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Document 52020PC0141

Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 223/2014 en lo que respecta a la introducción de medidas específicas para hacer frente a la crisis de la COVID-19

COM/2020/141 final

Bruselas, 2.4.2020

COM(2020) 141 final

2020/0058(COD)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 223/2014 en lo que respecta a la introducción de medidas específicas para hacer frente a la crisis de la COVID-19


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA

Razones y objetivos de la propuesta

Los efectos directos e indirectos del brote de COVID-19 son cada vez mayores en todos los Estados miembros. Las inéditas circunstancias actuales exigen la aplicación de medidas excepcionales adaptadas a la situación.

La primera Iniciativa de Inversión en Respuesta al Coronavirus (IIRC), un paquete de medidas propuesto por la Comisión el 13 de marzo de 2020, introdujo una serie de cambios importantes que permiten dar una respuesta más eficaz a la situación actual.

Esa iniciativa tenía por objeto promover las inversiones mediante la movilización de las reservas de efectivo disponibles de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (Fondos EIE), para luchar de forma inmediata contra la crisis. Le siguieron las medidas complementarias propuestas en el marco de la Iniciativa de Inversión en Respuesta al Coronavirus Plus (IIRC+). No obstante, es necesario adoptar medidas adicionales, también en otros ámbitos de actuación, especialmente para proteger a los más vulnerables.

La crisis del coronavirus supone también un desafío sin precedentes para las operaciones y la distribución de ayuda llevadas a cabo en el marco del Fondo de Ayuda Europea para las Personas Más Desfavorecidas (FEAD).

Y lo que es más importante, esta crisis presenta riesgos específicos para las personas más desfavorecidas, que forman parte de los grupos más vulnerables de nuestra sociedad. Por lo tanto, es necesario tomar urgentemente medidas específicas para proteger a estas personas de la enfermedad y para garantizar que sigan recibiendo la ayuda del FEAD, proporcionándoles los equipos de protección necesarios, por ejemplo. La distribución de alimentos y de asistencia material básica y el apoyo a la inclusión social se enfrentan a limitaciones logísticas y de recursos humanos cada vez mayores, debidas especialmente al confinamiento y a la necesidad urgente de adoptar medidas de distanciamiento social que limiten la propagación del virus. Ya no puede movilizarse a muchos voluntarios, que son la columna vertebral del Fondo, debido a que en muchos casos pertenecen a grupos con un riesgo más elevado de tener una enfermedad grave provocada por la COVID-19. No obstante, es necesario garantizar que la ayuda siga llegando a las personas más desfavorecidas, por ejemplo mediante nuevos métodos de entrega que avalen la seguridad de estas personas y de quienes participan en la ejecución del FEAD.

El Reglamento del FEAD debe, por tanto, permitir a las autoridades de gestión, a las organizaciones asociadas y a otros agentes involucrados en la ejecución del Fondo reaccionar rápidamente ante las nuevas necesidades de los grupos destinatarios, que están expuestos a mayores dificultades como consecuencia de esta crisis.

En consecuencia, la Comisión propone modificar el Reglamento del FEAD con el fin de responder a los retos a los que se enfrentan las autoridades públicas y las organizaciones asociadas al ejecutar el FEAD durante el brote de COVID-19.

En consonancia con las modificaciones propuestas para los Fondos EIE, se propone introducir disposiciones específicas que permitan a los Estados miembros adoptar rápidamente las medidas necesarias para hacer frente a esta situación de emergencia. Asimismo, al igual que se hizo para los Fondos EIE, se propone que los gastos para las operaciones del FEAD que estén fomentando las capacidades de respuesta a la crisis del brote de COVID-19 sean subvencionables a partir del 1 de febrero de 2020. Del mismo modo, se plantea que pueda aprobarse la modificación de determinados elementos del programa operativo destinado a abordar el brote de COVID-19 sin que sea necesaria una decisión de la Comisión. La propuesta introduce también la posibilidad de que las autoridades distribuyan ayuda alimentaria o asistencia material básica mediante vales electrónicos, de modo que se reduzca el riesgo de contagio durante la entrega.

Además de estos cambios, también se propone que, durante este período sin precedentes, exista cierta flexibilidad en cuanto al cumplimiento de determinados requisitos legales. Una de las propuestas consiste en ampliar, de manera excepcional para este año, el plazo para presentar el informe de ejecución anual y se aclara que los Estados miembros podrán ajustar los procedimientos de control y auditoría durante el brote. También se propone introducir disposiciones específicas relativas a la subvencionabilidad de los costes que contraigan los beneficiarios en caso de que la entrega de alimentos y de asistencia material básica o la prestación de asistencia social se retrase o en caso de que las operaciones se suspendan o no se ejecuten plenamente.

