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Document 52020AT40135(02)

Resumen de la Decisión de la Comisión de 16 de mayo de 2019 Relativa a un procedimiento en virtud del artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y del artículo 53 del Acuerdo EEE (Asunto AT. 40135 — Forex- Essex Express) [notificada con el número C(2019) 3521] (El texto en lengua inglesa es el único auténtico) (Texto pertinente a efectos del EEE) 2020/C 219/07

C/2019/3621

DO C 219 de 3.7.2020, p. 8–12 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

3.7.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 219/8


Resumen de la Decisión de la Comisión

de 16 de mayo de 2019

Relativa a un procedimiento en virtud del artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y del artículo 53 del Acuerdo EEE

(Asunto AT. 40135 — Forex- Essex Express)

[notificada con el número C(2019) 3521]

(El texto en lengua inglesa es el único auténtico)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2020/C 219/07)

El 16 de mayo de 2019, la Comisión adoptó una Decisión relativa a un procedimiento en virtud del artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y del artículo 53 del Acuerdo EEE. De acuerdo con las disposiciones del artículo 30 del Reglamento (CE) n.o 1/2003 del Consejo (1), la Comisión publica a continuación los nombres de las partes y el contenido principal de la Decisión, incluidas las sanciones impuestas, teniendo en cuenta el interés legítimo de las empresas en que no se revelen sus secretos comerciales.

1.   INTRODUCCIÓN

(1)

Los destinatarios de la Decisión participaron en una infracción única y continuada del artículo 101 del TFUE y del artículo 53 del Acuerdo EEE. El objeto de la infracción era restringir y/o falsear la competencia en el sector de las operaciones de contado de cambio de divisas (FX o Forex) del G10 (2).

(2)

Las divisas del G10 comprenden el USD junto con el CAD, el JPY, el AUD, el NZD, la GBP, el EUR, el CHF, la SEK, la NOK y la DKK (es decir, 11 monedas en total, que corresponden a la convención de mercado para las divisas cubiertas por la designación G10). Entre los principales clientes de los operadores del mercado de divisas están los gestores de activos, los fondos de pensiones, los fondos de inversión libre, las empresas y otros bancos.

(3)

La actividad de negociación de contado de divisas comprende tanto: i) la creación de mercado, es decir, la ejecución de órdenes de clientes de cambiar una cantidad en una moneda por su equivalente en otra; como ii) la negociación por cuenta propia, es decir, la ejecución de otros cambios de moneda para gestionar la exposición al riesgo resultante de las operaciones de creación de mercado.

(4)

Las mesas de negociación de contado de divisas del G10 de las empresas relevantes estaban preparadas para negociar cualquiera de esas divisas en función de la demanda del mercado. Aunque los propios operadores participantes eran los principales responsables de la creación de mercado en divisas o pares de divisas específicos, su mandato les autorizaba además a participar en la negociación en nombre de su propia empresa con respecto a cualquier divisa del G10 disponible en sus carteras, lo que también hicieron en distinta medida durante el período de referencia, con el fin de conseguir el máximo valor de sus respectivas carteras.

(5)

Los tres tipos de órdenes siguientes, que caracterizaron la actividad impulsada por el cliente (creación de mercado) de los operadores participantes, son pertinentes en la infracción:

Las órdenes de clientes inmediatas, para ejecutar en el acto un importe determinado de divisas al tipo de cambio vigente en el mercado.

Las órdenes de clientes condicionales, que se ejecutan cuando se alcanza un determinado nivel de precios y se abre la exposición al riesgo del operador. Solo son ejecutables cuando el mercado alcanza un determinado nivel (por ejemplo, una orden de pérdida limitada o una orden de realización de beneficios).

Las órdenes de los clientes de ejecutar una operación a un tipo de referencia específico o «fixing» para pares de divisas concretos, lo que en el presente asunto solo afectó a los WM/Reuters Closing Spot Rates (en lo sucesivo, «tipos de referencia WMR») y los tipos de cambio de referencia del Banco Central Europeo (en lo sucesivo, los «tipos de referencia BCE») (3).

