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Document 52019PC0055

Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 en lo que respecta a los recursos para la asignación específica para la Iniciativa de Empleo Juvenil

COM/2019/55 final

Bruselas, 1.2.2019

COM(2019) 55 final

2019/0027(COD)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 en lo que respecta a los recursos para la asignación específica para la Iniciativa de Empleo Juvenil


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA

Razones y objetivos de la propuesta

El objetivo de la propuesta es adaptar los importes de los recursos disponibles para la cohesión económica, social y territorial establecidos en el artículo 91, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 1 , el importe de los recursos para la asignación específica para la Iniciativa de Empleo Juvenil (IEJ) establecido en el artículo 92, apartado 5, de dicho Reglamento y el desglose anual de los créditos de compromiso reflejados en el anexo VI de dicho Reglamento para reflejar el aumento de los recursos de la IEJ, en consonancia con el presupuesto aprobado para 2019. Más concretamente, los créditos de compromiso destinados a la asignación específica para la IEJ deben incrementarse en 116,7 millones EUR a precios corrientes, con lo que el importe total para 2019 se eleva a 350 millones EUR.

Además, a la vista de la experiencia anterior en el contexto del incremento de los recursos de la asignación específica para la IEJ, que obligó a realizar una gran cantidad de modificaciones de los programas para proveer cantidades procedentes del Fondo Social Europeo (FSE) con el fin de igualar el apoyo de la asignación específica de la IEJ, los colegisladores de la UE pidieron a la Comisión que propusiera medidas de facilitación para garantizar la rápida programación de los recursos adicionales de la IEJ en 2019 con el fin de no obstaculizar el progreso general de ejecución de los programas operativos 2014-2020. Por lo tanto, la propuesta introduce disposiciones pertinentes para hacer frente a esta petición.

Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política sectorial

La presente propuesta es resultado del presupuesto de la Unión para 2019.

Coherencia con otras políticas de la Unión

La propuesta es coherente con otras propuestas e iniciativas adoptadas por la Comisión Europea.

2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD

Base jurídica

La revisión refleja el incremento de los recursos para la asignación específica de la IEJ en el presupuesto de la Unión para 2019.

Subsidiariedad (en el caso de competencia no exclusiva)

La propuesta cumple el principio de subsidiariedad.

Proporcionalidad

La propuesta es proporcionada. Incluye los ajustes técnicos necesarios tras la adopción del presupuesto de 2019, que aumentó los recursos de la asignación específica de la IEJ. Además, a petición de la autoridad presupuestaria, para facilitar la programación y garantizar una aplicación correcta del aumento de los recursos, introduce la posibilidad de que los Estados miembros transfieran parte de los recursos adicionales para constituir el apoyo del FSE correspondiente.

Elección del instrumento

Instrumento propuesto: modificación del Reglamento vigente.

La Comisión ha examinado el margen de maniobra que ofrece el marco jurídico y considera necesario proponer modificaciones del Reglamento (UE) n.º 1303/2013.

3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO

Evaluaciones ex post / controles de calidad de la legislación existente

Dadas las circunstancias específicas de la presente propuesta, no hubo ninguna evaluación ex post ni controles de calidad de la legislación existente.

Consultas con las partes interesadas

Dadas las circunstancias específicas de la presente propuesta, no hubo ninguna consulta con las partes interesadas externas.

Obtención y uso de asesoramiento especializado

No ha sido necesario utilizar asesoramiento especializado externo.

Evaluación de impacto

No procede.

Adecuación regulatoria y simplificación

No se trata de una iniciativa en el marco del Programa de Adecuación y Eficacia de la Reglamentación (REFIT).

Derechos fundamentales

La propuesta no tiene consecuencias para la protección de los derechos fundamentales.

4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

Los créditos de compromiso para 2019 de la asignación específica para la IEJ deben incrementarse en 116,7 millones EUR hasta 350 millones EUR a precios corrientes.

