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Document 52020IP0372

    Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de diciembre de 2020, sobre la gobernanza empresarial sostenible (2020/2137(INI))

    DO C 445 de 29.10.2021, p. 94–101 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    29.10.2021   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 445/94


    P9_TA(2020)0372

    Gobernanza empresarial sostenible

    Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de diciembre de 2020, sobre la gobernanza empresarial sostenible (2020/2137(INI))

    (2021/C 445/12)

    El Parlamento Europeo,

    Vistos los Principios rectores sobre las empresas y los derechos humanos elaborados por las Naciones Unidas en 2011 (1),

    Vistos los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas (2),

    Vistas las Líneas Directrices de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) para Empresas Multinacionales (3),

    Vista la Guía de la OCDE de Debida Diligencia para una Conducta Empresarial Responsable (4) y el documento titulado «Los inversionistas institucionales y la conducta empresarial responsable» (5),

    Vista la Declaración tripartita de principios sobre las empresas multinacionales y la política social de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) (6),

    Visto el Acuerdo de París adoptado el 12 de diciembre de 2015 (7),

    Visto el informe especial del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (GIECC) sobre un calentamiento global de 1,5 o(8),

    Vista la propuesta de la Comisión de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de marzo de 2020, por el que se establece el marco para lograr la neutralidad climática y se modifica el Reglamento (UE) 2018/1999 («Ley del Clima Europea») (COM(2020)0080),

    Visto el Reglamento (UE) n.o 517/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre los gases fluorados de efecto invernadero y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 842/2006 (9),

    Visto el Plan de Acción de la Unión: Financiar el desarrollo sostenible (COM(2018)0097),

    Visto el Pacto Verde Europeo (COM(2019)0640),

    Vista la Adaptación del programa de trabajo de la Comisión para 2020 (COM(2020)0440),

    Vista la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los estados financieros anuales, los estados financieros consolidados y otros informes afines de ciertos tipos de empresas, por la que se modifica la Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las Directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE del Consejo (10) («Directiva sobre contabilidad»),

    Vista la Directiva 2014/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, por la que se modifica la Directiva 2013/34/UE en lo que respecta a la divulgación de información no financiera e información sobre diversidad por parte de determinadas grandes empresas y determinados grupos (11) («Directiva sobre divulgación de información no financiera»),

    Vista la Directiva (UE) 2016/943 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativa a la protección de los conocimientos técnicos y la información empresarial no divulgados (secretos comerciales) contra su obtención, utilización y revelación ilícitas (12),

    Vista la Directiva (UE) 2017/828 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2017, por la que se modifica la Directiva 2007/36/CE en lo que respecta al fomento de la implicación a largo plazo de los accionistas (13) («Directiva sobre los derechos de los accionistas»),

    Vista la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión (14),

    Visto el Reglamento (UE) 2019/2088 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, sobre la divulgación de información relativa a la sostenibilidad en el sector de los servicios financieros (15) («Reglamento sobre la divulgación de información»),

    Visto el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 (16) («Reglamento por el que se establece una taxonomía»);

    Vistas las Directrices de la Comisión sobre la presentación de informes no financieros (Metodología para la presentación de información no financiera) (17) y las Directrices sobre la presentación de informes no financieros: Suplemento sobre la información relacionada con el clima (18),

    Visto el informe final del Foro de Alto Nivel sobre la Unión de los Mercados de Capitales titulado «A New Vision for Europe’s Capital Markets» (Una nueva visión para los mercados de capitales europeos) (19),

    Visto el estudio elaborado para la Comisión en julio de 2020 titulado «Directors’ duties and sustainable corporate governance» (Obligaciones de los consejeros y gobierno corporativo sostenible),

    Visto el informe de 2008 de las Naciones Unidas titulado «Proteger, respetar y remediar: un marco para las actividades empresariales y los derechos humanos» (20),

    Visto el estudio de la Comisión Europea de mayo de 2020 titulado «Improving financial security in the context of the Environmental Liability Directive» (Mejora de la garantía financiera en el contexto de la Directiva sobre responsabilidad medioambiental) (21),

    Vistos los Principios de Oslo sobre obligaciones globales para reducir el cambio climático (22),

    Vistas las recomendaciones del Grupo de Trabajo sobre Divulgación de Información Financiera relacionada con el Clima, de junio de 2017,

    Visto el artículo 54 de su Reglamento interno,

    Vistas las opiniones de la Comisión de Comercio Internacional y de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria,

    Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A9-0240/2020),

    A.

