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Document 52019PC0246

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la posición que ha de adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en la Organización Internacional de la Viña y el Vino (OIV)

COM/2019/246 final

Bruselas, 4.6.2019

COM(2019) 246 final

2019/0121(NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

relativa a la posición que ha de adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en la Organización Internacional de la Viña y el Vino (OIV)


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.Objeto de la propuesta

La presente propuesta se refiere a la Decisión por la que se establece la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en la Asamblea General de la OIV de 19 de julio de 2019 en relación con la adopción prevista de las resoluciones de la OIV que pueden surtir efectos jurídicos en el Derecho de la Unión.

2.Contexto de la propuesta

2.1.Estatuto particular de la UE en la OIV

Actualmente son miembros de la OIV cuarenta y siete Estados, de los cuales veinte son Estados miembros de la Unión. La UE no es miembro de la OIV. Sin embargo, desde el 20 de octubre de 2017, la OIV ha concedido a la Unión el estatuto particular previsto en el artículo 4 del Reglamento interno de la OIV, que le permite intervenir en los trabajos de las comisiones, subcomisiones y grupos de expertos y asistir a las reuniones de la Asamblea General y del Comité Ejecutivo.

2.2.La OIV

La Organización Internacional de la Viña y el Vino (OIV) es una organización intergubernamental de carácter científico y técnico en el ámbito de la viña y el vino, de las bebidas elaboradas a base de vino, las uvas de mesa, las uvas pasas y otros productos derivados de la vid. Los objetivos de la OIV son i) indicar las medidas destinadas a tener en cuenta las preocupaciones de los productores, consumidores y demás agentes del sector vitivinícola, ii) asistir a las otras organizaciones internacionales que desempeñan actividades normativas y iii) contribuir a la armonización internacional de las prácticas y normas existentes.

2.3.Acto previsto de la OIV

La próxima Asamblea General de la OIV se celebrará en Suiza el 19 de julio de 2019. En este contexto y sobre la base de los debates celebrados en la reunión del grupo de expertos que tuvo lugar en París en marzo y abril de 2019, cabe esperar que las siguientes resoluciones, que surtirán efectos jurídicos en el Derecho de la UE, figuren en el orden del día de la Asamblea General para su adopción:

Proyecto de resolución OENO-MICRO 16-594A, que establece una nueva práctica enológica, y proyecto de resolución OENO-MICRO 17-611, que actualiza los objetivos de una práctica enológica existente. De conformidad con el artículo 80, apartado 3, letra a), y el artículo 90, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 1 , y con el artículo 9 del Reglamento (CE) n.º 606/2009 2 , estas resoluciones producirán efectos jurídicos en el Derecho de la Unión.

Proyectos de resoluciones OENO-TECHNO 15-586, 17-612 y 17-613, que actualizan las aplicaciones y los objetivos de las prácticas enológicas correspondientes, proyecto de resolución OENO-TECHNO 18-633, que añade la utilización de una nueva sustancia para llevar a cabo la práctica enológica existente, y proyecto de resolución OENO-TECHNO 17-616, que establece una nueva práctica enológica para la producción de vino. De conformidad con el artículo 80, apartado 3, letra a), y el artículo 90, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 1308/2013, estas resoluciones producirán efectos jurídicos en el Derecho de la Unión.

Proyectos de resoluciones OENO-SPECIF 17-617, 18-646 y 18-650, que actualizan las monografías que establecen las especificaciones de pureza e identidad de las sustancias utilizadas en las prácticas enológicas. De conformidad con el artículo 80, apartado 3, letra a), y el artículo 90, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 1308/2013, y con el artículo 9 del Reglamento (CE) n.º 606/2009, estas resoluciones producirán efectos jurídicos en el Derecho de la Unión.

Proyectos de resoluciones OENO-SCMA 16-596, 17-619, 17-621 y 17-622, que establecen nuevos métodos de análisis, y proyecto de resolución OENO-SCMA 18638, que establece un nuevo método de análisis y fija un nuevo límite respecto a la presencia de plomo en el vino. De conformidad con el artículo 80, apartado 3, letra a), y el artículo 80, apartado 5, del Reglamento (UE) n.º 1308/2013, estas resoluciones producirán efectos jurídicos en el Derecho de la Unión.

Al igual que en el pasado, es posible que el orden del día de la reunión de la Asamblea General de la OIV siga evolucionando y que se añadan al mismo otras resoluciones que surtan efectos jurídicos en el Derecho de la Unión. A fin de garantizar la eficacia de la labor de la Asamblea General, respetando al mismo tiempo las normas de los Tratados, la Comisión complementará o modificará, en su momento, la presente propuesta para permitir al Consejo que establezca la posición que deba adoptarse también con respecto a estas resoluciones.