Por último, con el fin de garantizar la movilización de todo el apoyo del Fondo para minimizar los efectos de la crisis de salud pública en las personas más desfavorecidas, es necesario permitir, como medida temporal y excepcional y sin perjuicio de las normas que deben aplicarse en circunstancias normales, la posibilidad temporal de contar con una cofinanciación del 100 % con cargo al presupuesto de la UE.

Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política sectorial

La presente propuesta es coherente con las disposiciones existentes en la misma política sectorial, en particular con las disposiciones propuestas por la Comisión para los Fondos EIE en el marco de las iniciativas IIRC e IIRC+ como respuesta al brote de COVID-19.

Coherencia con otras políticas de la Unión

La propuesta es coherente con otras propuestas e iniciativas adoptadas por la Comisión Europea, en particular con las propuestas adoptadas por la Comisión para los Fondos EIE en respuesta al brote de COVID-19. También forma parte de un segundo paquete legislativo adoptado por la Comisión, que incluye propuestas para modificar el Reglamento sobre disposiciones comunes.

2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD

Base jurídica

La base jurídica de la presente propuesta es el artículo 175, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). La propuesta prevé la posibilidad temporal de aplicar un porcentaje de cofinanciación del 100 % y aporta claridad en cuanto a la subvencionabilidad de los gastos afectados por las medidas adoptadas como respuesta a la crisis sanitaria. Por último, suaviza algunos de los requisitos impuestos a los Estados miembros, en el caso de que supongan cargas administrativas que puedan retrasar la aplicación de medidas de respuesta a la crisis. Estos cambios excepcionales se entienden sin perjuicio de las normas aplicables en circunstancias normales.

Subsidiariedad (en el caso de competencia no exclusiva)

La propuesta cumple el principio de subsidiariedad.

Proporcionalidad

La propuesta es proporcionada y no incluye disposiciones que no sean necesarias para alcanzar los objetivos del Tratado. Plantea únicamente las modificaciones necesarias para abordar los problemas a los que se enfrentan los Estados miembros para ejecutar el FEAD durante la crisis de la COVID-19.

Elección del instrumento

Instrumento propuesto: modificación del Reglamento vigente.

La Comisión ha examinado el margen de maniobra que ofrece el marco jurídico y considera necesario proponer modificaciones del Reglamento (UE) n.º 223/2014.

3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO

Evaluaciones ex post / controles de calidad de la legislación existente

Dadas las circunstancias específicas de la presente propuesta, no se han realizado evaluaciones ex post ni controles de calidad de la legislación existente.

Consultas con las partes interesadas

Dadas las circunstancias específicas de la presente propuesta, no se ha consultado a partes interesadas externas.

Obtención y uso de asesoramiento especializado

No ha sido necesario utilizar asesoramiento externo.

Evaluación de impacto

No procede.

Adecuación regulatoria y simplificación

No se trata de una iniciativa en el marco del Programa de Adecuación y Eficacia de la Reglamentación (REFIT).

Derechos fundamentales

La propuesta no tiene consecuencias para la protección de los derechos fundamentales.

4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

La modificación propuesta no implica cambio alguno en los límites máximos anuales del marco financiero plurianual en materia de compromisos y pagos tal como figuran en el Reglamento (UE) n.º 223/2014. El desglose anual total de los créditos de compromiso para el Fondo de Ayuda Europea para las Personas Más Desfavorecidas no sufre modificaciones.

La propuesta facilitará una aceleración de la ejecución del programa y dará lugar a una consignación anticipada de los créditos de pago.

La Comisión seguirá muy de cerca el impacto de la modificación propuesta en los créditos de pago de 2020, teniendo en cuenta tanto la ejecución del presupuesto como las previsiones revisadas de los Estados miembros.

5.OTROS ELEMENTOS

Planes de ejecución y modalidades de seguimiento, evaluación e información

La aplicación de las medidas será objeto de seguimiento y de notificación en el marco de los mecanismos generales de presentación de informes establecidos en el Reglamento (UE) n.º 223/2014.

Documentos explicativos (para las Directivas)

No procede.

2020/0058 (COD)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 223/2014 en lo que respecta a la introducción de medidas específicas para hacer frente a la crisis de la COVID-19

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 175, apartado 3,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo 1 ,

Visto el dictamen del Comité de las Regiones 2 ,

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario,

Considerando lo siguiente:

(1)El Reglamento (UE) n.º 223/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo 3 establece las normas aplicables al Fondo de Ayuda Europea para las Personas Más Desfavorecidas.

(2)Los Estados miembros se han visto afectados de un modo sin precedentes por el brote de COVID-19. La crisis conlleva riesgos mayores para los más vulnerables, como las personas más desfavorecidas, y pone especialmente en peligro el apoyo prestado por el FEAD.

