aumento de la temperatura mundial muy por debajo de los 2 °C en comparación con los niveles preindustriales y proseguir los esfuerzos para limitar este aumento a 1,5 °C. Todos los sectores de la economía, incluida la aviación internacional, deben contribuir a lograr esta reducción de las emisiones.

    Todos los Estados miembros de la UE son Partes en ambos acuerdos. La UE y sus Estados miembros son Partes en el Acuerdo de París y se han comprometido conjuntamente a reducir sus emisiones de gases de efecto invernadero.

    2.2.La Organización de Aviación Civil Internacional

    La Organización de Aviación Civil Internacional es un organismo especializado de las Naciones Unidas. Los fines y objetivos de la Organización son desarrollar los principios y las técnicas de la navegación aérea internacional y fomentar la planificación y el desarrollo del transporte aéreo internacional. La UE es observador ad hoc en muchos organismos de la OACI (Asamblea y otros organismos técnicos).

    2.3.Plan de compensación y reducción de carbono para la aviación internacional (CORSIA)

    Las Normas y métodos recomendados internacionales, Protección del medio ambiente — Plan de compensación y reducción de carbono para la aviación internacional (CORSIA) fueron adoptadas como anexo 16, volumen IV, del Convenio de Chicago por el Consejo de la OACI en su 214.º período de sesiones el 27 de junio de 2018.

    Los requisitos de vigilancia, notificación y verificación relativos a las emisiones de CO2 de los vuelos internacionales contemplados en el anexo 16, volumen IV, son aplicables desde el 1 de enero de 2019. Los requisitos de compensación de CO2 contemplados en el anexo 16, volumen IV, serán aplicables a partir del 1 de enero de 2021.

    El capítulo 3, apartados 3.1.3 y 3.2.1, y el apéndice 1 (Procedimientos administrativos) del anexo 16, volumen IV, exige a los Estados que notifiquen a la OACI, a más tardar el 30 de junio de 2020:

       su decisión de participar voluntariamente, o cesar la participación voluntaria a partir del 1 de enero de 2021 1 , y

       la opción que hayan seleccionado para calcular los requisitos de compensación de los operadores de aeronaves durante el período 2021-2023.

    2.4.Régimen de comercio de derechos de emisión de la UE

    El sector de la aviación está incluido en el régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE UE) desde 2012 2 . El RCDE UE cubre las emisiones de los vuelos que aterrizan y salen del Espacio Económico Europeo (EEE), incluso con destino y origen en terceros países. Sin embargo, con el fin de impulsar el avance en el seno de la Organización de Aviación Civil Internacional y de facilitar el progreso hacia un enfoque global para abordar las emisiones de la aviación internacional, la Unión adoptó excepciones temporales para limitar el ámbito de aplicación geográfica del RCDE UE para cubrir solo los vuelos dentro del EEE, excluyendo así los vuelos fuera del EEE, a la espera de la evolución de la situación a escala internacional 3 .

    La última revisión de la Directiva 2003/87/CE, de 2017, refleja la interpretación, enunciada en el artículo 28 ter, de que el CORSIA se tendría en cuenta mediante una modificación del régimen que regula el RCDE UE, con arreglo a una evaluación de las características clave del CORSIA, también por lo que se refiere a la participación, y que ello debería lograrse de manera coherente con el objetivo climático de la UE para 2030 (de conformidad con el principio de no retroceso contemplado en el Acuerdo de París 4 ).

    3.Posición que se ha de adoptar en nombre de la Unión

    3.1. Contexto

    La Unión apoya firmemente la medida de mercado mundial de la OACI para emisiones de la aviación internacional, CORSIA, que contribuye a la lucha contra el cambio climático. Este apoyo ha quedado demostrado, por ejemplo, por el hecho de que el Parlamento Europeo y el Consejo han modificado tres veces el RCDE UE para facilitar los avances en el seno de la OACI.

    Aunque el objetivo inicial del CORSIA se limita a compensar el crecimiento de las emisiones a partir de 2020, es importante apoyar el progreso inicial y contribuir a una participación adecuada para alcanzar su objetivo.