La modificación propuesta no debe dar lugar a necesidades de créditos de pago adicionales en 2019. Para 2020, las repercusiones presupuestarias deben limitarse únicamente a los créditos de pago adicionales para cubrir la prefinanciación anual debida al incremento de los recursos de la IEJ.

5.OTROS ELEMENTOS

Planes de ejecución y disposiciones sobre seguimiento, evaluación e información

No procede.

Documentos explicativos (en el caso de las Directivas)

No procede.

Explicación detallada de las disposiciones específicas de la propuesta

El objetivo de la propuesta es adaptar los importes de los recursos disponibles para la cohesión económica, social y territorial y para la IEJ establecidos en el artículo 91, apartado 1, y en el artículo 92, apartado 5, del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, y el desglose anual de los créditos de compromiso reflejados en el anexo VI con el fin de incluir recursos adicionales para la asignación específica para la IEJ. Por lo tanto, en consonancia con el presupuesto adoptado para 2019, los créditos de compromiso destinados a la asignación específica para la IEJ deben incrementarse en 116,7 millones EUR a precios corrientes, con lo que el importe total para 2019 se eleva a 350 millones EUR a precios corrientes.

La propuesta introduce también disposiciones para facilitar la programación de los recursos adicionales por parte de los Estados miembros. Debido a la aplicación anticipada de los programas operativos 2014-2020, y teniendo en cuenta el requisito legal de igualar la asignación específica de la IEJ mediante el correspondiente apoyo del FSE, es necesario evitar la posible reducción del apoyo del FSE a otros ámbitos políticos y a las medidas externas a la IEJ. Por lo tanto, la propuesta introduce un párrafo segundo en el artículo 92, apartado 5, que permite a los Estados miembros transferir al FSE hasta el 50 % de los recursos adicionales para la asignación específica de la IEJ, con el fin de constituir la inversión específica correspondiente del FSE, como exige el artículo 22 del Reglamento (UE) n.º 1304/2013. 2  

2019/0027 (COD)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 en lo que respecta a los recursos para la asignación específica para la Iniciativa de Empleo Juvenil

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 177,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo 3 ,

Visto el dictamen del Comité de las Regiones 4 ,

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario,

Considerando lo siguiente:

(1)El Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo 5 establece disposiciones comunes y generales relativas a los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos.

(2)El presupuesto general de la Unión para el ejercicio 2019 6 modificó el importe total de los recursos destinados a la Iniciativa de Empleo Juvenil (IEJ) aumentando los créditos de compromiso para la asignación específica para la IEJ en 2019 en 116,7 millones EUR a precios corrientes, con lo que el importe total de los créditos de compromiso para la asignación específica para la IEJ para todo el periodo de programación asciende a 4 527 882 072 EUR a precios corrientes.

(3)Para 2019, los recursos adicionales de 99 573 877 EUR a precios de 2011 se financian con cargo al Margen global para compromisos dentro del margen del marco financiero plurianual para los años 2014-2020.

(4)Procede prever medidas específicas que faciliten la ejecución de la IEJ, debido a la avanzada fase de ejecución de los programas operativos correspondientes al periodo de programación 2014-2020.

(5)Debido a que es urgente modificar los programas que dan apoyo a la IEJ para incluir recursos adicionales para la asignación específica de la IEJ antes de finales de 2019, el presente Reglamento debe entrar en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

(6)Por lo tanto, el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 debe modificarse en consecuencia.

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (UE) n.º 1303/2013 se modifica como sigue:

1)En el artículo 91, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1. Los recursos destinados a la cohesión económica, social y territorial disponibles para compromisos presupuestarios para el periodo 2014-2020 serán de 330 081 919 243 EUR a precios de 2011, de conformidad con el desglose anual indicado en el anexo VI, de los cuales 325 938 694 233 EUR representan los recursos totales asignados al FEDER, al FSE y al Fondo de Cohesión y 4 143 225 010 EUR representan una asignación específica para la Iniciativa de Empleo Juvenil (IEJ). A efectos de su programación y posterior inclusión en el presupuesto de la Unión, el importe de los recursos destinados a la cohesión económica, social y territorial se indexará al 2 % anual.».