(3)A fin de actuar de manera inmediata para hacer frente a los efectos de la crisis en las personas más desfavorecidas, el gasto para las operaciones destinadas a fomentar las capacidades de respuesta a la crisis del brote de COVID-19 debe ser subvencionable a partir del 1 de febrero de 2020.

(4)Con objeto de aliviar la carga que la respuesta a la crisis supone para los presupuestos públicos, debe darse a los Estados miembros la posibilidad excepcional de solicitar un porcentaje de cofinanciación del 100 % para el ejercicio contable 2020-2021, de conformidad con los créditos presupuestarios y en función de la financiación disponible. La Comisión podrá proponer una prórroga de esta medida sobre la base de una evaluación de la aplicación de este porcentaje excepcional de cofinanciación.

(5)Con el fin de garantizar que las personas más desfavorecidas puedan seguir recibiendo asistencia del Fondo en un entorno seguro, es necesario otorgar flexibilidad suficiente a los Estados miembros para que adapten sus regímenes de ayuda al contexto actual, en particular aceptando sistemas alternativos de entrega mediante vales electrónicos y permitiendo que los Estados miembros modifiquen determinados elementos del programa operativo sin que sea necesaria la adopción de una decisión de la Comisión. Para no perturbar los sistemas de entrega tradicionales, también debe ser posible proporcionar los materiales y equipos de protección necesarios a las organizaciones asociadas, al margen del presupuesto de asistencia técnica.

(6)Conviene establecer normas específicas para determinar los costes subvencionables soportados por los beneficiarios en caso de que determinadas operaciones se retrasen, se suspendan o no se ejecuten plenamente a raíz del brote de COVID-19.

(7)A fin de que los Estados miembros puedan concentrarse en la introducción de medidas para responder a la crisis y evitar la interrupción de la prestación de apoyo a las personas más desfavorecidas por los posibles riesgos de contagio, conviene prever medidas específicas que reduzcan la carga administrativa de las autoridades y ofrezcan flexibilidad para cumplir determinados requisitos legislativos, especialmente en materia de seguimiento y de control y auditoría.

(8)Dado que es urgente introducir tales medidas para garantizar la ejecución efectiva del FEAD durante la crisis de la COVID-19, el presente Reglamento debe entrar en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

(9)Teniendo en cuenta el brote de COVID-19 y la urgencia de hacer frente a la crisis de salud pública que trae aparejada, conviene establecer una excepción al plazo de ocho semanas previsto en el artículo 4 del Protocolo n.º 1 sobre el cometido de los Parlamentos nacionales en la Unión Europea, anejo al Tratado de la Unión Europea, al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica.

(10)Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) n.º 223/2014 en consecuencia.

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (UE) n.º 223/2014 se modifica como sigue:

1)En el artículo 9, el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente:

«4. Los apartados 1, 2 y 3 no serán de aplicación a los efectos de modificar elementos de un programa operativo que se encuadre en las subsecciones 3.5 y 3.6 y en la sección 4, respectivamente, de los modelos del programa operativo que figuran en el anexo I ni los elementos que figuran en el artículo 7, apartado 2, letras a), b), c), d), e) y g), en caso de que se modifiquen con motivo de la respuesta a la crisis causada por el brote de COVID-19.

Los Estados miembros notificarán a la Comisión cualquier decisión para modificar los elementos a que se refiere el párrafo primero en un plazo de un mes a partir de la fecha de dicha decisión. La decisión especificará la fecha de su entrada en vigor, que no será anterior a la fecha de su adopción.».

2)En el artículo 13, apartado 1, se añade el párrafo siguiente:

«No obstante lo dispuesto en el párrafo primero, el plazo de presentación del informe de ejecución anual para el año 2019 será el 30 de septiembre de 2020.».

3)En el artículo 20, se inserta el apartado siguiente:

«1 bis.    No obstante lo dispuesto en el apartado 1 y a petición del Estado miembro, podrá aplicarse un porcentaje de cofinanciación del 100 % al gasto público declarado en las solicitudes de pago durante el ejercicio contable comprendido entre el 1 de julio de 2020 y el 30 de junio de 2021.

Las solicitudes de modificación del porcentaje de cofinanciación se efectuarán mediante el procedimiento de modificación de los programas operativos establecido en el artículo 9 y deberán ir acompañadas del programa revisado. El porcentaje de cofinanciación del 100 % solo se aplicará si la Comisión aprueba la modificación del programa correspondiente a más tardar antes de la presentación de la solicitud final de pago intermedio efectuada con arreglo al artículo 45, apartado 2.

Antes de presentar la primera solicitud de pago correspondiente al ejercicio contable que comienza el 1 de julio de 2021, los Estados miembros notificarán el cuadro incluido en la sección 5.1 del anexo I (Modelos del programa operativo), en el que se confirmará el porcentaje de cofinanciación aplicable durante el ejercicio contable que concluye el 30 de junio de 2020.».

