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Document 52019DC0179

    INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO Exenciones concedidas por los Estados miembros con arreglo al Reglamento (UE) n.º 181/2011 sobre los derechos de los pasajeros de autobús y autocar y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 2006/2004

    COM/2019/179 final

    Bruselas, 12.4.2019

    COM(2019) 179 final

    INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO

    Exenciones concedidas por los Estados miembros con arreglo al Reglamento (UE) n.º 181/2011 sobre los derechos de los pasajeros de autobús y autocar y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 2006/2004



    INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO

    Exenciones concedidas por los Estados miembros con arreglo al Reglamento (UE) n.º 181/2011 sobre los derechos de los pasajeros de autobús y autocar y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 2006/2004

    1. INTRODUCCIÓN 

    1.1. Contexto

    El Reglamento (UE) n.º 181/2011 1 («el Reglamento») establece una serie de derechos para los pasajeros que viajan en autobús o autocar en la Unión Europea. Entró en vigor el 1 de marzo de 2013.

    La Comisión presenta este informe con arreglo al artículo 2, apartado 6, y al artículo 18, apartado 2, del Reglamento, que le exige que informe al Parlamento Europeo y al Consejo sobre las exenciones concedidas de conformidad con el artículo 2, apartado 4, el artículo 2, apartado 5 y el artículo 18, apartado 1.

    1.2. Ámbito de aplicación del Reglamento

    El Reglamento se aplica, en general, a los «servicios regulares» (servicios prestados con frecuencias y trayectos determinados, en que los viajeros son recogidos y dejados en paradas previamente fijadas) para viajeros de categoría indeterminada, cuando el punto de embarque o de desembarque del pasajero esté situado en el territorio de un Estado miembro. 2

    1.3. Contenido del Reglamento

    Los pasajeros que viajen utilizando cualquier tipo de servicio regular, con independencia de la distancia programada, se beneficiarán de los siguientes derechos básicos:

    1) condiciones de transporte no discriminatorias (en particular, tarifas no discriminatorias);

    2) acceso al transporte de personas con discapacidad o con movilidad reducida sin coste adicional (los transportistas solo pueden negarse a transportar pasajeros con discapacidad si llevarlos resulta físicamente imposible debido al diseño del vehículo o a la infraestructura de la parada o la estación, o si para hacerlo han de incumplirse requisitos en materia de salud y seguridad);

    3) normas mínimas relativas a la información sobre el viaje facilitada a todos los pasajeros antes y durante el viaje, así como información sobre sus derechos;

    4) un mecanismo de tramitación de las reclamaciones que los transportistas deberán poner a disposición de todos los pasajeros; y

    5) organismos de aplicación nacionales independientes en cada Estado miembro que tienen el mandato de aplicar el Reglamento y, cuando proceda, imponer sanciones 3 .

    Los pasajeros también se beneficiarán de los siguientes derechos adicionales cuando viajen utilizando servicios regulares en los que la distancia programada del servicio sea igual o superior a 250 km:

    6) emisión de billetes (electrónicos o en papel) o de cualquier otro documento que conceda derecho al transporte;

    7) indemnización y asistencia en caso de fallecimiento, lesiones o pérdidas o daños al equipaje causados por un accidente;

    8) información en caso de cancelación o de retraso en la salida de un servicio;

    9) derecho al reembolso del precio completo del billete o transporte alternativo en caso de cancelación o de retraso importante en la salida;

    10) asistencia adecuada en caso de cancelación o retraso considerable (aplicable únicamente cuando la duración prevista del viaje sea superior a 3 horas);

    11) indemnización de hasta el 50 % del precio del billete si el transportista no ofrece al viajero la posibilidad de elegir entre el reembolso del precio del billete o un recorrido alternativo en caso de cancelación o retraso considerable; y

    12) ayuda específica gratuita para las personas con discapacidad y las personas con movilidad reducida, tanto en las estaciones como a bordo de los autobuses.

