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Document 52019PC0354

    Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativo a un marco de gobernanza del instrumento presupuestario de convergencia y competitividad para la zona del euro

    COM/2019/354 final

    Bruselas, 24.7.2019

    COM(2019) 354 final

    2019/0161(COD)

    Propuesta de

    REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

    relativo a un marco de gobernanza del instrumento presupuestario de convergencia y competitividad para la zona del euro


    EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

    1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA

    Razones y objetivos de la propuesta

    Cuando el impacto de la crisis mundial alcanzó a la Unión y a la zona del euro hace una década, la Unión experimentó un rápido empeoramiento de su situación económica y social. Al poco tiempo, la crisis financiera se transformó en una crisis económica y de deuda soberana en la zona del euro. En respuesta a la crisis, se tomaron medidas para preservar la estabilidad y la integridad de la zona del euro. Desde entonces, esas medidas han sido complementadas y reforzadas con varias iniciativas cuyo objetivo es eliminar los puntos débiles de la arquitectura de la zona de la moneda única a más largo plazo. Si bien, en consonancia con las recomendaciones formuladas en el Informe de los cinco presidentes de junio de 2015 y en el documento de reflexión sobre la profundización de la Unión Económica y Monetaria, de 31 de mayo de 2017, se han logrado mejoras significativas, persisten algunas lagunas importantes. Una de las lecciones extraídas de la crisis es que los Estados miembros cuya moneda es el euro deben seguir mejorando la resiliencia de sus economías mediante reformas estructurales e inversiones específicas, a fin de fomentar la convergencia y la competitividad de la zona del euro en su conjunto.

    En este contexto, en la Cumbre del Euro de 14 de diciembre de 2018 (celebrada en composición ampliada, con 27 países), los dirigentes de la Unión encargaron al Eurogrupo que trabajara en una serie de cuestiones con objeto de contribuir a la Unión Económica y Monetaria, especialmente el diseño, las modalidades de aplicación y el calendario de un instrumento presupuestario de convergencia y competitividad para la zona del euro y para los Estados miembros que participan en el Mecanismo de Tipos de Cambio (MTC II) con carácter voluntario. El instrumento formará parte del presupuesto de la Unión y se adoptará previa propuesta legislativa pertinente de la Comisión, que se modificará en caso necesario. Asimismo, la Cumbre del Euro dio como resultado que dicho instrumento debía estar sujeto a criterios y orientaciones estratégicas de los Estados miembros de la zona del euro. Cuatro años después del Informe de los cinco presidentes, la Comunicación de la Comisión «Profundización de la Unión Económica y Monetaria», de 12 de junio de 2019 1 , esbozó un camino a seguir hacia la profundización de la Unión Económica y Monetaria. En especial, destacaba que un instrumento presupuestario de convergencia y competitividad contribuiría a la resiliencia de la Unión Económica y Monetaria mediante el apoyo a paquetes coherentes de reforma e inversión destinados a afrontar los retos en materia de competitividad y convergencia de los Estados miembros de la zona del euro. En la Comunicación, la Comisión también indicaba estar dispuesta a proponer, sobre la base del artículo 136 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), un nuevo Reglamento relativo al marco de gobernanza de dicho instrumento, sin menoscabo alguno de las prerrogativas de la Comisión en relación con la ejecución del presupuesto y del programa. El 14 de junio de 2019, el Eurogrupo aprobó una ficha descriptiva sobre las características fundamentales del instrumento presupuestario futuro de convergencia y competitividad para los Estados miembros de la zona del euro y para los Estados miembros participantes en el MTC II con carácter voluntario 2 . En la Cumbre del Euro de 21 de junio de 2019, los dirigentes políticos acogieron con satisfacción el acuerdo y subrayaron la necesidad de trabajar en todas las cuestiones pendientes con el fin de garantizar la autonomía de decisión de los Estados miembros de la zona del euro 3 .

    A tal fin, el Reglamento propuesto establece un marco de gobernanza para un nuevo instrumento presupuestario de convergencia y competitividad para la zona del euro. El instrumento se incluirá en el Programa de Apoyo a las Reformas 4 . El marco de gobernanza proporcionará orientaciones de política económica para las reformas y la inversión, que contarán con el apoyo del nuevo instrumento presupuestario, en consonancia con el marco general de coordinación de las políticas económicas de la Unión.

    El instrumento presupuestario de convergencia y competitividad, que forma parte del Programa de Apoyo a las Reformas, tiene por objeto promover la cohesión dentro de la Unión proporcionando a los Estados miembros de la zona del euro apoyo financiero para las reformas y la inversión, conforme a lo establecido en paquetes de medidas coherentes. El Reglamento propuesto tiene la finalidad de organizar el componente de gobernanza de este instrumento presupuestario y debe leerse en relación con el Programa de Apoyo a las Reformas.

