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Document 52020AP0220

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 16 de septiembre de 2020, sobre el proyecto de Decisión del Consejo sobre el sistema de recursos propios de la Unión Europea (10025/2020 — C9-0215/2020 — 2018/0135(CNS))

DO C 385 de 22.9.2021, p. 256–274 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

22.9.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 385/256


P9_TA(2020)0220

Proyecto de Decisión del Consejo sobre el sistema de recursos propios de la Unión Europea *

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 16 de septiembre de 2020, sobre el proyecto de Decisión del Consejo sobre el sistema de recursos propios de la Unión Europea (10025/2020 — C9-0215/2020 — 2018/0135(CNS))

(Procedimiento legislativo especial — consulta)

(2021/C 385/30)

El Parlamento Europeo,

Visto el proyecto del Consejo (10025/2020),

Visto el artículo 311 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, así como el Artículo 106 bis del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, conforme a los cuales ha sido consultado por el Consejo (C9-0215/2020),

Vistas sus Resoluciones, de 14 de marzo de 2018, sobre el próximo MFP: preparación de la posición del Parlamento sobre el MFP posterior a 2020 (1) y sobre la reforma del sistema de recursos propios de la Unión (2),

Vista su Resolución, de 30 de mayo de 2018, sobre el marco financiero plurianual 2021-2027 y los recursos propios (3),

Visto su informe provisional, de 14 de noviembre de 2018, sobre el marco financiero plurianual 2021-2027 — Posición del Parlamento con vistas a un acuerdo (4),

Vista su Resolución, de 10 de octubre de 2019, sobre el marco financiero plurianual 2021-2027 y los recursos propios: es hora de responder a las expectativas de los ciudadanos (5),

Vistas las declaraciones de la Comisión y del Consejo, de 10 de octubre de 2019, sobre el marco financiero plurianual 2021-2027 y los recursos propios: es hora de responder a las expectativas de los ciudadanos,

Vista su Resolución, de 15 de mayo de 2020, sobre el nuevo marco financiero plurianual, los recursos propios y el plan de recuperación (6),

Vista la Comunicación de la Comisión titulada «El presupuesto de la UE: motor del plan de recuperación para Europa» [COM(2020)0442],

Vistos el informe final y las recomendaciones del Grupo de Alto Nivel «Recursos Propios», publicados en diciembre de 2016 y presentados al Parlamento Europeo y al Consejo en enero de 2017,

Vista su Resolución, de 23 de julio de 2020, sobre las conclusiones de la reunión extraordinaria del Consejo Europeo de los días 17 a 21 de julio de 2020 (7),

Visto el artículo 82 de su Reglamento interno,

Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A9-0146/2020),

1.

Aprueba el proyecto del Consejo en su versión modificada;

2.

Pide al Consejo que le informe si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

3.

Pide al Consejo que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente su proyecto;

4.

Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

Enmienda 1

Proyecto de Decisión

Considerando 1 bis (nuevo)

Proyecto del Consejo

Enmienda

 

(1 bis)

La presente Decisión proporciona la base jurídica para que la Comisión tome prestados fondos en los mercados de capitales a fin de financiar los gastos en el marco del paquete de recuperación «Next Generation EU». Los costes relacionados del principal y los intereses de los reembolsos deben ser refinanciados por el presupuesto de la Unión en un plazo predefinido en función de los vencimientos de los bonos emitidos y la estrategia de amortización de la deuda. Estos gastos no deben dar lugar a una reducción indebida de los gastos de programas o de los instrumentos de inversión en el marco financiero plurianual (MFP), ni deben provocar un aumento brusco de las contribuciones nacionales. Por tanto, a fin de mejorar la credibilidad y la sostenibilidad del plan de amortización de «Next Generation EU», estos gastos deben estar totalmente cubiertos por los ingresos procedentes de verdaderos nuevos recursos propios. Los créditos relacionados con los gastos deben contabilizarse por encima de los límites del MFP, tal como se preverá en el nuevo Reglamento del MFP.

Enmienda 2

Proyecto de Decisión

Considerando 1 ter (nuevo)

Proyecto del Consejo

Enmienda

 

(1 ter)

Todos los importes generados por nuevos recursos propios más allá del nivel necesario para cubrir las obligaciones de reembolso de un año determinado deben mantenerse en el presupuesto de la Unión como ingresos generales. Una vez finalizado el plan de amortización, estos recursos propios deben seguir financiando el presupuesto de la Unión como ingresos generales. La introducción de un conjunto de nuevos recursos propios debe garantizar el nivel adecuado de financiación del gasto de la Unión en el MFP, al tiempo que mitiga el predominio de las contribuciones nacionales basadas en la RNB en la financiación del presupuesto anual de la Unión, y con ello disminuye la concepción del presupuesto de la Unión como un «juego de suma cero» marcado por las rutinas de «justa compensación». A su vez, ello podría facilitar orientar mejor el gasto de la Unión hacia ámbitos prioritarios y bienes públicos comunes con grandes mejoras de eficiencia en comparación con el gasto nacional.

