Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 52020AR1361

Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Ley Europea del Clima: establecer el marco para lograr la neutralidad climática

COR 2020/01361

DO C 324 de 1.10.2020, p. 58–73 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

1.10.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 324/58


Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Ley Europea del Clima: establecer el marco para lograr la neutralidad climática

(2020/C 324/10)

Ponente:

Juan Manuel MORENO BONILLA (ES/PPE), presidente de la Junta de Andalucía

Documento de referencia:

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el marco para lograr la neutralidad climática y se modifica el Reglamento (UE) 2018/1999 («Ley Europea del Clima»)

COM(2020) 80 final

I.   RECOMENDACIONES DE ENMIENDA

Enmienda 1

Considerando 5

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

(5)

La acción por el clima de la Unión y de los Estados miembros tiene por objeto proteger a las personas y el planeta, el bienestar, la prosperidad, la salud, los sistemas alimentarios, la integridad de los ecosistemas y la biodiversidad frente a la amenaza del cambio climático, en el contexto de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y con vistas a alcanzar los objetivos del Acuerdo de París, así como maximizar la prosperidad dentro de los límites que impone el planeta, aumentar la resiliencia y reducir la vulnerabilidad de la sociedad al cambio climático.

(5)

La acción por el clima de la Unión, de los Estados miembros y de los entes regionales y locales tiene por objeto proteger a las personas y el planeta, el bienestar, la prosperidad, la salud, los sistemas alimentarios, la integridad de los ecosistemas y la biodiversidad frente a la amenaza del cambio climático, en el contexto de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y con vistas a alcanzar los objetivos del Acuerdo de París, así como maximizar la prosperidad dentro de los límites que impone el planeta, aumentar la resiliencia y reducir la vulnerabilidad de la sociedad al cambio climático.

Exposición de motivos

La acción local y regional es crucial para el logro del objetivo de neutralidad climática, reconocido en el Acuerdo de París y totalmente en consonancia con los objetivos presentados en el considerando. Como tal, es una negligencia no incluir a los entes locales y regionales dentro de ella.

Enmienda 2

Considerando 14

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

(14)

La adaptación es un componente clave de la respuesta mundial al cambio climático a largo plazo. Por consiguiente, los Estados miembros y la Unión deben aumentar su capacidad de adaptación, fortalecer la resiliencia y reducir la vulnerabilidad al cambio climático, tal como se establece en el artículo 7 del Acuerdo de París, así como maximizar los beneficios combinados con otras políticas y actos legislativos en materia de medio ambiente. Los Estados miembros deben adoptar a nivel nacional estrategias y planes integrales de adaptación.

(14)

La adaptación es un componente clave de la respuesta mundial al cambio climático a largo plazo. Por consiguiente, los Estados miembros y la Unión deben aumentar su capacidad de adaptación, fortalecer la resiliencia y reducir la vulnerabilidad al cambio climático, tal como se establece en el artículo 7 del Acuerdo de París, así como maximizar los beneficios combinados con otras políticas y actos legislativos en materia de medio ambiente. Los Estados miembros deben adoptar a nivel nacional estrategias y planes integrales de adaptación que tengan en cuenta la diversidad económica, social y geográfica de los territorios de Europa, y las particularidades de sus regiones ultraperiféricas .

Exposición de motivos

Los factores territoriales desempeñan un papel crucial en la determinación de la elección correcta de la política para reforzar la capacidad de recuperación y los esfuerzos de adaptación. Las consideraciones geográficas, climáticas, sociales y económicas son fundamentales para evaluar y valorar la vulnerabilidad, gestionar los riesgos e identificar escenarios futuros para las variables climáticas. El establecimiento de instrumentos de predicción para la adaptación y el fomento de la capacidad de recuperación que puedan adaptarse a las diferentes realidades regionales y locales representaría un importante avance en la elaboración de esas estrategias.

Enmienda 3

Considerando 17

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

(17)

La Comisión, en su Comunicación «El Pacto Verde Europeo», anunció su intención de evaluar y presentar propuestas para elevar el objetivo de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de la Unión para 2030, a fin de garantizar su coherencia con el objetivo de neutralidad climática para 2050. En esa Comunicación, la Comisión insistió en que todas las políticas de la Unión deben contribuir al objetivo de neutralidad climática y que todos los sectores deben desempeñar el papel que les corresponde. A más tardar en septiembre de 2020, la Comisión, sobre la base de una evaluación de impacto exhaustiva y teniendo en cuenta su análisis de los planes nacionales integrados de energía y clima presentados a la Comisión de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo (1), debe revisar el objetivo de la Unión para 2030 en materia de clima y estudiar opciones en relación con un nuevo objetivo para 2030 de una reducción de emisiones de entre el 50 % y el 55 % en comparación con los niveles de 1990. En caso de que considere necesario modificar el objetivo de la Unión para 2030, debe presentar al Parlamento Europeo y al Consejo propuestas de modificación del presente Reglamento, según proceda. Además, la Comisión debe evaluar, a más tardar el 30 de junio de 2021, cómo habría que modificar la legislación de la Unión por la que se aplica ese objetivo a fin de lograr una reducción de las emisiones de entre el 50 % y el 55 % en comparación con 1990.