    En este contexto, el Consejo, en el que solo tienen derecho de voto los Estados miembros de la zona del euro, se encargaría de: i) la estrategia global y la supervisión de las reformas y la inversión en la zona del euro; ii) orientaciones específicas por país para los objetivos de reforma e inversión, a los que prestará apoyo el instrumento presupuestario. En especial, el Reglamento propuesto establece que el Consejo (tras los debates del Eurogrupo) establezca anualmente orientaciones estratégicas para las prioridades de reforma e inversión para la zona del euro en su conjunto, como parte de la Recomendación sobre la política económica de la zona del euro (en lo sucesivo, «Recomendación para la zona del euro»). Al establecer las orientaciones estratégicas, el Consejo podrá recabar la opinión de la Cumbre del Euro. Posteriormente, el Consejo adoptará una Recomendación con orientaciones específicas por país dirigidas a todos los Estados miembros de la zona del euro para los objetivos de reforma e inversión, a los que prestará apoyo el instrumento presupuestario. En el marco del instrumento presupuestario de convergencia y competitividad, los Estados miembros de la zona del euro pueden decidir presentar propuestas de paquetes de reforma e inversión; Cuando presenten paquetes coherentes de reformas e inversión en el marco del instrumento presupuestario, los Estados miembros de la zona del euro deberán tener en cuenta tanto las orientaciones estratégicas como las orientaciones específicas por país. Por lo que se refiere a los Estados miembros cuya moneda no es el euro, que participan en el MTC II, y que están dispuestos a participar de forma voluntaria en el instrumento presupuestario de convergencia y competitividad, deben establecerse disposiciones adecuadas que sean coherentes con el marco previsto en el presente Reglamento.

    El marco de gobernanza propuesto para el instrumento presupuestario de convergencia y competitividad para la zona del euro responde tanto a la necesidad de reforzar la coordinación de las políticas económicas de la zona del euro y como a la de fomentar reformas e inversiones que aborden los retos de la zona del euro en su conjunto y contribuyan a su convergencia económica y social.

    Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política sectorial

    El marco de gobernanza del instrumento presupuestario de convergencia y competitividad será coherente con el proceso consolidado del Semestre Europeo de supervisión y coordinación de las políticas económicas de la Unión. La aplicación del marco de gobernanza establecido en el presente Reglamento también se ajustará al calendario del Semestre Europeo.

    El Consejo adoptará las orientaciones estratégicas anuales como parte integrante de la recomendación para la zona del euro, que es aprobada por el Consejo Europeo antes de su adopción por el Consejo. Como contribución a las orientaciones estratégicas, la Comisión informará al Consejo sobre la medida en que se han seguido las orientaciones estratégicas en los años anteriores, reforzando así la coherencia del ejercicio.

    Las orientaciones específicas por país para los Estados miembros de la zona del euro tendrán en cuenta las orientaciones estratégicas y serán plenamente coherentes con las recomendaciones específicas por país adoptadas, en paralelo, en el marco del Semestre Europeo, tras ser objeto, en caso necesario, del oportuno debate en los comités pertinentes basados en el Tratado. En especial, las orientaciones específicas por país indicarán para qué objetivos de reforma e inversión concretos entre los que se inscriben en las recomendaciones específicas por país puede cada Estado miembro de la zona del euro presentar propuestas coherentes de reforma e inversión en el marco del instrumento presupuestario de convergencia y competitividad. Por lo tanto, las orientaciones específicas por país para los Estados miembros interesados no se añadirán a las recomendaciones específicas por país, sino que establecerán prioridades entre estas en términos de apoyo en el marco del instrumento presupuestario. Por razones de eficiencia, las presentes orientaciones específicas por país dirigidas a todos los Estados miembros de la zona del euro se adoptarán dentro de una única Recomendación. Cuando proceda, las orientaciones facilitadas en el marco del Reglamento propuesto tendrán debidamente en cuenta todo programa de ajuste macroeconómico al que esté sujeto un Estado miembro en ese momento.

    Coherencia con otras políticas de la Unión

    La propuesta de Reglamento proporcionará el marco de gobernanza que organiza las orientaciones de política económica para los paquetes de reforma e inversión que deben presentarse en el marco del instrumento presupuestario de convergencia y competitividad de la zona del euro. Además, será coherente con las propuestas de programas de la Unión que sean pertinentes para las inversiones, como los fondos de la política de cohesión de la UE, el Mecanismo «Conectar Europa» e InvestEU.

