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Document 52020PC0186

Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 1305/2013 en lo que respecta a las medidas específicas destinadas a proporcionar ayuda temporal excepcional en el marco del Feader en respuesta a la pandemia de COVID-19

COM/2020/186 final

Bruselas, 30.4.2020

COM(2020) 186 final

2020/0075(COD)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 1305/2013 en lo que respecta a las medidas específicas destinadas a proporcionar ayuda temporal excepcional en el marco del Feader en respuesta a la pandemia de COVID-19


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA

Razones y objetivos de la propuesta

Los efectos directos e indirectos de la pandemia de COVID-19 no dejan de incrementarse en todos los Estados miembros. La situación actual no tiene precedentes y exige aplicar medidas excepcionales adaptadas a estas circunstancias.

En los sectores agrícola y alimentario se ha señalado la existencia de numerosas dificultades derivadas de las limitaciones generalizadas de la libertad de circulación impuestas en los Estados miembros, así como de los cierres obligatorios de comercios, mercados al aire libre, restaurantes y otros establecimientos de hostelería. Las perturbaciones económicas que sufren el sector agrícola y las comunidades rurales han ocasionado problemas de liquidez y de flujos de tesorería a los agricultores y las pequeñas empresas rurales que transforman productos agrícolas.

Como consecuencia de ello, algunos agricultores y pequeñas empresas necesitan urgentemente una ayuda de emergencia para mantener sus actividades.

Habida cuenta de las dificultades que también sufren las administraciones, es desaconsejable que los asesores ofrezcan ayuda presencial a los posibles beneficiarios o que los inspectores lleven a cabo controles in situ o ex ante, por lo que es imprescindible ofrecer soluciones sencillas que los Estados miembros puedan aplicar, y que permitan prestar ayuda sobre el terreno en diversas situaciones y sean de fácil acceso para los beneficiarios.

Es necesario que la ayuda tenga carácter temporal y esté destinada a un propósito muy específico ante circunstancias sin precedentes. Para alcanzar estos objetivos, la ayuda consistirá en una cantidad única a tanto alzado destinada a los agricultores y las pymes que se dedican a la transformación, la comercialización o el desarrollo de productos agrícolas. La Comisión efectuará los pagos con cargo a los créditos presupuestarios y a reserva de los fondos disponibles.

Con el fin de garantizar el uso más eficiente posible de los recursos disponibles en el marco de los programas de desarrollo rural vigentes, los Estados miembros deberán acreditar que la ayuda se destina a los más afectados en función de criterios objetivos y no discriminatorios. Los Estados miembros deberán incluir la medida en los PDR introduciendo la modificación correspondiente, aunque los gastos serán admisibles a partir del momento en que comenzó la catástrofe (pandemia de COVID-19).

Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política sectorial

La propuesta es coherente con el marco jurídico general establecido para la política agrícola común y los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (Fondos EIE) y se limita a una modificación específica del Reglamento (UE) n.º 1305/2013. La propuesta constituye un complemento de todas las demás medidas adoptadas por la Unión para hacer frente a la actual situación sin precedentes, y en particular de las medidas de apoyo a los mercados. La propuesta se entiende sin perjuicio de los requisitos mínimos de gasto establecidos en el artículo 59, apartados 5 y 6, del Reglamento (UE) n.º 1305/2013.

Coherencia con otras políticas de la Unión

La propuesta se limita a introducir modificaciones específicas en el Reglamento (UE) n.º 1305/2013 y mantiene la coherencia con otras políticas de la Unión.

2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD

Base jurídica

La propuesta se basa en los artículos 42 y 43 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Subsidiariedad (en caso de competencia no exclusiva)

El Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea establece que la competencia en materia de agricultura es compartida entre la Unión y los Estados miembros, y establece una política agrícola común con objetivos comunes y una aplicación común. La propuesta tiene por objeto garantizar los objetivos comunes y la aplicación común de una nueva medida de desarrollo rural.

 Proporcionalidad

La propuesta comprende modificaciones limitadas y específicas que no van más allá de lo necesario para alcanzar el objetivo de conceder una ayuda excepcional y temporal a los agricultores y las pymes que se dedican a la transformación, comercialización o desarrollo de productos agrícolas y se ven especialmente afectados por la crisis ocasionada por la pandemia de COVID-19.

