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Document 52020PC0005

    Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO sobre la modificación del Reglamento (UE) 2018/1977 del Consejo, relativo a la apertura y el modo de gestión de los contingentes arancelarios autónomos de la Unión de determinados productos pesqueros para el período 2019-2020

    COM/2020/5 final

    Bruselas, 10.1.2020

    COM(2020) 5 final

    2020/0004(NLE)

    Propuesta de

    REGLAMENTO DEL CONSEJO

    sobre la modificación del Reglamento (UE) 2018/1977 del Consejo, relativo a la apertura y el modo de gestión de los contingentes arancelarios autónomos de la Unión de determinados productos pesqueros para el período 2019-2020


    EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

    1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA

    El Reglamento (UE) 2018/1977 del Consejo, relativo a la apertura y el modo de gestión de los contingentes arancelarios autónomos (CAA) de la Unión de determinados productos pesqueros para el período 2019-2020, fue adoptado el 14 de diciembre de 2018.

    El objetivo de dicho Reglamento es garantizar la competitividad de la industria de transformación de la Unión y evitar poner en peligro la producción de productos de la pesca en la Unión garantizando un suministro adecuado de productos pesqueros a la industria. A tal fin, el Reglamento reduce o suspende los derechos de importación aplicables a algunos productos de la pesca dentro de contingentes arancelarios de un volumen adecuado. También define qué operaciones de transformación («operaciones admisibles») permiten el uso de los contingentes arancelarios y cuáles no.

    2.RESULTADOS DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS

    Tras la adopción del Reglamento (UE) 2018/1977 del Consejo, algunos transformadores de la UE y un Estado miembro informaron a la Comisión de que, dado que se había suprimido el código NC 1604 32 00 (sucedáneos de caviar) del CAA 09.2750 establecido en el anterior Reglamento del Consejo (2015/2265), los transformadores ya no podían importar huevas de pescado transformadas en el marco de ese código NC específico, tal como habían hecho con el régimen anterior. En el actual Reglamento sobre los CAA (2019-2020), el código NC 1604 32 00 (sucedáneos de caviar) fue sustituido por el código NC 0305 20 00 (hígados, huevas y lechas, de pescado, secos, ahumados, salados o en salmuera) a fin de reflejar mejor la descripción del producto (huevas de pescado, lavadas, limpiadas de las partículas de vísceras adheridas y simplemente saladas o en salmuera, que se destinen a la elaboración de sucedáneos de caviar).

    La supresión del código NC 1604 32 00 dio lugar a un incremento del derecho del 0 % al 20 % para estos productos, puesto que ya no pueden beneficiarse del régimen de CAA. Esto tuvo como consecuencia pérdidas significativas debido a los importes que se vieron afectados y a la existencia de contratos de larga duración en curso. Dado que la propuesta de la Comisión había mantenido el código NC 1604 32 00 y el nuevo Reglamento, que entró en vigor el 1 de enero de 2019, no se adoptó hasta el 14 de diciembre de 2018, las empresas alegan que este cambio era imprevisible y no les dio tiempo suficiente para adaptarse, ya que los contratos con sus proveedores se extienden durante largos períodos.

    Un análisis en profundidad ha confirmado un descenso significativo de las importaciones en cuestión debido al cambio de código (solo se han utilizado 400 toneladas de las 1 500 toneladas de los CAA, en comparación con 958 toneladas en 2018).

    Por otra parte, el objetivo de los CAA es crear valor añadido y empleo. Desde este punto de vista, la descongelación, el reenvasado y la pasteurización no pueden considerarse una «transformación» que genere un valor añadido significativo. Este es el contexto en el que se sustituyó el código NC 1604 32 00 (sucedáneos de caviar) por el código NC 0305 20 00 (hígados, huevas y lechas, de pescado, secos, ahumados, salados o en salmuera).

    En el marco de los debates relativos al Reglamento sobre los CAA del período 2019-2020 en lo que respecta a las huevas de pescado, el Comité del Código Aduanero adoptó nuevas notas explicativas de la nomenclatura combinada para la subpartida 0305 20 00, en las que se clarificaba el ámbito de aplicación de dicha subpartida con la introducción de nuevas definiciones. En las nuevas notas explicativas de la nomenclatura combinada se explica que las huevas de pescado saladas que no son aptas para el consumo inmediato como caviar o sucedáneos de caviar en el estado en que se presentan sin una transformación posterior, pero que están destinadas a la elaboración de sucedáneos de caviar, se clasifican dentro de esta subpartida.

