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Document 52020DC0775

INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO Evaluación de la cooperación del operador del Registro .eu con la OPIUE y otras agencias de la Unión en la lucha contra los registros especulativos y abusivos de nombres de dominio, con arreglo al artículo 16 del Reglamento (UE) n.º 2019/517

COM/2020/775 final

Bruselas, 2.12.2020

COM(2020) 775 final

INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO

Evaluación de la cooperación del operador del Registro .eu con la OPIUE y otras agencias de la Unión en la lucha contra los registros especulativos y abusivos de nombres de dominio, con arreglo al artículo 16 del Reglamento (UE) n.º 2019/517


Índice

1.    Introducción    

2.    Objetivos y metodología    

2.1 Objetivos    

2.2 Metodología    

3.    Cooperación entre EURid y la OPIUE para combatir los registros abusivos y especulativos de nombres de dominio    

3.1 Cooperación inicial    

3.2 Cooperación reciente    

3.3 Actividades planificadas 2020-22    

3.4 Evaluación de la cooperación EURid-OPIUE y mejoras recomendadas    

4.    Cooperación con otros organismos de la Unión y con organizaciones nacionales e internacionales    

4.1 Cooperación con Europol    

4.2 Colaboración con otros organismos    

5.    Pequeñas y medianas empresas    

5.1 Procedimiento de registro    

5.2 Resolución alternativa de litigios    

6.    Conclusiones    



1.Introducción

La Comisión es responsable del dominio de primer nivel «.eu», que en la actualidad tiene 3,6 millones de usuarios finales en la UE 1 . El dominio «.eu» se estableció mediante el Reglamento (CE) n.º 733/2002 y el Reglamento (CE) n.º 874/2004 de la Comisión. Estos actos fueron derogados recientemente por el Reglamento (UE) 2019/517 2 (el «Reglamento sobre el dominio ".ue"»), que entró en vigor el 18 de abril de 2019 y será aplicable a partir del 13 de octubre de 2022.

El dominio «.eu» está operado por el Registro «.eu». En la actualidad se trata de EURid, una organización privada, independiente y sin ánimo de lucro, en virtud de un contrato de concesión de servicios con la Comisión vigente hasta el 12 de octubre de 2022. De acuerdo con el artículo 19, apartado 2, del Reglamento sobre el dominio «.eu», la Comisión seleccionará y contratará a la entidad que actuará como Registro «.eu» a partir del 13 de octubre de 2022.

El Reglamento sobre el dominio «.eu» exige que el Registro adopte políticas y aplique medidas para evitar los registros especulativos y abusivos de nombres de dominio 3 . «Registro especulativo y abusivo» se define como el registro de un nombre de dominio que coincida o sea suficientemente similar como para causar confusión con otro nombre con respecto al cual exista un derecho establecido por el Derecho de la Unión o por el nacional, y dicho nombre de dominio: a) haya sido registrado por el titular careciendo de derechos o intereses legítimos sobre el nombre de dominio en cuestión; o b) haya sido registrado o se esté utilizando de mala fe 4 .

Los derechos protegidos a nivel de la UE incluyen, entre otros, las marcas registradas nacionales y comunitarias, las indicaciones o denominaciones geográficas de origen, así como los siguientes derechos de propiedad intelectual protegidos en virtud del Derecho nacional:

·marcas no registradas;

·nombres comerciales;

·identificadores de empresas;

·nombres de empresas;

·apellidos;

·títulos distintivos de obras literarias y artísticas protegidas 5 .

Los registros especulativos y abusivos del dominio «.eu» deben ser revocados mediante el procedimiento de resolución alternativa de litigios (RAL) o a través de un procedimiento judicial iniciado por los titulares de los derechos.

El Reglamento sobre el dominio «.eu» dispone que la Comisión debe promover la cooperación entre el Registro, la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (OPIUE) y otros organismos de la Unión con el fin de luchar contra los registros especulativos y abusivos de nombres de dominio, incluida la ciberocupación, y prever procedimientos administrativos simplificados, especialmente para las pymes 6 .