    La Decisión (UE) 2016/915 del Consejo 5 estableció la posición de la Unión respecto al instrumento internacional que debía elaborarse en el seno de los órganos de la OACI y pretendía propiciar la aplicación a partir de 2020 de una única medida de mercado mundial para las emisiones de la aviación internacional.

    El objetivo del Reglamento (UE) 2017/2392 6 es, en particular, «preparar la aplicación de una medida de mercado mundial a partir de 2021». Como se indica en el Reglamento, «[la] aplicación concreta [de la medida] requerirá una actuación de las partes de la OACI a escala nacional».

    El artículo 28 ter de la Directiva 2003/87/CE (Directiva RCDE UE) 7 establece que «en el plazo de doce meses a partir de la adopción por parte de la OACI de los instrumentos pertinentes y antes de que esté operativa la medida de mercado mundial, la Comisión presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo en el que examinará posibles maneras de incorporar dichos instrumentos en la legislación de la Unión mediante la revisión de la presente Directiva. En el citado informe, la Comisión examinará también, según corresponda, las normas aplicables a los vuelos dentro del EEE. Examinará asimismo el nivel de ambición y la integridad medioambiental general de la medida de mercado mundial, incluidos su nivel de ambición general en relación con los objetivos del Acuerdo de París, el nivel de participación, su aplicabilidad, transparencia, las sanciones en caso de incumplimiento, los procesos de participación pública, la calidad de los créditos de compensación, el seguimiento, la notificación y la verificación de emisiones, los registros, la rendición de cuentas, así como las normas sobre el uso de biocarburantes».

    La Decisión (UE) 2018/2027 del Consejo 8 estableció la posición que debía adoptarse, en nombre de la Unión, en la OACI respecto a la Primera edición de las Normas y métodos recomendados (SARP) sobre CORSIA en lo relativo a las diferencias que deben notificarse. De conformidad con dicha Decisión, los Estados miembros notificaron las diferencias con la OACI, resaltando las diferencias entre el RCDE UE (basado en las rutas) y el CORSIA (basado en los Estados), y que la aplicación por parte de la UE del CORSIA tendría lugar mediante una revisión del RCDE UE acordado en su última revisión, de 2017 9 . El objetivo era preservar el acervo de la UE y el futuro margen actuación, así como el nivel de ambición climática de la Unión.

    El 4 de marzo de 2020, la Comisión adoptó una propuesta de «Ley Europea del Clima» 10 según la cual la Unión debería alcanzar el objetivo de neutralidad climática de aquí a 2050, con vistas a alcanzar el objetivo a largo plazo referente a la temperatura establecido en el artículo 2 del Acuerdo de París. La propuesta se basa en la conclusión de que es necesario adoptar medidas suplementarias, y todos los sectores tendrán que contribuir, ya que se espera que las políticas actuales reduzcan las emisiones de gases de efecto invernadero únicamente en un 60 % de aquí a 2050, por lo que queda mucho por hacer para lograr la neutralidad climática.

    Por último, la Unión ha manifestado en varias ocasiones su compromiso político de aplicar el CORSIA desde el inicio de su fase piloto. En la ocasión más reciente, la declaración en nombre de la UE y de sus Estados miembros en el 40.º período de sesiones de la Asamblea de la OACI, en 2019, sirvió, por una parte, para indicar que la Unión mantendría su margen de actuación y su ambición climática con respecto a la aplicación del CORSIA mediante el RCDE UE y, por otra, para expresar que la Unión y sus Estados miembros seguían «apoyando firmemente el CORSIA» y se mantenían «plenamente comprometidos con su aplicación desde el inicio de la fase piloto». La Unión ha recordado sistemáticamente la necesidad de preservar la legislación pertinente y la ambición climática de la UE, coherente con el RCDE UE en su última versión revisada, y reiterada en la diferencia notificada de 2018, así como en la declaración de la UE presentada en el 40.º período de sesiones de la Asamblea de la OACI. Desde entonces, el Parlamento Europeo ha pedido a la Comisión y a los Estados miembros que salvaguarden la autonomía legislativa de la UE en la aplicación de la Directiva RCDE UE 11 .