Elección del instrumento

Un Reglamento es el instrumento adecuado para introducir la medida adicional necesaria a fin de hacer frente a estas circunstancias sin precedentes.

3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO

Evaluaciones ex post / controles de calidad de la legislación existente

No procede.

Consultas con las partes interesadas

No se ha consultado con partes interesadas externas. Con todo, la propuesta está en consonancia con las consultas llevadas a cabo con los Estados miembros y los diputados al Parlamento Europeo durante las últimas semanas.

Obtención y uso de asesoramiento especializado

No procede.

Evaluación de impacto

Se realizó una evaluación de impacto para preparar la propuesta de Reglamento (UE) n.º 1305/2013. Las limitadas modificaciones que se proponen no requieren ninguna evaluación de impacto específica.

Adecuación regulatoria y simplificación

No procede.

Derechos fundamentales

No procede.

4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

La modificación propuesta no supone cambio alguno en los límites máximos anuales del marco financiero plurianual en materia de compromisos y pagos tal como figuran en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 1311/2013. El desglose anual total de los créditos de compromiso con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) se mantiene sin cambios. Teniendo en cuenta el tiempo necesario para aplicar esta nueva medida, se parte de la base de que los pagos a los beneficiarios se efectuarán en el cuarto trimestre de 2020 y, por tanto, se financiarán con cargo al presupuesto de 2021. Los créditos de pago necesarios para financiar esta medida deben ser consignados dentro de los créditos destinados al Feader que se incluirán en el próximo proyecto de presupuesto de la Comisión para 2021 y se compensarán mediante una disminución correspondiente de las necesidades de pago en los años siguientes.

5.OTROS ELEMENTOS

Planes de ejecución y modalidades de seguimiento, evaluación e información

La aplicación de las medidas será objeto de seguimiento y de informes en el marco de los mecanismos generales de presentación de informes establecidos en los Reglamentos (UE) n.os 1303/2013 y 1305/2013.

Documentos explicativos (para las Directivas)

No procede.

Explicación detallada de las disposiciones específicas de la propuesta

Se propone modificar el Reglamento (UE) n.º 1305/2013.

2020/0075 (COD)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 1305/2013 en lo que respecta a las medidas específicas destinadas a proporcionar ayuda temporal excepcional en el marco del Feader en respuesta a la pandemia de COVID-19

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular sus artículos 42 y 43, apartado 2,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo 1 ,

Visto el dictamen del Comité de las Regiones 2 ,

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario,

Considerando lo siguiente:

(1)Los agricultores y las empresas rurales se han visto afectados de un modo sin precedentes por las consecuencias de la crisis ocasionada por la pandemia de COVID-19. Las limitaciones generalizadas de la libertad de circulación impuestas en los Estados miembros, así como los cierres obligatorios de comercios, mercados al aire libre, restaurantes y otros establecimientos de hostelería, han ocasionado perturbaciones económicas en el sector agrícola y las comunidades rurales, generando problemas de liquidez y flujo de tesorería a los agricultores y las pequeñas empresas rurales que se dedican a la transformación, comercialización o desarrollo de productos agrícolas. Todo ello ha dado origen a una situación excepcional que hay que afrontar con medidas específicas.

(2)A fin de responder a los efectos de la crisis, procede adoptar una nueva medida excepcional y temporal para subsanar los problemas de liquidez que ponen en peligro la continuidad de las actividades agrícolas y de las pequeñas empresas que se dedican a la transformación, comercialización o desarrollo de productos agrícolas.

(3)Al objeto de concentrar los recursos disponibles en los beneficiarios más afectados por la crisis, es preciso que la ayuda, cuyo objetivo es garantizar la competitividad de las empresas agrícolas y la viabilidad de las explotaciones, se conceda sobre la base de criterios objetivos y no discriminatorios. En el caso de los agricultores, dichos criterios pueden establecerse en función de los sectores de producción, los tipos de agricultura, las estructuras agrícolas, el tipo de comercialización de los productos agrícolas, el número de trabajadores eventuales empleados y, en el caso de las pymes, de los sectores, los tipos de actividad, el tipo de región u otras limitaciones específicas.