4)En el artículo 22, apartado 4, se inserta el párrafo siguiente:

«No obstante lo dispuesto en el párrafo primero, el gasto para las operaciones destinadas a fomentar la capacidad de respuesta a la crisis derivada del brote de COVID-19 será subvencionable a partir del 1 de febrero de 2020.».

5)En el artículo 23, se inserta el apartado siguiente:

«4 bis.    Los alimentos o la asistencia material básica se proporcionarán directamente a las personas más desfavorecidas, o bien indirectamente, por medio de tarjetas o vales electrónicos, siempre que estos solo se puedan canjear por alimentos o asistencia material básica en el sentido del artículo 2, apartado 1.».

6)En el artículo 26, el apartado 2 se modifica como sigue:

1)la letra a) se sustituye por el texto siguiente:

«a) los gastos de compra de alimentos o asistencia material básica y los gastos de compra de materiales y equipos de protección individual para las organizaciones asociadas;»;

2)la letra c) se sustituye por el texto siguiente:

«c) los gastos administrativos, de preparación, transporte y almacenamiento soportados por las organizaciones asociadas en forma de cantidad a tanto alzado equivalente al 5 % de los gastos a los que se refiere la letra a); o el 5 % del valor de los alimentos disponibles de conformidad con el artículo 16 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013;».

7)Se insertan los artículos 26 bis, 26 ter y 26 quater siguientes:

«Artículo 26 bis

Subvencionabilidad del gasto para las operaciones financiadas por el PO I durante su suspensión con motivo del brote de COVID-19.

Los retrasos en la entrega de alimentos o asistencia material básica con motivo del brote de COVID-19 no darán lugar a una reducción de los gastos subvencionables soportados, con arreglo al artículo 26, apartado 2, por el organismo comprador o por las organizaciones asociadas. Estos costes podrán ser declarados a la Comisión de conformidad con el artículo 26, apartado 2, antes de que los alimentos o la asistencia material básica llegue a las personas más desfavorecidas, siempre y cuando la entrega se reanude tras la crisis de la COVID-19.

Cuando los alimentos se estropeen por la suspensión de la entrega a consecuencia del brote de COVID-19, no se reducirán los gastos establecidos en el artículo 26, apartado 2, letra a).

Artículo 26 ter

   Subvencionabilidad del gasto para las operaciones financiadas por el PO II o por la asistencia técnica durante su suspensión con motivo del brote de COVID-19

1.    En el caso de las operaciones cuya ejecución se suspenda con motivo del brote de COVID-19, los Estados miembros podrán considerar el gasto que hayan contraído durante la suspensión como gasto subvencionable incluso si no se presta ningún servicio, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones acumulativas:

a)    la suspensión de la ejecución de la operación es posterior al 31 de enero de 2020;

b)    la suspensión de la operación se debe al brote de COVID-19;

c)    el gasto se ha contraído y abonado;

d)    el gasto constituye un coste real para el beneficiario y no puede recuperarse ni compensarse; cuando se trate de recuperaciones y compensaciones no proporcionadas por el Estado miembro, este podrá aceptar que el cumplimiento de esta condición se demuestre mediante una declaración del beneficiario; las recuperaciones y las compensaciones se deducirán de los gastos;

e)    el gasto se limita al período de suspensión.

2.    En el caso de las operaciones en las que el beneficiario reciba el reembolso sobre la base de las opciones de costes simplificados y en las que la ejecución de las acciones que constituyen la base del reembolso quede suspendida con motivo del brote de COVID-19, el Estado miembro en cuestión podrá reembolsar al beneficiario sobre la base de los resultados previstos para el período de suspensión, incluso si las acciones no se llevan a cabo, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones acumulativas:

a)    la suspensión de la ejecución de las acciones es posterior al 31 de enero de 2020;

b)    la suspensión de las acciones se debe al brote de COVID-19;

c)    las opciones de costes simplificados se corresponden con un coste real soportado por el beneficiario que será demostrado por este y que no puede recuperarse ni compensarse; cuando se trate de recuperaciones y compensaciones no proporcionadas por el Estado miembro, este podrá aceptar, con arreglo a una declaración del beneficiario, que no han existido recuperaciones ni compensaciones; las recuperaciones y las compensaciones se deducirán del importe correspondiente a la opción de costes simplificados;

d)    el reembolso al beneficiario se limita al período de suspensión.

En el caso de las operaciones a las que se refiere el párrafo primero, el Estado miembro también podrá reembolsar al beneficiario sobre la base de los costes mencionados en el artículo 25, apartado 1, letra a), siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el apartado 1 del presente artículo.