    Considerando que la Unión se fundamenta en los valores enunciados en el artículo 2 del Tratado de la Unión Europea y que su política de medio ambiente se basa en el principio de cautela enunciado en el artículo 191, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;

    B.

    Considerando que, en un contexto empresarial, un enfoque de sostenibilidad implica que las empresas tengan debidamente en cuenta las preocupaciones generales en materia social y medioambiental, como son los derechos de sus empleados y el respeto de los límites del planeta, con el fin de abordar los riesgos más acuciantes que les plantean sus actividades;

    C.

    Considerando que las múltiples iniciativas internacionales que promueven la gobernanza empresarial sostenible son voluntarias, instrumentos de Derecho indicativo, y han demostrado ser generalmente ineficaces para cambiar el comportamiento empresarial hacia la sostenibilidad; que el estudio sobre las obligaciones de los consejeros y gobierno corporativo sostenible, elaborado para la Comisión en el marco del Plan de Acción en materia de finanzas sostenibles, subraya los beneficios de aclarar las obligaciones de los consejeros respecto a la sostenibilidad y cuestiones a largo plazo; destaca los problemas asociados con una visión a corto plazo y recuerda la necesidad de que las empresas incorporen intereses a largo plazo para que la Unión se mantenga en la vía hacia el cumplimiento de sus propios compromisos en materia de sostenibilidad; que el estudio apunta claramente a la necesidad de una legislación de la Unión a este respecto;

    D.

    Considerando que, durante la última legislatura, la Unión puso en marcha una serie de iniciativas con miras a fomentar la transparencia y una visión a largo plazo en las actividades financieras y económicas, como, por ejemplo, la Directiva sobre los derechos de los accionistas, el Plan de Acción para la financiación del desarrollo sostenible, el Reglamento sobre la divulgación de información y el Reglamento por el que se establece una taxonomía; que esta tendencia se inició, entre otras cosas, con la adopción de la Directiva sobre divulgación de información no financiera; que la divulgación de información no financiera es necesaria para medir, supervisar y gestionar el rendimiento de las empresas y su efecto a largo plazo en la sociedad y el medio ambiente;

    E.

    Considerando que la Directiva sobre divulgación de información no financiera va estrechamente vinculada con un gobierno corporativo sostenible y ha representado un importante paso adelante para promover la divulgación de información no financiera en la Unión; que, no obstante, presenta graves deficiencias que hay tratar para hacerla más útil para los inversores y las partes interesadas;

    F.

    Considerando que, de acuerdo con el Pacto Verde Europeo, las empresas y entidades financieras tienen que divulgar más datos sobre clima y medio ambiente, de manera que los inversores estén plenamente informados acerca de la sostenibilidad de sus inversiones; que la Comisión se ha comprometido a revisar la Directiva sobre divulgación de información no financiera con este fin; que, de acuerdo con su adaptación del programa de trabajo para 2020, la Comisión tiene previsto presentar una propuesta de revisión de la Directiva en el primer trimestre de 2021;

    G.

    Considerando que las partes interesadas han manifestado a menudo que la información no financiera que proporcionan las empresas de conformidad con la Directiva sobre divulgación de información no financiera es insuficiente, poco fiable y no comparable; que los encargados de preparar esta información han expresado su confusión con la plétora de marcos de información voluntarios y han pedido clarificación y normalización jurídicas; que es necesario divulgar información más completa y fiable para reducir los posibles efectos adversos para el clima, el medio ambiente y la sociedad; que las mejoras en la divulgación de información no financiera podrían aumentar la rendición de cuentas de las empresas y potenciar la confianza en ellas; que estas mejoras no deben crear desequilibrios injustos en la competencia; que, por tanto, las obligaciones de divulgación deben tener en cuenta los costes administrativos y deben ser proporcionadas al tamaño de la empresa y coherentes con el resto de la legislación aplicable a la actividades económicas, como el respeto de los secretos comerciales y la protección de los denunciantes;

    H.

    Considerando que el estudio sobre las obligaciones de los consejeros y gobierno corporativo sostenible, elaborado para la Comisión, demuestra la tendencia creciente de las sociedades cotizadas en la Unión a centrarse en los intereses a corto plazo de sus accionistas; que el estudio propone diferentes opciones legislativas a nivel de la Unión que mejorarían considerablemente la sostenibilidad de las empresas; que existe una necesidad de adoptar un marco legislativo para las empresas europeas, respetando plenamente el principio de proporcionalidad y evitando imponerles una carga administrativa excesiva; que ese marco debe garantizar que se respete y mejore la seguridad jurídica en el mercado interior y no debe crear desventajas competitivas;

    I.