3.Posición que se ha de adoptar en nombre de la Unión

Los proyectos de resoluciones que se someterán a votación en la próxima Asamblea General de la OIV han sido objeto de un amplio debate entre expertos científicos y técnicos del sector vitivinícola. Contribuyen a la armonización internacional de las normas del vino y establecerán un marco que garantizará la competencia leal en los intercambios comerciales de los productos del sector vitivinícola. Por lo tanto, dichas resoluciones deben ser apoyadas.

4.Base jurídica

4.1.Base jurídica procedimental

4.1.1.Principios

El artículo 218, apartado 9, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) prevé la adopción de decisiones por las que se establezcan «las posiciones que deban adoptarse en nombre de la Unión en un organismo creado por un acuerdo, cuando dicho organismo deba adoptar actos que surtan efectos jurídicos, con excepción de los actos que completen o modifiquen el marco institucional del acuerdo».

El artículo 218, apartado 9, del TFUE es de aplicación independientemente de que la Unión sea miembro del organismo o Parte en el acuerdo 3 .

La noción de «actos que surtan efectos jurídicos» incluye los actos que surten efectos jurídicos en virtud de las normas de Derecho internacional por las que se rija el organismo de que se trate. Incluye asimismo aquellos instrumentos que no tengan fuerza vinculante con arreglo al Derecho internacional, pero que «puedan influir de manera determinante en el contenido de la normativa adoptada por el legislador de la Unión» 4 .

4.1.2.Aplicación al presente caso

La Organización Internacional de la Viña y el Vino (OIV) es una organización intergubernamental de carácter científico y técnico en el ámbito de la viña y el vino, de las bebidas elaboradas a base de vino, las uvas de mesa, las uvas pasas y otros productos derivados de la vid. Actualmente son miembros de la OIV cuarenta y seis Estados, de los cuales veinte son Estados miembros de la Unión. La UE no es miembro de la OIV. Sin embargo, desde el 20 de octubre de 2017, la OIV ha concedido a la Unión el estatuto particular previsto en el artículo 4 del Reglamento interno de la OIV, que le permite intervenir en los trabajos de las comisiones, subcomisiones y grupos de expertos y asistir a las reuniones de la Asamblea General y del Comité Ejecutivo.

Según lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo y en el Reglamento (CE) n.º 606/2009 de la Comisión, algunas resoluciones adoptadas y publicadas por la OIV surten efectos jurídicos en el Derecho de la Unión. Por tanto, la posición de la Unión con respecto a estas Resoluciones en relación con los asuntos de su competencia debe ser adoptada por el Consejo y expresada en las reuniones de la OIV por los Estados miembros que son miembros de la organización, actuando conjuntamente al servicio de los intereses de la Unión.

Por lo tanto, la base jurídica procedimental de la Decisión propuesta es el artículo 218, apartado 9, del TFUE.

4.2.Base jurídica sustantiva

4.2.1.Principios

La base jurídica sustantiva de las decisiones adoptadas con arreglo al artículo 218, apartado 9, del TFUE depende principalmente del objetivo y del contenido del acto respecto del cual se toma una posición en nombre de la Unión. Si el acto previsto persigue un doble objetivo o tiene un componente doble y si uno de dichos objetivos o componentes puede calificarse de principal, mientras que el otro solo es accesorio, la decisión adoptada con arreglo al artículo 218, apartado 9, del TFUE debe basarse en una única base jurídica sustantiva, a saber, la que exija el objetivo o componente principal o preponderante.

4.2.2.Aplicación al presente caso

El principal objetivo de los proyectos de resoluciones previstos se refiere a la armonización de las normas sobre el vino y, por tanto, a la aplicación de la política agrícola común. Por lo tanto, la base jurídica sustantiva de la Decisión propuesta incluye el artículo 43 del TFUE.

4.3.Conclusión

La base jurídica de la Decisión propuesta debe ser el artículo 43 del TFUE, leído en relación con su artículo 218, apartado 9.

5.Publicación del acto previsto

No procede

2019/0121 (NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

relativa a la posición que ha de adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en la Organización Internacional de la Viña y el Vino (OIV)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 43, en relación con su artículo 218, apartado 9,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)En su próxima Asamblea General de 19 de julio de 2019, la Organización Internacional de la Viña y el Vino (OIV) analizará y probablemente adoptará resoluciones que afectarán al Derecho de la Unión. La Unión no es miembro de la OIV. Sin embargo, el 20 de octubre de 2017, la OIV concedió a la Unión el estatuto particular previsto en el artículo 4 del Reglamento interno de la OIV.