Enmienda 3

Proyecto de Decisión

Considerando 1 quater (nuevo)

Proyecto del Consejo

Enmienda

 

(1 quater)

Las nuevas categorías de recursos propios deben introducirse a partir de 2021 a fin de que sus ingresos estén disponibles cuando se den los intereses y las obligaciones de reembolso. Los nuevos recursos propios deben apoyar el Pacto Verde Europeo y estar en consonancia con los objetivos políticos de la Unión y con el funcionamiento del mercado único, así como con los esfuerzos por mejorar la eficacia del régimen fiscal de las empresas y fortalecer la lucha contra el fraude, la evasión y la elusión fiscales. El Parlamento Europeo, en su informe provisional de noviembre de 2018 sobre los recursos propios del MFP, ya respaldaba un posible conjunto de nuevos recursos propios y otros ingresos con estas características; podría ampliarse el conjunto para incluir otras opciones.

Enmienda 4

Proyecto de Decisión

Considerando 5

Proyecto del Consejo

Enmienda

(5)

El sistema actual de determinación del recurso propio basado en el IVA añadido ha sido criticado reiteradamente por el Tribunal de Cuentas, el Parlamento Europeo y los Estados miembros a causa de su excesiva complejidad. El Consejo Europeo de los días 17 a 21 de julio de 2020 ha llegado , en consecuencia, a la conclusión de que es conveniente simplificar el cálculo de ese recurso propio.

(5)

El recurso propio basado en el impuesto sobre el valor añadido es una fuente consolidada de ingresos para el presupuesto de la Unión y debe seguir reflejando el vínculo intrínseco entre los consumidores del mercado único y las finanzas públicas de la Unión. Sin embargo, el sistema actual de determinación del recurso propio basado en el IVA ha sido criticado reiteradamente por el Tribunal de Cuentas, el Parlamento Europeo y los Estados miembros a causa de su excesiva complejidad. Por ello , es conveniente simplificar el cálculo de ese recurso propio.

Enmienda 5

Proyecto de Decisión

Considerando 6

Proyecto del Consejo

Enmienda

(6)

Con objeto de adaptar mejor los instrumentos de financiación de la Unión a sus prioridades políticas, reflejar mejor el papel que desempeña el presupuesto de la Unión en el funcionamiento del mercado único, respaldar mejor los objetivos de las políticas de la Unión y reducir las contribuciones de los Estados miembros basadas en la renta nacional bruta ( RNB ) al presupuesto anual de la Unión, el Consejo Europeo de los días 17 y 21 de julio de 2020 concluyó que la Unión obrará en los próximos años para reformar el sistema de recursos propios e instaurar nuevos recursos propios .

(6)

Con objeto de financiar como mínimo los gastos del principal y los intereses de los reembolsos del Instrumento de Recuperación de la Unión, acomodar mejor los instrumentos de financiación de la Unión a sus prioridades políticas, reflejar mejor el papel del presupuesto de la Unión en el funcionamiento del mercado único, respaldar mejor los objetivos de las políticas de la Unión , como el Pacto Verde Europeo y la transformación digital, mitigando al mismo tiempo el predominio de las contribuciones de los Estados miembros al presupuesto anual de la Unión basadas en la RNB , es necesario introducir nuevas categorías de recursos propios basados en la base imponible consolidada común del impuesto sobre sociedades, la renta nacional procedente del régimen de comercio de derechos de emisión de la Unión Europea y una contribución nacional calculada en función del volumen de envases de plástico no reciclados en cada Estado miembro, apoyando la economía circular . Además, deben introducirse para este fin, tan pronto como existan las condiciones legislativas subyacentes, nuevos recursos propios basados en un mecanismo de ajuste en frontera de las emisiones de carbono, plenamente compatible con las normas de la OMC, un impuesto sobre los servicios digitales y un impuesto sobre las transacciones financieras, aplicado preferentemente de acuerdo con un régimen acordado por todos los Estados miembros. La Comisión debe presentar lo antes posible las necesarias propuestas legislativas para los recursos propios mencionados y para otros posibles nuevos recursos propios que apoyen el Pacto Verde Europeo, el funcionamiento del mercado único y los esfuerzos por mejorar la eficacia del régimen fiscal de las empresas. Es necesario analizar ulteriormente otros posibles nuevos recursos propios ya comunicados por la Comisión, como la tasa sobre el mercado único, antes de presentarlos al Parlamento Europeo y al Consejo.

