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Document 52019PC0584

    Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea y de sus Estados miembros, del Protocolo por el que se modifica, para tener en cuenta la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea, el Acuerdo de transporte aéreo entre los Estados Unidos de América y la Comunidad Europea y sus Estados miembros firmado el 25 y el 30 de abril de 2007 y modificado por el Protocolo firmado por los Estados Unidos de América y la Unión Europea y sus Estados miembros el 24 de junio de 2010, por el que se modifica el Acuerdo de transporte aéreo entre los Estados Unidos de América y la Comunidad Europea y sus Estados miembros firmado el 25 y el 30 de abril de 2007

    COM/2019/584 final

    Bruselas, 14.11.2019

    COM(2019) 584 final

    2019/0257(NLE)

    Propuesta de

    DECISIÓN DEL CONSEJO

    relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea y de sus Estados miembros, del Protocolo por el que se modifica, para tener en cuenta la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea, el Acuerdo de transporte aéreo entre los Estados Unidos de América y la Comunidad Europea y sus Estados miembros firmado el 25 y el 30 de abril de 2007 y modificado por el Protocolo firmado por los Estados Unidos de América y la Unión Europea y sus Estados miembros el 24 de junio de 2010, por el que se modifica el Acuerdo de transporte aéreo entre los Estados Unidos de América y la Comunidad Europea y sus Estados miembros firmado el 25 y el 30 de abril de 2007


    EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

    1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA

    Razones y objetivos de la propuesta

    Con arreglo al artículo 6, apartado 2, del Acta de Adhesión, Croacia se ha comprometido a adherirse a los acuerdos celebrados o firmados por la Unión y los Estados miembros con terceros países. Uno de esos acuerdos es el Acuerdo de transporte aéreo entre los Estados Unidos de América y la Comunidad Europea y sus Estados miembros («el ATA UE-Estados Unidos»).

    Esa disposición establece además que la adhesión de Croacia a tales acuerdos se aprobará mediante la celebración de un protocolo a dichos acuerdos entre el Consejo, pronunciándose por unanimidad en nombre de los Estados miembros, y los terceros países de que se trate. Por otro lado, la Comisión negociará los protocolos en nombre de los Estados miembros.

    En consecuencia, la Comisión ha negociado un protocolo por el que se modifica el ATA UE-Estados Unidos a fin de facilitar la adhesión de Croacia a dicho Acuerdo.

    El objetivo de la presente propuesta es que el Consejo adopte una decisión, sobre la base del artículo 218, apartado 5, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (el «TFUE») y del artículo 6, apartado 2, del Acta de Adhesión, por la que se autorice la firma del Protocolo en nombre de la Unión y los Estados miembros y su aplicación provisional por parte de estos con arreglo a su artículo 4, a reserva de que se celebre en una fecha posterior.

    Contexto general

    El compromiso adquirido por Croacia con arreglo al artículo 6, apartado 2, del Acta de Adhesión es aplicable también al Acuerdo de transporte aéreo entre los Estados Unidos de América, la Unión Europea y sus Estados miembros, Islandia y Noruega, que amplía el ámbito de aplicación del ATA UE-Estados Unidos a estos últimos países, y al Acuerdo Subsidiario entre la Unión Europea y sus Estados miembros, Islandia y Noruega, que rige la relación entre dichas Partes en virtud del Acuerdo antes mencionado.

    En consecuencia, la Comisión ha negociado protocolos por los que se modifican también dichos Acuerdos a fin de facilitar que Croacia se adhiera a ellos. Las propuestas de decisiones del Consejo relativas a la firma y la aplicación provisional de dichos protocolos, así como a su celebración, se presentan paralelamente a la presente propuesta, que es la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Protocolo por el que se modifica el ATA UE-Estados Unidos.

    Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política sectorial

    El ATA UE-Estados Unidos fue el primer acuerdo global de transporte aéreo firmado con un socio clave de la Unión en materia de aviación. Representa más de ochenta millones de pasajes al año, lo que lo convierte en el acuerdo de transporte aéreo más importante del mundo y, por tanto, constituye una piedra angular de la política exterior de aviación de la Unión. El Protocolo permitirá que Croacia se beneficie del ATA UE-Estados Unidos.