El Reglamento sobre el dominio «.eu» también exige que, a más tardar el 30 de junio de 2020, la Comisión evalúe esta cooperación y valore si deben establecerse, y de qué manera, procedimientos administrativos simplificados para las pymes 7 . A continuación, la Comisión debe presentar al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre la evaluación realizada 8 . La Comisión ha elaborado el presente informe en cumplimiento de esta obligación legal.

2.Objetivos y metodología

2.1 Objetivos

El sistema de nombres de dominio (DNS, por sus siglas en inglés) contribuye a que Internet sea accesible, funcional y fiable, pero no es inmune a los abusos. El dominio «.eu» no es una excepción, por lo que los Reglamentos que lo rigen establecen políticas y medidas que se deben aplicar para evitar registros abusivos y especulativos de nombres de dominio.

El presente informe:

·evalúa la cooperación entre el Registro «.eu» (EURid), la OPIUE y otros organismos de la Unión u organizaciones internacionales en la lucha contra los registros especulativos y abusivos;

·evalúa si esta cooperación se podría mejorar, y de qué manera, para mantener un entorno en línea seguro, transparente y fiable para el dominio «.eu»;

·tiene en cuenta las actuales prácticas del sector en este ámbito;

·identifica posibles aspectos del procedimiento de registro «.eu» u otros procedimientos de gestión de nombres de dominio (como la resolución alternativa de litigios) que resultaría útil simplificar con el fin de facilitar los registros de nombres de dominio y aumentar la protección de los titulares de derechos en beneficio de las pymes.

2.2 Metodología

El presente informe se basa tanto en la evaluación de la Comisión como en los resultados de un estudio externo, realizado entre diciembre de 2019 y abril de 2020, en el que se evalúan las prácticas empleadas para combatir los registros especulativos y abusivos de nombres de dominio 9 .

Los autores del estudio realizaron una revisión exhaustiva de los informes pertinentes del sector y recogieron y analizaron datos e información de múltiples partes interesadas que participan en la lucha contra los registros especulativos y abusivos. Concretamente, realizaron un análisis del mercado y una comparación entre las prácticas del Registro «.eu» y otros registros de nombres de dominio valiéndose de métodos tanto cualitativos como cuantitativos, incluida la evaluación de procedimientos administrativos que permitirían a las pymes luchar de forma eficaz contra los registros especulativos y abusivos de nombres de dominio «.eu».

Este informe también tiene en cuenta los informes formales presentados por el Registro «.eu» a la Comisión 10 y la información recopilada por la Comisión durante los intercambios periódicos con el Registro en el marco de sus deberes de supervisión.

3.Cooperación entre EURid y la OPIUE para combatir los registros abusivos y especulativos de nombres de dominio

3.1 Cooperación inicial

La cooperación entre EURid y la OPIUE se formalizó por primera vez el 23 de junio de 2016 en una carta de colaboración 11 . Su objetivo era combatir las actividades fraudulentas a raíz de las pruebas de la exploración sistemática de la base de datos de la OPIUE en busca de nuevas solicitudes de marca de la Unión Europea (MUE) por parte de terceros que posteriormente realizaban registros especulativos o abusivos de nombres de dominio «.eu» para los términos correspondientes, una práctica conocida como ciberocupación. Las dos partes acordaron implantar cambios en el sistema con el fin de informar a los titulares de MUE y reducir la ciberocupación.

Las primeras etapas de la cooperación entre EURid y la OPIUE se centraron en el intercambio de información y en la cooperación en ámbitos de interés mutuo. Cabe destacar que EURid reenvió las facturas sospechosas a la OPIUE, y ambas organizaciones añadieron enlaces a sus respectivos portales y herramientas, incluidos un enlace a una herramienta de búsqueda de marcas en el sitio web de EURid; un enlace al sitio web de la OPIUE en el página WHOIS del dominio «.eu»; y un enlace a la herramienta de búsqueda de disponibilidad de dominios «.eu» en la herramienta de solicitud electrónica de MUE.

3.2 Cooperación reciente

El 20 de mayo de 2019, EURid y la OPIUE ampliaron su cooperación mediante la firma de su primer contrato de colaboración 12 . Se pusieron dos nuevas funciones a disposición de los titulares de MUE:

·una comprobación de disponibilidad para el nombre de dominio correspondiente cuando hagan su solicitud de MUE;

·una notificación (alerta) cuando se registre un nombre de dominio que corresponda a una MUE.