2)En el artículo 92, el apartado 5 se sustituye por el texto siguiente:

«5. Los recursos para la IEJ ascenderán a 4 143 225 010 EUR de la asignación específica para dicha Iniciativa, de los cuales 99 573 877 EUR constituyen los recursos adicionales para 2019. Se complementarán con inversiones específicas del FSE de conformidad con el artículo 22 del Reglamento (UE) n.º 1304/2013.

Los Estados miembros que se beneficien de los recursos adicionales para la asignación específica de la IEJ para 2019 a que se refiere el párrafo primero podrán solicitar la transferencia al FSE de hasta el 50 % de los recursos adicionales para la asignación específica de la IEJ, con el fin de constituir la inversión específica correspondiente del FSE exigida en el artículo 22 del Reglamento (UE) n.º 1304/2013. Esta transferencia se hará a las categorías respectivas de regiones correspondientes a la categorización de las regiones que pueden optar al aumento de la asignación específica para la IEJ. Los Estados miembros solicitarán la transferencia en la solicitud de modificación del programa de conformidad con el artículo 30, apartado 1, del presente Reglamento. Los recursos asignados a años anteriores no podrán transferirse.

El párrafo segundo se aplicará a los recursos adicionales para la asignación específica de la IEJ que incrementen los recursos superiores a 4 043 651 133 EUR.».

3)El anexo VI se sustituye por el texto del anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el

Por el Parlamento Europeo    Por el Consejo

El Presidente    El Presidente


FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA

1.MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

1.1.Denominación de la propuesta/iniciativa

1.2.Ámbito(s) político(s) afectado(s) en la estructura GPA/PPA

1.3.Naturaleza de la propuesta/iniciativa

1.4.Objetivo(s)

1.5.Justificación de la propuesta/iniciativa

1.6.Duración e incidencia financiera

1.7.Modo(s) de gestión previsto(s)

2.MEDIDAS DE GESTIÓN

2.1.Disposiciones en materia de seguimiento e informes

2.2.Sistema de gestión y de control

2.3.Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades

3.INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

3.1.Rúbrica(s) del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s)

3.2.Incidencia estimada en los gastos 

3.2.1.Resumen de la incidencia estimada en los gastos

3.2.2.Incidencia estimada en los créditos de operaciones

3.2.3.Incidencia estimada en los créditos de carácter administrativo

3.2.4.Compatibilidad con el marco financiero plurianual vigente

3.2.5.Contribución de terceros

3.3.Incidencia estimada en los ingresos

FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA

1.MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

1.1.Denominación de la propuesta/iniciativa

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 en lo que respecta a los recursos para la asignación específica para la IEJ

1.2.Ámbito(s) político(s) afectado(s) en la estructura GPA/PPA 7  

4 Empleo, Asuntos Sociales e Inclusión

04 02 64 — Iniciativa sobre Empleo Juvenil (IEJ)

1.3.Naturaleza de la propuesta/iniciativa

La propuesta/iniciativa se refiere a una acción nueva 

La propuesta/iniciativa se refiere a una acción nueva a raíz de un proyecto piloto / una acción preparatoria 8  

La propuesta/iniciativa se refiere a la prolongación de una acción existente 

La propuesta/iniciativa se refiere a una acción reorientada hacia una nueva acción 

1.4.Objetivo(s)

1.4.1.Objetivo(s) estratégico(s) plurianual(es) de la Comisión contemplado(s) en la propuesta/iniciativa

No procede.

1.4.2.Objetivo(s) específico(s) y actividad(es) GPA/PPA afectada(s)

Objetivo específico n.º

No procede.

Actividad(es) GPA/PPA afectada(s)

No procede.

1.4.3.Resultado(s) e incidencia esperados

Especifíquense los efectos que la propuesta/iniciativa debería tener sobre los beneficiarios / la población destinataria.

