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Document 52019PC0275

    Propuesta de DECISIÓN DE EJECUCIÓN DEL CONSEJO por la que se autoriza a Portugal a introducir una medida especial de excepción a lo dispuesto en el artículo 193 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido

    COM/2019/275 final

    Bruselas, 14.6.2019

    COM(2019) 275 final

    2019/0136(NLE)

    Propuesta de

    DECISIÓN DE EJECUCIÓN DEL CONSEJO

    por la que se autoriza a Portugal a introducir una medida especial de excepción a lo dispuesto en el artículo 193 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido


    EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

    De conformidad con el artículo 395, apartado 1, de la Directiva 2006/112/CE, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido («la Directiva del IVA» 1 ), el Consejo, por unanimidad y a propuesta de la Comisión, puede autorizar a cualquier Estado miembro a que introduzca medidas especiales de excepción a lo dispuesto en dicha Directiva para simplificar el procedimiento de cobro del IVA o evitar ciertos tipos de evasión o elusión fiscal.

    Mediante carta registrada en la Comisión el 2 de julio de 2018, Portugal solicitó autorización para introducir una medida de excepción al artículo 193 de la Directiva del IVA, que determina quién es el deudor del impuesto sobre el valor añadido (IVA). Mediante carta registrada en la Comisión el 27 de noviembre de 2018, Portugal envió información más pormenorizada sobre la medida que desea introducir. El 18 de diciembre de 2018, la Comisión envió a Portugal un escrito mediante el que se solicitaba la celebración de una reunión bilateral que permitiera aclarar la solicitud. La reunión tuvo lugar el 27 de febrero de 2019. Portugal confirmó su solicitud de excepción y envió información adicional por carta registrada en la Comisión el 19 de marzo de 2019.

    Por cartas de 27 de marzo de 2019, la Comisión, de conformidad con el artículo 395, apartado 2, de la Directiva del IVA, informó a los demás Estados miembros de la solicitud presentada por Portugal. Mediante carta de 28 de marzo de 2019, la Comisión notificó a Portugal que disponía de toda la información necesaria para examinar su solicitud.

    1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA

    Razones y objetivos de la propuesta

    El artículo 193 de la Directiva del IVA establece como norma general que los sujetos pasivos que efectúan entregas de bienes o prestaciones de servicios son los deudores del IVA.

    De conformidad con el artículo 395 de la Directiva del IVA, los Estados miembros pueden aplicar medidas de excepción a lo dispuesto en la misma a fin de simplificar el procedimiento de cobro del impuesto o para impedir ciertos tipos de evasión o elusión fiscal si dichas medidas han sido autorizadas por el Consejo.

    Portugal solicitó aplicar el mecanismo de inversión del sujeto pasivo en relación con las entregas de corcho, madera, piñas y piñones con cáscara en caso de que el sujeto pasivo al que se entregan esos bienes tenga su domicilio social, establecimiento permanente o residencia en Portugal y lleve a cabo operaciones respecto de las cuales tenga derecho a deducir total o parcialmente el IVA soportado.

    Portugal considera que su sector forestal es uno de los sectores de actividad económica en los que se registra un nivel de fraude y evasión fiscales extremadamente elevado. Ello se debe a que el sector está dominado por un amplio número de pequeños productores y de recolectores que venden materias primas a las empresas de transformación sin declarar ni pagar el IVA por esas ventas. Sin embargo, esas empresas de transformación son sujetos pasivos de tamaño mediano o grande y son fáciles de identificar. La naturaleza del mercado y de las empresas que operan en él ha generado un fraude en el ámbito del IVA que las autoridades tributarias portuguesas consideran difícil de combatir pese al refuerzo de los controles y a las medidas ya adoptadas. Para luchar contra este fraude, Portugal desea introducir el mecanismo de inversión del sujeto pasivo en relación con las entregas de corcho, madera, piñas y piñones con cáscara, de modo que la obligación de pagar el IVA pase a recaer en un número limitado de empresas de transformación fácilmente identificables. En opinión de Portugal, el mecanismo permitiría eliminar este tipo de fraude del IVA y evitar las consiguientes pérdidas de ingresos procedentes de IVA.