    3.2. Posición propuesta

    Es necesario adoptar, antes de la fecha límite del 30 de junio de 2020 establecida por los SARP sobre el CORSIA, la posición en nombre de la Unión para permitir a los Estados miembros presentar las notificaciones necesarias.

    En cuanto a la primera cuestión (notificación de la decisión de participar voluntariamente, o cesar la participación voluntaria a partir del 1 de enero de 2021), teniendo en cuenta el compromiso político reiterado por la Unión, y ya reconocido por la OACI, los beneficios previstos para el medio ambiente y el transporte internacional asociados con el CORSIA y la ausencia de una alternativa viable a nivel mundial, se propone notificar la participación voluntaria de los Estados miembros desde el inicio de la fase piloto el 1 de enero de 2021. La notificación estaría sujeta a las diferencias presentadas en 2018, de conformidad con la Decisión (UE) 2018/2027 del Consejo, y a cualquier diferencia futura, y sin perjuicio de la revisión del RCDE UE acordada en 2017 y de la ambición climática de la UE, así como de la Directiva sobre energías renovables 12 .

    En cuanto a la segunda cuestión (notificación de la opción elegida para calcular los requisitos de compensación de los operadores de aeronaves durante el período 2021-2023), se propone que se seleccione la opción de las emisiones de 2021, 2022 y 2023, respectivamente, para cada año de la fase piloto, en lugar de las emisiones de 2020 para cada año respectivo. Este enfoque tiene en cuenta los beneficios previstos para el medio ambiente y el transporte internacional, la necesidad de ofrecer incentivos a los operadores para reducir su impacto medioambiental y la importancia de las medidas tempranas, teniendo en cuenta al mismo tiempo la magnitud de los posibles costes de compensación para los operadores europeos y cualquier repercusión en su competitividad internacional. De hecho, en comparación con la elección del año 2020 como referencia, una referencia a los años 2021, 2022 y 2023, respectivamente, debería conducir a una mayor eficacia medioambiental. Esto se debe a que se espera que las emisiones de la aviación internacional sean más elevadas durante 2021, 2022 y 2023 que durante 2020, en particular como consecuencia del impacto significativo de la pandemia de COVID-19 en el tráfico aéreo y las emisiones.

    En este contexto, es necesario garantizar que se tengan debidamente en cuenta las diferencias actuales y futuras posibles entre la legislación de la Unión y el CORSIA. La notificación anteriormente mencionada debe incluir, por tanto, una referencia a la diferencia notificada sobre la base de la Decisión (UE) 2018/2027 del Consejo. Dado que esta diferencia, en la medida en que siga siendo pertinente, se refiere solamente a la atribución de competencias de los Estados respecto de los distintos operadores, debido a ciertas diferencias de diseño entre el CORSIA y el RCDE UE, la notificación anteriormente mencionada también debería reservar la posibilidad de notificar diferencias adicionales.

    4.Coherencia con otras políticas de la Unión

    La Decisión propuesta es coherente con otras políticas de la Unión, en particular en materia de energía, medio ambiente y transporte, y las complementa. Recuerda el vínculo existente entre la participación en el CORSIA y una revisión de la Directiva RCDE UE por el Parlamento Europeo y el Consejo, tal como se establece en el Reglamento (UE) 2017/2392. Sin embargo, la Comisión aún no ha presentado el informe previsto en el artículo 28 ter de la Directiva RCDE UE y, de manera más general, aún no se conoce la futura decisión del legislador en este ámbito. Por lo tanto, esta notificación debe considerarse una etapa provisional, en vista del capítulo 3, apartados 3.1.3 y 3.2.1, y el apéndice 1 del anexo 16, volumen IV, del Convenio de Chicago.

    A fin de garantizar que esta etapa provisional no obstaculice futuras decisiones políticas de los colegisladores, la notificación debe incluir una referencia a la diferencia ya notificada de conformidad con la Decisión (UE) 2018/2027 del Consejo y la posibilidad de notificar otras diferencias adicionales, como se ha indicado anteriormente.