No procede.

1.4.4.Indicadores de resultados e incidencia

Especifíquense los indicadores que permiten realizar el seguimiento de la ejecución de la propuesta/iniciativa.

No procede.

1.5.Justificación de la propuesta/iniciativa

1.5.1.Necesidad(es) que debe(n) satisfacerse a corto o largo plazo

No procede.

1.5.2.Valor añadido de la intervención de la UE

No procede.

1.5.3.Conclusiones extraídas de experiencias similares anteriores

No procede.

1.5.4.Compatibilidad y posibles sinergias con otros instrumentos adecuados

No procede.

1.6.Duración e incidencia financiera

◻ Propuesta/iniciativa de duración limitada

Propuesta/iniciativa en vigor desde el 1 de enero de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2023

Incidencia financiera desde 2017 hasta 2020

◻ Propuesta/iniciativa de duración ilimitada

Ejecución: fase de puesta en marcha desde AAAA hasta AAAA

seguida de su pleno funcionamiento.

1.7.Modo(s) de gestión previsto(s) 9  

Gestión directa a cargo de la Comisión

por sus servicios, incluido su personal en las Delegaciones de la Unión;

por las agencias ejecutivas

Gestión compartida con los Estados miembros

Gestión indirecta mediante delegación de tareas de ejecución presupuestaria en:

terceros países o los organismos que estos hayan designado;

organizaciones internacionales y sus agencias (especifíquense);

el BEI y el Fondo Europeo de Inversiones;

los organismos a que se hace referencia en los artículos 208 y 209 del Reglamento Financiero;

organismos de Derecho público;

organismos de Derecho privado investidos de una misión de servicio público, en la medida en que presenten garantías financieras suficientes;

organismos de Derecho privado de un Estado miembro a los que se haya encomendado la ejecución de una colaboración público-privada y que presenten garantías financieras suficientes;

personas a quienes se haya encomendado la ejecución de acciones específicas en el marco de la PESC, de conformidad con el título V del Tratado de la Unión Europea, y que estén identificadas en el acto de base correspondiente.

Si se indica más de un modo de gestión, facilítense los detalles en el recuadro de observaciones.

Observaciones

No procede.

2.MEDIDAS DE GESTIÓN

2.1.Disposiciones en materia de seguimiento e informes

Especifíquense la frecuencia y las condiciones.

No procede.

2.2.Sistema de gestión y de control

2.2.1.Riesgo(s) definido(s)

No procede.

2.2.2.Información relativa al sistema de control interno establecido

No procede.

2.2.3.Estimación de los costes y beneficios de los controles y evaluación del nivel de riesgo de error esperado

No procede.

2.3.Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades

Especifíquense las medidas de prevención y protección existentes o previstas.

No procede.

3.INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

3.1.Rúbrica(s) del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s)

·Líneas presupuestarias existentes

En el orden de las rúbricas del marco financiero plurianual y las líneas presupuestarias.

Rúbrica del marco financiero plurianual

Línea presupuestaria

Tipo de
gasto

Contribución

Número
[Rúbrica………………………...…………]

CD/CND 10

de países de la AELC 11

de países candidatos 12

de terceros países

a efectos de lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero

1 Creci-miento intelige-nte e integra-dor

04 02 60 — Fondo Social Europeo — Regiones menos desarrolladas — Objetivo de inversión en crecimiento y empleo

04 02 61 — Fondo Social Europeo — Regiones en transición — Objetivo de inversión en crecimiento y empleo

04 02 62 — Fondo Social Europeo — Regiones más desarrolladas — Objetivo de inversión en crecimiento y empleo

04 02 64 — Iniciativa sobre Empleo Juvenil (IEJ)

CD

NO

NO

NO

NO

·Nuevas líneas presupuestarias solicitadas

En el orden de las rúbricas del marco financiero plurianual y las líneas presupuestarias.