    La propuesta de Reglamento parte de las ideas presentadas en el documento de reflexión sobre la profundización de la Unión Económica y Monetaria de 31 de mayo de 2017 5 , y está en consonancia con la Comunicación de la Comisión sobre la profundización de la Unión Económica y Monetaria Europea: hacer balance cuatro años después del Informe de los cinco presidentes, de 12 de junio de 2019, que esbozaba un camino a seguir hacia la profundización de la Unión Económica y Monetaria. Está previsto que el nuevo instrumento presupuestario forme parte del presupuesto de la Unión, y su magnitud se determinará en el contexto de las negociaciones sobre el marco financiero plurianual de 2021-2027. La propuesta de Reglamento también es coherente con los objetivos de dicho marco financiero plurianual.

    El Reglamento propuesto no incidirá en las prerrogativas de la Comisión en lo que respecta a la ejecución del presupuesto y del programa.

    2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD

    Base jurídica

    La propuesta se basa en los artículos 136, apartado 1, letra b), y 121, apartado 6, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

    El artículo 136, apartado 1, letra b), del TFUE establece que, con el fin de garantizar el correcto funcionamiento de la Unión Económica y Monetaria, el Consejo, de conformidad con los procedimientos pertinentes contemplados en los artículos 121 y 126 del TFUE, podrá adoptar medidas específicas para los Estados miembros de la zona del euro con el fin de establecer orientaciones de política económica destinadas a los mismos, velando al mismo tiempo por que dichas orientaciones sean compatibles con las adoptadas para el conjunto de la Unión y sean objeto de vigilancia.

    El artículo 121, apartado 6, del TFUE establece que el Parlamento Europeo y el Consejo podrán adoptar normas de desarrollo del procedimiento de supervisión multilateral previsto en dicha disposición, actuando con arreglo al procedimiento legislativo ordinario.

    De conformidad con el artículo 136, apartado 1, letra b), del TFUE, la finalidad del Reglamento propuesto es dar orientaciones de política económica para los Estados miembros de la zona del euro mediante el establecimiento de disposiciones para la creación de un marco de gobernanza para el futuro instrumento presupuestario de convergencia y competitividad en el marco del Programa de Apoyo a las Reformas, cuyos beneficiarios son los Estados miembros de la zona del euro. El procedimiento contemplado en el artículo 121, apartado 6, del TFUE constituye el procedimiento pertinente para la adopción del Reglamento propuesto, habida cuenta de su objeto.

    Subsidiariedad (en el caso de competencia no exclusiva)

    El Reglamento propuesto respeta el principio de subsidiariedad, ya que solo adopta medidas cuyos objetivos no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros por sí solos («prueba de insuficiencia nacional»), y cuando la intervención de la Unión puede lograr mejor dichos objetivos que las actuaciones de los Estados miembros por sí solos («prueba de eficiencia comparativa»).

    A este respecto, las orientaciones de política económica, tales como las orientaciones estratégicas para la zona del euro en su conjunto y el establecimiento de objetivos individuales específicos sobre reformas e inversión, que también pueden fomentar la convergencia y la competitividad globales de la zona del euro, constituyen en efecto medidas que pueden formularse y aplicarse mejor al nivel de la Unión que al de los Estados miembros. La Comisión es quien está en mejores condiciones para tomar la iniciativa y el Consejo quien lo está para decidir sobre estas cuestiones, en consonancia con su función de coordinación de la política económica consagrada en los Tratados.

    Además, el fortalecimiento del papel de los miembros del Consejo que representan a los Estados miembros de la zona del euro por lo que se refiere al marco de gobernanza del futuro instrumento presupuestario de convergencia y competitividad hará también que la zona del euro tenga una mayor implicación colectiva en las medidas pertinentes de coordinación de las políticas económicas adoptadas con arreglo al presente Reglamento. Ello refleja bien el principio recogido en el Tratado de que la coordinación de las políticas económicas es una «cuestión de interés común».

    Las orientaciones estratégicas y las orientaciones específicas por país que deben adoptarse en el marco de la presente propuesta se limitan a facilitar directrices a los Estados miembros de la zona del euro, mientras que la elección de las reformas y las inversiones efectivas corresponde al Estado miembro de que se trate. En consecuencia, el presente Reglamento no afecta al derecho de cada Estado miembro a decidir qué medidas es necesario u oportuno aplicar a nivel nacional, regional o local; el Reglamento propuesto respeta el principio de que la ejecución de las reformas y las inversiones sigue siendo competencia nacional y de que los Estados miembros son responsables de dicha aplicación en el nivel adecuado de la administración.