    5.Base jurídica

    5.1.Base jurídica procedimental

    5.1.1.Principios

    El artículo 218, apartado 9, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) contempla la adopción de decisiones por las que se establezcan «las posiciones que deban adoptarse en nombre de la Unión en un organismo creado por un acuerdo, cuando dicho organismo deba adoptar actos que surtan efectos jurídicos, con excepción de los actos que completen o modifiquen el marco institucional del acuerdo».

    El artículo 218, apartado 9, del TFUE es de aplicación independientemente de que la Unión sea miembro del organismo o Parte en el acuerdo en cuestión 13 .

    5.1.2.Aplicación al presente caso

    De conformidad con el capítulo 3, apartado 3.1.3, y el apéndice 1 (Procedimientos administrativos) del anexo 16, volumen IV, del Convenio, los Estados deben notificar a la OACI, a más tardar el 30 de junio de 2020, su decisión de participar voluntariamente, o de cesar la participación voluntaria a partir del 1 de enero de 2021, así como la opción que han seleccionado, de conformidad con el apartado 3.2.1 del anexo 16, volumen IV, para calcular los requisitos de compensación de los operadores de aeronaves durante el período 2021-2023.

    De estas disposiciones se desprende que determinados efectos jurídicos del CORSIA, adoptados mediante una decisión del Consejo de la OACI (organismo creado por un acuerdo), dependen de la presentación de las notificaciones pertinentes a la OACI y de los términos de dichas notificaciones. Por lo tanto, la adopción de una posición de la Unión con respecto a tales notificaciones entra en el ámbito de aplicación del artículo 218, apartado 9, del TFUE.

    5.2.Base jurídica sustantiva

    De conformidad con el artículo 192, apartado 1, y con el artículo 191 del TFUE, la Unión Europea debe contribuir a alcanzar, entre otros, los siguientes objetivos: la conservación, la protección y la mejora de la calidad del medio ambiente, el fomento de medidas a escala internacional destinadas a hacer frente a los problemas regionales o mundiales del medio ambiente y en particular a luchar contra el cambio climático.

    5.2.1.Principios

    La base jurídica sustantiva de las decisiones adoptadas con arreglo al artículo 218, apartado 9, del TFUE depende principalmente del objetivo y del contenido del acto previsto respecto del cual se adopta una posición en nombre de la Unión. Si el acto previsto persigue un doble objetivo o tiene un componente doble, y si uno de dichos objetivos o componentes puede calificarse de principal, mientras que el otro solamente es accesorio, la decisión adoptada con arreglo al artículo 218, apartado 9, del TFUE debe fundarse en una única base jurídica sustantiva, a saber, la que exija el objetivo o componente principal o preponderante.

    5.2.2.Aplicación al presente caso

    El objetivo y el contenido principales del acto previsto se refieren a la política climática, en el contexto de la aviación internacional.

    Por lo tanto, la base jurídica sustantiva de la Decisión propuesta es el artículo 192, apartado 1, del TFUE.

    5.3.Conclusión

    La base jurídica de la Decisión propuesta debe ser el artículo 192, apartado 1, del TFUE, leído en relación con el artículo 218, apartado 9, del TFUE.

    2020/0078 (NLE)

    Propuesta de

    DECISIÓN DEL CONSEJO

    relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) respecto a la notificación de la participación voluntaria en el Plan de compensación y reducción de carbono para la aviación internacional (CORSIA) a partir del 1 de enero de 2021, y respecto a la opción elegida para calcular los requisitos de compensación de los operadores de aeronaves durante el período 2021-2023

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 192, apartado 1, leído en relación con su artículo 218, apartado 9,

    Vista la propuesta de la Comisión Europea,

    Considerando lo siguiente:

    (1)El Convenio de Chicago sobre Aviación Civil Internacional (en lo sucesivo, «el Convenio»), cuya finalidad es regular el transporte aéreo internacional, entró en vigor el 4 de abril de 1947. En él se estableció la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI).

    (2)Todos los Estados miembros de la Unión son Estados contratantes de dicho Convenio y miembros de la OACI, mientras que la Unión tiene categoría de observador en determinados órganos de la OACI.