Rúbrica del marco financiero plurianual

Línea presupuestaria

Tipo de
gasto

Contribución

Número
[Rúbrica………………………...…………]

CD/CND

de países de la AELC

de países candidatos

de terceros países

a efectos de lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero

[XX.YY.YY.YY]

SÍ/NO

SÍ/NO

SÍ/NO

SÍ/NO

3.2.Incidencia estimada en los gastos

Los créditos de compromiso para la asignación específica de la IEJ para 2019 deben incrementarse en 116,7 millones EUR 13 a precios corrientes. Los créditos de pago han sido ajustados en consecuencia.

3.2.1.Resumen de la incidencia estimada en los gastos



En millones EUR a precios corrientes (al tercer decimal)

Rúbrica del marco financiero
plurianual

Número

1b

Crecimiento inteligente e integrador

DG: EMPL, REGIO

2014

2015

2016

2017

2018

2019

2020

TOTAL

Créditos de operaciones

1b: Cohesión económica, social y territorial

Fondo Europeo de Desarrollo Regional, Fondo Social Europeo, Fondo de Cohesión

Compromisos

04 02 64 — Iniciativa sobre Empleo Juvenil (IEJ)

(1)

116,667

0,000

116,667





Pagos

04 02 64 — Iniciativa sobre Empleo Juvenil (IEJ)

 

(2)

0,000

3,500

3,500

Créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos 14  

No procede.

(3)

TOTAL de los créditos
para las DG EMPL, REGIO

Compromisos

= 1 + 1a + 3

116,667

0,000

116,667

Pagos

= 2 + 2a

+ 3

0,000

3,500

3,500



TOTAL de los créditos de operaciones

Compromisos

(4)

116,667    

0,000

116,667

Pagos

(5)

0,000

3,500

3,500

TOTAL de los créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos

(6)

0,000

0,000

0,000

TOTAL de los créditos
para la RÚBRICA 1b
del marco financiero plurianual

Compromisos

= 4 + 6

116,667

0,000

116,667

Pagos

= 5 + 6

0,000

3,500

3,500



Si la propuesta/iniciativa afecta a más de una rúbrica:

TOTAL de los créditos de operaciones

Compromisos

(4)

Pagos

(5)

TOTAL de los créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos

(6)

TOTAL de los créditos
para las RÚBRICAS 1 a 4
del marco financiero plurianual

(Importe de referencia)

Compromisos

= 4 + 6

Pagos

= 5 + 6

0

0



Rúbrica del marco financiero
plurianual

5

«Gastos administrativos»

En millones EUR (al tercer decimal)

Año
N

Año
N + 1

Año
N + 2

Año
N + 3

Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)

TOTAL

DG: <…….>

Recursos humanos

Otros gastos administrativos

TOTAL para la DG <….>

Créditos

TOTAL de los créditos
para la RÚBRICA 5
del marco financiero plurianual 

(Total de los compromisos = total de los pagos)

En millones EUR (al tercer decimal)

Año
N 15

Año
N + 1

Año
N + 2

Año
N + 3

Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)

TOTAL

TOTAL de los créditos
para las RÚBRICAS 1 a 5
del marco financiero plurianual 

Compromisos

Pagos

3.2.2.Incidencia estimada en los créditos de operaciones

La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos de operaciones

La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos de operaciones, tal como se explica a continuación:

Créditos de compromiso en millones EUR (al tercer decimal)

Indíquense los objetivos y los resultados

Año
N

Año
N + 1

Año
N + 2

Año
N + 3

Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)

TOTAL

RESULTADOS

Tipo 16

Coste medio

Número

Coste

Número

Coste

Número

Coste

Número

Coste

Número

Coste

Número

Coste

Número

Coste

Núme-ro total

Coste total

OBJETIVO ESPECÍFICO N.º 1 17

- Resultado

- Resultado

- Resultado

Subtotal del objetivo específico n.º 1

OBJETIVO ESPECÍFICO N.º 2 ...

