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Document 52020PC0073

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Consejo Internacional de Cereales en relación con la adhesión de la República de Serbia al Convenio sobre el Comercio de Cereales de 1995

COM/2020/73 final

Bruselas, 27.2.2020

COM(2020) 73 final

2020/0032(NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Consejo Internacional de Cereales en relación con la adhesión de la República de Serbia al Convenio sobre el Comercio de Cereales de 1995


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.Objeto de la propuesta

La presente propuesta se refiere a la Decisión por la que se establece la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en el Consejo Internacional de Cereales en relación con la adhesión de la República de Serbia al Convenio sobre el Comercio de Cereales de 1995.

2.Contexto de la propuesta

2.1.Convenio sobre el Comercio de Cereales de 1995

El Convenio sobre el Comercio de Cereales de 1995 (en lo sucesivo, «el Convenio») tiene por objeto favorecer la cooperación internacional en todos los aspectos del comercio de cereales, fomentar el desarrollo del comercio internacional de cereales y asegurar que este comercio sea lo más libre posible. Además, el Convenio pretende contribuir en la mayor medida posible a la estabilidad de los mercados internacionales de cereales en interés de todos los miembros, mejorar la seguridad alimentaria mundial y servir de foro para el intercambio de información y debate de los intereses de los miembros, referentes al comercio de cereales.

El Convenio entró en vigor el 1 de julio de 1995.

La Unión es parte en dicho Convenio 1 .

2.2.Consejo Internacional de Cereales

El Consejo Internacional de Cereales (en lo sucesivo, «CIC») es una organización intergubernamental que pretende alcanzar los objetivos establecidos en el artículo 1 del Convenio. En particular, el CIC persigue los objetivos siguientes:

a)favorecer la cooperación internacional en todos los aspectos del comercio de cereales;

b)fomentar el desarrollo, la apertura y la equidad del comercio internacional en el sector de los cereales;

c)contribuir a la estabilidad de los mercados internacionales de cereales, acrecentar la seguridad alimentaria mundial y contribuir al desarrollo de los países cuyas economías dependen de las ventas comerciales de cereales.

Alcanzar estos objetivos implica la mejora de la transparencia del mercado a través del intercambio de información, el análisis y la consulta sobre la evolución política y del mercado.

Actualmente, el CIC está formado por veintiocho miembros, entre los cuales se incluyen muchos de los mayores productores mundiales de cereales, e importadores. Además de la Unión y entre otros, sus miembros son Argentina, Australia, Canadá, Egipto, India, Japón, Rusia, Ucrania y los Estados Unidos. Sin embargo, China y Brasil no son miembros.

Los veintiocho miembros del CIC tienen un total de 2 000 votos.

Para los procedimientos presupuestarios (véase el artículo 11 del Convenio), es decir, para fijar las contribuciones financieras anuales de los miembros, la Unión dispone de 372 votos en 2019/20 2 .

En el proceso de toma de decisiones, es decir, cuando se celebran votaciones (véase el artículo 12 del Convenio), se distribuyen 1 000 votos a los diez miembros exportadores (entre los que se cuenta la Unión, que dispone de 245 votos) y 1 000 a los dieciocho miembros importadores. Es necesario recalcar que, en principio, el CIC funciona sobre la base del consenso y que es muy raro que se lleve a cabo la votación.

En las reuniones del Consejo Internacional de Cereales, la Unión está representada por la Comisión. Los Estados miembros pueden asistir a las reuniones del CIC, en particular a las sesiones del Consejo.

2.3.Acto previsto del Consejo Internacional de Cereales

El 23 de enero de 2020, la República de Serbia 3 presentó oficialmente su solicitud de adhesión al Convenio. El 27 de enero de 2020, la Secretaría del CIC informó a sus miembros acerca de la solicitud de la República de Serbia.

Según el artículo 27, apartado 2, del Convenio, la adhesión está abierta a los Gobiernos de todos los Estados en las condiciones que el Consejo considere apropiadas. De conformidad con la regla 33, letra d), del Reglamento por el que se rige el Convenio sobre el Comercio de Cereales (en lo sucesivo, «Reglamento»), el Comité Administrativo considera y recomienda al Consejo las solicitudes de adhesión que se efectúen con arreglo al artículo 27, apartado 2.