    Por lo tanto, puede concluirse que la sustitución del código NC 1604 32 00 por el código NC 0305 20 00 en el nuevo Reglamento sobre los CAA (2019-2020) se ajusta a los objetivos de los contingentes arancelarios autónomos. Sin embargo, la adopción tardía del Reglamento con un código NC para el mismo CAA 09.2750 que difería del mencionado en la propuesta de la Comisión y en la legislación anterior, así como la falta de comprensión clara por parte de la industria de la diferencia entre los dos códigos NC (lo que se ve reforzado por el hecho de que entran dentro del mismo número de orden), tuvieron un impacto negativo significativo en la industria de las huevas de pescado de la UE. No conviene que los flujos comerciales se vean bruscamente interrumpidos debido a este cambio del código NC.

    2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD

    Base jurídica

    Artículo 31 del TFUE.

    Subsidiariedad (en el caso de competencia no exclusiva)

    Los derechos del arancel aduanero común son competencia exclusiva de la Unión. Por consiguiente, el principio de subsidiariedad no se aplica a estas disposiciones.

    Proporcionalidad

    La opción política es proporcional, ya que solamente se autoriza una cantidad limitada para cada producto, teniendo en cuenta la tasa de utilización, las condiciones de competencia equitativas entre los productores de la UE y los de terceros países, el valor añadido y otras preferencias comerciales.

    La propuesta se ajusta al principio de proporcionalidad debido a que la Unión Aduanera es una política común que, por consiguiente, debe aplicarse a través de un reglamento adoptado por el Consejo.

    Elección del instrumento

    No aplicable.

    3. REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

    La propuesta no tiene repercusiones presupuestarias en los ingresos.

    2020/0004 (NLE)

    Propuesta de

    REGLAMENTO DEL CONSEJO

    sobre la modificación del Reglamento (UE) 2018/1977 del Consejo, relativo a la apertura y el modo de gestión de los contingentes arancelarios autónomos de la Unión de determinados productos pesqueros para el período 2019-2020

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 31,

    Vista la propuesta de la Comisión Europea,

    Considerando lo siguiente:

    (1)El Reglamento (UE) 2018/1977 del Consejo 1 tiene por objeto la apertura y el modo de gestión de los contingentes arancelarios autónomos de la Unión de determinados productos pesqueros para el período 2019-2020. Se han decidido volúmenes apropiados para cada contingente arancelario con el fin de garantizar unas condiciones de suministro adecuadas para la industria de la Unión durante el período 2019-2020.

    (2)Dentro del contingente arancelario autónomo con el número de orden 09.2750, que figura en el anexo del Reglamento (UE)2018/1977, los únicos productos que corresponden a la descripción de huevas de pescado, lavadas, limpiadas de las partículas de vísceras adheridas y simplemente saladas o en salmuera, que se destinen a la elaboración de sucedáneos de caviar, son los del código NC ex 0305 20 00 con el código TARIC 35.

    (3)Sin embargo, en virtud del Reglamento (UE) 2015/2265 del Consejo 2 , que precedió al Reglamento (UE) 2018/1977, el contingente arancelario en cuestión se presentó de forma diferente, y hacía referencia al código NC ex 1604 32 00 con el código TARIC 20 como el único producto cubierto por la descripción de «huevas de pescado, lavadas, limpiadas de las partículas de vísceras adheridas y simplemente saladas o en salmuera, que se destinen a una transformación para la preparación de sucedáneos de caviar».

    (4)El cambio por lo que respecta al código NC para el número de orden 09.2750 tuvo como consecuencia que para la industria fuera difícil interpretar la disposición en cuestión y que la industria no comprendiera claramente la diferencia entre los dos códigos NC (lo que se vio reforzado por el hecho de que corresponden al mismo número de orden), lo que tuvo un impacto negativo en la industria de transformación de la UE.

    (5)Es conveniente modificar los productos cubiertos por el contingente arancelario para el número de orden 09.2750 a fin de incluir también, durante un período limitado de un año, el código NC ex 1604 32 00 con el código TARIC 20, así como una nota a pie de página que se refiera a estos códigos NC y TARIC, mencionando un período comprendido entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2019.

    (6)Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) 2018/1977 en consecuencia.