    Por lo general, las excepciones se conceden por un período limitado a fin de poder evaluar si la medida especial es pertinente y eficaz y de conceder a los Estados miembros el tiempo necesario para adoptar otras medidas convencionales que permitan afrontar el problema hasta la fecha de expiración de la medida de excepción, haciendo innecesaria su prórroga. Las excepciones que permiten utilizar el mecanismo de inversión del sujeto pasivo solo se conceden con carácter excepcional en sectores específicos en los que se comete fraude y constituyen un instrumento de último recurso.

    Teniendo en cuenta la situación de fraude observada en el sector mencionado, se propone, por tanto, autorizar a Portugal aplicar una medida de excepción de estas características hasta el 31 de diciembre de 2022. Hasta la expiración de la excepción, Portugal deberá aplicar otras medidas convencionales para combatir y prevenir el fraude del IVA en el sector del corcho, la madera, las piñas y los piñones con cáscara. Como consecuencia de ello, no debería persistir la necesidad de aplicar una excepción a lo dispuesto en el artículo 193 de la Directiva 2006/112/CE con respecto a estos productos.

    Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política sectorial

    Otros Estados miembros se han acogido a excepciones similares en relación con el artículo 193 de la Directiva del IVA.

    La medida que se propone es por tanto coherente con lo dispuesto en la Directiva del IVA.

    2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD

    Base jurídica

    Artículo 395 de la Directiva del IVA.

    Subsidiariedad (en el caso de competencia no exclusiva)

    Teniendo en cuenta la disposición de la Directiva del IVA en la que se basa la propuesta, no resulta aplicable el principio de subsidiariedad.

    Proporcionalidad

    La Decisión se refiere a la concesión de una autorización a un Estado miembro a petición del mismo y no constituye obligación alguna.

    Habida cuenta del limitado alcance de la excepción, la medida especial es proporcional al objetivo perseguido.

    Elección del instrumento

    Instrumento propuesto: Decisión de Ejecución del Consejo.

    Con arreglo al artículo 395 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, el establecimiento de excepciones a las normas comunes del IVA solo es posible si el Consejo lo autoriza pronunciándose por unanimidad, a propuesta de la Comisión. El instrumento más adecuado es una decisión de ejecución del Consejo, dado que su destinatario puede ser un único Estado miembro.

    3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO

    Consultas con las partes interesadas

    La presente propuesta se basa en una solicitud presentada por Portugal y concierne únicamente a ese Estado miembro.

    Obtención y uso de asesoramiento especializado

    No ha sido preciso recurrir a asesoramiento externo.

    Evaluación de impacto

    La propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo tiene por objeto evitar determinados tipos de evasión o elusión fiscal en las entregas efectuadas en el sector del corcho, la madera, las piñas y los piñones con cáscara. El mecanismo de inversión del sujeto pasivo debería ayudar a Portugal a seguir combatiendo el fraude del IVA en dicho sector. En consecuencia, la medida de excepción tendrá un efecto potencialmente favorable.

    Debido a su escaso alcance y a su aplicación limitada en el tiempo, la excepción tendrá en todo caso un efecto reducido.

    4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

    La propuesta no tiene ninguna incidencia en el presupuesto de la UE.

    5.OTROS ELEMENTOS

    La propuesta está limitada en el tiempo.