(6)

Los destinatarios de la Decisión son las siguientes entidades jurídicas (en lo sucesivo, «los destinatarios»):

UBS AG (en lo sucesivo, «UBS»);

The Royal Bank of Scotland Group plc y NatWest Markets Plc (4) (colectivamente, «RBS»);

Barclays PLC, Barclays Services Limited, Barclays Capital Inc y Barclays Bank Plc (colectivamente, «Barclays») y

Mitsubishi UFJ Financial Group Inc. y MUFG Bank, Ltd. (colectivamente, «BOTM»).

(7)

La Decisión se basa en el conjunto de pruebas expuesto en el expediente de la Comisión, así como en el reconocimiento claro e inequívoco de los hechos y de la calificación jurídica de los mismos contenida en las solicitudes de transacción presentadas por los destinatarios de la presente Decisión, y en su confirmación explícita e inequívoca de que el pliego de cargos reflejaba el contenido de sus solicitudes de transacción.

2.   DESCRIPCIÓN DEL ASUNTO

2.1.   Procedimiento

(8)

La investigación se inició a raíz de una solicitud de dispensa del importe de la multa presentada por UBS el 27 de septiembre de 2013. Posteriormente, la Comisión recibió solicitudes iniciales de clemencia de Barclays el 11 de octubre de 2013 y de RBS el 14 de octubre de 2013. El 2 de julio de 2014, la Comisión concedió la dispensa condicional del importe de la multa a UBS.

(9)

El 27 de octubre de 2016 se incoó un procedimiento contra las partes con vistas a entablar conversaciones para llegar a una transacción. Entre noviembre de 2016 y febrero de 2018, la Comisión mantuvo reuniones bilaterales y contactos con cada una de las partes en tres rondas de transacción, con arreglo a la Comunicación sobre el desarrollo de los procedimientos de transacción.

(10)

El 24 de enero de 2018, el Colegio aprobó las horquillas de las multas que probablemente se aplicarían. Posteriormente, todas las partes presentaron sus solicitudes de transacción, en las que reconocían su responsabilidad en la infracción (lo que incluía tanto el papel desempeñado por la parte en la infracción como la duración de su participación en ella) y aceptaron el importe máximo de la multa que la Comisión preveía imponer.

(11)

El 24 de julio de 2018, la Comisión adoptó un pliego de cargos y todas las partes confirmaron inequívocamente que su contenido reflejaba el contenido de sus propuestas de transacción y que mantenían su compromiso de seguir adelante con dicho procedimiento. El Comité Consultivo en materia de Prácticas Restrictivas y de Posiciones Dominantes emitió un dictamen favorable el 6 de mayo de 2019. El 7 de mayo de 2019, el Consejero Auditor presentó su informe definitivo. La Comisión adoptó la Decisión el 16 de mayo de 2019.

2.2.   Descripción de la conducta

(12)

La Decisión se refiere al cártel «Essex Express» (así llamado por la sala de chat profesional de Bloomberg con las pruebas de la conducta seguida), compuesto por UBS, Barclays, RBS y BOTM, que funcionó entre el 14 de diciembre de 2009 y 31 de julio de 2012. La duración de la participación de las diferentes empresas varía [véase el párrafo (16)]. El cártel está documentado en comunicaciones que se mantuvieron dentro de dos salas de chat de Bloomberg que inicialmente funcionaron en paralelo: i) «Essex Express ‘n Jimmy», en la que participaron operadores de UBS, Barclays y RBS y ii) «Grumpy Semi Old Men», entre operadores de BOTM, Barclays y RBS. En enero de 2011, la sala de chat «Grumpy Semi Old Men» se integró en la sala de chat «Essex Express ‘n Jimmy», que siguió funcionando hasta julio de 2012. Las personas que participaron en dichas salas de chat eran operadores empleados por sus empresas respectivas durante el período de referencia y cada uno de ellos estaba autorizado para negociar cambio de divisas del G10 en operaciones de contado en nombre de la empresa respectiva para la que trabajaban en la correspondiente mesa de negociación de contado de divisas específica.