    Proporcionalidad

    La propuesta se ajusta al principio de proporcionalidad, ya que es una medida adecuada para alcanzar el objetivo de establecer un marco de gobernanza para el instrumento presupuestario de convergencia y competitividad de la zona del euro. La propuesta no excede de lo necesario para alcanzar dicho marco de gobernanza, en la medida en que no podrían utilizarse medios menos restrictivos para establecer orientaciones de política económica en relación con las prioridades y objetivos de reforma e inversión de los Estados miembros. Las orientaciones estratégicas y las orientaciones específicas por país que deben adoptarse en el marco de gobernanza propuesto son actos que carecen de fuerza vinculante y se limitan a establecer características distintivas de las reformas y las inversiones, que los Estados miembros de la zona del euro, a discreción de cada uno de ellos, pueden, a su vez, decidir presentar como un paquete en el marco del instrumento presupuestario de convergencia y competitividad. Además, el Reglamento propuesto solo establece el contenido general, la coherencia y el calendario de tales orientaciones estratégicas y orientaciones específicas por país. Teniendo en cuenta estos elementos de la propuesta, esta constituye un medio proporcionado para alcanzar sus fines, ya que solo emplea medidas acordes con sus objetivos.

    Elección del instrumento

    El marco de gobernanza de la Unión propuesto no puede alcanzarse mediante directivas ni mediante instrumentos voluntarios. Por lo tanto, la utilización de un reglamento es adecuada en este caso.

    3.RESULTADOS DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS

    La propuesta tiene en cuenta las opiniones expresadas por el Parlamento Europeo y la Cumbre del Euro.

    En su informe de propia iniciativa, el Parlamento Europeo expuso su punto de vista sobre una hoja de ruta para una capacidad presupuestaria de la zona del euro (informe Böge/Berès - 2015/2344 (INI), informe de 16 de febrero de 2017).

    La Cumbre del Euro de diciembre de 2018 encargó al Eurogrupo que trabajara en el diseño, las modalidades de aplicación y el calendario de un instrumento presupuestario de convergencia y competitividad de la zona del euro «a partir de la propuesta de la Comisión pertinente que se modificará en caso necesario», una referencia al Programa de Apoyo a las Reformas presentado por la Comisión en mayo de 2018. En especial, la declaración de la Cumbre del Euro de diciembre de 2018 pidió que el instrumento presupuestario de convergencia y competitividad estuviera sujeto a criterios y orientaciones estratégicas procedentes de los Estados miembros de la zona del euro.

    El Eurogrupo de 14 de junio de 2019 aprobó una ficha descriptiva que establecía las características generales del futuro instrumento presupuestario de convergencia y competitividad de la zona del euro y preconizó que las disposiciones relativas al marco de gobernanza de los Estados miembros de la zona del euro se codificaran en un «acto adicional». Además, la Cumbre del Euro de 21 de junio de 2019 señaló que la «autonomía de decisión» de los Estados miembros de la zona del euro debe garantizarse en el marco de gobernanza económica de dicho instrumento.

    A este respecto, solo un reglamento independiente establecido con arreglo al artículo 136 del TFUE podría garantizar la autonomía del marco de gobernanza, tal como se establece en el Tratado. En primer lugar, solo un Reglamento independiente establecido con arreglo al artículo 136 del TFUE puede establecer medidas de gobernanza económica que especifiquen las orientaciones estratégicas y los objetivos de reforma e inversión de los Estados miembros de la zona del euro, pertinentes en el marco del futuro instrumento presupuestario de convergencia y competitividad. En segundo lugar, solo un Reglamento con arreglo al artículo 136 del TFUE puede establecer mecanismos para que los Estados miembros de la zona del euro puedan tomar decisiones en el ámbito de la coordinación de las políticas económicas.

    Además de garantizar la «autonomía de decisión» señalada en la Cumbre del Euro, una propuesta con arreglo al artículo 136 del TFUE codificaría la dimensión de «zona del euro» de la gobernanza del instrumento de manera compatible con las prerrogativas de la Comisión en relación con la ejecución del presupuesto y el programa (por lo que se refiere al futuro instrumento presupuestario de convergencia y competitividad).

    ·Adecuación y simplificación de la normativa

    La propuesta no está vinculada al ejercicio de adecuación y simplificación de la normativa ni conlleva costes de cumplimiento para las pymes ni otras partes interesadas.

    ·Derechos fundamentales

    La propuesta no tendrá ningún efecto directo sobre el respeto y la protección de los derechos fundamentales de la Unión, ya que el Reglamento se limita a establecer un marco de gobernanza económica. Las orientaciones estratégicas y las medidas del Consejo (recomendaciones) adoptadas en virtud del Reglamento propuesto no son vinculantes y están dirigidas a los Estados miembros.

    4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

    La presente propuesta no tendrá ninguna incidencia en el presupuesto de la Unión.