Comprobación de disponibilidad

Añadida a la herramienta de solicitud electrónica de MUE, esta función informa directamente a los usuarios, tan pronto como completan su solicitud de marca, de si la marca en cuestión está disponible como nombre de dominio «.eu». De este modo, pueden decidir registrar el nombre de dominio inmediatamente, antes de que se publique su solicitud de MUE.

Alertas

Los titulares de MUE también tienen la opción de recibir una alerta cuando se registre un nombre de dominio «.eu» idéntico a su marca, pero solo si optan expresamente por este servicio. El sistema se basa en el envío diario, por parte de la OPIUE, de una lista actualizada de solicitudes de MUE a EURid a través del servicio de descarga de la OPIUE 13 . EURid contrasta cada nuevo nombre de dominio «.eu» registrado con esta lista y, si se detecta una coincidencia, se notifica a la OPIUE y los usuarios reciben una alerta a través de su Área de Usuario de la OPIUE.

3.3 Actividades planificadas 2020-22

En virtud de su programa de trabajo conjunto para el período 2020-2022 14 , la OPIUE y EURid explorarán la posibilidad de aplicar un procedimiento recíproco cuando se registre un nombre de dominio «.eu», permitiendo que los titulares de nombres de dominio vean si la OPIUE tiene una marca disponible con un nombre semejante.

Además, ambas organizaciones trabajarán en un estudio conjunto sobre el comportamiento durante la presentación de solicitudes destinado a determinar si se registran primero las marcas o los nombres de dominio. El estudio les ayudará a combatir los nombres de dominio fraudulentos y los registros realizados de mala fe.

También empezará el trabajo de cara a un estudio de viabilidad para crear una herramienta que informe a los usuarios de la disponibilidad de los términos que estén buscando, tanto en marcas como en nombres de dominio. La OPIUE y EURid también explorarán la posibilidad de ampliar la comprobación de disponibilidad actual, basada en resultados idénticos 15 , a una basada en resultados similares, con el objeto de encontrar posibles resultados en la base de datos de EURid tras la presentación en línea de una solicitud de MUE.

El programa de trabajo también contiene un vínculo con el programa para pymes de la OPIUE, que incluirá iniciativas como:

·un robot conversacional que facilite información sobre temas empresariales útiles para pymes, empezando por asuntos de propiedad intelectual;

·guías informativas que sirvan de apoyo y orientación a las pymes que deseen registrar una MUE y destaquen la importancia de los nombres de dominio;

·seminarios en línea destinados a pymes y organizaciones multiplicadoras.

3.4 Evaluación de la cooperación EURid-OPIUE y mejoras recomendadas

EURid y la OPIUE han logrado una fructífera cooperación en la lucha contra los registros especulativos y abusivos de nombres de dominio, incluida la ciberocupación, y se espera que las acciones futuras planificadas por ambas organizaciones ayuden a reducir aún más los registros especulativos y abusivos y a mejorar el apoyo a las pymes.

En la siguiente etapa de su cooperación, las dos organizaciones deberían tratar de simplificar el procedimiento de registro de nombres de dominio «.eu» y MUE y promover la concienciación sobre la relación entre los nombres de dominio y las marcas. Cualquier herramienta o medida que propongan deberá ser simple, fácil de usar, accesible y eficaz para las pymes.

En concreto, podrían llevar a cabo las siguientes mejoras:

·Realizar más actividades de concienciación y creación de conocimiento para que los titulares de derechos y de nombres de dominio «.eu» se familiaricen con las medidas y herramientas existentes y hagan mayor uso de ellas. Algunos ejemplos serían cursos de formación y seminarios en línea, especialmente dirigidos a pymes. Será importante recoger aportaciones de pymes para comprender sus necesidades y mejorar las actividades de concienciación.

·Proporcionar más información a los usuarios cuando presenten una solicitud de MUE. Por ejemplo, junto con el recibo final y el registro oficial de la solicitud, la OPIUE podría facilitar a los solicitantes documentos con información adicional sobre los nombres de dominio «.eu» y las formas de proteger sus derechos de propiedad intelectual.