(4)Habida cuenta de la urgencia y del carácter excepcional de esta medida, es adecuado fijar un pago único y una fecha límite de aplicación de la medida, al tiempo que procede recordar el principio de que los pagos de la Comisión se han de efectuar de acuerdo con los créditos presupuestarios y a reserva de la financiación disponible.

(5)Con el fin de ofrecer un apoyo más amplio a los agricultores o las pymes más gravemente afectados, conviene autorizar a los Estados miembros a adaptar el nivel de las cantidades a tanto alzado correspondiente a determinadas categorías de beneficiarios admisibles, y ello sobre la base de criterios objetivos y no discriminatorios.

(6)A fin de garantizar una financiación adecuada de la nueva medida sin por ello comprometer los demás objetivos de los programas de desarrollo rural, debe fijarse un porcentaje máximo de la contribución de la Unión a esta medida.

(7)Por tanto, procede modificar el Reglamento (UE) n.º 1305/2013 en consecuencia.

(8)Habida cuenta de la pandemia de COVID-19 y de la urgencia de afrontar la consiguiente crisis sanitaria, se considera necesario hacer uso de la excepción al plazo de ocho semanas previsto en el artículo 4 del Protocolo n.º 1 sobre el cometido de los Parlamentos nacionales en la Unión Europea, anejo al Tratado de la Unión Europea, al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,

(9)Dada la urgencia de la situación de crisis causada por la pandemia de COVID-19, resulta oportuno que el presente Reglamento entre en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea,

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1
Modificación del Reglamento (UE) n.º 1305/2013

El Reglamento (UE) n.º 1305/2013 se modifica como sigue:

1)Se añade el artículo 39 ter siguiente: 

«Artículo 39 ter
Ayuda temporal excepcional destinada a los agricultores y las pymes que se dediquen a la transformación, comercialización o desarrollo de productos agrícolas especialmente afectados por la crisis ocasionada por la pandemia de COVID-19

 

1.La ayuda prevista en el marco de la presente medida tiene por objeto prestar asistencia de emergencia a los agricultores y a las pymes especialmente afectados por la crisis causada por la pandemia de COVID-19 con el fin de garantizar la continuidad de su actividad empresarial, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el presente artículo.

2.La ayuda se concederá a los agricultores y a las pymes que se dediquen a la transformación, comercialización o desarrollo de los productos agrícolas contemplados en el anexo I del TFUE o de algodón, con excepción de los productos de la pesca; el resultado del proceso de producción podrá ser un producto no contemplado en dicho anexo.

3.Los Estados miembros centrarán la ayuda en los beneficiarios más afectados por la crisis, para lo cual establecerán condiciones de admisibilidad y, en su caso, criterios de selección, que serán objetivos y no discriminatorios, sobre la base de las pruebas disponibles.

4.La ayuda consistirá en el pago de una cantidad a tanto alzado, que deberá abonarse a más tardar el [31.12.2020], y la Comisión efectuará el reembolso subsiguiente de acuerdo con los créditos presupuestarios y a reserva de la financiación disponible. El nivel de pago podrá diferenciarse por categorías de beneficiarios de acuerdo con criterios objetivos y no discriminatorios.

5.El importe máximo de la ayuda no podrá superar los 5 000 EUR por agricultor y los 50 000 EUR por pyme.

6.Al conceder ayudas con arreglo al presente artículo, los Estados miembros tendrán en cuenta la ayuda concedida en virtud de otros instrumentos de ayuda nacionales o de la Unión o de regímenes privados para responder a los efectos de la crisis causada por la COVID-19.».

2)En el artículo 59, se añade el apartado 6 bis siguiente:

«6 bis. La ayuda del Feader concedida en el marco de la medida contemplada en el artículo 39 ter estará limitada al 1 % como máximo de la contribución total del Feader al programa de desarrollo rural.».