    Considerando que un planteamiento de sostenibilidad en la gobernanza empresarial comprende tanto los derechos humanos como la protección del medio ambiente; que debería considerarse que un requisito legal de divulgar información relativa a cuestiones medioambientales, sociales, de personal y a los derechos humanos, los sobornos y la corrupción, constituye un aspecto de la «responsabilidad de las empresas de respetar», tal como se define en los Principios rectores de las Naciones Unidas sobre las empresas y los derechos humanos;

    J.

    Considerando que el Acuerdo de París tiene por objeto mantener el aumento de la temperatura media del planeta muy por debajo de 2 oC con respecto a los niveles preindustriales y proseguir los esfuerzos para limitar ese aumento de la temperatura a 1,5 oC con respecto a los niveles preindustriales;

    K.

    Considerando que la creciente competencia mundial por el acceso a los recursos naturales a menudo da lugar a una explotación insostenible del medio natural y humano por parte de las empresas;

    L.

    Considerando que la gobernanza empresarial tiene un papel decisivo para el cumplimiento de los compromisos de la Unión de realizar los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas y aplicar el Acuerdo de París sobre el Cambio Climático;

    M.

    Considerando que el cambio climático plantea graves riesgos para la seguridad alimentaria, en particular para la disponibilidad, la accesibilidad y la utilización de los alimentos y para la estabilidad de los sistemas alimentarios; que las agricultoras representan actualmente entre el 45 % y el 80 % de la producción alimentaria en los países en desarrollo y se ven afectadas de manera desproporcionada por el cambio climático y la degradación del medio ambiente;

    N.

    Considerando que el Convenio de Aarhus establece una serie de derechos medioambientales de los ciudadanos y sus asociaciones, en particular el derecho de acceso a la información medioambiental, el derecho a participar en la toma de decisiones en materia de medio ambiente y el acceso a la justicia en este ámbito;

    O.

    Considerando que en 2017 el Comité de Cumplimiento del Convenio de Aarhus de las Naciones Unidas determinó que la Unión había violado el Convenio de Aarhus por no permitir que los ciudadanos impugnaran las decisiones de las instituciones de la Unión ante los tribunales de esta;

    P.

    Considerando que la Comisión Europea ha elevado el nivel de ambición para el período 2019-2024 al establecer una agenda para un Pacto Verde Europeo y declarar que «Europa debe liderar la transición hacia un planeta sano»;

    Q.

    Considerando que los consejeros de las empresas tienen el deber legal y estatutario de actuar en interés de sus empresas; que este deber ha sido objeto de diferentes interpretaciones en diferentes jurisdicciones y el interés de la empresa se ha equiparado a menudo con los intereses financieros de los accionistas; que lo que se considera el interés de la empresa también debe incorporar el interés de las partes interesadas correspondientes, incluidos los empleados, así como intereses sociales más amplios; que una interpretación estricta de este deber, junto con la obsesión excesiva por la maximización de los beneficios a corto plazo, repercute negativamente en los resultados a largo plazo y en la sostenibilidad de las empresas y, por tanto, en los intereses a largo plazo de los accionistas;

    R.

    Considerando que la coherencia de la legislación de la Unión en materia de gobernanza empresarial sostenible debe lograrse mediante el establecimiento de obligaciones e incentivos concretos para actuar y no solo para comunicar información; que, por tanto, es preciso adoptar un marco adicional que defina las obligaciones de los consejos de administración de las empresas en lo que respecta a la sostenibilidad;

    S.

    Considerando que, para que la gobernanza empresarial en la Unión sea más sostenible, transparente y responsable, la Comisión debe introducir, además de las propuestas para revisar la Directiva sobre divulgación de información no financiera, una nueva legislación sobre la diligencia debida y las obligaciones de los consejeros; que si el deber de diligencia debida y las obligaciones de los consejeros van a estar cubiertas por un único instrumento legislativo, deben separarse claramente en dos partes diferenciadas; que esas obligaciones y deberes son complementarios, pero no intercambiables ni están subordinados uno al otro;

    Obligaciones relativas a la divulgación de información no financiera

    1.