Enmienda 6

Proyecto de Decisión

Considerando 7

Proyecto del Consejo

Enmienda

(7)

El primer paso consistirá en introducir una nueva categoría de recursos propios basada en una contribución nacional calculada en función de los residuos de envases de plástico no reciclados. En consonancia con la Estrategia Europea para el Plástico, el presupuesto de la Unión puede contribuir a reducir la contaminación procedente de los residuos de envases de plástico. Un recurso propio basado en una contribución nacional proporcional a la cantidad de residuos de envases de plástico que no se reciclen en el Estado miembro proporcionará un incentivo para reducir el consumo de plásticos de un solo uso, fomentar el reciclado e impulsar la economía circular. Al mismo tiempo, los Estados miembros tendrán libertad para adoptar las medidas más apropiadas que permitan alcanzar esos objetivos, de conformidad con el principio de subsidiariedad. Con el fin de evitar un efecto excesivamente regresivo en las contribuciones nacionales, debe aplicarse una reducción bruta anual de las contribuciones de aquellos Estados miembros cuya RNB per cápita de 2017 se situara por debajo de la media de la UE. La reducción debe corresponder a 3,8  kg multiplicados por la población en 2017 de cada Estado miembro de que se trate.

(7)

En consonancia con la estrategia de la Unión sobre los plásticos, el presupuesto de la Unión puede contribuir a reducir la contaminación procedente de los residuos de envases de plástico y alcanzar los objetivos de reciclado de residuos de envases . Un recurso propio basado en una contribución nacional proporcional a la cantidad de residuos de envases de plástico que no se reciclen en el Estado miembro proporcionará un incentivo para reducir el consumo de plásticos de un solo uso, fomentar el reciclado e impulsar la economía circular. La Comisión debe establecer un método de cálculo simplificado, así como mecanismos efectivos de registro y control. Al mismo tiempo, los Estados miembros tendrán libertad para adoptar las medidas más apropiadas que permitan alcanzar esos objetivos, de conformidad con el principio de subsidiariedad. Dado que se pretende que esta contribución sea un recurso propio basado en el principio de quien contamina, paga, no debe someterse a ningún mecanismo de corrección.

Enmienda 7

Proyecto de Decisión

Considerando 7 bis (nuevo)

Proyecto del Consejo

Enmienda

 

(7 bis)

La Unión considera prioritario alcanzar su objetivo de reducción de las emisiones de como mínimo el 40 % entre 1990 y 2030 de conformidad con los compromisos contraídos en el Acuerdo de París sobre el Clima. El régimen de comercio de derechos de emisión de la Unión Europea (RCDE) es uno de los principales instrumentos establecidos para alcanzar este objetivo y genera ingresos gracias a la subasta de los derechos de emisión. Considerando la naturaleza armonizada del RCDE, así como la financiación proporcionada por la Unión para respaldar los esfuerzos de adaptación al cambio climático y de mitigación de sus efectos llevados a cabo en los Estados miembros, resulta adecuado introducir un nuevo recurso propio para el presupuesto de la Unión en este contexto. Tal recurso propio debe basarse en los derechos de emisión que han de subastar los Estados miembros, incluida la asignación transitoria de derechos de emisión a título gratuito al sector energético. Con objeto de tener en cuenta las disposiciones específicas previstas para algunos Estados miembros en la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo  (1bis) , los derechos de emisión redistribuidos con fines de solidaridad, crecimiento e interconexión, así como los derechos de emisión asignados al Fondo de Innovación y al Fondo de Modernización, no deben tenerse en cuenta para determinar la contribución a los recursos propios. El recurso propio basado en el RCDE debe definirse asimismo de un modo que incluya los posibles ingresos adicionales resultantes de la futura ampliación del ámbito de aplicación de la Directiva del RCDE a nuevos sectores o regiones geográficas y al mismo tiempo garantice la competitividad de la Unión.

Enmienda 8

Proyecto de Decisión

Considerando 8

Proyecto del Consejo

Enmienda

(8)

El Consejo Europeo de los días 17 y 21 de julio de 2020 tomó nota de que, en el primer semestre de 2021, la Comisión presentará, como base para nuevos recursos propios, propuestas relativas a un mecanismo de ajuste en frontera de las emisiones de carbono y a una tasa digital con vistas a su instauración a más tardar el 1 de enero de 2023. El Consejo Europeo invitó a la Comisión a presentar una propuesta revisada sobre el régimen de comercio de derechos de emisión, que podría hacerse extensivo al transporte aéreo y marítimo. Concluyó que, en el transcurso del marco financiero plurianual (MFP) para el período 2021-2027, la Unión trabajará para instaurar otros recursos propios, entre los que podría hallarse un impuesto sobre las transacciones financieras.