·Mejorar las herramientas existentes:

oEl despliegue completo de las funciones de comprobación de disponibilidad y envío de alertas requerirá mejoras técnicas adicionales. Estas funciones ofrecen una forma simple y efectiva para que los titulares de derechos, incluidas las pymes, reserven los nombres de dominio correspondientes a sus marcas o actúen contra los registros abusivos/especulativos.

oGeneralizar el uso del sistema de alertas. Las estadísticas facilitadas por EURid y la OPIUE muestran que existe una brecha significativa entre el número de coincidencias halladas entre los registros de MUE y de nombres de dominio «.eu» y el número de alertas enviadas a titulares de MUE. Es necesario aumentar la concienciación sobre esta función y aumentar su uso.

oEstudiar las posibilidades de ampliación de las herramientas existentes para las funciones de comprobación de disponibilidad y alertas para que incluyan las indicaciones geográficas de origen.

·Desarrollar nuevas herramientas para facilitar el registro simultáneo de MUE y nombres de dominio «.eu»:

oDesarrollar una herramienta de búsqueda conjunta que permita a los usuarios comprobar si un término está disponible como MUE y como nombre de dominio «.eu».

oEvaluar la posibilidad de que la OPIUE se convierta en un registrador acreditado del dominio «.eu» y de integrar el registro de nombres de dominio «.eu» en las solicitudes de MUE. Esto ofrecería a los titulares de derechos la posibilidad de realizar su registro a través de una ventanilla única.

La Comisión hará un seguimiento de estas recomendaciones con EURid y la OPIUE y supervisará atentamente el desarrollo de su cooperación y la eficacia de las medidas que adopten para luchar contra los registros especulativos y abusivos. Al hacerlo, prestará especial atención a las medidas adoptadas para pymes.

4.Cooperación con otros organismos de la Unión y con organizaciones nacionales e internacionales 

4.1 Cooperación con Europol

EURid y Europol mantienen un memorando de entendimiento 16 firmado en 2016. En virtud este acuerdo, intercambian información sobre nombres de dominio «.eu» sospechosos, incluidos dominios identificados por el Sistema de predicción de abuso y alerta temprana (APEWS, por sus siglas en inglés) de EURid 17 .

La cooperación entre EURid y Europol podría reforzarse, empezando por la formalización de estos acuerdos. Esto incluiría:

·formalizar el alcance del acuerdo y los compromisos de cada parte;

·identificar los puntos de contacto y canales de comunicación de ambas partes;

·describir las acciones que cada una de las partes debe llevar a cabo cuando se identifique un nombre de dominio sospechoso;

·determinar mecanismos de seguimiento y presentación de informes.

Las organizaciones podrían realizar también actividades conjuntas de concienciación y creación de conocimiento para informar al público general y formar a los expertos en ciberseguridad y a los funcionarios de los cuerpos y fuerzas de seguridad sobre las amenazas que representa la ciberdelincuencia vinculada con los registros especulativos y abusivos de nombres de dominio, así como las contramedidas disponibles. En concreto, podrían desarrollar estudios de casos de propiedad intelectual para educar a los titulares de derechos y a sus representantes, con especial atención a las pymes.

4.2 Colaboración con otros organismos

EURid colabora con autoridades y organizaciones internacionales y europeas para prevenir las actividades ilegales en la red. Estas incluyen, entre otras:

·Aduana belga (contra los sitios web que venden productos falsificados);

·Fiscalía y fuerzas y cuerpos de seguridad belgas (contra la ciberdelincuencia);

·Association for Safe Online Pharmacy;

·Coalición Internacional contra la Falsificación 18 ;

·eCommerce Foundation (contra las tiendas en línea falsas);

·Anti-Phishing Working Group;

·Equipo de Respuesta a Emergencias Informáticas de Bélgica.

En virtud del marco regulador del dominio «.eu», las marcas registradas nacionales gozan de la misma protección que las MUE. Sin embargo, no existe ninguna colaboración estructurada del Registro «.eu» con las oficinas de marcas de los Estados miembros. El nivel de colaboración podría definirse, posiblemente a través de la Red de Propiedad Intelectual de la Unión Europea establecida por la OPIUE 19 . La colaboración de EURid con la OPIUE también podría ampliarse a las oficinas de marcas de los Estados miembros, ofreciendo también a sus usuarios las funciones de comprobación de disponibilidad y envío de alertas.