    (7)El período en el que los contingentes abiertos por el Reglamento (UE) 2018/1977 son aplicables en el primer año va del 1 de enero al 31 de diciembre de 2019. Dado que es necesario garantizar la igualdad de trato de los agentes económicos, y teniendo en cuenta que aún no se ha agotado el contingente arancelario con el número de orden 09.2752, el presente Reglamento debe aplicarse con efecto retroactivo a partir del 1 de enero de 2019 a fin de ofrecer a los agentes económicos la posibilidad de utilizar huevas de pescado (productos acabados) para poder beneficiarse del derecho contingentario favorable sin interrupción durante un tiempo limitado. Por estas mismas razones, debe entrar en vigor inmediatamente.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    La tercera fila del anexo del Reglamento (UE) 2018/1977 del Consejo (número de orden 09.2750) se modifica como sigue:

    1)La entrada bajo la columna «Código NC» se sustituye por el texto siguiente:

    «ex 0305 20 00

    ex 1604 32 00».

    2)La entrada bajo la columna «Código TARIC» se sustituye por el texto siguiente:

    «35

        20».

    3)En la columna «Descripción», tras el término «sucedáneos de caviar», se añade la siguiente nota a pie de página:

    «Para el código TARIC 1604 32 00 20, este contingente arancelario será aplicable del 1 de enero al 31 de diciembre de 2019.».

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    Será aplicable a partir del 1 de enero de 2019.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas,

    Por el Consejo

    El Presidente

    FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA

    1.1.DENOMINACIÓN DE LA PROPUESTA

    Propuesta de modificación del Reglamento (UE) 2018/1977 del Consejo, relativo a la apertura y el modo de gestión de los contingentes arancelarios autónomos de la Unión de determinados productos pesqueros para el período 2019-2020.

    2.LÍNEAS PRESUPUESTARIAS

    Línea de ingresos: Capítulo 1 2, artículo 1 2 0 — Derechos de aduana y otros derechos contemplados en el artículo 2, apartado 1, letra a), de la Decisión 2014/335/UE, Euratom (Importe presupuestado para el ejercicio 2019: 21 471,2 millones EUR)

    (solamente en caso de ingresos afectados) Los ingresos se asignarán al siguiente capítulo de gasto:

    3.INCIDENCIA FINANCIERA

       La propuesta no tiene incidencia financiera

    X La propuesta no tiene incidencia financiera en los gastos, pero sí en los ingresos

       La propuesta tiene una incidencia financiera en los ingresos previstos y su efecto es el siguiente:

    (EUR)

    Línea de ingresos 3

    Año 2019

    Artículo – 1 2 0 - Derechos de aduana y otros derechos

    3 561 518

    4.MEDIDAS ANTIFRAUDE

    El control del destino final de determinados productos contemplados en el presente Reglamento del Consejo se efectuará de conformidad con el artículo 254 del Reglamento (UE) n.º 952/2013 por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Código Aduanero Comunitario.

    5.OTRAS OBSERVACIONES

    1.La principal repercusión del Reglamento es la pérdida de ingresos para la Unión Europea, dado que se modifica el contingente arancelario para el número de orden 09.2750 a fin de incluir también, durante un período limitado de un año, el código NC ex 1604 32 00 con el código TARIC 20, así como una nota a pie de página que haga referencia a estos códigos NC y TARIC, mencionando un período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2019.

    2.El importe bruto se ha calculado sobre la base del saldo pendiente del CAA 09.2750 (que implica la máxima utilización del contingente), el precio medio del producto durante los dos últimos años y el 20 % del tipo de derecho de NMF sobre el producto:

    1 097 066,78 (tonelaje)* 20,29 (precio medio/kg)* 20 % (arancel)

    Indica, por lo tanto, el nivel máximo de pérdida de ingresos, dado que la Comunidad concede preferencias comerciales más favorables a distintos grupos de terceros países (SPG, SPG+ y ALC).

    (1)    Reglamento (UE) 2018/1977 del Consejo, de 14 de diciembre de 2018, relativo a la apertura y el modo de gestión de los contingentes arancelarios autónomos de la Unión de determinados productos pesqueros para el período 2019-2020 (DO L 317 de 14.12.2015, p. 2).
    (2)    Reglamento (UE) 2015/2265 del Consejo, de 7 de diciembre de 2015, relativo a la apertura y modo de gestión de los contingentes arancelarios autónomos de la Unión de determinados productos pesqueros para el período 2016-2018 (DO L 322 de 8.12.2015, p. 4).
    (3)    En lo que respecta a los recursos propios tradicionales (exacciones agrícolas, gravámenes del azúcar y derechos de aduana), los importes indicados deben ser netos, esto es, los importes brutos, una vez deducido el 20 % en concepto de gastos de recaudación.
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