(8)

Deben introducirse los recursos propios adicionales requeridos a más tardar en 2028 con arreglo a un calendario jurídicamente vinculante establecido por la presente Decisión, a fin de garantizar que la legislación subyacente puede adoptarse a tiempo y ponerse en funcionamiento de manera que los ingresos estén disponibles cuando se produzcan los gastos. La Comisión debería presentar propuestas legislativas a dicho efecto. Un acuerdo interinstitucional entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión debe prever modalidades más detalladas y otras disposiciones relativas a dicho calendario jurídicamente vinculante tales como las fechas de entrada en vigor o la posible aplicación retroactiva de determinados nuevos recursos propios.

Enmienda 9

Proyecto de Decisión

Considerando 8 bis (nuevo)

Proyecto del Consejo

Enmienda

 

(8 bis)

Como primer paso, la contribución basada en los residuos de envases de plástico no reciclados complementará los recursos propios existentes a partir de enero de 2021. Asimismo, el 30 % de los ingresos procedentes de las subastas del RCDE constituirán los ingresos generales del presupuesto de la Unión a partir de 2021. Como segundo paso, la Comisión presentará las propuestas necesarias para convertir el impuesto sobre las transacciones financieras en la base para un recurso propio a partir de 2024. La Comisión también presentará propuestas legislativas durante el primer semestre de 2021 para introducir nuevos recursos propios basados en el mecanismo de ajuste en frontera de las emisiones de carbono y una tasa digital. Los ingresos estarán disponibles a partir de 2023. Si el mecanismo de ajuste en frontera de las emisiones de carbono adopta la forma de aranceles aduaneros adicionales sobre las importaciones, quedará cubierto por la legislación sobre recursos propios tradicionales y no será necesaria una decisión separada sobre recursos propios. Si dicho mecanismo adopta la forma de una ampliación del ámbito de aplicación del RCDE, quedaría plenamente cubierto por el recurso propio basado en el RCDE. Como tercer paso y como parte de la revisión intermedia del marco financiero plurianual en el primer semestre de 2024, la Comisión presentará nuevas propuestas (o refundirá las anteriores) para convertir la base imponible consolidada común del impuesto sobre sociedades (BICCIS) en una base para un recurso propio. La legislación debería entrar en vigor a tiempo para que los ingresos procedentes de estos nuevos recursos propios estén disponibles a partir de 2026. Los recursos propios basados en impuestos no tendrán que aplicarse con carácter retroactivo.

Enmienda 10

Proyecto de Decisión

Considerando 9

Proyecto del Consejo

Enmienda

(9)

El Consejo Europeo celebrado los días 17 y 21 de julio de 2020 concluyó que las disposiciones en materia de recursos propios deberán guiarse por los objetivos generales de sencillez, transparencia y equidad y basarse en un reparto equitativo de la carga. Concluyó asimismo que Dinamarca, Alemania, los Países Bajos, Austria y Suecia, en el contexto del apoyo a la recuperación y la resiliencia, así como Alemania, deben beneficiarse de correcciones brutas de sus contribuciones anuales basadas en la RNB durante el período 2021-2027.

(9)

Deben suprimirse las bonificaciones y otros mecanismos de corrección.

Enmienda 11

Proyecto de Decisión

Considerando 9 bis (nuevo)

Proyecto del Consejo

Enmienda

 

(9 bis)

La Unión trabajará para introducir otros posibles nuevos recursos propios adicionales en los próximos años y antes de 2028. Si el Parlamento Europeo o el Consejo proponen un nuevo recurso propio, la Comisión lo estudiará.

Enmienda 12

Proyecto de Decisión

Considerando 9 ter (nuevo)

Proyecto del Consejo

Enmienda

 

(9 ter)

En vista de las futuras deliberaciones sobre las modificaciones de los Tratados y aprovechando el impulso de la Conferencia sobre el Futuro de Europa, es necesario reforzar la legitimidad democrática, la rendición de cuentas, la resiliencia y la adaptación a los principales objetivos políticos de los ingresos del presupuesto de la Unión garantizando para el Parlamento Europeo mayores competencias en la toma de decisiones legislativas y un papel más activo en el seguimiento de la aplicación del sistema de recursos propios así como en la legislación sectorial subyacente.

Enmienda 13

Proyecto de Decisión

Considerando 10

Proyecto del Consejo

Enmienda

(10)

Los Estados miembros deben retener , en concepto de gastos de recaudación, el 25  % de los importes procedentes de los recursos propios tradicionales que hayan recaudado .

(10)

La retención , en concepto de gastos de recaudación, del 20  % de los importes recaudados por los Estados miembros como recursos propios tradicionales constituye una proporción elevada de recursos propios que no está disponible en el presupuesto de la Unión . Los costes de recaudación de los recursos propios tradicionales retenidos por los Estados miembros deben reducirse desde el 20 % hasta su nivel inicial del 10 %, con el fin de ajustar mejor el apoyo financiero en favor de los equipos, el personal y la información en el ámbito de las aduanas a los costes y necesidades reales. Esta proporción debe ser la misma para todos los Estados miembros.