    5.OTROS ELEMENTOS

    Explicación detallada de las disposiciones específicas de la propuesta

    La propuesta de Reglamento establece un marco de gobernanza del instrumento presupuestario de convergencia y competitividad de la zona del euro. En este contexto, el objeto general y el ámbito de aplicación del Reglamento propuesto son el marco de gobernanza del instrumento presupuestario de convergencia y competitividad de los Estados miembros de la zona del euro dentro del Programa de Apoyo a las Reformas. Por consiguiente, su ámbito de aplicación comprende a los Estados miembros de la zona del euro (artículo 1).

    El Reglamento propuesto prevé dos tipos diferentes de medidas que pueden ser adoptadas por el Consejo, tal como se indica en sus objetivos (artículo 3). En lo que respecta a la zona del euro en su conjunto, previo debate en el Eurogrupo, el Consejo podrá adoptar orientaciones estratégicas para las prioridades de reforma e inversión para la zona del euro; en el caso de los Estados miembros de la zona del euro considerados individualmente, el Consejo podrá formular orientaciones específicas por país en las que se establezcan los objetivos de reforma e inversión pertinentes en el marco del instrumento presupuestario de convergencia y competitividad, que los Estados miembros interesados pueden presentar a la Comisión en el marco del instrumento presupuestario de convergencia y competitividad. Las orientaciones específicas por país deben ser coherentes con las orientaciones estratégicas para la zona del euro y con las recomendaciones específicas por país adoptadas en el marco del Semestre Europeo de coordinación de las políticas económicas, tras ser objeto, en caso necesario, del oportuno debate en los comités pertinentes basados en el Tratado.

    La propuesta prevé que las orientaciones estratégicas para las prioridades de reforma e inversión de la zona del euro se integren en la Recomendación sobre la zona del euro (artículo 4). Será necesario celebrar un debate en el Eurogrupo antes de que el Consejo adopte orientaciones estratégicas como parte integrante de la Recomendación sobre la zona del euro, por mayoría cualificada y basándose en una recomendación de la Comisión. Además, en la Cumbre del Euro se aprobará el enfoque anualmente. Por otra parte, el Reglamento propuesto exige a la Comisión que informe al Consejo de cómo se han seguido las orientaciones estratégicas anuales anteriores, lo que le permitirá reflejar en las orientaciones estratégicas del año siguiente los avances en la aplicación de las políticas.

    El marco de gobernanza también se refleja en términos más específicos en la disposición que contempla una Recomendación del Consejo (artículo 5) que ofrecerá orientaciones específicas por país a todos los Estados miembros de la zona del euro. Las orientaciones específicas por país deben ser coherentes con las orientaciones de las recomendaciones específicas por país para el Estado miembro de que se trate, o deben tener debidamente en cuenta cualquier decisión del Consejo por la que se apruebe un programa de ajuste macroeconómico. La Recomendación del Consejo con orientaciones específicas por país se adoptará por mayoría cualificada, sobre la base de una recomendación de la Comisión. Las orientaciones estratégicas (artículo 4), así como las orientaciones específicas por país, podrían ser adoptadas por los Estados miembros en el marco del instrumento presupuestario de convergencia y competitividad. Ambas servirán de base para que los Estados miembros puedan presentar propuestas de paquetes de reforma e inversión coherentes en el marco del instrumento presupuestario de convergencia y competitividad. En última instancia, corresponde al Estado miembro participar y presentar paquetes de reforma e inversión subvencionables con cargo al instrumento presupuestario.

    El instrumento presupuestario podrá establecer un porcentaje mínimo de cofinanciación nacional equivalente a un porcentaje del coste total de las reformas y la inversión. En este contexto, el artículo 6 establece que, basándose en una evaluación de la Comisión, el Consejo determinará qué Estados miembros se considera que experimentan una grave recesión económica, a efectos de la modulación del porcentaje de cofinanciación nacional en el futuro instrumento presupuestario de convergencia y competitividad. Esta disposición se entiende sin perjuicio de la aplicación del artículo 2, apartado 2, del Reglamento (CE) n.º 1467/97 del Consejo, modificado por el Reglamento (CE) n.º 1056/2004 del Consejo y el Reglamento (UE) n.º 1177/2014 del Consejo 6 .

    El Reglamento propuesto reafirma la regla de votación establecida en el artículo 136, apartado 2, del TFUE en relación con las orientaciones estratégicas y las recomendaciones del Consejo: solo los miembros del Consejo que representen a los Estados miembros de la zona del euro tendrán derecho a voto (artículo 7).

    Con el fin de mejorar el diálogo entre las instituciones de la Unión, sobre todo entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión, y de garantizar una mayor transparencia y una mejor rendición de cuentas, el Reglamento propuesto establece los parámetros de un diálogo económico entre el Parlamento Europeo, el Consejo y el Eurogrupo (artículo 8). En este contexto, la comisión competente del Parlamento Europeo puede organizar un diálogo económico e invitar al presidente del Consejo y al Eurogrupo a debatir las medidas adoptadas en virtud del Reglamento.