(13)

El cártel comprendió una infracción única y continuada caracterizada por el intercambio entre los operadores participantes—en esas salas de chat privadas, en su mayoría multilaterales y de manera exhaustiva y recurrente— de determinada información comercial sensible, actual o prospectiva, sobre sus actividades de negociación. Este intercambio de información tuvo lugar con arreglo al entendimiento subyacente tácito de que: i) tal información podría utilizarse en beneficio de los operadores respectivos y para detectar ocasiones en las que coordinar su actividad de negociación; ii) tal información se compartiría en las salas de chat privadas; iii) los operadores no revelarían la información compartida por otros participantes en las salas de chat privadas a partes ajenas a dichas salas; y iv) la información compartida no podría utilizarse contra los operadores que la hubieran comunicado (en lo sucesivo, denominado el «entendimiento subyacente»). Por otra parte, con arreglo a dicho entendimiento subyacente, los operadores coordinaron ocasionalmente sus actividades de negociación con respecto a las operaciones de contado de cambio de divisas del G10. Los intercambios de información pretendían influir en dos parámetros básicos de competencia en la negociación de contado profesional de cambio de divisas: el precio y la gestión pericial del riesgo.

(14)

En lugar de competir de manera autónoma con arreglo a estos parámetros, las decisiones de mercado de los operadores participantes se regían por su conocimiento de las posiciones, intenciones y limitaciones de sus competidores. Los intercambios de información que suscitan reservas se referían a:

Intercambios que revelaban las posiciones de riesgo abiertas de los operadores, lo que podría darles una idea de sus respectivas conductas potenciales de cobertura. Estas comunicaciones facilitaban a los operadores información que podría ser relevante para sus posteriores decisiones de negociación durante un lapso de minutos o hasta que la sustituyera el próximo intercambio de información.

Intercambios que revelaban sus diferenciales actuales o previstos entre los precios de compra y de venta, lo que ponía al descubierto la cotización fijada por los operadores para pares de divisas y volúmenes de negociación específicos y podía afectar también al precio global pagado por los clientes por las divisas negociadas. Dependiendo de la volatilidad del mercado en ese momento, esa información podía seguir siendo útil para los demás operadores durante un lapso de hasta unas horas.

Intercambios que revelaban actividades de negociación actuales o previstas y órdenes de clientes pendientes de ejecución (órdenes de pérdida limitada, órdenes de ejecutar una operación a un tipo de referencia específico y órdenes inmediatas), lo que ayudaba a los operadores participantes en sus decisiones posteriores y les permitía detectar ocasiones en las que coordinar su negociación.

(15)

Además de todo esto, con la intención de obtener una ventaja sobre los competidores que no participaban en las salas de chat, los operadores participantes coordinaban ocasionalmente posiciones de negociación con el fin de influir en los tipos de referencia WMR o BCE.

2.3.   Participación individual en el comportamiento

(16)

UBS, Barclays, RBS y BOTM participaron en el citado comportamiento en los períodos indicados en el siguiente cuadro:

Cuadro 1: Participación de las partes en las salas de chat

BANCO

ESSEX EXPRESS  (*1)

GRUMPY SEMI OLD MEN  (*1)

UBS

14.12.2009-31.7.2012

 

BARCLAYS

14.12.2009-31.7.2012

8.9.2010-12.1.2011

6.1.2011-31.7.2012

 

RBS

14.9.2010-8.11.2011

16.9.2010-12.1.2011

BOTM

12.1.2011-12.9.2011

8.9.2010-12.1.2011

2.4.   Ámbito geográfico

(17)

El ámbito geográfico de la infracción abarcó como mínimo todo el EEE.

2.5.   Medidas correctoras

(18)

La Decisión aplica las Directrices para el cálculo de las multas de 2006 (5). La Decisión impone multas a las entidades de Barclays, RBS y BOTM enumeradas en el párrafo (6).

2.5.1.   Importe básico de las multas

(19)

La Comisión considera apropiado aplicar una estimación del valor de ventas como punto de partida para la determinación de las multas ya que las operaciones de contado de cambio de divisas del G10 no generan ningún valor de ventas directamente registrado en la contabilidad de las partes.

(20)

La Comisión estima los valores de ventas relevantes como sigue:

En primer lugar, la Comisión toma como referencia los importes teóricos anualizados negociados por la empresa en cuestión en operaciones de contado de cambio de divisas del G10 realizadas con una contraparte del EEE. Para ello, la Comisión considera más apropiado basar la estimación del valor de las ventas directamente en los ingresos obtenidos por las partes durante los meses correspondientes a su respectiva participación en la infracción, que posteriormente se anualizan.