En la actualidad, los titulares de derechos de propiedad intelectual que no sean marcas (p. ej., indicaciones y designaciones geográficas de origen, nombres comerciales, identificadores de empresas y nombres de empresas) solo tienen acceso a medidas correctivas en caso de registro abusivo de un nombre de dominio «.eu». Para mejorar esta situación, el Registro «.eu» podría establecer colaboraciones adicionales con los organismos y agencias pertinentes. Esto podría incluir la realización de comprobaciones en sus bases de datos de derechos de propiedad intelectual 20 . En caso de que el Registro encuentre nombres idénticos o parecidos a nombres de dominio «.eu», podría notificar a los titulares de los derechos (para que puedan emprender las acciones pertinentes) o actuar directamente (de oficio). En la práctica, esto implicaría aplicar la función de envío de alertas también a esos derechos de propiedad intelectual. En cuanto a los nombres comerciales, identificadores de empresas y nombres de empresas, podría lanzarse un estudio para evaluar la utilidad de establecer una colaboración con la red de registros mercantiles de la UE.

Ampliar el alcance de la colaboración con autoridades y organizaciones responsables de otros derechos de propiedad intelectual aparte de MEU podría ser especialmente beneficioso para las pymes.

5.Pequeñas y medianas empresas

Todos los aspectos analizados en el presente informe tienen una perspectiva específica centrada en las pequeñas y medianas empresas.

Adicionalmente, esta sección se centra en aspectos relacionados con los procedimientos de registro de nombre de dominio «.eu» para pymes y los recursos que se encuentran a su disposición —específicamente, la resolución alternativa de litigios— para combatir los registros abusivos/especulativos de nombres de dominio.

5.1 Procedimiento de registro

En general, el procedimiento de registro de nombres de dominio «.eu» es bastante sencillo y directo. Sin embargo, teniendo en cuenta la importancia de las medidas preventivas para combatir los registros especulativos y abusivos, podría mejorarse para las pymes, en concreto, de las siguientes maneras:

·implantando servicios que permitan a los titulares de derechos de propiedad intelectual el bloqueo preventivo de registros de nombres de dominio infractores, tal como ya pueden hacer otros actores del sector 21 . Estos servicios ayudan a los titulares de derechos a proteger sus derechos anteriores y a proteger sus marcas frente al allanamiento de error tipográfico (typosquatting) 22 ;

·ampliar el uso de algoritmos predictivos para evitar los registros especulativos y abusivos además de los registros maliciosos 23 , para los que ya se emplean en la actualidad;

·concienciar a los titulares de derechos sobre las herramientas de búsqueda de similitudes existentes, como el buscador de disponibilidad WHOIS del dominio «.be», para que puedan buscar nombres de dominio similares que puedan potencialmente infringir sus derechos;

·poner a disposición de los usuarios información fácilmente accesible sobre cómo denunciar distintos tipos de usos indebidos 24 .

5.2 Resolución alternativa de litigios

Dado que Internet tiene un alcance global y resolver controversias transfronterizas sobre nombres de dominio a través de procedimientos judiciales requiere mucho tiempo y dinero, los mecanismos extrajudiciales (alternativos) de resolución de litigios gozan de reconocimiento internacional como medidas correctivas eficaces contra los registros especulativos y abusivos.

La resolución alternativa de litigios relativos al domino «.eu» 25 se rige por normas específicas 26 y ha sido ofrecida por un proveedor independiente, el Tribunal de Arbitraje Checo, desde 2006. La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) también viene prestando este servicio desde 2017. El procedimiento de resolución del dominio «.eu» dura aproximadamente tres meses.