    Con el fin de revisar la eficacia del Reglamento propuesto, la Comisión debe publicar un informe cada cuatro años, a partir de 2023, y transmitirlo al Parlamento Europeo y al Consejo (artículo 9).

    2019/0161 (COD)

    Propuesta de

    REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

    relativo a un marco de gobernanza del instrumento presupuestario de convergencia y competitividad para la zona del euro

    EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 136, apartado 1, letra b), leído en relación con su artículo 121, apartado 6,

    Vista la propuesta de la Comisión Europea,

    Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los parlamentos nacionales 7 ,

    Visto el dictamen del Banco Central Europeo 8 ,

    De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario,

    Considerando lo siguiente:

    (1)La coordinación de las políticas económicas de los Estados miembros es una cuestión de interés común. A los Estados miembros cuya moneda es el euro les interesa especialmente y son responsables de llevar a cabo políticas económicas que fomenten el correcto funcionamiento de la Unión Económica y Monetaria y eviten políticas que la pongan en peligro, en el contexto de las orientaciones generales formuladas por el Consejo.

    (2)A fin de garantizar el correcto funcionamiento de la Unión Económica y Monetaria, los Estados miembros cuya moneda es el euro deben adoptar medidas para aumentar la resiliencia de sus economías mediante reformas estructurales e inversiones específicas. La Cumbre del Euro de diciembre de 2018 encargó al Eurogrupo que trabajara en el diseño, las modalidades de aplicación y el calendario de un instrumento presupuestario de competitividad y convergencia para la zona del euro. A fin de garantizar que los Estados miembros lleven a cabo reformas estructurales e inversiones de forma continuada, coherente y bien coordinada, es necesario establecer un marco de gobernanza que permita al Consejo facilitar orientaciones estratégicas para las prioridades de reforma e inversión que los Estados miembros deben aplicar en la zona del euro. Este marco mejoraría la convergencia y la competitividad de la zona del euro. Además, el Consejo debe facilitar orientaciones específicas por país para los objetivos de reforma e inversión individuales de los Estados miembros cuya moneda es el euro, que pueden recibir ayuda del instrumento presupuestario de convergencia y competitividad. Dado que un marco de este tipo es específico de los Estados miembros cuya moneda es el euro, solo los miembros del Consejo que representen a dichos Estados miembros deben participar en las votaciones con arreglo al presente Reglamento.

    (3)A nivel de la Unión, el Semestre Europeo de coordinación de las políticas económicas es el marco para la identificación de las prioridades nacionales de reforma de los Estados miembros y para el seguimiento de la aplicación de dichas prioridades. El presente Reglamento responde a la necesidad de establecer coherencia entre, por un lado, las prioridades en materia de reforma y de inversión para la zona del euro en su conjunto y, por otro, los objetivos de reforma e inversión de los distintos Estados miembros cuya moneda es el euro, así como de garantizar la coherencia de dichos objetivos con el Semestre Europeo.

    (4)El Consejo debe establecer anualmente orientaciones estratégicas para las prioridades de reforma e inversión de la zona del euro, como parte de la recomendación sobre la política económica de la zona del euro. Las orientaciones estratégicas deben ser adoptadas por el Consejo por mayoría cualificada, previa recomendación de la Comisión, y una vez que el Eurogrupo haya debatido las prioridades de inversión y reforma que considere pertinentes y adecuadas para su inclusión en dichas orientaciones. La Cumbre del Euro anual desempeñará su papel.

    (5)A fin de garantizar que las orientaciones estratégicas reflejen la evolución de la experiencia adquirida en la aplicación del instrumento presupuestario de convergencia y competitividad, la Comisión, en paralelo a su recomendación sobre las orientaciones estratégicas y como parte de su recomendación sobre la política económica de la zona del euro, debe informar al Consejo de cómo se han seguido las orientaciones estratégicas en los años anteriores.

    (6)Los Estados miembros cuya moneda es el euro pueden decidir presentar propuestas de paquetes de reforma e inversión en el marco del instrumento presupuestario de convergencia y competitividad. A tal fin, el Consejo adoptará una Recomendación en la que se facilitarán orientaciones específicas por país para los objetivos de reforma e inversión que pueden financiarse con cargo al instrumento presupuestario de convergencia y competitividad en los Estados miembros cuya moneda es el euro. Esa Recomendación del Consejo debe ser coherente con las orientaciones estratégicas adoptadas en el marco del presente Reglamento y con las recomendaciones específicas por país adoptadas paralelamente en el marco del Semestre Europeo de coordinación de las políticas económicas, tras ser objeto, en caso necesario, del oportuno debate en los comités pertinentes basados en el Tratado. La Recomendación del Consejo tendrá asimismo debidamente en cuenta cualquier programa de ajuste macroeconómico aprobado de conformidad con las disposiciones pertinentes del Reglamento (UE) n.º 472/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo 9 .