Enmienda 14

Proyecto de Decisión

Considerando 11

Proyecto del Consejo

Enmienda

(11)

De conformidad con el artículo 311, párrafo cuarto, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, se establecerá un Reglamento del Consejo que disponga medidas de ejecución para el sistema de recursos propios de la Unión. Tales medidas deben incluir disposiciones de carácter general y técnico, aplicables a  todas las categorías de recursos propios. Dichas medidas deben incluir normas detalladas para el cálculo y la presupuestación del saldo , así como disposiciones y normas necesarias para controlar y supervisar la recaudación de los recursos propios.

(11)

De conformidad con el artículo 311, párrafo cuarto, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el Consejo debe establecer medidas de ejecución para el sistema de recursos propios de la Unión. Tales medidas deben incluir disposiciones de carácter general y técnico, aplicables a  todos los tipos de recursos propios y para las que reviste particular importancia una supervisión parlamentaria adecuada . Dichas medidas deben incluir normas detalladas para fijar los importes de los recursos propios contemplados en el artículo 2, apartado 1, que han de ponerse a disposición , incluidos los tipos de referencia aplicables para los recursos propios mencionados en el artículo 2, apartado 1, letras b) a e), las cuestiones técnicas relacionadas con la renta nacional bruta, las disposiciones y normas necesarias para controlar y supervisar la recaudación de los recursos propios , incluidas las normas en materia de inspecciones y atribuciones de los funcionarios y otros agentes autorizados por la Comisión para llevar a cabo inspecciones y cualesquiera obligaciones de información pertinentes . Tales medidas deben incluir asimismo disposiciones prácticas para informar periódicamente a los Estados miembros y al Parlamento Europeo, como uno de los brazos de la autoridad presupuestaria, sobre la situación del endeudamiento, la gestión de la deuda y las estrategias de gestión del riesgo asociadas, así como el plan de amortización.

Enmienda 15

Proyecto de Decisión

Considerando 13

Proyecto del Consejo

Enmienda

(13)

Debe mantenerse un margen suficiente dentro de los límites máximos del sistema de recursos propios para que la Unión pueda satisfacer todas sus obligaciones financieras y los pasivos contingentes que venzan en un año determinado . La cantidad total de recursos propios asignados al presupuesto de la Unión para financiar créditos de pago anuales no debe exceder del 1,40  % de la suma de todas las RNB de los Estados miembros . La cantidad total de los créditos de compromiso anuales no debe exceder del 1,46  % de la suma de todas las RNB de los Estados miembros .

(13)

Con el fin de mantener un margen suficiente dentro de los límites máximos de recursos propios para que la Unión pueda satisfacer todas sus obligaciones financieras y los pasivos contingentes que venzan en un año determinado , es necesario aumentar el límite máximo de los recursos propios al 1,50  % de la suma de la renta nacional bruta de los Estados miembros a precios de mercado en el caso de los créditos de pago .

Enmienda 16

Proyecto de Decisión

Considerando 16 bis (nuevo)

Proyecto del Consejo

Enmienda

 

(16 bis)

Con el único propósito de cubrir las obligaciones financieras adicionales y los pasivos contingentes derivados de la facultad excepcional y temporal de contraer empréstitos y de garantizar la sostenibilidad financiera, incluso en tiempos de ralentización de la economía, el límite máximo de los créditos de pago debe incrementarse en 0,6  puntos porcentuales.

Enmienda 17

Proyecto de Decisión

Considerando 19

Proyecto del Consejo

Enmienda

(19)

El presupuesto de la Unión debe financiar el reembolso de los empréstitos para proporcionar apoyo no reembolsable, apoyo reembolsable mediante instrumentos financieros o una provisión de garantías presupuestarias, así como los intereses adeudados. Los empréstitos que se concedan a los Estados miembros en forma de préstamos deben ser reembolsados con las cantidades recibidas de los Estados miembros beneficiarios. Los recursos necesarios deben asignarse y ponerse a disposición de la Unión para que esta pueda satisfacer la totalidad de sus obligaciones financieras y los pasivos contingentes resultantes de la facultad excepcional y temporal para obtener empréstitos en un año determinado y en cualquier circunstancia en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 310, apartado 4, del TFUE y en el artículo 323 del TFUE.

(19)

Los ingresos de los nuevos recursos propios introducidos en el presupuesto de la Unión deben financiar el reembolso de los empréstitos para proporcionar apoyo no reembolsable, apoyo reembolsable mediante instrumentos financieros o una provisión de garantías presupuestarias, así como los intereses adeudados. Los empréstitos que se concedan a los Estados miembros en forma de préstamos deben ser reembolsados con las cantidades recibidas de los Estados miembros beneficiarios. Los recursos necesarios deben asignarse y ponerse a disposición de la Unión para que esta pueda satisfacer la totalidad de sus obligaciones financieras y los pasivos contingentes resultantes de la facultad excepcional y temporal para obtener empréstitos en un año determinado y en cualquier circunstancia en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 310, apartado 4, del TFUE y en el artículo 323 del TFUE.