    Pide a la Comisión que, al proponer nuevas acciones en el ámbito del Derecho de sociedades y la gobernanza empresarial, trate de encontrar un equilibrio adecuado entre, por una parte, la necesidad de reducir la presión a corto plazo que soportan los consejeros de empresas y fomentar la integración de cuestiones relativas a la sostenibilidad en la toma de decisiones empresarial y, por otra parte, la necesidad de disponer de un grado de flexibilidad suficiente, al tiempo que se garantiza la armonización; destaca la importancia de fortalecer el papel de los consejeros en la persecución de los intereses a largo plazo de las empresas en acciones futuras a escala de la Unión, así como de crear en los órganos de gobierno de las empresas una cultura que tenga en cuenta y aplique una gobernanza empresarial sostenible;

    2.

    Acoge favorablemente el compromiso de la Comisión de revisar la Directiva sobre divulgación de información no financiera; hace hincapié en que esa revisión debe ser plenamente coherente con los requisitos impuestos por el Reglamento sobre la divulgación de información y el Reglamento por el que se establece una taxonomía; pide a la Comisión que tenga en cuenta las recomendaciones incluidas en la presente Resolución;

    3.

    Reitera su petición de que se amplíe el ámbito de aplicación de la Directiva sobre divulgación de información no financiera a fin de que abarque a todas las grandes empresas cotizadas y no cotizadas que estén establecidas en el territorio de la Unión, según la definición establecida en el artículo 3, apartado 4, de la Directiva sobre contabilidad; subraya que, a fin de ofrecer unas condiciones de competencia equitativas, las obligaciones relativas a la divulgación de información no financiera deben aplicarse también a las empresas no pertenecientes a la Unión que operan en el mercado de la Unión; invita a la Comisión a que determine cuáles son los sectores de actividad económica de alto riesgo que tienen efectos importantes en las cuestiones de sostenibilidad y que podrían justificar la inclusión de las pequeñas y medianas empresas (pymes) en esos sectores, dentro del ámbito de aplicación de la Directiva sobre divulgación de información no financiera; considera que, a tal fin, la Comisión debería recurrir a un asesoramiento externo independiente para facilitar una lista indicativa, no exhaustiva y actualizada periódicamente de ámbitos sujetos a conflicto y de alto riesgo, así como unas orientaciones específicas para las pymes; considera, en particular, que se deben prestar una atención específica a las inversiones y los sectores vinculados a menudo a actividades empresariales ilegales, como los delitos medioambientales, el comercio ilegal de especies silvestres, la corrupción o los delitos financieros; subraya que también es necesario revisar la Directiva sobre divulgación de información no financiera para que los participantes en los mercados financieros tengan acceso a los datos pertinentes, a fin de cumplir las obligaciones del Reglamento sobre la divulgación de información;

    4.

    Hace hincapié en que la gobernanza empresarial sostenible constituye un pilar importante que permite a la Unión lograr una economía a la vez resiliente y sostenible, mejorar la igualdad de condiciones con el fin de mantener e impulsar la competitividad internacional de las empresas de la Unión y proteger a los trabajadores y las empresas de la Unión frente a la competencia desleal de terceros países, por lo que puede ser beneficiosa para la política comercial y de inversión de la Unión si se mide adecuadamente y es proporcionada;

    5.

    Señala que la pandemia de COVID-19 ha puesto de manifiesto las vulnerabilidades de las cadenas de suministro mundiales y ha demostrado que las normas voluntarias por sí solas no son suficientes, como se ha observado, por ejemplo, en el sector de la confección, donde la producción se ha visto afectada durante la crisis, lo que ha tenido efectos adversos en toda la cadena de suministro; observa que las empresas que poseen una mejor definición de las prácticas ambientales, sociales y de gobernanza y de los procesos de reducción del riesgo están capeando mejor la crisis; reconoce que la OCDE ha afirmado (23) que es probable que las empresas que adopten medidas proactivas para abordar los riesgos relacionados con la crisis de la COVID-19 de manera que mitiguen los efectos adversos en los trabajadores y en las cadenas de suministro generen más valor y resiliencia a largo plazo y mejoren su viabilidad a corto plazo y sus perspectivas de recuperación a medio y largo plazo;

    6.