- Resultado

Subtotal del objetivo específico n.º 2

COSTE TOTAL

3.2.3.Incidencia estimada en los créditos de carácter administrativo

3.2.3.1.Resumen

La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos de carácter administrativo.

La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos administrativos, tal como se explica a continuación:

En millones EUR (al tercer decimal)

Año
N 18

Año
N + 1

Año
N + 2

Año
N + 3

Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)

TOTAL

RÚBRICA 5
del marco financiero plurianual

Recursos humanos

Otros gastos administrativos

Subtotal para la RÚBRICA 5
del marco financiero plurianual

Al margen de la RÚBRICA 5 19
del marco financiero plurianual

Recursos humanos

Otros gastos
de carácter administrativo

Subtotal
al margen de la RÚBRICA 5
del marco financiero plurianual

TOTAL

Los créditos necesarios para recursos humanos y otros gastos de carácter administrativo se cubrirán mediante créditos de la DG ya asignados a la gestión de la acción y/o reasignados dentro de la DG, que se complementarán, en caso necesario, con cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y a la luz de los imperativos presupuestarios existentes.    

3.2.3.2.Necesidades estimadas de recursos humanos

La propuesta/iniciativa no exige la utilización de recursos humanos.

La propuesta/iniciativa exige la utilización de recursos humanos, tal como se explica a continuación:

Estimación que debe expresarse en unidades de equivalente a jornada completa

Año
N

Año
N + 1

Año N + 2

Año N + 3

Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)

Empleos de plantilla (funcionarios y personal temporal)

XX 01 01 01 (Sede y Oficinas de Representación de la Comisión)

XX 01 01 02 (Delegaciones)

XX 01 05 01 (Investigación indirecta)

10 01 05 01 (Investigación directa)

 Personal externo (en unidades de equivalente a jornada completa: EJC) 20

XX 01 02 01 (AC, ENCS, INT de la dotación global)

XX 01 02 02 (AC, LA, ENCS, INT y JED en las Delegaciones)

XX 01 04 yy  21

- en la sede

- en las Delegaciones

XX 01 05 02 (AC, ENCS, INT; investigación indirecta)

10 01 05 02 (AC, INT, ENCS; investigación directa)

Otras líneas presupuestarias (especifíquense)

TOTAL

XX es el ámbito político o título presupuestario en cuestión.

Las necesidades en materia de recursos humanos las cubrirá el personal de la DG ya destinado a la gestión de la acción y/o reasignado dentro de la DG, que se complementará, en caso necesario, con cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y a la luz de los imperativos presupuestarios existentes.

Descripción de las tareas que deben llevarse a cabo:

Funcionarios y agentes temporales

Personal externo

3.2.4.Compatibilidad con el marco financiero plurianual vigente

La propuesta/iniciativa es compatible con el marco financiero plurianual vigente.

La propuesta/iniciativa implicará la reprogramación de la rúbrica correspondiente del marco financiero plurianual.

Explíquese la reprogramación requerida, precisando las líneas presupuestarias afectadas y los importes correspondientes.

La propuesta/iniciativa requiere la aplicación del Instrumento de Flexibilidad o la revisión del marco financiero plurianual.

Explíquese lo que se requiere, precisando las rúbricas y líneas presupuestarias afectadas y los importes correspondientes.

3.2.5.Contribución de terceros

La propuesta/iniciativa no prevé la cofinanciación por terceros.

La propuesta/iniciativa prevé la cofinanciación que se estima a continuación:

Créditos en millones EUR (al tercer decimal)

Año
N

Año
N + 1

Año
N + 2

Año
N + 3

Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)

Total

Especifíquese el organismo de cofinanciación 

TOTAL de los créditos cofinanciados

3.3.Incidencia estimada en los ingresos

La propuesta/iniciativa no tiene incidencia financiera en los ingresos.