    Coherencia con las disposiciones vigentes en el ámbito de la propuesta

    El Protocolo permite a Croacia cumplir con la obligación que le incumbe en virtud del artículo 6, apartado 2, del Acta de Adhesión de adherirse al ATA UE-Estados Unidos.

    2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD

    Base jurídica

    Artículo 100, apartado 2, leído en relación con el artículo 218, apartado 5, del TFUE y artículo 6, apartado 2, párrafo segundo, del Acta de Adhesión.

    Subsidiariedad (en el caso de competencia no exclusiva)

    El Protocolo permitirá que Croacia se beneficie del ATA UE-Estados Unidos, que establece unas condiciones equitativas y uniformes de acceso al mercado y sirve de base para nuevos acuerdos de cooperación y convergencia en materia de reglamentación en ámbitos que resultan esenciales para un funcionamiento seguro, protegido y eficiente de los servicios aéreos. Tales acuerdos solo pueden alcanzarse a nivel de la Unión.

    Proporcionalidad

    El Protocolo se limita al asunto en cuestión, esto es, a la adhesión de Croacia al ATA UE-Estados Unidos, y no aborda otras cuestiones.

    Elección del instrumento

    Acuerdo internacional.

    3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO

    Evaluaciones ex post / controles de calidad de la legislación existente

    No procede.

    Consultas con las partes interesadas

    No procede.

    Obtención y uso de asesoramiento especializado

    No procede.

    Evaluación de impacto

    No procede.

    Adecuación regulatoria y simplificación

    No procede.

    Derechos fundamentales

    No procede.

    4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

    La propuesta no tiene incidencia alguna en el presupuesto de la Unión.

    5.OTROS ELEMENTOS

    Resumen del acuerdo propuesto

    El Protocolo consta de un texto principal que establece la adhesión de Croacia al ATA UE-Estados Unidos y las consiguientes modificaciones de dicho Acuerdo y de una declaración conjunta sobre la autenticación de las versiones lingüísticas adicionales.

    2019/0257 (NLE)

    Propuesta de

    DECISIÓN DEL CONSEJO

    relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea y de sus Estados miembros, del Protocolo por el que se modifica, para tener en cuenta la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea, el Acuerdo de transporte aéreo entre los Estados Unidos de América y la Comunidad Europea y sus Estados miembros firmado el 25 y el 30 de abril de 2007 y modificado por el Protocolo firmado por los Estados Unidos de América y la Unión Europea y sus Estados miembros el 24 de junio de 2010, por el que se modifica el Acuerdo de transporte aéreo entre los Estados Unidos de América y la Comunidad Europea y sus Estados miembros firmado el 25 y el 30 de abril de 2007

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 100, apartado 2, leído en relación con su artículo 218, apartado 5,

    Vista el Acta de Adhesión de Croacia, y en particular su artículo 6, apartado 2, párrafo segundo,

    Vista la propuesta de la Comisión Europea,

    Considerando lo siguiente:

    (1)La Comisión ha negociado un protocolo por el que se modifica, para tener en cuenta la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea, el Acuerdo de transporte aéreo entre los Estados Unidos de América y la Comunidad Europea y sus Estados miembros firmado el 25 y 30 de abril de 2007 y modificado por el Protocolo firmado por los Estados Unidos de América y la Unión Europea y sus Estados miembros el 24 de junio de 2010, por el que se modifica el Acuerdo de transporte aéreo entre los Estados Unidos de América y la Comunidad Europea y sus Estados miembros firmado el 25 y el 30 de abril de 2007 («el Protocolo»), de conformidad con la Decisión 13351/12 del Consejo, de 14 de septiembre de 2012, por la que se autoriza a la Comisión la apertura de negociaciones.

    (2)Las negociaciones concluyeron satisfactoriamente con la rúbrica del Protocolo el 8 de marzo de 2019.

    (3)El Protocolo debe ser firmado y aplicado provisionalmente por la Unión y sus Estados miembros con arreglo a su artículo 4, a reserva de su celebración en una fecha posterior.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    Se autoriza la firma, en nombre de la Unión y de sus Estados miembros, del Protocolo por el que se modifica, para tener en cuenta la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea, el Acuerdo de transporte aéreo entre los Estados Unidos de América y la Comunidad Europea y sus Estados miembros firmado el 25 y el 30 de abril de 2007 y modificado por el Protocolo firmado por los Estados Unidos de América y la Unión Europea y sus Estados miembros el 24 de junio de 2010, por el que se modifica el Acuerdo de transporte aéreo entre los Estados Unidos de América y la Comunidad Europea y sus Estados miembros firmado el 25 y el 30 de abril de 2007 («el Protocolo»), a reserva de su celebración.

