Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 52020DC0379

    INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO sobre el gasto del FEAGA Sistema de alerta temprana n.º 4-6/2020

    COM/2020/379 final

    Bruselas, 11.8.2020

    COM(2020) 379 final

    INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO

    sobre el gasto del FEAGA





































    Sistema de alerta temprana n.º 4-6/2020


    Índice

    1.Procedimiento presupuestario de 2020 del FEAGA

    2.Ingresos afectados al FEAGA

    3.Observaciones sobre la ejecución provisional del presupuesto de 2020 del FEAGA

    3.1.    Medidas de mercado    

    3.1.1.    Aceite de oliva    

    3.1.2.    Promoción    

    3.1.3.    Frutas y hortalizas    

    3.1.4.    Productos del sector vitivinícola    

    3.2.    Pagos directos    

    3.2.1.    Pagos directos disociados    

    3.2.2.    Otros pagos directos    

    4.Ejecución de los ingresos afectados al FEAGA

    5.Conclusiones

    Anexo 1:

    Utilización provisional de los créditos del FEAGA hasta el 30.4.2020

    1.Procedimiento presupuestario de 2020 del FEAGA

    El 27 de noviembre de 2019, el Parlamento Europeo aprobó el presupuesto general de la Unión Europea de 2020. El presupuesto consignaba créditos de compromiso y de pago por valor de 43 410 millones EUR y 43 380 millones EUR, respectivamente, que el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) utiliza para los pagos directos y los gastos de mercado.

    La diferencia en los importes de ambos tipos de créditos se debe a que los créditos diferenciados se utilizan para determinadas medidas ejecutadas directamente por la Comisión. Se trata principalmente de medidas de promoción de productos agrícolas, de estrategias políticas y de medidas de coordinación.

    2.Ingresos afectados al FEAGA

    De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013, los ingresos procedentes de las correcciones financieras que se efectúan en virtud de decisiones de liquidación financiera y liquidación de conformidad, así como los que tienen su origen en las irregularidades cometidas, constituyen ingresos afectados a la financiación de los gastos del FEAGA.

    Según esas disposiciones, los ingresos afectados pueden utilizarse para satisfacer las necesidades de financiación de cualquier gasto del FEAGA. En caso de que una parte de esos ingresos no se utilice en el ejercicio presupuestario, se prorroga automáticamente al ejercicio presupuestario siguiente 1 .

    El presupuesto de 2020 del FEAGA consta de lo siguiente:

    ·las estimaciones más recientes de la Comisión sobre las necesidades financieras para las medidas de mercado y los pagos directos,

    ·las estimaciones de los ingresos afectados que se recaudarán en el ejercicio presupuestario,

    ·y la prórroga del saldo de los ingresos afectados disponibles del ejercicio presupuestario anterior.

    En su propuesta sobre los créditos presupuestarios del FEAGA para 2020, la Comisión tomó en consideración los ingresos afectados totales previstos y solicitó para el presupuesto de 2020 un nivel de créditos calculado deduciendo los ingresos afectados estimados de las necesidades evaluadas. La Autoridad Presupuestaria aprobó el presupuesto del FEAGA teniendo en cuenta los ingresos afectados previstos.

    En el momento de establecer el presupuesto de 2020, la estimación de los ingresos afectados disponibles realizada por la Comisión era de 1 071 millones EUR y se componía de:

    ·los ingresos afectados que se preveía generar en el ejercicio presupuestario de 2020, estimados en 719 millones EUR (592 millones EUR procedentes de correcciones de liquidaciones de conformidad y 127 millones EUR procedentes de irregularidades),

    ·los ingresos afectados que se prorrogarían de 2019, estimados en 352 millones EUR.

    La Comisión afectó estos ingresos, estimados en 1 071 millones EUR, a los regímenes siguientes:

    ·150 millones EUR, a los fondos operativos de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas, y

    ·921 millones EUR, al régimen de pago básico.

    La suma de los créditos aprobados y de los ingresos afectados para estos regímenes asciende a:

    ·849 millones EUR para los fondos operativos de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas, y

    ·17 038 millones EUR para el régimen de pago básico.

    En el anexo, que presenta la ejecución provisional del presupuesto de 2020, las cifras de los créditos presupuestarios por artículo en el sector de las frutas y hortalizas y en el de los pagos directos disociados no tienen en cuenta los ingresos afectados antes indicados. Las cifras corresponden a los créditos aprobados para esos artículos, que ascienden a 700,5 millones EUR y a 34 574 millones EUR, respectivamente.

    Incluyendo los ingresos afectados a esos artículos, los importes totales previstos en el presupuesto de 2020 se elevan a 850,5 millones EUR para las frutas y hortalizas y a 35 495 millones EUR para los pagos directos disociados.

    3.Observaciones sobre la ejecución provisional del presupuesto de 2020 del FEAGA

    En el anexo se presenta el nivel de ejecución provisional del presupuesto durante el período comprendido entre el miércoles, 16 de octubre de 2019 y el jueves, 30 de abril de 2020. Ese nivel se compara con el perfil de gastos del sistema de alerta temprana establecido con arreglo al artículo 28 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013.