Si un Estado miembro reembolsa al beneficiario sobre la base de ambas opciones, se asegurará de que solo se reembolsen los mismos gastos una vez.

Artículo 26 quater

Subvencionabilidad del gasto para las operaciones financiadas por el PO II o por la asistencia técnica que no se ejecuten plenamente con motivo del brote de COVID-19

1. Un Estado miembro podrá considerar como gastos subvencionables los gastos para operaciones que no se ejecuten plenamente con motivo del brote de COVID-19, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones acumulativas:

a) la cancelación de la ejecución de la operación es posterior al 31 de enero de 2020;

b) la cancelación de la operación se debe al brote de COVID-19;

c) los gastos contraídos antes de la cancelación de la operación han sido contraídos y pagados por el beneficiario.

2. En el caso de las operaciones en las que el beneficiario reciba el reembolso sobre la base de las opciones de costes simplificados, un Estado miembro podrá considerar como gastos subvencionables los gastos para operaciones que no se ejecuten plenamente con motivo del brote de COVID-19, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones acumulativas:

a)    la cancelación de la ejecución de la operación es posterior al 31 de enero de 2020;

b)    la cancelación de la operación se debe al brote de COVID-19;

c)    las acciones cubiertas por las opciones de costes simplificados se han llevado a cabo, al menos en parte, antes de que se cancelara la operación.

En el caso de las operaciones a las que se refiere el párrafo primero, el Estado miembro también podrá reembolsar al beneficiario sobre la base de los costes mencionados en el artículo 25, apartado 1, letra a), siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el apartado 1 del presente artículo.

Si un Estado miembro reembolsa al beneficiario sobre la base de ambas opciones, se asegurará de que solo se reembolsen los mismos gastos una vez.».

8)En el artículo 30, se inserta el apartado siguiente:

«1 bis. Sobre la base de un análisis de los riesgos potenciales, los Estados miembros podrán establecer requisitos menos estrictos en materia de control y pista de auditoría cuando se trate de la distribución de alimentos y asistencia material a las personas más desfavorecidas durante el período del brote de COVID-19.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el

Por el Parlamento Europeo    Por el Consejo

El Presidente    El Presidente

FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA

MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

1.1.Denominación de la propuesta/iniciativa

1.2.Ámbito(s) político(s) afectado(s) en la estructura GPA/PPA

1.3.Naturaleza de la propuesta/iniciativa

1.4.Objetivo(s)

1.5.Justificación de la propuesta/iniciativa

1.6.Duración e incidencia financiera

1.7.Modo(s) de gestión previsto(s)

2.MEDIDAS DE GESTIÓN

2.1.Disposiciones en materia de seguimiento e informes

2.2.Sistema de gestión y de control

2.3.Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades

3.INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

3.1.Rúbrica(s) del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s)

3.2.Incidencia estimada en los gastos 

3.2.1.Resumen de la incidencia estimada en los gastos

3.2.2.Incidencia estimada en los créditos de operaciones

3.2.3.Incidencia estimada en los créditos de carácter administrativo

3.2.4.Compatibilidad con el marco financiero plurianual vigente

3.2.5.Contribución de terceros

3.3.Incidencia estimada en los ingresos

FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA

1.MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

1.1.Denominación de la propuesta/iniciativa

Propuesta de

REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 223/2014 en lo que respecta a la introducción de medidas específicas para hacer frente a la crisis de la COVID-19

1.2.Ámbito(s) político(s) afectado(s) en la estructura GPA/PPA 4  

04. Empleo, Asuntos Sociales e Inclusión

04 06. Fondo de Ayuda Europea para las Personas Más Desfavorecidas

04 06 01. Promover la cohesión social y mitigar las peores formas de pobreza en la Unión

1.3.Naturaleza de la propuesta/iniciativa

 La propuesta/iniciativa se refiere a una acción nueva

 La propuesta/iniciativa se refiere a una acción nueva a raíz de un proyecto piloto / una acción preparatoria 5  

 La propuesta/iniciativa se refiere a la prolongación de una acción existente 

 La propuesta/iniciativa se refiere a una acción reorientada hacia una nueva acción

1.4.Objetivo(s)

1.4.1.Objetivo(s) estratégico(s) plurianual(es) de la Comisión contemplado(s) en la propuesta/iniciativa

No procede.

1.4.2.Objetivo(s) específico(s) y actividad(es) GPA/PPA afectada(s)

Objetivo específico n.º

No procede.

Actividad(es) GPA/PPA afectada(s)

No procede.

1.4.3.Resultado(s) e incidencia esperados

Especifíquense los efectos que la propuesta/iniciativa debería tener sobre los beneficiarios / la población destinataria.

No procede.