(2)Veinte Estados miembros forman parte de la OIV. Estos Estados miembros pueden proponer enmiendas a los proyectos de resolución de la OIV y habrán de adoptar algunas de las resoluciones de la OIV en la próxima asamblea de esta organización, que se celebrará el 19 de julio de 2019.

(3)Por tanto, la posición de la Unión con respecto a estas resoluciones en relación con los asuntos de su competencia debe ser adoptada por el Consejo y expresada en las reuniones de la OIV por los Estados miembros que son miembros de la organización, actuando conjuntamente al servicio de los intereses de la Unión.

(4)Según lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo 5 y en el Reglamento (CE) n.º 606/2009 de la Comisión 6 , algunas resoluciones adoptadas y publicadas por la OIV afectan al Derecho de la Unión.

(5)El artículo 80, apartado 3, letra a), del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 establece que, cuando autorice prácticas enológicas, la Comisión debe tener en cuenta las prácticas enológicas y los métodos de análisis recomendados y publicados por la OIV.

(6)El artículo 80, apartado 5, del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 dispone que la Comisión, cuando establezca métodos de análisis para determinar la composición de los productos del sector vitivinícola, debe basarlos en cualesquiera métodos pertinentes recomendados y publicados por la OIV, salvo que sean ineficaces e inapropiados habida cuenta de los objetivos perseguidos por la Unión.

(7)El artículo 90, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 dispone que los productos del sector vitivinícola importados en la Unión deben producirse de acuerdo con las prácticas enológicas autorizadas por la Unión con arreglo a dicho Reglamento o, antes de dicha autorización, producidos de acuerdo con las prácticas enológicas recomendadas y publicadas por la OIV.

(8)El artículo 9 del Reglamento (CE) n.º 606/2009 dispone que, cuando no estén previstas por la Comisión, las características de pureza e identidad de las sustancias que se utilicen en las prácticas enológicas deben ser las establecidas y publicadas por la OIV.

(9)El proyecto de resolución OENO-MICRO 16-594A establece una nueva práctica enológica. El proyecto de resolución OENO-MICRO 17-611 actualiza los objetivos de una práctica enológica existente. De conformidad con el artículo 80, apartado 3, letra a), y el artículo 90, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 1308/2013, y con el artículo 9 del Reglamento (CE) n.º 606/2009, estas resoluciones producirán efectos jurídicos en el Derecho de la Unión.

(10)Los proyectos de resoluciones OENO-TECHNO 15-586, 17-612 y 17-613 actualizan las aplicaciones y los objetivos de las prácticas enológicas correspondientes. El proyecto de resolución OENO-TECHNO 18-633 añade el uso de una nueva sustancia para llevar a cabo la práctica enológica existente. El proyecto de resolución OENOTECHNO 17-616 establece una nueva práctica enológica para la producción de vino. De conformidad con el artículo 80, apartado 3, letra a), y el artículo 90, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 1308/2013, estas resoluciones producirán efectos jurídicos en el Derecho de la Unión.

(11)Los proyectos de resoluciones OENO-SPECIF 17-617, 18-646 y 18-650 actualizan las monografías que establecen las especificaciones de pureza e identidad de las sustancias utilizadas en las prácticas enológicas. De conformidad con el artículo 80, apartado 3, letra a), y el artículo 90, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 1308/2013, y con el artículo 9 del Reglamento (CE) n.º 606/2009, estas resoluciones producirán efectos jurídicos en el Derecho de la Unión.

(12)Los proyectos de resoluciones OENO-SCMA 16-596, 17-619, 17-621 y 17-622 establecen nuevos métodos de análisis. El proyecto de resolución OENO-SCMA 18638 establece un nuevo método de análisis y fija un nuevo límite respecto a la presencia de plomo en el vino. De conformidad con el artículo 80, apartado 3, letra a), y el artículo 80, apartado 5, del Reglamento (UE) n.º 1308/2013, estas resoluciones producirán efectos jurídicos en el Derecho de la Unión.

(13)Estos proyectos de resoluciones han sido objeto de un amplio debate entre expertos científicos y técnicos del sector vitivinícola. Contribuyen a la armonización internacional de las normas del vino y establecerán un marco que garantizará la competencia leal en los intercambios comerciales de los productos del sector vitivinícola. Por lo tanto, dichas resoluciones deben ser apoyadas.

(14)Con el fin de permitir la flexibilidad necesaria en las negociaciones antes de la reunión de la Asamblea General de la OIV, conviene autorizar a los Estados miembros que son miembros de la OIV a aceptar modificaciones de estas resoluciones, siempre que dichas modificaciones no alteren el fondo de las mismas.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La posición que se ha de adoptar en nombre de la Unión en la Asamblea General de la OIV de 19 de julio de 2019 se establece en el anexo y será expresada por los Estados miembros pertenecientes a la OIV, actuando conjuntamente en interés de la Unión.

