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Document 52020DC0544

INFORME DE LA COMISIÓN Informe elaborado con arreglo al artículo 126, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

COM/2020/544 final

Bruselas, 20.5.2020

COM(2020) 544 final

INFORME DE LA COMISIÓN

Informe elaborado con arreglo al artículo 126, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea


INFORME DE LA COMISIÓN

Informe elaborado con arreglo al artículo 126, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

1.    Introducción

El 20 de marzo de 2020, la Comisión adoptó la Comunicación relativa a la activación de la cláusula general de salvaguardia del Pacto de Estabilidad y Crecimiento. La cláusula, tal como se recoge en el artículo 5, apartado 1, el artículo 6, apartado 3, el artículo 9, apartado 1, y el artículo 10, apartado 3, del Reglamento (CE) n.º 1466/97 y en el artículo 3, apartado 5, y el artículo 5, apartado 2, del Reglamento (CE) n.º 1467/97, facilita la coordinación de las políticas presupuestarias en tiempos de crisis económica grave. En su Comunicación, la Comisión compartía la opinión del Consejo de que, dada la gravedad de la recesión económica que se espera como resultado de la pandemia de COVID-19, concurren las condiciones para la activación de la cláusula. El 23 de marzo de 2020 los ministros de Hacienda de los Estados miembros manifestaron su acuerdo con la evaluación de la Comisión. La activación de la cláusula general de salvaguardia permite desviarse temporalmente de la trayectoria de ajuste hacia el objetivo presupuestario a medio plazo, siempre que no se ponga en riesgo la sostenibilidad presupuestaria a medio plazo. En lo tocante al componente corrector, el Consejo puede también decidir, previa recomendación de la Comisión, la adopción de una trayectoria presupuestaria revisada. La cláusula general de salvaguardia no suspende los procedimientos del Pacto de Estabilidad y Crecimiento. Permite a los Estados miembros desviarse de las obligaciones presupuestarias que, normalmente, resultarían de aplicación, al tiempo que permite a la Comisión y al Consejo tomar las medidas necesarias de coordinación de las políticas en el marco del Pacto.

Los datos notificados por las autoridades danesas el 5 de mayo de 2020, validados a continuación por Eurostat 1 , muestran que el superávit público en Dinamarca alcanzó el 3,7 % del PIB en 2019, mientras que la deuda pública bruta se situó en el 33,2 % del PIB. Con arreglo al Programa de Convergencia de 2020, Dinamarca ha planificado un déficit del 8 % del PIB en 2020, así como una deuda del 40,75 % del PIB.

El déficit planificado para 2020 apunta, a primera vista, a la existencia de un déficit excesivo tal como se define en el Pacto de Estabilidad y Crecimiento.

Por lo tanto, teniendo en cuenta lo anterior, la Comisión ha elaborado el presente informe, en el que se analiza el cumplimiento por parte de Dinamarca del criterio de déficit del Tratado (se considera que el criterio de deuda está cumplido, ya que la ratio de deuda en 2019 es inferior al valor de referencia establecido en el Tratado del 60 % del PIB). En el informe se tienen en cuenta todos los factores pertinentes y se presta la debida consideración a la profunda perturbación económica derivada de la pandemia de COVID-19.

Cuadro 1. Déficit y deuda de las administraciones públicas (% del PIB) 

2016

2017

2018

2019

2020

COM

2021

COM

Criterio de déficit

Saldo de las administraciones públicas

0,2

1,7

0,5

3,7

-7,2

-2,3

Criterio de deuda

Deuda pública bruta

37,2

35,5

33,9

33,2

44,7

44,6

Fuente: Eurostat, previsiones de la primavera de 2020 de la Comisión

2.    Criterio de déficit

Según el Programa de Convergencia, está planificado que en 2020 el déficit de las administraciones públicas de Dinamarca ascienda al 8 % del PIB, lo que supera por no poca diferencia el valor de referencia del Tratado del 3 % del PIB.

El rebasamiento planificado del valor de referencia del Tratado en 2020 es excepcional, puesto que se deriva de una grave crisis económica. Teniendo en cuenta las repercusiones de la pandemia de COVID-19, la Comisión contempla en sus previsiones de la primavera de 2020 una contracción del PIB real del 5,9 % en 2020.

Según las previsiones de la primavera de 2020 de la Comisión, el rebasamiento planificado del valor de referencia del Tratado será temporal y las proyecciones muestran que en 2021 el déficit de las administraciones públicas volverá a estar por debajo del 3 % del PIB. Sin embargo, estas proyecciones están rodeadas de un grado de incertidumbre excepcionalmente elevado.

En resumen, el déficit planificado para 2020 supera por no poca diferencia el valor de referencia del Tratado del 3 % del PIB. Se considera que el rebasamiento planificado es excepcional tal como se define en el Tratado y en el Pacto de Estabilidad y Crecimiento y, al mismo tiempo, actualmente se considera que dicho rebasamiento tiene carácter temporal. Por lo tanto, el análisis apunta a que, a primera vista, no se cumple el criterio de déficit tal como se define en el Tratado y en el Reglamento (CE) n.º 1467/97.

3.    Factores pertinentes

El artículo 126, apartado 3, del Tratado establece que, si un Estado miembro no cumple los requisitos de uno de estos criterios o de ambos, la Comisión debe elaborar un informe. En este informe también se debe tener «en cuenta si el déficit público supera los gastos públicos de inversión, así como todos los demás factores pertinentes, incluida la situación económica y presupuestaria a medio plazo del Estado miembro».

