COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 14.11.2019
COM(2019) 584 final
2019/0257(NLE)
Propuesta de
DECISIÓN DEL CONSEJO
relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea y de sus Estados miembros, del Protocolo por el que se modifica, para tener en cuenta la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea, el Acuerdo de transporte aéreo entre los Estados Unidos de América y la Comunidad Europea y sus Estados miembros firmado el 25 y el 30 de abril de 2007 y modificado por el Protocolo firmado por los Estados Unidos de América y la Unión Europea y sus Estados miembros el 24 de junio de 2010, por el que se modifica el Acuerdo de transporte aéreo entre los Estados Unidos de América y la Comunidad Europea y sus Estados miembros firmado el 25 y el 30 de abril de 2007
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA
•Razones y objetivos de la propuesta
Con arreglo al artículo 6, apartado 2, del Acta de Adhesión, Croacia se ha comprometido a adherirse a los acuerdos celebrados o firmados por la Unión y los Estados miembros con terceros países. Uno de esos acuerdos es el Acuerdo de transporte aéreo entre los Estados Unidos de América y la Comunidad Europea y sus Estados miembros («el ATA UE-Estados Unidos»).
Esa disposición establece además que la adhesión de Croacia a tales acuerdos se aprobará mediante la celebración de un protocolo a dichos acuerdos entre el Consejo, pronunciándose por unanimidad en nombre de los Estados miembros, y los terceros países de que se trate. Por otro lado, la Comisión negociará los protocolos en nombre de los Estados miembros.
En consecuencia, la Comisión ha negociado un protocolo por el que se modifica el ATA UE-Estados Unidos a fin de facilitar la adhesión de Croacia a dicho Acuerdo.
El objetivo de la presente propuesta es que el Consejo adopte una decisión, sobre la base del artículo 218, apartado 5, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (el «TFUE») y del artículo 6, apartado 2, del Acta de Adhesión, por la que se autorice la firma del Protocolo en nombre de la Unión y los Estados miembros y su aplicación provisional por parte de estos con arreglo a su artículo 4, a reserva de que se celebre en una fecha posterior.
•Contexto general
El compromiso adquirido por Croacia con arreglo al artículo 6, apartado 2, del Acta de Adhesión es aplicable también al Acuerdo de transporte aéreo entre los Estados Unidos de América, la Unión Europea y sus Estados miembros, Islandia y Noruega, que amplía el ámbito de aplicación del ATA UE-Estados Unidos a estos últimos países, y al Acuerdo Subsidiario entre la Unión Europea y sus Estados miembros, Islandia y Noruega, que rige la relación entre dichas Partes en virtud del Acuerdo antes mencionado.
En consecuencia, la Comisión ha negociado protocolos por los que se modifican también dichos Acuerdos a fin de facilitar que Croacia se adhiera a ellos. Las propuestas de decisiones del Consejo relativas a la firma y la aplicación provisional de dichos protocolos, así como a su celebración, se presentan paralelamente a la presente propuesta, que es la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Protocolo por el que se modifica el ATA UE-Estados Unidos.
•Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política sectorial
El ATA UE-Estados Unidos fue el primer acuerdo global de transporte aéreo firmado con un socio clave de la Unión en materia de aviación. Representa más de ochenta millones de pasajes al año, lo que lo convierte en el acuerdo de transporte aéreo más importante del mundo y, por tanto, constituye una piedra angular de la política exterior de aviación de la Unión. El Protocolo permitirá que Croacia se beneficie del ATA UE-Estados Unidos.
•Coherencia con las disposiciones vigentes en el ámbito de la propuesta
El Protocolo permite a Croacia cumplir con la obligación que le incumbe en virtud del artículo 6, apartado 2, del Acta de Adhesión de adherirse al ATA UE-Estados Unidos.
2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD
•Base jurídica
Artículo 100, apartado 2, leído en relación con el artículo 218, apartado 5, del TFUE y artículo 6, apartado 2, párrafo segundo, del Acta de Adhesión.