    El texto del Protocolo se adjunta a la presente Decisión.

    Artículo 2

    Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona o personas facultadas para firmar el Protocolo en nombre de la Unión y de sus Estados miembros.

    Artículo 3

    A la espera de su entrada en vigor, el Protocolo será aplicado provisionalmente por la Unión y sus Estados miembros con arreglo a su artículo 4.

    Artículo 4

    La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

    Hecho en Bruselas, el

       Por el Consejo

       El Presidente / La Presidenta

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    Bruselas, 14.11.2019

    COM(2019) 584 final

    ANEXOS

    de la


    Propuesta de Decisión del Consejo

    relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea y de sus Estados miembros, del Protocolo por el que se modifica, para tener en cuenta la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea, el Acuerdo de transporte aéreo entre los Estados Unidos de América y la Comunidad Europea y sus Estados miembros firmado el 25 y el 30 de abril de 2007 y modificado por el Protocolo firmado por los Estados Unidos de América y la Unión Europea y sus Estados miembros el 24 de junio de 2010, por el que se modifica el Acuerdo de transporte aéreo entre los Estados Unidos de América y la Comunidad Europea y sus Estados miembros firmado el 25 y el 30 de abril de 2007


    Anexo 1

    PROTOCOLO

    por el que se modifica, para tener en cuenta la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea, el Acuerdo de transporte aéreo entre los Estados Unidos de América y la Comunidad Europea y sus Estados miembros firmado el 25 y el 30 de abril de 2007 y modificado por el Protocolo firmado por los Estados Unidos de América y la Unión Europea y sus Estados miembros el 24 de junio de 2010, por el que se modifica el Acuerdo de transporte aéreo entre los Estados Unidos de América y la Comunidad Europea y sus Estados miembros firmado el 25 y el 30 de abril de 2007

    LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (en lo sucesivo, «los Estados Unidos»), por una parte,

    y

    EL REINO DE BÉLGICA,

    LA REPÚBLICA DE BULGARIA,

    LA REPÚBLICA CHECA,

    EL REINO DE DINAMARCA,

    LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA,

    LA REPÚBLICA DE ESTONIA,

    IRLANDA,

    LA REPÚBLICA HELÉNICA,

    EL REINO DE ESPAÑA,

    LA REPÚBLICA FRANCESA,

    LA REPÚBLICA DE CROACIA,

    LA REPÚBLICA ITALIANA,

    LA REPÚBLICA DE CHIPRE,

    LA REPÚBLICA DE LETONIA,

    LA REPÚBLICA DE LITUANIA,

    EL GRAN DUCADO DE LUXEMBURGO,

    HUNGRÍA,

    MALTA,

    EL REINO DE LOS PAÍSES BAJOS,

    LA REPÚBLICA DE AUSTRIA,

    LA REPÚBLICA DE POLONIA,

    LA REPÚBLICA PORTUGUESA,

    RUMANÍA,

    LA REPÚBLICA DE ESLOVENIA,

    LA REPÚBLICA ESLOVACA,

    LA REPÚBLICA DE FINLANDIA,

    EL REINO DE SUECIA,

    EL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE,

    Partes en el Tratado de la Unión Europea y en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y Estados miembros de la Unión Europea (en lo sucesivo, «los Estados miembros»),

    y la UNIÓN EUROPEA, por otra,

    Vista la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea el 1 de julio de 2013,

    HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:

    Artículo 1

    El Acuerdo de transporte aéreo entre los Estados Unidos de América y la Comunidad Europea y sus Estados miembros firmado el 25 y el 30 de abril de 2007 (en lo sucesivo, «el Acuerdo de transporte aéreo») y modificado por el Protocolo firmado por los Estados Unidos de América y sus Estados miembros el 24 de junio de 2010, por el que se modifica el Acuerdo de transporte aéreo entre los Estados Unidos de América y la Comunidad Europea y sus Estados miembros firmado el 25 y el 30 de abril de 2007 (en lo sucesivo, «el Protocolo de 2010») será aplicable a la República de Croacia en su calidad de Estado miembro de la Unión Europea.

