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Document 52020PC0153

COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO con arreglo al artículo 294, apartado 6, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea sobre la posición del Consejo en relación con la adopción de un Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 862/2007, sobre las estadísticas comunitarias en el ámbito de la migración y la protección internacional

COM/2020/153 final

Bruselas, 15.4.2020

COM(2020) 153 final

2018/0154(COD)

COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN
AL PARLAMENTO EUROPEO

con arreglo al artículo 294, apartado 6, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

sobre la

posición del Consejo en relación con la adopción de un Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 862/2007, sobre las estadísticas comunitarias en el ámbito de la migración y la protección internacional


2018/0154 (COD)

COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN
AL PARLAMENTO EUROPEO


con arreglo al artículo 294, apartado 6, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea


sobre la

posición del Consejo en relación con la adopción de un Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 862/2007, sobre las estadísticas comunitarias en el ámbito de la migración y la protección internacional

1.Antecedentes

Fecha de transmisión de la propuesta al Parlamento Europeo y al Consejo [documento COM(2018) 307 final – 2013/0154(COD)]:

16.5.2018

Fecha de la posición del Parlamento Europeo en primera lectura:

16.4.2019

Fecha de adopción de la posición del Consejo:

20.3.2020

2.Objetivo de la propuesta de la Comisión

La presente propuesta tiene por objeto: i) respaldar la Agenda Europea de Migración proporcionando estadísticas mejores y más actuales a los responsables políticos de la UE y a los responsables de la toma de decisiones; y ii) reforzar la respuesta a los desafíos planteados por la migración. En particular, la iniciativa mejorará las estadísticas europeas en el ámbito del asilo y la gestión de la migración, proporcionando una base jurídica para las estadísticas recogidas actualmente de manera voluntaria.

Además, la revisión del Reglamento (CE) n.º 862/2007 aumentará la completitud, precisión, actualidad y certeza de las transmisiones voluntarias de datos existentes por las autoridades nacionales. En particular, garantizará que se proporcionen estadísticas en ámbitos en los que las partes interesadas han señalado claras necesidades, como el asilo, el retorno (cuyas estadísticas se compilarán con mayor frecuencia), el reasentamiento, los permisos de residencia y los menores migrantes.

3.Observaciones sobre la posición del Parlamento Europeo

El Parlamento Europeo adoptó su posición en primera lectura el 16 de abril de 2019 sobre la base del informe votado por la Comisión LIBE el 20 de noviembre de 2018 y confirmado el 11 de abril de 2019.

En dicha posición en primera lectura se propusieron numerosas enmiendas a la propuesta de la Comisión, basadas en las necesidades estadísticas, las necesidades políticas y la viabilidad de elaborar estadísticas. También hubo algunas enmiendas sobre: i) la introducción de nuevas estadísticas; y ii) cambios en la frecuencia y la puntualidad de las estadísticas.

El nuevo equipo de negociación del Parlamento Europeo propuso reanudar las negociaciones sobre la base de la propuesta de compromiso de la Presidencia rumana ( doc. 7935/19 de 1 de abril de 2019).

Tras la adopción por el Consejo de su posición en primera lectura, se espera que el Parlamento Europeo apruebe formalmente el acuerdo alcanzado en la negociación tripartita.

4.Observaciones sobre la posición del Consejo

La posición del Consejo refleja el acuerdo alcanzado en la negociación tripartita. Apoya y redefine la propuesta de la Comisión e incluye varias solicitudes del Parlamento Europeo.

En particular, el Consejo, en primera lectura:

declara que: i) la viabilidad de algunas nuevas variables propuestas debe probarse en primer lugar mediante estudios piloto, en vez de comenzar inmediatamente con la recogida de datos; y ii) solo deben recogerse nuevos datos si la evaluación de los resultados de los estudios piloto es positiva;

cambia la frecuencia de una categoría de recogida de datos de mensual a anual, al tiempo que sugiere que el estudio piloto debe evaluar el suministro de datos con frecuencia mensual;

incluye un nuevo artículo sobre la financiación, que proporciona apoyo financiero para adaptar las herramientas de recogida de datos y otros procesos de recogida de datos;

incluye un nuevo artículo que permite a los Estados miembros solicitar excepciones a la recogida de datos durante un máximo de tres años, con una excepción adicional de otros dos años.

5.Conclusión

La Comisión acepta la posición adoptada por el Consejo. El apoyo financiero a los Estados miembros está supeditado a la condición de que se disponga de recursos suficientes en el nuevo marco financiero plurianual 2021-2027.

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