3)En el artículo 49, el apartado 2 se modifica como sigue:

«2. La autoridad del Estado miembro responsable de seleccionar las operaciones se cerciorará de que estas se seleccionan de acuerdo con los criterios mencionados en el apartado 1 y con un procedimiento transparente y bien documentado, con excepción de las operaciones contempladas en el artículo 18, apartado 1, letra b), el artículo 24, apartado 1, letra d), y los artículos 28 a 31, 33 a 34 y 36 a 39 ter.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el

Por el Parlamento Europeo    Por el Consejo

El Presidente    El Presidente

FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA

1.MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

1.1.Denominación de la propuesta/iniciativa

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 1305/2013 en lo que respecta a las medidas específicas destinadas a proporcionar ayuda temporal excepcional en el marco del Feader en respuesta a la pandemia de COVID-19

1.2.La propuesta/iniciativa se refiere a:

 una acción nueva 

 una acción nueva a raíz de un proyecto piloto / una acción preparatoria 3  

 la prolongación de una acción existente 

X una fusión o reorientación de una o más acciones hacia otra/una nueva acción 

1.3.Objetivo(s)

1.3.1.Objetivo(s) general(es)

Establecer una nueva medida excepcional y temporal para abordar los problemas de liquidez que ponen en peligro la continuidad de las actividades agrícolas y de las pequeñas empresas que transforman productos agrícolas

1.3.2.Objetivo(s) específico(s)

Objetivo específico n.º

No procede.

1.3.3.Resultado(s) e incidencia esperados

Especifíquense los efectos que la propuesta/iniciativa debería tener sobre los beneficiarios / la población destinataria.

No procede.

1.3.4.Indicadores de rendimiento

Precisar los indicadores para hacer un seguimiento de los avances y logros.

No procede.

1.4.Justificación de la propuesta/iniciativa

1.4.1.Necesidad(es) que debe(n) satisfacerse a corto o largo plazo, incluido un calendario detallado de la aplicación de la iniciativa

No procede.

1.4.2.Valor añadido de la intervención de la Unión (puede derivarse de distintos factores, como mejor coordinación, seguridad jurídica, mejora de la eficacia o complementariedades). A efectos del presente punto, se entenderá por «valor añadido de la intervención de la Unión» el valor resultante de una intervención de la Unión que viene a sumarse al valor que se habría generado de haber actuado los Estados miembros de forma aislada.

No procede.

1.4.3.Principales conclusiones extraídas de experiencias similares anteriores

No procede.

1.4.4.Compatibilidad con el marco financiero plurianual y posibles sinergias con otros instrumentos adecuados

No procede.

1.4.5.Evaluación de las diferentes opciones de financiación disponibles, incluidas las posibilidades de reasignación

No procede.

1.5.Duración e incidencia financiera de la propuesta/iniciativa

X duración limitada

   en vigor desde [el] [DD.MM]AAAA hasta [el] [DD.MM]AAAA

X    No hay una incidencia financiera global en los créditos de compromiso y de pago.

 duración ilimitada

Ejecución: fase de puesta en marcha desde AAAA hasta AAAA

y pleno funcionamiento a partir de la última fecha.

1.6.Modo(s) de gestión previsto(s) 4

 Gestión directa a cargo de la Comisión

por sus servicios, incluido su personal en las Delegaciones de la Unión;

   por las agencias ejecutivas.

X Gestión compartida con los Estados miembros

 Gestión indirecta mediante delegación de tareas de ejecución presupuestaria en:

terceros países o los organismos que estos hayan designado;

organizaciones internacionales y sus agencias (especifíquense);

el BEI y el Fondo Europeo de Inversiones;

los organismos a que se hace referencia en los artículos 70 y 71 del Reglamento Financiero;

organismos de Derecho público;

organismos de Derecho privado investidos de una misión de servicio público, en la medida en que presenten garantías financieras suficientes;

organismos de Derecho privado de un Estado miembro a los que se haya encomendado la ejecución de una colaboración público-privada y que presenten garantías financieras suficientes;

personas a quienes se haya encomendado la ejecución de acciones específicas en el marco de la PESC, de conformidad con el título V del Tratado de la Unión Europea, y que estén identificadas en el acto de base correspondiente.

Si se indica más de un modo de gestión, facilítense los detalles en el recuadro de observaciones.

Observaciones

Esta nueva propuesta no supone cambio alguno en los límites máximos anuales del marco financiero plurianual en materia de compromisos y pagos tal como figuran en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 1311/2013. El desglose anual de los créditos de compromiso destinados al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural se mantiene sin cambios.

En general, esta medida no entraña la necesidad de créditos de pago adicionales. Los créditos de pago de 2021 necesarios para financiar esta medida se compensarán mediante una reducción de las necesidades de pago en los años siguientes.

2.MEDIDAS DE GESTIÓN

2.1.Disposiciones en materia de seguimiento e informes

Especificar la frecuencia y las condiciones de dichas medidas.