(17)

La Comisión, en su Comunicación «El Pacto Verde Europeo», anunció su intención de evaluar y presentar propuestas para elevar el objetivo de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de la Unión para 2030, a fin de garantizar su coherencia con el objetivo de neutralidad climática para 2050. En esa Comunicación, la Comisión insistió en que todas las políticas de la Unión deben contribuir al objetivo de neutralidad climática y que todos los sectores deben desempeñar el papel que les corresponde. A la mayor brevedad posible y, a más tardar , a principios de septiembre de 2020, la Comisión, sobre la base de una evaluación de impacto exhaustiva y teniendo en cuenta su análisis de los planes nacionales integrados de energía y clima presentados a la Comisión de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo (1), debe revisar el objetivo de la Unión para 2030 en materia de clima y estudiar opciones en relación con un nuevo objetivo para 2030 de una reducción de emisiones de al menos el 55 % en comparación con los niveles de 1990. En caso de que considere necesario modificar el objetivo de la Unión para 2030, debe presentar al Parlamento Europeo y al Consejo propuestas de modificación del presente Reglamento, según proceda. Además, la Comisión debe evaluar, a más tardar el 30 de junio de 2021, cómo habría que modificar la legislación de la Unión por la que se aplica ese objetivo a fin de lograr una reducción de las emisiones de al menos el 55 % en comparación con 1990.

Exposición de motivos

A fin de garantizar un Plan Europeo de Recuperación ecológico y que las inversiones actuales contribuyan a la consecución del objetivo de 2030 y, en última instancia, al de 2050, la evaluación de impacto del marco legislativo de 2030 no solo ha de ser ambiciosa, sino que ha de publicarse cuanto antes.

Enmienda 4

Considerando 18

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

(18)

Para garantizar que la Unión y los Estados miembros sigan avanzando hacia la consecución del objetivo de neutralidad climática y la adaptación, la Comisión debe evaluar periódicamente los progresos realizados. En caso de que los progresos colectivos realizados por los Estados miembros hacia la consecución del objetivo de neutralidad climática o la adaptación sean insuficientes o si las medidas de la Unión son incompatibles con el objetivo de neutralidad climática o inadecuadas para aumentar la capacidad de adaptación, fortalecer la resiliencia o reducir la vulnerabilidad, la Comisión debe adoptar las medidas necesarias de conformidad con los Tratados. La Comisión también debe evaluar periódicamente las medidas nacionales pertinentes y formular recomendaciones cuando considere que las medidas adoptadas por un Estado miembro son incompatibles con el objetivo de neutralidad climática o inadecuadas para aumentar la capacidad de adaptación, fortalecer la resiliencia y reducir la vulnerabilidad al cambio climático.

(18)

Para garantizar que la Unión y los Estados miembros sigan avanzando hacia la consecución del objetivo de neutralidad climática y la adaptación, la Comisión debe medir y evaluar periódicamente los progresos realizados , poniendo a disposición del público todos los datos pertinentes . En caso de que los progresos colectivos realizados por los Estados miembros hacia la consecución del objetivo de neutralidad climática o la adaptación sean insuficientes (incumplimiento de los objetivos desde el punto de vista cuantitativo o de los plazos) o si las medidas de la Unión son incompatibles con el objetivo de neutralidad climática de aquí a 2050 o inadecuadas para aumentar la capacidad de adaptación, fortalecer la resiliencia o reducir la vulnerabilidad, la Comisión debe adoptar las medidas necesarias de conformidad con los Tratados. La Comisión también debe evaluar periódicamente las medidas nacionales pertinentes y formular recomendaciones cuando considere que las medidas adoptadas por un Estado miembro son incompatibles con el objetivo de neutralidad climática o inadecuadas para aumentar la capacidad de adaptación, fortalecer la resiliencia y reducir la vulnerabilidad al cambio climático.

Exposición de motivos

El seguimiento eficaz de los progresos puede reforzar la visibilidad, la transparencia y el sentido de propiedad de los esfuerzos por alcanzar la neutralidad climática. Por ello, los datos obtenidos deben estar disponibles en todo momento y no solo en los informes periódicos, y debe incluirse asimismo una referencia específica al horizonte temporal del objetivo.

Enmienda 5

Considerando 20

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

(20)

Dado que los ciudadanos y las comunidades desempeñan un papel importante a la hora de impulsar la transformación hacia la neutralidad climática, debe facilitarse un firme compromiso público y social a favor de la acción por el clima. Por consiguiente, la Comisión debe colaborar con todos los sectores de la sociedad para capacitarlos y empoderarlos de manera que puedan emprender acciones encaminadas a lograr una sociedad climáticamente neutra y resiliente al clima, en particular mediante la puesta en marcha de un Pacto Europeo por el Clima.

(20)

Dado que los ciudadanos y las comunidades desempeñan un papel importante a la hora de impulsar la transformación hacia la neutralidad climática, debe facilitarse un firme compromiso público y social a favor de la acción por el clima. Por consiguiente, la Comisión debe colaborar con todos los sectores de la sociedad para fortalecer la cooperación mutua, el intercambio de información y los esfuerzos conjuntos de sensibilización encaminados a lograr una sociedad climáticamente neutra y resiliente al clima, en particular mediante la puesta en marcha del Pacto Europeo por el Clima como instrumento de gobernanza innovador para involucrar a los entes locales y regionales, la sociedad civil y los ciudadanos en general .

Exposición de motivos

El logro de una sociedad climáticamente neutra y resiliente al clima debe partir del intercambio de información y de la sensibilización social. El fortalecimiento de estos instrumentos es una tarea que puede liderar la Comisión a la hora de diseñar e implementar sus políticas públicas, en la medida en que se basan en un enfoque transversal mientras que las acciones que se plantean son propias, en cambio, de las políticas sectoriales que las administraciones estatales, regionales y locales quieran, en su caso, llevar a cabo.