    2019/0136 (NLE)

    Propuesta de

    DECISIÓN DE EJECUCIÓN DEL CONSEJO

    por la que se autoriza a Portugal a introducir una medida especial de excepción a lo dispuesto en el artículo 193 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Vista la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido 2 , y en particular su artículo 395, apartado 1,

    Vista la propuesta de la Comisión Europea,

    Considerando lo siguiente:

    (1)Por carta registrada en la Comisión el 2 de julio de 2018, Portugal solicitó autorización para introducir una medida especial de excepción a lo dispuesto en el artículo 193 de la Directiva 2006/112/CE en relación con las entregas de corcho, madera, piñas y piñones con cáscara en caso de que el sujeto pasivo al que se entregan dichos bienes tenga su domicilio social, establecimiento permanente o residencia en Portugal y lleve a cabo operaciones respecto de las cuales tenga derecho a deducir total o parcialmente el IVA soportado. Mediante cartas registradas en la Comisión el 27 de noviembre de 2018 y el 19 de marzo de 2019, Portugal remitió a la Comisión información adicional.

    (2)Por cartas de 27 de marzo de 2019, la Comisión, de conformidad con el artículo 395, apartado 2, de la Directiva 2006/112/CE, informó a los demás Estados miembros de la solicitud presentada por Portugal. Mediante carta de 28 de marzo de 2019, la Comisión notificó a Portugal que disponía de toda la información necesaria para examinar su solicitud.

    (3)Portugal considera que su sector forestal es uno de los sectores de actividad económica en los que el fraude y la evasión fiscal son extremadamente elevados. Ello se debe a que el sector está dominado por un amplio número de pequeños productores y de recolectores que venden materias primas a las empresas de transformación sin declarar ni pagar el IVA por esas ventas. La naturaleza del mercado y de las empresas que operan en él ha generado un fraude en el ámbito del IVA que las autoridades tributarias portuguesas consideran difícil de combatir pese al refuerzo de los controles y a las medidas ya adoptadas. Para hacer frente a este fraude, Portugal desea introducir el mecanismo de inversión del sujeto pasivo en relación con las entregas de corcho, madera, piñas y piñones con cáscara, de modo que la obligación de pagar del IVA pase a recaer en un número limitado de empresas de transformación fácilmente identificables. En opinión de Portugal, el mecanismo permitiría eliminar este tipo de fraude del IVA y evitar las consiguientes pérdidas de ingresos procedentes de IVA.

    (4)Procede, por tanto, autorizar a Portugal a introducir una medida de excepción por un plazo limitado que finalizará el 31 de diciembre de 2022.

    (5)Por lo general, las medidas de excepción se conceden por un período limitado a fin de permitir evaluar su pertinencia y eficacia. Las excepciones brindan a los Estados miembros el tiempo necesario para adoptar otras medidas convencionales que permitan afrontar el problema hasta la fecha de expiración de la medida de excepción, haciendo innecesaria su prórroga. Las excepciones que permiten utilizar el mecanismo de inversión del sujeto pasivo solo se conceden con carácter excepcional en sectores específicos en los que se comete fraude y constituyen un instrumento de último recurso. Por lo tanto, hasta que expire la presente excepción, Portugal debe aplicar otras medidas convencionales para combatir y evitar el fraude del IVA en el sector del corcho, la madera, las piñas y los piñones con cáscara, de manera que ya no sea necesario aplicar una excepción al artículo 193 de la Directiva 2006/112/CE con respecto a esas entregas.

    (6)La medida de excepción no tendrá ninguna incidencia negativa en los recursos propios de la Unión procedentes del IVA.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    No obstante lo dispuesto en el artículo 193 de la Directiva 2006/112/CE, se autoriza a Portugal a designar como deudores del IVA a los sujetos pasivos a los que se efectúen entregas de corcho, madera, piñas y piñones con cáscara, siempre que tengan su domicilio social, establecimiento permanente o residencia en Portugal y lleven a cabo operaciones respecto de las cuales tengan derecho a deducir total o parcialmente el IVA soportado.

    Artículo 2

    La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de enero de 2020 y expirará el 31 de diciembre de 2022.

    Artículo 3

    El destinatario de la presente Decisión es la República Portuguesa.

    Hecho en Bruselas, el

       Por el Consejo

       El Presidente

    (1)    DO L 347 de 11.12.2006, p. 1.
    (2)    DO L 347 de 11.12.2006, p. 1.
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