Los votos del país adherente a los efectos del artículo 11 del Convenio (es decir, la contribución financiera anual de los miembros) se determinan por la proporción existente entre el comercio total en cereales del país adherente y el comercio total en cereales de todos los países miembros del CIC, de conformidad con la regla 33, letra b), del Reglamento.

En virtud del artículo 12, apartado 1, del Convenio, el Consejo determina qué miembros son miembros exportadores y qué miembros son miembros importadores para los fines del Convenio, teniendo en cuenta las corrientes del comercio de cereales de esos miembros y sus propias opiniones. El Consejo también determina sus derechos de voto, de conformidad con los apartados 2 y 3 de la misma disposición.

Dado que la próxima reunión del CIC no tendrá lugar hasta el 8 de junio de 2020, la Secretaría del CIC ha propuesto que la aprobación de la adhesión de la República de Serbia por parte del Consejo se realice mediante el voto por correo para que se produzca antes. Si los miembros actuales del CIC no presentan objeciones antes del 31 de marzo de 2020, la adhesión de la República de Serbia surtirá efecto el 1 de abril de 2020.

Aunque el Convenio no contiene normas específicas sobre el procedimiento de voto por correo (o procedimiento escrito), el artículo 14 del Convenio relativo a las «decisiones del Consejo» no exige que tales decisiones se adopten en una sesión del Consejo.

3.Posición que debe adoptarse en nombre de la Unión

El Convenio sobre el Comercio de Cereales de 1995 fue aprobado por la Unión mediante la Decisión 96/88/CE del Consejo 4 hasta el 30 de junio de 1998 y se ha ido prorrogando periódicamente desde entonces. Cada vez se ha prorrogado por un período máximo de dos años de conformidad con el artículo 33 del Convenio. El Convenio se prorrogó por última vez mediante una decisión del Consejo Internacional de Cereales de junio de 2019 y seguirá en vigor hasta el 30 de junio de 2021 5 . 

La Unión siempre ha sido un miembro activo del CIC y ha secundado la ampliación de la organización.

La República de Serbia es un importante productor de productos agrícolas, en particular de maíz, que es uno de los principales cultivos cubiertos por el CIC.

La República de Serbia presentó su solicitud de adhesión a la UE el 19 de diciembre de 2009 y el Consejo Europeo concedió a Serbia el estatuto de país candidato el 1 de marzo de 2012.

La finalidad de la presente propuesta es que el Consejo autorice a la Comisión a aprobar la adhesión de la República de Serbia al Convenio.

4.Base jurídica

4.1.Base jurídica procedimental

4.1.1.Principios

El artículo 218, apartado 9, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) prevé que «las posiciones que deban adoptarse en nombre de la Unión en un organismo creado por un acuerdo, cuando dicho organismo deba adoptar actos que surtan efectos jurídicos, con excepción de los actos que completen o modifiquen el marco institucional del acuerdo» se establezcan mediante una decisión.

La noción de «actos que surtan efectos jurídicos» incluye los actos que surtan efectos jurídicos en virtud de las normas de Derecho internacional por las que se rija el organismo de que se trate. Incluye asimismo aquellos instrumentos que no tienen fuerza vinculante con arreglo al Derecho internacional, pero que pueden influir «de manera determinante [en] el contenido de la normativa adoptada por el legislador de la Unión» 6 .

4.1.2.Aplicación al presente caso

El acto previsto por el CIC tiene como efecto ampliar su composición. El acto previsto tiene efectos jurídicos, sobre todo porque afectará al equilibrio decisorio en el seno del CIC, cuyas decisiones requieren la mayoría de votos de los miembros exportadores e importadores, y son vinculantes para sus miembros, tal como se recoge en el artículo 14 del Convenio.

El acto previsto no completa ni modifica el marco institucional del Convenio.

Por lo tanto, la base jurídica procedimental de la Decisión propuesta es el artículo 218, apartado 9, del TFUE.