Enmienda 6

Considerando 21

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

(21)

Para dar previsibilidad y confianza a todos los agentes económicos, incluidos las empresas, los trabajadores, los inversores y los consumidores, garantizar que la transición hacia la neutralidad climática sea irreversible, lograr una reducción gradual a lo largo del tiempo y ayudar a evaluar la coherencia de las medidas y los avances con el objetivo de neutralidad climática, deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos con arreglo al artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, a fin de establecer una trayectoria para alcanzar en la Unión las cero emisiones netas de gases de efecto invernadero de aquí a 2050. Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante la fase preparatoria, en particular con expertos, y que esas consultas se realicen de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación. En particular, a fin de garantizar una participación equitativa en la preparación de los actos delegados, el Parlamento Europeo y el Consejo reciben toda la documentación al mismo tiempo que los expertos de los Estados miembros, y sus expertos tienen acceso sistemáticamente a las reuniones de los grupos de expertos de la Comisión que se ocupen de la preparación de actos delegados.

(21)

Para dar previsibilidad y confianza a todos los agentes económicos, incluidos las empresas, los trabajadores, los inversores y los consumidores, garantizar que la transición hacia la neutralidad climática sea irreversible, lograr una reducción gradual a lo largo del tiempo y ayudar a evaluar la coherencia de las medidas y los avances con el objetivo de neutralidad climática, la Comisión Europea propondrá una trayectoria para alcanzar en la Unión las cero emisiones netas de gases de efecto invernadero de aquí a 2050. Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas en la elaboración de su propuesta , en particular con expertos y con las Administraciones de los Estados miembros, incluyendo las autoridades regionales y locales .

Exposición de motivos

Eliminar toda referencia a que la trayectoria se establecerá por medio de actos delegados. La Comisión debe limitarse a proponer la trayectoria y evaluar progresos.

Enmienda 7

Artículo 2, apartado 2

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Las instituciones pertinentes de la Unión y los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias a nivel de la Unión y nacional, respectivamente, para permitir la consecución colectiva del objetivo de neutralidad climática establecido en el apartado 1, teniendo en cuenta la importancia de promover la equidad y la solidaridad entre los Estados miembros.

Las instituciones pertinentes de la Unión y los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias a nivel de la Unión y nacional, respectivamente, para permitir la aplicación colectiva del objetivo de neutralidad climática en las ciudades y regiones europeas, establecido en el apartado 1, teniendo en cuenta la importancia de promover la equidad y la solidaridad entre los Estados miembros.

Exposición de motivos

La aplicación de la legislación sobre el clima depende, sobre todo, de las ciudades y regiones europeas. Por lo tanto, se considera necesario modificar el texto.

Enmienda 8

Artículo 2, apartado 3

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

A más tardar en septiembre de 2020, la Comisión revisará el objetivo de la Unión para 2030 en materia de clima a que se refiere el artículo 2, apartado 11, del Reglamento (UE) 2018/1999 a la luz del objetivo de neutralidad climática establecido en el artículo 2, apartado 1, y estudiará opciones en relación con un nuevo objetivo para 2030 de una reducción de emisiones de entre el 50 % y el 55 % en comparación con los niveles de 1990. Si la Comisión considera necesario modificar ese objetivo, presentará propuestas al Parlamento Europeo y al Consejo, según proceda.

A la mayor brevedad posible y, a más tardar , a principios de septiembre de 2020, la Comisión revisará el objetivo de la Unión para 2030 en materia de clima a que se refiere el artículo 2, apartado 11, del Reglamento (UE) 2018/1999 a la luz del objetivo de neutralidad climática establecido en el artículo 2, apartado 1, y estudiará opciones en relación con un nuevo objetivo para 2030 de una reducción de emisiones de al menos el 55 % en comparación con los niveles de 1990. Si la Comisión considera necesario modificar ese objetivo, presentará propuestas al Parlamento Europeo y al Consejo, según proceda.

Exposición de motivos

Esta enmienda sigue la misma lógica que la enmienda al considerando 17.

Enmienda 9

Artículo 3

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Trayectoria para lograr la neutralidad climática

Trayectoria para lograr la neutralidad climática

1.   La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 9 a fin de completar el presente Reglamento mediante el establecimiento de una trayectoria a nivel de la Unión que permita alcanzar como muy tarde en 2050 el objetivo de neutralidad climática previsto en el artículo 2, apartado 1. A más tardar seis meses después de cada balance mundial contemplado en el artículo 14 del Acuerdo de París, la Comisión revisará la trayectoria .

1.   La Comisión estará facultada para proponer modificaciones al presente Reglamento mediante la propuesta de una trayectoria a nivel de la Unión que permita alcanzar como muy tarde en 2050 el objetivo de neutralidad climática previsto en el artículo 2, apartado 1. A más tardar seis meses después de cada balance mundial contemplado en el artículo 14 del Acuerdo de París, la Comisión evaluará los progresos realizados en la consecución del objetivo de neutralidad climática .

2.   La trayectoria tendrá como punto de partida el objetivo de la Unión para 2030 en materia de clima previsto en el artículo 2, apartado 3.

2.   La trayectoria tendrá como punto de partida el objetivo de la Unión para 2030 en materia de clima previsto en el artículo 2, apartado 3.

3.   Al establecer una trayectoria conforme al apartado 1, la Comisión considerará lo siguiente:

3.   Al proponer una trayectoria conforme al apartado 1, la Comisión considerará lo siguiente:

Exposición de motivos

Eliminar toda referencia a que la trayectoria se establecerá por medio de actos delegados. La Comisión debe limitarse a proponer la trayectoria y evaluar progresos.