    (3)En su 21.º período de sesiones, la Conferencia de las Partes en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático adoptó, en diciembre de 2015, el Acuerdo de París, cuyo objetivo es limitar el aumento de la temperatura mundial muy por debajo de los 2 °C en comparación con los niveles preindustriales y proseguir los esfuerzos para limitar este aumento a 1,5 ºC. Todos los sectores de la economía, incluida la aviación internacional, deben contribuir a lograr esta reducción de las emisiones.

    (4)En su 39.º período de sesiones, en 2016, la Asamblea de la OACI decidió, mediante la Resolución A39-3, elaborar un mecanismo mundial de medidas basadas en el mercado para limitar las emisiones de gases de efecto invernadero de la aviación internacional a sus niveles de 2020. La posición de la Unión con respecto a la elaboración y adopción de este mecanismo y sus distintos elementos detallados fue establecida mediante la Decisión (UE) 2016/915 del Consejo 14 .

    (5)El 27 de junio de 2018, en la décima reunión de su 214.º período de sesiones , el Consejo de la OACI adoptó la Primera Edición del volumen IV del anexo 16 del Convenio: Normas y métodos recomendados internacionales, Protección del medio ambiente – Plan de compensación y reducción de carbono para la aviación internacional («CORSIA»).

    (6)En 2017, el Parlamento Europeo y el Consejo revisaron la Directiva 2003/87/CE 15 mediante el Reglamento (UE) n.º 2017/2392 16 , en particular con el fin de preparar la aplicación de una medida de mercado mundial a partir de 2021, de establecer los requisitos de la normativa de la Unión relativos a la vigilancia, notificación y verificación de las emisiones a efectos del CORSIA y de especificar las disposiciones en materia de notificación y revisión con respecto al CORSIA.

    (7)Las normas contenidas en el CORSIA son susceptibles de convertirse en vinculantes con arreglo al Convenio y dentro de los límites establecidos en él. También pueden convertirse en vinculantes para la Unión y sus Estados miembros en virtud de los acuerdos internacionales en materia de transporte aéreo existentes.

    (8)Para que la OACI tenga plenamente en cuenta la situación jurídica actual a escala de la Unión, los Estados miembros han notificado las diferencias con arreglo a la Decisión (UE) 2018/2027 del Consejo 17 . Según estas notificaciones, la Directiva 2003/87/CE, en su versión actual, se aplica con independencia de la nacionalidad del operador de aeronaves y, en principio, cubre los vuelos con origen o destino en un aeródromo situado en el territorio de un Estado miembro al que se aplica el Tratado. La Directiva 2003/87/CE se aplica a los vuelos dentro de los Estados miembros y entre los Estados miembros y/o los países del EEE, sin establecer distinciones. Estos principios se aplican tanto a los requisitos de vigilancia, notificación y verificación como a los requisitos de compensación.

    (9)A reserva de estas diferencias, los requisitos de vigilancia, notificación y verificación establecidos en el CORSIA, aplicables a partir del 1 de enero de 2019, han sido incorporados a la legislación de la Unión 18 . Con arreglo a esta legislación, se recopilarán datos sobre las emisiones y se transmitirán a la Secretaría de la OACI durante la fase piloto.

    (10)De conformidad con el capítulo 3, apartado 3.1.3, y el apéndice 1 (Procedimientos administrativos) del anexo 16, volumen IV, del Convenio, los Estados deben notificar a la OACI, a más tardar el 30 de junio de 2020, su decisión de participar voluntariamente, o de cesar la participación voluntaria a partir del 1 de enero de 2021, así como la opción que han seleccionado, de conformidad con el apartado 3.2.1 del anexo 16, volumen IV, para calcular los requisitos de compensación de los operadores de aeronaves durante el período 2021-2023.

    (11)De estas disposiciones se desprende que determinados efectos jurídicos del CORSIA, adoptados mediante una decisión del Consejo de la OACI (organismo creado por un acuerdo), dependen de la presentación de las notificaciones pertinentes a la OACI y de los términos de dichas notificaciones. Por lo tanto, la adopción de una posición de la Unión con respecto a tales notificaciones entra en el ámbito de aplicación del artículo 218, apartado 9, del TFUE.