    (7)La Recomendación del Consejo por la que se establecen orientaciones específicas por país para los objetivos de reforma e inversión en los Estados miembros cuya moneda es el euro, adoptada por mayoría cualificada, debe basarse en una recomendación de la Comisión. Este proceso debe entenderse sin perjuicio del carácter voluntario de la participación de los Estados miembros cuya moneda es el euro en el instrumento presupuestario de convergencia y competitividad, y sin perjuicio de las prerrogativas de la Comisión en lo que respecta a su aplicación.

    (8)En el marco de gobernanza establecido en el presente Reglamento, el Consejo debe fijar las orientaciones estratégicas para el conjunto de la zona del euro y proporcionar orientaciones específicas por país para los objetivos de los paquetes de reforma e inversión de los Estados miembros cuya moneda es el euro. La Comisión ejecuta el presupuesto de la Unión en virtud del artículo 317 del TFUE, que incluye la gestión de los programas de gasto. Las responsabilidades de la Comisión con respecto al instrumento presupuestario de convergencia y competitividad [dentro del Programa de Apoyo a las Reformas] en virtud del Reglamento (UE) XXXX/XX no deben verse afectadas.

    (9)Basándose en una evaluación de la Comisión, el Consejo determinará qué Estados miembros experimentan una grave recesión económica a efectos de la modulación de los porcentajes de cofinanciación nacionales previstos en el Reglamento (UE) XXXX/XX [Reglamento del Programa de Apoyo a las Reformas], y sin perjuicio de la aplicación del artículo 2, apartado 2, del Reglamento (CE) n.º 1467/97 del Consejo modificado.

    (10)A fin de reforzar el diálogo entre las instituciones de la Unión, en particular el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión, y para garantizar una mayor transparencia y una mejor rendición de cuentas en ese diálogo económico, la comisión competente del Parlamento Europeo podrá invitar al presidente del Consejo, a la Comisión y, cuando proceda, al presidente del Consejo Europeo o al presidente del Eurogrupo a comparecer ante dicha comisión para debatir las decisiones adoptadas de conformidad con el presente Reglamento.

    (11)La Comisión debe informar periódicamente al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la eficacia del presente Reglamento.

    (12)Dado que el objetivo del presente Reglamento de contribuir al buen funcionamiento de la Unión Económica y Monetaria europea y a la convergencia y la competitividad dentro de la zona del euro mediante el establecimiento de un marco de gobernanza para el instrumento presupuestario de convergencia y competitividad no puede ser alcanzado de manera suficiente por los Estados miembros y, por consiguiente, debido a la magnitud de la acción, puede alcanzarse mejor a nivel de la Unión, esta puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad establecido en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. De conformidad con el principio de proporcionalidad enunciado en dicho artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar estos objetivos.

    HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    CAPÍTULO I
    Disposiciones generales

    Artículo 1
    Objeto y ámbito de aplicación

    1.El presente Reglamento establece disposiciones relativas al marco de gobernanza pertinente para el instrumento presupuestario de convergencia y competitividad para la zona del euro previsto, en el marco del Programa de Apoyo a las Reformas, en el Reglamento (UE) XXX/XX 10 .

    2.El presente Reglamento será aplicable a los Estados miembros cuya moneda es el euro.

    Artículo 2
    Definiciones

    A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

    (a)«Recomendaciones específicas por país»: recomendaciones del Consejo dirigidas a cada Estado miembro de conformidad con el artículo 121, apartado 2, y el artículo 148, apartado 4, del TFUE en el contexto del Semestre Europeo de coordinación de las políticas económicas;

    (b)«Recomendación para la zona del euro»: recomendación del Consejo sobre la política económica de la zona del euro de conformidad con el artículo 136, leído en relación con el artículo 121, apartado 2, del TFUE.

    Artículo 3
    Objetivos

    El presente Reglamento contribuirá a la convergencia y la competitividad de las economías de los Estados miembros cuya moneda es el euro mediante la definición de un marco de gobernanza pertinente para el instrumento presupuestario de convergencia y competitividad, que establece:

    a)las orientaciones estratégicas para las prioridades de reforma e inversión de la zona del euro en su conjunto;

    b)orientaciones específicas por país para los objetivos de reforma e inversión pertinentes para el instrumento presupuestario de convergencia y competitividad, en consonancia con las recomendaciones específicas por país.