Estos factores se aclaran con más detalle en el artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CE) n.º 1467/97, que también dispone que debe prestarse la debida consideración a «cualquier otro factor que, en opinión del Estado miembro de que se trate, sea pertinente para evaluar globalmente la observancia de los criterios en materia de déficit y deuda y que el Estado miembro haya puesto en conocimiento del Consejo y de la Comisión».

En la actual situación, un factor clave adicional que debe tenerse en cuenta en 2020 son las repercusiones económicas de la pandemia de COVID-19, que tiene una muy considerable incidencia en la situación presupuestaria y da lugar a un elevado grado de incertidumbre en las perspectivas. La pandemia también ha conducido a la activación de la cláusula general de salvaguardia.

3.1        Pandemia de COVID-19

La pandemia de COVID-19 ha ocasionado una profunda perturbación económica que está teniendo consecuencias negativas significativas en toda la Unión Europea. Las consecuencias para el crecimiento del PIB dependerán de la duración tanto de la pandemia como de las medidas tomadas por las autoridades nacionales y a nivel europeo y mundial para ralentizar su propagación, proteger las capacidades de producción y prestar apoyo a la demanda agregada. Los Estados miembros ya han adoptado o están adoptando medidas presupuestarias para aumentar la capacidad de los sistemas sanitarios y prestar ayuda a las personas y sectores especialmente afectados. Se han adoptado también importantes medidas de aportes de liquidez y otras garantías. A reserva de que se disponga de información más detallada, las autoridades estadísticas competentes deben examinar si dichas medidas tienen o no una incidencia inmediata en el saldo de las administraciones públicas. Dichas medidas, junto con el descenso de la actividad económica, contribuirán a aumentar sustancialmente las partidas del déficit y la deuda públicos.

3.2    Situación económica a medio plazo

Al inicio de la crisis de COVID-19, los indicadores económicos fundamentales de Dinamarca eran sólidos y el país no registraba desequilibrios macroeconómicos importantes. En 2019, el PIB real había aumentado un 2,4 %, por encima de su tasa de crecimiento potencial, con contribuciones positivas de todos los componentes de la demanda. Estas tendencias favorables continuaron en 2020 antes de detenerse abruptamente a principios de marzo de 2020. Según las proyecciones de las previsiones de la primavera de 2020 de la Comisión, la pandemia de COVID-19 hará que el PIB disminuya un 5,9 % en 2020, lo que refleja la interrupción de la actividad económica causada por las medidas de confinamiento y un descenso sin precedentes de la demanda externa. Según las proyecciones, el consumo privado se verá gravemente afectado debido al aumento del desempleo, la caída del crecimiento salarial y los bajos niveles de confianza de los consumidores. También se prevé un fuerte descenso de la inversión en 2020 debido a un aumento de la incertidumbre, que hace que muchas empresas aplacen o anulen sus decisiones de invertir. Se prevé que la producción registre una fuerte caída en el primer semestre y que, a continuación, se vaya recuperando gradualmente a partir del tercer trimestre. En 2021, se prevé que el PIB crezca, impulsado por una fuerte recuperación del consumo de los hogares y la inversión. Sin embargo, no es probable que el PIB vuelva a los niveles de 2019. Además, sobre estas perspectivas pesa un grado excepcional de incertidumbre. Es este un factor atenuante en la evaluación del cumplimiento del criterio de déficit por parte de Dinamarca en 2020.

3.3        Situación presupuestaria a medio plazo

Con arreglo a los datos de ejecución presupuestaria y las previsiones de la primavera de 2020 de la Comisión, Dinamarca cumplió en 2019 el objetivo presupuestario a medio plazo (OMP).

En el Programa de Convergencia se facilita información sobre nuevas medidas sustanciales para contener la pandemia y prestar apoyo a la economía. Según las estimaciones del Programa, estas medidas de apoyo directo tendrán una incidencia presupuestaria del 4,9 % del PIB en 2020.

Las repercusiones de la pandemia y de las medidas para contenerla implican que la situación económica y presupuestaria de Dinamarca esté sujeta a un grado especialmente elevado de incertidumbre.

3.4    Otros factores expuestos por el Estado miembro

El 14 de mayo de 2020, las autoridades danesas enviaron una carta con los factores pertinentes, de conformidad con el artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CE) n.º 1467/97. En el análisis que figura en las secciones anteriores se tratan ya los principales factores expuestos por dichas autoridades.

 

4.    Conclusiones

Con arreglo al Programa de Convergencia, está planificado que en 2020 el déficit de las administraciones públicas de Dinamarca aumente hasta el 8 % del PIB, lo que supera por no poca diferencia el valor de referencia del Tratado del 3 % del PIB. Se considera que el rebasamiento planificado del valor de referencia es excepcional y, actualmente, se cree que será temporal.

En consonancia con el Tratado y el Pacto de Estabilidad y Crecimiento, en este informe también se han examinado los factores pertinentes.

En general, dado que el déficit planificado se sitúa muy por encima del 3 % del PIB y teniendo en cuenta todos los factores pertinentes, del análisis se desprende que no se cumple el criterio de déficit definido en el Tratado y en el Reglamento (CE) n.º 1467/1997.

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