No procede.

2.2.Sistema(s) de gestión y de control

2.2.1.Justificación del modo / de los modo(s) de gestión, el/los mecanismo(s) de aplicación de la financiación, de las modalidades de pago y de la estrategia de control propuestos

No procede.

2.2.2.Información relativa a los riesgos identificados y al/a los sistema(s) de control interno establecidos para atenuarlos

No procede.

2.2.3.Estimación y justificación de la relación coste/beneficio de los controles (ratio «gastos de control ÷ valor de los correspondientes fondos gestionados»), y evaluación del nivel esperado de riesgo de error (al pago y al cierre)

No procede.

2.3.Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades

Especificar las medidas de prevención y protección existentes o previstas, por ejemplo, en la estrategia de lucha contra el fraude.

No procede.

3.INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

3.1.Rúbrica(s) del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s)

·Líneas presupuestarias existentes

En el orden de las rúbricas del marco financiero plurianual y las líneas presupuestarias.

Rúbrica del marco financiero plurianual

Línea presupuestaria

Tipo de
gasto

Contribución

Número

CD/CND 5 .

de países AELC 6

de países candidatos 7

de terceros países

a efectos de lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero

05.046001 8

CD

NO

NO

NO

NO

·Nuevas líneas presupuestarias solicitadas

En el orden de las rúbricas del marco financiero plurianual y las líneas presupuestarias.

Rúbrica del marco financiero plurianual

Línea presupuestaria

Tipo de
gasto

Contribución

Número

CD/CND.

de países AELC

de países candidatos

de terceros países

a efectos de lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero

No procede.

SÍ/NO

SÍ/NO

SÍ/NO

SÍ/NO

3.2.Incidencia financiera estimada de la propuesta en los créditos

3.2.1.Resumen de la incidencia estimada en los créditos de operaciones

   La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos de operaciones.

X    La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos de operaciones, tal como se explica a continuación:

En millones EUR (al tercer decimal)

Rúbrica del marco financiero
plurianual

Número

2

Crecimiento sostenible: recursos naturales

No hay ninguna incidencia en los créditos de compromiso. Dado que esta modificación se financiará mediante modificaciones de los programas de desarrollo rural de los Estados miembros dentro de las dotaciones acordadas, no serán necesarios créditos de pago adicionales en general, y los posibles pagos de esta medida se compensarán mediante una reducción de los pagos en relación con otras medidas de desarrollo rural.

Se supone que la propuesta no tiene incidencia en los créditos de pago del Feader para el presupuesto de 2020. Teniendo en cuenta el tiempo necesario para que los Estados miembros apliquen esta nueva medida, se prevé que los gastos correspondientes se declaren en el cuarto trimestre de 2020, con la consiguiente incidencia en el presupuesto de 2021. La correspondiente incidencia en los créditos de pago, estimada en unos 650 millones EUR, se consignará en los créditos de pago que se solicitarán para el proyecto de presupuesto de 2021 y se compensará mediante una disminución correspondiente de las necesidades de pago en los años siguientes, según se estima más adelante.

DG AGRI

Año
2020

Año
2021

Año
2022

Año
2023

Insertar tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)

TOTAL

•Créditos de operaciones

05.046001

Compromisos

(1 a)

0

0

0

0

0

Pagos

(2 a)

0

+ 650

-325

-325

0

Créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos

No procede.

3.

TOTAL de los créditos
DG AGRI

Compromisos

=1a+1b +3

0

0

0

0

0

Pagos

=2a+2b

+3

0

+650

-325

-325

0



TOTAL de los créditos de operaciones

Compromisos

(4)

0

0

0

0

0

Pagos

(5)

0

+650

-325

-325

0

•TOTAL de los créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos

(6)

TOTAL de los créditos
correspondientes a la RÚBRICA 2
del marco financiero plurianual

Compromisos

=4+ 6

0

0

0

0

0

Pagos

=5+ 6

0

+650

-325

-325

0





Rúbrica del marco financiero
plurianual

5

«Gastos administrativos»

Esta sección debe rellenarse mediante «los datos presupuestarios de carácter administrativo» introducidos primeramente en el anexo de la ficha de financiación legislativa (anexo V de las normas internas), que se carga en DECIDE a efectos de la consulta entre servicios.