1.4.4.Indicadores de resultados e incidencia

Especifíquense los indicadores que permiten realizar el seguimiento de la ejecución de la propuesta/iniciativa.

No procede.

1.5.Justificación de la propuesta/iniciativa

1.5.1.Necesidad(es) que debe(n) satisfacerse a corto o largo plazo

No procede.

1.5.2.Valor añadido de la intervención de la UE

No procede.

1.5.3.Principales conclusiones extraídas de experiencias similares anteriores

No procede.

1.5.4.Compatibilidad y posibles sinergias con otros instrumentos adecuados

No procede.

1.6.Duración e incidencia financiera

 Propuesta/iniciativa de duración limitada

   Propuesta/iniciativa en vigor desde el 1.7.2020 hasta el 30.6.2021

   Incidencia financiera desde 2020 hasta 2024

 Propuesta/iniciativa de duración ilimitada

Ejecución: fase de puesta en marcha desde AAAA hasta AAAA

y pleno funcionamiento a partir de la última fecha.

1.7.Modo(s) de gestión previsto(s) 6

 Gestión directa a cargo de la Comisión

por sus servicios, incluido su personal en las Delegaciones de la Unión;

   por las agencias ejecutivas.

 Gestión compartida con los Estados miembros

 Gestión indirecta mediante delegación de tareas de ejecución presupuestaria en:

terceros países o los organismos que estos hayan designado;

organizaciones internacionales y sus agencias (especifíquense);

el BEI y el Fondo Europeo de Inversiones;

los organismos a que se hace referencia en los artículos 208 y 209 del Reglamento Financiero;

organismos de Derecho público;

organismos de Derecho privado investidos de una misión de servicio público, en la medida en que presenten garantías financieras suficientes;

organismos de Derecho privado de un Estado miembro a los que se haya encomendado la ejecución de una colaboración público-privada y que presenten garantías financieras suficientes;

personas a quienes se haya encomendado la ejecución de acciones específicas en el marco de la PESC, de conformidad con el título V del Tratado de la Unión Europea, y que estén identificadas en el acto de base correspondiente.

Si se indica más de un modo de gestión, facilítense los detalles en el recuadro de observaciones.

Observaciones

No procede.

2.MEDIDAS DE GESTIÓN

2.1.Disposiciones en materia de seguimiento e informes

Especifíquense la frecuencia y las condiciones de dichas disposiciones.

No procede.

2.2.Sistema de gestión y de control

2.2.1.Riesgo(s) definido(s)

No procede.

2.2.2.Información relativa al sistema de control interno establecido

No procede.

2.2.3.Estimación de los costes y beneficios de los controles y evaluación del nivel de riesgo de error esperado

No procede.

2.3.Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades

Especifíquense las medidas de prevención y protección existentes o previstas.

No procede.

3.INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

3.1.Rúbrica(s) del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s)

·Líneas presupuestarias existentes

En el orden de las rúbricas del marco financiero plurianual y las líneas presupuestarias.

Rúbrica del marco financiero plurianual

Línea presupuestaria

Tipo de
gasto

Contribución

Número
[Rúbrica…...….]

CD/CND 7 .

de países de la AELC 8

de países candidatos 9

de terceros países

a efectos de lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero

1. Crecimiento inteligente e integrador

04 06 01. Promover la cohesión social y mitigar las peores formas de pobreza en la Unión

CD

NO

NO

NO

NO

·Nuevas líneas presupuestarias solicitadas

En el orden de las rúbricas del marco financiero plurianual y las líneas presupuestarias.

Rúbrica del marco financiero plurianual

Línea presupuestaria

Tipo de
gasto

Contribución

Número
[Rúbrica…...….]

CD/CND.

de países de la AELC

de países candidatos

de terceros países

a efectos de lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero

[XX.YY.YY.YY]

SÍ/NO

SÍ/NO

SÍ/NO

SÍ/NO

3,2.Incidencia estimada en los gastos

La modificación propuesta no implica cambio alguno en los límites máximos anuales del marco financiero plurianual en materia de compromisos y pagos tal como figuran en el Reglamento (UE) n.º 223/2014. El desglose anual total de los créditos de compromiso para el FEAD no sufre modificaciones.

La propuesta dará lugar a una consignación anticipada de los créditos de pago para el ejercicio contable comprendido entre el 1 de julio de 2020 y el 30 de junio de 2021, según las estimaciones que figuran a continuación.