    Observa que, en el Reglamento por el que se establece una taxonomía, se establece una serie de objetivos medioambientales, en particular relativos al cambio climático, el uso y la protección de los recursos hídricos y marinos, la transición hacia una economía circular, la prevención y el control de la contaminación y la biodiversidad y los ecosistemas; considera que el concepto de cuestiones medioambientales que figura en la Directiva sobre divulgación de información no financiera debe interpretarse en consonancia con el Reglamento por el que se establece una taxonomía e incluir todas las formas de contaminación; invita a la Comisión a tener en cuenta las recomendaciones del Grupo de Trabajo sobre Divulgación de Información Financiera relacionada con el Clima y a promover el desarrollo de técnicas contables innovadoras que reflejen el valor de los ecosistemas; considera que también es importante definir con precisión las demás cuestiones de sostenibilidad a las que se refiere la Directiva sobre divulgación de información no financiera, como los conceptos de «cuestiones sociales y relativas al personal», «respeto de los derechos humanos» y «lucha contra la corrupción y el soborno»; considera que las cuestiones relativas al personal podrían abarcar la divulgación de las políticas salariales de las empresas, lo que podría incluir la presentación de los salarios por deciles y las diferencias salariales entre hombres y mujeres;

    7.

    Considera que la gobernanza empresarial sostenible es fundamental para la orientación a largo plazo de las empresas con el fin de adaptar sus actividades a la consecución de los objetivos medioambientales generales de la Unión establecidos en el Pacto Verde Europeo, así como al compromiso de la Unión de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero a medida que avanza hacia el logro del objetivo de neutralidad climática para 2050; subraya que todos los sectores deben contribuir a alcanzar este objetivo;

    8.

    Considera que la definición de «materialidad» debe hacer referencia a cualquier impacto ambiental, de derechos humanos y de gobernanza pertinente para la sociedad en su conjunto, más allá de la creación de valor económico y de cuestiones relativas a los resultados puramente financieros de las empresas; pide que se revise esta definición en consonancia con el principio de doble materialidad introducido por la Directiva sobre divulgación de información no financiera y que se explique mejor en las Directrices de la Comisión sobre la información relacionada con el clima; considera que la materialidad debe evaluarse en un proceso con la participación de las partes interesadas pertinentes;

    9.

    Observa que la Directiva sobre divulgación de información no financiera ofrece a las empresas que entran en su ámbito de aplicación una flexibilidad considerable para divulgar la información pertinente de la manera que consideren más útil; señala que actualmente las empresas pueden basarse, según su criterio, en una serie de marcos diferentes; observa que aún no tienen clara cuál es la mejor forma de cumplir con sus obligaciones de divulgación; considera necesario establecer un marco general de la Unión que tenga en cuenta debidamente el principio de proporcionalidad para abarcar el conjunto completo de las cuestiones de sostenibilidad pertinentes para la divulgación de información no financiera exhaustiva; destaca, a este respecto, que el marco legislativo de la Unión debe garantizar que la información sea clara, equilibrada, comprensible, comparable entre las empresas de un sector, verificable y objetiva y que incluya objetivos de sostenibilidad acotados en el tiempo; subraya que este marco también debe incluir normas obligatorias, tanto a nivel general como específicas para cada sector; acoge favorablemente, a este respecto, el compromiso de la Comisión de apoyar un proceso de elaboración de normas de la Unión relativas a la divulgación de información no financiera; subraya que en la revisión de la Directiva sobre divulgación de información no financiera deben establecerse obligaciones y normas vinculantes específicas de divulgación, con la participación adecuada de todas las partes interesadas pertinentes, como la sociedad civil, organizaciones medioambientales y los interlocutores sociales;

    10.

    Considera que los estados no financieros deben figurar en el informe anual de gestión con el fin de evitar cargas adicionales a las empresas; acoge favorablemente el compromiso asumido por la Comisión en el plan de acción para una Unión de los Mercados de Capitales (COM(2020)0590) de presentar, antes del tercer trimestre de 2021, una propuesta legislativa para establecer una plataforma digital en línea de acceso público para toda la Unión que proporcione acceso libre a la información financiera y no financiera comunicada por las empresas; considera que esa plataforma permitiría a los usuarios comparar los datos divulgados por las empresas al incluir categorías como temas, sectores, países, volumen de negocios y número de empleados;

    11.

    Señala que la Directiva sobre divulgación de información no financiera excluye los estados no financieros del requisito de verificación del contenido al que están sujetos los estados financieros de las empresas; considera que los estados no financieros deben someterse a una auditoría obligatoria, en función del tamaño y el ámbito de actividad de la empresa en cuestión; opina que el prestador de servicios de verificación, con sujeción a los requisitos de objetividad e independencia, debe llevar a cabo su auditoría de conformidad con el futuro marco de la Unión; subraya, a este respecto, la necesidad de abordar los incentivos erróneos inherentes a la auditoría legal mediante una revisión de la Directiva relativa a la auditoría legal (24); sostiene que esto también constituiría una oportunidad para abordar el cuasimonopolio de las «cuatro grandes» empresas de contabilidad que suelen auditar a las principales empresas que cotizan en bolsa;

    12.