Enmienda 18

Proyecto de Decisión

Considerando 25

Proyecto del Consejo

Enmienda

(25)

La presente Decisión solo puede entrar en vigor cuando haya sido aprobada por todos los Estados miembros de conformidad con sus respectivas normas constitucionales, respetando así plenamente la soberanía nacional. El Consejo Europeo de los días 17 al 21 de julio de 2020 tomó nota de la intención de los Estados miembros de proceder lo antes posible a la aprobación de la presente Decisión. Habida cuenta de la necesidad de permitir con urgencia los empréstitos para financiar medidas destinadas a hacer frente a las consecuencias de la crisis de la COVID-19, la presente Decisión debe entrar en vigor el primer día del primer mes siguiente al de la recepción de la última notificación de finalización de los procedimientos para su adopción.

(25)

A fin de permitir que se inicie el proceso de ratificación, el Consejo adopta la presente Decisión previa consulta con el Parlamento Europeo. El Parlamento Europeo ha manifestado su intención de emitir rápidamente el dictamen consultivo que es legalmente necesario para acelerar el proceso por el que se autoriza a la Comisión a iniciar las operaciones de empréstito para financiar el Instrumento de Recuperación de la Unión Europea. La presente Decisión solo puede entrar en vigor cuando haya sido aprobada por todos los Estados miembros de conformidad con sus respectivas normas constitucionales, respetando así plenamente la soberanía nacional , también en lo relativo a las nuevas categorías de recursos propios . El Consejo Europeo de los días 17 al 21 de julio de 2020 tomó nota de la intención de los Estados miembros de proceder lo antes posible a la aprobación de la presente Decisión. Habida cuenta de la necesidad de permitir con urgencia los empréstitos para financiar medidas destinadas a hacer frente a las consecuencias de la crisis de la COVID-19, la presente Decisión debe entrar en vigor el primer día del primer mes siguiente al de la recepción de la última notificación de finalización de los procedimientos para su adopción.

Enmienda 19

Proyecto de Decisión

Artículo 2 — apartado 1 — párrafo 1 — letra c

Proyecto del Consejo

Enmienda

c)

el obtenido de aplicar un tipo uniforme de referencia al peso de los residuos de envases de plástico generados en cada Estado miembro que no se reciclen. El tipo de referencia será de 0,80 EUR por kilogramo . Se aplicará una reducción bruta anual a determinados Estados miembros según lo dispuesto en el párrafo cuarto ;

c)

el obtenido de aplicar , a partir del 1 de enero de 2021, un tipo uniforme de referencia al peso de los residuos de envases de plástico que no se reciclen; el tipo de referencia efectivo no excederá de 2,00 EUR por kilogramo;

Enmienda 20

Proyecto de Decisión

Artículo 2 — apartado 1 — párrafo 1 — letra c bis (nueva)

Proyecto del Consejo

Enmienda

 

c bis)

el obtenido de aplicar, a partir del 1 de enero de 2021, el tipo uniforme de referencia al importe que representan los ingresos generados por los derechos de emisión por subastar a que se refiere el artículo 10, apartado 2, letra a), de la Directiva 2003/87/CE y el valor de mercado de los derechos de emisión gratuitos transitorios para la modernización del sector energético, con arreglo a lo establecido en el artículo 10 quater, apartado 3, de dicha Directiva; el tipo de referencia efectivo no excederá del 50 %; el total de los ingresos adicionales que se obtengan por cualquier ampliación futura del ámbito de aplicación del régimen de comercio de derechos de emisión tras el 1 de enero de 2021 a sectores y regiones adicionales;

Enmienda 21

Proyecto de Decisión

Artículo 2 — apartado 1 — párrafo 1 — letra c ter (nueva)

Proyecto del Consejo

Enmienda

 

c ter)

los ingresos generados por un mecanismo de ajuste en frontera de las emisiones de carbono con arreglo a la propuesta de la Comisión […/…] a más tardar el 1 de enero de 2023;

Enmienda 22

Proyecto de Decisión

Artículo 2 — apartado 1 — párrafo 1 — letra c quater (nueva)

Proyecto del Consejo

Enmienda

 

c quater)

los ingresos recaudados por el impuesto sobre los servicios digitales, pendientes de la adopción y aplicación de la Directiva del Consejo relativa al sistema común del impuesto sobre los servicios digitales que grava los ingresos procedentes de la prestación de determinados servicios digitales [COM(2018)0148] a más tardar el 1 de enero de 2023; el tipo de referencia efectivo no excederá del 100 %;