Enmienda 10

Artículo 3, apartado 3, letra e)

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

e)

la equidad y solidaridad entre los Estados miembros y dentro de cada uno de ellos;

e)

la equidad y solidaridad entre los Estados miembros y dentro de cada uno de ellos , teniendo plenamente en cuenta la cohesión territorial de la UE ;

Exposición de motivos

Los criterios para establecer la trayectoria hacia la neutralidad climática deberían tener en cuenta de manera inequívoca la cohesión regional de la UE.

Enmienda 11

Artículo 3, apartado 3, letras k y l) — nuevo

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

 

k)

el compromiso de liderazgo mundial en neutralidad climática;

l)

la evaluación de la huella de carbono, hídrica y de biodiversidad en las relaciones comerciales con terceros países, así como de los compromisos contraídos por la UE en virtud de los correspondientes tratados internacionales.

Exposición de motivos

La Unión Europea apuesta por desempeñar una posición destacada e influyente a nivel internacional, y actuar con un papel ejemplarizador de la transición verde, justa y solidaria que los estados y regiones han de acometer para alcanzar el objetivo de la neutralidad climática de aquí a 2050, sin dejar a nadie atrás. Dado el carácter y dimensión global de los impactos climáticos y sus repercusiones socioeconómicas, que no atienden a límites fronterizos, se considera una oportunidad incorporar esta firme intención de la Unión Europea, incluyendo en la norma la obligación de considerar, en el establecimiento de la trayectoria de neutralidad, que todas sus políticas y acciones incorporen los compromisos de afianzar entre el resto de países y regiones «extracomunitarios», con quienes se mantienen relaciones de cualquier tipo, los mismos principios inspiradores de este Reglamento.

Por otra parte, resulta oportuno que la Unión Europea tome en consideración la huella de carbono y la huella hídrica de los productos procedentes de terceros países, pues de esta forma, no solo se estará ayudando a la competitividad de nuestra economía, sino reforzando el papel de liderazgo en neutralidad climática mediante la exigencia de unos estándares mundiales.

Enmienda 12

Artículo 4, apartado 2

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

2.   Los Estados miembros desarrollarán y aplicarán estrategias y planes de adaptación que incluyan marcos globales de gestión de riesgos, basados en bases de referencia sólidas en materia de clima y vulnerabilidad y en la evaluación de los progresos realizados.

2.   Los Estados miembros desarrollarán y aplicarán estrategias y planes de adaptación que incluyan marcos globales de gestión de riesgos, basados en bases de referencia sólidas en materia de clima y vulnerabilidad y en la evaluación de los progresos realizados.

Los Estados Miembros garantizarán la integración de la perspectiva regional, local y ultraperiférica en el desarrollo y aplicación de sus estrategias y planes de adaptación.

Exposición de motivos

El impacto de las consecuencias del cambio climático es desigual en los distintos territorios, incidiendo de diversa manera en función de múltiples factores en juego. Existen desigualdades en la incidencia de los efectos del cambio climático por la situación geográfica y las situaciones socioeconómicas; en definitiva, en la peligrosidad, la exposición y la vulnerabilidad.

Esta situación se traduce en la necesidad de que llegado el momento de evaluar los riesgos de los impactos derivados del cambio climático sea necesario hacer distinciones a nivel regional o incluso local, en función de factores geográficos y socioeconómicos. En consecuencia, pese al carácter global del problema del cambio climático, la adaptación debe adecuarse a las características de cada territorio en función del tipo de impactos y de su dimensión específica. Ello no es óbice para que el desarrollo de estas políticas se estructure en torno a estrategias comunes de ámbitos superiores a las que obligatoriamente deben alinearse.

Enmienda 13

Artículo 5, apartado 2 bis — nuevo

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

 

2 bis    La evaluación referida en el apartado 1 y la revisión referida en el apartado 2 se realizarán sobre la base de un sistema de información común al conjunto de la UE, accesible al público, en el que se integre la información generada por los distintos agentes implicados en la consecución del objetivo de neutralidad climática y de avanzar en materia de adaptación. Se establecerán unos requisitos que garanticen la estandarización y homogeneidad de la información, asegurando que está integrada por datos fáciles de encontrar, accesibles, interoperables y reutilizables. Este sistema se aprovechará de las oportunidades que ofrecen la digitalización y las nuevas tecnologías.

Exposición de motivos

De cara a favorecer la participación de toda la sociedad en la consecución de los objetivos de la Ley Europea del Clima, es esencial que esta disponga de información de calidad y contrastada, que sirva de base para la toma de decisiones y la definición de las políticas y medidas adecuadas. Por ello, es necesario definir unas buenas prácticas de recolección y transferencia de información, así como estandarizar y homogeneizar su tratamiento. Asimismo, es necesario establecer un sistema de mejora continua de dicha información, y aprovechar el potencial que brindan las nuevas tecnologías para facilitar el intercambio de datos entre los agentes implicados, de forma que se aprovechen las sinergias que puedan surgir y se optimicen los recursos.

Enmienda 14

Artículo 5, apartado 3

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

3.   Cuando, sobre la base de la evaluación a que se hace referencia en los apartados 1 y 2 , la Comisión compruebe que las medidas de la Unión son incompatibles con el objetivo de neutralidad climática establecido en el artículo 2, apartado 1, o que resultan inadecuadas para garantizar los avances en materia de adaptación a que se refiere el artículo 4, o que los avances hacia el objetivo de neutralidad climática o en materia de adaptación a que se refiere el artículo 4 son insuficientes, adoptará las medidas necesarias de conformidad con los Tratados, en el momento de la revisión de la trayectoria a que se hace referencia en el artículo 3, apartado 1.