    Destaca que los representantes de los trabajadores deben participar en la definición del proceso de divulgación de información no financiera y en la verificación de la información, en particular en lo que respecta a los objetivos de sostenibilidad social y las cuestiones relacionadas con la cadena de producción y abastecimiento, incluidas la subcontratación y la externalización;

    13.

    Destaca la importancia de establecer la obligación de que determinadas empresas de la Unión elaboren, con carácter anual, un informe por país para cada jurisdicción fiscal en la que operan; pide al Consejo que adopte su orientación general lo antes posible para comenzar las negociaciones con el Parlamento sobre la propuesta de la Comisión referente a una Directiva por la que se modifica la Directiva 2013/34/UE en lo que respecta a la divulgación de información relativa al impuesto de sociedades por parte de determinadas empresas y filiales (COM(2016)0198);

    14.

    Considera que la Unión debe esforzarse por garantizar que los acuerdos de libre comercio que negocie incluyan cláusulas que impongan a los Estados socios el establecimiento de obligaciones comparables para sus empresas, a fin de evitar nuevas fuentes de distorsión de la competencia;

    Deber de diligencia de los consejeros y medidas adicionales para lograr que la gobernanza empresarial esté más orientada a la sostenibilidad

    15.

    Destaca la importancia de la diversidad y la inclusión en las empresas, algo que mejora su rendimiento; pide al Consejo que adopte su orientación general lo antes posible con el fin de comenzar las negociaciones con el Parlamento sobre la propuesta sobre mujeres en los consejos de administración (25), que tiene por objeto poner fin al desequilibrio generalizado entre mujeres y hombres en los niveles más altos de la toma de decisiones en las empresas; pide a la Comisión que estudie la presentación de propuestas adicionales para mejorar el equilibrio de género entre los altos directivos y los puestos influyentes de las empresas;

    16.

    Subraya la necesidad de que los trabajadores participen más en los procesos de toma de decisiones de la empresa para integrar mejor los objetivos y las repercusiones a largo plazo de su empresa; invita a la Comisión a estudiar la posibilidad de revisar la Directiva sobre la constitución de un comité de empresa europeo (26) y a crear un nuevo marco sobre la información, la consulta y la participación de los empleados en las empresas europeas;

    17.

    Destaca que la transición ecológica y la creciente digitalización tendrán hondas repercusiones en la mano de obra; considera, por tanto, que toda gobernanza empresarial sostenible debe reconocer y garantizar de manera efectiva el derecho del personal a la formación profesional continua y a la educación permanente durante su jornada de trabajo;

    18.

    Señala que las empresas no son entidades abstractas desconectadas de los desafíos medioambientales y sociales de hoy en día; considera que las empresas deben contribuir de manera más activa a la sostenibilidad, ya que sus resultados a largo plazo, su resiliencia e incluso su supervivencia pueden depender de que den una respuesta adecuada a las cuestiones medioambientales y sociales; subraya, a este respecto, que el deber de diligencia de los consejeros hacia la empresa debe definirse no solo en relación con la maximización de los beneficios a corto plazo derivados del valor de las acciones, sino también en relación con las exigencias de la sostenibilidad; señala el importante papel que desempeñan los consejeros ejecutivos en la definición de la estrategia de la empresa y la supervisión de sus operaciones; considera que el deber legal de los consejeros ejecutivos de actuar en interés de la empresa debe entenderse como el deber de integrar los intereses a largo plazo y los riesgos, las repercusiones, las oportunidades y las dependencias en materia de sostenibilidad en la estrategia general de la empresa; subraya que este deber de priorización debe implicar un desplazamiento desde inversiones no sostenibles hacia inversiones sostenibles;

    19.

    Pide a la Comisión que presente una propuesta legislativa para garantizar que las obligaciones de los consejeros no se malinterpreten como únicamente una maximización a corto plazo del valor para el accionista, sino que incluyan también el interés a largo plazo de la empresa e intereses más amplios de la sociedad, así como los de los trabajadores y otras partes interesadas pertinentes; considera, asimismo, que dicha propuesta debe garantizar que los miembros de los órganos de administración, dirección y supervisión, actuando en el marco de las competencias que les asigna el Derecho nacional, tengan la obligación legal de definir, divulgar y supervisar una estrategia de sostenibilidad empresarial;

    20.