En millones EUR (al tercer decimal)

Año
N

Año
N+1

Año
N+2

Año
N+3

Insertar tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)

TOTAL

DG: <....... >

• Recursos humanos

• Otros gastos administrativos

TOTAL para la DG <…….>

Créditos

TOTAL de los créditos
para la RÚBRICA 5
del marco financiero plurianual
 

(Total de los créditos de compromiso = total de los créditos de pago)

En millones EUR (al tercer decimal)

Año
2020

Año
2021

Año
2022

Año
2023

Insertar tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)

TOTAL

TOTAL de los créditos
correspondientes a las RÚBRICAS 1 a 5
del marco financiero plurianual
 

Compromisos

0

0

0

0

Pagos

0

+ 650

-325

-325

3.2.2.Resultados estimados financiados con créditos de operaciones

Créditos de compromiso en millones EUR (al tercer decimal)

Indicar los objetivos y los resultados

Año
N

Año
N+1

Año
N+2

Año
N+3

Insertar tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)

TOTAL

RESULTADOS

Tipo 9

Coste medio

N.º

Coste

N.º

Coste

N.º

Coste

N.º

Coste

N.º

Coste

N.º

Coste

N.º

Coste

N.º total

Coste total

OBJETIVO ESPECÍFICO N.º 1 10

0 Resultados

0 Resultados

0 Resultados

Subtotal del objetivo específico n.º 1

OBJETIVO ESPECÍFICO N.° 2

0 Resultados

Subtotal del objetivo específico n.º 2

TOTALES

3.2.3.Resumen de la incidencia estimada en los créditos administrativos

X    La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos administrativos.

   La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos administrativos, tal como se explica a continuación:

En millones EUR (al tercer decimal)

Año
N 11

Año 
N+1

Año 
N+2

Año
N+3

Insertar tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)

TOTAL

HEADING 5
del marco financiero plurianual

Recursos humanos

Otros gastos administrativos

Subtotal RÚBRICA 5
del marco financiero plurianual

Al margen de la RÚBRICA 5 12
del marco financiero plurianual

Recursos humanos

Otros gastos
de carácter administrativo

Subtotal
Al margen de la RÚBRICA 5
del marco financiero plurianual

TOTAL

Los créditos necesarios para recursos humanos y otros gastos de carácter administrativo se cubrirán mediante créditos de la DG ya asignados a la gestión de la acción y/o reasignados dentro de la DG, que se complementarán, en caso necesario, con cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y a la luz de los imperativos presupuestarios existentes.

3.2.3.1.Necesidades estimadas de recursos humanos

X    La propuesta/iniciativa no exige la utilización de recursos humanos.

   La propuesta/iniciativa exige la utilización de recursos humanos, tal como se explica a continuación:

Estimación que debe expresarse en unidades de equivalente a jornada completa

Año
N

Año
N+1

Año N+2

Año N+3

Insertar tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)

•Empleos de plantilla (funcionarios y personal temporal)

XX 01 01 01 (sede y oficinas de Representación de la Comisión)

XX 01 01 02 (Delegaciones)

XX 01 05 01/11/21 (Investigación indirecta)

10 01 05 01/11 (Investigación directa)

Personal externo (en unidades de equivalente a jornada completa: EJC) 13

XX 01 02 01 (AC, ENCS, INT de la dotación global)

XX 01 02 02 (AC, AL, ENCS, INT y JED en las Delegaciones)

XX 01 04 yy  14

0 en la sede

0 en las delegaciones

XX 01 05 02/12/22 (AC, ENCS, INT 0; investigación indirecta)

10 01 05 02/12 (AC, ENCS, INT 0; investigación directa)

Otras líneas presupuestarias (especificar)

TOTAL

XX es la política o el título presupuestario en cuestión.

Las necesidades en materia de recursos humanos las cubrirá el personal de la DG ya destinado a la gestión de la acción y/o reasignado dentro de la DG, que se complementará, en caso necesario, con cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y a la luz de los imperativos presupuestarios existentes.

Descripción de las tareas que deben llevarse a cabo:

Funcionarios y agentes temporales

Personal externo

3.2.4.Compatibilidad con el marco financiero plurianual vigente

La propuesta/iniciativa:

X    puede ser financiada en su totalidad mediante una redistribución dentro de la rúbrica correspondiente del marco financiero plurianual (MFP).