3.   Cuando, sobre la base de la evaluación referida en el apartado 1 y la revisión referida en el apartado 2 , la Comisión compruebe que las medidas de la Unión son incompatibles con el objetivo de neutralidad climática establecido en el artículo 2, apartado 1, o que resultan inadecuadas para garantizar los avances en materia de adaptación a que se refiere el artículo 4, o que los avances hacia el objetivo de neutralidad climática o en materia de adaptación a que se refiere el artículo 4 son insuficientes, adoptará las medidas necesarias de conformidad con los Tratados, en el momento de la revisión de la trayectoria a que se hace referencia en el artículo 3, apartado 1.

Exposición de motivos

Dar mayor coherencia al texto siendo precisos en las referencias hechas dentro del propio artículo en base al propósito de los apartados indicados.

Enmienda 15

Artículo 6, apartado 2 bis– nuevo

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

 

2 bis    El sistema de información mencionado en el artículo 5, apartado 2 bis, dispondrá de una sección en la que se recogerán estrategias, medidas y buenas prácticas, con el objeto de facilitar la adecuación de las medidas de los Estados miembros a las recomendaciones de la Comisión.

Exposición de motivos

Con el objetivo de que la adopción de las recomendaciones de la Comisión por parte de los Estados miembros sea lo más sencilla posible se considera necesario poner a disposición de estos información de calidad y contrastada, que sirva de base para la toma de decisiones y la definición de las políticas y medidas adecuadas. Se ha de aumentar la base de conocimiento, favorecer la comunicación sobre las iniciativas y estrategias innovadoras y potenciar la transferencia de buenas prácticas a nivel de la UE, de forma que se fomente la solidaridad entre Estados miembros, se aprovechen las sinergias y se optimicen los recursos.

Enmienda 16

Artículo 7, apartado 1, letra f) — nuevo

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

 

f)

información complementaria de los entes locales y regionales sobre el progreso y los efectos territoriales.

Exposición de motivos

Teniendo en cuenta el papel crucial que desempeñarán las regiones y ciudades de Europa en la aplicación de las distintas políticas comprendidas en el marco del Derecho climático, es necesario que se tengan en cuenta sus opiniones al considerar las revisiones de la trayectoria hacia la neutralidad climática.

Enmienda 17

Artículo 7, apartado 1, letra e)

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

e)

cualquier información complementaria sobre la inversión ambientalmente sostenible por parte de la Unión y de los Estados miembros, incluidas, en su caso, inversiones compatibles con el Reglamento (UE) 2020/… [Reglamento por el que se establece una taxonomía].

e)

cualquier información complementaria sobre la inversión ambientalmente sostenible por parte de la Unión, de los Estados miembros, y de los entes regionales y locales, incluidas, en su caso, inversiones compatibles con el Reglamento (UE) 2020/… [Reglamento por el que se establece una taxonomía].

Exposición de motivos

Si bien sus inversiones tienen menor volumen que las de la Unión y los Estados miembros, la consideración de las inversiones de los entes locales y regionales garantizaría el pleno respeto de la diversidad territorial de la Unión Europea en cualquier revisión de la trayectoria hacia la neutralidad climática. Además, las regiones y ciudades de Europa son a menudo los puntos centrales de la innovación en lo que respecta a la sostenibilidad y deberían tenerse debidamente en cuenta al establecer objetivos ambiciosos en el futuro.

Enmienda 18

Artículo 8

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

La Comisión colaborará con todos los sectores de la sociedad para capacitarlos y empoderarlos de manera que puedan emprender acciones encaminadas a lograr una sociedad climáticamente neutra y resiliente al clima. La Comisión facilitará un proceso integrador y accesible a todos los niveles, también a nivel nacional, regional y local, y con los interlocutores sociales, los ciudadanos y la sociedad civil, para el intercambio de mejores prácticas y para identificar acciones que contribuyan a la consecución de los objetivos del presente Reglamento. Además, la Comisión puede basarse también en los diálogos multinivel sobre clima y energía establecidos por los Estados miembros de conformidad con el artículo 11 del Reglamento (UE) 2018/1999.

La Comisión colaborará con todos los sectores de la sociedad para capacitarlos de manera que puedan adoptar medidas amplias encaminadas a lograr una sociedad climáticamente neutra y resiliente al clima. La Comisión facilitará un proceso integrador y accesible a todos los niveles, también a nivel nacional, regional y local, y con los interlocutores sociales, los ciudadanos y la sociedad civil, para el intercambio de mejores prácticas y para identificar acciones que contribuyan a la consecución de los objetivos del presente Reglamento. En particular, en el contexto de la recuperación de la crisis de la COVID-19, la Comisión debería basarse en el vínculo directo entre los ciudadanos, las empresas locales y sus entes locales y regionales, y apoyarlo, ya que de él dependerá que se construya una sociedad resistente al cambio climático y se garantice el apoyo de las comunidades. Además, la Comisión puede basarse también en los diálogos multinivel sobre clima y energía establecidos por los Estados miembros de conformidad con el artículo 11 del Reglamento (UE) 2018/1999 , así como en las acciones contempladas en el Pacto sobre el Clima .

