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Document 52020BP0144

    Resolución del Parlamento Europeo, de 18 de junio de 2020, sobre la Posición del Consejo sobre el proyecto de presupuesto rectificativo n.° 4/2020 de la Unión Europea para el ejercicio 2020, que acompaña a la propuesta de movilizar el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea para prestar asistencia a Portugal, España, Italia y Austria (08097/2020 — C9-0146/2020 — 2020/2069(BUD))

    DO C 362 de 8.9.2021, p. 168–169 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    8.9.2021   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 362/168


    P9_TA(2020)0144

    Proyecto de presupuesto rectificativo n.o 4/2020: propuesta de movilizar el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea para prestar asistencia a Portugal, España, Italia y Austria

    Resolución del Parlamento Europeo, de 18 de junio de 2020, sobre la Posición del Consejo sobre el proyecto de presupuesto rectificativo n.o 4/2020 de la Unión Europea para el ejercicio 2020, que acompaña a la propuesta de movilizar el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea para prestar asistencia a Portugal, España, Italia y Austria (08097/2020 — C9-0146/2020 — 2020/2069(BUD))

    (2021/C 362/28)

    El Parlamento Europeo,

    Visto el artículo 314 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el artículo 106 bis del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,

    Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012, y en particular su artículo 44 (1),

    Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2020, adoptado definitivamente el 27 de noviembre de 2019 (2),

    Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020 (3) (en lo sucesivo, «Reglamento MFP»),

    Visto el Acuerdo interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (4),

    Vista la Decisión 2014/335/UE, Euratom del Consejo, de 26 de mayo de 2014, sobre el sistema de recursos propios de la Unión Europea (5),

    Visto el proyecto de presupuesto rectificativo n.o 4/2020, adoptado por la Comisión el 30 de abril de 2020 (COM(2020)0190),

    Vista la Posición sobre el proyecto de presupuesto rectificativo n.o 4/2020, adoptada por el Consejo el 25 de mayo de 2020 y transmitida al Parlamento Europeo el mismo día (08097/2020 — C9-0146/2020),

    Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo relativa a la movilización del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea para prestar asistencia a Portugal, España, Italia y Austria (COM(2020)0200),

    Vistos los artículos 94 y 96 de su Reglamento interno,

    Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A9-0106/2020),

    A.

    Considerando que el proyecto de presupuesto rectificativo n.o 4/2020 contempla la movilización propuesta del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea para prestar asistencia a Portugal, España, Italia y Austria tras las catástrofes naturales ocurridas en dichos Estados miembros en 2019;

    B.

    Considerando que la Comisión propone, en consecuencia, la modificación del presupuesto de 2020 y un incremento en la línea presupuestaria 13 06 01 «Asistencia a los Estados miembros en caso de catástrofe grave de carácter natural que tenga repercusiones importantes en las condiciones de vida, el medio natural o la economía» por un importe de 272 498 208 EUR, tanto en créditos de compromiso como de pago;

    C.

    Considerando que el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea es un instrumento especial, tal como se define en el Reglamento del MFP, y que los créditos de compromiso y de pago correspondientes se consignarán en el presupuesto al margen de los límites máximos establecidos en el marco financiero plurianual;

    1.

    Aprueba la Posición del Consejo sobre el proyecto de presupuesto rectificativo n.o 4/2020;

    2.

    Encarga a su presidente que declare que el presupuesto rectificativo n.o 4/2020 ha quedado definitivamente adoptado y disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

    3.

    Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

    (1)  DO L 193 de 30.7.2018, p. 1.

    (2)  DO L 57 de 27.2.2020.

    (3)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 884.

    (4)  DO C 373 de 20.12.2013, p. 1.

    (5)  DO L 168 de 7.6.2014, p. 105.


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