4.2.Base jurídica sustantiva

4.2.1.Principios

La base jurídica sustantiva de las decisiones adoptadas con arreglo al artículo 218, apartado 9, del TFUE depende principalmente del objetivo y del contenido del acto previsto respecto del cual se adopta una posición en nombre de la Unión. Si el acto previsto persigue un doble objetivo o tiene un componente doble y si uno de dichos objetivos o componentes puede calificarse de principal, mientras que el otro solo es accesorio, la decisión adoptada con arreglo al artículo 218, apartado 9, del TFUE debe fundarse en una única base jurídica sustantiva, a saber, la que exija el objetivo o componente principal o preponderante.

4.2.2.Aplicación al presente caso

El objetivo principal y el contenido del acto previsto están relacionados con los intercambios comerciales de productos agrícolas.

Por lo tanto, la base jurídica sustantiva de la Decisión propuesta es el artículo 207, párrafo primero, del TFUE.

4.3.Conclusión

La base jurídica de la Decisión propuesta debe ser el artículo 207, párrafo primero, del TFUE, leído en relación con su artículo 218, apartado 9.

2020/0032 (NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Consejo Internacional de Cereales en relación con la adhesión de la República de Serbia al Convenio sobre el Comercio de Cereales de 1995

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 207, párrafo primero, en relación con su artículo 218, apartado 9,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)El Convenio sobre el Comercio de Cereales de 1995 («el Convenio»), fue celebrado por la Unión mediante la Decisión 96/88/CE del Consejo 7 y entró en vigor el 1 de julio de 1995. El Convenio se celebró por un período de tres años y, desde entonces, se ha venido prorrogando periódicamente por períodos de dos años. El Convenio se prorrogó por última vez mediante una decisión del Consejo Internacional de Cereales adoptada en su 49.ª sesión de junio de 2019 8 y estará en vigor hasta el 30 de junio de 2021.

(2)Según el artículo 27, apartado 2, del Convenio, los Gobiernos de todos los Estados podrán efectuar su adhesión al Convenio en las condiciones que el Consejo Internacional de Cereales considere apropiadas.

(3)El 23 de enero de 2020, la República de Serbia presentó oficialmente una solicitud de adhesión al Convenio.

(4)El 1 de marzo de 2012, el Consejo Europeo concedió a Serbia el estatuto de país candidato.

(5)La República de Serbia es un importante productor de cereales, en particular de maíz.

(6)Procede establecer la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Consejo Internacional de Cereales, dado que la adhesión de Serbia redunda en interés de la Unión.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La posición que debe adoptar la Comisión, en nombre de la Unión Europea, en el Consejo Internacional de Cereales será la de aprobar la adhesión de la República de Serbia al Convenio sobre el Comercio de Cereales de 1995.

Artículo 2

La destinataria de la presente Decisión es la Comisión.

Hecho en Bruselas, el

   Por el Consejo

   El Presidente

(1)    DO L 21 de 27.1.1996, p. 47.
(2)    El Consejo Internacional de Cereales funciona por ejercicio presupuestario, que se extiende desde el 1 de julio hasta el 30 de junio.
(3)    Mediante carta del ministro de Agricultura, Silvicultura y Gestión del Agua de la República de Serbia.
(4)    DO L 21 de 27.1.1996, p. 47.
(5)    Decisión (UE) 2019/813 del Consejo, de 17 de mayo de 2019 (DO L 133 de 21.5.2019, p. 19).
(6)    Sentencia del Tribunal de Justicia de 7 de octubre de 2014, Alemania/Consejo (C-399/12, ECLI:EU:C 2014:2258), apartados 61 a 64.
(7)    Decisión 96/88/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 1995, relativa a la aprobación por la Comunidad Europea del Convenio sobre el comercio de cereales y del Convenio sobre ayuda alimentaria que constituyen el Acuerdo internacional sobre cereales de 1995 (DO L 21 de 27.1.1996, p. 47).
(8)    Decisión (UE) 2019/813 del Consejo, de 17 de mayo de 2019, relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Consejo Internacional de Cereales en relación con la prórroga del Convenio sobre el Comercio de Cereales de 1995 (DO L 133 de 21.5.2019, p. 19).
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