En segundo lugar, la Comisión multiplica dichos importes por un factor de ajuste adecuado, uniforme para todas las partes, que refleje los diferenciales aplicables entre los precios de compra y de venta en las operaciones de contado de cambio de divisas del G10. Este factor es la suma de dos elementos: uno relativo a las actividades de creación de mercado y otro a la negociación por cuenta propia.

(21)

En el caso de aquellas empresas que presentaron solicitudes de transacción adicionales en el asunto 40.135 – Forex, (no cubiertas por la presente Decisión), la Comisión, haciendo uso de su facultad discrecional, decidió aplicar un factor de corrección objetivo que reflejara el grado de solapamiento temporal entre ellas para evitar un resultado potencialmente desproporcionado. En la presente Decisión, esto lleva a unos factores de corrección del valor de ventas confirmado de UBS, Barclays y RBS.

2.5.2.   Ajustes del importe de base

2.5.2.1.   Circunstancias agravantes

(22)

En el presente asunto no se aplican circunstancias agravantes.

2.5.2.2.   Circunstancias atenuantes

(23)

Se aplican circunstancias atenuantes tanto a US como a BOTM por su participación limitada, que resulta en una reducción del 5 % para cada uno. Ninguna de las dos empresas tenía conocimiento de la existencia de la sala de chat «Grumpy Semi Old Men» y la sala de chat «Essex Express ‘n Jimmy», respectivamente, durante el período anterior a la fusión de ambas salas de chat.

2.5.2.3.   Incremento específico para garantizar un efecto disuasorio

(24)

Para garantizar que las multas tengan un efecto suficientemente disuasorio, la Comisión puede aumentar el importe de las multas que se impongan a empresas que tengan un volumen de negocios particularmente importante más allá de las ventas de bienes y servicios a que se refiere la infracción (6).

(25)

En el presente asunto, procede aplicar un factor multiplicador disuasorio a las multas que se impongan a BOTM.

2.5.2.4.   Aplicación del límite del 10 % del volumen de negocio

(26)

Como dispone el artículo 23, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1/2003, en el presente asunto ninguna de las multas supera el 10 % del volumen de negocios total de las empresas en relación con el ejercicio económico precedente a la fecha de la presente Decisión (7).

2.5.2.5.   Aplicación de la Comunicación sobre clemencia de 2006: reducción de las multas

(27)

Se concedió a UBS la dispensa del pago de las multas. La Comisión concedió también una reducción del 50 % de la multa a Barclays y del 25 % a RBS.

2.5.2.6.   Aplicación de la Comunicación sobre el desarrollo de los procedimientos de transacción

(28)

Como resultado de la aplicación de la Comunicación sobre el desarrollo de los procedimientos de transacción, el importe de las multas que deben imponerse a todas las empresas se redujo en un 10 %; esta reducción se añadió a cualquier otra concedida por razones de clemencia.

3.   CONCLUSIÓN

(29)

De conformidad con el artículo 23, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1/2003, se impusieron las siguientes multas.

(30)

Cuadro 2: Importe de las multas por la infracción

Empresa

Multas (en EUR)

UBS

0

Barclays

94 217 000

RBS

93 715 000

BOTM

69 750 000


(1)  DO L 1 de 4.1.2003, p. 1. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) n.o 411/2004 (DO L 68 de 6.3.2004, p. 1).

(2)  El asunto no se refiere a la actividad electrónica de negociación FX de contado entendida como operaciones FX de contado registradas en las plataformas o algoritmos informáticos de negociación electrónica propios del banco en cuestión o ejecutadas por ellos.

(3)  El tipo de referencia WMR y el tipo de referencia BCE se basan en la actividad de negociación de contado de cambio de divisas realizada por los participantes en el mercado en el momento, o cerca del momento, de fijación del tipo de referencia WMR o BCE respectivo.

(4)  El 30 de abril de 2018, The Royal Bank of Scotland plc pasó a llamarse NatWest Markets plc

(*1)  En negrita, la fecha del comienzo y el fin de la participación en Essex Express de cada banco.

(5)  DO C 210 de 1.9.2006, p. 2.

(6)  Apartado 30 de las Directrices sobre multas de 2006.

(7)  La Comisión pidió a los bancos que facilitaran su volumen de negocios total, tanto bruto como neto. Las multas no superan el 10 % del volumen de negocios total de ninguna de las empresas afectadas, independientemente del volumen de negocios total utilizado (bruto o neto).


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