Exposición de motivos

El logro de una sociedad climáticamente neutra y resiliente al clima debe partir del intercambio de información y de la sensibilización social. El fortalecimiento de estos instrumentos es una tarea que puede liderar la Comisión a la hora de diseñar e implementar sus políticas públicas, en la medida en que se basan en un enfoque transversal mientras que las acciones que se plantean son propias, en cambio, de las políticas sectoriales que las administraciones estatales, regionales y locales quieran, en su caso, llevar a cabo. La recuperación ha de ser respetuosa con el medio ambiente. Sin embargo, para ello es necesario que los ciudadanos y las empresas europeas se adhieran al proyecto. Por lo tanto, los entes locales y regionales están llamados a desempeñar un papel fundamental en este sentido.

Enmienda 19

Artículo 9

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Ejercicio de la delegación

1.     Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 3, apartado 1, se otorgan a la Comisión en las condiciones establecidas en el presente artículo.

2.     Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 3, apartado 1, se otorgan a la Comisión por un período indeterminado a partir del…[OP: fecha de entrada en vigor del presente Reglamento].

3.     La delegación de poderes mencionada en el artículo 3, apartado 1, podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en ella. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.

4.     Antes de la adopción de un acto delegado, la Comisión consultará a los expertos designados por cada Estado miembro de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación de 13 de abril de 2016.

5.     Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.

6.     Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 3 entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses a partir de su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

 

Exposición de motivos

El recurso a actos delegados por parte de la Comisión Europea para revisar los objetivos es incompatible con el artículo 290 del TFUE.

II.   RECOMENDACIONES POLÍTICAS

EL COMITÉ EUROPEO DE LAS REGIONES

1.

señala que el Pacto Verde Europeo es una de las iniciativas emblemáticas de la UE, pero hace hincapié en que la nueva estrategia de crecimiento del proyecto europeo así como la recientemente publicada Comunicación de la Comisión Europea sobre el presupuesto de la UE potencia el plan de recuperación para garantizar una pronta y plena recuperación de la actual crisis sanitaria y económica. Destaca que el principal objetivo del Pacto Verde debe ser la transición a la neutralidad climática a más tardar en 2050, estimulando al mismo tiempo una recuperación económica rápida y sostenible, pues reconoce que esta transición conlleva nuevas oportunidades para Europa y sus ciudadanos, hacia a una sociedad y una economía más resistentes;

2.

apoya la consagración del objetivo de neutralidad climática a largo plazo de la UE mediante un objetivo jurídicamente vinculante y apropiado como paso necesario para orientar el proyecto europeo hacia una neutralidad climática irreversible de aquí a 2050. Este compromiso es necesario para consolidar la Unión Europea como líder mundial en la acción climática y como embajadora en el mantenimiento de las grandes ambiciones de cero emisiones netas de gases de efecto invernadero, junto con la importancia de incrementar el volumen de las absorciones de gases, así como para infundir confianza a nuestros ciudadanos, empresas y sociedad civil, garantizando un esfuerzo inclusivo y concertado; en este contexto, también sería importante plantearse, desde ya, la estrategia política necesaria para el período posterior a 2050, durante el cual es probable que siga siendo necesario un sistema sostenible de emisiones negativas; en este contexto, también es importante desarrollar el concepto de justicia climática intergeneracional y tenerlo en cuenta en la toma de decisiones tanto en el presente como en el futuro;

3.

señala que la actual crisis sanitaria no hace sino poner de relieve la necesidad de una transición hacia una sociedad y una economía más sostenibles y resistentes, ya que seguir ignorando el cambio climático podría tener consecuencias más profundas a escala mundial; subraya que la transición debe ser justa, gradual y permanente, ya que las soluciones no sostenibles a corto plazo podrían ser perjudiciales en lugar de beneficiosas en el camino hacia la neutralidad climática;

4.

hace hincapié en que la Ley Europea del Clima también debe garantizar que las medidas aplicadas para alcanzar el objetivo de cero emisiones netas de gases de efecto invernadero refuercen y no comprometan otros objetivos prioritarios en materia de medio ambiente, como la protección de la biodiversidad o la gestión de las zonas protegidas;

5.

pide a la Comisión que estudie el impacto de la salida del Reino Unido de la UE en la consecución del objetivo de neutralidad climática y de cualquier objetivo intermedio; recuerda que el Reino Unido es actualmente el segundo mayor emisor de CO2 de la UE, con reducciones en curso y previstas que están muy por encima de la media de la UE y un objetivo climático nacional jurídicamente vinculante de alrededor del 57 % para 2030 (1);

6.

recuerda la recientemente adoptada Declaración sobre «Los entes locales y regionales como agentes de la respuesta europea a la crisis de la COVID-19» y la necesidad de que el Pacto Verde Europeo constituya un aspecto fundamental del plan de recuperación de la UE, de modo que la crisis se convierta en una oportunidad para abordar urgentemente el cambio climático y reforzar la cohesión económica, social y territorial de la UE;

7.

considera necesario que todos los gobiernos subnacionales pertinentes participen en la elaboración de los planes nacionales de energía y clima (PNEC) y las políticas nacionales a largo plazo mediante un diálogo multinivel verdaderamente participativo, basado en las experiencias regionales y locales. Está de acuerdo, por consiguiente, con la inclusión de los diálogos multinivel sobre el clima y la energía en el marco de la legislación europea sobre el clima, si bien subraya la necesidad de un enfoque más sistemático de la integración de los entes locales y regionales en estos procesos de transición hacia la neutralidad climática, no solo en el proceso de toma de decisiones europeo sino también en las negociaciones internacionales; renueva el llamamiento a los Estados miembros y la Comisión Europea para establecer una Plataforma permanente de diálogo multinivel sobre la energía (2) a fin de apoyar la participación activa de los entes locales y regionales, las organizaciones de la sociedad civil, la comunidad empresarial y otros interesados pertinentes en la gestión de la transición energética;