Explíquese la reprogramación requerida, precisando las líneas presupuestarias afectadas y los importes correspondientes. Facilite un cuadro Excel en el caso de que se lleve a cabo una importante reprogramación.

   requiere el uso de los márgenes no asignados con cargo a la rúbrica correspondiente del MFP o el uso de instrumentos especiales tal como se define en el Reglamento del MFP.

Explicar qué es lo que se requiere, precisando las rúbricas y líneas presupuestarias afectadas, los importes correspondientes y los instrumentos propuestos que se prevé utilizar.

   requiere una revisión del MFP.

Explicar qué es lo que se requiere, precisando las rúbricas y líneas presupuestarias afectadas y los importes correspondientes.

3.2.5.Contribuciones de terceros

La propuesta/iniciativa:

   no prevé la cofinanciación por terceros

   prevé la cofinanciación por terceros que se estima a continuación:

Créditos en millones EUR (al tercer decimal)

Año
N 15

Año
N+1

Año
N+2

Año
N+3

Insertar tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)

Total

Especifíquese el organismo de cofinanciación. 

TOTAL de los créditos cofinanciados



3.3.Incidencia estimada en los ingresos

X    La propuesta/iniciativa no tiene incidencia financiera en los ingresos.

   La propuesta/iniciativa tiene la incidencia financiera que se indica a continuación:

   en los recursos propios

   en otros ingresos

   indicar si los ingresos se asignan a líneas de gasto

En millones EUR (al tercer decimal)

Línea presupuestaria de ingresos:

Créditos disponibles para el ejercicio presupuestario en curso

Incidencia de la propuesta/iniciativa 16

Año
N

Año
N+1

Año
N+2

Año
N+3

Insertar tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)

Artículo ………….

En el caso de los ingresos afectados, especificar la línea o líneas presupuestarias de gasto en la(s) que repercutan.

[...]

Otras observaciones (por ejemplo, método/fórmula que se utiliza para calcular la incidencia en los ingresos o cualquier otra información).

[...]

(1)    DO C , de , p. .
(2)    DO C , de , p. .
(3)    Tal como se contempla en el artículo 58, apartado 2, letras a) o b), del Reglamento Financiero.
(4)    Los detalles sobre los modos de gestión y las referencias al Reglamento Financiero pueden consultarse en el sitio BudgWeb: https://myintracomm.ec.europa.eu/budgweb/ES/man/budgmanag/Pages/budgmanag.aspx  
(5)    CD = créditos disociados / CND = créditos no disociados.
(6)    AELC: Asociación Europea de Libre Comercio.
(7)    Países candidatos y, en su caso, candidatos potenciales de los Balcanes Occidentales.
(8)    Línea presupuestaria 08.0301 a partir del ejercicio presupuestario 2021
(9)    Los resultados son los productos y servicios que van a suministrarse (por ejemplo, número de intercambios de estudiantes financiados, número de kilómetros de carretera construidos, etc.).
(10)    Tal como se describe en el punto 1.4.2, «Objetivo(s) específico(s)…»
(11)    El año N es el año de comienzo de la ejecución de la propuesta/iniciativa. Sustitúyase «N» por el primer año de aplicación previsto (por ejemplo: 2021). Hágase lo mismo con los años siguientes.
(12)    Asistencia técnica y/o administrativa y gastos de apoyo a la ejecución de programas o acciones de la UE (antiguas líneas «BA»), investigación indirecta, investigación directa.
(13)    AC = agente contractual; AL = agente local; ENCS = experto nacional en comisión de servicios; INT = personal de empresas de trabajo temporal («intérimaires»); JPD = joven profesional en delegación.
(14)    Subtecho para el personal externo con cargo a créditos de operaciones (antiguas líneas «BA»).
(15)    El año N es el año de comienzo de la ejecución de la propuesta/iniciativa. Sustitúyase «N» por el primer año de aplicación previsto (por ejemplo: 2021). Hágase lo mismo con los años siguientes.
(16)    Por lo que se refiere a los recursos propios tradicionales (derechos de aduana, cotizaciones sobre el azúcar), los importes indicados deben ser importes netos, es decir, importes brutos tras la deducción del 20 % de los gastos de recaudación.
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