    Artículo 4
    Orientaciones estratégicas para la zona del euro

    1.Basándose en una recomendación de la Comisión y previo debate en el Eurogrupo, el Consejo establecerá, como parte de la recomendación para la zona del euro y anualmente, las orientaciones estratégicas para las prioridades de reforma e inversión de la zona del euro.

    2.De modo paralelo a la recomendación a que se refiere el apartado 1, la Comisión informará al Consejo de cómo han seguido los Estados miembros las orientaciones estratégicas de los años anteriores.

    Artículo 5
    Orientaciones específicas por país

    1.Basándose en una recomendación de la Comisión, el Consejo adoptará una recomendación dirigida a todos los Estados miembros cuya moneda es el euro en la que facilitará anualmente orientaciones específicas por país para los objetivos de reforma e inversión destinados a los paquetes de reforma e inversión, que los Estados miembros puedan presentar posteriormente con arreglo al Reglamento (UE) XXXX/XX [Reglamento sobre el Programa de Apoyo a las Reformas].

    2.La recomendación a que se refiere el apartado 1 será coherente con las orientaciones estratégicas a que se refiere el artículo 4 y con las recomendaciones específicas por país para el Estado miembro de que se trate. En la recomendación a que se refiere el apartado 1, el Consejo tendrá debidamente en cuenta cualquier programa de ajuste macroeconómico aprobado de conformidad con el artículo 7, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 472/2013.

    Artículo 6
    Grave recesión económica

    Cuando así proceda, sobre la base de una evaluación de la Comisión, la recomendación a que se refiere el artículo 5, apartado 1, determinará si un Estado miembro está experimentando una grave recesión económica, a efectos de la modulación de los porcentajes de cofinanciación nacionales previstos en el Reglamento (UE) XXXX/XX [Reglamento sobre el Programa de Apoyo a las Reformas].

    El presente artículo se entenderá sin perjuicio de la aplicación del artículo 2, apartado 2, del Reglamento (CE) n.º 1467/97 del Consejo.

    Artículo 7
    Votación en el Consejo

    1.Por lo que se refiere a las medidas contempladas en el presente Reglamento, solo votarán los miembros del Consejo que representen a los Estados miembros cuya moneda es el euro.

    2.La mayoría cualificada de los miembros del Consejo a que se refiere el apartado 1 se definirá de conformidad con el artículo 238, apartado 3, letra a), del TFUE.

    Artículo 8
    Diálogo económico

    A fin de reforzar el diálogo entre las instituciones de la Unión, en particular el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión, y para garantizar una mayor transparencia y una mejor rendición de cuentas, la comisión competente del Parlamento Europeo podrá invitar al presidente del Consejo, a la Comisión y, cuando proceda, al presidente del Eurogrupo, a comparecer ante dicha comisión para debatir las decisiones adoptadas de conformidad con el presente Reglamento.

    Artículo 9
    Revisión

    1.A más tardar el 31 de diciembre de 2023, y posteriormente cada cuatro años, la Comisión publicará un informe sobre la aplicación del presente Reglamento. Dicho informe evaluará la eficacia del presente Reglamento.

    2.La Comisión remitirá el informe al Parlamento Europeo y al Consejo.

    Artículo 10

    Entrada en vigor

    El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en los Estados miembros de conformidad con los Tratados.

    Hecho en Bruselas, el

    Por el Parlamento Europeo    Por el Consejo

    El Presidente    El Presidente

    (1)     https://ec.europa.eu/info/sites/info/files/economy-finance/emu_communication_en.pdf  
    (2)     https://www.consilium.europa.eu/en/press/press-releases/2019/06/14/term-sheet-on-the-budgetary-instrument-for-convergence-and-competitiveness/  
    (3)     https://www.consilium.europa.eu/es/press/press-releases/2019/06/21/statement-of-the-euro-summit-21-june-2019/  
    (4)    COM(2018) 391; https://eur-lex.europa.eu/resource.html?uri=cellar:02e3ae29-64af-11e8-ab9c-01aa75ed71a1.0012.01/DOC_1&format=PDF
    (5)     https://ec.europa.eu/commission/sites/beta-political/files/reflection-paper-emu_es.pdf  
    (6)     https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:31997R1467&from=ES       https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:32005R1056&from=ES     https://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2011:306:0033:0040:ES:PDF
    (7)    DO C ... de ..., p. 
    (8)    DO C … de ..., p.
    (9)    Reglamento (UE) n.º 472/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, sobre el reforzamiento de la supervisión económica y presupuestaria de los Estados miembros de la zona del euro cuya estabilidad financiera experimenta o corre el riesgo de experimentar graves dificultades (DO L 140 de 27.5.2013, p. 1).
    (10)    DO C ... de ..., p.
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