En general, la resolución alternativa de litigios relativos al dominio «.eu» funciona según lo previsto 27 , aunque se podrían aplicar algunos cambios para que sea más simple, accesible y asequible para las pymes. Por ejemplo:

·poner a disposición de los usuarios un portal de gestión de litigios en línea con el fin de que las partes puedan gestionar la totalidad de los litigios relativos al dominio «.eu» en línea (en la actualidad no todos los proveedores de resolución alternativa de litigios del dominio «.eu» ofrecen esta opción);

·abreviar el procedimiento (cuando sea posible) de conformidad con la Política uniforme para la resolución de disputas en materia de nombres de dominio (PURC);

·mantener la asequibilidad de las tasas de registro para las pymes que inicien un procedimiento RAL relativo al dominio «.eu»;

·introducir un mecanismo de condena en costas a la parte perdedora con el fin de disuadir de la realización de registros especulativos/abusivos y permitir que la parte ganadora recupere los costes de iniciar el procedimiento;

·prever procedimientos rápidos, como la suspensión de nombres de dominio por parte del Registro en casos claros de ciberocupación o procedimientos parecidos al Sistema Uniforme de Suspensión Rápida (URS, por sus siglas en inglés) 28 ;

·establecer procedimientos preliminares previos a la incoación oficial del litigio sobre el nombre de dominio 29 .

6.Conclusiones

En términos generales, la cooperación entre el Registro «.eu» y la OPIUE en la lucha contra los registros abusivos y especulativos es satisfactoria. El presente informe recomienda mejoras adicionales relativas a:

·la cooperación entre EURid y la OPIUE, en particular mediante la mejora de las actividades de concienciación y creación de conocimiento, la mejora de las herramientas existentes y el desarrollo de nuevas herramientas para facilitar el registro simultáneo de MUE y nombres de dominio «.eu»;

·la colaboración con otras entidades: las colaboraciones existentes, como la que se mantiene con Europol, podrían reforzarse; podrían introducirse nuevas colaboraciones, por ejemplo con las oficinas nacionales de marcas;

·las medidas existentes para pymes, en particular mediante la mejora adicional de los procedimientos de registro y de resolución alternativa de litigios.

Todas las recomendaciones de mejora presentadas en este informe podrían lograrse mediante una combinación de:

·aplicación de medidas existentes;

·aplicación de nuevas medidas de cooperación entre EURid y la OPIUE y otros organismos de la Unión, autoridades y organizaciones a nivel nacional e internacional;

·y actualización de los procedimientos de EURid.

No se requieren medidas legislativas adicionales, sino aplicación y seguimiento específicos. Algunas de las medidas podrían introducirse en el contrato de concesión de servicios entre el Registro «.eu» y la Comisión (que se aplicará una vez que el Reglamento (UE) 2019/517 entre en vigor).

La Comisión se hará cargo del seguimiento de las mejoras propuestas junto con el Registro «.eu» y la OPIUE, con especial atención a las medidas de simplificación para pymes, y presentará informes al Parlamento Europeo y al Consejo sobre el progreso logrado como parte de los informes periódicos sobre el funcionamiento del dominio «.eu».

(1)

   Informe trimestral de EURid (2.º trimestre de 2020): https://eurid.eu/media/filer_public/43/77/43778dd5-5afa-42ce-8213-0c8d661ec26f/quarterly_q22020.pdf .

(2)

  Reglamento (UE) 2019/517 sobre la aplicación y el funcionamiento del nombre de dominio de primer nivel «.eu», 
por el que se modifica y se deroga el Reglamento (CE) n.º 733/2002 y se deroga el Reglamento (CE) n.º 874/2004 de la Comisión (DO L 91 de 
29.3.2019, p. 25).

(3)

     Véanse el artículo 5 del Reglamento (CE) n.º 874/2004 y el artículo 11 del Reglamento (UE) 2019/517.

(4)

     Véanse el artículo 21 del Reglamento (CE) n.º 874/2004 y el artículo 4 del Reglamento (UE) 2019/517.

(5)

   Véase el artículo 10, apartado 1, del Reglamento (CE) n.º 874/2004.

(6)

   Véase el considerando 7 del Reglamento (UE) 2019/517.

(7)

   Véase el artículo 16, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/517.

(8)

   Véase el artículo 16, apartado 4, del Reglamento (UE) 2019/517.

(9)

   El estudio puede consultarse aquí: https://dx.publications.europa.eu/10.2759/428574 .