    3.1.Medidas de mercado

    Los créditos utilizados para intervenciones en los mercados agrícolas fueron inferiores en 180,5 millones EUR a lo previsto de acuerdo con el perfil de consumo. Esto se explica fundamentalmente por una menor utilización de créditos en los artículos presupuestarios correspondientes a la promoción de productos agrícolas y al sector vitivinícola (véanse los puntos 3.1.2 y 3.1.4).

    3.1.1.Aceite de oliva

    El gasto realizado para los programas de mejora de la calidad es inferior en 4,5 millones EUR a lo previsto a finales de abril de acuerdo con el perfil de gastos.

    Se espera que, sin embargo, el importe presupuestado se ejecute antes de que finalice el año.

    3.1.2.Promoción

    Dado que aún no se efectuado el compromiso de los créditos presupuestarios para los denominados programas «múltiples», inicialmente previsto para enero, la ejecución presupuestaria muestra temporalmente una diferencia de -114,8 millones EUR con respecto al perfil de gastos. Se espera que, sin embargo, el importe presupuestado se ejecute antes de que finalice el año.

    3.1.3.Frutas y hortalizas

    La ejecución presupuestaria en este sector, principalmente en lo que atañe a los gastos de los fondos operativos de las organizaciones de productores, supera en 30 millones EUR el perfil de gastos.

    3.1.4.Productos del sector vitivinícola

    En el caso de este artículo presupuestario, el perfil de gastos tiene en cuenta que los gastos se concentran hacia el final del ejercicio. El gasto declarado hasta el momento es de 74,6 millones EUR por debajo del perfil. La divergencia se considera temporal y se espera que el gasto final se aproxime al importe presupuestado.

    3.2.Pagos directos 

    A finales de abril de 2020, la utilización de los créditos para pagos directos en virtud del capítulo presupuestario 05 03 supera en 1 039,6 millones EUR (+ 2,6 %) el perfil de consumo.

    3.2.1.Pagos directos disociados

    En el caso de los pagos directos disociados en virtud del artículo presupuestario 05 03 01, el gasto declarado supera en 870,6 millones EUR el perfil (+ 2,5 %).

    Los gastos para el régimen de pago básico, el régimen de pago único por superficie y el pago para prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente fueron ligeramente superiores a lo esperado de conformidad con el perfil de consumo.

    3.2.2.Otros pagos directos

    Para otros pagos directos en virtud del artículo 05 03 02, el gasto declarado supera en 169,0 millones EUR el perfil (+ 3,0 %). En particular, el gasto para el régimen de ayuda asociada voluntaria y el régimen de pequeños agricultores fue ligeramente superior a lo calculado de conformidad con el perfil de consumo.

    4.Ejecución de los ingresos afectados al FEAGA

    El cuadro del anexo muestra que, hasta finales de abril de 2020, se habían recaudado ingresos afectados por valor de 378,9 millones EUR, en particular:

    ·los ingresos procedentes de las correcciones basadas en decisiones de liquidación financiera y de liquidación de conformidad se elevaron a 291,1 millones EUR, y aún se prevé recaudar importes adicionales en el transcurso del ejercicio presupuestario,

    ·los ingresos derivados de irregularidades ascendieron a 86,9 millones EUR, y se prevén algunos importes adicionales para el final del ejercicio presupuestario, y

    ·algunos ingresos residuales procedentes de la tasa lechera por un importe de 0,9 millones EUR.

    Por último, el importe de los ingresos afectados prorrogados de 2019 a 2020 ascendía a 348,2 millones EUR, cantidad inferior en casi 4 millones EUR a la prevista cuando se aprobó el presupuesto de 2020.

    Así pues, el importe total de los ingresos afectados disponibles a 30 de abril de 2020 para financiar los gastos del FEAGA ascendía a 727,1 millones EUR, a los que se añadirían los importes adicionales que se espera recaudar en el transcurso del ejercicio presupuestario.

    5.Conclusiones

    La ejecución provisional de los créditos presupuestarios del FEAGA para 2020 en el período transcurrido hasta el 30 de abril de 2020 pone de manifiesto que los reembolsos mensuales a los Estados miembros superan en 857,4 millones EUR el perfil de consumo calculado.

    Ya está disponible un importe de 727,1 millones EUR de ingresos afectados, y se espera recaudar algunos importes adicionales en el transcurso del ejercicio presupuestario.

    En estos momentos, la Comisión espera que los créditos aprobados junto con el importe de los ingresos afectados que estará disponible al final del ejercicio presupuestario sean suficientes para cubrir todos los gastos del FEAGA.

    (1)

       El artículo 12, apartado 4, letra b), del Reglamento (UE, Euratom) n.º 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, dispone que los créditos correspondientes a los ingresos afectados internos únicamente pueden prorrogarse al siguiente ejercicio presupuestario. Por lo tanto, en aras de una gestión presupuestaria correcta, esos ingresos afectados se utilizan, por lo general, antes de que se apruebe cualquier otro crédito del artículo presupuestario de que se trate.

    Top

    Bruselas, 11.8.2020

    COM(2020) 379 final

    ANEXO

    del

    INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO

    sobre el gasto del FEAGA









    Sistema de alerta temprana n.º 4-6/2020


    ANEXO

    Top