    2. Exenciones al ámbito de aplicación del Reglamento 4

    2.1. Exención de los servicios regulares nacionales del ámbito de aplicación del Reglamento de conformidad con el artículo 2, apartado 4, del Reglamento 

    Los Estados miembros podían, sobre una base transparente y no discriminatoria, eximir de la aplicación de estos derechos adicionales hasta el 28 de febrero de 2017 aquellos servicios regulares estrictamente nacionales cuando la distancia programada fuera igual o superior a 250 km. Esta exención podía renovarse una vez, por un periodo de hasta cuatro años (que concluirá el 28 de febrero de 2021 a más tardar).

    En 2013, cuando el Reglamento entró en vigor, un total de trece Estados miembros (Chequia 5 , Estonia, Grecia, Francia, Croacia, Letonia, Hungría 6 , Países Bajos, Portugal, Rumanía, Eslovenia, Eslovaquia y Reino Unido) aplicaron este tipo de exenciones.

    En 2017, un total de ocho Estados miembros (Estonia, Croacia, Letonia, Hungría, Portugal, Eslovenia, Eslovaquia y Reino Unido) decidieron renovar esta exención 7 .

    2.2. Exención de los servicios regulares con una parte significativa del servicio (incluida por lo menos una parada programada) realizada fuera de la Unión Europea de conformidad con el artículo 2, apartado 5, del Reglamento

    Los Estados miembros podían eximir asimismo de la aplicación de la totalidad del Reglamento a los servicios regulares cuando una parte significativa del servicio (incluida por lo menos una parada programada) se realizara fuera de la Unión Europea. Estas exenciones, que debían concederse también sobre una base transparente y no discriminatoria, vencieron el 28 de febrero de 2017; pero podrían renovarse una vez por un periodo de hasta cuatro años (que finalizará el 28 de febrero de 2021 a más tardar).

    En 2013, un total de catorce Estados miembros (Alemania, Estonia, Grecia, Francia, Croacia, Italia, Letonia, Hungría, Países Bajos, Austria, Eslovenia, Eslovaquia, Finlandia y Reino Unido) concedieron exenciones de este tipo.

    En 2017, un total de nueve Estados miembros (Estonia, Grecia, Croacia, Letonia, Hungría, Eslovenia, Eslovaquia, Finlandia y Reino Unido) decidieron renovar esta exención 8 .

    2.3. Exención de los servicios regulares a alguna o todas las disposiciones relacionadas con los derechos de los pasajeros con discapacidad o movilidad reducida de conformidad con el artículo 18, apartado 1, del Reglamento

    Los Estados miembros pueden eximir sus servicios nacionales de la aplicación de todas o algunas de las disposiciones del capítulo III del Reglamento sobre los derechos de los pasajeros con discapacidad o movilidad reducida, siempre que garanticen que el nivel de protección de las personas con discapacidad y de las personas con movilidad reducida que ofrece su Derecho nacional es al menos el mismo que con arreglo al Reglamento. Los Estados miembros informarán a la Comisión de las exenciones concedidas. La Comisión tomará las medidas apropiadas si se considerase que tal exención no es conforme con el requisito de que el nivel de protección de las personas con discapacidad y las personas con movilidad reducida con arreglo al Derecho nacional sea, al menos, el mismo que con arreglo al Reglamento.

    Ninguno de los Estados miembros concedió dichas exenciones sobre la base del artículo 18, apartado 1, del Reglamento.



    3. Consulta con las partes interesadas y organismos nacionales de aplicación sobre las exenciones

    Antes de presentar su informe al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la aplicación del Reglamento (UE) n.º 181/2011 9 , la Comisión consultó en 2016 a las partes interesadas sobre su aplicación. Durante esta consulta, las organizaciones de pasajeros 10 criticaron a los Estados miembros por conceder demasiadas exenciones. En su opinión, el uso extendido de exenciones priva a los pasajeros del pleno disfrute de sus derechos y de seguridad jurídica (en particular porque para los pasajeros resulta difícil saber qué Estados miembros aplican qué exenciones).

    En consecuencia, en el mismo informe la Comisión animó a los Estados miembros que concedían exenciones del Reglamento a revisar antes del 28 de marzo de 2017 si, a la vista de sus experiencias, es necesario continuar con estas exenciones.