3.2.1.Resumen de la incidencia estimada en los gastos

En millones EUR a precios corrientes (al tercer decimal)

Rúbrica del marco financiero plurianual

Número

1b

Crecimiento inteligente e integrador

DG: EMPL

2020

2021

2022

2023

2024

TOTAL

•Créditos de operaciones

1b: Cohesión económica, social y territorial

Fondo de Ayuda Europea para las Personas Más Desfavorecidas 

Compromisos

04 06 01. Promover la cohesión social y mitigar las peores formas de pobreza en la Unión

(1)



Pagos

04 06 01. Promover la cohesión social y mitigar las peores formas de pobreza en la Unión

(2)

41,920

25,200

0,000

-33,560

-33,560

0,00

Créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos 10  

No procede.

(3)

TOTAL de los créditos
para la DG EMPL

Compromisos

=1+1a+3

Pagos

=2+2a

+3

41,920

25,200

0,000

-33,560

-33,560

0,00



TOTAL de los créditos de operaciones

Compromisos

(4)

Pagos

(5)

41,920

25,200

0,000

-33,560

-33,560

0,00

•TOTAL de los créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos

(6)

TOTAL de los créditos
para la RÚBRICA 1b
del marco financiero plurianual

Compromisos

=4+ 6

Pagos

=5+ 6

41,920

25,200

0,000

-33,560

-33,560

0,00

Si la propuesta/iniciativa afecta a más de una rúbrica:

• TOTAL de los créditos de operaciones

Compromisos

(4)

Pagos

(5)

•TOTAL de los créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos

(6)

TOTAL de los créditos
para las RÚBRICAS 1 a 4
del marco financiero plurianual
(Importe de referencia)

Compromisos

=4+ 6

Pagos

=5+ 6

0

0





Rúbrica del marco financiero plurianual

5

«Gastos administrativos»

En millones EUR (al tercer decimal)

Año
N

Año
N+1

Año
N+2

Año
N+3

Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)

TOTAL

DG: <…>

• Recursos humanos

• Otros gastos administrativos

TOTAL para la DG <…>

Créditos

TOTAL de los créditos
para la RÚBRICA 5
del marco financiero plurianual 

(Total de los créditos de compromiso = total de los pagos)

En millones EUR (al tercer decimal)

2020

2021

2022

2023

2024

TOTAL

TOTAL de los créditos
para las RÚBRICAS 1 a 5
del marco financiero plurianual 

Compromisos

Pagos

41,920

25,200

0,000

-33,560

-33,560

0,00

3.2.2.Incidencia estimada en los créditos de operaciones

   La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos de operaciones.

   La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos de operaciones, tal como se explica a continuación:

Créditos de compromiso en millones EUR (al tercer decimal)

Indíquense los objetivos y los resultados

Año
N

Año
N+1

Año
N+2

Año
N+3

Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)

TOTAL

RESULTADOS

Tipo 11

Coste medio

N.º

Coste

N.º

Coste

N.º

Coste

N.º

Coste

N.º

Coste

N.º

Coste

N.º

Coste

N.º total

Coste total

OBJETIVO ESPECÍFICO N.º 1 12

- Resultado

- Resultado

- Resultado

Subtotal del objetivo específico n.º 1

OBJETIVO ESPECÍFICO N.º 2

- Resultado

Subtotal del objetivo específico n.º 2

COSTE TOTAL

3.2.3.Incidencia estimada en los créditos de carácter administrativo

3.2.3.1.Resumen

   La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos administrativos.

   La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos administrativos, tal como se explica a continuación:

En millones EUR (al tercer decimal)

Año
N 13

Año
N+1

Año
N+2

Año
N+3

Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)

TOTAL

RÚBRICA 5
del marco financiero plurianual

Recursos humanos

Otros gastos administrativos

Subtotal para la RÚBRICA 5
del marco financiero plurianual

Al margen de la RÚBRICA 5 14
del marco financiero plurianual

Recursos humanos

Otros gastos
de carácter administrativo

Subtotal
al margen de la RÚBRICA 5
del marco financiero plurianual

TOTAL

Los créditos necesarios para recursos humanos y otros gastos de carácter administrativo se cubrirán mediante créditos de la DG ya asignados a la gestión de la acción y/o reasignados dentro de la DG, que se complementarán, en caso necesario, con cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y a la luz de los imperativos presupuestarios existentes.    

3.2.3.2.Necesidades estimadas en recursos humanos

   La propuesta/iniciativa no exige la utilización de recursos humanos.

   La propuesta/iniciativa exige la utilización de recursos humanos, tal como se explica a continuación:

Estimación que debe expresarse en unidades de equivalente a jornada completa

Año
N

Año
N+1

Año N+2

Año N+3

Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)

•Empleos de plantilla (funcionarios y personal temporal)

XX 01 01 01 (sede y oficinas de Representación de la Comisión)

XX 01 01 02 (Delegaciones)

XX 01 05 01 (investigación indirecta)

10 01 05 01 (investigación directa)

Personal externo (en unidades de equivalente a jornada completa, EJC) 15

XX 01 02 01 (AC, ENCS, INT de la dotación global)

XX 01 02 02 (AC, LA, ENCS, INT y JED en las Delegaciones)

XX 01 04 yy  16

- en la sede

- en las Delegaciones

XX 01 05 02 (AC, ENCS, INT; investigación indirecta)

10 01 05 02 (AC, INT, ENCS; investigación directa)

Otras líneas presupuestarias (especifíquense)

TOTAL

XX es el ámbito político o título presupuestario en cuestión.