    Subraya que, respecto a la revisión en curso de la Directiva sobre responsabilidad medioambiental (27), las empresas deben poseer garantías financieras de responsabilidad medioambiental por los daños ambientales infligidos a las personas y los ecosistemas;

    21.

    Considera que las estrategias de sostenibilidad de las empresas deben identificar y abordar, según sus obligaciones de diligencia debida, por una parte, las cuestiones importantes en consonancia con los requisitos de divulgación de información no financiera y, por otra parte, las repercusiones significativas que esas empresas podrían tener en cuestiones medioambientales, climáticas, sociales y de personal, así como sus consecuencias para los derechos humanos, el soborno y la corrupción que se derivan de sus modelos de negocio, sus operaciones y sus cadenas de suministro, también fuera de la Unión; considera que el deber de diligencia que los consejeros tienen hacia su empresa también exige atenerse al deber de no dañar los ecosistemas y proteger los intereses de las partes interesadas pertinentes, incluidos los empleados, que puedan verse afectadas negativamente por las actividades de la empresa;

    22.

    Opina que el ámbito de aplicación de la legislación futura debe abarcar todas las grandes empresas cotizadas y no cotizadas que estén establecidas en el territorio de la Unión, según la definición establecida en el artículo 3, apartado 4, de la Directiva sobre contabilidad; subraya que, a fin de ofrecer unas condiciones de competencia equitativas, esta legislación debe aplicarse también a las empresas no pertenecientes a la Unión que operan en el mercado de la Unión; invita a la Comisión a que determine cuáles son los sectores de actividad económica de alto riesgo que tienen efectos importantes en materia de sostenibilidad y que podrían justificar su aplicación a pymes en esos sectores; considera, además, que, después de la evaluación de impacto que está llevando a cabo actualmente la Comisión, las estrategias de sostenibilidad deben incluir objetivos mensurables, específicos, acotados en el tiempo y basados en la ciencia, así como planes de transición ajustados a los compromisos internacionales de la Unión sobre el medio ambiente y el cambio climático, en particular el Acuerdo de París, el Convenio sobre la Diversidad Biológica y los acuerdos internacionales en materia de deforestación; opina que las estrategias podrían incluir también una política interna en materia de salarios justos basada en un salario digno por país, una política de igualdad de género y una política que garantice que los derechos de los trabajadores se integren mejor en las actividades empresariales; subraya que son las propias empresas las que deben determinar el contenido de esas políticas internas, consultando con sus empleados y teniendo debidamente en cuenta esas consultas; considera que esas políticas deben tener en cuenta cuestiones sectoriales o geográficas, así como los derechos de las personas que pertenezcan a grupos o comunidades especialmente vulnerables; considera que vincular la parte variable de la remuneración de los consejeros ejecutivos al logro de los objetivos mensurables establecidos en la estrategia sería un medio para ajustar los intereses de los consejeros a los intereses a largo plazo de sus empresas; pide a la Comisión que siga promoviendo ese tipo de sistemas de remuneración para los puestos de alta dirección;

    23.

    Observa que algunos Estados miembros han introducido el concepto de «acciones de fidelidad» en su legislación, en virtud de la cual se recompensa la participación a largo plazo en una empresa con derechos de voto y ventajas fiscales; pide a la Comisión que estudie la introducción de nuevos mecanismos para promover rendimientos sostenibles y resultados empresariales a largo plazo; destaca que los beneficios no distribuidos pueden contribuir a la constitución de reservas adecuadas;

    24.

    Considera que la Directiva sobre los derechos de los accionistas también debe modificarse para incentivar el comportamiento «paciente» de los accionistas y, en particular, recompensar la participación accionaria a largo plazo mediante la concesión de derechos de voto y ventajas fiscales;

    25.

    Expresa su preocupación por el hecho de que algunos acuerdos internacionales de inversión, como el Tratado sobre la Carta de la Energía, sitúen los intereses financieros de las empresas multinacionales por encima de las prioridades ambientales y climáticas; insta a la Comisión a que actúe rápidamente para garantizar que los acuerdos de inversión comercial vigentes y futuros sean plenamente coherentes con los objetivos de la Unión en materia de medio ambiente y clima y a que en la próxima revisión de la Directiva relativa a la divulgación de información no financiera presente propuestas encaminadas a contrarrestar el acaparamiento de tierras y la deforestación por parte de las empresas;

    26.