(10)

   El último informe público de EURid está disponible aquí: https://eurid.eu/en/news/2019-annual-report/ . La Comisión también remitió al Parlamento Europeo un informe sobre la aplicación, el funcionamiento y la eficacia del dominio de primer nivel «.eu» entre abril de 2017 y abril de 2019, que se puede consultar en https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=COM%3A2020%3A0063%3AFIN .

(11)

    https://eurid.eu/en/news/eurid-and-the-euipo-sign-letter-of-collaboration/ . 

(12)

      https://euipo.europa.eu/ohimportal/es/news/-/action/view/5140548 .

(13)

     El servicio de descarga de la OPIUE consiste en una base de datos que se puede descargar del servidor de la OPIUE e integrar en los sistemas internos del usuarios. Contiene datos sobre todas las MUE, Sistemas de Catalogación y Distribución de Recursos y registros internacionales introducidos en la base de datos interna de la OPIUE.

(14)

      https://euipo.europa.eu/ohimportal/es/web/guest/news/-/action/view/5772664 .

(15)

Los resultados que se devuelven a los usuarios se basan en la coincidencia prácticamente exacta en la base de datos de EURid, con tan solo ligeras variaciones (como guiones y números).

(16)

      https://www.europol.europa.eu/newsroom/news/europol-enhances-cybercrime-and-internet-security-cooperation-signing-mou-eurid . 

(17)

     El Sistema de predicción de abuso y alerta temprana (APEWS) es una herramienta de aprendizaje automático desarrollada por EURid en colaboración con la Universidad de Lovaina que verifica todos los dominios «.eu» registrados recientemente para detectar y prevenir la delegación de dominios maliciosos ( es decir, la captación de datos confidenciales de forma ilegítima, el envío de correos basura, la distribución de programas maliciosos, el mando y control de redes infectadas).

(18)

      https://eurid.eu/en/news/eurid-and-iacc-team-up-to-fight-cybercrime/ .

(19)

    https://euipo.europa.eu/ohimportal/es/european-cooperation .

(20)

     Como el registro de indicaciones geográficas de la UE (eAmbrosia)  https://ec.europa.eu/info/food-farming-fisheries/food-safety-and-quality/certification/quality-labels/geographical-indications-register/ .

(21)

     en la actualidad existen en el mercado de los dominios de primer nivel genéricos diversos servicios de bloqueo de dominios, como Domain Protected Marks List (DPML) , de Donuts, TMCH TREx , de Trademark Clearinghouse, Uni EPS , de Uniregistry, AdultBlock , de ICM Registry, o .club Trademark Sentry , de .club Registry.

(22)

   El allanamiento de error tipográfico o typosquatting es una forma de ciberocupación que se basa en errores, por ejemplo tipográficos, que los usuarios de Internet cometen al introducir la dirección de un sitio web en un navegador. El nombre de dominio ocupado mediante allanamiento de error tipográfico consiste en una escritura errónea común, obvia o intencionada de una marca (p. ej., letras adyacentes en el teclado, sustitución de caracteres con un aspecto similar, inversión de letras y números, adición o interposición de otros términos o números).

(23)

     Es decir, la captación de datos confidenciales de forma ilegítima, el envío de correos basura, la distribución de programas maliciosos, el mando y control de redes infectadas.

(24)

     Como en los nombres de dominio «.be» o «.dk».

(25)

     Véase el artículo 22, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) n.º 874/2004 de la Comisión.

(26)

      https://eurid.eu/d/7770495/EN_ADR_English_rules.pdf .

(27)

Para más información sobre el RAL del dominio «.eu», consulte la sección 10.2 del estudio externo: https://dx.publications.europa.eu/10.2759/428574 . 

(28)

     El URS es un mecanismo de protección de derechos lanzado por ICANN en 2013 con la introducción de los nuevos dominios de primer nivel genéricos. El URS es un procedimiento rápido y económico para los titulares de derechos en casos en los que el registro de un nombre de dominio representa una clara infracción contra una marca. Su efecto es la retirada temporal (suspensión) del nombre de dominio hasta su vencimiento. Al final del período de registro, el nombre del dominio es cancelado por el operador del registro.

(29)

     Por ejemplo, formular oposición al registro de un nombre de dominio ante el Registro «.eu» (tras la delegación) para bloquear el nombre de dominio (como ya se hace con los nombres de dominio «.it»).

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