La propuesta/iniciativa tiene la incidencia financiera que se indica a continuación:

en los recursos propios

en ingresos diversos

En millones EUR (al tercer decimal)

Línea presupuestaria de ingresos:

Créditos disponibles para el ejercicio presupuestario en curso

Incidencia de la propuesta/iniciativa 22

Año
N

Año
N + 1

Año
N + 2

Año
N + 3

Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)

Artículo ………….

En el caso de los ingresos diversos «asignados», especifíquese la línea o líneas presupuestarias de gasto en la(s) que repercutan.

Especifíquese el método de cálculo de la incidencia en los ingresos.

(1)    Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 320), modificado en último lugar por el Reglamento (UE) 2018/1719 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de noviembre de 2018, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 por lo que respecta a la modificación de los recursos destinados a la cohesión económica, social y territorial y de los recursos destinados al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y al objetivo de cooperación territorial europea. DO L 291 de 16.11.2018, p. 5.
(2)    Reglamento (UE) n.º 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1081/2006 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 470).
(3)    DO C […] de […], p. […].
(4)    DO C […] de […], p. […].
(5)    Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 320).
(6)    DO C […] de […], p. […].
(7)    GPA: Gestión por actividades; PPA: Presupuestación por actividades.
(8)    Tal como se contempla en el artículo 54, apartado 2, letras a) o b), del Reglamento Financiero.
(9)    Las explicaciones sobre los modos de gestión y las referencias al Reglamento Financiero pueden consultarse en el sitio BudgWeb: http://www.cc.cec/budg/man/budgmanag/budgmanag_en.html
(10)    CD = créditos disociados / CND = créditos no disociados.
(11)    AELC: Asociación Europea de Libre Comercio.
(12)    Países candidatos y, en su caso, países candidatos potenciales de los Balcanes Occidentales.
(13)    Estos recursos adicionales están financiados por el Margen global para compromisos (MGC) dentro del margen del límite máximo del MFP 2014-2020.
(14)    Asistencia técnica y/o administrativa y gastos de apoyo a la ejecución de programas y/o acciones de la UE (antiguas líneas «BA»), investigación indirecta, investigación directa.
(15)    El año N es el año de comienzo de la ejecución de la propuesta/iniciativa.
(16)    Los resultados son los productos y servicios que van a suministrarse (por ejemplo, número de intercambios de estudiantes financiados, número de kilómetros de carreteras construidos, etc.).
(17)    Tal como se describe en el punto 1.4.2., «Objetivo(s) específico(s)…».
(18)    El año N es el año de comienzo de la ejecución de la propuesta/iniciativa.
(19)    Asistencia técnica y/o administrativa y gastos de apoyo a la ejecución de programas y/o acciones de la UE (antiguas líneas «BA»), investigación indirecta, investigación directa.
(20)    AC = agente contractual; AL = agente local; ENCS = experto nacional en comisión de servicios; INT = personal de empresas de trabajo temporal («intérimaires»); JED = joven experto en delegación.
(21)    Sublímite de personal externo con cargo a créditos de operaciones (antiguas líneas «BA»).
(22)    Por lo que se refiere a los recursos propios tradicionales (derechos de aduana, cotizaciones sobre el azúcar), los importes indicados deben ser importes netos, es decir, importes brutos tras la deducción del 25 % de los gastos de recaudación.
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Bruselas, 1.2.2019

COM(2019) 55 final

ANEXO

de la

Propuesta de

REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 en lo que respecta a los recursos para la asignación específica para la Iniciativa de Empleo Juvenil


«ANEXO VI

DESGLOSE ANUAL DE LOS CRÉDITOS DE COMPROMISO PARA LOS EJERCICIOS 2014 A 2020

Ajuste del perfil anual (incluida la ampliación de la Iniciativa de Empleo Juvenil)

2014

2015

2016

2017

EUR, precios de 2011

34 108 069 924

55 725 174 682

46 044 910 736

48 027 317 164

2018

2019

2020

Total

EUR, precios de 2011

48 341 984 652

48 811 933 191

49 022 528 894

330 081 919 243

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