    Considera que, en el proceso de definir y supervisar sus estrategias de sostenibilidad, las empresas deben tener la obligación de informar y consultar a las partes interesadas pertinentes; opina que el concepto de accionista debe interpretarse en sentido amplio e incluir a todas las personas cuyos derechos e intereses puedan verse afectados por las decisiones de la empresa, por ejemplo, los trabajadores, sindicatos, comunidades locales, pueblos indígenas, asociaciones ciudadanas, accionistas, la sociedad civil y las organizaciones medioambientales; considera, asimismo, que es esencial consultar a las autoridades públicas nacionales y locales que se ocupan de la sostenibilidad de los asuntos económicos, en particular a los responsables de las políticas públicas de empleo y medio ambiente;

    27.

    Considera que esta participación debe tener lugar, según el tamaño y el ámbito de actividad de la empresa en cuestión, y exceptuando a las pequeñas y medianas empresas (pymes) que no operen en sectores de alto riesgo, que la Comisión debería definir, por conducto de comités consultivos que incluyan a los representantes o portavoces de las partes interesadas, también los trabajadores y expertos independientes, con el objetivo general de ofrecer asesoramiento sobre el contenido y la aplicación de la estrategia de sostenibilidad; considera que estos comités consultivos deberían tener derecho a solicitar, con la aprobación de una amplia mayoría, una auditoría independiente en caso de que se planteen dudas razonables sobre la aplicación adecuada de la estrategia de sostenibilidad;

    28.

    Considera que la empresas que reciben ayudas públicas, financiación de la Unión u otro tipo de dinero público o las empresas que lleven a cabo planes de regulación de empleo deben aspirar a mantener los puestos de trabajo de sus trabajadores y ofrecerles protección, ajustar la remuneración de sus consejeros en consecuencia, pagar la parte de impuestos que les corresponde, aplicar su estrategia de sostenibilidad de acuerdo con el objetivo de reducir su huella de carbono y abstenerse de pagar dividendos o proponer sistemas de recompra de acciones destinados a remunerar a los accionistas;

    o

    o o

    29.

    Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.

    (1)  https://www.ohchr.org/documents/publications/guidingprinciplesbusinesshr_sp.pdf.

    (2)  https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/objetivos-de-desarrollo-sostenible/.

    (3)  http://mneguidelines.oecd.org/guidelines/

    (4)  https://www.oecd.org/investment/due-diligence-guidance-for-responsible-business-conduct.htm.

    (5)  https://mneguidelines.oecd.org/los-inversionistas-institucionales%20-y-la-conducta-empresarial-responsable.pdf.

    (6)  https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---ed_emp/---emp_ent/documents/publication/wcms_124924.pdf.

    (7)  https://unfccc.int/files/essential_background/convention/application/pdf/spanish_paris_agreement.pdf.

    (8)  https://www.ipcc.ch/2018/10/08/summary-for-policymakers-of-ipcc-special-report-on-global-warming-of-1-5c-approved-by-governments/.

    (9)  DO L 150 de 20.5.2014, p. 195.

    (10)  DO L 182 de 29.6.2013, p. 19

    (11)  DO L 330 de 15.11.2014, p. 1.

    (12)  DO L 157 de 15.6.2016, p. 1.

    (13)  DO L 132 de 20.5.2017, p. 1

    (14)  DO L 305 de 26.11.2019, p. 17

    (15)  DO L 317 de 9.12.2019, p. 1.

    (16)  DO L 198 de 22.6.2020, p. 13

    (17)  DO C 215 de 5.7.2017, p. 1.

    (18)  DO C 209 de 20.6.2019, p. 1.

    (19)  https://ec.europa.eu/info/sites/info/files/business_economy_euro/growth_and_investment/documents/200610-cmu-high-level-forum-final-report_en.pdf.

    (20)  http://www.undocs.org/es/A/HRC/8/5.

    (21)  https://ec.europa.eu/environment/legal/liability/pdf/Final_report.pdf.

    (22)  https://climateprinciplesforenterprises.files.wordpress.com/2017/12/osloprincipleswebpdf.pdf.

    (23)  http://www.oecd.org/coronavirus/policy-responses/covid-19-and-responsible-business-conduct-02150b06/#:~:text=A%20responsible%20business%20conduct%20(RBC,both%20government%20and%20business%20response

    (24)  DO L 158 de 27.5.2014, p. 196.

    (25)  Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de noviembre de 2012, destinada a mejorar el equilibrio de género entre los administradores no ejecutivos de las empresas cotizadas y por la que se establecen medidas afines (COM(2012)0614).

    (26)  DO L 122 de 16.5.2009, p. 28.

    (27)  DO L 143 de 30.4.2004, p. 56.


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