    Artículo 2

    1. En la sección 1 del anexo 1 del Acuerdo de transporte aéreo modificado por el Protocolo de 2010 se añade la disposición siguiente después de la letra c), relativa a la República de Bulgaria:

    «c bis) República de Croacia: Acuerdo de transporte aéreo entre el Gobierno de los Estados Unidos de América y el Gobierno de la República de Croacia, firmado en Washington el 3 de febrero de 2011.».

    2. Se suprime en su totalidad el texto de la sección 3 del anexo 1 del Acuerdo de transporte aéreo modificado por el Protocolo de 2010 y se sustituye por el texto siguiente:

    «No obstante lo dispuesto en el artículo 3 del presente Acuerdo, las líneas aéreas estadounidenses no gozarán del derecho a prestar servicios exclusivamente de carga que no formen parte de un servicio prestado a los Estados Unidos cuando dichos servicios tengan su origen o destino en puntos de los Estados miembros, excepto si dichos puntos se encuentran en la República Checa, la República Francesa, la República de Croacia, la República Federal de Alemania, el Gran Ducado de Luxemburgo, Malta, la República de Polonia, la República Portuguesa y la República Eslovaca.».

    Artículo 3

    El presente Protocolo entrará en vigor en la última de las fechas siguientes:

    1) la fecha de entrada en vigor del Protocolo de 2010; o

    2) un mes después de la fecha de la última nota del canje de notas diplomáticas entre las Partes que confirme la finalización de todos los procedimientos necesarios para la entrada en vigor del presente Protocolo.

    Artículo 4

    A la espera de su entrada en vigor, las Partes acuerdan aplicar provisionalmente el presente Protocolo, en la medida en que lo permita la legislación nacional aplicable, a partir de la fecha de su firma.

    Hecho en …………, en doble ejemplar, el …………. de 2019.

    Por los Estados Unidos de América:

    Por el Reino de Bélgica,

    la República de Bulgaria,

    la República Checa,

    el Reino de Dinamarca,

    la República Federal de Alemania,

    la República de Estonia,

    Irlanda,

    la República Helénica,

    el Reino de España,

    la República Francesa,

    la República de Croacia,

    la República Italiana,

    la República de Chipre,

    la República de Letonia,

    la República de Lituania,

    el Gran Ducado de Luxemburgo,

    Hungría,

    Malta,

    el Reino de los Países Bajos,

    la República de Austria,

    la República de Polonia,

    la República Portuguesa,

    Rumanía,

    la República de Eslovenia,

    la República Eslovaca,

    la República de Finlandia,

    el Reino de Suecia,

    el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, y

    la Unión Europea:



    Anexo 2

    Declaración conjunta

    Los representantes de los Estados Unidos y de la Unión Europea y sus Estados miembros confirman que el texto del Protocolo firmado el ______ de 2019 para tener en cuenta la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea, por el que se modifica el Acuerdo de transporte aéreo entre los Estados Unidos de América y la Comunidad Europea y sus Estados miembros firmado el 25 y el 30 de abril de 2007 y modificado por el Protocolo firmado por los Estados Unidos de América y la Unión Europea y sus Estados miembros el 24 de junio de 2010, por el que se modifica el Acuerdo de transporte aéreo entre los Estados Unidos de América y la Comunidad Europea y sus Estados miembros firmado el 25 y el 30 de abril de 2007 («el Protocolo») debe autenticarse en otras lenguas, tal y como se establezca, bien mediante canje de notas, antes de la firma del Protocolo, bien por decisión del Comité mixto, después de la firma.

     

    Los representantes confirman también que el término «otras lenguas» incluido en las declaraciones conjuntas que forman parte del Acuerdo de transporte aéreo entre los Estados Unidos de América y la Comunidad Europea y sus Estados miembros firmado el 25 y el 30 de abril de 2007 y del Protocolo firmado por los Estados Unidos de América y la Unión Europea y sus Estados miembros el 24 de junio de 2010, por el que se modifica el Acuerdo de transporte aéreo entre los Estados Unidos de América y la Comunidad Europea y sus Estados miembros firmado el 25 y el 30 de abril de 2007 incluye las lenguas de los Estados miembros que entran a formar parte de la Unión Europea.

     

    La presente Declaración conjunta forma parte integrante del Protocolo.

    Por los Estados Unidos de América:            Por la Unión Europea

    y sus Estados miembros:

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