Enmienda 23

Proyecto de Decisión

Artículo 2 — apartado 1 — párrafo 1 — letra c quinquies (nueva)

Proyecto del Consejo

Enmienda

 

c quinquies)

el obtenido de aplicar, a partir del 1 de enero de 2026, el tipo uniforme de referencia a la parte de los beneficios imponibles que se atribuyen a cada Estado miembro de conformidad con las normas de la Unión sobre la base imponible consolidada común del impuesto sobre sociedades; el tipo de referencia efectivo no excederá del 6 %;

Enmienda 24

Proyecto de Decisión

Artículo 2 — apartado 1 — párrafo 1 — letra c sexies (nueva)

Proyecto del Consejo

Enmienda

 

c sexies)

el obtenido de aplicar, a partir del 1 de enero de 2024, el impuesto sobre las transacciones financieras que se percibirá con arreglo a la Directiva (UE) n.o […/…] del Consejo, con los tipos de referencia aplicables en una proporción que no exceda de los tipos mínimos establecidos en dicha Directiva; en caso de que la Directiva relativa al impuesto sobre las transacciones financieras se aplique temporalmente en el marco de una cooperación reforzada, este recurso propio no afectará a los Estados miembros que no participen en dicha cooperación;

Enmienda 25

Proyecto de Decisión

Artículo 2 — apartado 2

Proyecto del Consejo

Enmienda

2.    Para el período 2021-2027, Austria se beneficiará de una reducción bruta en su contribución anual basada en la RNB de 565 millones EUR, Dinamarca se beneficiará de una reducción bruta en su contribución anual basada en la RNB de 377 millones EUR, Alemania se beneficiará de una reducción bruta en su contribución anual basada en la RNB de 3 671  millones EUR, los Países Bajos se beneficiarán de una reducción bruta en su contribución anual basada en la RNB de 1 921  millones EUR y Suecia se beneficiará de una reducción bruta en su contribución anual basada en la RNB de 1 069  millones EUR. Estos importes se valorarán a precios de 2020 y se ajustarán a precios corrientes aplicando el deflactor del producto interior bruto de la Unión más reciente expresado en euros, proporcionado por la Comisión, que esté disponible al elaborar el proyecto de presupuesto. Estas reducciones brutas serán financiadas por todos los Estados miembros.

2.    Los Estados miembros no se beneficiarán de ninguna rebaja o corrección.

Enmienda 26

Proyecto de Decisión

Artículo 2 — apartado 2 bis (nuevo)

Proyecto del Consejo

Enmienda

 

2 bis.     El Parlamento Europeo y el Consejo, en estrecha colaboración con la Comisión, establecerán en un acuerdo interinstitucional modalidades detalladas y otras disposiciones necesarias para la aplicación de un calendario jurídicamente vinculante con miras a la introducción de nuevos recursos propios a más tardar el 1 de enero de 2021. Los ingresos procedentes de los nuevos recursos propios bastarán para cubrir al menos el reembolso de los costes de endeudamiento implícitos en la capacidad de endeudamiento establecida en el artículo 3 ter. Los nuevos recursos propios deben garantizar además el nivel adecuado de financiación del gasto de la Unión en el MFP, al tiempo que mitigan el predominio de las contribuciones basadas en la RNB.

La Comisión presentará propuestas legislativas adecuadas a tal fin.

La revisión intermedia del MFP 2021-2027 se utilizará, entre otras cosas, para adaptar la legislación o, en caso necesario, adoptar legislación nueva con el fin de alcanzar los objetivos fijados en el presente apartado.

Enmienda 27

Proyecto de Decisión

Artículo 3 — apartado 1

Proyecto del Consejo

Enmienda

1.   El importe total de los recursos propios asignados a la Unión para financiar los créditos de pago anuales no rebasará el 1,40  % de la suma de la RNB de todos los Estados miembros.

1.   El importe total de los recursos propios asignados a la Unión para financiar los créditos de pago anuales no rebasará el 1,50  % de la suma de las rentas nacionales brutas de todos los Estados miembros.

Enmienda 28

Proyecto de Decisión

Artículo 3 — apartado 2

Proyecto del Consejo

Enmienda

2.     El importe total de los créditos de compromiso anuales consignados en el presupuesto de la Unión no rebasará el 1,46  % de la suma de la RNB de todos los Estados miembros.

suprimido

Enmienda 29

Proyecto de Decisión

Artículo 3 — apartado 3

Proyecto del Consejo

Enmienda

3.     Se mantendrá una proporción adecuada entre los créditos de compromiso y los créditos de pago, con el fin de garantizar su compatibilidad y permitir el cumplimiento del límite máximo contemplado en el apartado 1 en ejercicios posteriores.