Las necesidades en materia de recursos humanos las cubrirá el personal de la DG ya destinado a la gestión de la acción y/o reasignado dentro de la DG, que se complementará, en caso necesario, con cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y a la luz de los imperativos presupuestarios existentes.

Descripción de las tareas que deben llevarse a cabo:

Funcionarios y agentes temporales

Personal externo

3.2.4.Compatibilidad con el marco financiero plurianual vigente

   La propuesta/iniciativa es compatible con el marco financiero plurianual vigente.

   La propuesta/iniciativa implicará la reprogramación de la rúbrica correspondiente del marco financiero plurianual.

Explíquese la reprogramación requerida, precisando las líneas presupuestarias afectadas y los importes correspondientes.

   La propuesta/iniciativa requiere la aplicación del Instrumento de Flexibilidad o la revisión del marco financiero plurianual.

Explíquese qué es lo que se requiere, precisando las rúbricas y líneas presupuestarias afectadas y los importes correspondientes.

3.2.5.Contribución de terceros

La propuesta/iniciativa no prevé la cofinanciación por terceros.

La propuesta/iniciativa prevé la cofinanciación que se estima a continuación:

Créditos en millones EUR (al tercer decimal)

Año
N

Año
N+1

Año
N+2

Año
N+3

Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)

Total

Especifíquese el organismo de cofinanciación 

TOTAL de los créditos cofinanciados

3.3.Incidencia estimada en los ingresos

   La propuesta/iniciativa no tiene incidencia financiera en los ingresos.

   La propuesta/iniciativa tiene la incidencia financiera que se indica a continuación:

en los recursos propios

en ingresos diversos

En millones EUR (al tercer decimal)

Línea presupuestaria de ingresos:

Créditos disponibles para el ejercicio presupuestario en curso

Incidencia de la propuesta/iniciativa 17

Año
N

Año
N+1

Año
N+2

Año
N+3

Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)

Artículo …

En el caso de los ingresos diversos «asignados», especifíquese la línea o líneas presupuestarias de gasto en la(s) que repercutan.

Especifíquese el método de cálculo de la incidencia en los ingresos.

(1)    DO C […] de […], p. […].
(2)    DO C […] de […], p. […].
(3)    Reglamento (UE) n.º 223/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, relativo al Fondo de Ayuda Europea para las Personas Más Desfavorecidas (DO L 72 de 12.3.2014, p. 1).
(4)    GPA: gestión por actividades. PPA: presupuestación por actividades.
(5)    Tal como se contempla en el artículo 54, apartado 2, letras a) o b), del Reglamento Financiero.
(6)    Las explicaciones sobre los modos de gestión y las referencias al Reglamento Financiero pueden consultarse en el sitio BudgWeb: http://www.cc.cec/budg/man/budgmanag/budgmanag_en.html
(7)    CD = créditos disociados / CND = créditos no disociados.
(8)    AELC: Asociación Europea de Libre Comercio.
(9)    Países candidatos y, en su caso, países candidatos potenciales de los Balcanes Occidentales.
(10)    Asistencia técnica y/o administrativa y gastos de apoyo a la ejecución de programas o acciones de la UE (antiguas líneas «BA»), investigación indirecta, investigación directa.
(11)    Los resultados son los productos y servicios que van a facilitarse (por ejemplo, número de intercambios de estudiantes financiados, número de kilómetros de carretera construidos, etc.).
(12)    Tal como se describe en el punto 1.4.2, «Objetivo(s) específico(s)…».
(13)    El año N es el año de comienzo de la ejecución de la propuesta/iniciativa.
(14)    Asistencia técnica y/o administrativa y gastos de apoyo a la ejecución de programas o acciones de la UE (antiguas líneas «BA»), investigación indirecta, investigación directa.
(15)    AC = agente contractual; AL = agente local; ENCS = experto nacional en comisión de servicios; INT = personal de empresas de trabajo temporal («intérimaires»); JED = joven experto en delegación.
(16)    Por debajo del límite de personal externo con cargo a créditos de operaciones (antiguas líneas «BA»).
(17)    Por lo que se refiere a los recursos propios tradicionales (derechos de aduana, cotizaciones sobre el azúcar), los importes indicados deben ser importes netos, es decir, importes brutos tras la deducción del 25 % de los gastos de recaudación.
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