Artículo 2

1.Cuando la posición a la que se refiere el artículo 1 pueda verse afectada por nueva información científica o técnica presentada antes de las reuniones de la OIV o durante ellas, los Estados miembros de la UE pertenecientes a la OIV solicitarán que la votación de la Asamblea General de la OIV se aplace hasta que se haya establecido la posición de la Unión atendiendo a los nuevos elementos.

2.Tras la coordinación, especialmente in situ, y sin otra decisión del Consejo que establezca la posición de la Unión, los Estados miembros pertenecientes a la OIV, actuando conjuntamente en interés de la Unión, podrán acordar, respecto de los proyectos de resolución mencionados en el anexo, modificaciones que no alteren el fondo de las mismas.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el

   Por el Consejo

   El Presidente

(1)    Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 922/72, (CEE) n.º 234/79, (CE) n.º 1037/2001 y (CE) n.º 1234/2007 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 671).
(2)    Reglamento (CE) n.º 606/2009 de la Comisión, de 10 de julio de 2009, que fija determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 479/2008 del Consejo en lo relativo a las categorías de productos vitícolas, las prácticas enológicas y las restricciones aplicables (DO L 193 de 24.7.2009, p. 1).
(3)    Sentencia del Tribunal de Justicia de 7 de octubre de 2014, Alemania/Consejo, C-399/12, ECLI:EU, C:2014:2258, apartado 64.
(4)    Sentencia del Tribunal de Justicia de 7 de octubre de 2014, Alemania/Consejo, C-399/12, ECLI:EU, C:2014:2258, apartados 61 a 64.
(5)    Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 922/72, (CEE) n.º 234/79, (CE) n.º 1037/2001 y (CE) n.º 1234/2007 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 671).
(6)    Reglamento (CE) n.º 606/2009 de la Comisión, de 10 de julio de 2009, que fija determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 479/2008 del Consejo en lo relativo a las categorías de productos vitícolas, las prácticas enológicas y las restricciones aplicables (DO L 193 de 24.7.2009, p. 1).
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Bruselas, 4.6.2019

COM(2019) 246 final

ANEXO

de la

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

relativa a la posición que ha de adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en la Organización Internacional de la Viña y el Vino (OIV)


ANEXO

Lista de los proyectos de resoluciones en la etapa 7 que se someterán a votación en la Asamblea General de la OIV de julio de 2019

Referencia de la Resolución

Etapa

Título

OENO-MICRO 16-594A

7

Eliminación de los microorganismos salvajes en las uvas y en los mostos mediante procesos discontinuos de alta presión (alta presión hidrostática - APH)

OENO-MICRO 17-611

7

Desacidificación mediante bacterias de ácido láctico

OENO-TECHNO 15-586

7

Límite de carboximetilcelulosa de la OIV – actualización

OENO-TECHNO 17-612

7

Actualización de la práctica enológica relativa a la adición de taninos a los mostos

OENO-TECHNO 17-613

7

Actualización de la práctica enológica relativa a la adición de taninos a los vinos

OENO-TECHNO 17-616

7

Extracción de compuestos fenólicos y/o aromáticos de las uvas mediante ultrasonidos

OENO-TECHNO 18-633

7

Actualización del documento 2.3.2. Activadores de fermentación: celulosa para alimentos (desde la etapa 3)

OENO-SPECIF 17-617

7

Actualización de la monografía sobre el dióxido de silicio coloidal y las fichas pertinentes del código internacional de prácticas enológicas

OENO-SPECIF 18-646

7

Actualización del documento E-COIT-1-POTBIS sobre el metabisulfito potásico

OENO-SPECIF 18-650

7

Revisión del documento F-COEI-1-OEUALB Ovoalbúmina – contenido de materia seca y pH de las ovoalbúminas

OENO-SCMA 16-596

7

Validación del análisis de los ftalatos en los vinos (OIV-OENO 477-2013)

OENO-SCMA 17-619

7

Método para la determinación del poliaspartato de potasio en el vino mediante cromatografía líquida de alta resolución combinada con un detector de fluorescencia

OENO-SCMA 17-621

7

Determinación del ácido acético en los vinos mediante el método enzimático automatizado

OENO-SCMA 17-622

7

Determinación del ácido d-glucónico en los vinos y en los mostos mediante el método enzimático

OENO-SCMA 18-638

7

Actualización del límite de plomo en los vinos (desde la etapa 3)

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