suprimido

Enmienda 30

Proyecto de Decisión

Artículo 3 — apartado 4

Proyecto del Consejo

Enmienda

4.     Cuando una modificación del Reglamento (UE) n.o 549/2013 dé lugar a un cambio significativo en el nivel de la RNB, la Comisión volverá a calcular los límites máximos previstos en los apartados 1 y 2, incrementados temporalmente con arreglo al artículo 3 quater, aplicando la fórmula siguiente:

suprimido

RNBt-2 + RNBt-1 + RNBt SEC actual

x % (y %) *_________________

RNBt-2 + RNBt-1 + RNBt SEC modificado

 

En la fórmula anterior, «t» se refiere al último ejercicio completo del que se dispone de los datos definidos en el Reglamento (UE) n.o 2019/516  (5) , «x» se refiere al límite máximo de los recursos propios para créditos de pago, e «y» se refiere al límite máximo de los recursos propios para créditos de compromiso.

 

En la fórmula anterior, «SEC» se refiere al Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión.

 

Enmienda 31

Proyecto de Decisión

Artículo 3 ter — apartado 2 — párrafo 1

Proyecto del Consejo

Enmienda

El reembolso del principal de los fondos destinados a gastos a que se hace referencia en el apartado 1, letra b), y los intereses correspondientes se sufragarán con cargo al presupuesto general de la Unión. Los compromisos presupuestarios podrán fraccionarse en tramos anuales durante varios ejercicios, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 112, apartado 2, del Reglamento (CE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo  (6).

El reembolso del principal de los fondos destinados a gastos a que se hace referencia en el apartado 1, letra b), y los intereses correspondientes se sufragarán con cargo a los ingresos de los nuevos recursos propios introducidos en el presupuesto general de la Unión. Los compromisos presupuestarios podrán fraccionarse en tramos anuales durante varios ejercicios, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 112, apartado 2, del Reglamento (CE, Euratom) 2018/1046.

Enmienda 32

Proyecto de Decisión

Artículo 5

Proyecto del Consejo

Enmienda

Artículo 5

suprimido

Prórroga de excedentes

 

Todo excedente de ingresos de la Unión con respecto a la totalidad de los gastos efectivos de un ejercicio se prorrogará al ejercicio siguiente.

 

Enmienda 33

Proyecto de Decisión

Artículo 6 — apartado 2

Proyecto del Consejo

Enmienda

2.   Los Estados miembros retendrán, en concepto de gastos de recaudación, el 25  % de los importes mencionados en el artículo 2, apartado 1, letra a).

2.   Los Estados miembros retendrán, como compensación por los gastos de recaudación, el 10  % de los importes mencionados en el artículo 2, apartado 1, letra a).

Enmienda 34

Proyecto de Decisión

Artículo 7 — apartado 1 — letra b bis (nueva)

Proyecto del Consejo

Enmienda

 

b bis)

el tratamiento presupuestario de los ingresos derivados de multas de competencia y casos de infracción;

Enmienda 35

Proyecto de Decisión

Artículo 7 — apartado 1 — letra b ter (nueva)

Proyecto del Consejo

Enmienda

 

b ter)

las normas para la determinación de los importes de recursos propios mencionados en el artículo 2, apartado 1, letras a) a c sexies), que han de ponerse a disposición, incluidos los tipos de referencia aplicables a dichos recursos propios, dentro de los límites establecidos en ellos, así como el cálculo del tipo aplicable del recurso propio basado en la renta nacional bruta;

Enmienda 36

Proyecto de Decisión

Artículo 7 — apartado 1 — letra b quater (nueva)

Proyecto del Consejo

Enmienda

 

b quater)

la renta nacional bruta de referencia, las disposiciones relativas al ajuste de la renta nacional bruta y las relativas al nuevo cálculo de los límites máximos para los créditos de pago y los créditos de compromiso en caso de variación significativa de la renta nacional bruta, a efectos de la aplicación del artículo 2, apartado 1;


(1)  DO C 162 de 10.5.2019, p. 51.

(2)  DO C 162 de 10.5.2019, p. 71.

(3)  Textos Aprobados, P8_TA(2018)0226.

(4)  Textos Aprobados, P8_TA(2018)0449.

(5)  Textos Aprobados, P9_TA(2019)0032.

(6)  Textos Aprobados, P9_TA(2020)0124.

(7)  Textos Aprobados, P9_TA(2020)0206.

(1bis)   Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Unión y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo (DO L 275 de 25.10.2003, p. 32).

(5)   Reglamento (UE) 2019/516 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de marzo de 2019, sobre la armonización de la renta nacional bruta a precios de mercado y por el que se deroga la Directiva 89/130/CEE, Euratom del Consejo y el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1287/2003 del Consejo («Reglamento RNB») (DO L 91 de 29.3.2019, p. 19).

(6)   Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (DO L 193 de 30.7.2018, p. 1).


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