8.

hace hincapié en que, dado que la participación de los ciudadanos es fundamental para lograr progresos significativos hacia la neutralidad climática, las iniciativas que fomentan la retroalimentación de abajo arriba y apoyan el intercambio de información y la enseñanza a nivel de base deben considerarse inestimables para el éxito del Pacto Verde Europeo; a este respecto, sugiere que se integre el Pacto Europeo sobre el Clima en la Ley Europea sobre el Clima y destaca que el Pacto debería, desarrollarse como un instrumento de gobernanza innovador que permita la comunicación, la cooperación y el intercambio de información en ambos sentidos entre todos los niveles, sectores y territorios para aumentar la eficacia y la legitimidad de la política climática de la UE. Subraya que la participación adecuada de la sociedad y otros interesados no solo hace más probable que las políticas sean aceptadas, sino que también fomenta una medición amplia y transparente de los progresos y, por consiguiente, da a las personas y organizaciones sobre el terreno una sensación más tangible de autoeficacia en el proceso de transformación;

9.

recuerda que un enfoque de «talla única» no es adecuado para luchar contra el cambio climático, subrayando la diversidad de las regiones de Europa en lo que respecta al clima, el medio ambiente, el paisaje, la movilidad y la estructura económica y social; señala que la Ley Europea del Clima representa el Reglamento marco que incorporará el objetivo climático en las políticas individuales y que su éxito dependerá en gran medida de los entes locales y regionales, destaca, asimismo, que los entes locales y regionales como nivel de gobierno más cercano a los ciudadanos desempeñan un importante papel en la gestión de la producción descentralizada de energía mediante el autoconsumo, la generación distribuida y las redes inteligentes, la promoción de la inversión y la vinculación de las políticas energéticas y climáticas con las medidas adoptadas en relación con la vivienda, la pobreza energética y el transporte;

10.

subraya que la Ley Europea del Clima, como pilar central del Pacto Verde Europeo y la ley marco para lograr la neutralidad climática, debe garantizar que todas las medidas de la UE se adhieran al principio de «no perjudicar» y, de conformidad con el principio de subsidiariedad activa, respete plenamente todos los niveles de gobierno como asociados en el proceso europeo de adopción de decisiones, y no como partes interesadas;

11.

pide que las decisiones fundamentales sobre la aplicación de los objetivos de protección del clima no se adopten en forma de actos delegados, porque de lo contrario se reducirán las posibilidades de los entes regionales y locales de participar en el proceso decisorio; considera, en este sentido, que la trayectoria que debe definirse para lograr la neutralidad climática constituye una decisión fundamental;

12.

mantiene que, para la consecución de los objetivos de la Ley Europea del Clima, es esencial que esta disponga de información de calidad y contrastada, que sirva de base para la toma de decisiones y la definición de las políticas y medidas adecuadas. El impacto del cambio climático se produce a nivel territorial, y afecta directamente a las regiones y los municipios. Los responsables de la elaboración y transmisión de los inventarios nacionales son las administraciones generales de cada Estado. Para mejorar la calidad de las mediciones, es importante que los métodos se desarrollen en la interacción entre la UE, los Estados miembros y el nivel local y regional, de modo que los municipios y las regiones puedan elaborar sus inventarios siguiendo los mismos criterios desde un enfoque territorial. Esta información permitiría identificar escenarios específicos de emisiones de gases de efecto invernadero para los que se pueden elaborar planes de acción adaptados a la situación socioeconómica y medioambiental de cada región, así como objetivos sectoriales concretos. Adicionalmente, un seguimiento realizado desde una perspectiva regional y local permite analizar mejor cualquier posible desviación que se produzca con respecto a las trayectorias definidas en los planes así como de las medidas necesarias para corregirlas;

13.

afirma que un seguimiento efectivo de los progresos puede reforzar la visibilidad, la transparencia y la apropiación de los esfuerzos para alcanzar la neutralidad climática y que, para que estos efectos se produzcan, los datos para el seguimiento de los progresos en el marco del Derecho climático europeo deberían recopilarse a nivel regional, en lugar de nacional, en aquellos casos en que resulte oportuno. Propone que los datos recabados se pongan fácilmente a disposición del público de forma continua, y no solo mediante informes periódicos, ya que la participación de las partes interesadas en el proceso de seguimiento puede resultar un elemento esencial para mantener una trayectoria realista y públicamente aceptable hacia el objetivo de la neutralidad climática en 2050;

14.

mantiene que el Reglamento relativo a la gobernanza debe consagrar disposiciones para garantizar que las contribuciones determinadas a nivel nacional (NDC, por sus siglas en inglés) incluyan un desglose de contribuciones determinadas a nivel regional y local, con el fin reconocer el papel de las autoridades subnacionales en el logro de los compromisos internacionales en materia de clima: «La gobernanza del clima después de 2020: una perspectiva europea y mundial — una contribución a la CdP24 de la CMNUCC», por Andrew Varah Cooper;

15.

destaca que la inclusión de objetivos locales y regionales no solo aumentaría la transparencia y mejoraría la calidad y la granularidad de los esfuerzos generales de seguimiento de los progresos, sino que también beneficiaría enormemente la cooperación y las sinergias entre todos los niveles de gobierno, tanto en la acción como en la asignación presupuestaria. Ello reduciría en gran medida el riesgo de que las políticas individuales que se inscribieran en el marco del Derecho climático europeo tuvieran un resultado posiblemente perjudicial para la cohesión regional de Europa;

16.