•Subsidiariedad (en el caso de competencia no exclusiva)
El Protocolo permitirá que Croacia se beneficie del ATA UE-Estados Unidos, que establece unas condiciones equitativas y uniformes de acceso al mercado y sirve de base para nuevos acuerdos de cooperación y convergencia en materia de reglamentación en ámbitos que resultan esenciales para un funcionamiento seguro, protegido y eficiente de los servicios aéreos. Tales acuerdos solo pueden alcanzarse a nivel de la Unión.
•Proporcionalidad
El Protocolo se limita al asunto en cuestión, esto es, a la adhesión de Croacia al ATA UE-Estados Unidos, y no aborda otras cuestiones.
•Elección del instrumento
3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO
•Evaluaciones ex post / controles de calidad de la legislación existente
•Consultas con las partes interesadas
•Obtención y uso de asesoramiento especializado
•Evaluación de impacto
•Adecuación regulatoria y simplificación
•Derechos fundamentales
4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS
La propuesta no tiene incidencia alguna en el presupuesto de la Unión.
5.OTROS ELEMENTOS
•Resumen del acuerdo propuesto
El Protocolo consta de un texto principal que establece la adhesión de Croacia al ATA UE-Estados Unidos y las consiguientes modificaciones de dicho Acuerdo y de una declaración conjunta sobre la autenticación de las versiones lingüísticas adicionales.
2019/0257 (NLE)
Propuesta de
DECISIÓN DEL CONSEJO
relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea y de sus Estados miembros, del Protocolo por el que se modifica, para tener en cuenta la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea, el Acuerdo de transporte aéreo entre los Estados Unidos de América y la Comunidad Europea y sus Estados miembros firmado el 25 y el 30 de abril de 2007 y modificado por el Protocolo firmado por los Estados Unidos de América y la Unión Europea y sus Estados miembros el 24 de junio de 2010, por el que se modifica el Acuerdo de transporte aéreo entre los Estados Unidos de América y la Comunidad Europea y sus Estados miembros firmado el 25 y el 30 de abril de 2007
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 100, apartado 2, leído en relación con su artículo 218, apartado 5,
Vista el Acta de Adhesión de Croacia, y en particular su artículo 6, apartado 2, párrafo segundo,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1)La Comisión ha negociado un protocolo por el que se modifica, para tener en cuenta la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea, el Acuerdo de transporte aéreo entre los Estados Unidos de América y la Comunidad Europea y sus Estados miembros firmado el 25 y 30 de abril de 2007 y modificado por el Protocolo firmado por los Estados Unidos de América y la Unión Europea y sus Estados miembros el 24 de junio de 2010, por el que se modifica el Acuerdo de transporte aéreo entre los Estados Unidos de América y la Comunidad Europea y sus Estados miembros firmado el 25 y el 30 de abril de 2007 («el Protocolo»), de conformidad con la Decisión 13351/12 del Consejo, de 14 de septiembre de 2012, por la que se autoriza a la Comisión la apertura de negociaciones.
(2)Las negociaciones concluyeron satisfactoriamente con la rúbrica del Protocolo el 8 de marzo de 2019.
(3)El Protocolo debe ser firmado y aplicado provisionalmente por la Unión y sus Estados miembros con arreglo a su artículo 4, a reserva de su celebración en una fecha posterior.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Se autoriza la firma, en nombre de la Unión y de sus Estados miembros, del Protocolo por el que se modifica, para tener en cuenta la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea, el Acuerdo de transporte aéreo entre los Estados Unidos de América y la Comunidad Europea y sus Estados miembros firmado el 25 y el 30 de abril de 2007 y modificado por el Protocolo firmado por los Estados Unidos de América y la Unión Europea y sus Estados miembros el 24 de junio de 2010, por el que se modifica el Acuerdo de transporte aéreo entre los Estados Unidos de América y la Comunidad Europea y sus Estados miembros firmado el 25 y el 30 de abril de 2007 («el Protocolo»), a reserva de su celebración.
El texto del Protocolo se adjunta a la presente Decisión.
Artículo 2
Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona o personas facultadas para firmar el Protocolo en nombre de la Unión y de sus Estados miembros.
Artículo 3
A la espera de su entrada en vigor, el Protocolo será aplicado provisionalmente por la Unión y sus Estados miembros con arreglo a su artículo 4.
Artículo 4
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el
Por el Consejo
El Presidente / La Presidenta