    (12)A este respecto, procede establecer la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión, teniendo en cuenta el requisito de notificación antes mencionado, en particular porque la participación voluntaria en el CORSIA y la elección de la opción con arreglo al apartado 3.2.1 del anexo 16, volumen IV del Convenio pueden influir decisivamente en los derechos y obligaciones de un ámbito cubierto por la legislación de la Unión, en particular la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables 19 .

    (13)La Unión y sus Estados miembros han declarado en repetidas ocasiones 20 que están dispuestos a participar en el CORSIA a partir del 1 de enero de 2021.

    (14)La participación voluntaria en CORSIA también implica que debe seleccionarse una opción, con arreglo al apartado 3.2.1 del anexo 16, volumen IV, del Convenio, para calcular los requisitos de compensación de los operadores de aeronaves durante el período 2021-2023. A este respecto, es apropiado basar los cálculos en las emisiones de 2021, 2022 y 2023, respectivamente. Es probable que esta opción aporte un beneficio para el medio ambiente y el transporte internacional mayor que el de la otra opción disponible, es decir, basar los cálculos en las emisiones de 2020, ya que se espera que las emisiones de la aviación internacional sean más elevadas en 2021, 2022 y 2023 que en 2020, lo que dará lugar a mayores requisitos de compensación. También garantizaría una mayor continuidad teniendo en cuenta que, para los años a partir de 2024, el apartado 3.2.2 del anexo 16, volumen IV prevé también un cálculo basado en el año de que se trate.

    (15)La selección de las emisiones de 2021, 2022 y 2023, respectivamente, para el cálculo de los requisitos de compensación, se aplicaría durante el período 2021-2023 a todos los operadores de aeronaves que hayan sido atribuidos al Estado miembro en cuestión.

    (16)Tal como se ha mencionado anteriormente, el sistema de la Directiva 2003/87/CE se diferencia actualmente del CORSIA en determinados aspectos. El artículo 28 ter de la Directiva 2003/87/CE exige a la Comisión que presente un informe al Parlamento Europeo y al Consejo, en el que examine posibles maneras de aplicar el CORSIA en la Unión mediante una revisión de la Directiva que sea coherente con el compromiso de la Unión para 2030 de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero en todos los sectores de la economía con objeto de mantener la integridad y efectividad medioambiental de la acción de la Unión en materia de clima. A tal fin, en el plazo de un año a partir de la adopción por la OACI de los instrumentos jurídicos pertinentes y antes de que sean operativos, la Comisión debe presentar un informe al Parlamento Europeo y al Consejo en el que examine, entre otras cosas, la ambición y la integridad medioambiental del instrumento de la OACI. En su caso, el informe debe ir acompañado de una propuesta legislativa. La Comisión aún no ha presentado dicho informe.

    (17)En este contexto, es necesario garantizar que las diferencias actuales y futuras posibles entre la legislación de la Unión y el CORSIA se tengan debidamente en cuenta, con vistas a preservar el sistema de la Unión, incluido el margen de decisión del legislador para decidir el futuro régimen de la Unión aplicable a la zona de que se trate. En este sentido, el Parlamento Europeo ha pedido a la Comisión y a los Estados miembros 21 que salvaguarden la autonomía legislativa de la UE en la aplicación de la Directiva 2003/87/CE.

    (18)La notificación anteriormente mencionada debe incluir, por tanto, una referencia a la diferencia notificada sobre la base de la Decisión (UE) 2018/2027 del Consejo, que se aplica a asuntos cubiertos por la participación voluntaria. Dado que esta diferencia, en la medida en que siga siendo pertinente, se refiere solamente a la atribución de competencias de los Estados respecto de los distintos operadores, la notificación anteriormente mencionada también debería reservar la posibilidad de notificar diferencias adicionales.

    (19)La posición de la Unión debe ser expresada por los Estados miembros de la Unión que son miembros de la OACI.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    La posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, ante el capítulo 3, apartados 3.1.3 y 3.2.1 y apéndice 1, del anexo 16, volumen IV del Convenio sobre Aviación Civil Internacional y respecto a la notificación a la Organización de Aviación Civil Internacional sobre

    - la participación voluntaria de los Estados miembros en el Plan de compensación y reducción de carbono para la aviación internacional a partir de enero de 2021, y

    - la opción seleccionada para calcular los requisitos de compensación de los operadores de aeronaves durante el período 2021-2023

    queda establecida en el anexo de la presente Decisión.