destaca que una asignación directa de fondos bien calibrada para medidas adaptadas a escala regional y local con arreglo a los objetivos específicos de cada nivel no solo tendría un fuerte impacto cíclico sino también un efecto de activación social en las estructuras de participación;

17.

sugiere que las conclusiones de la evaluación de las medidas nacionales, junto con el Informe sobre el estado de la Unión de la Energía, incluyan un capítulo regional y local para dar más transparencia y granularidad a los esfuerzos de seguimiento de los progresos en toda la Unión Europea. El CDR brinda su apoyo para elaborar este capítulo;

18.

reitera el llamamiento al establecimiento de un observatorio europeo de la neutralidad climática que contribuya al cumplimiento de las obligaciones nacionales de presentación de informes en el marco de la gobernanza de la Unión de la Energía. Este observatorio debería permitir delimitar de manera independiente y pública el conocimiento científico actual sobre el cambio climático y los diferentes escenarios y ponerlo a disposición de los responsables de la toma de decisiones y del público general. Ello, junto con una nueva auditoría de las competencias de la UE en el marco del Panorama de cualificaciones de la UE, debería ayudar a cartografiar y supervisar las especificidades y vulnerabilidades de los territorios europeos a fin de evitar el rechazo del proceso de transición. El Pacto Verde Europeo es la nueva estrategia de crecimiento de la UE y la armonización de la aplicación de las políticas con el crecimiento de las competencias es esencial tanto para la formulación de políticas a prueba de futuro como para una economía estable y en crecimiento;

19.

destaca que la eficacia de los esfuerzos de participación pública depende no solo de que se recoja información de todos los sectores de la sociedad, sino también de que se les proporcione información adecuada sobre las repercusiones de su contribución. Las soluciones sostenibles requieren la cooperación de los interesados, no solo en el funcionamiento y mantenimiento de los sistemas, sino también en el proceso de adopción de decisiones. Por ello, los esfuerzos de participación pública que solo se centran en la comunicación unidireccional no son suficientes para fomentar cambios de comportamiento;

20.

aboga por que la vía para alcanzar los objetivos en materia de clima pase por las energías renovables; considera que la energía nuclear no es una tecnología de futuro sostenible y rechaza que se refuerce su uso;

21.

recuerda que los entes locales y regionales de Europa forman parte de la rica y diversa estructura gubernamental y democrática de la UE y deberían ser tratadas como tales. A este respecto, destaca que la participación de los entes locales y regionales no debe considerarse incluida en el ejercicio de participación pública, y no debe limitarse a determinados ejercicios, sino que debe permitir su contribución sistemática a lo largo del ciclo de elaboración de políticas, así como el examen y la revisión de los órganos legislativos existentes. A ese respecto, recuerda que el Acuerdo de París reconoce el importante papel de la gobernanza multinivel en la política climática y la necesidad de cooperación con las regiones y ciudades, y recuerda que, según el artículo 2, las Partes se han comprometido a adaptar los flujos financieros públicos y privados a los objetivos del Acuerdo y al desarrollo resiliente al clima. En el marco de la Ley Europea del Clima debe crearse un fundamento que, mediante los procesos de presentación de informes y de revisión existentes y los que se han establecido más recientemente, permita orientar de manera general los flujos financieros hacia los objetivos del Acuerdo de París a nivel nacional y de la UE;

22.

recuerda los importantes problemas de la energía nuclear desde el punto de vista de su sostenibilidad (tanto desde el punto de vista de sus materias primas como de la cuestión no resuelta de los residuos nucleares) y recomienda, por tanto, que el camino hacia la consecución de los objetivos climáticos se siga, principalmente, a través de energías renovables en lugar de un aumento del uso de la energía nuclear, de conformidad con el artículo 194 del TFUE.

Bruselas, 2 de julio de 2020.

El Presidente del Comité Europeo de las Regiones

Apostolos TZITZIKOSTAS


(1)  Reglamento (UE) 2018/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, sobre la gobernanza de la Unión de la Energía y de la Acción por el Clima, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 663/2009 y (CE) n.o 715/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 94/22/CE, 98/70/CE, 2009/31/CE, 2009/73/CE, 2010/31/UE, 2012/27/UE y 2013/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y las Directivas 2009/119/CE y (UE) 2015/652 del Consejo, y se deroga el Reglamento (UE) n.o 525/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 328 de 21.12.2018, p. 1).

(1)  Reglamento (UE) 2018/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, sobre la gobernanza de la Unión de la Energía y de la Acción por el Clima, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 663/2009 y (CE) n.o 715/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 94/22/CE, 98/70/CE, 2009/31/CE, 2009/73/CE, 2010/31/UE, 2012/27/UE y 2013/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y las Directivas 2009/119/CE y (UE) 2015/652 del Consejo, y se deroga el Reglamento (UE) n.o 525/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 328 de 21.12.2018, p. 1).

(1)  «Climate Neutrality as Long-term Strategy: The EU’s Net Zero Target and Its Consequences for Member States», O. Geden, F. Schenuit, agosto de 2019.

(2)  El CDR ha mantenido esta posición en diferentes Dictámenes: «Gobernanza de la Unión de la Energía y energía limpia», elaborado por Bruno Hranić; «Un planeta limpio para todos — La visión estratégica europea a largo plazo de una economía próspera, moderna, competitiva y climáticamente neutra», elaborado por Michele Emiliano; «La gobernanza climática después de 2020 desde una perspectiva europea y global: contribución a la COP24 de la CMNUCC», elaborado por Andrew Varah Cooper, y la Resolución del CDR sobre el Pacto Verde, aprobada en diciembre de 2019.


Top