    En septiembre de 2017, la Comisión realizó una encuesta con los órganos de aplicación nacionales solicitándoles que explicaran sobre por qué su Estado miembro decidió aplicar o no estas exenciones. 11

    Los Estados miembros explicaron sus decisiones sobre la concesión de exenciones del modo siguiente: Chequia, Hungría y los Países Bajos eximieron los servicios regulares estrictamente nacionales a fin de conceder más tiempo a los operadores nacionales para prepararse para la aplicación del Reglamento y para realizar las inversiones necesarias (por ejemplo: accesibilidad a la flota e infraestructura). Estonia y Letonia eximieron dichos servicios porque la plena aplicación del Reglamento a los servicios nacionales supondría una carga significativa para los operadores, quienes cancelarían algunos servicios. Croacia concedió esta exención a petición de los operadores nacionales. El Reino Unido concedió esta exención ajustándose a la política general del gobierno para utilizar todas las exenciones de la legislación de la UE, lo que reduciría costes para las empresas.

    Alemania, Estonia, Letonia y los Países Bajos explicaron que eximieron los servicios regulares con una parte significativa de su servicio realizado fuera de la Unión Europea para renegociar sus acuerdos bilaterales sobre el transporte de pasajeros por carretera con países terceros y para introducir artículos similares en materia de derechos de los pasajeros en dichos acuerdos.

    4. Conclusión

    Varios Estados miembros concedieron amplias exenciones de la aplicación del Reglamento durante los primeros cuatro años para permitir que los operadores de autobús y autocar se preparasen para su aplicación. En 2017, cuando tuvieron que reconsiderar si debían continuar el uso de dichas exenciones, algunos de estos Estados miembros consideraron que los operadores de autobús y autocar están preparados para aplicar plenamente el Reglamento y que ya no es necesario aplicar dichas exenciones. Sin embargo, todavía existen diez Estados miembros que utilizan dos o una de estas exenciones.

    (1)

    Reglamento (UE) n.º 181/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, sobre los derechos de los viajeros de autobús y autocar y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 2006/2004 (DO L 55 de 28.2.2011, p. 1).

    (2)

    Además, un número limitado de disposiciones (siendo las más importantes las relativas a la indemnización y la asistencia que el transportista debe facilitar en caso de fallecimiento, lesión, pérdidas o daños causados por accidentes de tráfico) también se aplican a los «servicios ocasionales», en los que el grupo de pasajeros se ha formado a iniciativa del cliente o del transportista.

    (3)

    Además, como el Reglamento figura en el anexo del Reglamento (CE) n.º 2006/2004 sobre la cooperación entre las autoridades nacionales encargadas de la aplicación de la legislación en materia de protección de los consumidores, las autoridades nacionales que participan en la cooperación en materia de protección de los consumidores de la UE pueden cooperar entre ellas para investigar las violaciones de los derechos de los pasajeros de autobús y autocar de la UE y utilizar medidas cooperativas de aplicación para disuadir a los operadores de violar dichos derechos.

    (4)

    La Comisión publica una lista actualizada de las exenciones concedidas por los Estados miembros a partir de la información proporcionada por los Estados miembros:

    https://ec.europa.eu/transport/sites/transport/files/themes/passengers/road/doc/exemptions-from-bus-coach-passengers-rights-and-obligations.pdf

    (5)

    Chequia solo concedió de los artículos 8, 19 y 21 del Reglamento.

    (6)

    La exención concedida por Hungría no cubre el artículo 7 ni el artículo 16, apartado 1, del Reglamento.

    (7)

    El 20 de diciembre de 2018, cuando se finalizó el manuscrito de este informe, los mismos Estados miembros aplicaron esta exención.

    (8)

    El 20 de diciembre de 2018, cuando se finalizó el manuscrito de este informe, los mismos Estados miembros aplicaron esta exención.

    (9)

    COM(2016) 619 final.

    (10)

    El Foro Europeo de las Personas con Discapacidad y la Federación Europea de Pasajeros.

    (11)

      http://ec.europa.eu/transparency/regexpert/index.cfm?do=groupDetail.groupMeeting&meetingId=2166

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