    Artículo 2

    La posición a que se refiere el artículo 1 será expresada por los Estados miembros de la Unión que son miembros de la Organización de Aviación Civil Internacional.

    Artículo 3

    Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.

    Hecho en Bruselas, el

       Por el Consejo

       El Presidente / La Presidenta 
       

    (1)    El apartado 3.1.3 se refiere a la «[inclusión delos Estados] en el documento de la OACI titulado CORSIA States for Chapter 3 State Pairs [“Estados del CORSIA para los pares de Estados del capítulo 3”]», e incluye una nota en la que se especifica que el documento en cuestión se refiere a los «Estados que se hayan ofrecido a participar voluntariamente durante los períodos de cumplimiento comprendidos entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2026». También cabe señalar que el apéndice 1 obliga a los Estados a notificar a la OACI toda decisión de cesar la participación voluntaria antes del 30 de junio del año anterior al año en que cese dicha participación voluntaria.
    (2)    Directiva 2008/101/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, por la que se modifica la Directiva 2003/87/CE con el fin de incluir las actividades de aviación en el régimen comunitario de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero (DO L 8 de 13.1.2009, p. 3).
    (3)    En caso de que el Parlamento Europeo y el Consejo no aprueben modificaciones de la Directiva RCDE UE antes de diciembre de 2023, el RCDE UE de la aviación volverá automáticamente a su ámbito de aplicación inicial, a saber, todos los vuelos con salida en aeropuertos de los Estados miembros de la UE y de todos los Estados de la AELC y con llegada a otros aeropuertos de la UE/AELC o a terceros países y, si no si no se les ha aplicado una excepción mediante legislación delegada, los vuelos con llegada a aeropuertos de la UE/AELC procedentes de terceros países.
    (4)    Artículo 3 del Acuerdo de París.
    (5)    Decisión (UE) 2016/915 del Consejo, de 30 de mayo de 2016, sobre la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, respecto a un instrumento internacional que ha de elaborarse en el seno de los órganos de la OACI y que pretende propiciar la aplicación a partir de 2020 de una única medida de mercado mundial para las emisiones de la aviación internacional (DO L 153 de 10.6.2016, p. 32).
    (6)    Reglamento (UE) 2017/2392 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2017, por el que se modifica la Directiva 2003/87/CE con objeto de mantener las limitaciones actuales del ámbito de aplicación para las actividades de la aviación y preparar la aplicación de una medida de mercado mundial a partir de 2021 (DO L 350 de 29.12.2017, p. 7).
    (7)

       Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Unión y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo (DO L 275 de 25.10.2003, p. 32).

    (8)    Decisión (UE) 2018/2027 del Consejo, de 29 de noviembre de 2018, sobre la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en la Organización de Aviación Civil Internacional respecto a la Primera edición de las Normas y métodos recomendados internacionales, Protección del medio ambiente — Plan de compensación y reducción de carbono para la aviación internacional (plan CORSIA) (DO L 325 de 20.12.2018, p. 25).
    (9)    Reglamento (UE) 2017/2392 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2017, por el que se modifica la Directiva 2003/87/CE con objeto de mantener las limitaciones actuales del ámbito de aplicación para las actividades de la aviación y preparar la aplicación de una medida de mercado mundial a partir de 2021 (DO L 350 de 29.12.2017, p. 7).
    (10)    Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el marco para lograr la neutralidad climática y se modifica el Reglamento (UE) 2018/1999 («Ley Europea del Clima»), de 4 de marzo de 2020 [COM(2020) 80].
    (11)    Resolución del Parlamento Europeo, de 28 de noviembre de 2019, sobre la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático de 2019 (COP25) en Madrid (España) [P9_TA(2019)0079].
    (12)    Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables (DO L 328 de 21.12.2018, p. 82).
    (13)    Sentencia del Tribunal de Justicia de 7 de octubre de 2014, Alemania/Consejo, C-399/12, EU:C:2014:2258, apartado 64.
    (14)    Decisión (UE) 2016/915 del Consejo, de 30 de mayo de 2016, sobre la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, respecto a un instrumento internacional que ha de elaborarse en el seno de los órganos de la OACI y que pretende propiciar la aplicación a partir de 2020 de una única medida de mercado mundial para las emisiones de la aviación internacional (DO L 153 de 10.6.2016, p. 32).
    (15)    Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Unión y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo (DO L 275 de 25.10.2003, p. 32).
    (16)    Reglamento (UE) 2017/2392 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2017, por el que se modifica la Directiva 2003/87/CE con objeto de mantener las limitaciones actuales del ámbito de aplicación para las actividades de la aviación y preparar la aplicación de una medida de mercado mundial a partir de 2021 (DO L 350 de 29.12.2017, p. 7).
    (17)    Decisión (UE) 2018/2027 del Consejo, de 29 de noviembre de 2018, sobre la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en la Organización de Aviación Civil Internacional respecto a la Primera edición de las Normas y métodos recomendados internacionales, Protección del medio ambiente — Plan de compensación y reducción de carbono para la aviación internacional (plan CORSIA) (DO L 325 de 20.12.2018, p. 25).
    (18)    Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2066 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2018, sobre el seguimiento y la notificación de las emisiones de gases de efecto invernadero en aplicación de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 601/2012 de la Comisión (DO L 334 de 31.12.2018, p. 1); Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2067 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2018, relativo a la verificación de los datos y a la acreditación de los verificadores de conformidad con la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 334 de 31.12.2018, p. 94); y Reglamento Delegado (UE) 2019/1603 de la Comisión, de 18 de julio de 2019, por el que se completa la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las medidas adoptadas por la Organización de Aviación Civil Internacional para el seguimiento, la notificación y la verificación de las emisiones de la aviación a los efectos de la aplicación de una medida de mercado mundial (DO L 250 de 30.9.2019, p. 10).
    (19)    Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables (DO L 328 de 21.12.2018, p. 82).
    (20)    Por ejemplo, la Declaración de Bratislava [refrendada por el Coreper, ST 12029/16 (anexo I)], ICAO A39- WP/414 [refrendado por el Coreper, ST 12029/16 (anexo II)], ICAO A40- WP/102 [refrendado por el Consejo, ST 10227/1/19 (documento adjunto H)].
    (21)    Resolución del Parlamento Europeo, de 28 de noviembre de 2019, sobre la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático de 2019 (COP25) en Madrid (España) [P9_TA(2019)0079].
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    Bruselas, 13.5.2020

    COM(2020) 194 final

    ANEXO

    de la

    Propuesta de Decisión del Consejo

    relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) respecto a la notificación de la participación voluntaria en el Plan de compensación y reducción de carbono para la aviación internacional (CORSIA) a partir del 1 de enero de 2021, y respecto a la opción elegida para calcular los requisitos de compensación de los operadores de aeronaves durante el período 2021-2023


    ANEXO

    A más tardar el 30 de junio de 2020, cada Estado miembro notificará lo siguiente:

    Según lo dispuesto en el capítulo 2 y en el capítulo 3, apartados 3.1.3 y apéndice 1, del anexo 16, volumen IV, del Convenio de Chicago, [Estado miembro] declara su participación voluntaria en el Plan de compensación y reducción de carbono para la aviación internacional (CORSIA) a partir del 1 de enero de 2021.

    A efectos del cálculo de los requisitos de compensación del operador de aeronaves durante el período 2021-2023, de conformidad con el capítulo 3, apartado 3.2.1 y apéndice 1, del anexo 16, volumen IV, del Convenio, la opción seleccionada es OE = emisiones de CO2 del operador de aeronaves tratadas en 3.1 en el año dado y.

    Estas notificaciones se entienden sin perjuicio de las diferencias notificadas por [Estado miembro] [*] y de las diferencias adicionales que puedan notificarse en una fecha posterior.

    * Refiérase a la notificación realizada de conformidad con la Decisión del Consejo (UE) 2018/2027.

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